Las entidades privadas perceptoras de grandes subvenciones en Canarias alcanzan los 6,15 puntos de media en el ITCanarias 2022-2023

– Federación Salud Mental Canarias, APROSU y APREME obtienen un 10 por cuarto año consecutivo

– 41 entidades que recibieron más de un millón de euros en subvenciones cada una, no se presentaron a la evaluación

El Comisionado de Transparencia de Canarias finalizó el pasado 2 de octubre la evaluación del Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias) de 1090 entidades privadas emplazadas por ser perceptoras de grandes subvenciones en 2022 y 2023. De ellas, 758 remitieron sus cuestionarios al Comisionado, es decir, el 69,5 %. Por el contrario, 332 entidades, el 30,5 %, no se presentaron a la evaluación. El Comisionado se plantea como objetivo para las próximas evaluaciones la drástica disminución de este porcentaje de incumplimiento, reforzando su política de comunicación en beneficio de una ciudadanía que tiene derecho a acceder a una información que ahora se le está ocultando.

La media en el ITCanarias de las entidades privadas supera por primera vez el aprobado, situándose en 6,15 puntos, mientras que en la evaluación anterior la media fue de 4,49 puntos. De las 758 entidades que se evaluaron, 528 rebasan los 5 puntos, esto es, el 70 %; mientras que 230 entidades no logran alcanzar el aprobado, el 30 %.

Hay 123 entidades que consiguen el sobresaliente en el ITCanarias 2022-2023. De ellas, 39 entidades obtienen los 10 puntos y destacan 3 entidades que logran el 10 durante cuatro años consecutivos: Asociación de Personas con Discapacidad Intelectual de Las Palmas (APROSU), Asociación Nuestra Señora del Amparo (APREME) y Federación Salud Mental Canarias; todas ellas relacionadas con la salud mental y la discapacidad intelectual. En cambio, 102 entidades no logran llegar a los 3 puntos en esta última evaluación del Índice de Transparencia de Canarias, de las que 5 entidades son perceptoras de más de 3 millones de euros: Manditur, S.L., IGS Ingenieros, S.L., Grupo LD2 & DT, S.L., Adrian Hoteles, S.L. e Ismasol 2009, S.L.U.

Por su parte, entre las 332 entidades incumplidoras, hay 41 entidades que fueron perceptoras de más de un millón de euros de subvenciones canarias entre 2022 y 2023. Siete de ellas, a pesar de ser perceptoras de más de 3 millones de euros de subvenciones canarias, no cumplen con el Comisionado de Transparencia. Estas son: Hotel Oasis Paraíso, S.A., Diagonal Plaza, S.A., Grupo Regional de Cooperativas Plataneras del Archipiélago, Asociación Domitila Hernández, SAT 429/05 Plataneros de Canarias, Asociación de Cooperación Juvenil San Miguel y Centro De Enseñanzas Policiales, S.L. (Cenpol).

Asimismo, destacan 11 entidades subvencionadas que llevan cuatro evaluaciones consecutivas incumpliendo, ya que no se han presentado a la evaluación de transparencia del Comisionado desde que se empezó a emplazar a las entidades privadas. Estas entidades son: Médicos del Mundo, Federación de Lucha Canaria, Asociación Canaria de Cooperación Solidaridad Internacional, Club Deportivo Voleibol Haris, Asociación Benéfica Centro Padre Laraña, Prodalca España, S.A., Asociación Cultural, Social, Patrimonial y Agrícola Milana, Insular Asistencia, S.L., Fundación Canaria Nuestra Señora de las Nieves, Asociación para el Desarrollo Rural y Pesquero de Lanzarote y Club Lanzarote, S.A.

Desde 2019, el Comisionado de Transparencia evalúa los portales de transparencia de las entidades privadas perceptoras de más de 60.000 euros por la Comunidad Autónoma de Canarias o de un importe superior a 100.000 euros de administraciones públicas canarias. Las 1090 entidades emplazadas a esta última evaluación percibieron en total más de 950 millones de euros entre 2022 y 2023.

Estas entidades tienen la obligación legal de publicar en su página web las informaciones exigidas por la Ley estatal de Transparencia (Ley 19/2013, de 9 de diciembre). Conforme a lo dispuesto en su artículo 69.2.d), el incumplimiento de esta obligación puede suponer, entre otras consecuencias, el reintegro total o parcial de la subvención concedida.

 

 

Puede utilizar el cuadro de búsqueda para localizar la entidad que desee.

Abreviaturas utilizadas:

  • Inc (incumplidora): entidades que no se presentaron a la última evaluación o a las anteriores teniendo la obligación de hacerlo.
  • N/O (No obligada): entidades que en evaluaciones anteriores no estaban obligadas por no superar los 60.000 euros de subvenciones.

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Concluye la evaluación provisional de los portales de transparencia de las entidades privadas subvencionadas sobre el periodo 2022-2023

El plazo para presentar alegaciones finaliza el 2 de agosto

El 71 % de las entidades censadas presentó sus cuestionarios

El viernes 5 de julio finalizó la evaluación provisional del Comisionado de Transparencia de Canarias sobre los portales de transparencia de las entidades subvencionadas en 2022 y/o 2023 con más de 60.000 euros por la Comunidad Autónoma de Canarias o por un importe superior a 100.000 euros de entidades públicas canarias.

Para esta evaluación del ITCanarias 2022-2023, que comenzó el pasado mes de marzo, había censadas 1.186 entidades privadas perceptoras de grandes subvenciones. De ellas, 844 presentaron sus cuestionarios de transparencia, es decir, un 71 %. Las 342 entidades que no se presentaron son calificadas como incumplidoras ante el Comisionado de Transparencia de Canarias. Entre las incumplidoras se encuentran 20 entidades perceptoras de más de un millón de euros de subvenciones cada una en 2022 y/o 2023. 

Estas entidades tienen la obligación legal de publicar en su página web las informaciones exigidas por la Ley estatal de Transparencia (Ley 19/2013, de 9 de diciembre). Conforme a lo dispuesto en su artículo 69.2.d), el incumplimiento de esta obligación puede suponer, entre otras consecuencias, el reintegro total o parcial de la subvención concedida.

Desde el lunes 8 de julio las entidades declarantes pueden comprobar sus puntuaciones provisionales del Índice de Transparencia de Canarias, revisar los comentarios con las recomendaciones de mejora realizadas por el equipo de evaluación del Comisionado de Transparencia y hacer alegaciones a la evaluación provisional o subsanar la información declarada inicialmente si lo consideran oportuno. El plazo para presentar alegaciones finaliza el viernes 2 de agosto.

Este censo muestra las entidades privadas que recibieron subvenciones durante los años 2022 y 2023 y que han sido emplazadas a hacer la evaluación del Índice de Transparencia de Canarias:

Los Fondos Next Generation merecerán “un ojo más atento”, avisa el Comisionado de Transparencia

EFE

Noticia reproducida de: https://efe.com/canarias/2024-04-29/los-fondos-next-generation-mereceran-un-ojo-mas-atento-avisa-el-comisionado-de-transparencia/

El comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Daniel Cerdán (i), compareció en comisión parlamentaria para hacer un balance de su gestión que comenzó en el 2015 y finaliza este mes. EFE/Miguel Barreto

Santa Cruz de Tenerife (EFE).- El comisionado de Transparencia, Daniel Cerdán, ha avisado este lunes de que el reparto de los fondos europeos Next Generation requerirá de “un ojo público más atento”, incluso que el que se aplicó para analizar las ayudas de urgencia por la pandemia de covid-19.

En su despedida en comisión parlamentaria tras nueve años en el cargo, Cerdán ha advertido de que tras evaluar a 2.500 entidades privadas “llega el momento de evaluar el flujo de más de 1.300 millones de euros que van a llegar por los fondos Next Generation”, que “posiblemente precisarán de una atención específica”.

Y así será porque presupone que las entidades privadas perceptoras de esas ayudas serán de mayor tamaño que las que se beneficiaron de los fondos covid, y porque los proyectos serán “más complejos” y merecerán “un ojo público más atento”.

Todo ello, ha continuado, en un contexto en el que “Europa está muy preocupada por -la distribución de- la enorme cantidad de fondos, decenas y decenas de millones de euros públicos tenga una transparencia especial”.

