Petición dirigida al Ayuntamiento de La Laguna del contrato de servicios de apoyo técnico especializado en contratación pública y transparencia |Estimatoria
Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna relativa al contrato de servicios de apoyo técnico especializado en materia de contratación pública y transparencia (24-08-2023)
Petición de información al Ayuntamiento de Arona acerca del empleo público en función de la ordenanza de transparencia| Estimación
Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Arona relativa a empleo en el sector público al que se refiere la Ordenanza de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización (28-IV-2021)
Petición de información a la Consejería de Sanidad sobre la persona de la ESSSCAN con competencias en transparencia| Terminación
Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Sanidad relativa a la persona de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias que ejerce las competencias en materia de transparencia (15-II-2021)
Solicitud de información sobre la persona que tiene las competencias en transparencia al Ayuntamiento de Santa Brígida | Estimación
Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Brígida relativa a la persona que tiene delegada las competencias en transparencia (24-IV-2020)
La figura del Comisionado de Transparencia ha sido creada por el Parlamento para acercar la acción de las instituciones a los ciudadanos
Daniel Cerdán fue entrevistado el pasado mes de mayo por primera vez en televisión como comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el informativo Buenos Días Canarias de Televisión Canaria por Marta Modino, sobre el inicio de su andadura como órgano garante de la transparencia en Canarias.
«El hecho de que se conozca más y mejor la actividad de cada servicio va también, a la función pública, a estimularle a producir mejores ratios, mejores resultados en la función. No solamente va a prevenir el acometimiento de faltas sino va a estimular mayor rendimiento en el conjunto de la función pública, indicó Daniel Cerdán.»
El 27 y 28 de noviembre de 2019 el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias celebró las I Jornadas Canarias de Transparencia Digital y Derecho de Acceso en el Parlamento de Canarias (#JTDcanarias19). Juan Luis Beltrán Aguirre, presidente del Consejo de Transparencia de Navarra, habló sobre «Sanidad y transparencia, en particular en la política del medicamento», siendo presentado por Esther de Martín Pacheco, funcionaria del Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales.
A continuación ofrecemos una síntesis de la conferencia facilitada por Juan Luis Beltrán.
SANIDAD Y TRANSPARENCIA (EN PARTICULAR EN LA POLÍTICA DEL MEDICAMENTO)
1. ¿ES TRANSPARENTE EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD?
Cuando se analiza con cierto detenimiento el nivel de transparencia de los Servicios de Salud autonómicos, se puede comprobar que, salvo excepciones, los niveles de publicidad activa en que se sitúan no son los óptimos. Poco a poco van avanzando, pero todavía les queda bastante camino por recorrer para alcanzar el grado de transparencia deseable.
Y, en efecto, son bastantes las carencias detectables en la información sanitaria que debería publicarse según la legislación sanitaria y de transparencia. Ejemplos:
– Datos de calidad, rendimiento, eficacia de los servicios y centros sanitarios (evaluación de resultados).
– Información sobre condicionantes de salud para la participación comunitaria.
– Datos resultantes de la relación público-privado: a) contratos formalizados de conciertos, concesiones, convenios; b) contratos formalizados de ensayos clínicos en hospitales públicos; c) contratos adquisición medicamentos dispensación hospitalaria.
– Datos sobre la gestión del medicamento: a) AEMPS: datos y documentación aportada para las autorizaciones de medicamentos; b) Comisión Interdepartamental Precio del Medicamento (CIPM): fijación de precios, revisiones del precio, motivación; d) Acuerdos de riesgo compartido en financiación medicamentos innovadores
– Declaraciones de intereses (conflictos de intereses) de profesionales con capacidad de decisión o de influir en la decisión.
– Datos sobre financiación pública en investigación biomédica y transferencias del conocimiento a lo privado (licencias exclusivas).
Queda, por tanto, mucho camino que recorrer para que el sistema sanitario tenga un nivel de transparencia aceptable.
