R14/2018

Petición de información a la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas sobre reglamento electoral de la Federación Canaria | Inadmisión

 

Resolución de inadmisión de reclamación por falta de respuesta de solicitud a la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas, relativa al reglamento electoral de la Federación Canaria de Fútbol (03-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información (mediante fax al número indicado en la página web) a la Junta Electoral de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas, relativa a acceso a documento íntegro, adverado y foliado del reglamento electoral de la Federación Canaria de Fútbol.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso, a la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes.

Posteriormente, tuvo entrada en el Comisionado escrito de alegaciones del presidente de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas, en las que manifiesta que la misma no se encuentra comprendida en el ámbito subjetivo de aplicación de la ley de transparencia al ser una entidad privada que no supera los umbrales de ayudas y subvenciones públicas establecidos por la ley estatal. Respecto a si la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas entra en el ámbito subjetivo de la LTAIP, no contamos con la información suficiente sobre las subvenciones y ayudas públicas recibidas a las que se alude en el artículo 3 de la norma; que en cualquier caso, como se apreciará más adelante, operaría sobre sus posibles obligaciones en materia de publicidad activa y no en materia de derecho de acceso a la información.

No obstante, el presidente de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas añade en sus alegaciones que la documentación solicitada por el reclamante es un texto normativo que figura publicado en la página web de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas (sección de normativa), siendo por tanto de acceso público y pudiendo ser consultado por cualquier persona en cualquier momento. Este hecho se ha podido constatar y el enlace de acceso es el siguiente: https://www.fiflp.com/media/14635/reglamento-electoral-edicion-2016.pdf

Tras estudiar el caso, el Comisionado resuelve inadmitir la reclamación al no estar sujetas las federaciones deportivas a tramitar solicitudes de acceso a la información.

 

R20/2018

Petición de información sobre campañas en medios de comunicación al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria | Estimación

 

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a campañas en medios de comunicación (15-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a: “Listado de campañas realizadas y presupuesto ejecutado de los organismos dependientes del Ayuntamiento de Las Palmas de GC para los años 2015, 2016 y 2017, desglosado por medios de comunicación donde se anunció la campaña. Solicito los datos desglosados por año, presupuesto ejecutado, organismo, campaña número de inserciones, tarifa y medio de comunicación”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable, al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes. Ante la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento, se reiteró el requerimiento del expediente.

Posteriormente tiene entrada en el Comisionado escrito dando respuesta al trámite de audiencia, expediente completo y ordenado de la solicitud de información del reclamante donde queda constancia de que se notificó al interesado requerimiento de información adicional, consistente en “1. La información que se solicita, ya que se desconoce a qué tipo de campañas se refiere, ni de qué organismo dependientes lo solicita; siendo, por tanto, imposible recabar la información que precisa. 2. En su caso, la modalidad preferida de acceso a la información solicitada, que no se especifica en su escrito”. También se envía informe y resolución en el que se  propone tener por desistido al solicitante de su petición de información al haber transcurrido el plazo sin haberse concretado la información solicitada.

No obstante, tras estudiar el caso, el Comisionado resuelve estimar la reclamación relativa al listado de campañas en medios de comunicación y requerir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que haga entrega al reclamante de la información solicitada.

El Comisionado de Canarias, primer órgano de control de la transparencia español de carácter estatutario y reconocido en el bloque de constitucionalidad

El nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias ratificado el 24 de octubre definitivamente por el Senado convierte al Comisionado de Transparencia de Canarias en el primer órgano de control de la transparencia español en ser regulado por una ley de máximo nivel que forma parte del «bloque de constitucionalidad», el conjunto normativo de más alto rango del Estado, al que debe supeditarse el resto del ordenamiento jurídico español.

En este nuevo estatuto, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias es reconocido como órgano de relevancia estatutaria.

Hasta ahora, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública se configura en el artículo 58 de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia, como un órgano del Parlamento de Canarias al que corresponde el fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo actuar en el ejercicio de las funciones que le atribuye dicha ley, con autonomía y plena independencia.

Con la aprobación de la reforma, el órgano garante de la transparencia en Canarias queda recogido en el Estatuto de Autonomía, dándole la condición de órgano de relevancia estatutaria y poniéndolo al mismo nivel que los otros órganos auxiliares del Parlamento de Canarias, el Diputado del Común, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Consejo Consultivo de Canarias. El Estatuto recoge para el Comisionado que “una ley del Parlamento de Canarias garantizará su actuación con plena capacidad, autonomía e independencia y regulará su organización, funcionamiento y las relaciones con las administraciones públicas, entidades y otros obligados por la ley”.

