Síntesis de la conferencia de E. Samarra en las Jornadas #JTDcanarias19 sobre transparencia parlamentaria y de los grupos políticos, información tributaria, publicidad de informes públicos y derecho de acceso de los diputados

Elisabet Samarra, presidenta de la GAIP, en su ponencia en las I Jornadas Canarias de Transparencia y Derecho de Acceso

El 27 y 28 de noviembre de 2019 el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias llevó a cabo las I Jornadas Canarias de Transparencia Digital y Derecho de Acceso en el Parlamento de Canarias (#JTDcanarias19). Elisabet Samarra, presidenta de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña (GAIP), habló sobre Casuística en reclamaciones: subvenciones a los grupos políticos municipales, fincas exentas de IBI y transparencia de estudios e informes.

En una primera parte de la intervención, se exponen algunos de los criterios de interpretación de la legislación de transparencia en materia de derecho de acceso a la información que la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) ha consolidado en el ejercicio de su actividad como órgano de garantía creado por la ley de transparencia catalana.

En segundo lugar, se aborda el régimen de acceso a la información de los miembros del Parlamento de Cataluña y su garantía ante la GAIP.

1. Algunos criterios doctrinales de la GAIP

La publicidad activa de las subvenciones a los grupos políticos municipales y la justificación de los gastos realizados con cargo a ellas.

Las aportaciones económicas que las corporaciones locales hacen a los grupos políticos para su funcionamiento, al amparo del artículo 76.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, tienen naturaleza jurídica de subvención (son aportaciones sin contraprestación directa de los beneficiarios; sujetas a un objetivo o actividad concreta –la actividad del grupo- y otorgadas con una finalidad de utilidad pública, como lo es facilitar el funcionamiento y la actividad de los electos dentro de las corporaciones locales, artículo 2 LGS, y  la propia LGS se refiere a ellas expresamente como subvenciones al regular su exclusión de su ámbito de aplicación (4.d LGS: «las subvenciones a los grupos políticos de las corporaciones locales»). La exclusión del ámbito de aplicación de la LGS no le resta tal naturaleza, sino que simplemente establece que no quedan sujetas al régimen jurídico general de control y fiscalización de las subvenciones, sino al control del Pleno, conforme al artículo 76.3 LBRL.  Puesto que son subvenciones, les es de aplicación el régimen de publicidad activa de las subvenciones.

Por otro lado, existe un interés público en permitir el control ciudadano del destino dado a esas subvenciones por parte de los grupos políticos, en la medida en que, por un lado,  se hacen con cargo a los presupuestos públicos de la Corporación Local sometidos a un régimen de transparencia; por otro lado, los beneficiarios son cargos públicos –concejales, consejeros comarcales o diputados provinciales, agrupados en grupos políticos-  sometidos a un especial escrutinio y a la exigencia de un mayor grado de transparencia en la gestión que hagan de los fondos públicos que administran; y finalmente, la aplicación de estas dotaciones no está necesariamente sometida a controles internos regulares excepto que se prevea así en los reglamentos municipales, lo que ha, sido hasta ahora, nada habitual.

En base a estas consideraciones, se establece el criterio, a seguir por todas las corporaciones locales, de que el artículo 15 de la ley de transparencia catalana es de plena aplicación a las subvenciones a los grupos políticos de las corporaciones locales, por lo que éstas deberán publicar en su portal de transparencia la siguiente información:

  • El importe anual de las subvenciones (coste global para la Corporación Local), así como el importe del tanto fijo por grupo y del tanto para cada miembro que se aplica, con indicación del acuerdo del Pleno que los fija y de los elementos que permitan conocer el proceso de toma de esta decisión;

  • Los grupos políticos beneficiarios, con indicación de la cantidad anual que perciben;

  • El objeto de la subvención (los gastos de funcionamiento del grupo) y las prohibiciones legales de destino de estos fondos en el artículo 73.3 LBRL;

  • La información relativa a su control financiero;

  • La justificación o rendición de cuentas por parte de los beneficiarios de la subvención, consistente en una relación detallada de los gastos anuales agrupados por conceptos, que deberán ser suficientemente específicos y claros: alquiler, material de oficina, imprenta, envíos postales, gastos de representación, desplazamientos, etc.

La publicación en el portal de transparencia de las facturas no queda directamente exigida por el artículo 15 LTAIPBG, si bien puede ser recomendable. Sin embargo, para el caso de que se publiquen, desde la perspectiva de la protección de datos de carácter personal convendría que previamente se anonimizaran los datos de terceras personas físicas ajenas al grupo que puedan figurar en ellas, por no ser necesarios para la finalidad de rendición de cuentas de la actuación de los grupos mediante publicidad activa.

Puede consultarse el texto íntegro del criterio general en: http://www.gaip.cat/es/detall/normativa/Obligatorietat-de-la-publicitat-activa-de-les-subvencions-als-grups-politics-de-les-Corporacions-Locals

 

El acceso a información tributaria:  las fincas exentas de IBI.

La GAIP viene interpretando que cuando una norma con rango legal establezca el carácter reservado de una información, como sería el caso de la información tributaria,  esta previsión de reserva de la ley sectorial debe integrarse en el catálogo de límites legales al acceso  y debe aplicarse como cualquier otro límite al acceso establecido por la propia LTAIPBG (aplicación restrictiva en beneficio del derecho de acceso, ponderado conforme a los criterios de proporcionalidad y temporalidad y permitiendo el acceso parcial en lo posible), y no como un régimen especial de acceso que excluya total y automática el acceso, ni siquiera parcial,  a toda la información de naturaleza tributaria.

La proporcionalidad en la aplicación del límite de reserva de la información tributaria exige que se aplique sólo en aquello que sea necesario para la protección del bien jurídico que ampara, que es el derecho de los obligados tributarios a la confidencialidad de la información que aportan a la administración tributaria para la liquidación de impuestos, de forma que si la información tributaria no puede asociarse a ningún obligado tributario identificado o identificable, el bien jurídico protegido por la reserva no se vería perjudicado y no resultaría proporcionado restringir el acceso. Tampoco resultaría proporcional aplicar restrictivamente el carácter reservado de la información tributaria para limitar el acceso a la identidad de la administración titular de una finca exenta de IBI, considerando que el patrimonio público debe estar sometido a publicidad activa.