Daniel Cerdán ha recalcado que el Comisionado de Transparencia en Canarias ha hecho estos años “diez veces más” evaluaciones a portales de transparencia de entidades privadas que todas las comunidades que disponen de este organismo.

Ha insistido en la necesidad de “poner el foco donde nadie lo pone”, es decir, en cómo gastan fondos públicos entidades privadas que reciben subvenciones, toda vez que estas presentan una nota media de suspenso, frente a la nota media de la administración en Canarias, por encima del ocho.

Uno de los trabajos pendientes que deja a su sucesora, Noelia García Leal, es mejorar “la transparencia sobre la transparencia”, y en tal sentido ha informado de que se está trabajando en el portal de datos abiertos para acceder no solo a las notas de instituciones o entidades subvencionadas, sino a los informes completos.

Por lo demás, Daniel Cerdán ha reivindicado el papel del Comisionado de Transparencia, cuyo efecto ha comparado con el de un niño que cuando está ante sus padres, tíos o profesores, “su comportamiento mejora como por arte de magia”.

Ha abundado en que este organismo “pone a las instituciones ante los ciudadanos”, a los que les permite “que pregunten”, y las obliga a hacer “unos expedientes mejor construidos y de acuerdo con las reglas”, porque antes podían permanecer “en gavetas” pero ahora “pueden aflorar en cualquier momento”.

Y ha defendido su imparcialidad recordando que emite resoluciones que “estima de igual manera” a todos los partidos políticos ante las dudas expresadas por la diputada de Nueva Canarias Carmen Hernández sobre la “militancia partidaria” de su sucesora, Noelia García Leal, quien a su juicio “tiene que demostrar más que nadie el principio de neutralidad”.

Socorro Beato, del grupo Nacionalista, se ha mostrado convencida de que García Leal dará continuidad a la labor de Cerdán al frente del Comisionado de Transparencia “para ganar en confianza y credibilidad ciudadana”.

Mónica Muñoz (grupo Popular) ha pedido “no bajar la guardia” pese a ese 8 de nota media en transparencia de las administraciones públicas, y ha considerado que estas deben aportar datos sin la necesidad de un requerimiento ni de una denuncia por parte de particulares ni de agentes sociales.

Rosa Bella Cabrera (grupo Socialista) ha indicado que “contar con todas las garantías de transparencia en tiempos de desinformación y de bulos es primordial y esencial, de primera necesidad”.

Paula Jover (Vox) ha alabado el papel del Comisionado de Transparencia como “mecanismo contra la corrupción”, lo cual, ha dicho, “no es incompatible con la visión de Vox” de duplicidad con el órgano homólogo nacional.

Jesús Ramos (ASG) y Raúl Acosta (grupo Mixto) han coincidido en que hoy por hoy “nadie discute la necesidad” de este órgano y han valorado que Canarias esté “muy por encima” que el resto de comunidades autónomas en cuanto a reclamaciones de información.

¿Qué subvencionados han de rendir cuentas en internet en España?

– España: Obligaciones de transparencia informativa en sus webs de las entidades subvencionadas

«Cuando sabemos que pueden saber lo que hacemos,
 lo hacemos mejor.»

Daniel Cerdán Elcid

Comisionado de Transparencia de Canarias

Las entidades subvencionadas con más de 60.000 euros por las administraciones canarias en el año 2022 y 2023  están llevando a cabo en estos días su propia autoevaluación de la transparencia que practican en el uso de los fondos públicos. Se ha prorrogado el plazo hasta el 15 de mayo para facilitar su cumplimiento.

No solo los recursos empleados por el Gobierno, universidades públicas, cabildos, ayuntamientos y sus  más de 230 entidades canarias dependientes de todas ellas han de estar a la vista de cualquier ciudadano sin necesidad de pedir la información. También han de rendir cuentas y cumplir las leyes de transparencia colegios profesionales, cámaras de comercio y las 1.114  entidades privadas (sean empresas u ONGs) que en 2022 y 2023  recibieron cuantiosas subvenciones y están emplazadas a autoevaluarse.

Por cuarto año consecutivo, desde el Comisionado se les emplaza a que lleven a cabo en su sede electrónica su «declaración de transparencia», a través de su aplicación informática T-Canaria, pionera en España en esta materia. El control y evaluación de las   entidades privadas  se abrió hace una década en el país y tiene pocas equivalencias en Europa. T-Canaria permite de un modo fácil, económico y justo verificar el cumplimiento de la transparencia: la publicación  de las obligaciones informativas   en abierto que deben a los ciudadanos. Y abre un amplio camino de colaboración público- privada para que más de un millar de trabajadores públicos y privados puedan comprobar la calidad de la información que deben hacer pública y mantener actualizada.

Tanto la Ley de Transparencia española del año 2013 como la Ley de Transparencia de Canarias del año 2014 regulan la transparencia privada. Están aquellas entidades privadas que hayan percibido subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias con importe superior a 60.000,00 € anuales;  o bien, de varias administraciones públicas canarias (o españolas), que en conjunto superen los 100.000,00 €.


¿Qué obligaciones informativas se tienen?

 

Según la Ley de Transparencia española, existen un total de 16 obligaciones sobre información a publicar por parte de las entidades privadas  subvencionadas de todo el país. Ya el año pasado comunicamos a todas las administraciones una Recomendación que facilita las cosas en las propias convocatorias de las subvenciones. Para mayor claridad, las cito agrupadas en siete conjuntos:

  • Estructura organizativa: Requiere la publicación de la estructura orgánica, normativa aplicable a la entidad, funciones y competencias, así como el organigrama que tenga.
  • Administradores y directivos: Incluye la identificación, perfil, méritos académicos, trayectoria profesional y retribución anual de los administradores y directivos.
  • Servicios y procedimientos: Entre ellos se ha de describir el uso del canal interno de información o denuncias si la empresa está obligada a tenerlo.
  • Información Económico-financiera: Requiere la publicación de las cuentas anuales, informes de auditoría, y datos sobre el presupuesto de la entidad.
  • Contratos: Sólo ha de publicarse información en este apartado si las entidades subvencionadas han realizado en los meses o años anteriores  contratos  con las administraciones. Solo si tienen contratos con el sector público habrán de ponerlo en su pequeño portal de transparencia en su web.
  • Convenios y encomiendas de gestión: En este conjunto, se publica la información  solo y únicamente en el caso de que haya suscrito convenio con instituciones o  entidades públicas.
  • Ayudas y subvenciones: Es el  apartado más importante: Incluye la publicación de la relación de ayudas y subvenciones recibidas de cualquier institución pública, detallando el importe, objetivo, entidad concedente, descripción de la finalidad y objetivos o logros alcanzados.

 

Estas son las dieciséis obligaciones que una entidad privada (tanto en Canarias como en el resto del país) debe reflejar en su portal de transparencia. Con la publicación de esta información, cumplirá con lo establecido en la normativa de transparencia vigente. De lo contrario tampoco estará respetando las determinaciones de la Ley General de Subvenciones (art. 8, 16, 18, 20 y 28), con los riesgos que se pueden derivar de su incumplimiento.

Se obtener más información sobre estas obligaciones informativas, así como sobre los pasos para crear un buen portal de transparencia, en el apartado «evaluación»  subapartado «sector privado», de la web del Comisionado de Transparencia. Cualquier duda será despejada en unos días si se consulta por correo electrónico.

La transparencia tiene efectos inmediatos; pero que solo se aprecian y valoran en su debida dimensión a largo plazo. Desde niños, cuando estábamos bajo la mirada de nuestros padres, abuelos o profesores, lo aprendimos: Cuando sabemos que pueden saber lo que hacemos, lo hacemos mejor.

 

Texto publicado en prensa: https://www.eldia.es/canarias/2024/05/06/subvencionados-han-rendir-cuentas-internet-101975358.html

TRANSCRIPCIÓN DEL VÍDEO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA EN SU WEB DE LAS ENTIDADES SUBVENCIONADAS


¿Eres una entidad privada que ha recibido subvenciones públicas? ¿Conoces sus obligaciones informativas en materia de transparencia?

Te contamos lo esencial en esta corta píldora informativa. La Ley de Transparencia española del año 2013 establece que determinadas entidades privadas tienen que tener un pequeño portal o apartado  de transparencia en su web.

