ITCanarias: La nota media de los ayuntamientos palmeros sigue cuatro años por debajo de 5: obtienen un 4,3 en 2019

Los ayuntamientos de La Palma han elevado su nota media insular de 2019 respecto al año anterior, pero sigue estando por debajo del aprobado de cinco puntos, con un 4,30 en 2019. Esto se debe a que solo 4 de sus 14 ayuntamientos aprueban en el ITCanarias del ejercicio 2019, tres de ellos con muy buena nota: Santa Cruz de La Palma (9,19), El Paso (8,96), Los Llanos de Aridane (8,7) y La Villa de Mazo (5,7); siendo este último es el único de los cuatro que no había aprobado en 2018.

Con respecto a los diez ayuntamientos que suspenden, solo Garafía (4,38 en 2019) había superado el cinco en años anteriores. Es por ello por lo que, durante cuatro evaluaciones de transparencia, nueve ayuntamientos palmeros no han avanzado en la mejora del cumplimiento de sus obligaciones informativas en sus portales de transparencia, situándose además por debajo de los cuatro puntos en el Índice de Transparencia de 2019. Estos son: Tazacorte (3,73), Fuencaliente (3,04), Breña Baja (2,82), Puntagorda (2,79), Puntallana (2,62), Breña Alta (2,61), San Andrés y Sauces (2,55), Tijarafe (2,33) y Barlovento (0,75).

Ayuntamientos de La Palma

ITCanarias 2016

ITCanarias 2017

ITCanarias 2018

ITCanarias 2019

Media aritmética municipal de La Palma

1,92

3,93

3,41

4,30

Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma

2,42

5,95

5,51

9,19

Ayuntamiento de El Paso

1,85

6,65

5,29

8,96

Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane

3,05

6,21

5,56

8,70

Ayuntamiento de La Villa de Mazo

0,86

2,52

2,96

5,70

Ayuntamiento de Garafía

4,01

6,84

5,11

4,38

Ayuntamiento de Tazacorte

1,22

2,55

3,21

3,73

Ayuntamiento de Fuencaliente

1,74

4,55

4,09

3,04

Ayuntamiento de Breña Baja

0,57

2,65

2,45

2,82

Ayuntamiento de Puntagorda

2,45

2,95

1,98

2,79

Ayuntamiento de Puntallana

0,57

3,44

1,84

2,62

Ayuntamiento de Breña Alta

1,81

3,28

2,51

2,61

Ayuntamiento de San Andrés y Sauces

2,66

2,95

1,75

2,55

Ayuntamiento de Tijarafe

2,47

2,72

3,03

2,33

Ayuntamiento de Barlovento

1,20

1,77

2,47

0,75


La media de los portales de transparencia de los ayuntamientos de El Hierro alcanza el notable alto en 2019

La media de transparencia municipal en Lanzarote supera el notable en el ITCanarias: un 8,26 en 2019 frente al 5,4 de 2018

Los ayuntamientos de Fuerteventura continúan arrastrando el suspenso en su nota media del ITCanarias: un 3,94 en 2019

Los ayuntamientos de La Gomera mejoran su transparencia en 2019, alcanzando una media de 7,9

Se reducen de 23 a 11 los portales de transparencia suspendidos de los 52 ayuntamientos de Gran Canaria y Tenerife

R295/2018

Petición de relación de bienes urbanos exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento de El Paso| Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de El Paso relativa a relación de bienes urbanos que estén exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (18-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de El Paso a solicitud relativa a la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles, salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privadas. Dado que dicha información tiene por objeto llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporte dicha información en formato abierto tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece la ley”.

La citada solicitud fue presentada en la sede electrónica de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Requerida información sobre el acuse de recibo de la solicitud por parte del Ayuntamiento, la citada Dirección General nos informa que se remitió al mismo el día 5 de diciembre de 2018.

Tras examinar el caso, se concluye que la solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a reclamaciones como la presente no podía ser respondida en plazo por la corporación municipal porque no tuvo conocimiento de la misma hasta el 5 de diciembre de 2018, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e injustificado. Y es por ello que, si no obtuviera respuesta antes del 6 de enero de 2019, o esta fuera insuficiente, estaría habilitado para presentar de nuevo una reclamación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve inadmitir a trámite la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.