Seguidamente, en función del tiempo de que dispongo para mi exposición, voy a centrarme en describir dos actuaciones a nivel estatal en favor de la transparencia, que actualmente están en plena ebullición: a) el desarrollo del artículo 11 de la LGSP; b) la opacidad en la gestión del medicamento y las actuaciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG).
2. LA TRANSPARENCIA EN LA LEY 33/2011, DE 4 DE OCTUBRE, GENERAL DE SALUD PÚBLICA.
Preceptos regulando la transparencia.
Artículo 3. De los principios generales de acción en salud pública (…)
f) Principio de transparencia. Las actuaciones de salud pública deberán ser transparentes. La información sobre las mismas deberá ser clara, sencilla y comprensible para el conjunto de los ciudadanos.
Artículo 11. Colaboración en salud pública e imparcialidad en las actuaciones sanitarias
Las Administraciones sanitarias exigirán transparencia e imparcialidad a las organizaciones científicas y profesionales y a las personas expertas con quienes colaboren en las actuaciones de salud pública, incluidas las de formación e investigación, así como a las personas y organizaciones que reciban subvenciones o con las que celebren contratos, convenios, conciertos o cualquier clase de acuerdo.
A estos efectos, será pública la composición de los comités o grupos que evalúen acciones o realicen recomendaciones de salud pública, los procedimientos de selección, la declaración de intereses de los intervinientes, así como los dictámenes y documentos relevantes, salvo las limitaciones previstas por la normativa vigente.
Se desarrollarán reglamentariamente los requisitos para la declaración de conflicto de intereses por parte de los expertos y representantes de las organizaciones científicas y profesionales que compongan los comités o grupos que evalúen acciones o realicen recomendaciones de salud pública.
Puede afirmarse, pues, que la LGSP trata con generosidad y acierto la transparencia en las actuaciones de salud.
Proyecto de desarrollo reglamentario del artículo 11.
Durante el año 2019, la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad elaboró un proyecto de reglamento de desarrollo del transcrito artículo 11, que ha sido sometido a consulta pública previa hasta el 6 de noviembre de 2019.
Alcance del proyecto: a) supera el estricto ámbito de la salud pública, para regular la transparencia en toda actuación de salud; b) regula los conflictos de intereses que se generan en la actividad de salud.
Contenidos del proyecto:
Capítulo 1. Ámbito subjetivo de aplicación: además de los grupos de sujetos obligados enumerados en el artículo 11 incluye los grupos de interés.
Capítulo 2. Obligaciones de transparencia en el Sistema de Salud: supera el estricto ámbito de la salud pública, para regular la transparencia en toda actuación de salud.
Capítulo 3. Composición de Comisiones y criterios para la selección de expertos (transparencia y motivación).
Capítulo 4. Declaración, publicidad y gestión de conflictos de intereses (es preciso tener muy presente que en 2018 la industria farmacéutica gastó 216 millones de euros en formación continuada de profesionales sanitarios y 259 millones en financiar investigación hecha por profesionales sanitarios).
En fin, si este proyecto de reglamento de desarrollo del artículo 11 de la LGSP es finalmente aprobado y promulgado, se habrá dado un paso de gigante en la consecución de un sistema sanitario público más transparente y con un nivel de integridad mucho mayor.
3. LA OPACIDAD EN LA POLÍTICA DEL MEDICAMENTO. ACTUACIONES DEL CTBG.
El tratamiento de la transparencia en la legislación del medicamento.
Legislación Europea:
– Directiva 89/105/CEE, de 21-12-1988, relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad
Considerando quinto:
El objetivo de la presente Directiva es obtener una visión general de los acuerdos nacionales de fijación de precios, incluyendo la forma en que operan en casos individuales y todos los criterios en los que están basados, así como proporcionar acceso público a dichos acuerdos a todos aquéllos implicados en el mercado de los medicamentos en los Estados miembros; que esta información debería ser pública.
