R525/2021

Petición de información al Ayuntamiento de Garachico sobre las sanciones por vertidos, concesiones, los convenios, y las subvenciones| Desestimación

Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información al Ayuntamiento de Garachico sobre sanciones, concesiones vencidas, subvenciones en rehabilitación de viviendas en 2018, y otros temas (03-II-2022)

R156/2021

Solicitud al Servicio Canario de la Salud de copia del convenio entre el Gobierno canario y la MAC| Estimación

Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa al convenio de asociación entre el Gobierno de Canarias y la mutua de Accidentes de Canarias para los trabajadores del SCS (15-X-2021)

R63/2021

Solicitud de información al Servicio Canario de Salud relativa a las evaluaciones de riesgos psicosociales por empresas externas| Terminación

Resolución de terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de Salud relativa a las evaluaciones de riesgos psicosociales por empresas externas-servicios de prevención ajenos mediante conciertos/contratos (25-II-2021)

R28/2018

Solicitud de informes de intervención y jurídicos al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación formal y terminación

Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a informes de convenio para proyecto de Desarrollo Urbano y Sostenible Integral (26-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud de “el informe de intervención y el informe jurídico del expediente relativo al convenio de colaboración suscrito en diciembre de 2015 entre este Ayuntamiento y el Cabildo Insular de Tenerife para presentación y gestión posterior de proyecto a la convocatoria de selección de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible Integral (DUSI), que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020”. Esta reclamación ha sido presentada por una persona que tiene la condición de concejal del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes. Posteriormente, tuvo entrada en el Comisionado documentación acreditativa de haber dado respuesta a la solicitud formulada por el Grupo Municipal Sí se puede, en la que se manifiesta que al no haberse celebrado el convenio de colaboración de referencia no existen los informes de intervención y jurídico requeridos. Consta acuse de recibo. En el decreto del Concejal Delegado de Tecnología y Protección de Datos Personales en el que se dispone dar traslado al Comisionado de la referida documentación acreditativa, se formulan dos alegaciones. 

El Comisionado resuelve estimar por motivos formales la reclamación presentada en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por falta de respuesta a su solicitud de información, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información pública. Por otro lado, dar por contestadas las alegaciones realizadas por el Concejal Delegado de Tecnología y Protección de Datos Personales e instar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso.

R19/2017

Resolución del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre reclamación de información a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria relativa a las condiciones y coste de acceso de una empresa a las instalaciones deportivas de la Universidad.

 

R146/2018

Petición de convenio de primera fase del Campeonato del Mundo de baloncesto 2014 al Cabildo de Gran Canaria| Estimación

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Cabildo de Gran Canaria relativa a convenio para la organización de la primera fase del Campeonato del Mundo de selecciones nacionales sénior masculinas de baloncesto 2014 (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de contestación de solicitud de información formulada al Cabildo de Gran Canaria, en relación al convenio suscrito entre el Cabildo de Gran Canaria, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la Federación Española de Baloncesto para la organización de la primera fase del Campeonato del Mundo de selecciones nacionales sénior masculinas de baloncesto 2014, pidiendo expresamente los ingresos correspondientes al 50% de los beneficios netos de la venta de entradas de los partidos de competición.

Esta reclamación está directamente relacionada con otra recibida en el Comisionado de Transparencia, y resuelta en el expediente 18/2018. En este expediente la reclamación se interpuso contra la resolución de inadmisión del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de solicitud presentada por el ahora reclamante. Como respuesta al trámite de audiencia dado en el expediente 18/2018, tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia expediente remitido por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria indicando que no posee los datos requeridos y que es el Cabildo de Gran Canaria (concesionario) quien puede tener los datos relacionados con la información solicitada por el reclamante, adjuntando traslado de la solicitud de información al Cabildo al entender que es el órgano competente para resolver esta solicitud de acceso.