¿Qué entidades tienen estas obligaciones?
Aquellas organizaciones o empresas privadas que hayan percibido subvenciones públicas que en conjunto superen los 100.000 euros anuales. La normativa de transparencia de las comunidades autónomas puede establecer otros límites más bajos. Por ejemplo, la Ley de Transparencia de Canarias del año 2014 determina –como otras autonómicas – que están obligadas las que superen en un año los 60.000 de subvenciones.

¿Qué obligaciones informativas tienen?
Según la Ley de Transparencia española, existen un total de 16 obligaciones informativas a publicar por las entidades privadas. Aparecen aquí agrupadas en siete conjuntos:

– Estructura organizativa: Requiere la publicación de la normativa aplicable a la entidad, funciones y competencias, así como el organigrama que tenga.

– Administradores y directivos: Por una parte incluye la identificación, perfil, méritos académicos, trayectoria profesional; y, por otra,  la retribución anual de los administradores y directivos.

– Servicios y procedimientos: Entre ellos, se ha de describir el uso del canal interno de información o denuncias si la empresa está obligada a tenerlo. Si no está obligada, debe indicar expresamente esta circunstancia.

– Información Económico-Financiera: Requiere la publicación de las cuentas anuales y, cuando proceda, la  liquidación del presupuesto, así como los informes de auditoría cuando tengan obligación de presentarlos. Si no, deben declarar la inexistencia de esta obligación.

– Contratos: Solo ha de publicarse información en este apartado si las entidades subvencionadas han realizado en los meses o años anteriores contratos con las Administraciones públicas. En tal caso, deben publicar información de los contratos formalizados, sus modificaciones, las decisiones de desistimiento o renuncia de los contratos y la relación de contratos menores.

– Convenios y encomiendas de gestión: En este conjunto, se publica la información  solo y únicamente en el caso de que haya suscrito convenio con instituciones o  entidades públicas. Si no, debe declararse expresamente su inexistencia.

– Ayudas y subvenciones: Es uno de los apartados más importantes: Incluye la publicación de la relación de ayudas y subvenciones recibidas de cualquier institución pública, detallando el importe, objetivo, entidad concedente, descripción de la finalidad y objetivos o logros alcanzados.

Estas son las 16 obligaciones que una entidad privada debe reflejar en su portal de transparencia. La normativa autonómica puede exigir obligaciones adicionales para las entidades subvencionadas en la respectiva comunidad autónoma. Concretamente en la Comunidad Autónoma de Canarias no se exigen obligaciones adicionales.

Con la publicación de esta información, la entidad privada cumplirá con lo establecido en la normativa de transparencia vigente. De lo contrario, no estarán respetando tampoco las determinaciones de la Ley General de Subvenciones (art. 8, 16, 18, 20 y 28), con los riesgos que se pueden derivar de su incumplimiento.

Puede obtener más información sobre estas obligaciones informativas, así como sobre los pasos para crear un buen portal de transparencia, en el apartado «evaluación», subapartado «sector privado», de nuestra web en esta dirección:  www.transparenciacanarias.org

Cualquier duda nos la pueden plantear  a través del siguiente correo electrónico: evaluacion@transparenciacanarias.org

O despejarla en la sección de Evaluación de las entidades  privadas de nuestra web del Comisionado de Transparencia de Canarias: https://transparenciacanarias.org/evaluacion/entidades-privadas/

Ojalá les hayamos sido útiles.

Daniel Cerdán
Comisionado de Transparencia de Canarias

Otros recursos:

Comenzó la evaluación de los portales transparencia de 1.114 entidades privadas canarias con grandes subvenciones 

El plazo para realizar su declaración de transparencia  finaliza el 30 de abril

– En la anterior evaluación, la nota media fue de 4,49 puntos sobre 10

Busque en la tabla de resultados la puntuación obtenida por cada entidad evaluada

El Comisionado de Transparencia de Canarias emplaza en esta nueva evaluación a más de 1.000 entidades privadas que en 2022 o 2023 fueron perceptoras de subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias por un importe superior a 60.000 €, o bien de entidades públicas canarias por importe superior a 100.000 €. Estas entidades tienen la obligación legal de publicar en su página web las informaciones exigidas por la Ley estatal de Transparencia (Ley 19/2013, de 9 de diciembre). Conforme a lo dispuesto en su artículo 69.2.d), el incumplimiento de esta obligación puede suponer, entre otras consecuencias, el reintegro total o parcial de la subvención concedida. El plazo ordinario que tienen las entidades para declarar a través de la herramienta telemática de evaluación T-Canaria finaliza el martes 30 de abril.  

En la anterior evaluación del Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias), correspondiente a 2021, el número de entidades privadas emplazadas a presentar su declaración de transparencia aumentó considerablemente hasta alcanzar los 3.319 sujetos obligados, debido a todas las ayudas Covid-19 concedidas en el ejercicio. De ellas, 2.767 presentaron su declaración, esto es, el 83 % y alcanzaron una media de 4,49. El conjunto de sujetos obligados percibió en 2021 más de 1.352 millones de euros. Todas las puntuaciones obtenidas por las entidades privadas en el ITCanarias 2021 y ejercicios anteriores pueden consultarse y descargarse aquí.

De las 2.767 entidades evaluadas en 2022 sobre el ejercicio 2021, 1.284 lograron valoraciones del ITCanarias iguales o superiores a 5 puntos, esto es, el 46,4 %. Y, además, 180 superaron el sobresaliente, es decir el 6,5 %. Cabe destacar que 58 entidades lograron el 10, 15 de ellas lo hicieron por segundo año consecutivo y hay 4 portales de transparencia que han obtenido la máxima puntuación desde 2019. Estos son: Salud Mental ATELSAM, Asociación Nuestra Señora del Amparo APREME, Asociación de Personas con Discapacidad Intelectual de las Palmas (APROSU) y Federación Salud Mental Canarias.

Con respecto a los sujetos obligados con mayores cuantías de subvenciones, 26 entidades fueron perceptoras de más de 5 millones de euros en 2021. De ellas, solo 5 alcanzaron el sobresaliente y solo 2 obtienen el 10 en el ITCanarias 2021: Cruz Roja Española y Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas. Por otro lado, 7 entidades con más de 5 millones de euros no llegaron al aprobado en esta última evaluación: Gestión de Viajes DENEB, S.L.U, Binter Canarias, S.A., Globalia Corporación Empresarial, S.A., Grupo Inversor Hesperia, S.A., Servatur, S.A., FUERT CAN, S.L. y Sea Side Hotels, S.L.

El pasado mes de marzo se realizaron dos sesiones formativas para informar a las entidades sujetas de sus obligaciones de publicidad activa, las novedades con respecto a la evaluación anterior y cómo se realiza la evaluación. Estas jornadas están disponibles en el canal de Youtube del Comisionado:

El Comisionado de Transparencia de Canarias aprobó la «Recomendación 1/2023 sobre las bases reguladoras de concesión de ayudas y subvenciones públicas: Transparencia en obligaciones informativas de las entidades subvencionadas», publicada en el Boletín Oficial del Parlamento 138/2023, de 17/3/2023, instando a todas las administraciones canarias a mejorar la información en sus convocatorias de ayudas y subvenciones; de forma que los receptores de las misma conozcan con precisión sus obligaciones transparencia cuando superan los 60.000 euros anuales.

La relación de las 1.114 entidades privadas que recibieron subvenciones de más de 60.000 euros durante los años 2022 y 2023 y que, por tanto, han sido emplazadas por el Comisionado a declarar su transparencia a través de la evaluación del Índice de Transparencia de Canarias, se puede consultar y descargar en la web del Comisionado a través del siguiente enlace.

– Puede descargar aquí la tabla maestra de puntuaciones ITCanarias (2019-2021) de las entidades privadas subvencionadas.

– Censo de entidades privadas subvencionadas en 2022 y 2023 emplazadas a realizar la evaluación del ITCanarias 2022-2023:

Noticias relacionadas:

Recomendación a las administraciones para la mejora del cumplimiento de las obligaciones informativas de los perceptores de subvenciones de 60.000 euros anuales

El comisionado de Transparencia de Canarias, Daniel Cerdán Elcid, ha aprobado la «Recomendación 1/2023 sobre las bases reguladoras de concesión de ayudas y subvenciones públicas: Transparencia en obligaciones informativas de las entidades subvencionadas», publicada en el Boletín Oficial del Parlamento 138/2023, de 17/3/2023  y en el Boletín Oficial de Canarias 68/2023, de 5 de abril.  