La Sentencia de la Audiencia Nacional 251/2017, de 6 de febrero, no tiene valor de jurisprudencia y no puede servir para interpretar y aplicar los principios y la regulación contenida en la ley de transparencia, sino que, como indica la propia sentencia, “debe ajustarse a la valoración de la actuación administrativa con el ordenamiento jurídico, que ha tenido cada caso concreto sometido al juicio de valor jurisdiccional”. Pero incluso si se quisiera reconocer a esa sentencia un valor como criterio judicial interpretativo y de aplicación de la ley de transparencia que sólo le corresponde a la doctrina reiterada del Tribunal Supremo, deberíamos descartar que tal criterio interpretativo sea, en realidad, contrario u opuesto al criterio de la GAIP, puesto que  se pronuncia exclusivamente sobre las alegaciones y pretensiones de las partes (derogación tácita del artículo 95 LGT por la ley de transparencia, o aplicabilidad por la vía de la Disposición Adicional Primera.2 LTAIPBG), sin que se le planteara y tuviera la oportunidad de pronunciarse sobre la aplicación de la reserva de la información tributaria como límite, opción ésta que estaría perfectamente alineada con el pronunciamiento judicial, puesto que lo sustantivo de la sentencia es el carácter limitativo del derecho de acceso que debe reconocerse a la previsión legal de reserva de la información tributaria, y lo accesorio es si esa limitación se incorpora al régimen de acceso por la vía 2 de la integración en el catálogo de límites, o por la vía de la Disposición Adicional Primera.2. En cualquier caso, no hay ningún pronunciamiento en tal sentencia que determine que la limitación del derecho de acceso derivada de la reserva de la información tributaria conlleva la exclusión total y automática de ese ámbito administrativo de la esfera del derecho de acceso a la información.

Puede consultarse el texto íntegro de la Resolución en: http://www.gaip.cat/web/.content/pdf/Resolucions-2019/20191121_Resolucio_728_2019_estimacio_parcial_464_2019_CAST.pdf

 

La publicidad activa de los estudios, informes y dictámenes contratados por la Administración.

La contratación de estudios o dictámenes externos es un ámbito de actuación y del gasto público sobre el que se proyectan a menudo recelos y desconfianzas por haber sido objeto reiteradamente de denuncias de corrupción o de corruptelas (encargo de estudios innecesarios, o que no se han llegado a entregar, o que contienen un escaso o nulo valor científico) como vía para favorecer o beneficiar a sus autores con prácticas de clientelismo político o nepotismo, o de financiación irregular de partidos políticos. Es éste, pues, un ámbito al que resulta especialmente recomendable proyectar la transparencia, a fin de desvanecer sospechas y recuperar la confianza de la ciudadanía y en este sentido y orientada a tal fin hay que interpretar la previsión del artículo 8.1.h LTAIPBG con respecto a la publicidad activa de los estudios.

La previsión que contiene el artículo 8.1.h de la ley de transparencia catalana (publicidad activa de los informes y estudios) no puede considerarse satisfecha con la mera relación de los estudios e informes encargados, la persona adjudicataria, el importe y el procedimiento de contratación, y un resumen de su objeto, puesto que estos elementos solos no permiten el control ciudadano de la oportunidad del estudio, su calidad y su adecuación al precio. Considerando que el artículo 8.2 LTAIPBG establece la obligación de publicidad activa de «todos los documentos» y de la información «adecuada y completa» que sea «congruente con la finalidad de conocimiento», y que los artículos 6.1.a LTAIPBG y 7.2 LTAIPBG  imponen una interpretación amplia y prevalente del principio de transparencia, el cumplimiento de la previsión de publicidad activa de los informes y estudios debe satisfacerse con la difusión del propio estudio o informe (ya sean elaborados por la Administración o encargados a terceros) así como -en el caso de contratación de estudios externos- de los informes de validación que emita el órgano de contratación en la recepción del estudio contratado, valorando su calidad, utilidad y adecuación al precio y a la finalidad perseguida, si se han elaborado en el marco del procedimiento contractual. Estos elementos informativos, junto con los relativos a la contratación que ya vienen exigidos por los artículos 8.1.f y 13 LTAIPBG, son los que permitirían realmente acercar a la ciudadanía el conocimiento de la actividad pública en esta materia y rendir cuentas de ella proactivamente, conforme a la voluntad del legislado

Puede consultarse el texto íntegro de la resolución en: http://www.gaip.cat/web/.content/pdf/Resolucions- 2019/20191010_Resolucio_591_2019_estimacio_436_2019_CAST.pdf

 

2. El régimen de acceso de los Diputados al Parlamento de Cataluña y su garantía ante la GAIP

Los diputados y diputadas del Parlamento de Cataluña pueden reclamar ante la GAIP si no se tienden o si se limita el acceso a información solicitado en el ejercicio de sus funciones al gobierno o la administración, y la GAIP resolverá aplicando su régimen especial de acceso, regulado en el Reglamento del Parlamento de Cataluña.

Por expresa previsión del Reglamento de la cámara, el acceso a la información de los miembros del Parlamento está sometido a los mismos límites que establece la legislación de transparencia, si bien en su aplicación deberá ponderarse la prevalencia de su  derecho de acceso a información como un instrumento necesario para el ejercicio de las funciones de control e impulso del gobierno inherentes a su condición y, por tanto, como parte indisoluble de ius in officium amparado en el artículo 23.2 de la Constitución Española. Por lo tanto, al derecho de acceso de los parlamentarios en el ejercicio de su función debe reconocérsele un vigor y una protección reforzados en relación con el derecho de acceso de cualquier otro ciudadano, que puede ser determinante del resultado de la ponderación entre aquel derecho de acceso y la protección de otro derecho privado o bien jurídico protegido por un límite, de forma que se deba permitir el acceso a información afectada por límites a las diputadas y diputados, en atención a la alta representación que ostentan y la función institucional de control que ejercen y a la que sirve el derecho de acceso.

Sin embargo, si como resultado de la satisfacción de este derecho fundamental, la información no queda solo en manos de los diputados y diputadas, sino que se abre al conocimiento general de toda la ciudadanía, los derechos privados que se opongan o los bienes jurídicos que resulten dañados deberán ponderarse no ya en relación con el derecho fundamental de la diputada o diputado que pide la información, sino en relación con el derecho de acceso del público final que la pueda conocer, es decir, de cualquier persona que consulte las publicaciones del Parlamento, o siga las sesiones en el Canal Parlamento, o que sea informada por la propia diputada o diputado en la divulgación de su acción parlamentaria, que, en general, no está limitada ni condicionada a la obligación de confidencialidad o de sigilo profesional.

