Manuel Marchena, presidente del Tribunal Supremo, vuelve al Parlamento de Canarias con la conferencia “Inteligencia artificial y proceso penal: ¿hacia una justicia robótica?”

Dentro de los actos conmemorativos del 40º aniversario del parlamentarismo en Canarias, que pretenden poner en valor estas cuatro décadas de actividad de la Cámara autonómica, se impartirá la conferencia “Inteligencia artificial y proceso penal: ¿hacia una justicia robótica?” este lunes día 6 de junio a las 18:30 horas en la sede del Parlamento de Canarias. La conferencia será impartida por D. Manuel Marchena Gómez, presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, quien ya en 2017 ofreció otra conferencia titulada «El impacto de las nuevas tecnologías en la investigación criminal».

En 2017 Manuel Marchena impartió en el Parlamento de Canarias la conferencia titulada «El impacto de las nuevas tecnologías en la investigación criminal».

Transcripción de la conferencia «El impacto de las nuevas tecnologías en la investigación criminal»

La transcripción de esta conferencia de Manuel Marchena en 2017 comienza después de la introducción y presentación de la conferencia, en la que intervienen la entonces presidenta del Parlamento de Canarias, Carolina Darias, y el entonces presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), Antonio Doreste. 

Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo:

Bueno, ya saben que a mí me ha tocado hablar de lo que es la influencia de las nuevas tecnologías en el proceso penal. Yo les anticipo una primera premisa metodológica. Ya saben ustedes que la Constitución Española reconoce la prohibición de los tratos inhumanos y degradantes, entonces yo creo que sería inhumano que yo me extendiera muchísimo en una intervención de estas características un viernes por la mañana. No seria degradante porque ustedes tienen una dignidad que yo no puedo degradar, pero si sería inhumano. En consecuencia, yo les invito, como siempre que intervengo en un acto de esta naturaleza, a que hagan ejercicio de esos derechos no declarados pero que son connaturales a cualquier jurista y, por supuesto, connaturales a cualquier asistente a un evento de estas características. El primero de ellos es el derecho a la deserción, es decir, cuando ustedes estén aburridos no duden en coger el teléfono móvil, hacer como que le llaman y marchar. Incluso, si no necesitan la cuartada del teléfono móvil ustedes no se molesten, que yo no me siento perturbado, sino al revés, digo hombre es probable que yo a estas alturas ya hubiera hecho lo mismo. Y luego por otro lado, no dejen de ejercer su sagrado derecho a la desconexión. ¿En qué consiste el derecho a la desconexión? Pues consiste en aparentar que uno no está atento y en realidad estar pensando en sus propias cosas y en sus propios problemas, estos son derechos legítimos y yo creo que, en alguna reforma futura del Estatuto de Autonomía, si seguimos por la línea de incorporar una carta de derechos, pues podríamos incorporar también estas dos ideas claves: derecho a la desconexión y derecho a la deserción.

Dicho esto, ¿por qué es importante hacer unas reflexiones que lo que buscan sobre todo es transmitirles a ustedes mis dudas? Porque, aunque les parezca mentira, yo estoy inmerso en un mar de dudas, porque todo lo que está relacionado con la investigación de las nuevas tecnologías, la investigación penal basándose en las nuevas tecnologías, es algo que efectivamente, lo que suscita son muchísimos interrogantes.

Miren, en la exposición de motivos de la reforma que se hizo recientemente de la Ley Orgánica 13/2015 hay una frase que a mí me parece que es una frase antológica. Dice “la Ley de enjuiciamiento criminal no ha podido sustraerse al paso del tiempo”. Y es que es verdad. Quienes han podido bucear en la Ley de enjuiciamiento criminal se darán cuenta que ese Ministro de Justicia, que tenía nombre de estación de metro madrileño, que es don Manuel Alonso Martínez, la estación de Alonso Martínez, de ahí en la plaza de Alonso Martínez; pues este hombre, el tipo de delincuente en el que pensaba era en el asesino, el asesino que normalmente por un problema de tierras de lindes cogía un día la hoz, un hacha, y se la clavaba a su vecino colindante para arreglar un problema que se había perpetuado incluso por generaciones. Alonso Martínez pensaba en ese tipo de delincuentes. Si ustedes ven las pruebas periciales, la autopsia, todo esta pensando en una delincuencia violenta, en una delincuencia casi casi de persona física a persona física y en otro tipo de atentados contra el patrimonio, robos, hurtos, y todo eso estaba regulado de una manera que inspiraba ese sentido decimonónico de esa regulación, pero que en cualquier caso era un instrumento eficaz para lo que entonces había que investigar. El problema cuál es, pues el problema fundamental que se plantea ahora es que internet ha supuesto una sacudida conceptual a la tranquilidad de los juristas en el principio de territorialidad, en el anonimato con el que muchas ocasiones se comenten delitos amparados en la red, en una forma de comunicación personal de intercomunicación que eran inimaginables con el paso del tiempo y esto ha provocado que falten instrumentos legales, que falten instrumentos jurídicos porque los que teníamos eran manifiestamente insuficientes.

Fíjense, ustedes tienen que pensar, que hasta el año 1988, 1988, la Ley de enjuiciamiento criminal no usaba la palabra “teléfono”, contemplaba otro tipo de comunicaciones, las comunicaciones telegráficas y telefónicas, y estas eran las que en un momento determinado el legislador consideraba que había que interceptar porque en ocasiones los delincuentes se comunicaban por teléfono o por telegrama.

Fíjense, yo recuerdo hace mucho tiempo dando una clase de derecho procesal en la Autónoma y cuando explicaba esto recuerdo que pedí entre los alumnos si algún de ellos había escrito alguna vez una carta. Eran jóvenes de 18- 19 años y la verdad es que se miraron todos entre ellos buscando a alguien que hubiera escrito alguna vez una carta. Bueno, pero cuando les hablo de una carta quiero decir un sobre, un folio, un sello, que vamos al buzón… y la verdad que no había nadie. Bueno, pero al fondo levanto la mano una chica que yo creo que su mirada soñadora ya reflejaba bien a las claras qué tipo de carta, que hasta podrían ser perfumadas, por la sonrisa con la que ella reconoció antes sus compañeros “yo escribo cartas”. Yo les aseguro que esta chica, a partir de entonces, se convirtió un poco en la friki de la promoción porque era la que escribía cartas y allí todo el mundo como se comunicaba era por WhatsApp, por teléfono, por teléfono móvil, por mensajería instantánea, que si Facebook que sin Instagram…, en fin. Claro, dije a continuación, “oigan y quién ha escrito alguna vez un telegrama”, yo les aseguro que ya no estaban buscando a la friki, estaban buscando al extraterrestre. O sea, a ver quien era el alumno de la universidad autónoma que había escrito un telegrama y les aseguro que nadie había escrito un telegrama.

¿Cuál es el problema fundamental? pues que las comunicaciones postales y las comunicaciones telegráficas eran las únicas que hasta el año 1988 contemplaba la Ley de enjuiciamiento criminal. ¿Qué es lo que sucedió? Pues que España estaba haciendo algo que no dejaba de ser una extravagancia, los jueces estaban acordando, los jueces de instrucción, intercepciones telefónicas con la cobertura analógica que le daba, “hombre el teléfono se parece a la carta, hombre, también se parece en algo al telegrama…”, luego, si el legislador nos permite interceptar telegramas y cartas, por qué no vamos a interceptar teléfonos. Claro, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó ya a España en varias ocasiones, pero yo creo que el Tribunal Europeo ya con los españoles ha dicho “con los españoles no hay quien pueda”, porque teníamos varias condenas, se hizo una ley, esa ley que yo les acabo de comentar, la Ley Orgánica 4/1988, que introdujo un párrafo en el articulo 579 y que decía en el mismo lugar en el que se admitía la posibilidad de intervenir las comunicaciones postales y telegráficas añadía que también se podrá interceptar las comunicaciones telefónicas por un periodo de tres meses prorrogables por iguales periodos y se añadía algo especializado respecto de los casos en los que se tratara de una investigación por delitos de terrorismo.

Bueno, ¿el problema cuál es? Hasta hace unos pocos años -y les voy a indicar los hitos que en mi opinión han sido determinantes de que todo haya cambiado-, hasta hace muy poco, ese 579, ese artículo 579, que era de un laconismo absoluto, porque ese precepto, repito, decía “se puede intervenir el teléfono, se puede intervenir las comunicaciones telegráficas y también se pueden intervenir las comunicaciones postales”. Claro, cuando surge la necesidad de intervenir un correo electrónico, el primer juez de instrucción que está antes este interrogante pues yo creo que la cuestión que se planteaba era “oye, ¿se puede intervenir un correo electrónico?, alguno le diría “pues claro, se puede intervenir un telegrama, se puede intervenir una carta, se puede intervenir un teléfono, pues claro que se puede intervenir el correo electrónico”. Claro, inmediatamente la duda surgiría: “pero el correo electrónico, ¿qué es? ¿Es más correo que electrónico o es más electrónico que correo?” porque si es correo tengo que mirar las regulaciones de las comunicaciones postales, pero si es electrónico quizás se parezca más a las comunicaciones telefónicas.

Bueno, al final el problema que teníamos era que en España estaba en manos de la imaginación y de la sensibilidad democrática de cada juez de instrucción la duración, los límites, el tipo de delito por el que se podía acordar estas interceptaciones telefónicas… En consecuencia, el problema era ya un problema inaplazable, pero, ¿qué es lo que ha determinado que se haya desencadenado esa reforma?, que también está planteando algunos problemas, pero que por lo menos ya nos ha dado una cobertura a partir del año 2015. Pues miren, han sido dos sentencias muy claras y muy concretas. La primera sentencia es una sentencia del Tribunal Constitucional que es la sentencia 145/2014, esta sentencia, la sentencia 145/2014, contempla un supuesto especialmente llamativo y del que es probable que ustedes escucharan algo, incluso algunos, estoy seguro de que habrán leído la sentencia. Este supuesto es el siguiente. Se investigaba un asesinato. El sospechoso, el principal sospechoso según la policía, era un ciudadano que no había o no quería declarar, ni ante la policía ni ante el juez de instrucción. Entonces la policía le sugiere al juez de instrucción colocar un micrófono en el calabozo, en el calabozo, allí oculto un micrófono para permitir captar las comunicaciones entre ese sospechoso y otros detenidos el mismo día y alguno de ellos que podía incluso tener algún género de complicidad. ¿Qué es lo que sucede?, que efectivamente se obtienen unas conversaciones, y a raíz de ese material probatorio este ciudadano es condenado por un delito de asesinato.

 

Resulta que la Audiencia provincial que ha dictado esta sentencia condenatoria conoce la interposición de un recurso que eleva al Tribunal Supremo porque el afectado decía, “oiga, esa interceptación que usted ha hecho mediante un micrófono no está contemplada en la Ley, usted no ha tenido aquí otra cobertura jurídica que la imaginación del juez de instrucción, usted no puede interceptar lo que yo hablo con otra persona mientras estoy en el calabozo”. ¿Qué es lo que le dijimos en el Tribunal Supremo? Dijimos “mire, no es algo tan extraño a la Ley, porque la Ley General Penitenciaria regula las comunicaciones entre el interno, incluso ante su propio letrado. Se puede. Hay una referencia normativa que nos da un cuadro que más o menos puede adaptarse a este supuesto concreto. Esto contó con autorización judicial y en definitiva esa interceptación es válida.

Bueno llegó el Tribunal Supremo y en esa sentencia 145/2014, ¿qué es lo que dice el Tribunal Constitucional? Dice: “mire, evidentemente se puede interceptar un teléfono, evidentemente se puede colocar un micrófono en unas dependencias judiciales, pero ¿sabe usted qué es lo que pasa? Que para colocar in micrófono en unas dependencias policiales no basta con el artículo 579, no basta con lo que dijo Alonso Martínez y lo que añadió el legislador en 1988. Eso implica una vulneración tan directa de los derechos fundamentales que eso tiene que tener una cobertura normativa. Tiene que tener un reflejo legal que en esas fechas no tenía. Entonces lo que hace el Tribunal Constitucional es otorgar el amparo y declarar la ilicitud por falta de cobertura normativa de esa conversación y de los elementos que arrojaba desde el punto de vista probatorio. Para su tranquilidad, aunque sé que están muy tranquilos, pero si alguno estaba intranquilo y dice “oye, ¿y salió absuelto el asesino? No, porque el Tribunal Constitucional decía que, pese a todo, aún suprimiendo mentalmente esas conversaciones, había elementos de prueba sobrados para proclamar y respaldar el juicio de autoría. Entonces esta sentencia fue una llamada de atención sobre que faltaba algo en el derecho español. Necesitábamos una cobertura normativa y ustedes verán el efecto que tuvo esta sentencia y lo habrán visto, insisto, algunos incluso es posible que hayan leído la sentencia, pero esto lo habían visto hasta en la tele, porque inmediatamente a raíz de esa sentencia, al menso 40 jueces de instrucción en España dieron un paso al frente y declararon la nulidad de diligencias que ellos habían acordado de colocación de un micrófono. Y uno de los casos es el que todos ustedes vieron, el de la sospecha de asesinato de una niña oriental por sus padres adoptivos, que Antena 3 sacó en televisión la conversación grabada en el calabozo entre el padre y la madre. Pues fíjense, ese juez de instrucción tuvo que declarar nula esa conversación y a partir de ahí, seguir una instrucción que ya no podía basarse en esos elementos, en esos elementos de prueba.