– RESOLUCIÓN del Parlamento Europeo de 2 de marzo de 2017, diseñando opciones para mejorar el acceso al medicamento y la transparencia en su gestión pública.
Legislación Nacional:
Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (TRLM).
a) Administraciones sanitarias:
Artículo 7: Las administraciones sanitarias garantizarán la máxima transparencia en los procesos de adopción de sus decisiones en materia de medicamentos y productos sanitarios, sin perjuicio del derecho de la propiedad industrial.
b) Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios:
Artículo 16.4. Para garantizar la transparencia de sus actuaciones, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios asegurará el acceso público de sus decisiones sobre las autorizaciones de medicamentos, sus modificaciones, suspensiones y revocaciones, cuando todas ellas sean firmes, así como el resumen de las características del producto. Será, asimismo, de acceso público el informe de evaluación motivado, previa supresión de cualquier información comercial de carácter confidencial. La confidencialidad no impedirá la publicación de los actos de decisión de los órganos colegiados de asesoramiento técnico y científico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad relacionados con la autorización de medicamentos, sus modificaciones, suspensiones y revocaciones.
Artículo 97: Información económica.
A los efectos de la fijación de precios, los laboratorios farmacéuticos deberán facilitar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad toda la información sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros.
La información que en virtud de este artículo obtenga la Administración General del Estado será confidencial.
Puede comprobarse, pues, que el Texto Refundido es poco generoso en lo relativo a la transparencia pues la somete a múltiples condicionantes. Además, no exige expresamente transparencia ni publicidad alguna por parte de la CIPM respecto de los datos manejados y de sus decisiones fijando el precio de los medicamentos.
La tradicional opacidad en la gestión del medicamento.
Por parte de la industria farmacéutica nunca se hacen públicos los costes de investigación y fabricación de medicamentos, amparándose pare ello en un supuesto perjuicio a intereses económicos y comerciales de la industria farmacéutica y en la confidencialidad de esos datos según el art. 97.3 TRLM.
Por parte de la Administración sanitaria nunca se han hecho públicas la documentación y las decisiones motivadas de la AEM y de la CIPM en relación con las autorizaciones de medicamentos, su financiación pública y la fijación de precios (art. 16.4 TRLM: ha funcionado hasta ahora una presunción general de confidencialidad).
Escalada de precios de medicamentos supuestamente innovadores.
Causas:
– Posibilidad de patentar el medicamento (la patente dura 20 años ampliables por otros 5). La legislación que permite la patente del medicamento fue efectiva en España a partir de 1992. Antes de esta fecha ningún medicamento podía patentarse.
– Sustitución del precio industrial (investigación, fabricación, comercialización) por el precio según “valor”, es decir, el precio más alto que esté dispuesto a pagar el cliente por razón del valor terapéutico del medicamento innovador.
– Aterrizaje en le industria farmacéutica de fondos de inversión que solo buscan la máxima rentabilidad.
Consecuencias:
– En nuestro país dos millones de personas no acceden a los medicamentos recetados por no poder asumir el copago que les corresponde (fuente: Baremo Sanitario 2018).
Reacción de la sociedad exigiendo transparencia en la gestión del medicamento y un acceso justo al mismo. Ejemplos de iniciativas:
– Iniciativa legislativa popular de modificación del TRLM admitida a trámite en el Congreso de Diputados (25 de septiembre de 2019).
– Constitución en 2017 de la Asociación por el Acceso Justo al Medicamento.
– Campaña NO ES SANO promovida por sociedades científicas y Organizaciones (12).
– Resolución de la OMS en su 72ª asamblea (julio de 2019) sobre mejora de la transparencia de los mercados de medicamentos.
Transparencia en la fijación de precios.