 

ARTÍCULO 60 DEL NUEVO ESTATUTO

Artículo 60. Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

1. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública es el órgano de fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo que establezca la ley.

2. Una ley del Parlamento de Canarias garantizará su actuación con plena capacidad, autonomía e independencia y regulará su organización, funcionamiento y las relaciones con las administraciones públicas, entidades y otros obligados por la ley.

3. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública será elegido por mayoría de tres quintas partes del Parlamento de Canarias, conforme al procedimiento que la ley determine

R5/2018

Solicitud de información al SCS sobre personal de un servicio del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil | Estimación

 

Resolución de estimación de reclamación sobre petición de información al Servicio Canario de la Salud relativa a personal de Servicio de Asesoría Jurídica del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil (28-IX-2018)

El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública recibe reclamación contra la desestimación parcial por resolución de petición de información formulada al Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias relativa a:

“Primero: Información de la categoría profesional a la que pertenece en la actualidad D. Julio Ángel de Santiago Angulo y Doña María Traid Díaz, en concreto si pertenece a la categoría de “Licenciado en Derecho” o al “Grupo Técnico de la Función Administrativa”. Segundo: Información de qué nivel pertenecen en la actualidad según los niveles del Estatuto Básico del Empleado Público (del A1 al E). Tercero: Información de cuándo fueron nombrados oficialmente para el cargo que ocupan en la actualidad. Cuarto: Información de qué tipo de plaza ocupan (sustitución, interinidad, plaza fija…). Quinto: Información acerca de las retribuciones del personal de la Asesoría Jurídica del Complejo a lo largo del 2016, desglosada por conceptos. Sexto: Información acerca de si figuran en la lista de empleo derivada de la OPE 2011 SCS del Grupo Técnico de Función Administrativa. Séptimo. Información acerca de si figuran en la lista de empleo derivada de la OPE 2011 SCS de Licenciados en Derecho. Octavo. Información acerca de cuántos expedientes informativos y disciplinarios se han tramitado desde el Servicio de Asesoría Jurídica del CHUIMI desde el 2012. Noveno. Que dicha información le sea comunicada en los plazos y forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias”.

Esta solicitud tuvo respuesta mediante resolución de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil, por la que se estimó parcialmente la solicitud de acceso. No obstante, en la reclamación presentada ante el Comisionado el reclamante solicita que se valore como legítima la solicitud de información que no le fue facilitada, en concreto, información de cuándo fueron nombrados oficialmente para el cargo que ocupan en la actualidad e información de qué tipo de plaza ocupan (sustitución, interinidad, plaza fija,…).

El Comisionado resuelve estimar la reclamación contra la resolución de petición de información formulada al Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias relativa a personal del Servicio de Asesoría Jurídica del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil, dando acceso a los datos de dos puntos no aportados, concretamente la de los puntos Tercero: “Información de cuándo fueron nombrados oficialmente para el cargo que ocupan en la actualidad” y Cuarto: “Información de qué tipo de plaza ocupan (sustitución, interinidad, plaza fija…)”.

Además, el Comisionado resuelve requerir al Servicio Canario de la Salud para que remita en el plazo de quince días hábiles al reclamante la información a la que se da acceso en la presente Resolución. En el mismo plazo de quince días hábiles, se ha de enviar a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública copia de la información enviada al reclamante para comprobar el cumplimiento.

R6/2018

Petición de información sobre autorizaciones a plantas de machaqueo, hormigón y aglomerado asfáltico al Ayuntamiento de Yaiza | Estimación

Resolución de estimación de reclamación por desestimación presunta de petición de información formulada al Ayuntamiento de Yaiza, relativa a autorizaciones (18-IX-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de HEREDEROS DE JUAN ACUÑA, S.L. contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada al Ayuntamiento de Yaiza y relativa a las autorizaciones otorgadas por dicha corporación y otras que figuren en su expediente, de la planta de machaqueo, planta de hormigón, planta de aglomerado asfáltico y movimientos de tierra situadas en la Hoya de la Yegua de Arriba, conforme a planos aportados en la solicitud de información.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el Comisionado solicitó  el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la información, al Ayuntamiento de Yaiza se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Por ello, el Comisionado resuelve estimar la reclamación formulada al Ayuntamiento de Yaiza, requerirle para que haga entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de quince días hábiles y remita a este Comisionado copia de la información enviada al reclamante con acreditación de su entrega. También se insta al Ayuntamiento para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen.