 

Claro, el legislador tuvo que decir, “oye que hay investigaciones en marcha de una especial seriedad y podemos encontrarnos con este problema”. Pero ustedes dirán, “bueno, era una sentencia del Constitucional, fueron solo 40 jueces de instrucción, ni más ni menos, lo que se vieron afectados…”.

Fíjense en la Audiencia Nacional, que brillantemente preside nuestro querido José Ramón Navarro, pues declaró también la nulidad de unas conversaciones que se habían obtenido colocando un micrófono en el coche de la principal responsable, era una chica, de la principal responsable del narcotráfico. Esta chica como ya tenía antecedentes penales y sabía que su primera condena había venido como consecuencia de las conversaciones telefónicas ¿qué dijo? “Yo no hablo, no hablo por teléfono”, y como la policía sabía que no hablaba por teléfono le dijeron al juez “mire, la única forma es colocarle un micrófono en el coche” y eso fue lo que permitió desarticular una de las más importantes bandas de narcotráfico, era fundamentalmente de hachís, en España. Bueno, pues aquí, sin embargo, no había otros elementos colaterales, otros elementos corroboradores y esto provocó la absolución de esta mujer por falta de cobertura normativa. Pero dentro de la zozobra o la inquietud que podía haber en relación con esta situación, resulta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ese que vemos en Luxemburgo, distinto del de Estrasburgo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y que vemos con cierta lejanía, pero que cada vez está teniendo más influencia en la configuración de eso que se ha llamado una lectura del proceso penal, acomodado a los principios de la Unión, de la Carta de Derechos, etc., etc.… dictó una sentencia que estremeció los pilares de la investigación penal. Es la sentencia de 8 de abril de 2014. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en esa sentencia de 8 de abril de 2014, declara, ni más ni menos, que la nulidad radical y absoluta de una directiva, la Directiva 24/2006. Y ustedes se estarán planteando, si no plantean tampoco importa, eh, pero imaginen que algunos se han planteado, “¿y a nosotros qué nos afecta una directiva?”. Bueno, pues que se haya declarado nula esa directiva, pues sí, amigos, sí nos afecta y de una manera directísima. ¿Por qué? Porque esa directiva había sido pactada en la Unión Europea como consecuencia de los gravísimos atentados de España y de Londres del 11M, a raíz precisamente de la amenaza del terrorismo yihadista. Entonces en ese momento, se había impuesto en esa directiva el deber de todas las operadoras de reservar los datos derivados de la comunicación por telefonía móvil y todos los datos referidos, datos electrónicos, referidos a la incorporación a un sistema público de telecomunicaciones. Todos los datos que ustedes generan, todos los datos que cada uno de nosotros genera, había una obligación legal de reservarlos durante un determinado periodo de tiempo, que iba entre 6 meses y 2 años. Bueno, ¿cuál era el problema? El problema era que en España había salido una ley, que era la Ley 25/2007, que era la ley de transposición de esa directiva y que obligaba a Telefónica, a Yoigo, a Orange…, en fin, a todas y cada una de las operadoras a retener durante un periodo de tiempo los datos que nosotros reflejamos a partir del uso de las nuevas tecnologías.

Fíjense, que el problema fundamental radica en que hay ocasiones, y ha habido asuntos muy mediáticos en que así ha sucedido, en que ya no nos interesa tanto desde el punto de vista de la investigación qué es lo que dicen dos personas por teléfono, sino desde dónde lo dicen, a qué hora lo dicen…, por seguir con ejemplos de laboratorio ya resueltos en sentencia firme, les puedo plantear el caso, por ejemplo, del padre condenado por haber asesinado a sus dos niños en Córdoba. Lo recordarán ustedes. Bueno, pues el dato clave desde la perspectiva de la valoración de la prueba de cargo era, ni más ni menos, el dato de geolocalización. Este señor decía que estaba en el parque cuando no estaba en el parque. Este señor decía que no estaba en el lugar en el que aparecieron los cadáveres cuando su teléfono móvil indicaba que estaba en el lugar en el que aparecieron los cadáveres de los niños. Entonces, ¿el problema cuál es? Que, a la policía, a los jueces de instrucción, a los fiscales, les interesa enormemente saber no solo con quién te comunicas o qué le dices, sino, sobre todo, desde dónde llamas.

Fíjense, hay un supuesto que debería provocar la reflexión de todos nosotros, que es el que se ha dado, parece que esta muy lejos, pero no es tanto, como consecuencia de algunos de los movimientos secesionistas en alguna de las repúblicas de la antigua Unión Soviética. Fíjense, algo así como 6000 o 7000 personas recibieron una notificación de una sanción por infracción de la norma que regula el derecho de reunión y manifestación por haberse manifestado a favor de la independencia de Ucrania entre las 16:00 y las 18:00 de la tarde en la manifestación convocada por el partido tal. La pregunta que se hacia el ciudadano de Ucrania que había recibido esa notificación es “¿y cómo saben que yo estaba en esa manifestación?, ah, claro, serán las fotos”. No, se pidió los datos de localización a las proveedoras de servicio y se dijo “mire, todo el que esté entre las 16:00 y las 18:00 de la tarde en la calle principal- y fíjense, con un margen de exclusión de las aceras para evitar incriminar a los ciudadanos que no estaban ocupando la vía, sino que estaban exclusivamente paseando por las aceras-. Bueno, pues 4000 o 5000 personas, o 6000, depende de las fuentes que cada uno lea, fueron condenados desde el punto de vista administrativo con fundamento en sus datos de geolocalización. Consecuencia, nosotros cada vez que usamos el teléfono móvil estamos reflejando una radiografía virtual de dónde estamos. Miren, ahora Movistar sabe perfectamente por sus datos de localización, aunque ustedes tengan desactivados los datos de geolocalización, que están en el Parlamento de Canarias aburriéndose, escuchando una conferencia, lo saben porque lo determina con un margen de error de 12 cm. Lo saben perfectamente. ¿Y qué sucede? “no bueno, yo en realidad lo que voy a hacer es apagar el móvil”. “No, yo lo que voy a hacer es…”. Mire, es que, si usted quiere usar un teléfono móvil a través de las antenas BT, es el cruce para que funcione el teléfono móvil, exige la localización. Y además esa localización es indispensable para la facturación, porque no es lo mismo para Telefónica que ustedes se estén aburriendo en el Parlamento de Canarias a que estén en Australia y estén mandando una foto a cualquier amigo a través de datos. Evidentemente, la geolocalización es clave.

Bueno, pues, imaginen cómo afectaba esto al ciudadano español, pues evidentemente de una manera clarísima. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara la nulidad de la Directiva 24/2006 y nosotros tenemos una ley de transposición a la que le falta la percha. Ustedes piensen por un momento todas las investigaciones que están en marcha n las que en un momento determinado se dice “mire, es que esto no tenía cobertura normativa porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dicho que una directiva que imponga de manera indiscriminada, generalizada, la obligación de convertir a todos los ciudadanos en sospechosos potenciales de un delito es una legislación contraria a los principios de la Carta de Derechos de la Unión Europea. Esto es así. Entonces, ¿el problema cuál es? Que hay una ley española que, en transposición de esa directiva, está obligando a que las operadoras retengan esos datos, no las conversaciones, ojo, con quién se han llamado y desde dónde han llamado. Además de otro tipo de datos relacionados con correo electrónico, etc., etc., dirección IP y demás.

Bien, el problema, para tranquilidad de unos y, en fin, para escandalo de otros, depende del perfil con el que uno valore este hecho. Podría tener una solución porque se decía “mire, a nosotros no nos afecta” “¿Por qué no nos afecta esa declaración de nulidad de la directiva? porque nosotros tenemos una ley de transposición, que era le ley 25/2007, que no cae en los errores que la directiva sí incurría y que han determinado la nulidad por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por ejemplo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ¿qué es lo que vino a decir?: “Ustedes no pueden convertir en sospechosos potenciales a todos los ciudadanos de la Unión, para empezar. En consecuencia, si usted quiere conservar los datos, primero, fije una autoridad judicial o independiente que determine quién puede acceder y con qué garantía a esos datos; segundo, fije además qué tipo de delitos se pueden perseguir o se pueden investigar con la interceptación de estos datos, solo delitos graves, delitos menos graves… esto hay que fijarlo normativamente; y además respete, por ejemplo, algunas conversaciones que están amparada en el secreto profesional. A nadie le interesa saber que un abogado ha hablado con su cliente 12 veces esta mañana. Bueno, pues ¿Cuál era la ventaja que tenía nuestra ley? Pues nuestra ley, al menos en mi opinión, daba una respuesta a esa preocupación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea porque imponía la autorización judicial. Además, imponía que fuera para la investigación de delitos graves y además exigía que solamente tuvieran acceso a esos datos lo que llamaban los agentes facultados, que era básicamente el CNI, las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y el servicio de vigilancia aduanera. Luego ha habido un momento en el que todo hemos dicho, “esto no va a conducir al desastre de la impunidad de muchos delitos como consecuencia de esa sentencia que ha privado de la percha que tenía la ley nuestra, 25/2007”. Pero estábamos tan tranquilos y de repente, el 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde a una cuestión prejudicial planteada por un juez sueco y un juez del Reino Unido que les hace, a ese tribunal, la misma pregunta que nos estábamos haciendo nosotros y que yo les estaba transmitiendo, “oiga, yo tenía aquí una ley de retención de datos, ¿cómo le afecta la declaración de nulidad?”. Y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en diciembre de 2016, hace nada, vuelve a insistir en la idea de que no caben las prospecciones y el archivo puramente prospectivo de los datos derivados de la telefonía que convierta en sospechosos a todos y cada uno de los ciudadanos.

Claro, el problema es que las soluciones que dábamos entonces… “hombre, no, la ley 25/2007 añadía cosas a la directiva…”. Ahora con esta segunda sentencia hay ya sectores de la doctrina, incluso de la propia práctica judicial, que están reclamando una urgentísima reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para evitar, no ya un recurso al Tribunal Supremo o al Tribunal Constitucional, no, no, no, si no hace falta eso, mañana el juez de Icod de los Vinos presenta una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y él solo, con independencia de lo que diga el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con independencia de lo que diga la Audiencia Provincial y con independencia de lo que diga el Tribunal Supremo, puede obtener una sentencia interpretativa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que diga lo que ha dicho para la legislación del Reino Unido y la legislación sueca. Yo les aseguro que es positivo que se hayan activado las alarmas, pero a mí me da la impresión de que en España todavía el exceso de garantismo, para algunos, que supuso la Ley 25/2007, éramos el único país europeo, -o de los pocos, en fin, no digo el único, porque quizás cometo un error-, de los pocos países europeos que exigían autorización judicial para la sesión de esos datos. En el resto de los países bastaba que la policía lo pidiera o el Ministerio Fiscal lo pidiera. Bueno, pues fíjense, eso, esa decisión judicial que fue entonces criticada por su garantismo es lo que puede salvar la Ley ahora frente a lo que constituye el desenlace para otros estados miembros. Bien, entonces yo les quiero decir, y voy a ser una aproximación casi casi telegráfica a las novedades mas importantes, les quiero señalar lo siguiente. Fíjense, yo creo que es muy positivo que ya el viejo artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se haya convertido en un precepto al que acompañan otros muchos preceptos que son los que integran los artículos 588 bis, 588 ter, quater, quinquies, sexies, octies… que ya la Ley de Enjuiciamiento Criminal está creciendo en horizontal, con excrecencias a través de una numeración que es, -siempre me acuerdo de los pobres opositores-, lo difícil que es acordarse de un artículo pues imaginen el 588 ter J y ya si tienes que decir el párrafo segundo pues entonces ya es de mérito.