Se sometió a dictamen de la Comisión, ante la petición de una diputada de que el consejero de Economía informase en  sesión informativa sobre la condonación de deuda del Instituto Catalán de Finanzas (ICF) al Grupo Zeta en la operación de su venta a Prensa Ibérica, a la vista de que  el ICF actúa como entidad bancaria independiente de la Administración y sometida a criterios de mercado y al derecho privado del sector en lo referente a sus operaciones de crédito (y por ende, está sometida al deber de reserva en relación con las operaciones saldos, posiciones y transacciones de sus clientes, excepto cuando una ley autorice su comunicación (artículo 83 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito).

La GAIP aplicó su criterio doctrinal de considerar que el secreto impuesto por la legislación bancaria de la información que el ICF conoce de sus clientes debe aplicarse como un límite, y no como una exclusión del ámbito de ejercicio del derecho de acceso, y en la aplicación de este límite, debería tenerse en cuenta que existe un interés indudable, desde el punto de vista del ejercicio del ius representandi, en el control parlamentario de las actuaciones y decisiones del ICF  y que no estaría justificado que esta empresa pública quedara al margen de la exigencia de responsabilidades políticas que puedan derivarse de su actuación. Por lo tanto, su deber de reserva o la sumisión de su actividad comercial al derecho privado no comportan que el ICF quede inexorablemente excluido del alcance del control parlamentario; ésta sería una interpretación restrictiva de un derecho fundamental constitucionalmente garantizado a los parlamentarios y limitativa de la institución parlamentaria estatutariamente reconocida, que no se puede justificar en la previsión general de reserva de una ley ordinaria sectorial.

En consecuencia, si bien  el ICF informará ordinariamente en el Parlamento de su actividad de forma agregada y salvaguardando la identidad de sus clientes, sin embargo será prevalente el derecho de acceso vinculado al ejercicio de la función parlamentaria de control si la naturaleza extraordinaria de la operación o la transacción con un cliente justifica el interés público en el control parlamentario de decisiones lesivas de los intereses del ICF, o de aquellas que puedan beneficiar con condiciones inusualmente ventajosas a determinados clientes. En estos casos, el acceso de las diputadas y diputados debe materializarse adoptando las medidas necesarias para que se permita el control y parlamentario, salvaguardando al máximo el bien jurídico protegido por el límite, que es la expectativa de confidencialidad del cliente del ICF en relación con las operaciones o transacciones con su banco, lo que conlleva restringir la difusión y acotar a la arena parlamentaria la difusión de la información reservada, en un régimen de confidencialidad que suponga el mínimo daño indispensable en los derechos de los terceros que requiere el ejercicio de la función parlamentaria de control de las decisiones y actuaciones del gobierno y del órgano de dirección o gobierno del ICF.

Puede consultarse el texto íntegro del dictamen en: http://www.gaip.cat/es/detall/normativa/Dictamen-2019_06

Vídeo de la ponencia de Elisabet Samarra en las I Jornadas Canarias de Transparencia Digital y Derecho de Acceso

Acceso a la Lista de reproducción #JTDcanarias19 con los 29 vídeos de las I Jornadas Canarias de Transparencia Digital y Derecho de Acceso organizadas por el Comisionado de Transparencia:

https://www.youtube.com/watch?v=sltIOXyE1_c&list=PLzAPMNvuz1BYK0FJWsadJgY1JoWo9uzUg

El Tribunal Superior de Canarias confirma la resolución que obliga al Cabildo de Lanzarote a informar sobre el contrato con el Canal Isabel II

  • Tercer pronunciamiento favorable del TSJC en los recursos interpuestos contra decisiones del Comisionado de Transparencia

El Cabildo de Lanzarote y el Consorcio Insular de Aguas de Lanzarote tendrán que facilitar la información solicitada por la Asociación Insular de Empresarios de Hoteles y Apartamentos de Lanzarote (ASOLAN) acerca del procedimiento de contratación, negociado con publicidad, para la adjudicación del servicio de gestión de abastecimiento de agua, saneamiento y reutilización en las Islas de Lanzarote y La Graciosa.

Una reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la decisión del Comisionado de Transparencia de Canarias, de mayo de 2017 (https://transparenciacanarias.org/r91-2016/), frente al recurso interpuesto contra la misma por el Cabildo de Lanzarote y el Consorcio Insular de Aguas de la misma isla; que se han negado hasta ahora a facilitar cierta información del procedimiento de contratación, negociado con publicidad por valor de 120.000.000 de euros, por el que se le adjudicó al Canal de Isabel II Gestión, S.A. el servicio de gestión de abastecimiento de agua, saneamiento y reutilización en las Islas de Lanzarote y La Graciosa. La información solicitada consistía en las actas de la negociación del procedimiento, la oferta de la adjudicataria y otra información de recursos humanos. Dicha información, había sido solicitada por ASOLAN.

“En las tres sentencias emitidas hasta ahora por el TSJC se ha validado así la correcta aplicación de la Ley de Transparencia, frente a los que pretenden ampararse a menudo en límites como la protección de datos personales, la propiedad intelectual o los en otros caso legítimos intereses empresariales y comerciales para evitar que los ciudadanos conozcan a fondo el contenido de los expedientes; y, en este caso,  uno de los contratos más importantes firmados en Lanzarote en muchos años”, ha indicado Daniel Cerdán, comisionado de Transparencia de Canarias, órgano del Parlamento de Canarias.

Ante la negativa del Consorcio Insular de Aguas a facilitarlos, ASOLAN interpuso una reclamación ante el Comisionado de Transparencia, que es el órgano que la Ley Canaria de Transparencia ha previsto para resolver de forma rápida y gratuita las reclamaciones de los ciudadanos cuando se les niega información pública. El Comisionado de Transparencia dictó una resolución que ordenaba que se pusiera a disposición de ASOLAN  la información solicitada puesto que, como se razona en la misma, “el único límite que puede invocarse en el acceso es el correspondiente a la garantía de confidencialidad en los procesos de toma de decisión, no obstante, los límites al derecho de acceso no se pueden invocar de manera genérica, sino que se deben motivar suficientemente si el acceso a la información puede generar un perjuicio efectivo para el derecho o interés en cuestión, si este se valora como posible se debe ponderar este perjuicio con la concurrencia de un posible interés público o privado superior que justifique la concesión del acceso, para finalmente en virtud del principio de proporcionalidad, dar al menos acceso parcial a aquella parte de la información no afectada por el límite de que se trate”“…..la LTAIP [Ley de Transparencia de Canarias] como ley posterior, permite ponderar si procede otorgar o denegar acceso por este motivo. En todo caso, las declaraciones de confidencialidad que puedan hacer los contratistas solo vincular a la administración a respetarlas en la medida en que el contenido de la información protegida por estas declaraciones tenga la calidad que justifique la declaración”.