Los órganos de control de la transparencia en España firman en Cádiz una declaración para demandar más apoyo y compromiso a los poderes públicos

Los Consejos y Comisionados de la transparencia estatal, de Andalucía, del País Vasco, de Cataluña, de Galicia, de Murcia, de Valencia, de Aragón, de Canarias, de Navarra, de Islas Baleares, de Castilla-León y del Área Metropolitana de Barcelona, firmaron una declaración institucional en la que demandan a los poderes públicos un «apoyo explícito» a su labor desarrollada y un «compromiso decidido» en la implantación y éxito de la nueva cultura de la transparencia.

 

Representantes de los Consejos y Comisionados de Transparencia estatales.

El 28 de septiembre de 2018, con motivo del Día Internacional del Derecho a Saber y en el marco del III Congreso Internacional de Transparencia celebrado en Cádiz, la Red de Consejos y Comisionados de Transparencia firmó una declaración colectiva por la transparencia, apoyada por treinta y dos entidades de la sociedad civil. El texto pone de manifiesto que “nuestra sociedad se ha vuelto crítica y exigente porque es conocedora de sus derechos y quiere ejercitarlos para conseguir la mayor cuota de bien común y de bienestar general”. Por ello, “Es necesario tomar consciencia de que la transparencia y la garantía del acceso ciudadano a la información que manejan las Administraciones Públicas es una conquista valiosísima en términos de democratización del control de las instituciones públicas pero que no se consigue sólo con la entrada en vigor de una Ley. Requiere, para ser efectiva, de medios materiales y humanos encargados de aplicarla, y no asignarlos al cumplimento de la legislación de transparencia implica comprometer seriamente su efectividad”. 

La “Declaración de Cádiz” reafirma el compromiso de los Consejos y Comisionados de Transparencia con la implantación definitiva y eficaz de la Transparencia en España. Los órganos de control de la Red demandan un apoyo de los poderes públicos a la importante labor que estos realizan. Demandan también una reforma que mejore las garantías del derecho de acceso, consagrándolo como un derecho fundamental del ciudadano, “el desarrollo efectivo de la potestad sancionadora, la mejora del procedimiento de acceso para hacerlo más sencillo y eficaz, mejorar la concreción de los límites de acceso y las causas de inadmisión, unificar en la medida de lo posible los regímenes de acceso y desarrollar una gestión documental y de archivos moderna que sirva como vehículo de todos estos cambios”.

Las universidades canarias cifran su Índice de Transparencia ITCanarias en una media de 5,26 puntos

  • La de La Laguna obtiene un 5,65 y la de Las Palmas un 4,86

Las universidades públicas de Canarias obtuvieron una nota semejante (con una media de 5,26) en la evaluación del cumplimiento de sus obligaciones informativas en sus portales de transparencia; si bien la de La Laguna logró 5,65 puntos y la de Las Palmas  4,86 en una escala del 1 a 10.  Así se concluye en el Indice de Transparencia de Canarias (ITCanarias 2017) elaborado por el Comisionado de Transparencia de Canarias después de revisar  la autoevaluación que en esa materia hizo cada centro docente.  

Tabla 26. ITCanarias de las universidades públicas canarias

«Ambas universidades se mueven en los márgenes escuetos del aprobado en sus portales de transparencia; a pesar de ser grandes organizaciones con personal muy cualificado, a diferencia de los pequeños ayuntamientos o cabildos. Y en cuanto al derecho de acceso a la información cuando los ciudadanos les preguntan o les piden documentación, no nos consta que hayan habido muchos problemas en las universidades. Pero para ser precisos, también es verdad que los ciudadanos no están preguntando mucho ni a las universidades ni a ninguna administración», ha señalado el comisionado de Transparencia de Canarias, Daniel Cerdán.

La transparencia de las universidades ha sido actualidad en estos días por las diferencias que se dan en cuanto al derecho de acceso a los trabajos de fin de grado o de máster y a las tesis doctorales. Aunque en otras comunidades autónomas se han planteado reclamaciones ante órganos garantes de transparencia frente a la negativa universitaria a entregar tesis doctorales  (siempre favorables a los reclamantes) en Canarias no se han presentado reclamaciones de este tipo ante el Comisionado de Transparencia; y es posible que las universidades hayan recibido solicitudes de este tipo para los casos en que dichos trabajos académicos no estén publicados en TESEO o en los repositorios de ambas universidades.  