El documento, reproducido a continuación, insta a todas las administraciones canarias a mejorar la información en sus convocatorias de ayudas y subvenciones; de forma que los receptores de las misma conozcan con precisión sus obligaciones de transparencia cuando superan los 60.000 euros anuales.

 

RECOMENDACIÓN 1/2023, de 17 de marzo, sobre las bases reguladoras de concesión de ayudas y subvenciones públicas: Transparencia en obligaciones informativas de las entidades subvencionadas.

El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública (CTAIP) es el órgano de fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, cuya organización y funcionamiento se regulan en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (LTAIP).

El artículo 63.1, letra c), de la LTAIP atribuye al CTAIP la siguiente función:

“La formulación de recomendaciones de cumplimiento e interpretación uniforme de las obligaciones establecidas en esta Ley relativas al derecho de acceso y la transparencia.”

En ejercicio de sus competencias, el CTAIP formuló el 17 de diciembre de 2015 la recomendación interpretativa n.º 1/2015, en relación con la aplicación de las obligaciones de publicidad activa que debían cumplir las entidades de carácter privado previstas en el artículo 3.1, letra b), de la LTAIP.

En el curso de las actuaciones de evaluación y control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa efectuadas por el CTAIP desde que se formulara la citada recomendación se ha comprobado que las entidades privadas que perciben ayudas y subvenciones públicas de las administraciones públicas canarias no son conocedoras de sus obligaciones de publicidad activa porque ni en las bases reguladoras, ni en las convocatorias, ni en las concretas resoluciones de concesión de las ayudas y subvenciones se hace mención alguna a las obligaciones de publicidad activa que han de cumplir las entidades privadas que reciben las ayudas y subvenciones públicas, con la excepción de las convocatorias de subvenciones realizadas por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que son pioneras en la materia que nos ocupa y marcan un encomiable camino a seguir.

Además, hay que tener en cuenta que en relación con las subvenciones que se concedan en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se ha dictado por parte del Gobierno de Canarias el Plan de Medidas Antifraude de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público: https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/pma.html

Los operadores habrán de tener en cuenta las obligaciones que se deriven de esta regulación.

Por tanto, a fin de corregir esta situación, resulta necesario formular una nueva recomendación, en este caso dirigida a las administraciones públicas canarias, para que se incluyan en las bases reguladoras de concesión de ayudas y subvenciones los textos que se exponen a continuación, u otros similares, así como en las órdenes de concesión de subvenciones nominadas y directas, siempre que los destinatarios de la ayuda o subvención no sean exclusivamente personas físicas.

Base X. Obligaciones de las entidades beneficiarias.(1)

Texto a añadir, antes o después, de la letra relativa a las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones objeto de las subvenciones:

A) En relación con las convocatorias de subvenciones y ayudas que se concedan por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias o de las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la misma:

“x) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.”

B) En relación con las convocatorias de subvenciones y ayudas que se concedan por parte de los Cabildos y los Ayuntamientos canarios, o de las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de los mismos:

“x) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 100.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 40 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.”

Base Y. Incumplimientos y reintegros (en otras bases reguladoras se denomina “reintegros y sanciones”).(2)

Texto a añadir en esta base como incumplimiento que puede llegar a ser causa de reintegro de las ayudas y subvenciones públicas concedidas.

“x) El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.”

Base Z. Control no financiero de subvenciones (o Control de las obligaciones de transparencia).(3)

Nueva base a añadir a continuación de la base relativa al control financiero de subvenciones.

“Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.”

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2023.- El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Daniel Cerdán Elcid.

NOTAS FINALES:

1. El artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al que se remite el artículo 11.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone en su apartado 3 las obligaciones de publicidad activa en materia de transparencia y en el apartado 4 las obligaciones de difusión del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones subvencionadas. Ambos tipos de publicidad, con finalidades y alcance diferentes, se recogen bajo el mismo título de “publicidad de las subvenciones”. Por consiguiente, las bases de las subvenciones tienen que hacer mención a ambos tipos de obligaciones de publicidad por parte de las entidades beneficiarias, para que las entidades subvencionadas conozcan que tienen otras obligaciones de publicidad que no se recogen en las actuales bases reguladoras.

2. La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, establece una nueva causa de reintegro de las ayudas y subvenciones públicas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que debe recogerse en las bases reguladoras de las subvenciones, máxime si se tiene en cuenta que será el titular del departamento que otorga la subvención o ayuda el órgano competente para la iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de transparencia, ya sea por propia iniciativa, a instancia del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a petición razonada de otros órganos (Intervención General o Audiencia de Cuentas de Canarias) o por denuncia, conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la citada Ley 12/2014.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 63.1.b) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, es función del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de las entidades beneficiarias de ayudas y subvenciones públicas, como un control diferente al control financiero que se ha venido ejerciendo hasta el presente, y así se ha de dar a conocer en las bases generales de las ayudas y subvenciones. Ese nuevo control, no recogido hasta ahora en las bases reguladoras de las subvenciones, causa sorpresa a las entidades beneficiarias de ayudas y subvenciones cuando el Comisionado de Transparencia ha empezado a desarrollar sus actuaciones de comprobación en materia de publicidad activa, por el hecho de que dichas entidades no disponían de conocimiento previo sobre las obligaciones informativas que, desde el año 2014, estableció la Ley de Transparencia. Y es recomendable subsanar esa falta de información en las bases reguladoras de las subvenciones de cada administración pública.

ANEXO I

OBLIGACIONES DE PUBLICIDAD ACTIVA DE LAS
ENTIDADES SUBVENCIONADAS

La percepción de ayudas públicas relevantes conlleva una rendición de cuentas por sus perceptores y no solamente ante la administración subvencionadora, sino a través de sus páginas en internet, a partir del despliegue de las leyes de transparencia en España.

Las obligaciones informativas de publicidad activa de las entidades beneficiarias de ayudas y subvenciones, a incluir en un apartado de transparencia dentro de las páginas web, se refieren a la siguientes informaciones (artículo 3.1 de la Ley de Transparencia 12/2014 de Canarias, que remite a las obligaciones de la Ley básica 19/2013, conforme a los criterios interpretativos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CI 3/2015 y del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública CI 1/2015) . Se recogen sinópticamente en este cuadro final.

Más, a efectos de que pueda captarse mejor la edición en las páginas webs de estas obligaciones, pueden identificarse las mejores prácticas en los informes anuales del Comisionado de Transparencia: concretamente en la visualización de las “Entidades privadas” que obtienen mejores puntuaciones en cada Informe sobre el Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias); relacionada en el último informe anual del Comisionado en su página 76: https://transparenciacanarias.org/wp-content/uploads/2022/01/Informe-definitivo.pdf#page=76

ANEXO II

MAPA DE OBLIGACIONES

El mapa de obligaciones informativas en sus portales derivadas a las normas de transparencia se recoge en la herramienta de evaluación T-Canaria y se resume en la tabla final. Los contratos y convenios se refieren únicamente a los firmados con administraciones públicas.

 

La media de transparencia de las entidades privadas se sitúa en 4,49 puntos en el ITCanarias 2021

El conjunto de los 3.319 sujetos obligados percibió en 2021 más de 1.352 millones de euros, principalmente de ayudas COVID-19

Cuatro entidades alcanzan el 10 por tercer año consecutivo: ATELSAM, APREME, APROSU y Federación Salud Mental Canarias.

En la última evaluación del Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias), correspondiente a 2021, el número de entidades privadas emplazadas a presentar su declaración de transparencia aumentó considerablemente hasta alcanzar los 3.319 sujetos obligados, debido a todas las ayudas Covid-19 concedidas en el ejercicio. De ellas, 2.767 presentaron su declaración, esto es, el 83 % y alcanzaron una media de 4,49. El conjunto de sujetos obligados percibió en 2021 más de 1.352 millones de euros.