En cualquier caso, ¿cuáles son las novedades más importantes? Y yo les aseguro que voy a tardar muy poco en exponerlas. Miren, la primera novedad es que lo que se ha hecho fundamentalmente es establecer una proclamación normativa de los principios que tiene que tener el juez en consideración a la hora de autorizar una medida de estas características. ¿Cuáles son? Principio de proporcionalidad, principio de necesidad, “oiga, acuerde esa medida si es necesario, porque estas medidas tienen un gran impacto en ese círculo de exclusión que cada uno de nosotros sienta frente a los demás, frente a los poderes públicos, frente a los conciudadanos”. Entonces establece una enumeración de los principios que deben inspirar la tarea del juez de instrucción.

Claro, desde el punto de vista de la técnica legislativa dices “oye, ¿y desde cuándo el legislador proclama principios? Los principios se inducen a partir de una regulación concreta y los proclama normalmente la jurisprudencia constitucional, la del Tribunal Supremo… bueno, en este caso a mi me parece que es fundamental recordarle al juez de instrucción, “oiga, usted tiene aquí unos instrumentos muy poderosos, pero no se olvide del principio de proporcionalidad del principio de necesidad y, sobre todo, de los principios de especialidad y excepcionalidad”. Esto es importante.

Además, se han establecido los supuestos en los que se pueda acordar una medida de estas características. Ya no se habla de la intervención telefónica sino de la intervención telemática. Ya se trata de acceder a los datos derivados del uso de la telefonía como del uso de internet, es decir, de las comunicaciones que mezclan telefonía e internet. Entonces, se ha establecido una enumeración de los presupuestos que son indispensables para que se pueda acordar esta medida. Tiene que tratarse de un delito que esté castigado con una pena que al menos en su mitad superior alcance los tres años. En un ámbito cuantitativo que, si lo hubiéramos fijado, si se hubiera fijado por legisladores, cinco años, pues igual dejabas fuera de la posibilidad de intervenir o de acceder a estos datos algún tipo de delincuencia que sin embargo estaba castigado por penas de 6 meses a 3 años. Además, se tiene que tratar de un delito de organización criminal, banda armada o terrorista, y de un delito que se ha cometido a través de las vías de internet. Fíjense, se ha dicho “oye, ¿y por qué no ha hecho el legislador una enumeración de los delitos mediante los cuales en su investigación se puede justificar una intervención de estas características?” En Alemania, por ejemplo, es así. Se dice, “mire usted, señor juez, usted puede acordar una intervención telefónica para estos delitos: a, b, c, d, f”. Eso da mucha seguridad. ¿Cuál es el problema? Y estoy seguro de que los alemanes no se parecen a nosotros cuando hacen un listado, entonces estoy convencido de que nosotros a los dos meses nos habríamos dado cuenta de que se nos ha olvidado alguno. Entonces, con las dificultades del consenso, “oye que quiero añadir un delito que es fundamental”, provocaría la suspicacia, seguro, “bueno, pero este ¿por qué querrá ahora añadir este delito que se les ha olvidado? Aquí hay gato encerrado”. Bueno, pues yo creo que era mejor establecer esos presupuestos y no una enumeración que podía dar lugar a que se nos olvidara alguno.

Además, se ha regulado aquello que antes no tenía una regulación satisfactoria. Se ha establecido un periodo máximo de 18 meses para la interceptación telefónica. Ustedes tienen que pensar que ha habido juzgados que han tenido durante 6 años intervenido un teléfono. Ustedes piensen por un momento lo que ustedes han podido hablar en los últimos 6 años. Y que el Estado haya tenido acceso a lo que ustedes han hablado en los últimos 6 años. Claro, esto ¿por qué se producía? Pues por el ímpetu investigador, por el deseo de esclarecimiento de un hecho muy grave. Esto tenía un problema, y es que como la ley decía, ese viejo artículo 579, que había escrito el señor con nombre de estación de metro, Alonso Martínez, ¿cuál era el problema? Que decía, cuando se modifica en el año 88 se dice, bueno, podrá acordarse por tres meses prorrogables por periodos iguales, bueno pues esto a mi me recordaba lo del tracto sucesivo de la ley hipotecaria, ¿se acuerdan? Que entonces empezaba de generación en generación a ver dónde enlaza. Bueno, pues este era el problema y ha habido teléfonos intervenidos 6 años y luego curiosamente la condena se basa en un descuido en una conversación de tres renglones donde uno,- hemos tenido algún caso- uno de los intervenidos le dice al otro, “oye, muy mala la cocaína que me has mandado” y le contesta el otro “pero yo no te he dicho a ti que me hables en metáfora, no te he dicho a ti que me hables en metáfora”, “ah, sí, sí, oye que el CD que me mandaste está fatal, horroroso, no se oye nada”, “bueno, pues ya te mando otro igual”, “sí, pero de la misma calidad, no me mandes CD peores”. Bueno, pues al final estás condenado por tres renglones, por no haber hablado en metáfora, como decía la conversación, por no haber hablado metáfora y después de 6 años de intervenido el teléfono. Bueno, pues ahora son 18 meses. Es un periodo que a mi me parece que es lo suficientemente amplio para obtener diligencias de investigación primero y de prueba después, pero que debería incluso interpretarse ese plazo máximo de acuerdo con los principios de proporcionalidad. No vale obtener la verdad a cualquier precio, eh.

Bien, ¿qué se ha hecho, además de la fijación de nuevos plazos y demás?, ¿qué se ha hecho? Miren, por ejemplo, se ha hecho una regulación del GPS. El GPS ustedes saben que es instrumento que permite la localización de un ciudadano. Ya no estamos hablando de la localización derivada del uso de la telefonía. No, esa es otra. Ahora el GPS, en una medida de investigación autónoma, que la policía con autorización judicial pone, por ejemplo, en el vehículo del malo, en el vehículo del sospechoso. Bueno, a nosotros nos habían llegado en el Tribunal Supremo muchísimos casos en los que de repente un buzo de la DEA o un buzo de la policía colombiana adosaba a un barco un GPS. Un barco que traía tres toneladas de cocaína. Y de repente, cuando estaban en aguas internacionales, una noche de luna llena, llegaba un helicóptero de los GEOS o del Servicio de Vigilancia Aduanera, -que hay helicópteros silenciosos-, y, imaginen ustedes la operación, se pone encima cuando esta toda la tripulación durmiendo, se pone encima del barco, asaltan el barco e interceptan la droga. Bien, gran éxito policial, lo aplaudimos, pero llega el juicio y dicen “oiga, ¿el buzo aquel de la DEA que puso el GPS tenía autorización judicial del fiscal o del juez estadounidense o del juez colombiano?” “mire, es que en aquellos países no se necesita la autorización judicial”. Y dice, “no, no, hay una sentencia del Tribunal Supremo americana, además, con un voto particular de la magistrada Sotomayor que dice que la constitución americana exige para tener localizado por el FBI a un ciudadano autorización judicial”. Claro, uno dice “¿y qué hacemos?” bueno, pues al final el Tribunal Supremo respondió a estas alegaciones con un argumento que yo creo que es, -iba a decir digno de aplauso, pero no, no aplaudan ustedes- era, un argumento imaginativo, porque el Tribunal Supremo dijo: “¿de cuándo un barco tiene intimidad?” “Oiga, lo que teníamos localizado era el barco, a mí el grumete, el cocinero, el jefe de máquinas…me da exactamente igual que esté ahí o que este en cualquier otro sitio. Y el Tribunal Supremo había dictado numerosas sentencias dejando bien claro que el GPS no necesitaba autorización judicial porque se ponía a un barco y lo que se perseguía era la carga del barco y el barco por definición hasta hoy no tiene intimidad. Bien, ¿cuál era el problema? Que esto chocaba pues con la, en fin, con lo que es la jurisprudencia norteamericana, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya empezaba a hacer guiños en este sentido…, y el legislador ha exigido autorización judicial. Esta es una de las novedades.

Otra de las novedades -les voy a contar dos más y damos por terminada la intervención-. Otra de las novedades. Una cosa especialmente llamativa, que es la utilización de mecanismos de control remoto de un ordenador, es decir, ahora la Ley permite, con cobertura legislativa, lo que permite, ni más ni menos, es la utilización de un software por la policía que esclaviza el ordenador del malo, el ordenador de un sospechoso. Claro, esto imagínense lo que representa. Es una invasión absoluta, pero una invasión que en determinadas ocasiones puede estar muy justificada. Pero de lo que se trata es que precisamente, su necesidad la justifique un juez de instrucción.

Y luego, se trata también de establecer una regulación de la utilización de micrófonos. Se acuerdan el caso del 145/2014. Bueno, pues efectivamente se ha regulado eso que provocó la declaración de nulidad de la colocación de ese micrófono y se exige en todo caso autorización judicial. Fíjense que no esta sometida a un plazo y alguno ha dicho “bueno, pues esto significa que como la intercepción telefónica tiene plazo, como el GPS tiene un plazo de tres meses, como, en fin, otras diligencias tienen plazo, esto significa que la colocación de un micrófono no necesita plazo”. Pues no es así, lo que quiere decir la Ley es que solo puede acordarse la utilización de ese micrófono para un encuentro concreto y determinado entre los dos malos, entre los dos sospechosos. Es decir, la policía le tiene que decir al juez “mire, van a ir a cenar a tal sitio porque lo hemos interceptado por teléfono la reserva que ha hecho en le restaurante tal”. Entonces, se coloca el micrófono en el momento en el que están comiendo dos personas que están planeando un determinado delito. El problema, en mi opinión, se ha planteado, -no con esto, que siempre que esté sometido a la autorización judicial tienes la garantía de proporcionalidad, etc., etc.- El problema se ha planteado con la colocación de esos micrófonos incluso de cámaras en el domicilio del sospechoso. Esto ya está autorizado. O sea, el malo que sea muy malo, muy malo puede llevarse la sorpresa de que la policía con autorización judicial le instala un micrófono en su despacho o en su propio domicilio. En mi opinión, aquí el legislador creo yo que fue demasiado lejos, por lo que les comento. En el proyecto de ley se decía que esta medida solo podía justificarse en la investigación, y decía textualmente, “de delitos de extrema gravedad”. Claro, podríamos pensar, y ¿por qué? Bueno, pues fíjense ustedes la diferencia que hay entre la expectativa de impunidad que uno tiene, la expectativa de privacidad, más que de impunidad, a veces de privacidad e impunidad, cuando habla por teléfono, frente al momento en el que uno cierra esa puerta de su casa. Cuando alguien va a hablar por teléfono siempre hay algo que te dice, “oye, esto lo hablamos en persona” -ustedes no, porque son buena gente y estoy seguro de que no tiene secretos-, “pero esto lo hablamos en persona”, porque parte de la base de que el soporte técnico te lo está dando alguien que es un tercero, pero cuando tu das el portazo a la puerta de tu domicilio tu ahí tienes una expectativa de privacidad absoluta. Fíjense además que cuando se interviene un teléfono, ese teléfono puede captar las conversaciones de Carolina y mías, pero si a mí me colocan o a Carolina le colocan un micrófono en su domicilio- que no es el caso- tiene un problema. Es que van a escuchar a su marido, a mi mujer, a mis hijos, a la suegra, a todo el que pasaba por allí, al novio de la hija… claro, es que la intimidad afecta a toda la familia, por eso el proyecto decía “para la investigación de delitos de extrema gravedad”. ¿Qué fue lo que sucedió? Pues que el dictamen previo que hace el Consejo General del Poder Judicial dijo algo que a mí me parece muy llamativo, dijo “el concepto de delitos de extrema gravedad es excesivamente elástico y habría que concretarlo más”. ¿Qué hizo el legislador? “Pues muy bien, como si fuera una escucha telefónica”. Y claro, ya tenemos el problema de que se han equiparado dos realidades ontológicamente distintas, no es lo mismo escuchar lo que dos personas dicen que meter un micrófono -y no se lo pierdan- y una cámara en el propio domicilio. Y esto es una posibilidad que está ahí al alcance de cualquier juez de instrucción en quien hay que confiar para que precisamente todo sea acorde con ese principio de proporcionalidad, necesidad y excepcionalidad al que antes habíamos aludido.