Las cinco reclamaciones resueltas hasta ahora por el Comisionado frente a negaciones de información de las universidades canarias han sido favorables para los ciudadanos reclamantes y accesibles en el siguiente enlace: https://transparenciacanarias.org/tag/universidades/ En todos los casos consta que las universidades cumplieron las resoluciones del Comisionado de Transparencia, aunque en uno de ellos no hay confirmación de que la entregara totalmente.

En cuanto a sus portales de transparencia cabe destacar que ninguna de las universidades publica información sobre las Concesiones de servicios públicos, como se puede comprobar en la tabla adjunta. Además, solo la Universidad de La Laguna informa sobre la Normativa, el Patrimonio, las Obras públicas, las Ayudas y subvenciones y la Estadística, mientras que solo la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria informa sobre sus Planes y programas.

 

Tabla 27. Indicadores de Cumplimiento de la Información Obligatoria de cada tipo de información de las universidades


INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE EL ÍNDICE DE TRANSPARENCIA DE CANARIAS (ITCANARIAS) 

La arbitrariedad en la evaluación de se ha reducido todo lo posible al ser calculada matemáticamente por un algoritmo. Por primera vez, todas las 98 instituciones públicas de Canarias hicieron primero un ejercicio de autoevaluación sobre el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia; a través de la herramienta telemática “T-Canaria” en la sede electrónica del Comisionado de Transparencia. 

Desde que en diciembre 2013 comenzaron a desplegarse en España las leyes de transparencia, nunca hasta ahora se había medido a todas las instituciones de una misma comunidad autónoma con baremos idénticos, basados en la Metodología de Evaluación de la Transparencia de la Actividad Pública (MESTA) de ámbito estatal y el Indice de Transparencia de Canarias (ITCanarias) que los adapta a la Ley de Transparencia de Canarias. Absolutamente todas las 98 instituciones principales han rendido cuentas; hecho que constituye todo un hito, ya que hace dos años no llegaron al 40%; el pasado ejercicio fueron el 89% y este año se ha alcanzado al 100%.

La aplicación “T-Canaria” permite por primera vez a todas las instituciones canarias autoevaluarse sobre la calidad con que reflejan su actividad en sus portales de transparencia, webs o sedes electrónicas.  Esta herramienta telemática permite calcular de una forma abierta el Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias), primer ranking público de carácter autonómico creado hasta ahora. Su misión es ayudar a las instituciones a mejorar la transparencia y a reducir la opacidad de forma ágil y económica: ningún trámite se realiza ya en papel. Su algoritmo reduce la arbitrariedad en las comprobaciones y valoraciones, al ejecutarlas mediante cálculos matemáticos. Su funcionamiento se explica en el Manual de Uso publicado en la sede electrónica del Comisionado de Transparencia. En esa misma página se facilitan en una hoja de cálculo, llamada “Mapa de Obligaciones”, los contenidos informativos que cada tipo de institución ha de incluir en su portal de transparencia según la Ley: 187 la Comunidad Autónoma; 166 los ayuntamientos y cabildos; 107 los entes públicos y organismos autónomos; y 89 las empresas públicas de todas las instituciones canarias. Lo que cada ciudadano no encuentre en ellas puede preguntarlo a cada institución, que está obligada a responder en un mes, según determina la ley. Si no hay respuesta o es insuficiente, puede presentar recurso sin coste legal alguno ante el Comisionado de Transparencia de Canarias, bien desde su casa a través de la sede electrónica, o bien en cualquier registro oficial público.

Consulte el procedimiento de reclamación en el enlace: https://sede.transparenciacanarias.org/publico/procedimiento/RE01

R114/2018

Reclamación duplicada sobre premios y recompensas de Policía Autonómica a la Consejería de Política Territorial | Terminación del procedimiento

Resolución de terminación sobre reclamación a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de solicitud de información de las sesiones del jurado para el otorgamiento de los premios y recompensas del Cuerpo General de la Policía Autonómica Canaria (23-V-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación no acreditada como delegado sindical por CO.BAS Canarias contra la desestimación presunta por silencio negativo de solicitud de acceso a información pública formulada a la Jefatura del Cuerpo General de la Policía Autonómica dependiente de la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, relativa a actas de las sesiones del jurado para el otorgamiento de los premios y recompensas del Cuerpo General de la Policía Autonómica Canaria entre los años 2012 y 2017.