De las 2.767 entidades evaluadas, 1.284 lograron valoraciones del ITCanarias iguales o superiores a 5 puntos, esto es, el 46,4 %. Y, además, 180 superaron el sobresaliente, es decir el 6,5 %. Cabe destacar que 58 entidades lograron el 10, 15 de ellas lo hicieron por segundo año consecutivo y hay 4 portales de transparencia que llevan obteniendo la máxima puntuación desde 2019. Estos son: Salud Mental ATELSAM, Asociación Nuestra Señora del Amparo APREME, Asociación de Personas con Discapacidad Intelectual de las Palmas (APROSU) y Federación Salud Mental Canarias; todas ellas relacionadas con la salud mental y la discapacidad intelectual.

Por otro lado, 552 entidades subvencionadas emplazadas a colaborar con el Comisionado de Transparencia de Canarias no presentaron su declaración de transparencia del ejercicio 2021, es decir, el 16,63 %. El porcentaje de incumplimiento baja algo con respecto a la evaluación anterior donde un 18 % de las entidades incumplió, 127 entidades de las 706 emplazadas a evaluarse sobre el ejercicio 2020.

Cabe mencionar que la gran mayoría de estas entidades no conocían sus obligaciones de transparencia ni disponían de ningún portal de transparencia al comienzo de la evaluación de la transparencia del ejercicio 2021, por lo que el esfuerzo es considerablemente mayor teniendo en cuenta que en cuatro meses tuvieron que crear una página web, dar cumplimiento de sus obligaciones de transparencia y presentar la declaración en tiempo y forma al Comisionado.

Es por ello, por lo que el Comisionado de Transparencia de Canarias ha aprobado la «Recomendación 1/2023 sobre las bases reguladoras de concesión de ayudas y subvenciones públicas: Transparencia en obligaciones informativas de las entidades subvencionadas», publicada en el Boletín Oficial del Parlamento 138/2023, de 17/3/2023, instando a todas las administraciones canarias a mejorar la información en sus convocatorias de ayudas y subvenciones; de forma que los receptores de las misma conozcan con precisión sus obligaciones transparencia cuando superan los 60.000 euros anuales.

Sin embargo, de las 552 entidades que incumplieron en 2021, hay 35 que, estando emplazadas desde 2019, no han presentado declaración en ninguno de los años de evaluación y por ese motivo se las considera incumplidoras de sus obligaciones contempladas en la Ley de Transparencia; así como las 64 entidades que, habiendo rendido cuentas en la evaluación del ejercicio de 2020 no lo hicieron en la del 2021.

Con respecto a los sujetos obligados con mayores cuantías de subvenciones, 26 entidades fueron perceptoras de más de 5 millones de euros en 2021. De ellas, solo 5 alcanzaron el sobresaliente y solo 2 obtienen el 10 en el ITCanarias 2021: Cruz Roja Española y Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas. Por otro lado, 7 entidades con más de 5 millones de euros no llegaron al aprobado en esta última evaluación: Gestión de Viajes DENEB, S.L.U, Binter Canarias, S.A., Globalia Corporación Empresarial, S.A., Grupo Inversor Hesperia, S.A., Servatur, S.A., FUERT CAN, S.L. y Sea Side Hotels, S.L.

 

Puede descargar aquí la tabla maestra de puntuaciones ITCanarias (2019-2021) de las entidades privadas subvencionadas.

O puede consultar las puntuaciones de las 2.767 entidades evaluadas en el cuadro siguiente. En la barra de búsqueda puede buscar directamente el nombre de la entidad que desee consultar. Por ejemplo, si inserta la palabra «hotel» le aparecerán todas las entidades que contienen dicho término.

Transcripción de la Jornada 1 de formación para la evaluación de las entidades privadas 2022-2023

– El plazo ordinario para presentar las declaraciones a través de T-Canaria comenzó el 18 de marzo y finaliza el 19 de abril.

El pasado 15 de marzo, el equipo del Comisionado de Transparencia realizó la primera sesión formativa con las entidades privadas emplazadas a realizar la evaluación de transparencia del ejercicio 2022 y 2023, para informarles de sus obligaciones de publicidad activa, las novedades con respecto a la evaluación anterior y de cómo se realiza la evaluación. Las entidades sujetas son aquellas perceptoras de subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias por un importe superior a 60.000 €, o bien de entidades públicas canarias por importe superior a 100.000 €, que tienen la obligación legal de publicar en su página web las informaciones exigidas por la Ley estatal de Transparencia (Ley 19/2013, de 9 de diciembre).

Esta primera sesión formativa está disponible en el canal de Youtube del Comisionado:

Presentación utilizada en la jornada

Página de recursos de ayuda para entidades privadas

Videotutoriales

La transcripción de las intervenciones y preguntas con sus respuestas permite hacer la búsqueda por materias concretas, con el propósito de facilitar la resolución de las dudas que se pudieran plantear:

Jefe del Servicio de Evaluación del Comisionado de Transparencia en Canarias (Miguel Ángel Herrero): Buenos días, estamos aquí para intentar transmitir las ideas básicas para que las entidades privadas puedan ser evaluadas desde el punto de vista de la transparencia. Yo sé que la mayoría de las personas, de las empresas que están representadas aquí no tienen experiencia, así que vamos a intentar explicarles primero por qué tienen que hacerse una evaluación de transparencia. También las ventajas que les puede suponer, aunque sea una obligación que es legal y hay que cumplimentar, pero que también puede venir bien a las empresas.

La charla se va a dividir en varias fases. Yo primero haré una presentación de quiénes somos en el Comisionado, qué es lo que hacemos, para que nos conozcan, para que sepan quiénes somos. A continuación, Alicia Mederos les explicará qué obligaciones tienen las entidades (verán que tampoco son muy complicadas) y qué es lo que tienen que publicar, como consecuencia de haber obtenido subvenciones públicas. Después, el proceso de evaluación y cómo evaluamos se lo contará detalladamente Clara Rodríguez y, por último, les contaremos cómo tienen que hacer cada una de las empresas, qué es lo que tienen que hacer cada uno de ustedes para entrar en nuestro sistema, cómo utilizar, por tanto, nuestra herramienta informática para hacer esa evaluación. Y en esa última parte intervendrán María Monedero y también Clara Rodríguez.

 

QUÉ ES EL COMISIONADO

Pues bien, les comento que el Comisionado de Transparencia es un órgano del Parlamento de Canarias, dependemos de él, no del Gobierno. El objetivo del Comisionado es velar por la transparencia de las instituciones públicas y privadas en Canarias; la propia Comunidad Autónoma, los ayuntamientos, los cabildos, los entes que dependen de todos ellos, y también las entidades privadas. 

No todas las entidades privadas se tienen que evaluar o tienen que someterse a obligaciones de transparencia, sino solamente aquéllas que hayan recibido subvenciones públicas y, además, en cantidades importantes. Esa es la razón por la que tienen que evaluarse.

El Comisionado de Transparencia es un órgano superior del Parlamento, como les dije, junto con otros tres órganos más, la Audiencia de Cuentas, el Consejo Consultivo de Canarias y la Diputación del Común. Somos los cuatro órganos dependientes del Parlamento para funciones –si quieren así decirlo– extraparlamentarias, porque se consideran de gran importancia y por eso dependen del propio Parlamento.

La ley por la que nos regimos fundamentalmente es una ley canaria, una ley del propio Parlamento de Canarias, que es la Ley 12/2014, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, en la que dice que el Comisionado es el órgano de fomento, análisis, control y protección de la transparencia en Canarias, como les comentaba antes, que actúa con plena autonomía respecto del propio Parlamento y del Gobierno también, y el órgano unipersonal es elegido por el Parlamento por tres quintas partes.

Ustedes comprenderán que tienen que ponerse de acuerdo una buena parte del Parlamento, varios grupos parlamentarios, para elegir al Comisionado, está elegido por 5 años, ahora mismo tiene caducado el mandato, estamos a expensas de un nuevo nombramiento, pero la única persona que ha sido nombrada y que sigue en funciones como comisionado es D. Daniel Cerdán, que es el que debería estar aquí presentando esto, pero no puede porque ha tenido un pequeño problema de salud. Les transmito las disculpas por la ausencia. 

Como ven, es un órgano bastante sencillo, tenemos relativamente poca gente. Afortunadamente contamos con la colaboración tanto de la Administración pública como de las empresas a la hora de facilitar los datos que nos permitan hacer una evaluación adecuada.