Yo he comentado que la Constitución prohíbe los tratos inhumanos y es el momento de que yo guarde silencio después de agradecerles que no hayan ejercido su derecho a la deserción y que si han ejercido el sagrado derecho a la desconexión yo no me he dado cuenta, con lo cual eso significa que lo han ejercido perfectamente.

Muchísimas gracias.

Relación de todas las 3.245 [3.304, cifra actualizada] entidades privadas, emplazadas a evaluar su transparencia sobre los 1.327 millones de euros subvencionados en 2021 por administraciones canarias (2020-2021)

Como continuación de la noticia publicada el 30 de mayo sobre 3.245 [3.304, cifra actualizada] entidades privadas, emplazadas a cumplir con la transparencia sobre los 1.327 millones de euros subvencionados en 2021 por administraciones canarias, se publica el listado completo de las entidades privadas subvencionadas emplazadas a declarar su transparencia sobre el ejercicio 2021.

Puede descargar aquí el listado completo de las 3.245 [3.304, cifra actualizada] entidades privadas emplazadas:

– Listado en formato XLSX con entidades ordenadas por volumen de subvenciones recibidas en 2021
– Listado en formato PDF con entidades ordenadas por nombre alfabéticamente

Si desea conocer el objeto o el detalle de las subvenciones percibidas por una entidad puede encontrarlo con facilidad en la pestaña de Concesiones de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la Intervención General del Estado, poniendo el CIF o el nombre del beneficiario, que se hallan en las tablas adjuntas de esta información.
 
En el ejercicio 2021 se produjo un fortísimo aumento de las ayudas y subvenciones públicas en Canarias. Se multiplicó por cinco el volumen de subvenciones de más de 60.000 euros de las principales administraciones canarias,  financiadas en gran medida con fondos europeos: se pasó 239.569.688 euros en 2020 a 1.327.074.168 euros del año pasado, distribuidos a 3.245 [3.304, cifra actualizada] entidades privadas. Ese casi exponencial crecimiento se debió, sobre todo, a la concesión de ayudas articuladas para compensar los efectos de la pandemia del COVID19, concedidas por el Gobierno de Canarias con financiación estatal y de la Unión Europea. La más importante de ellas, de 1.144 millones de euros, se concedió a través del Decreto-ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en Canarias, la concesión de la «Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas».

Se detalla, a continuación, la evolución del número de entidades emplazadas a la evaluación de la transparencia por haber tenido subvenciones superiores a 60.000 euros [3.245 entidades [3.304, cifra actualizada] que recibieron 1.327 millones de euros en el 2021].

Y en un segundo cuadro se indica el total de las entidades y personas subvencionadas cada año con su financiación global.  [En el caso del año 2021, 26.779 entidades y personas físicas subvencionadas por el Gobierno de Canarias, los siete cabildos insulares y los ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife y La Laguna].

Entidades subvencionadas por Gobierno autonómico, cabildos y tres mayores ayuntamientos de Canarias  (2019-2021)

  2019 2020 2021
Entidades privadas emplazadas a evaluar su transparencia 487 706 3.245
Todas las entidades y personas físicas subvencionadas  8.989 14.657 26.779

Volumen en euros de subvenciones del sector público canario (2019-2021)

  2019 2020 2021
Entidades privadas emplazadas a evaluar su transparencia 174.565.338,99 239.569.688,78 1.327.074.168,48
Todas las entidades y personas físicas subvencionadas  529.876.684,76 811.122.643,26 2.402.503.741,59
https://transparenciacanarias.org/el-comisionado-de-transparencia-amplia-el-plazo-de-presentacion-de-la-declaracion-de-transparencia-hasta-el-15-de-julio/

1.272 entidades subvencionadas ya han presentado en Canarias su autoevaluación de transparencia

Se amplía hasta el 31 de julio el plazo de presentación de la Declaración

Recursos para las entidades privadas que se evalúan por primera vez y no tienen web propia

Selección de vídeos formativos más recientes sobre evaluación de portales de transparencia en Canarias

Relación de las 3.245 [3.304 cifra actualizada] entidades privadas emplazadas a declarar su transparencia

Actualmente, 1.272 de las 3.304 entidades subvencionadas durante 2021 en Canarias con más de 60.000 euros han presentado ya su autoevaluación de transparencia, a quince días de que concluya el segundo y último plazo, en la sede electrónica del Comisionado de Transparencia de Canarias.

En total, únicamente la han presentado 1.491 (el 40 %) de las 3.718 instituciones, entidades públicas y organizaciones privadas que están obligadas por las leyes de transparencia a dar publicidad en sus páginas web de unos contenidos mínimos de información, para que la ciudadanía conozca el destino y uso de los fondos públicos.

La Ley General de Subvenciones también exige a los perceptores de fondos públicos dar publicidad a las ayudas para cumplir con las condiciones de la concesión. En el caso de las organizaciones privadas [3.304 este año con más de 60.000 euros de ayuda cada una] deben informar en sus webs sobre el empleo de los más de 1.347 millones de euros recibidos como subvención de las principales administraciones públicas canarias. El año pasado las ayudas crecieron exponencialmente, sobre todo por los fondos europeos distribuidos por el Gobierno de Canarias para hacer frente a los daños de la pandemia ocasionada por el Covid-19. Hasta 26 empresas, principalmente cadenas hoteleras, recibieron al menos cinco millones de euros (el tope de las subvenciones COVID), sobre todo por esa convocatoria. Y 287 obtuvieron más de un millón de euros. Las entidades deben informar de qué manera estas ayudas han permitido mantener la actividad o el empleo, o impulsar nuevos proyectos o innovaciones, en su caso.

En 2021 fueron 968 las declaraciones presentadas sobre el estado de los portales de transparencia en el año 2020: el 86 % de los sujetos obligados. Todas las instituciones respondieron; pero no así las organizaciones privadas, de las que se evaluaron el 82 %, cuatro de cada cinco: una ratio muy elevada si se tiene en cuenta que era el segundo año de emplazamiento, mientras en el sector público se han hecho seis controles anuales.

En el presente ejercicio, el Comisionado de Transparencia de Canarias espera más de 2.400 autoevaluaciones de transparencia. Tanto las presentadas como las no presentadas serán puestas a disposición de las intervenciones de fondos de las instituciones que han de fiscalizar el adecuado uso de las ayudas.

A los efectos de estimular el más amplio cumplimiento de la transparencia, esta semana se ha comunicado a través de más de 3.500 correos una segunda prórroga, hasta el 31 de julio, del plazo para que las entidades públicas y privadas sujetas a la evaluación puedan remitir sus declaraciones.

En su carta a las entidades, el Comisionado recuerda que lo importante es presentar los cuestionarios en esta fase provisional con lo que puedan responder, para poder optar a partir de septiembre a mejorar y subir puntuación en el periodo de alegaciones. “Pero, si no remiten los cuestionarios ahora, no podrán continuar el proceso y serán calificados como “Incumplidores” en el Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias)”.

En el caso de las entidades subvencionadas que no presenten la declaración de transparencia, el Comisionado indica que se verá obligado a comunicar las entidades incumplidoras ante las intervenciones de fondos del Gobierno de Canarias, los cabildos insulares y los Ayuntamientos, que son las responsables de garantizar el cumplimiento de la Ley General de Subvenciones, donde también se precisa y reitera la obligación de dar publicidad a las ayudas recibidas para cumplir la legislación. 

Si los incumplimientos en la declaración de transparencia son de entidades dependientes de cabildos y ayuntamientos, se dará cuenta este año a sus plenos corporativos, a los efectos de que determinen las responsabilidades administrativas de no haber creado siquiera aún su portal de transparencia. 


Comunicado oficial (3-2022) Se amplía hasta el 31 de Julio el plazo de presentación de autoevaluación de transparencia al Comisionado

«Le informamos de que, por segunda vez, se amplía hasta el 31 de Julio el plazo de presentación de los cuestionarios de transparencia con los que cada sujeto obligado realiza la autoevaluación del grado de cumplimiento de las leyes de transparencia; bien por ser una organización pública, bien por ser una entidad que ha recibido significativos fondos públicos como subvención.

Si no presentan ninguna información antes de esa fecha nos veremos triste y lamentablemente obligados, según la ley, a calificarlos como “Incumplidores”  en el Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias) y, en el caso de las entidades subvencionadas, ante las intervenciones de fondos del Gobierno de Canarias, los cabildos insulares y los Ayuntamientos, que son las responsables de garantizar el cumplimiento de la Ley General de Subvenciones, donde también se precisa y reitera la obligación de dar publicidad a las ayudas recibidas para cumplir la legislación. La aplicación T-Canaria que ponemos a su disposición en nuestra sede electrónica es asimismo una herramienta de ayuda para que conozcan si están cumpliendo adecuadamente las normas.

Si en unos supuestos se facilitará la información a las intervenciones de fondos, en el caso de la entidades públicas o semipúblicas que mantengan el incumplimiento, serán apercibidas y se comunicarán los hechos a los máximos responsables de la institución [presidentes de cabildos y Gobierno de Canarias, alcaldes y rectores], a los efectos de que determinen las responsabilidades administrativas derivadas del régimen sancionador de la Ley de Transparencia de Canarias.

Para que sea efectiva la presentación de la declaración es preciso que respondan lo que puedan de los cuestionarios y los envíen firmados electrónicamente a través del procedimiento habilitado para ello en la aplicación T-Canaria. Podrán trabajar mejorando las web y portales de transparencia en los dos próximos meses, para optar a subir puntuación en el periodo de alegaciones que abriremos a partir de septiembre. Pero, si no remiten los cuestionarios ahora, no podrán continuar el proceso y serán calificados como “Incumplidores”.

El videotutorial nº 10 les puede ayudar a remitir la declaración: https://transparenciacanarias.org/evaluacion/videotutoriales/

Cualquier duda a resolver pueden plantearla vía correo a evaluacion@transparenciacanarias.org.

Si necesitan días de prórroga, pídanlo escuetamente por escrito a dicho mail y mantendremos el sistema abierto.

Muchas gracias porque su colaboración facilita e impulsa la mejor gobernanza de las instituciones canarias y el más eficiente empleo de los recursos públicos.

Saludos cordiales,

Posdata importante: este correo se remite a las entidades que a las 09:00 horas de hoy no habían remitido sus cuestionarios. Si los ha remitido con posterioridad a dicha hora no tenga en cuenta este correo.


Daniel Cerdán Elcid
Comisionado de Transparencia de Canarias»

Rinden cuentas de transparencia todas las 231 organizaciones públicas canarias y el 83% de las privadas subvencionadas

Han presentado su declaración 3.161 de las 3.729 entidades emplazadas a declarar

Se abre en octubre el periodo de alegaciones a las 3.161 entidades declarantes

Evolución de las entidades evaluadas con respecto a las entidades censadas entre 2015 y 2021

En el presente año han presentado la declaración de transparencia al Comisionado de Transparencia todas las 98 instituciones principales de Canarias y, por primera vez, todas sus 231 entidades vinculadas o dependientes [329 en total]. Desde que en 2015 comenzaron a estar en vigor las leyes de transparencia, es el primer año en el que en una comunidad autónoma se logra que todas sus entidades públicas presenten su autoevaluación de transparencia.

Se trata de todo un hito en la evaluación de transparencia en España, pues Canarias es la única Comunidad Autónoma donde se ha logrado evaluar al 100 % de los sectores públicos institucionales.

Ocho de las 67 corporaciones de derecho público [colegios profesionales y cámaras de comercio (el 11,94 %) no presentaron declaración: Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Las Palmas, Colegio de Procuradores de los Tribunales de Santa Cruz de Tenerife, Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Las Palmas, Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas y Representantes Aduaneros de Las Palmas, Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Las Palmas, Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Santa Cruz De Tenerife (COSITAL), Consejo Canario de Colegios de Procuradores y Consejo de Colegios de Veterinarios de Canarias.

Tanto las instituciones principales (Gobierno, cabildos, ayuntamientos y universidades) como las entidades dependientes o subvencionadas tienen ahora un plazo para presentar alegaciones y mejorar sus notas y la calidad de sus portales de transparencia desde el 1 hasta el 31 de octubre, cuando se abra de nuevo el programa T-Canaria en la sede electrónica y puedan revisar sus notas provisionales.