Ahora, en la sentencia dictada en el presente mes de diciembre  por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se desestima el recurso interpuesto por el Cabildo y el Consorcio Insular de Aguas de Lanzarote y se confirma el acto dictado por el Comisionado. La sentencia representa todo un reconocimiento de que el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos también alcanza a los procedimientos de contratación y sus documentos, aun se trate de procedimientos negociados, y a pesar de la existencia límites de dicho acceso respecto a los cuales la sentencia señala “Por otra parte, en relación a las limitaciones aludidas por el Consejo Insular y Cabildo en relación a los límites contemplados al derecho a la información tanto en la legislación estatal como en la autonómica, no basta una genérica referencia tal como hace dicha administración, sino que habrá de ser debidamente motivada poniéndolo en relación con la oferta presentada y actas de negociación a cuyo acceso se negó.”

Para luego más adelante en su fallo resolver: “En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido desestimar íntegramente el recurso interpuesto contra la resolución de fecha 15 de mayo del 2017 dictada por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, resolución que se confirma por ser plenamente ajustada a Derecho, sin que haya lugar a ninguno de los pedimentos contenidos en el recurso. Con expresa imposición de las costas causadas a los recurrentes.”

En el proceso judicial,  el Comisionado de Transparencia de Canarias actuó representado  por el letrado Juan Carlos García Melián. De los cinco recursos planteados ante el TSJC por administraciones canarias frente a las resoluciones de este órgano garante reconociendo el derecho de los ciudadanos a recibir información, los tres resueltos hasta ahora no solo  han confirmado plenamente las decisiones de entrega de los documentos sino que han atribuido las costas a las entidades públicas que se negaban a hacerlo y recurrieron; por lo que no se ha producido ningún coste para el Parlamento de Canarias.

Son 153 portales de las 340 instituciones públicas los que pueden usar el “Sello de Calidad a la Transparencia Digital en Canarias 2018”

El Comisionado de Transparencia de Canarias otorga el distintivo a los portales que obtuvieron más de un 5 en la evaluación del Índice de Transparencia de Canarias 2018

El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estableció la distinción “Premio de Excelencia a la Transparencia Digital en Canarias” y el distintivo digital “Sello de Calidad a la Transparencia Digital en Canarias” mediante resolución de 14 de noviembre (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias núm. 135, de 14/11/2019), con el fin de reconocer las mejores prácticas en la carga y mantenimiento de los portales de transparencia e incentivar a los sujetos obligados por la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, a la mejora permanente de la calidad en la rendición de las cuentas públicas.

Para el Comisionado de Transparencia de Canarias el reconocimiento público del desempeño de las administraciones públicas canarias y sus entidades dependientes es «una conveniencia y una necesidad, siendo un estímulo que impulsa a las entidades y su personal a desarrollar nuevas y mejores ejecutorias para cumplir correctamente con las obligaciones de transparencia; y se han convertido en un evidente estimulo a la mejora constante cuando están basadas en criterios objetivos demostrables sobre el permanente esfuerzo en la actualización de los datos de obligada difusión pública», expone la resolución citada.

Esto se consigue a través del contraste y verificación anual de entre 700 y 900 datos o atributos de ejecución de la transparencia de cada una de las instituciones y entidades públicas canarias a través del sistema de evaluación de Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias); implementado colaborativamente con las autoevaluaciones de más de 400 servidores públicos a través de la aplicación telemática T-Canarias.

Los premios y los sellos informáticos se concederán anualmente a aquellas entidades que hayan obtenido una puntuación superior a la que se fije cada año, para unos y otros, por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la evaluación del ITCanarias.

Una vez finalizada la evaluación del Índice de Transparencia de Canarias (de las 278 entidades públicas que presentaron su declaración de transparencia del año 2018 y de las 62 que incumplieron dicha rendición de cuentas), el Comisionado de Transparencia de procedió, en primer lugar, a hacer pública la relación de las entidades distinguidas con el “Premio de Excelencia a la Transparencia Digital en Canarias” mediante resolución de 18 de noviembre (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias núm. 145, de 19/11/2019). Debido a la gran dificultad para obtener altas puntuaciones con la exigente metodología que se utiliza en el ITCanarias, el Comisionado ha fijado para el 2018 una puntuación mínima de siete puntos para obtener esta distinción, lo que equivale a reconocérsela al 30,94 % de las entidades evaluadas. 

Con respecto al distintivo (banner) “Sello de Calidad a la Transparencia Digital en Canarias”, se concede en esta ocasión a aquellas entidades que han obtenido en su evaluación definitiva del año 2018 una puntuación igual o superior a cinco en el Índice de Transparencia de Canarias. El sello otorga a la entidad que lo obtiene el derecho a utilizar en su Portal de Transparencia el sello informático hasta el 31 de diciembre del año siguiente a su concesión.

SELLO TRANSPARENCIA 2018_180X220_NUEVO

De esta manera, de las 340 instituciones y entidades públicas reflejadas en la tabla siguiente, 86 coloreados en verde obtuvieron el «Premio de Excelencia a la Transparencia Digital en Canarias» al haber obtenido una puntuación superior a 7. Junto a las 67 coloreadas en blanco, cuyos portales de transparencia obtuvieron entre 5 y 7 puntos, conforman las 153 entidades que podrán colocar este año el “Sello de Calidad a la Transparencia Digital en Canarias 2018” otorgado por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias.  

 

Evolución de las puntuaciones del Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias) entre 2016 y 2018 en las 278 entidades declarantes

 

Evolución de las medias aritmética y ponderada por población del ITCanarias de las 96 administraciones públicas canarias.

El “Sello de Calidad a la Transparencia Digital en Canarias” podrá ser usado en los portales de transparencia de las administraciones y entidades que han obtenido una puntuación igual o superior a cinco en el Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias) correspondiente a la evaluación del ejercicio 2018.

Creados el “Premio de Excelencia a la Transparencia Digital en Canarias” y el “Sello de Calidad a la Transparencia Digital en Canarias” a los que obtuvieron más que notable en el ITCanarias 2018

  • El Ayuntamiento de Los Realejos y sus entidades lograron las más altas puntuaciones 

  • El Gobierno de Canarias obtuvo un 9,04

 

La entrega será a las 09:45 horas del próximo miércoles 27 de noviembre en el Parlamento de Canarias.

El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estableció la distinción “Premio de Excelencia a la Transparencia Digital en Canarias” y el distintivo digital “Sello de Calidad a la Transparencia Digital en Canarias” mediante resolución de 14 de noviembre (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias núm. 135, de 14/11/2019), con el fin de reconocer las mejores prácticas en la carga y mantenimiento de los portales de transparencia e incentivar a los sujetos obligados por la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, a la mejora permanente de la calidad en la rendición de las cuentas públicas. El Ayuntamiento de Los Realejos y sus entidades lograron las más altas puntuaciones. El Gobierno de Canarias obtuvo un 9,04.