Por hacer una breve alusión a lo que se ha hecho en años anteriores, les diré que, en 2016 fue el primer año en el que se evalúan las entidades públicas. Sin embargo, las privadas subvencionadas se evalúan por primera vez en el 19, o sea, muy poco antes de la pandemia, tres años después. Por tanto, hay un cierto retraso en esta evaluación de las entidades privadas con respecto a las públicas, que hace que todavía estemos en una fase inicial, es decir, todavía estamos empezando a evaluar a las privadas, teniendo en cuenta, además, que en los tiempos de la pandemia ha sido difícil, por las razones que diremos a continuación. 

El año 2021 fue un año en el que las entidades privadas, recibieron muchísimas subvenciones debidas al COVID, subvenciones muy cuantiosas de un volumen total de más de 1.300 millones de euros. Por tanto, se incrementó muchísimo el número de entidades privadas que fueron evaluadas en el año 21, que fue el último año que hemos evaluado. Algunas entidades privadas tienen unas notas fantásticas, de 10, pero la media no llega al aprobado. Y no llega al aprobado porque llevamos realmente 3 años nada más, años 19, 20 y 21. 

También cuando empezaron las públicas, en el año 16, empezaron así y ahora su media es mucho más alta. Las entidades privadas están en una media de suspenso todavía, pero esperamos que, con la colaboración de todos, podamos ir mejorando en este aspecto y consiguiendo unas notas medias más altas y adecuadas.

En este enlace del que dispondrán tienen una tabla con todas las entidades privadas que han recibido subvenciones durante estos últimos años, desde el 19 hasta el 21. Son bastantes, pues son más de 3.000, fueron muchas las entidades que tuvieron que examinarse en la última evaluación. 

Este año es menos porque ya no hay subvenciones COVID, pero la utilidad de esta página, si ustedes quieren luego consultarla, es que hay un buscador. Si buscamos una entidad cualquiera…, vamos a buscar una de las buenas. Aquí tienen el nombre de la entidad, y tenemos esta entidad privada, Salud Mental Atelsam, que recibió en el año 21 236.000 euros, como ven aquí, y que ha tenido un 10 en las tres evaluaciones a las que ha participado. Es un caso paradigmático, un ejemplo de lo que querríamos conseguir con todas las entidades privadas que se examinan.

 

NOVEDADES EN LA EVALUACIÓN ACTUAL

Vamos a dar unas pinceladas iniciales de lo que va a ser la evaluación de estos ejercicios.

Vamos a evaluar dos años a la vez. Ha habido un pequeño retraso el año pasado en la evaluación del 21, como consecuencia de todo el aluvión de evaluaciones que hubo que realizar como consecuencia, como les decía, de la COVID, y este año, el año 24, vamos a evaluar los años 22 y 23 simultáneamente. Como novedad al respecto del año anterior, la evaluación es bienal.

En segundo lugar, importante, hemos llegado a la conclusión de que hay que separar la evaluación de las entidades públicas por una parte y las privadas por otra, porque sus naturalezas y sus circunstancias son completamente diferentes y merecen un tratamiento separado. 

Por ejemplo, las entidades públicas son prácticamente fijas, son las que son, tenemos 406; a lo mejor se puede incluir alguna más o alguna menos, pero varía muy poco ese censo. Sin embargo, las entidades privadas cada año cambian, porque cada año hay distintas entidades privadas que reciben subvenciones y que ya no reciben…, que han recibido subvenciones anteriores y no van a recibir en el futuro. Por tanto, el censo de las privadas es mucho más volátil, mucho más dinámico. 

Y otra diferencia importantísima es que las entidades públicas tienen muchísimas más obligaciones. Para que se hagan una idea, las entidades privadas tienen 16 obligaciones a estas partes, tienen que publicar 16 informaciones, como mucho, algunas ni siquiera eso. Y, sin embargo, las  privadas tienen muchísimas más, más de 100 habitualmente. Con lo cual, hemos llegado a la conclusión de que hay que separar esas dos evaluaciones, y en esto estamos. 

En tercer lugar, como novedad, se eliminan las preguntas sobre la Covid-19. Ya no tiene sentido, porque ese tren ya pasó, ahora ya estamos en otra realidad diferente.

También han cambiado los mapas de obligaciones. Es decir, esas 16 de las que les hablaba no son las mismas que en años anteriores, que eran 14. Realmente lo que ha pasado es que ha desaparecido una, que nos hemos adaptado en este aspecto a lo que hace el Consejo Estatal de Transparencia, que es el órgano paralelo, similar a nosotros, pero que controla y fomenta la transparencia a nivel estatal. Nos hemos coordinado con ellos para hacer el mapa de obligaciones lo más parecido posible y poder hacer comparativas a nivel estatal que sean adecuadas.

Entonces, ha desaparecido una obligación, concretamente la relativa a la información general de la entidad, información económica, antecedentes históricos de la entidad, porque eso no lo pide de forma expresa la ley, aunque sí lo valoramos como transparencia voluntaria, pero no es obligatoria.

Hemos quitado esa obligación y hay tres obligaciones que aparecen nuevas. Una obligación sobre las retribuciones de los administradores y los directivos, cosa que ya es obligatoria por la ley de sociedad y de capital; hay que publicar también el perfil académico-profesional, tanto de directivos como de administradores de la sociedad; y hay que publicar el canal de denuncias. 

El canal interno de denuncias para delitos que se puedan cometer en el seno de una empresa se impuso como obligatorio el año pasado, pero eso solamente para empresas que tengan más de 50 trabajadores. 

En definitiva, en el conjunto de obligaciones de las entidades privadas desapareció 1 y aparecen 3, con lo cual, de 14 pasamos a 16. Algunas mejoras en el funcionamiento de la aplicación informática, y tengo que comentar muy rápidamente que hay una recomendación del año pasado, del Comisionado, en relación con las subvenciones públicas. 

 

RECOMENDACIÓN SOBRE SUBVENCIONES

Se trata de hacer llegar a los organismos que dan subvenciones la necesidad de que en las convocatorias de subvenciones o en las resoluciones de concesión de subvención se hagan una serie de menciones para que la entidad subvencionada sepa qué es lo que tiene que hacer desde el punto de vista de la transparencia, que sepan que tienen que dar publicidad estas 16 obligaciones en materia de transparencia, a señalar que la ley prevé que, en caso de no cumplir estas obligaciones, puede tener sanciones la entidad.

Eso, a juicio del órgano que está subvencionando, incluso se puede llegar al reintegro de la subvención, por eso es importante que las entidades privadas lo sepan, y que tienen que someterse al control que estamos ahora desempeñando en el Comisionado.

Sepan que existe esa recomendación y que las entidades subvencionadoras, es decir, las entidades públicas que subvencionan están cada vez más en esta línea de colaborar con la transparencia y con el Comisionado. La Dirección de Deportes fue la primera que empezó con carácter pionero en esta materia la de advertir, avisar, a las empresas de sus obligaciones, porque si la empresa sabe sus obligaciones de antemano, pues seguramente les es mucho más sencillo cumplirlas.

 

POR QUÉ SE REALIZA LA EVALUACIÓN

¿Por qué se realiza la evaluación? Pues la razón es que la ley lo exige, es una exigencia legal.

Se entiende que, si una entidad privada recibe subvenciones públicas, tiene que explicar mínimamente qué hace con ese dinero. Desde el punto de vista filosófico, siempre nos gusta aludir a este pensador que decía que lo que no se define no se puede medir, lo que no se mide no se puede mejorar y lo que no se mejora se degrada. Es decir, la intención nuestra es medir la transparencia para que no se degrade. Examinamos a quién tiene que someterse a la evaluación de transparencia.

Para este año 2022-2023 son 1.092 entidades privadas que han recibido o bien más de 100.000 euros de los cabildos y ayuntamientos o bien más de 60.000 euros de la Comunidad Autónoma de Canarias en cualquiera de los dos años, 2022 o 2023. Son entidades que tienen que examinarse.

También se prevé que, aunque no se lleguen a estas cantidades, si una entidad recibe una subvención que supone más de un 30 % de su volumen de ingresos, también, aunque no llegue a esa cantidad de 100.000 o de 60.000, también tiene que someterse a evaluación.

Las 1.092 entidades han bajado mucho respecto al año 2021 (3.000), como consecuencia de la COVID, pero sigue siendo un número importante.