“Ha continuado, como cada año, la reducción del número de incumplidores en la declaración de transparencia de los sujetos públicos y aumentan en paralelo las puntuaciones obtenidas por la mejora de los contenidos de portales de transparencia. Hace cuatro años 136 entidades públicas incumplían; hace tres, 62; hace dos, solo 13; y en esta última evaluación ninguna entidad dependiente de las instituciones canarias ha quedado sin evaluar. Las puntuaciones provisionales han subido y aún mejorarán algo en el periodo de alegaciones que abriremos. Se confirma la clara correlación entre el aumento de la autoevaluación y la mejora de la transparencia activa de los portales. Diferente ocurre con el derecho de acceso a la información, donde aún hay muchísimo margen de mejora, porque a un muy alto porcentaje de personas se les responde con la callada por respuesta, con el silencio administrativo. El 81 % reclamaciones de derecho de acceso a la información que nos llegaron el año pasado fueron por eso: porque les habían «respondido» con la socorrida figura del silencio administrativo”, señala Daniel Cerdán, comisionado de Transparencia de Canarias, órgano dependiente del Parlamento. “El proceso de evaluación se lleva a cabo con colaboración de más de 2.760 servidores públicos y trabajadores en entidades privadas subvencionadas, a los que estamos muy agradecidos. Ellos generan en la aplicación T-Canaria más de 2.000.000 de datos en cada evaluación, con los que el algoritmo define automáticamente el mayor o menor grado de avance o retroceso de la transparencia activa de cada sujeto obligado”.

Por otra parte, este año, por tercera vez, se ha emplazado a presentar declaración a 3.322 entidades subvencionadas con más de 60.000 euros en 2021 por el Gobierno de Canarias y 100.000 € de los Cabildos insulares y los ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, San Cristóbal de La Laguna y Telde. De ellas, 2.767 se han autoevaluado, el 83,29 %, un porcentaje que duplica al que se alcanzó en 2016 cuando se evaluó por primera vez a las instituciones públicas y solo 37 de ellas contestaron. Y también han realizado por tercera vez su autoevaluación de transparencia 59 corporaciones de derecho público, principalmente colegios profesionales. En total, son 3.161 las entidades que se han autoevaluado estos meses frente a las 661 de 2019 y las 968 de 2020.

A continuación, se publica la relación de entidades privadas que recibieron más de 60.000 € de subvenciones del Gobierno de Canarias o más de 100.000 € del Gobierno de Canarias y otras administraciones públicas del archipiélago durante 2021, indicando la fecha en la que presentaron su autoevaluación de transparencia. Si figura «No presentada», significa que la entidad no remitió su declaración de transparencia al Comisionado de Canarias y no puede evidenciar ante las administraciones que la subvencionaron que está cumpliendo con sus obligaciones de publicidad y transparencia sobre las ayudas recibidas.

Relación de las entidades privadas subvencionadas en 2021 que presentaron y no presentaron declaración de transparencia

Se abre el día 1 de octubre un plazo de alegaciones de un mes para que cualquiera de las 3.161 organizaciones, entre públicas y privadas, que presentaron su autoevaluación al Comisionado puedan mejorar la puntuación provisional que tienen disponible en la sede electrónica del Comisionado.

Sobre la aplicación “T-Canaria” y el Índice de Transparencia de Canarias

La aplicación “T-Canaria” permite a todas las entidades públicas canarias autoevaluarse sobre la calidad con que reflejan su actividad en sus portales de transparencia, webs o sedes electrónicas. Es decir, es un ejercicio de “transparencia sobre su propia transparencia”, que resulta útil al conjunto de la organización, dirigentes y empleados públicos. En las administraciones ya se empieza a consolidar la cultura de informar en los portales de transparencia, mientras que no ocurre así en el mismo grado en las entidades dependientes de las mismas, a través de las que se gasta, en muchos casos, más de un tercio del presupuesto.

Las evaluaciones son trasladadas en un informe al Pleno del Parlamento de Canarias al final del proceso de evaluación y serán publicadas en formato abierto.

Esta herramienta telemática permite calcular el Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias), primer ranking público de carácter autonómico creado hasta ahora. Su misión es ayudar a las entidades a mejorar la transparencia y a reducir la opacidad de forma ágil y económica: ningún trámite se realiza ya en papel. Su algoritmo reduce la arbitrariedad en las comprobaciones y valoraciones, al ejecutarlas mediante cálculos matemáticos. Su funcionamiento se explica en el Manual de Uso publicado en la sede electrónica del Comisionado de Transparencia y en un apartado sobre Evaluación específico dentro de la web. 

En esa misma página se facilitan en una hoja de cálculo llamada “Mapa de Obligaciones”, los contenidos informativos que cada tipo de entidad ha de incluir en su portal de transparencia, según la Ley: 120 la Comunidad Autónoma; 111 contenidos los ayuntamientos y cabildos; entre 80 y 50 las entidades vinculadas y dependientes de todas las instituciones canarias; y solo 14 las entidades subvencionadas por el sector público. Lo que cada persona no encuentre en ellas puede preguntarlo a cada institución, que está obligada a responder en un mes, según determina la ley. Si no hay respuesta o es insuficiente, puede presentar reclamación sin coste legal alguno ante el Comisionado de Transparencia de Canarias, bien desde su casa a través de la sede electrónica, o bien en cualquier registro oficial público.

Mejora hasta 8,4 la media de los portales de transparencia dependientes del Gobierno de Canarias

Solo 2 de las 43 entidades suspenden

Las 43 entidades públicas que conforman el sector público dependiente del Gobierno de Canarias obtuvieron una puntuación media de 8,47 puntos en el último Índice de Transparencia #ITCanarias, mejorando más de punto y medio sobre el ejercicio anterior; cuando la media fue de 6,90. Lo más destacable es que únicamente dos entidades estuvieron por debajo de los cinco puntos (la Academia Canaria de la Lengua y el Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas) cuando en el ejercicio anterior doce habían estado por debajo de  ese nivel.

El portal de transparencia del Gobierno de Canarias volvió a incrementar por quinto año consecutivo el nivel de cumplimiento de las obligaciones.

De las 43 entidades autonómicas, 10 tienen un ITCanarias de 10 puntos y 13 han obtenido valoraciones superiores a los 9 puntos. Por tanto, por primera vez más del 50 % del sector público autonómico alcanza puntuaciones de sobresaliente en el Índice de Transparencia de Canarias.

Los diez portales de transparencia que en 2020 han obtenido un 10 son: Promotur Turismo de Canarias, S.A., Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC), Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, S.A. (SODECAN), Hoteles Escuela de Canarias, S.A. (HECANSA), Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE), Gestión Del Medio Rural De Canarias, S.A.U. (GMR CANARIAS), Fundación Tutelar Canaria Para La Acción Social (FUCAS), Ente Público Radio Televisión Canaria (RTVC) y Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A. (VISOCAN).

La metodología de evaluación es exigente. “No solo es difícil alcanzar puntuaciones superiores a los 7 puntos, sino que mantenerse y continuar mejorando también resulta complicado -indica el comisionado de Transparencia, Daniel Cerdán- Por eso es muy valorable la progresión registrada. El propio análisis que tienen que realizar cada año para autoevaluarse les lleva a mejorar, como demuestran las cifras. Ahora las asignaturas pendientes de la transparencia se centran en el conjunto de Canarias en el derecho de acceso a las preguntas que realizan los ciudadanos, a los que no se puede responder con el silencio administrativo”.

El Índice #ITCanarias es el resultado de la evaluación hecha en los últimos cinco años por el Comisionado de Transparencia de Canarias sobre: 347 entidades públicas, 706 privadas [subvencionadas con más de 60.000 euros anuales] y 66 colegios profesionales y cámaras de comercio de toda Canarias en el año 2020.

Evolución del Índice de Transparencia de Canarias #ITCanarias del sector público del Gobierno de Canarias
Entidad ITCanarias
2016 2017 2018 2019 2020
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias 7,69 8,03 9,04 9,55 9,65
Promotur Turismo de Canarias, S.A.   5,74 5,43 10,00 10,00
Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC)   4,15 3,00 10,00 10,00
Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, S.A. (SODECAN)   3,15 1,85 10,00 10,00
Hoteles Escuela de Canarias, S.A. (HECANSA)   3,80 7,62 9,91 10,00
Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA)   4,88 4,11 9,85 10,00
Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE)   4,63 8,87 9,69 10,00
Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. (GMR CANARIAS)   6,28 8,54 9,45 10,00
Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social (FUCAS)   3,33 2,95 8,69 10,00
Ente Público Radio Televisión Canaria (RTVC)   3,78 7,27 8,41 10,00
Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A. (VISOCAN)   1,86 3,05 2,31 10,00
Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. (GSC)   7,04 5,14 9,45 9,83
Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A.   4,69 3,31 8,49 9,77
Puertos Canarios   4,68 7,00 9,26 9,75
Sociedad Anónima de Promoción del Turismo, Naturaleza y Ocio (SATURNO)   1,88 3,17 4,03 9,71
Servicio Canario de Empleo (SCE)   7,00 7,40 9,73 9,70
Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias (FIISC)   4,09 3,79 3,85 9,63
Radio Pública de Canarias, S.A.   3,22 6,40 8,81 9,56
Instituto Canario de Estadística (ISTAC)   6,51 7,06 8,12 9,45
Televisión Pública de Canarias, S.A.   3,15 7,48 8,47 9,42
Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN)   3,80 3,95 9,14 9,35
Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA)   6,59 5,79 9,60 9,34
Servicio Canario de la Salud (SCS)   7,51 8,83 9,65 9,11
Consejo Económico y Social de Canarias (CES)   3,91 3,03 8,62 8,95
Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA)   4,61 4,03 7,13 8,93
Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, S.A. (CCB TENERIFE)   2,44 3,38 4,10 8,82
Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA)   5,90 5,70 6,62 8,74
Fundación Canaria de Juventud IDEO   1,21 2,87 3,09 8,39
Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, S.A. (CCB MASPALOMAS)   2,02 3,38 4,38 8,33
Gestur Canarias, S.A.   0,03 4,20 4,90 8,32
Instituto Canario de Igualdad (ICI)   5,29 6,02 6,70 8,02
Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN)   2,71 2,63 1,81 7,97
Agencia Tributaria Canaria (ATC)   4,83 4,54 5,04 7,05
Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA)   3,29 5,96 4,79 6,87
Instituto Canario de Administración Pública (ICAP)   2,76 5,33 5,60 6,62
Instituto Canario de la Vivienda (ICV)   5,67 5,14 6,16 6,59
Consorcio El Rincón (La Orotava)   6,21 5,99 5,08 6,43
Fundación Canaria para la Acción Exterior (FUCAEX)   4,44 4,83 6,02 5,81
Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia (ICHH)   4,33 2,70 1,21 5,69
Agencia Canaria de Protección del Medio Natural (ACPMN)   5,29 3,29 2,61 5,67
Cartográfica de Canarias, S.A. (GRAFCAN)   4,03 7,40 7,64 5,45
Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria   1,02 3,06 3,07 4,16
Fundación Canaria Academia Canaria de la Lengua   4,23 3,32 5,85 2,92
Media aritmética 7,69 4,28 5,07 6,90 8,47
El Índice #ITCanarias es el resultado de la evaluación hecha en los últimos cinco años por el Comisionado de Transparencia de Canarias sobre: 347 entidades públicas, 706 privadas [subvencionadas con más de 60.000 euros anuales]  y 66 colegios profesionales y cámaras de comercio en el año 2020. Las cifras demuestran que evaluar cada año induce claramente a la mejora.

Los 65 portales webs de los cabildos de Gran Canaria y Tenerife superan el notable en el Índice de Transparencia de Canarias

– Todas las entidades dependientes del Cabildo de Tenerife, excepto tres, han obtenido puntuaciones superiores a siete

– Por primera vez se autoevaluó todo el sector público grancanario

Por primera vez en los cinco años de evaluación de la transparencia, el nivel de los sectores públicos insulares dependientes de los Cabildos de Tenerife y Gran Canaria supera la media de notable en el Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias), que cada año elabora el Comisionado de Transparencia de Canarias. Se integran en ambos cabildos 63 entidades públicas (como empresas públicas, organismos autónomos, fundaciones, etc.) que se vinculan a sus dos portales webs principales y son en muchos casos muy desconocidos. Todas se citan en las dos tablas adjuntas.

 El sector público dependiente del Cabildo de Gran Canaria está formado por 25 entidades. De ellas, 20 han alcanzado puntuaciones superiores a 5 puntos en la última evaluación del ITCanarias, esto es, el 80 %. Se trata de un avance considerable pues solo el 52 % lo logró en la evaluación anterior. Por el contrario, cinco entidades continúan por debajo del aprobado, por lo que tienen un amplio margen de mejora de sus portales de transparencia. Por primera vez todo el sector público del Cabildo de Gran Canaria ha presentado su declaración de transparencia.