Argumentario a favor de la transparencia.
a) Art. 94 TRLM: los precios de los medicamentos deben fijarse de modo motivado y conforme a criterios objetivos. La motivación y objetividad exigidas legalmente solo pueden ser contrastadas y evaluadas con el debido nivel de transparencia.
b) Art. 14.1.h) LTAIBG: perjuicio a intereses económicos y comerciales: aplicación del test del daño y del test del interés público: criterio interpretativo 1/2019 CTBG. Sentencia del Tribunal General de la UE de 5-2-2018 (asunto T-235/15): EMA: acceso a documentos presentados en el procedimiento de solicitud de autorización de comercialización: intereses económicos y comerciales: una vez hecho el test del daño y del interés público superior, concede el acceso por existir un interés público superior.
c) Negociación no justa: asimetría en la información de que dispone la CIPM y el laboratorio farmacéutico durante las negociaciones para la fijación del precio. Según los estudios, buena parte de la documentación que ha de presentar el laboratorio (por ejemplo, escandallo de costes) no se valora por la Administración sanitaria porque es muy poco fiable.
d) El artículo 97.3 TRLM no declara confidenciales los criterios de fijación de los precios de los medicamentos. Por otra parte, este artículo, al declarar la confidencialidad de los aspectos técnicos, económicos y financieros aportados a la Administración por el laboratorio, no puede justificar la exclusión automática y mecánica todos estos datos. Esta idea resultaría incompatible con los principios y la propia regulación sustantiva del derecho de acceso, ya que supondría admitir que, tras la entrada en vigor de la legislación de transparencia, persisten ámbitos materiales enteros que, como reductos impenetrables y opacos, quedan excluidos completa e incondicionalmente del conocimiento ciudadano (R/299/2018, de 25 de octubre, de GAIP).
Argumentario en contra de la transparencia.
a) Art. 97.3 TRLM: declara la confidencialidad de los aspectos técnicos, económicos y financieros que el laboratorio ha de facilitar a la Administración sanitaria.
b) Farmaindustria justifica la confidencialidad de los precios en la posibilidad que ofrece de «maximizar el acceso de los pacientes a los medicamentos innovadores«. A este respecto, afirma que esa confidencialidad “favorece el interés público al permitir que cada país consiga el mejor precio posible en función de sus circunstancias (coberturas públicas, copagos, capacidad económica…)», siempre en «equilibrio con el necesario retorno económico para las compañías farmacéuticas».
«Si no hubiera confidencialidad en el ámbito europeo, los precios tenderían a igualarse en un valor único que podría ser relativamente bajo para los países más ricos, pero demasiado alto para los de menor capacidad económica«, y eso «podría complicar el acceso en los de menos recursos».
Resoluciones del CTBG resolviendo reclamaciones por no facilitar información relativa a la gestión del medicamento:
Resoluciones en pro de la transparencia.
En este apartado enumero las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que han estimado las reclamaciones formuladas ante la negativa de la Administración sanitaria de facilitar la información que se había solicitado sobre cuestiones atinentes a los medicamentos, instando a dicha Administración a que facilite esa información. Es de observar que en las cuatro primeras se ha facilitado la información por no haberse recurrido al contencioso-administrativo o por haber sido desestimado el recurso. Las dos últimas han sido recurridas al contencioso-administrativo por el laboratorio Novartis y por la AGE y, al tiempo de escribir estas líneas están sin resolver los correspondientes recursos. Las sentencias que los resuelvan serán de enorme trascendencia en orden a fijar criterios de transparencia en la gestión del medicamento.
– R/231/2017, 24 octubre: información medicamento TRUVADA: impugnada en el contencioso-administrativo por la AGE: La Sentencia de 10-5-2018 desestima el recurso.
– R/239/2018, 13 julio: actas de la CIPM desde 2007 a 2017
– R/257/2018, 19 julio: precio medicamentos aprobados en 2017
– R/79/2019, 30 abril: precio y motivación para aprobar el medicamento Kymriah: impugnada en el contencioso por Novartis
– R/262/2019, 8 julio: Desglose de medicamentos de gasto hospitalario en 2018: impugnada en el contencioso por la AGE.