También les indico que las que recibieron subvenciones en la COVID y ya no han recibido más en los años 2022 y 2023, no tienen que someterse a evaluación, pero sí tienen que cumplir una única obligación, que es seguir publicando la subvención recibida en su página web. Tienen que tenerla publicada, no tienen que someterse a ninguna otra obligación. Nosotros iremos a su página web para comprobarlo, y es la única cuestión que tienen que tener en cuenta.

 

UNA WEB OBLIGATORIA

¿Qué es lo que se examina, lo que se evalúa? Lo que se evalúa no solamente son las obligaciones que va a detallar a continuación mi compañera Alicia, sino que también se evalúa la calidad del soporte web, que tengan una página web correcta y que cumpla los estándares y los parámetros mínimos para una transparencia adecuada.

El soporte web es la página web, la ley obliga a las entidades que reciben una subvención de estas características a tener una página web. Esto ha dado algún problema en algún momento, porque parecía un poco duro que se obligara a una entidad que no tenía página web a tenerla, pero realmente hoy ya no es tan complicado, porque incluso hay páginas web prácticamente gratuitas o gratuitas.

Y, por último, para finalizar mi intervención inicial, la otra parte que se evalúa. Se evalúan las obligaciones que la ley contempla. Esas obligaciones surgen básicamente de la ley general de subvenciones, la ley de transparencia, la ley estatal de transparencia, la ley autonómica, que ya les comenté antes de transparencia, de 2014; y la ley 223, que es la que regula el canal de denuncias.

 

Jefa de Evaluación (Alicia Mederos): Buenos días de nuevo. Veamos qué es lo que ustedes tienen que publicar en sus páginas web. Echemos un vistazo al mapa de obligaciones de las entidades privadas subvencionadas.

 

OBLIGACIÓN DE NORMATIVA

En primer lugar, tenemos la normativa que se aplica a la entidad. Esta normativa es, antes que nada, sus estatutos, los estatutos de la entidad, y después las principales leyes que las regulan. En este sentido, dependiendo del tipo de entidad que sea, si es una empresa, pues será la ley de sociedades de capital; si es una asociación o una fundación, estará regulada por la ley de asociaciones o la ley de fundaciones.

Después, por otro lado, tendrá que publicar las leyes sectoriales. Si es una empresa turística, las leyes que regulan el sector turístico, los reglamentos…, los decretos de, en este caso, alojamiento o restauración, en su caso.

También hay otros aspectos generales o específicos, pero que se aplican a todas, como son este mismo de la transparencia o las leyes fiscales o las leyes laborales. Se trata, simplemente, de que ustedes hagan un listado bastante corto –entre cinco o diez leyes, como máximo– de las leyes que, principalmente, se les aplica.

 

OBLIGACIÓN DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS

La segunda obligación es la información relativa a las funciones y competencias al objeto social o al fin fundacional de la entidad. Aunque esta obligación, nuevamente, está en los estatutos, es recomendable que ustedes la publiquen en este apartado, separadamente, para que sea fácil de encontrar. Hagan un resumen entendible y lo publican aquí.

Terminando con la parte organizativa, tenemos el organigrama de la entidad, que debería tener forma gráfica y expresar claramente las relaciones entre las diferentes estructuras o departamentos de la empresa o de la entidad.

Después, en el apartado de administradores y directivos, tenemos, por una parte, la obligación número cuatro, que es la identificación, perfil, méritos académicos y la trayectoria profesional de estas personas. Y, por otra parte, las retribuciones percibidas anualmente, que no son una obligación nueva, porque ya, de hecho, la ley de sociedad de capital exige que se publique. Pero este año sí lo recogemos nosotros como obligación, dentro de nuestro mapa de obligaciones.

 

OBLIGACIÓN DE SERVICIOS Y PROCEDIMIENTOS

 En cuanto a los servicios y procedimientos, está en primer lugar la descripción de cómo se usa el canal interno de información, el llamado canal de denuncias de la ley 2 del año pasado, del 2023, y sus principios esenciales de gestión, cómo es el procedimiento. Esta ley sobre protección a las personas denunciantes prevé que debe tener este canal de denuncias las empresas que tengan contratados 50 o más trabajadores en el sector privado.

Si ustedes no tienen este canal de gestión, porque no se les aplica, porque no entran en estos supuestos, pues igualmente se les recomienda que informen sobre ello en el portal de transparencia. Si lo están implementando, igualmente les recomendamos que informen sobre ello.

De todas maneras, en esta obligación que está entrando en vigor para muchas de las empresas, vamos a tener bastante flexibilidad este año a la hora de valorarla.

 

OBLIGACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

En cuanto a las cuentas anuales, entramos ya en la información económico-financiera. Tenemos las cuentas anuales que deben rendirse por parte de la entidad, que son el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, y luego en algunos casos el estado de flujos de efectivos y el estado de cambios de patrimonio neto, y cuando proceda la liquidación del presupuesto.

Vemos que tiene un circulito azul a la derecha. Esto significa que es una obligación temporal. Esto ustedes lo van a ver en el cuestionario. Cuando ustedes se vayan a evaluar, entrarán en un cuestionario en nuestra sede electrónica, en la aplicación de T-Canaria, y ahí verán que las obligaciones que son temporales tienen una especie de pastilla, un cartelito azul, que explica que, al ser temporales, es necesario que ustedes dejen constancia de que esa información que publican es aplicable a los años que se evalúan.

Es decir, cuando ustedes publican las cuentas anuales, está claro que tienen que publicar las de los años evaluados y tiene que quedar constancia de ello. Cuando ustedes dicen que no estamos obligados, por ejemplo, a hacer auditoría de cuentas, que es la siguiente obligación, pues también tienen que referirse específicamente en qué años no estuvieron obligados, porque las circunstancias pueden cambiar y la entidad estar obligada a un año y otro no.

 

OBLIGACIÓN DE AUDITORÍA

En ese sentido, la siguiente obligación, el informe de auditoría de cuentas y de fiscalización por los órganos de control externo… La Ley de Sociedades de Capital recoge aquellos supuestos en los que las entidades están obligadas a auditar sus cuentas, y en su artículo 263 dice que tienen que publicarlo aquellas entidades que reúnan dos de las tres circunstancias del artículo. Una es superar los 2.580.000 euros en activos,  tener una cifra anual de negocio superior a 5.700.000 euros o contar con más de cincuenta trabajadores.

Si ustedes no tienen esta obligación, nuevamente, es necesario que informen sobre ello en el portal de transparencia y digan por qué no.

 

OBLIGACIÓN DE CONTRATOS

Pasamos a la siguiente categoría, que son los contratos. Es interesante clarificar en este apartado que los contratos a los que nos referimos, y se refiere la ley, son aquellos contratos que están sujetos a transparencia porque se han firmado con una entidad del sector público. Cuando no son contratos firmados con las Administraciones públicas, no hay que publicarlos.

En nuestra experiencia, muchos de ustedes, de hecho, la mayoría de las entidades privadas, nos dicen que no tienen contratos con la Administración pública. En ese caso, es necesario que lo consignen en el portal de transparencia.

Vemos que de contratos tenemos, en primer lugar, la denominación y objeto, la duración, el importe de licitación y de adjudicación. Esto, si tienen muchos contratos, lo lógico es ponerlo en una tabla y después pueden remitir, con un enlace, a dónde está publicado este contrato en la plataforma del sector público, si tienen esa información. Siempre es mejor.

Hay una segunda, sobre los datos estadísticos, del porcentaje de contratos en volumen presupuestario, según el procedimiento de la legislación de contratos que se ha seguido. Después, saber si los contratos han sufrido modificaciones o no. En la misma tabla pueden poner si sí o si no y, en su caso, enlazar con la modificación. Ver decisión de desistimiento y renuncia que se haya producido.

Luego, en cuanto a los contratos menores, toda la información relativa a estos contratos menores. Igualmente, ven en el circulito azul que esta información es temporal. Si ustedes no tienen contratos con las Administraciones públicas, es importante que, al decir que no los tienen, se refieran a los años evaluados. Digan que en 2022 y 2023 no firmamos ningún contrato con las Administraciones públicas, o lo redactan de tal manera que quede claro.