El sector público dependiente del Cabildo de Tenerife está formado por 38 sujetos obligados, de los cuales el 92 % ha alcanzado puntuaciones superiores a los 7 puntos en el ITCanarias 2020. Las tres entidades que no lo han conseguido en esta última evaluación son, además, las únicas de este sector con puntuaciones inferiores al aprobado.

Así, en media en ambos sectores públicos insulares se puede observar la mejora continua de los portales de transparencia. El sector público gran canario ha pasado de una media del ITCanarias de 5,75 en 2017 a un notable en 2020. Y el sector público tinerfeño ha pasado de 4,93 en 2017 a casi un sobresaliente en 2020, con un 8,73 de nota media.

En lo que respecta a los portales de transparencia principales de cada corporación, ambos cabildos han conseguido valoraciones superiores a los nueve puntos: el de Gran Canaria alcanza una puntuación de un 9,78 y el de Tenerife un 9,81 en esta última evaluación.

“La realidad demuestra que el proceso de evaluación de los últimos años ha contribuido a mejorar los portales de transparencia de toda Canarias, no solo de los cabildos -indica el comisionado de Transparencia, Daniel Cerdán-. El gran reto ahora es mejorar su capacidad para responder siempre bien a los miles de preguntas que les presentan los ciudadanos en los registros presenciales y, más fácilmente, en las sedes electrónicas que se pueden hallar a través de la web del Comisionado.

En las siguientes tablas se muestra la relación de entidades pertenecientes a cada uno de los sectores públicos insulares, ordenadas por su puntuación en el Índice de Transparencia de Canarias #ITCanarias 2020.    

Evolución del Índice de Transparencia de Canarias #ITCanarias del sector público del Cabildo de Tenerife
Entidad ITCanarias
2016 2017 2018 2019 2020
Cabildo Insular de Tenerife 5,61 8,43 7,24 10,00 9,81
Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS)   8,98 8,42 10,00 10,00
Fundación Canaria Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial (FIFEDE)   3,85 8,19 10,00 10,00
Empresa Insular de Artesanía, S.A.   7,75 6,46 8,40 10,00
Polígono Industrial de Granadilla y Parque Tecnológico de Tenerife, S.A.     0,65 8,17 10,00
Auditorio de Tenerife, S.A.   5,74 3,75 7,74 10,00
TEA Tenerife Espacio de las Artes   4,55 3,45 7,48 10,00
Consorcio de Tributos de Tenerife   8,82 9,26 5,40 10,00
Sociedad Insular para la Promoción de las Personas con Discapacidad, S.L. (SINPROMI)   7,84 7,73 5,40 10,00
Consorcio Urbanístico para la Rehabilitación del Puerto de La Cruz   8,29 6,85 10,00 9,94
Mercados Centrales de Abastecimiento de Tenerife, S.A. (MERCATENERIFE)   4,33 6,58 9,91 9,84
Canalink Baharicom, S.L.   2,50 9,40 9,26 9,70
Metropolitano de Tenerife, S.A. (MTSA)   3,56 3,26 9,11 9,69
Canalink África, S.L.   2,57 9,70 9,77 9,66
Instituto Tecnológico de Energías Renovables, S.A. (ITER)   4,61 8,12 9,37 9,52
Instituto Tecnológico y de Telecomunicaciones de Tenerife, S.L.   3,89 9,63 9,56 9,44
Casino Playa de Las Américas, S.A.   5,73 7,04 9,26 9,36
Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife   3,71 2,75 9,36 9,33
Casino de Santa Cruz de Tenerife, S.A.   5,73 6,90 9,26 9,33
Casino Taoro, S.A.   5,66 6,97 8,95 9,33
Instituto Volcanológico de Canarias, S.A. (INVOLCAN) (IVC, S.A)   3,61 7,77 9,14 9,31
Transportes interurbanos de Tenerife, S.A.U. (TITSA)   4,62 8,65 8,08 9,20
Gestión Insular de Aguas de Tenerife, S.A. (GESTA)   0,54 2,14 8,96 9,17
Patronato Insular de Música   6,79 7,13 10,00 9,08
Fundación Canaria Tenerife Rural   2,50 3,65 9,29 8,86
SPET Turismo de Tenerife, S.A.   4,53 5,59 7,43 8,65
Balsas de Tenerife (BALTEN)   1,92 7,37 8,99 8,62
Instituto Médico Tinerfeño, S.A. (IMETISA)   3,45 2,91 3,56 8,56
Consejo Insular de Aguas de Tenerife   3,89 6,92 8,68 8,39
Fundación Canaria Agencia Insular de Energía de Tenerife (AIET)   2,77 8,20 9,86 8,35
Institución Ferial de Tenerife, S.A.   7,70 6,69 6,97 8,33
Canarias Submarine Link, S.L. (CLS, S.L.U.)   3,06 8,44 9,41 8,26
Fundación Canaria para el Avance de la Biomedicina y la Biotecnología (BIOAVANCE)   5,75 6,04 6,44 7,84
Organismo Autónomo de Museos y Centros   7,76 6,90 7,99 7,68
Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio, S.A. (IDECO)   5,54 4,02 7,03 7,18
Cultivos y Tecnología Agraria de Tenerife, S.A. (CULTESA)   8,95 6,70 7,16 4,20
Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A. (PCTT – Intech)   4,26 5,12 5,50 3,11
Consorcio Isla Baja   2,15 1,33 1,70 1,60
Fundación Canaria Factoría de la Innovación Turística (FIT)*   1,15      
Media aritmética 5,61 4,93 6,26 8,23 8,72
El Índice #ITCanarias es el resultado de la evaluación hecha en los últimos cinco años por el Comisionado de Transparencia de Canarias sobre: 347 entidades públicas, 706 privadas [subvencionadas con más de 60.000 euros anuales] y 66 colegios profesionales y cámaras de comercio en el año 2020. Las cifras demuestran que evaluar cada año induce claramente a la mejora.

* La Fundación Canaria Factoría de la Innovación Turística (FIT) fue dada de baja del censo de entidades en 2018 por estar en proceso de liquidación.
Evolución del Índice de Transparencia de Canarias #ITCanarias del sector público del Cabildo de Gran Canaria
Entidad ITCanarias
2016 2017 2018 2019 2020
Cabildo Insular de Gran Canaria 5,49 6,50 8,21 8,82 9,78
Consorcio de Viviendas de Gran Canaria   7,77 9,69 10,00 10,00
Sociedad para el Desarrollo de las Telecomunicaciones de Gran Canaria, S.A.U.   7,77 9,55 9,78 10,00
Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria   6,86 7,02 8,93 10,00
Institución Ferial de Canarias (INFECAR)   8,38 5,84 8,41 10,00
Fundación Canaria de las Artes Escénicas y de la Música de Gran Canaria     4,57 9,11 9,87
Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria, S.A.U. (SPEGC)   7,70 8,52 9,37 9,62
Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria     7,31 9,80 9,57
Fundación para la Etnografía y el Desarrollo de la Artesanía Canaria (FEDAC)   3,98 3,08 4,17 9,37
Mataderos Insulares de Gran Canaria, S.L.   3,71 7,89 9,22 9,13
Patronato Insular de Turismo del Cabildo de Gran Canaria     4,16 3,65 9,01
Fundación Canaria para el Fomento del Transporte Especial Adaptado   3,11 2,71 3,33 8,98
Centro Atlántico de Arte Moderno, S.A. (CAAM)   4,12 3,47 7,16 7,95
Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria   5,67 5,50 7,12 7,55
Consorcio de Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria       4,82 7,54
Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria   5,67 4,75 6,26 7,31
Consorcio de Emergencias de Gran Canaria     1,98 2,91 6,43
Valora Gestión Tributaria     0,83 3,28 6,25
Fundación Canaria Gran Canaria Convention Bureau     2,74 6,87 5,90
Instituto Insular de Deportes del Cabildo de Gran Canaria     1,74 4,53 5,19
Fundación Canaria Nanino Díaz Cutillas     2,67 2,70 3,76
Club de Baloncesto Gran Canaria Claret, S.A.   3,55 2,06 3,06 0,93
Ferrocarriles de Gran Canaria, S.A.     0,63 0,63 0,56
Asociación Mixta de Compensación del Polígono Industrial de Arinaga         0,25
Fundación Canaria del Deporte         0,06
Media aritmética 5,49 5,75 4,77 6,26 7,00
El Índice #ITCanarias es el resultado de la evaluación hecha en los últimos cinco años por el Comisionado de Transparencia de Canarias sobre: 347 entidades públicas, 706 privadas [subvencionadas con más de 60.000 euros anuales] y 66 colegios profesionales y cámaras de comercio en el año 2020. Las cifras demuestran que evaluar cada año induce claramente a la mejora.
https://transparenciacanarias.org/evaluacion/evaluacion-2020-2021/

Los siete Cabildos insulares alcanzan una nota media de sobresaliente por primera vez en el Índice de Transparencia de Canarias #ITCanarias 2020

El sector público insular continúa avanzando por cuarto año consecutivo y alcanza el notable alto en la última evaluación del ITCanarias

Tras cinco años de evaluación del Índice de Transparencia de Canarias, los siete Cabildos Insulares se superan una vez más y mejoran sus portales de transparencia. En 2016, la nota media de estas administraciones públicas fue de 3,85 puntos. Solo un año después se produjo el mayor avance de los siete portales de transparencia, alcanzando una media de 6,93 puntos. En 2018 y 2019 continuaron mejorando y avanzando en el tramo del notable. Y cuatro años después, la mejoría e implicación de estas entidades es evidente, superando por primera vez el sobresaliente de media, con un 9,01 en el ITCanarias.

El Índice de Transparencia de Canarias #ITCanarias mide el mayor o menor grado de cumplimiento de las obligaciones informativas contempladas en la Ley de Transparencia de Canarias por las 347 entidades públicas del Archipiélago, por 706 privadas [subvencionadas con más de 60.000 euros anuales] y por 66 colegios profesionales y cámaras de comercio. 

En esta última evaluación, cinco de los siete Cabildos tienen puntuaciones superiores a 9,5 y el Cabildo de La Palma alcanza el 10. Los Cabildos de Lanzarote y Fuerteventura son los únicos con puntuaciones inferiores a 7,5, si bien han conseguido valoraciones superiores a las del año anterior.

Cabildos

ITCanarias 2016

ITCanarias 2017

ITCanarias 2018

ITCanarias 2019

ITCanarias 2020

El Hierro

0,76

8,21

9,04

8,66

9,66

Fuerteventura

3,97

7,58

6,14

6,19

6,63

Gran Canaria

5,49

6,5

8,21

8,82

9,78

La Gomera

2,59

6,87

7,8

8,84

9,84

La Palma

5,54

6,41

6,48

9,06

10

Lanzarote

3,01

4,52

6,83

6,83

7,33

Tenerife

5,61

8,43

7,24

10

9,81

Media aritmética

3,85

6,93

7,39

8,34

9,01

Esta mejoría también se ve reflejada en el conjunto de entidades públicas vinculadas o dependientes. El sector público insular está formado por 94 entidades: los siete cabildos y 87 organismos autónomos, entidades públicas empresariales, empresas públicas, fundaciones y consorcios. En 2017 la nota media de todo el sector público insular superaba ligeramente el aprobado, con un 5,35. Tres años después este conjunto de entidades alcanza el notable alto: en la evaluación del ITCanarias del ejercicio 2020 obtienen una media de 8,26 puntos.

Cabe destacar que 83 sujetos obligados tienen un ITCanarias 2020 igual o superior a 5, esto es el 88 %. Asimismo, 53 superan el sobresaliente, lo que significa que por primera vez más de la mitad del sector público insular consigue valoraciones superiores a 9 puntos.

Hay 17 entidades del conjunto del sector público insular que obtuvieron un 10: Gorona Del Viento El Hierro, S.A., Institución Ferial De Canarias (INFECAR), Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, GuaguaGomera, S.A.U., Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de La Isla de La Palma, S.A.U. (SODEPAL), Cabildo Insular De La Palma, Consejo Insular de Aguas de La Palma, Escuela Insular de Música, Organismo Autónomo Insular de Gestión de Tributos, Entidad Pública Empresarial Local Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote, , TEA Tenerife Espacio de las Artes, Polígono Industrial de Granadilla y Parque Tecnológico de Tenerife, S.A., Instituto Insular De Atención Social Y Sociosanitaria (IASS), Consorcio de Tributos de Tenerife, Sociedad Insular para la Promoción de las Personas con Discapacidad, S.L. (SINPROMI), Empresa Insular de Artesanía, S.A., Auditorio De Tenerife, S.A. y Fundación Canaria Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial (FIFEDE).