Los premios y los sellos informáticos se concederán anualmente a aquellas entidades que hayan obtenido una puntuación superior a la que se fije cada año, para unos y otros, por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la evaluación del Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias).

Una vez finalizada la evaluación del Índice de Transparencia de Canarias (de las 278 entidades públicas que presentaron su declaración de transparencia del año 2018 y de las 62 que incumplieron dicha rendición de cuentas), el Comisionado de Transparencia procedió a hacer pública la relación de las entidades distinguidas con el “Premio de Excelencia a la Transparencia Digital en Canarias” mediante resolución de 18 de noviembre (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias núm. 145, de 19/11/2019).

Debido a la gran dificultad para obtener altas puntuaciones con la exigente metodología que se utiliza en el ITCanarias, el Comisionado ha fijado para el 2018 una puntuación mínima de siete puntos para obtener la distinción, lo que equivale a reconocérsela al 30,94 % de las entidades evaluadas.

Las entidades premiadas con más alta nota, superior a nueve puntos sobre diez son: la Empresa Pública de Aguas del Ayuntamiento de Los Realejos, S.L.; Empresa Pública de Servicios del Ayuntamiento de Los Realejos, S.L.; Empresa Pública de Vivienda del Ayuntamiento de Los Realejos, S.L.; Fundación Canaria para la Promoción de la Cultura Musical y las Artes en el Norte de Tenerife (FUNCANORTE); Medios de Comunicación Municipales de Los Realejos, S.L.; Gerencia Municipal de Urbanismo de Los Realejos; Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife; Ayuntamiento de Los Realejos; Canalink África, S.L.; Consorcio de Viviendas de Gran Canaria; Instituto Tecnológico y de Telecomunicaciones de Tenerife, S.L. (IT3); Ayuntamiento de El Sauzal; Sociedad  para  el  Desarrollo  de  las  Telecomunicaciones  de   Gran Canaria, S.A.U.; Ayuntamiento de Santiago del Teide; Canalink Baharicom, S.L.; TIC ULPGC, S.L.U.; Consorcio de Tributos de Tenerife; Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote; Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible; Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; Cabildo Insular de El Hierro; y Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna.

La relación completa de entidades a las que el Comisionado de Transparencia otorgará el “Premio de Excelencia a la Transparencia Digital en Canarias” se encuentra en la resolución de 18 de noviembre, anteriormente mencionada.

 

Sello de Calidad a la Transparencia Digital en Canarias

El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública dará los distintivos “Sello de Calidad a la Transparencia Digital en Canarias” a aquellas entidades que han obtenido en su evaluación definitiva del año 2018 una puntuación igual o superior a cinco en el Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias). Este distintivo otorga a la entidad que lo obtiene el derecho a utilizar en su Portal de Transparencia el sello informático hasta el 31 de diciembre del año siguiente a su concesión.

Daniel Cerdán, comisionado de Transparencia: “La rendición de cuentas es un salto cualitativo en el camino de la transparencia”

  • Un foro cierra la primera sesión de las I Jornadas Canarias de Transparencia Digital y Derecho de Acceso

  • Alejandro Rodríguez, viceconsejero de Administraciones Públicas y Transparencia: “Las administraciones públicas son el mayor generador de datos que existe”

Las I Jornadas Canarias de Transparencia Digital y Derecho de Acceso, que acoge el Parlamento de Canarias, cerraron su primer día de trabajo con un foro en el que el comisionado de Transparencia de Canarias, Daniel Cerdán, recordó que la rendición de cuentas es “un salto cualitativo en el camino de la transparencia y una posibilidad para mejorar la gobernanza”

Abrió la sesión vespertina de este miércoles una exposición de varios representantes del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, organizador de la actividad, explicando datos del Informe Anual 2018 de esta institución.

María Teresa Casanova, jefa del Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, abordó las reclamaciones efectuadas durante el pasado año a este organismo en función del tipo de información. A la cabeza se situaron las relacionadas con el patrimonio, con 97, seguidas de otras temáticas como contratos (66), ordenación del territorio (33) o empleo en el sector público (30).

Natalia del Castillo, periodista del Comisionado de Transparencia, explicó el número de reclamaciones efectuadas a la institución. Han pasado de 18 en 2015 a 355 en 2018, lo que supone una ratio por cien mil habitantes de 0,9 frente a 16,7. En este índice, Canarias está por encima de comunidades como Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Castilla La Mancha o la Comunidad Valenciana.

Mientras, José María Vázquez, jefe del Servicio de Evaluación y Control de la Transparencia y Acceso a la Información, explicó el peso por el tipo de entidades objetivo de este proceso. Así, la Comunidad Autónoma pasó de 7,69 en 2016 al 9,04 en 2018; los cabildos, del 3,85 al 7,39, los ayuntamientos del 3,03 al 5,16. Por último, las procedentes de universidades pasaron del 5,26 al 5,53 en 2018.

Por su parte, Clara Rodríguez, matemática adscrita a la institución, ofreció información relativa a la evaluación sobre los tipos de información obligatoria, es decir, la que se publica en la web correspondiente, en los que la comunidad autónoma y los cabildos ofrecen buenos muy niveles. Los ayuntamientos, por el contrario, tienen mucho margen de mejora.

Rodríguez también ofreció algunos indicadores sobre cómo se podría mejorar la puntuación en el apartado de las obligaciones, entre los que citó “revisar periódicamente la información y dejar constancia de ello en el portal de transparencia; publicar la fecha de los documentos y de la actualización de manera visible; publicar la no existencia de información; proporcionar la información en varios formatos, y cuando se publique información a través de otra plataforma, suministrar los parámetros para que los resultados se muestren directamente”.

Transparencia y estadística

Gonzalo Rodríguez López, director general del Instituto Canario de Estadística (Istac), intervino con la ponencia La estadística Publica al Servicio de la Transparencia, en la que ofreció diferentes reflexiones sobre el aporte de la institución que dirige en los requerimientos de la transparencia. Para ello habló sobre principios y valores de la estadística publica, afirmando que “las estadísticas oficiales constituyen un elemento indispensable en el sistema de información de una sociedad democrática que proporcionan al gobierno, a la economía y al público datos acerca de la situación económica, demográfica, social y ambiental”.

También hizo mención al Plan Estadístico de Canarias como instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística pública de la comunidad autónomas, en el que aparecen diferentes operaciones ligadas a la transparencia. Así, hizo referencia a la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, para señalar que, en relación al papel de la estadística oficial, “las labores de auditoria tendrían que estar a cargo de agentes externos que deben ser órganos independientes” con autoridad pública y competencia estadística.