Resolución en favor de la confidencialidad
– R/478/2019, 26 septiembre: precio e inclusión del medicamento Hyrimz en el SNS. En este caso, el CTBG desestima la reclamación por considerar que los argumentos alegados por la Administración y el laboratorio resultan conformes con la aplicación justificada y restrictiva de los límites al acceso a la información y, en concreto, al recogido en el art. 14.1 h) de la LTAIBG (perjuicio a intereses económicos o comerciales).
Vista la trayectoria que ha mantenido de forma continuada el CTBG en favor de la transparencia, ha sorprendido mucho esta última resolución en la que se pronuncia a favor de la confidencialidad.
–> Acceso a la Lista de reproducción #JTDcanarias19 con los 29 vídeos de las I Jornadas Canarias de Transparencia Digital y Derecho de Acceso organizadas por el Comisionado de Transparencia:
El Comisionado de Transparencia de Canarias otorga el distintivo a los portales que obtuvieron más de un 5 en la evaluación del Índice de Transparencia de Canarias 2018
El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estableció la distinción “Premio de Excelencia a la Transparencia Digital en Canarias” y el distintivo digital “Sello de Calidad a la Transparencia Digital en Canarias” mediante resolución de 14 de noviembre (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias núm. 135, de 14/11/2019), con el fin de reconocer las mejores prácticas en la carga y mantenimiento de los portales de transparencia e incentivar a los sujetos obligados por la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, a la mejora permanente de la calidad en la rendición de las cuentas públicas.
Para el Comisionado de Transparencia de Canarias el reconocimiento público del desempeño de las administraciones públicas canarias y sus entidades dependientes es «una conveniencia y una necesidad, siendo un estímulo que impulsa a las entidades y su personal a desarrollar nuevas y mejores ejecutorias para cumplir correctamente con las obligaciones de transparencia; y se han convertido en un evidente estimulo a la mejora constante cuando están basadas en criterios objetivos demostrables sobre el permanente esfuerzo en la actualización de los datos de obligada difusión pública», expone la resolución citada.
Esto se consigue a través del contraste y verificación anual de entre 700 y 900 datos o atributos de ejecución de la transparencia de cada una de las instituciones y entidades públicas canarias a través del sistema de evaluación de Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias); implementado colaborativamente con las autoevaluaciones de más de 400 servidores públicos a través de la aplicación telemática T-Canarias.
Los premios y los sellos informáticos se concederán anualmente a aquellas entidades que hayan obtenido una puntuación superior a la que se fije cada año, para unos y otros, por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la evaluación del ITCanarias.
Una vez finalizada la evaluación del Índice de Transparencia de Canarias (de las 278 entidades públicas que presentaron su declaración de transparencia del año 2018 y de las 62 que incumplieron dicha rendición de cuentas), el Comisionado de Transparencia de procedió, en primer lugar, a hacer pública la relación de las entidades distinguidas con el “Premio de Excelencia a la Transparencia Digital en Canarias” mediante resolución de 18 de noviembre (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias núm. 145, de 19/11/2019). Debido a la gran dificultad para obtener altas puntuaciones con la exigente metodología que se utiliza en el ITCanarias, el Comisionado ha fijado para el 2018 una puntuación mínima de siete puntos para obtener esta distinción, lo que equivale a reconocérsela al 30,94 % de las entidades evaluadas.
Con respecto al distintivo (banner) “Sello de Calidad a la Transparencia Digital en Canarias”, se concede en esta ocasión a aquellas entidades que han obtenido en su evaluación definitiva del año 2018 una puntuación igual o superior a cinco en el Índice de Transparencia de Canarias. El sello otorga a la entidad que lo obtiene el derecho a utilizar en su Portal de Transparencia el sello informático hasta el 31 de diciembre del año siguiente a su concesión.