Sin embargo, todavía hay 9 entidades públicas que no alcanzan el 5 en el ITCanarias 2020: Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, Fundación Canaria Nanino Díaz Cutillas, Club de Baloncesto Gran Canaria Claret, S.A., Ferrocarriles de Gran Canaria, S.A., Asociación Mixta De Compensación Del Polígono Industrial De Arinaga, Fundación Canaria del Deporte, Cultivos y Tecnología Agraria de Tenerife, S.A. (CULTESA), Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A. (PCTT – Intech) y Consorcio Isla Baja.

Analizando cada sector insular por separado se observa que todos avanzan en media, salvo el sector público dependiente del Cabildo de Fuerteventura, el cual retrocede ligeramente con respecto a la evaluación anterior: la nota media del sector público majorero en 2019 fue de 7,28 puntos, mientras que en 2020 baja a 6,55. Asimismo, el sector público que más mejora con respecto a la evaluación pasada es el dependiente del Cabildo de El Hierro. Las entidades herreñas alcanzaron una nota media del ITCanarias 2019 de 6,79, mientras que en 2020 consiguen un 9,38.

Por otro lado, de las 94 entidades que conforman este sector, únicamente dos no presentaron su Declaración de Transparencia de 2020: el Consejo Insular del Agua de Lanzarote y la empresa Eólicas de Fuerteventura, siendo esta última la única que no ha participado en ninguna evaluación desde 2017.

Evolución del Índice de Transparencia de Canarias del sector público del Cabildo de Tenerife
Entidad ITCanarias
2016 2017 2018 2019 2020
Cabildo Insular de Tenerife 5,61 8,43 7,24 10,00 9,81
Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS)   8,98 8,42 10,00 10,00
Fundación Canaria Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial (FIFEDE)   3,85 8,19 10,00 10,00
Empresa Insular de Artesanía, S.A.   7,75 6,46 8,40 10,00
Polígono Industrial de Granadilla y Parque Tecnológico de Tenerife, S.A.     0,65 8,17 10,00
Auditorio de Tenerife, S.A.   5,74 3,75 7,74 10,00
TEA Tenerife Espacio de las Artes   4,55 3,45 7,48 10,00
Consorcio de Tributos de Tenerife   8,82 9,26 5,40 10,00
Sociedad Insular para la Promoción de las Personas con Discapacidad, S.L. (SINPROMI)   7,84 7,73 5,40 10,00
Consorcio Urbanístico para la Rehabilitación del Puerto de La Cruz   8,29 6,85 10,00 9,94
Mercados Centrales de Abastecimiento de Tenerife, S.A. (MERCATENERIFE)   4,33 6,58 9,91 9,84
Canalink Baharicom, S.L.   2,50 9,40 9,26 9,70
Metropolitano de Tenerife, S.A. (MTSA)   3,56 3,26 9,11 9,69
Canalink África, S.L.   2,57 9,70 9,77 9,66
Instituto Tecnológico de Energías Renovables, S.A. (ITER)   4,61 8,12 9,37 9,52
Instituto Tecnológico y de Telecomunicaciones de Tenerife, S.L.   3,89 9,63 9,56 9,44
Casino Playa de Las Américas, S.A.   5,73 7,04 9,26 9,36
Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife   3,71 2,75 9,36 9,33
Casino de Santa Cruz de Tenerife, S.A.   5,73 6,90 9,26 9,33
Casino Taoro, S.A.   5,66 6,97 8,95 9,33
Instituto Volcanológico de Canarias, S.A. (INVOLCAN) (IVC, S.A)   3,61 7,77 9,14 9,31
Transportes interurbanos de Tenerife, S.A.U. (TITSA)   4,62 8,65 8,08 9,20
Gestión Insular de Aguas de Tenerife, S.A. (GESTA)   0,54 2,14 8,96 9,17
Patronato Insular de Música   6,79 7,13 10,00 9,08
Fundación Canaria Tenerife Rural   2,50 3,65 9,29 8,86
SPET Turismo de Tenerife, S.A.   4,53 5,59 7,43 8,65
Balsas de Tenerife (BALTEN)   1,92 7,37 8,99 8,62
Instituto Médico Tinerfeño, S.A. (IMETISA)   3,45 2,91 3,56 8,56
Consejo Insular de Aguas de Tenerife   3,89 6,92 8,68 8,39
Fundación Canaria Agencia Insular de Energía de Tenerife (AIET)   2,77 8,20 9,86 8,35
Institución Ferial de Tenerife, S.A.   7,70 6,69 6,97 8,33
Canarias Submarine Link, S.L. (CLS, S.L.U.)   3,06 8,44 9,41 8,26
Fundación Canaria para el Avance de la Biomedicina y la Biotecnología (BIOAVANCE)   5,75 6,04 6,44 7,84
Organismo Autónomo de Museos y Centros   7,76 6,90 7,99 7,68
Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio, S.A. (IDECO)   5,54 4,02 7,03 7,18
Cultivos y Tecnología Agraria de Tenerife, S.A. (CULTESA)   8,95 6,70 7,16 4,20
Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A. (PCTT – Intech)   4,26 5,12 5,50 3,11
Consorcio Isla Baja   2,15 1,33 1,70 1,60
Fundación Canaria Factoría de la Innovación Turística (FIT)*   1,15      
Media aritmética 5,61 4,93 6,26 8,23 8,72
* La Fundación Canaria Factoría de la Innovación Turística (FIT) fue dada de baja del censo de entidades en 2018 por estar en proceso de liquidación.
           
Evolución del Índice de Transparencia de Canarias del sector público del Cabildo de La Palma
Entidad ITCanarias
2016 2017 2018 2019 2020
Cabildo Insular de La Palma 5,54 6,41 6,48 9,06 10,00
Consejo Insular de Aguas de La Palma     0,30 8,23 10,00
Escuela Insular de Música     2,00 7,18 10,00
Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de La Isla de La Palma, S.A.U. (SODEPAL)       6,88 10,00
Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma     3,67 8,97 8,99
Consorcio Insular de Servicios de La Palma     2,81 7,29 8,47
Fundación Canaria Centro Internacional de Agricultura Biológica (CIAB)     5,48 5,99 5,11
Media aritmética 5,54 6,41 3,46 7,66 8,94
           
Evolución del Índice de Transparencia de Canarias del sector público del Cabildo de La Gomera
Entidades ITCanarias
2016 2017 2018 2019 2020
Cabildo Insular de La Gomera 2,59 6,87 7,80 8,84 9,84
GuaguaGomera, S.A.U.     8,09 10,00 10,00
Consejo Insular de Aguas de La Gomera     8,86 9,73 9,92
Media aritmética 2,59 6,87 8,25 9,52 9,92
           
Evolución del Índice de Transparencia de Canarias del sector público del Cabildo de El Hierro
Entidad ITCanarias
2016 2017 2018 2019 2020
Cabildo Insular de El Hierro 0,76 8,21 9,04 8,66 9,66
Gorona del Viento El Hierro, S.A.     7,12 9,04 10,00
Empresa Insular de Servicios El Meridiano, S.A.     6,66 7,14 9,94
Consejo Insular de Aguas de El Hierro     4,95 2,43 9,06
Organismo Autónomo Local de Servicios Sociales del Cabildo de El Hierro     5,26 4,01 8,83
Mercahierro, S.A.U.     5,66 9,46 8,76
Media aritmética 0,76 8,21 6,45 6,79 9,38
           
Evolución del Índice de Transparencia de Canarias del sector público del Cabildo de Gran Canaria
Entidad ITCanarias
2016 2017 2018 2019 2020
Cabildo Insular de Gran Canaria 5,49 6,50 8,21 8,82 9,78
Consorcio de Viviendas de Gran Canaria   7,77 9,69 10,00 10,00
Sociedad para el Desarrollo de las Telecomunicaciones de Gran Canaria, S.A.U.   7,77 9,55 9,78 10,00
Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria   6,86 7,02 8,93 10,00
Institución Ferial de Canarias (INFECAR)   8,38 5,84 8,41 10,00
Fundación Canaria de las Artes Escénicas y de la Música de Gran Canaria     4,57 9,11 9,87
Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria, S.A.U. (SPEGC)   7,70 8,52 9,37 9,62
Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria     7,31 9,80 9,57
Fundación para la Etnografía y el Desarrollo de la Artesanía Canaria (FEDAC)   3,98 3,08 4,17 9,37
Mataderos Insulares de Gran Canaria, S.L.   3,71 7,89 9,22 9,13
Patronato Insular de Turismo del Cabildo de Gran Canaria     4,16 3,65 9,01
Fundación Canaria para el Fomento del Transporte Especial Adaptado   3,11 2,71 3,33 8,98
Centro Atlántico de Arte Moderno, S.A. (CAAM)   4,12 3,47 7,16 7,95
Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria   5,67 5,50 7,12 7,55
Consorcio de Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria       4,82 7,54
Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria   5,67 4,75 6,26 7,31
Consorcio de Emergencias de Gran Canaria     1,98 2,91 6,43
Valora Gestión Tributaria     0,83 3,28 6,25
Fundación Canaria Gran Canaria Convention Bureau     2,74 6,87 5,90
Instituto Insular de Deportes del Cabildo de Gran Canaria     1,74 4,53 5,19
Fundación Canaria Nanino Díaz Cutillas     2,67 2,70 3,76
Club de Baloncesto Gran Canaria Claret, S.A.   3,55 2,06 3,06 0,93
Ferrocarriles de Gran Canaria, S.A.     0,63 0,63 0,56
Asociación Mixta de Compensación del Polígono Industrial de Arinaga         0,25
Fundación Canaria del Deporte         0,06
Media aritmética 5,49 5,75 4,77 6,26 7,00
           
Evolución del Índice de Transparencia de Canarias del sector público del Cabildo de Lanzarote
Entidad ITCanarias
2016 2017 2018 2019 2020
Cabildo Insular de Lanzarote 3,01 4,52 6,83 6,83 7,33
Entidad Pública Empresarial Local Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote     5,30 9,49 10,00
Organismo Autónomo Insular de Gestión de Tributos     2,97 8,61 10,00
Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote     9,21 9,43 9,87
Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. (SPEL)     3,52 9,44 9,33
Insular de Aguas de Lanzarote, S.A. (INALSA)     0,30 9,83 9,28
Consorcio del Agua de Lanzarote     0,51 9,33 9,11
Eólicas de Lanzarote, S.L.       8,57 7,24
Consejo Insular del Agua de Lanzarote     2,33 7,15 Incumplidora
Media aritmética 3,01 4,52 3,87 8,74 9,02
           
Evolución del Índice de Transparencia de Canarias del sector público del Cabildo de Fuerteventura
Entidad ITCanarias
2016 2017 2018 2019 2020
Cabildo Insular de Fuerteventura 3,97 7,58 6,14 6,19 6,63
Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A.   8,97 8,29 9,69 9,32
Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura (CAAF)     6,80 5,85 6,61
Patronato de Turismo del Cabildo de Fuerteventura     4,26 7,13 5,45
Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura     5,54 7,55 4,73
Eólicas de Fuerteventura         Incumplidora
Media aritmética 3,97 8,28 6,21 7,28 6,55
           
Media aritmética de todo el sector público insular 3,85 5,35 5,56 7,63 8,26
El Índice #ITCanarias es el resultado de la evaluación hecha en los últimos cinco años por el Comisionado de Transparencia de Canarias sobre: 347 entidades públicas, 706 privadas [subvencionadas con más de 60.000 euros anuales] y 66 colegios profesionales y cámaras de comercio en el año 2020. Las cifras demuestran que evaluar cada año induce claramente a la mejora.
https://transparenciacanarias.org/evaluacion/evaluacion-2020-2021/

Los ayuntamientos de Tenerife rozan el sobresaliente en transparencia en #ITCanarias2020

Sacan un diez Los Realejos, Santiago del Teide, Tacoronte, El Rosario y Candelaria. Y Vilaflor no llega a 5

Las puntuaciones reflejan la calidad de los portales de transparencia principales de cada ayuntamiento. Las puntuaciones obtenidas por las 102 entidades dependientes de los ayuntamientos canarios pueden encontrarse en aquí.