Asimismo, en la misma fecha se recibió también en el Comisionado de Transparencia, reclamación formulada por la misma persona y objeto, pero dirigida a la Dirección General de Seguridad y Emergencias y no a la Jefatura del Cuerpo General de la Policía Autonómica, ambos órganos de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. El Cuerpo General de la Policía Canaria es una policía dependiente del Gobierno de Canarias conforme a la Ley 2/2008 del Cuerpo, y adscrita a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, correspondiendo a la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería establecer las directrices de dirección, administración, coordinación y supervisión del Cuerpo, así como evaluar los servicios policiales. Por tanto, la Jefatura del Cuerpo General de la Policía Autonómica está integrada en la Dirección General de Seguridad y Emergencias, centro directivo de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, que es un departamento del Gobierno de Canarias.

Al tener el mismo, reclamante, objeto y sujeto obligado conforme a la LTAIP, la resoluciónde ambas reclamaciones habrán de tener el mismo resultado y efectos. Por tanto, el Comisionado declara la terminación del procedimiento derivado de la reclamación, por haber perdido su objeto al haber sido duplicada la reclamación, continuando su trámite solo una de ellas.

Los portales de transparencia municipal de La Palma y Fuerteventura, los más incompletos

Los ayuntamientos de las islas periféricas occidentales avanzan en sus portales de transparencia; pero el conjunto de los palmeros no supera el aprobado

Si entre las islas orientales son los municipios de Fuerteventura los que en menor medida cumplen las obligaciones legales de publicidad de contenidos en sus portales de transparencia, en las occidentales son los ayuntamientos de La Palma los que más escasamente los cumplen, según el Indice ITCanarias 2017 elaborado por el Comisionado de Transparencia por segundo año consecutivo. Ambas son las únicas islas en las que la media del conjunto de sus corporaciones municipales no alcanza la nota de 5 sobre 10. Las de La Palma cifran su media ponderada por población en 4,72, si bien duplican casi la nota obtenida en el análisis del ejercicio 2016, cuando solo lograron un 2,14; de forma que en esta última edición sobre 2017 ceden la última posición a los municipios majoreros.

Los ayuntamientos de Tenerife se sitúan en primer lugar con una media ponderada por población de un 7,28, seguidos de los Gran Canaria con un 6,44, La Gomera con un 6,23, El Hierro con 5,64, Lanzarote con 5,28, La Palma con 4,72, y finalmente los de Fuerteventura con un 4,25.

En los mapas adjuntos se puede apreciar la notación de cada municipio de las tres islas periféricas occidentales. Garafía y El Paso, seguidos de Los Llanos de Aridane y Santa Cruz de La Palma, son los cuatro ayuntamientos palmeros con mejores resultados, con notas superiores a 5, mientras los 10 restantes se sitúan por debajo des esa cifra en el Indice de Transparencia de Canarias (ITCanarias).

 

LA GOMERA

Los ayuntamientos de La Gomera obtienen en el ITCanarias 2017 una media ponderada por población de 6,23, frente  al 3,01 alcanzado en 2016, con un avance que también duplica los resultados anteriores.

De los seis municipios de la isla, solo uno tiene un portal de transparencia deficiente, el ayuntamiento de Hermigua, con un 2,72 en el ITCanarias. El ayuntamiento con mejor nota es Vallehermoso, con un 8,47.

Con respecto a 2016, todos los municipios gomeros han incrementado su nota, salvo Hermigua, al punto de que en ese año ninguno superaba el 4. Un año después, La Gomera se sitúa en tercer lugar en el ranking insular.

 

EL HIERRO

Las media ponderada obtenida por los tres ayuntamientos herreños en el Indice de Transparencia ITCanarias 2017 supera ligeramente el aprobado (con un 5,64). Se debe a los extraordinarios resultados obtenidos por Frontera (8,48), nota que duplica a la alcanzada por Valverde y El Pinar, como se aprecia en el mapa; “y que es especialmente relevante, como la de Vallehermoso (8,47) por tratarse de ayuntamientos pequeños en dos islas, además, muy pequeñas en población, lo que indica que la transparencia no es solamente una cuestión de medios económicos, sino actitud y organización”, indica el Comisionado de Transparencia de Canarias, Daniel Cerdán.

La media municipal herreña se sitúa ligeramente por debajo del 6 alcanzado en 2016.  Y ello es porque, en ese ejercicio, Valverde también aprobaba, con un 5,32, pero en 2017 se ha quedado por debajo del 5, con un 4,36. El Pinar, sube ligeramente la nota con respecto a 2016 pero sin superar el 3 en ambas evaluaciones: de un 2,11 en 2016 pasa a un 2,79 en 2017.