De esta manera, de las 340 instituciones y entidades públicas reflejadas en la tabla siguiente, 86 coloreados en verde obtuvieron el «Premio de Excelencia a la Transparencia Digital en Canarias» al haber obtenido una puntuación superior a 7. Junto a las 67 coloreadas en blanco, cuyos portales de transparencia obtuvieron entre 5 y 7 puntos, conforman las 153 entidades que podrán colocar este año el “Sello de Calidad a la Transparencia Digital en Canarias 2018” otorgado por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias.
Evolución de las puntuaciones del Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias) entre 2016 y 2018 en las 278 entidades declarantes
Evolución de las medias aritmética y ponderada por población del ITCanarias de las 96 administraciones públicas canarias.
El “Sello de Calidad a la Transparencia Digital en Canarias” podrá ser usado en los portales de transparencia de las administraciones y entidades que han obtenido una puntuación igual o superior a cinco en el Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias) correspondiente a la evaluación del ejercicio 2018.
El Ayuntamiento de Los Realejos y sus entidades lograron las más altas puntuaciones El Gobierno de Canarias obtuvo un 9,04 La entrega será a las 09:45 horas del próximo miércoles 27 de noviembre en el Parlamento de Canarias.
El comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Daniel Cerdán, intervino en la apertura de las Jornadas Insulares sobre Transparencia y Buen Gobierno organizadas por el Cabildo Insular de Tenerife que se celebraron entre el 10 y el 11 de noviembre de 2016. En las Jornadas se trataron conceptos como transparencia, innovación pública, colaboración con la ciudadanía, rendición de cuentas, procesos participativos, co-creación y generación de valor público.
«De alguna manera, lo que estamos haciendo hoy o empezando con estas jornadas es como encender velas. Cada vez que alguien se reúne para hablar del tema, cada vez que alguien hace una pregunta que tiene que ver con la transparencia, cada vez que un funcionario publica algo en la página web o en el portal de transparencia; de alguna manera esta encendiendo una vela», expresó Daniel Cerdán.
Para el comisionado de Transparencia hay que empezar por la base, que es «no solamente decir que vamos a ser transparentes de puertas a fuera, sino realmente hacer lo posible por que toda la información esté en los portales de transparencia o en las webs públicas; y también por ser generosos a la hora de responder cuando preguntan los ciudadanos».
-Todas las entidades han de presentar la declaración antes el 16 de abril -Fasnia, primer ayuntamiento en presentar su «declaración de transparencia» en España.
El de Fasnia ha sido el primer ayuntamiento en España que ha presentado telemáticamente su «declaración de transparencia» oficial al Comisionado de Transparencia a través de la nueva aplicación digital «T-Canaria» que, por primera vez en España, permite a todas las instituciones autoevaluarse y rendir cuentas sobre el año 2017 para el informe que cada año ha de conocer el Parlamento regional. El plazo de carga del sistema para las instituciones y sus entidades públicas dependientes concluye el 16 de abril. «Es lógico y esperable que la mayoría de los obligados dilaten la presentación final de su «declaración de transparencia» hasta los últimos días de plazo, para disponer de más tiempo en la actualización de contenidos de los portales. En Fasnia no les ha importado adelantarse porque mantienen actualizado su portal con frecuencia», ha señalado Daniel Cerdán, comisionado de Transparencia de Canarias.
Hasta un total de 56 instituciones y entes dependientes han comenzando a cargar sus datos para conocer en qué medida cumplen con las obligaciones de la Ley Canaria de Transparencia, que posibilita a todos los ciudadanos conocer de una manera más profunda la actividades de las administraciones. Esta herramienta telemática permite calcular de una forma abierta el Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias), primer ranking público de caracter autonómico creado hasta ahora mediante la Resolución del Comisionado de Transparencia de Canarias de fecha 22 de diciembre de 2017 .