Foro de transparencia

La sesión de tarde finalizó con el Foro Transparencia, Rendición de Cuentas y Objetivos de Desarrollo Sostenible en el que intervinieron Gustavo Matos, presidente del Parlamento de Canarias; Daniel Cerdán, comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias; y Alejandro Rodríguez, viceconsejero de Administraciones Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias.

Matos manifestó su satisfacción por haber logrado hacer coincidir este apartado de las jornadas con el Foro Parlamentario, “una iniciativa en la que hemos procurado que, a partir de la puesta en común, este lugar sea un centro de ideas y de pensamiento”.

Por su parte, Rodríguez dijo que “uno nuestros principales objetivos es cumplir con una de las cuestiones más importantes que es la transparencia y la rendición de cuentas, columnas de todo gobierno abierto. En este sentido, —añadió— en el Gobierno de Canarias hemos arrancado con un proyecto ilusionante que enlaza con los objetivos de desarrollo sostenible basado en la Gobernanza inteligente, en los datos, así como en la transparencia y la evaluación”.

El viceconsejero señaló que cuando hablamos de datos “tenemos que tener en cuenta lo que va a suceder en los próximos años, ya que algunas de las mejores empresas del mundo actualmente solo se dedican a gestionar datos. Debemos tener en cuenta —continuó— que las administraciones públicas son el mayor generador de datos que existe y en torno al 90% de esos dados han sido generados en los últimos años”.

Daniel Cerdán, por su parte, señaló que la rendición de cuentas es “un salto cualitativo en en el camino de la transparencia y una posibilidad para mejorar la gobernanza y para dar pasos hacia el cambio cultural en este sentido”. 

Asimismo, recordó que “existen muchos datos, muy dispersos y que no se aprovechan” y que uno de los retos que tienen las administraciones es “cómo añadir a su gestión las obligaciones de la protección de datos”. En esa línea, sostuvo que “el protector de los datos y el encargado de gestionar la transparencia en las instituciones, a ser posible, deberían compartir la misma unidad orgánica en cualquier organización”.

La nota media del Índice de Transparencia de Canarias 2018 de todas las instituciones públicas es de 5,27 frente al 5,03 de 2017

  • El Comisionado de Transparencia presenta el Informe de 2018

El comisionado de Transparencia de Canarias, Daniel Cerdán, ha presentado esta mañana su informe anual de transparencia correspondiente al ejercicio 2018, al presidente del Parlamento de Canarias Gustavo Matos Expósito. Se trata del cuarto informe del Comisionado de Transparencia en cumplimiento de su obligación de elaborar anualmente un informe sobre el grado de aplicación y cumplimiento de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. En este, se recogen los datos tanto del derecho de acceso a la información pública de Canarias y de las reclamaciones recibidas por el Comisionado de Transparencia, como de los resultados en la evaluación de portales de transparencia con respecto al cumplimiento de la publicidad activa, que conforman el Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias).

Daniel Cerdán, comisionado de Transparencia, junto al presidente del Parlamento de Canarias, Gustavo Matos | Parcan

 

Daniel Cerdán ha destacado la singularidad de este Índice, que se ha ido desarrollando en los últimos tres años. Su elaboración es posible “no solo –dijo- gracias al pequeño equipo del Comisionado sino también a la colaboración de los más de 400 empleados públicos de todas las administraciones canarias y sus entidades dependientes que cargan y se autoevalúan en la herramienta T-Canaria, la cual les permite conocer cómo están cumpliendo con la publicidad activa, mejorar la información en los portales de transparencia, presentar su declaración, ver su nota provisional, presentar alegaciones y finalmente obtener una nota verificada por el Comisionado de Transparencia”.

El modelo de evaluación de la transparencia “ha llegado a configurar, lo que yo creo que ya, tres años después, podemos decir que es la principal evaluación de una política en la Comunidad Autónoma de Canarias, es decir, no hay ninguna otra política como la de transparencia que tenga una evaluación anual, permanente, consecutiva en tres años y que alcance a prácticamente el 80 %, no de las instituciones, sino también de las entidades dependientes de ellas”, señaló Daniel Cerdán.

Con respecto a los resultados de la evaluación, la nota media del Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias) de 2018 de las 98 instituciones de las islas (ayuntamientos, cabildos, Gobierno de Canarias y universidades) es 5,36 puntos frente al 5,47 de 2017; y en 2016 apenas llegaba al 3,14.

La mayoría de las entidades han mejorado sus portales de transparencia entre 2016 y 2018 al realizar la autoevaluación y rendir cuentas ante el Comisionado de Transparencia, no obstante, se advierte un muy leve retroceso entre el año 2017 y 2018 en el ámbito municipal. Las puntuaciones la Comunidad Autónoma y de los cabildos insulares mejoraron sus niveles de transparencia, mientras que la media de los ayuntamientos se redujo ligeramente en 17 centésimas (de un 5,33 a un 5,16). Este descenso de la media es debido en primer lugar a la coincidencia de la autoevaluación con las elecciones municipales. Además, las administraciones locales dedicaron más tiempo a poner en marcha los portales de sus entidades dependientes que a actualizar los suyos propios. En 2017 se cargaron 111 portales de entidades dependientes y en el ejercicio de 2018 aumentaron muy notablemente, hasta 180, además de las 98 instituciones principales. Por último, todavía existen al menos 24 ayuntamientos con puntuaciones por debajo del 3, que siguen sin tomarse en serio la transparencia activa y arrastran hacia abajo la media municipal regional.

Media de las 98 instituciones principales de Canarias

Tipo de entidad ITCanarias 2016 ITCanarias 2017 ITCanarias 2018
Media aritmética Media ponderada Media aritmética Media ponderada Media aritmética Media ponderada
Comunidad Autónoma 7,69  – 8,03 9,04
Cabildos 3,85 5,24 6,93 7,25 7,39 7,52
Ayuntamientos 3,03 4,20 5,33 6,67 5,16 6,49
Universidades 5,26 5,53
Total general 3,14 5,71 5,47 7,32 5,36 7,69

El conjunto de los 278 sujetos evaluados, entre instituciones principales y entidades dependientes, ha alcanzado una nota media superior al 5, concretamente 5,27 en 2018 frente al 5,03 en 2017.

Únicamente 62 entidades públicas del total de las 340 existentes en Canarias no presentaron su declaración de transparencia, por lo que quedan reflejadas en el informe de 2018 del Comisionado de Transparencia como incumplidoras, con el principal objetivo de estimularlas a cumplir sus obligaciones en esta materia en el ejercicio anual siguiente.