En el ranking por islas, los municipios de El Hierro, con una media ponderada 5,64, se sitúan en cuarto lugar, por delante de Lanzarote, La Palma y Fuerteventura.

 

ÍNDICE DE TRANSPARENCIA DE CANARIAS (ITCANARIAS)

El conjunto de municipios de Canarias se autoevaluaron por primera vez con la aplicación telemática T-Canaria sobre sus obligaciones de publicidad activa en el ejercicio 2017 en sus portales de transparencia. Una vez comprobadas y revisadas al alza o a la baja esas autoevaluaciones, lo servicios del Comisionado de Transparencia  comprobaron además una serie de buenas prácticas de transparencia voluntaria que servían para mejorar la nota, nunca para reducirla.  Estas prácticas fueron la realización y publicación del informe anual de transparencia de la entidad; la creación de una ordenanza, un reglamento o un protocolo de transparencia y su publicación en la web; la utilización de algún sistema de medición de las visitas que reciben los portales de transparencia; el establecimiento de una conexión entre los portales de transparencia de las entidades y el Comisionado mediante un enlace a la web o sede electrónica de este; y la remisión en plazo de los cuestionarios de transparencia al Comisionado para su posterior evaluación. El resultado da lugar al ITCanarias 2017 en el que todos obtienen una nota según su grado de transparencia en el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y su transparencia “voluntaria”. La arbitrariedad en la evaluación se ha reducido todo lo posible al ser calculada matemáticamente por un algoritmo.

Hasta 527 responsables públicos fueron dados de alta en este ejercicio, que contó con cuatro ampliaciones de plazo para su realización y con un periodo de alegaciones.

 

Se adjuntan tablas excel sobre La Palma, El Hierro y La Gomera y el mapa con las notas de sus respectivos municipios, tanto numéricamente como con gradación de color.

 

ITCanarias La Palma 2017

 

ITCanarias La Gomera 2017

 

ITCanarias El Hierro 2017

 

 

Los resultados en Gran Canaria y Tenerife: https://transparenciacanarias.org/avance-de-la-transparencia-municipal-en-2017-en-el-itcanarias/

Los resultados de Lanzarote: https://transparenciacanarias.org/lanzarote-solo-los-ayuntamientos-de-arrecife-y-teguise-aprobaron-en-transparencia-en-2017-2/

Los resultados de Fuerteventura: https://transparenciacanarias.org/fuerteventura-tuineje-y-pajara-unicos-municipios-majoreros-que-aprueban-en-transparencia-en-2017/

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Más información sobre el Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias): https://transparenciacanarias.org/todas-las-98-instituciones-de-canarias-han-autoevaluado-su-grado-de-transparencia/

Funcionamiento de la aplicación «T- Canaria” se aplica: https://sede.transparenciacanarias.org/publico/descargar/9647

Mapa de Obligaciones de las instituciones canarias:  https://sede.transparenciacanarias.org/publico/descargar/9708

R185/2018

Petición de informe geológico y técnico de zona afectada a la Consejería de Obras Públicas y Transporte | Inadmisión

Resolución sobre reclamación por solicitud de acceso a informe geológico y técnico zona afectada túnel circunvalación norte, zona “Anaga” en el término Santa Cruz de Tenerife, a la Consejería de Obras Públicas y Transporte (05-VII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en nombre y representación no acreditada de JURAYBE INVERSIONES S.L. contra la desestimación presunta de acceso a la información pública solicitada a la Dirección General de Infraestructura Viaria dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transporte, solicitud de “…copia del INFORME GEOLÓGICO y cualquier otro informe técnico sobre el estudio del terreno de la zona afectada por el trazado del túnel previsto para esa Circunvalación Norte a su paso por la zona denominada Residencial Anaga obrante en el citado proyecto de la Vía Cornisa/Circunvalación Norte”,

En este caso, la reclamación fue presentada el 28 de junio de 2018 y la solicitud de acceso a la información fue presentada el 29 de mayo de 2018, por tanto no ha transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud de acceso no contestada y la reclamación formulada antes del plazo legal para interponerla. Sin perjuicio de ello, a efectos de esta Ley, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. De un examen somero se puede deducir que estamos ante una petición de una información susceptible de amparo por la LTAIP en caso de haber sido formulada en plazo legal y que podría incurrir en la aplicación del límite de la protección de datos de carácter personal.

Por todo lo expuesto, el Comisionado adopta la resolución de inadmitir la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.