La aplicación telemática e interactiva “T-Canaria” permite chequear los portales de transparencia para saber si conteien todas las informaciones a que les obliga la Ley de Transparencia canaria, puntuando de 1 a 10 en tiempo real para el que la utiliza. Su misión es ayudar a las instituciones a mejorar la transparencia y a reducir la opacidad. Su algoritmo reduce la arbitrariedad en las comprobaciones y valoraciones, al ejecutarlas mediante cálculos matemáticos. Su funcionamiento se explica en el Manual de Uso publicado en la sede selectrónica del Comisionado https://sede.transparenciacanarias.org/publico/evaluacion .
En ese mismo punto se facilitan en una hoja de cálculo las obligaciones de publicación de contenidos que cada tipo de institución tiene en los portales de transparencia: 187 la Comunidad Autónoma; 166 los ayuntamientos y cabildos; 107 los entes públicos y organismos autónomos; y 89 las empresas públicas de todas las instituciones canarias. Lo que cada ciudadano no encuentre en ellas puede preguntarlo a cada institución, que está obligada a responderle en un mes, según determina la ley. Si no hay respuesta o es insuficiente, puede presentar recurso sin coste legal alguno ante el Comisionado de Transparencia, bien desde su casa a través de la sede electrónica, bien en cualquier registro oficial público. Y en aproximadamente tres meses obtendrá una resolución ejecutiva; que obliga a la administración reclamada a cumplirla o a recurrirla ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Canarias.
«Entre los ayuntamientos, los que que más avanzada llevan la carga de datos son, además de Fasnia, El Sauzal, Agulo, Arrecife, La Orotava, Granadilla,; Frontera, Valverde y Tuineje, Los Realejos y Vilaflor; que en muchos casos se corresponden con los que obtuvieron buenas puntuaciones en el ejercicio de 2016. Entre los cabildos son los de Fuerteventura y El Hierro los más adelantados en esa tarea; y, dentro del sector público de la Comunidad Autónoma, es el Servicio Canario de Empleo el que ha sido más tempranero en autoevaluarse», añade Daniel Cerdán.
El caso singular de Fasnia
Fasnia fue el único ayuntamiento que presentó su declaración en el 20 de Marzo, primer día de plazo para hacerlo; y con muy buenos resultados, pendientes de revisión. Se da la circunstancia de que obtuvo en la edición anterior la mejor nota de transparencia de los ayuntamientos canarios de menos de 20.000 habitantes. Ya en este año, ha sido uno de los ayuntamientos pioneros en publicar su propio informe anual de transparencia en su portal: https://sedeelectronica.fasnia.com//images/gallerys/pages/files/Informe%20Anual%20Transparencia%20FASNIA%202017(2).pdf . Con apenas 2.800 habitantes, y estando entre las 15 ayuntamientos más pequeños de Canarias, se ha convertido en todo un referente en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia; de la misma forma que el Ayuntamiento de El Sauzal, que ya ha publicado también en su web su informe anual 2017 y, además, mantiene en su portal un «Protocolo de Transparencia» que marca pautas excelentes de trabajo para cualquier entidad local, insular o autonómica.
El pasado 12 de abril seis órganos garantes de la transparencia (el estatal y el de cinco comunidades autónomas) firmaron en Sevilla con la Fundación Democracia y Gobierno Local un Protocolo para promover y realizar acciones de formación y difusión de la transparencia y del acceso a la información pública en el ámbito local. Los titulares del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno español, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información de Canarias, de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña, de la Comisión de Transparencia de Galicia, del Consejo de Transparencia de Aragón y la Fundación citada han convenido impulsar el cumplimiento, la comprensión y la interpretación de las obligaciones a las que están sujetas las administraciones locales en la Ley de Transparencia.
Utilizamos cookies propias y de terceros con fines analíticos y de personalización de nuestros contenidos. A continuación, puede aceptar el uso de cookies, rechazarlas o personalizar cuál de ellas pueden ser utilizadas. Para editar sus preferencias o tener más información, visite nuestra Política de cookies de nuestro sitio web.
Funcional
Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.