 

 


– Acceso al Informe anual de Evaluación del Cumplimiento de la Ley 12/2014, de Transparencia de Canarias 2018

El presidente del Parlamento de Canarias, Gustavo Matos, recibe el Informe Anual del Comisionado de Transparencia de manos de Daniel Cerdán

Javier Amorós: “La transparencia es una herramienta disuasoria muy eficaz contra la corrupción”

  • El presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno interviene en las I Jornadas Canarias de Transparencia Digital y Derecho de Acceso

Tercera sesión de las I Jornadas de Transparencia Digital y Derecho de Acceso | José Luis Rodríguez / ACAN

El presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, Javier Amorós, calificó este jueves la transparencia como una herramienta disuasoria “muy eficaz contra la corrupción pública”, durante su intervención en las I Jornadas Canarias de Transparencia Digital y Derecho de Acceso, celebradas en el Parlamento de Canarias con la organización del Comisionado de Transparencia.

Amorós Dorta abrió la sesión de clausura con la ponencia Balance de la Ley de Transparencia y perspectivas de futuro. Durante su exposición, hizo un resumen del primer quinquenio de esta norma durante el que se han realizado “21.000 solicitudes de acceso a información y cinco millones de accesos al portal de publicidad activa, aunque no es cierto –matizó— que la transparencia en España empezara en esa época, ya que existían normas sectoriales”.

“En ese balance quisiera destacar la fortaleza de la implantación de la Transparencia en España y, en ese sentido, hay motivos para ser optimistas porque en estos cinco años se ha conseguido que la transparencia se haya hecho presente en todas las administraciones y se trata de un aspecto que incide directamente en la actividad y en la cultura administrativa”, afirmó Amorós.

El presidente del Consejo de Transparencia de Aragón, Jesús Colás Tena, habló de La Transparencia en la contratación pública, afirmando que la transparencia en la contratación pública resulta “fundamental y básica”, aunque tiene el inconveniente de que la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) es “muy extensa”, pese a que a realiza una apuesta por la transparencia incluso desde su preámbulo.

A su vez, Agustí Cerrillo Martínez, catedrático de Derecho Administrativo de la UOC y experto en Administración Electrónica, Transparencia e Integridad Pública, tomó la palabra para desvelar ¿Cómo abrir las cajas negras de las Administraciones Públicas? La garantía de la transparencia en el uso de los algoritmos. Así, explicó que en el sector público se tiende hacia un nuevo paradigma de gestión denominado gobernanza inteligente, basado en el uso intensivo y en el análisis de la información para la satisfacción del interés general”.

Frente al reto que representa el uso de la inteligencia artificial respecto de los mecanismos tradicionales de rendición de cuentas, Cerrillo expuso que las administraciones públicas deberían “documentar el uso de estos algoritmos, aprobar formalmente su uso y publicar esta información; dar a conocer el código fuente de los algoritmos; y ofrecer garantías de su funcionamiento adecuado, a través de mecanismos de control y declaraciones de conformidad de los algoritmos”.

Agustí Cerrillo volvió a hacer uso de la palabra para exponer los resultados del estudio de investigación titulado Configuración legal, actuación y funciones de las autoridades de transparencia, en la que el ponente, Isaac Martín Delgado y Emilio Guichot Reina ofrecieron diferentes propuestas de mejora en esta materia.

Le siguió en el turno de palabra Elisabet Samarra, presidenta de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña, que habló sobre Casuística en reclamaciones: subvenciones a los grupos políticos municipales, fincas exentas de IBI y transparencia de estudios e informes.

Sobre las fincas exentas de IBI y el deber de reserva de acceso a la información, expuso que “entendemos que la información tributaria, por el mero hecho de tener ese carácter, no debe quedar fuera del alcanza de la Ley de Transparencia”. Y respecto de la transparencia de estudios e informes, adelantó que, a corto plazo, “no bastará con ofrecer la información contractual que se estaba dando hasta ahora, sino que ahora deberá incluirse el estudio y el informe en sí mismos”, dijo Samarra.

Juan Luis Beltrán Aguirre, presidente del Consejo de Transparencia de Navarra, habló sobre Sanidad y transparencia, en particular en la política del medicamento, recordando que una evaluación del Servicio Navarro de Salud realizada en julio de este año estableció que no era transparente, “con un cumplimiento medio del 49%”. No obstante, precisó que el estudio solo tuvo en cuenta criterios cuantitativos. “Si se hubieran estudiado también aspectos cualitativos, los resultados hubieran sido diferentes”, dijo.

José Nuño, secretario técnico de la Red de Entidades Locales por la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), intervino con la ponencia Buenas prácticas más destacadas en la Red de Entidades Locales por la transparencia y la participación ciudadana y proyectos de futuro.

Antes precisó que la red, conformada por 242 entidades locales y 20 socios colaboradores, tiene entre sus objetivos promover las políticas de transparencia, participación y colaboración ciudadana y facilitar el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de participación ciudadana en el ámbito local.

Nuño dio a conocer los resultados de un estudio entre sus miembros que puso de manifiesto que, en materia de publicidad activa, “se acortan las distancias entre los ayuntamientos en función de la población del municipio. En derecho de acceso a la información —continuó— sigue existiendo un déficit entre la ciudadanía, que desconoce la existencia de este derecho”. Y en materia de datos abiertos, recordó que “solo los grandes y medianos ayuntamientos conocen y aplican las recomendaciones”.

Balance de los comisionados

Los comisionados de distintas comunidades, o sus representantes presentes en la sesión de este jueves, subieron al escenario para dar su opinión sobre las perspectivas de futuro de las autoridades garantes de la transparencia.

Javier Amorós manifestó que “sería necesario que estuviéramos los recursos adecuados y necesarios para poder sancionar los incumplimientos de las resoluciones”. Y Enrique Gavira, subdirector del Consejero de Transparencia de Andalucía, dijo que “somos agentes de autoridad inmersos en un proceso lento, pero que lleva un paso firme”.

Por su parte, Elisabet Samarra, destacó “la dramática falta de medios que estamos sufriendo, lo que nos limita mucho nuestra capacidad de actuación”. En sentido contrario, Ana Isabel Beltrán, secretaria del Consejo de Transparencia de Aragón, explicó que “aunque no tenemos personal, entre dos personas resolvemos todas las reclamaciones y estamos orgullosos de nuestro trabajo porque lo hacemos de forma altruista”.

Mientras, Juan Luis Beltrán apostó por la profesionalización de los consejos para que ejerciten sus funciones y apoyó, además, que los consejos tengan “capacidad sancionadora”.

