Transparencia obliga a dar al PP los datos denegados de Oportunidades de Vida

CANARIAS 7 | JESÚS QUESADA

Noticia reproducida de: https://www.canarias7.es/canarias/gran-canaria/transparencia-obliga-dar-pp-datos-denegados-oportunidades-20240426230003-nt.html

Carmelo Ramírez, consejero de Solidaridad Internacional del Cabildo, de pie y de frente. C7

El Comisionado de Transparencia de Canarias ha requerido al Cabildo que entregue a la consejera del PP Josefa Luzardo, en el plazo máximo de 15 días hábiles, la información que le denegó en febrero pasado sobre sus subvenciones a los proyectos Mozambique Pequeñas Semillas y Bamako, de la entidad Oportunidades de Vida, alegando que los datos solicitados «contienen información sensible de los beneficiarios de las ayudas concedidas».

El Comisionado ha estimado la reclamación de Luzardo contra la resolución del consejero de Solidaridad Internacional, Carmelo Ramírez, que le denegó una copia de los reportajes fotográficos acreditativos de ambos proyectos de la entidad que preside Rafael Hernández, presidente también de COAG Canarias, subvencionados por el Cabildo con 51.000 y 34.000 euros, respectivamente, así como una copia de los billetes de avión incluidos en el proyecto Bamako por importe de 3.525 euros.

La resolución también reclama al Cabildo que, en el plazo de 15 días hábiles, remita al Comisionado de Transparencia copia de la información enviada a la reclamante, con acreditación de su entrega, para comprobar así su cumplimiento.

Al examinar la reclamación el Comisionado concluye que la documentación solicitada por la consejera del PP obra en poder de un organismo sujeto a la Ley de Transparencia, elaborada en el ejercicio de sus funciones «y que, por tanto, es información pública accesible».

También explica que existen dos opciones en este caso para dar acceso a la información: mediante remisión de copia de la misma o bien trasladar el concreto enlace URL en el que la información está disponible en una página web.

El Comisionado mantiene que la reclamante no es un tercero ajeno a la corporación insular y que «su derecho de acceso a la información relativa a los servicios insulares es un derecho fundamental». Y se decanta por permitir el acceso a los datos que pide porque, entre otros motivos, al emitir su resolución el Cabildo no había dado respuesta al trámite de audiencia, ni remitido expediente alguno ni realizado alegaciones a la reclamación.

La resolución aclara que si en este particular primara la protección de datos personales «se procederá a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la información» y subraya que, «en cualquier caso, la normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior por el reclamante».