En la tramitación del expediente 146/2018, abierto como consecuencia de la presentación de idéntica reclamación pero directamente ante el Cabildo de Gran Canaria, se había dado ya trámite de audiencia al mismo. Se recibió respuesta adjuntando informe de la Unidad de Transparencia de la Consejería de Gobierno de Empleo y Transparencia manifestando que se había requerido la información al Instituto Insular de Deportes y que a la fecha de elaboración del informe no había recibido ninguna respuesta. Posteriormente, se recibió en el Comisionado de Transparencia, como respuesta al segundo trámite de audiencia al Cabildo de Gran Canaria realizado en el procedimiento 18/2018, nuevo informe de la Unidad de Transparencia de la Consejería de Gobierno de Empleo y Transparencia en el que manifiesta que se remitió al Instituto Insular de Deportes el requerimiento formulado por el Comisionado de Transparencia, y que a la fecha de elaboración del informe no había recibido respuesta. En la documentación remitida por el Cabildo de Gran Canaria consta copia de la solicitud de acceso a la información pública así como la remisión del requerimiento del Comisionado y la documentación adjunta al Instituto Insular de Deportes.

Examinada la documentación remitida por la Unidad de Transparencia se constata la gestión efectuada por la Consejería de Gobierno de Empleo y Transparencia del Cabildo de Gran Canaria, que ha intentado que la Consejería de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes remitiese la información solicitada y que contestase al requerimiento del Comisionado. Por tanto,  al no haberse aportado la documentación requerida ni formulado alegaciones, el Comisionado resuelve estimar la reclamación y requerir al Cabildo de Gran Canaria que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada.

R59/2018

Petición de informes sobre convenio del Parque Rural de Anaga al Ayuntamiento de Santa cruz de Tenerife | Estimación

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa al convenio de erradicación de flora exótica y limpieza de pistas y senderos en el Parque Rural de Anaga (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en representación del Grupo Municipal Sí se puede contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud  relativa a acceso a “informes y/o documentos obrantes en el expediente administrativo del convenio denominado “Erradicación de flora exótica y limpieza de pistas y senderos en el Parque Rural de Anaga” donde conste sobre qué flora y en qué lugares se intervino, así como la descripción técnica de los trabajos realizados y el resultado”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable, al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Posteriormente, tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia informe del Jefe del Negociado de Accesibilidad y Medio Natural del Área de Gobierno de Planificación del Territorio y Medioambiente del Ayuntamiento de Santa Cruz, como responsable técnico del desarrollo del proyecto. En este informe, realizado durante el trámite de audiencia, se recogen las actuaciones realizadas en el Plan de Actuación en los Distritos del municipio de Santa Cruz de Tenerife (2017), nombre general del proyecto del que la “Erradicación de flora exótica y limpieza de pistas y senderos del Parque Rural de Anaga, Distrito Anaga” forma parte. En el propio informe se habla del convenio denominado “erradicación de flora exótica y limpieza de pistas y senderos del Parque Rural de Anaga, Distrito Anaga”. Sin embargo, en la documentación remitida por el Ayuntamiento no consta acreditación de respuesta al reclamante.

El Comisionado resuelve, por tanto, estimar la reclamación y requerir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir, se le informe sobre tal inexistencia.

R18/2018

Solicitud de información de convenio del Campeonato del Mundo de Baloncesto 2014 al Cabildo de Gran Canaria | Estimación

 

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Cabildo de Gran Canaria relativa a convenio para la organización de la primera fase del Campeonato del Mundo de selecciones nacionales sénior masculinas de baloncesto 2014 (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la resolución de inadmisión de solicitud de acceso a la información pública de 12 de diciembre de 2017 formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en relación al convenio suscrito entre el Cabildo de Gran Canaria, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la Federación Española de Baloncesto para la organización de la primera fase del Campeonato del Mundo de selecciones nacionales sénior masculinas de baloncesto 2014, pidiendo expresamente los ingresos correspondientes al 50% de los beneficios netos de la venta de entradas de los partidos de competición.

Como respuesta al trámite de audiencia, tiene entrada en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública expediente remitido por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria indicando que no posee los datos requeridos y que es el Cabildo de Gran Canaria (concesionario) quien puede tener los datos relacionados con la información solicitada por el reclamante.

Tras los trámites de audiencia del Cabildo de Gran Canaria finalmente no se llegó a recibir la documentación solicitada, por lo que el Comisionado resuelve estimar la reclamación  y requerir al Cabildo de Gran Canaria que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo anterior en el plazo de quince días hábiles, siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir, se le informe sobre tal inexistencia.