La media aritmética de los 31 ayuntamientos tinerfeños sube un punto en la última revisión de la calidad de sus portales de transparencia: de un 7,73 en 2019 a un 8,78 en 2020, rozando el sobresaliente en el Índice de Transparencia de Canarias (#ITCanarias), que cada año elabora el Comisionado de Transparencia de Canarias.

El ITCanarias mide el mayor o menor grado de cumplimiento de las obligaciones informativas contempladas en la Ley de Transparencia de Canarias por las 347 entidades públicas del Archipiélago, por 706 privadas [subvencionadas con más de 60.000 euros anuales] y por 66 colegios profesionales y cámaras de comercio. Y se define mediante la autoevaluación de esas entidades con la colaboración de más 1.463 personas [funcionarios o trabajadores] autorizadas a cargar información a través de la sede electrónica del Comisionado, donde se insertaron más de 2,2 millones de datos el año pasado. De los 347 portales públicos, 88 son de ayuntamientos canarios y otros 102 más de entidades públicas dependientes de los mismos, cuyas notas pueden hallarse aquí.

“Han mejorado mucho los portales de los ayuntamientos en los dos últimos años. Pero el objetivo ahora es que mejore el cumplimiento de las respuestas de las administraciones a las preguntas de los ciudadanos», indica Daniel Cerdán, comisionado de Transparencia de Canarias.

De los 31 ayuntamientos tinerfeños, 18 alcanzaron valoraciones de sobresaliente, esto es, el 58,06 %, mientras que el año anterior solo 13 lo consiguieron. Asimismo, los ayuntamientos de Los Realejos, Santiago del Teide, Tacoronte y El Rosario lograron el 10. Por el contrario, el Ayuntamiento de Vilaflor, que alcanzó un 6,3 en el año 2019, retrocedió hasta el 3,5 en el año 2020 y fue el único ayuntamiento de Tenerife que no superó los cinco puntos.

Más información en: https://transparenciacanarias.org/evaluacion/evaluacion-2020-2021/

Entidad

ITCanarias 2016

ITCanarias 2017

ITCanarias 2018

ITCanarias 2019

ITCanarias 2020

Ayuntamiento de Los Realejos

6,84

8,54

9,80

10,00

10,00

Ayuntamiento de Santiago del Teide

5,00

8,62

9,45

10,00

10,00

Ayuntamiento de Tacoronte

1,60

2,71

2,81

9,55

10,00

Ayuntamiento de El Rosario

3,67

5,09

7,65

8,82

10,00

Ayuntamiento de Candelaria

6,29

9,04

8,56

9,64

9,99

Ayuntamiento de San Juan de la Rambla

6,22

7,21

7,74

9,62

9,99

Ayuntamiento de Garachico

2,13

6,82

7,46

7,86

9,95

Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo

1,85

8,73

8,43

9,71

9,93

Ayuntamiento de La Orotava

1,09

6,09

5,79

9,50

9,93

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

5,07

9,24

9,92

10,00

9,91

Ayuntamiento de Icod de los Vinos

1,73

2,87

1,93

3,23

9,86

Ayuntamiento de El Sauzal

7,20

9,74

9,58

9,45

9,81

Ayuntamiento de Fasnia

8,90

9,60

8,51

9,32

9,69

Ayuntamiento de Arona

5,11

6,56

6,73

7,24

9,67

Ayuntamiento de Arafo

4,33

6,78

5,28

3,59

9,54

Ayuntamiento de Guía de Isora

2,26

3,94

3,41

8,31

9,47

Ayuntamiento de Buenavista del Norte

1,31

9,41

8,36

9,22

9,36

Ayuntamiento de Tegueste

4,43

7,67

7,61

9,06

9,00

Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna

6,45

9,17

7,68

8,30

8,90

Ayuntamiento de Arico

7,24

8,63

8,24

8,21

8,85

Ayuntamiento de San Miguel de Abona

3,20

3,34

6,90

8,29

8,81

Ayuntamiento de La Guancha

2,89

2,84

1,56

3,00

8,63

Ayuntamiento de Santa Úrsula

2,84

7,35

5,49

7,30

8,17

Ayuntamiento de Adeje

0,63

3,67

3,52

6,90

8,05

Ayuntamiento de El Tanque

1,86

4,01

2,75

4,91

8,02

Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo

2,49

7,77

5,56

3,13

7,74

Ayuntamiento de Granadilla de Abona

0,00

7,14

7,57

9,69

7,46

Ayuntamiento de Güímar

7,59

6,65

7,04

6,48

6,03

Ayuntamiento de Puerto de la Cruz

2,34

3,21

2,67

5,95

6,00

Ayuntamiento de Los Silos

0,00

3,40

2,69

6,88

5,89

Ayuntamiento de Vilaflor

2,42

3,21

5,85

6,38

3,54

Media aritmética

3,71

6,42

6,34

7,73

8,78

Las puntuaciones reflejan la calidad de los portales de transparencia principales de cada ayuntamiento. Las puntuaciones obtenidas por las 102 entidades dependientes de los ayuntamientos canarios pueden encontrarse en aquí.

https://transparenciacanarias.org/evaluacion/evaluacion-2020-2021/

Los ayuntamientos grancanarios superan el notable en transparencia en #ITCanarias2020

Los portales de Las Palmas de Gran Canaria y Vega de San Mateo sacan un diez. No llegan a cinco los de Agaete, Las Aldea de San Nicolás, Artenara, Ingenio y Firgas

Las puntuaciones reflejan la calidad de los portales de transparencia principales de cada ayuntamiento. Las puntuaciones obtenidas por las 102 entidades dependientes de los ayuntamientos canarios pueden encontrarse en aquí.

La puntuación media en el Índice de Transparencia de Canarias (#ITCanarias) de los 21 ayuntamientos de Gran Canaria supera el aprobado por segundo año consecutivo y alcanza el notable con 7,10. De ellos, siete consiguieron valoraciones de sobresaliente, esto es, el 33,33 %: Las Palmas de Gran Canaria, Vega de San Mateo, Valleseco, Santa Brígida, Mogán, Santa Lucía de Tirajana y Arucas.

Cinco corporaciones locales todavía no han superado la puntuación de 5 en ninguna de las evaluaciones realizadas por el Comisionado de Transparencia, es decir, el 23,81 %. Estos son los ayuntamientos de Firgas, Ingenio, Artenara, La Aldea de San Nicolás y Agaete.

El ITCanarias mide el mayor o menor grado de cumplimiento de las obligaciones informativas contempladas en la Ley de Transparencia de Canarias por las 347 entidades públicas del Archipiélago, por 706 privadas [subvencionadas con más de 60.000 euros anuales] y por 66 colegios profesionales y cámaras de comercio. Y se define mediante la autoevaluación de esas entidades con la colaboración de más 1.463 personas [funcionarios o trabajadores] autorizadas a cargar información a través de la sede electrónica del Comisionado, donde se insertaron más de 2,2 millones de datos el año pasado. De los 347 portales públicos, 88 son de ayuntamientos canarios y otros 102 más de entidades públicas dependientes de los mismos, cuyas notas pueden hallarse aquí.

“Han mejorado mucho los portales de los ayuntamientos en los dos últimos años. Pero el objetivo ahora es que mejore el cumplimiento de las respuestas de las administraciones a las preguntas de la ciudadanía», indica Daniel Cerdán, comisionado de Transparencia de Canarias.

Más información en: https://transparenciacanarias.org/evaluacion/evaluacion-2020-2021/

Entidad

ITCanarias 2016

ITCanarias 2017

ITCanarias 2018

ITCanarias 2019

ITCanarias 2020

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

7,14

8,33

8,42

9,93

10,00

Ayuntamiento de Vega de San Mateo

1,51

1,08

1,92

9,06

10,00

Ayuntamiento de Valleseco

3,00

3,28

2,79

2,54

9,95

Ayuntamiento de Santa Brígida

0,29

7,39

8,00

8,21

9,50

Ayuntamiento de Mogán

1,10

5,38

5,26

8,49

9,26

Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana

2,42

6,65

4,37

9,15

9,25

Ayuntamiento de Arucas

3,24

9,17

6,84

8,64

9,18

Ayuntamiento de Tejeda

2,53

3,52

4,55

5,38

8,61

Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana

1,96

7,50

4,38

7,59

8,09

Ayuntamiento de Santa María de Guía

4,42

4,25

2,32

8,01

7,92

Ayuntamiento de Moya

3,40

3,88

2,51

5,27

7,81

Ayuntamiento de Valsequillo

3,62

6,16

5,12

7,31

7,69

Ayuntamiento de Teror

3,97

4,20

3,93

5,36

7,42

Ayuntamiento de Gáldar

2,94

3,65

5,03

7,18

7,21

Ayuntamiento de Agüimes

0,88

3,85

5,06

5,62

6,42

Ayuntamiento de Telde

3,15

4,07

5,04

5,42

5,78

Ayuntamiento de Firgas

3,40

4,83

4,09

3,37

4,21

Ayuntamiento de Ingenio

1,71

4,13

2,68

2,27

3,10

Ayuntamiento de Artenara

0,57

4,96

3,94

3,31

3,01

Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás

0,86

3,28

2,57

2,27

2,54

Ayuntamiento de Agaete

1,82

2,68

2,35

2,47

2,07

Media aritmética

2,57

4,87

4,34

6,04

7,10

Las puntuaciones reflejan la calidad de los portales de transparencia principales de cada ayuntamiento. Las puntuaciones obtenidas por las 102 entidades dependientes de los ayuntamientos canarios pueden encontrarse en aquí.

https://transparenciacanarias.org/evaluacion/evaluacion-2020-2021/

La media de los portales de transparencia de los ayuntamientos herreños roza el sobresaliente en #ITCanarias2020

El Ayuntamiento de La Frontera obtiene el 10 por segundo año consecutivo

Las puntuaciones reflejan la calidad de los portales de transparencia principales de cada ayuntamiento. Las puntuaciones obtenidas por las 102 entidades dependientes de los ayuntamientos canarios pueden encontrarse en aquí.

En la isla de El Hierro, la nota media de los municipios en el ITCanarias sube de un 8 en 2019 a un 8,91 en 2020. Tras cinco años de evaluación se observa una clara mejoría en los portales de transparencia de las administraciones locales de la isla, las cuales apenas superaron el 5 de media en 2016.

El ITCanarias mide el mayor o menor grado de cumplimiento de las obligaciones informativas contempladas en la Ley de Transparencia de Canarias por las 347 entidades públicas del Archipiélago, por 706 privadas [subvencionadas con más de 60.000 euros anuales] y por 66 colegios profesionales y cámaras de comercio. Y se define mediante la autoevaluación de esas entidades con la colaboración de más 1.463 personas [funcionarios o trabajadores] autorizadas a cargar información a través de la sede electrónica del Comisionado, donde se insertaron más de 2,2 millones de datos el año pasado. De los 347 portales públicos, 88 son de ayuntamientos canarios y otros 102 más de entidades públicas dependientes de los mismos, cuyas notas pueden hallarse aquí.

“Han mejorado mucho los portales de los ayuntamientos en los dos últimos años. Pero el objetivo ahora es que mejore el cumplimiento de las respuestas de las administraciones a las preguntas de los ciudadanos», indica Daniel Cerdán, comisionado de Transparencia de Canarias.

El portal de transparencia del Ayuntamiento de La Frontera repite en la primera posición por quinto año consecutivo, manteniendo el 10 que ya obtuvo en 2019. El Ayuntamiento de El Pinar supera el sobresaliente, pasando del 7,53 que alcanzó en 2019 a un 9,18 en la última evaluación. Finalmente, el Ayuntamiento de Valverde mejora con respecto al ejercicio anterior, alcanzando el notable por primera vez con un 7,56.

Más información en: https://transparenciacanarias.org/evaluacion/evaluacion-2020-2021/

Entidad

ITCanarias 2016

ITCanarias 2017

ITCanarias 2018

ITCanarias 2019

ITCanarias 2020

Ayuntamiento de La Frontera

8,56

8,48

8,76

10,00

10,00

Ayuntamiento de El Pinar

2,11

2,79

6,73

7,53

9,18

Ayuntamiento de Valverde

5,32

4,36

6,91

6,46

7,56

Media aritmética

5,33

5,21

7,47

8,00

8,91

Las puntuaciones reflejan la calidad de los portales de transparencia principales de cada ayuntamiento. Las puntuaciones obtenidas por las 102 entidades dependientes de los ayuntamientos canarios pueden encontrarse en aquí.

https://transparenciacanarias.org/evaluacion/evaluacion-2020-2021/