El comisionado de Transparencia abre las Jornadas Insulares sobre Transparencia y Buen Gobierno del Cabildo de Tenerife

El comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Daniel Cerdán, intervino en la apertura de las Jornadas Insulares sobre Transparencia y Buen Gobierno organizadas por el Cabildo Insular de Tenerife que se celebraron entre el 10 y el 11 de noviembre de 2016. En las Jornadas se trataron conceptos como transparencia, innovación pública, colaboración con la ciudadanía, rendición de cuentas, procesos participativos, co-creación y generación de valor público.

«De alguna manera, lo que estamos haciendo hoy o empezando con estas jornadas es como encender velas. Cada vez que alguien se reúne para hablar del tema, cada vez que alguien hace una pregunta que tiene que ver con la transparencia, cada vez que un funcionario publica algo en la página web o en el portal de transparencia; de alguna manera esta encendiendo una vela», expresó Daniel Cerdán.

Para el comisionado de Transparencia hay que empezar por la base, que es «no solamente decir que vamos a ser transparentes de puertas a fuera, sino realmente hacer lo posible por que toda la información esté en los portales de transparencia o en las webs públicas; y también por ser generosos a la hora de responder cuando preguntan los ciudadanos».

 

 

Programa de las Jornadas: https://www.tenerife.es/portalcabtfe/es/agenda/item/4401-jornadas-insulares-sobre-transparencia-y-buen-gobierno

El Tribunal  Superior de Canarias (TSJC) confirma la resolución que obliga al Colegio de Enfermería de Tenerife a informar sobre un proceso electoral

  • Segundo pronunciamiento favorable del  TSJC en los recursos interpuestos contra decisiones del Comisionado de Transparencia de Canarias 
  • De sus 421 resoluciones sobre derecho de acceso a la información aprobadas, 5 han sido recurridas ante el TSJC  y ninguna hasta ahora invalidada 

El Colegio Oficial de Enfermería de Santa Cruz de Tenerife tendrá que facilitar la información que una ciudadana había solicitado acerca del proceso electoral del Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería.

Una reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la decisión del Comisionado de Transparencia de Canarias frente al recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Enfermería de Santa Cruz de Tenerife; que se ha negado hasta ahora a facilitar a la reclamante determinados documentos del proceso electoral del Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería en el año 2016. Ante la negativa a entregarlos, la ciudadana interpuso una reclamación ante el Comisionado de Transparencia de Canarias,  que es el órgano que la Ley Canaria de Transparencia ha previsto para resolver de forma rápida y gratuita las reclamaciones de los ciudadanos cuando se les niega información pública

Este órgano garante  dictó una resolución que ordenaba la entrega de la información solicitada puesto que, como razonó el Comisionado en su resolución,  “….el procedimiento electoral de un colegio profesional es claramente una materia sujeta a derecho administrativo en tanto en cuanto se trata de proteger un interés público general como es el de que su modo de organización y de actuación sean democráticos. Sustraer el procedimiento electoral a esa condición para hacerlo sujeto de secreto y reserva del alguna de su partes no podría sino limitar gravemente la calidad democrática de sus elecciones, sobre el que existe un claro interés públic,  no solo de los miembros del colegio sino de cualquier ciudadano.” La resolución aprobada por Daniel Cerdán concluía que la información relativa a las candidaturas a los órganos de gobierno de un colegio profesional es «información pública» sobre el que existe derecho de acceso, sean o no ciudadanos interesados en el procedimiento.

Con posterioridad el Colegio de Enfermería pretendió recurrir la resolución dictada por el Comisionado de transparencia ante el propio Comisionado, que resolvió inadmitiendo el recurso presentado por improcedente. Ahora, en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y en la que el Comisionado actuaba representado por el letrado Juan Carlos García Melián, se desestima el recurso interpuesto por el Colegio de Enfermería y se confirma el acto dictado por el Comisionado. La sentencia representa todo un reconocimiento de que el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos también alcanza al proceso electoral de  los colegios profesionales. La sentencia condena al pago de las costas del pleito al Colegio de Enfermería.

“De las 421 resoluciones sobre derecho de acceso a la información aprobadas en los poco más de tres años de existencia del Comisionado,  han sido recurridas únicamente 5, pero hasta ahora ninguna ha sido invalidada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias”, indica el comisionado Daniel Cerdán. Esta sentencia es la segunda que emite el TSJC sobre la actividad del Comisionado de Transparencia de Canarias. La primera también resultó  favorable al reconocimiento que el órgano garante hacía sobre el derecho de un ciudadano a conocer si determinado plan urbanístico estaba vigente o no. En aquella ocasión el Tribunal resolvió que “…por mucho que se sepa que el Plan se ha aprobado, el administrado no sabe si se le han dado al expediente los demás trámites previstos legalmente a los efectos de su entrada en vigor; y esa información tiene derecho a saberla, y no es ninguna opinión jurídica. El comisionado ha obrado con toda corrección ajustándose a las exigencias de la LTAIP.”

Además de los dos casos mencionados con sentencias favorables, otros dos recursos interpuestos ante el TSJC de Canarias fueron archivados al desistir los demandantes por satisfacción extraprocesal, quedando en la actualidad pendiente de sentencia un último recurso relativo al derecho de acceso a la información pública en un procedimiento de contratación ya finalizado.

La Resolución del Comisionado de Transparencia  que ahora ha quedado confirmada se halla en la siguiente dirección web


Información sobre la primera sentencia del TSJC en 2018

Más información sobre las reclamaciones sobre derecho de acceso en 2017  en Canarias y en España (Informe Anual)

Resumen Ejecutivo, Conclusiones e Informe Anual 2017 del Comisionado

Se celebra en Canarias el Encuentro de la Red de Consejos y Comisionados de la Transparencia de España

Esta mañana se han reunido en el Parlamento de Canarias los representantes de los órganos garantes de la transparencia en España para consensuar modificaciones legislativas en materia de transparencia y acceso a la información pública.

La red está formada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña junto con el Síndic de Greuges, el Consejo de Transparencia de Aragón, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, el Consejo de Transparencia de la Región de Murcia, el Consejo de Transparencia de Navarra, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la Comisión de Transparencia de Galicia (Valedor do Pobo), el Comisionado de Transparencia de Castilla y León, el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de Valencia, la Comisión para la resolución de reclamaciones de Baleares; y el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, que ejerció de anfitrión en este encuentro.

Representantes de los órganos garantes de la transparencia en España | Parcan

 


Javier Amorós: “La transparencia es una herramienta disuasoria muy eficaz contra la corrupción”

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