 

OBLIGACIÓN DE CONVENIOS

La información de convenios es similar, tanto en el sentido de que es temporal como en el sentido de que hay que detallar los diferentes aspectos que requiere la ley, las partes firmantes, la denominación, el objeto, qué se ha llevado a cabo, qué actividades están comprometidas, los plazos y condiciones de vigencia, etcétera. Igualmente, si no tienen convenios con las

Administraciones públicas, es importante que lo consignen, igualmente, en la página web, para que se pueda valorar.

 

OBLIGACIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES

Y, por último, la obligación número 16 es la relativa a las ayudas y subvenciones que ustedes han recibido del sector público, con lo cual deben consignar su importe, el objeto de finalidad, qué Administración las ha concedido. De la misma forma, pueden enlazar con la concesión, con el boletín donde se publicó la resolución de concesión. Y, si son unas cuantas ayudas, es interesante que las organicen en una tabla, para que la información. Bueno, eso en general, siempre que la información esté bien organizada en la página, siempre ayuda a la ciudadanía cuando la consulta. Igualmente, es una obligación temporal, lógicamente.

 Y esto, en cuanto a lo que ustedes deben publicar, ahora le seguirá hablando mi compañera Clara.

Asesora Técnica (Clara Rodríguez): Buenos días a todos.

Vamos a continuar, pero sobre lo que comentaba mi compañera Alicia, de que hay obligaciones temporales, obligaciones que no lo son, eso se les muestra en la aplicación. Pero también para cada una de las obligaciones tienen un aviso legal y también una ayuda con la información que tienen que cumplimentar. Cuando pasemos después a la sede electrónica y veamos cómo es la aplicación, les diremos cómo aparece cada uno de estos avisos.

Bien, hemos visto ya qué es el comisionado, qué es lo que hay que evaluar, a quién y ahora cómo vamos a hacer todo este proceso.

 

LOS INDICADORES

Toda esa información y esa página web que tenemos que tener, o que tenemos que crear, nos van a dar dos indicadores, que son el ICIO, es decir, el Indicador de Cumplimiento de la Información Obligatoria, que es la pieza amarilla o la grande que aparece ahí, y el Indicador de Cumplimiento del Soporte Web, que es la pieza azul. Estos dos indicadores se combinan y nos dan el ICPA, que es el Indicador de Cumplimiento de Publicidad Activa.

Esto sería, digamos, lo que es la parte obligatoria, lo que establece la ley. Luego, además, hemos incluido en la métrica un indicador de transparencia voluntaria, un indicador, digamos, para obtener una serie de puntos adicionales…, bueno, hasta un punto adicional, ¿de acuerdo? Es una serie de preguntas que, si ustedes cumplen publicando la información que se piden en esas preguntas en la web, pueden alcanzar hasta un punto más. De esa forma, quien tenga un 9 puede llegar al 10, quien tenga un 10 se queda con el 10, no va a llegar al 11, ¿de acuerdo?

Entonces, ahora la parte obligatoria y la parte voluntaria se combinan y obtenemos el índice de transparencia de Canarias, que eran las notas que les indicaba mi compañero Miguel Ángel al principio con todas las puntuaciones de los años.

 

CRITERIO DEL CONTENIDO

Y ahora, ¿qué es lo que hay que evaluar en cada una de estas piezas del Tetris? Para cada una de las obligaciones que les explicó mi compañera Alicia hay que valorar 5 criterios.

El contenido, que es el más importante, es decir, la información que hay que publicar.

 

CRITERIO DE PUBLICACIÓN

La forma de publicación también se refiere a dónde estamos ubicando esa información en la página web.

Todos somos usuarios de internet. Si vamos a una página y tenemos que entrar en una carpeta y en otra carpeta y en otra carpeta, como cuando nos hacen un regalo y tenemos que estar sacando cajas y cajas y cajas, pues eso es lo que intentamos evitar, ¿vale? La información directamente publicada en la página web, ¿de acuerdo?

Si es una única página ponemos apartado 1, información general; apartado 2, organización… y todo uno debajo de otro… Eso sería publicación directa. Si pasamos de esta página tienes que ir a esta otra, luego tienes que ir a esta sede electrónica, eso es publicación indirecta y tiene menos puntuación, ¿de acuerdo? Intentamos evitar ese estilo de informar.

 

CRITERIO DE ACTUALIZACIÓN

Luego pasamos a la actualización. Este criterio también es uno de los más importantes y es de los que suele generar bastantes problemas para poder alcanzar una buena puntuación.

Como les comentaba a mi compañera Alicia, hay obligaciones temporales y hay obligaciones atemporales. Con lo cual, para esas obligaciones hay que tener en cuenta la información y el periodo al que hace referencia esa información, ¿de acuerdo? Esa es una primera parte en cuanto al tiempo que tenemos que tener en cuenta.

Luego hay que tener en cuenta que tenemos que informar que esa información ha sido actualizada, es decir, hemos entrado en la web y hemos dicho, sí, esta información, hemos chequeado que la información está actualizada, está correcta, no ha habido ningún cambio y lo hemos actualizado o lo hemos revisado a fecha hoy, 15 de marzo. Esa fecha tenemos que publicarla también en el portal de transparencia, ¿de acuerdo?

Por ejemplo, para los contratos, tenemos que decir que no hemos tenido contratos con Administraciones públicas en 2022 y 2023, y lo hemos revisado a 15 de marzo de 2024. Tenemos que tener un periodo temporal y una fecha, ¿de acuerdo?

Es importante que esa fecha esté visible en el portal de transparencia, ya sea escrito en la página web o en cada uno de los documentos que vayamos a publicar, ¿de acuerdo? Que esté visible, porque si ustedes nos indican la fecha de actualización en la sede electrónica en la aplicación, como diciéndonos que han revisado esa información ese día, pero nosotros no podemos comprobarlo en la página web, no les vamos a poder dar la puntuación, ¿de acuerdo?

Nosotros, cuando vayamos a evaluar, vamos a hacer como si fuésemos un ciudadano normal, que entra a la web y empieza a ver dónde está la información. Entonces, tienen que pensar que toda la información que nos indican en la aplicación tiene que estar puesta en el portal de transparencia.

 

CRITERIO DE ACCESIBILIDAD

Luego pasamos a la accesibilidad, que es un criterio muy vinculado con la forma de publicación, que es el número de clics. ¿A cuántos clics de profundidad está la información de transparencia? Cuando, por ejemplo, entramos en Google y buscamos cualquier información, receta de cocina de bizcocho y empezamos, un clic, dos clics, tres clics, cuatro clics, no encontramos lo que estamos buscando, pues ya al quinto clic seguramente busquemos otra forma de encontrar lo que estamos buscando, ¿no? Entonces, intentamos con la información que ocurra lo mismo.

Entre uno y tres clics se obtiene la máxima puntuación y a partir de cuatro se empieza a disminuir la puntuación de este criterio, ¿de acuerdo?

 

CRITERIO DE REUTILIZACIÓN

Y, por último, la reutilización. El formato de la información, todo lo que sea texto escrito en la web se valora con 25 puntos, ¿vale? Es lo mismo que un PDF, por ejemplo, editable. Evitemos, en la medida de lo posible, siempre PDF que sean escaneados o PDFs bloqueados. Eso no es un formato reutilizable, ¿de acuerdo?

Para una máquina es difícil leerlo, para una persona que necesita un lector de documentos es muy difícil poder leer ese tipo de documentos. Por ejemplo, en contratos o en subvenciones tratar la información, hacer sumas, etcétera, con una hoja de cálculo es muy complicado. Entonces, evitar siempre documentos escaneados y bloqueados. Cuanto más abierto sea el fichero y más permita el uso de esa información, el tratamiento de esos datos, más puntuación se tiene. Formatos tipo Microsoft, Excel, Word tienen 50 puntos. Cuando ya pasamos a un formato no propietario, por ejemplo, una de Open Office, o un CCV, por ejemplo, eso ya se obtiene la máxima puntuación. ¿De acuerdo?

 

PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS

Estos criterios se puntúan o se ponderan así: 40 % la información, 5 % la forma de publicación y la accesibilidad, 30 % la actualización y 20 % la reutilización.

Importante también que, si no hay contenido, no se puede valorar el resto de criterios. Es decir, es condición sine qua non para que se pueda obtener puntuación de la obligación. Una vez hay información, sea cada uno de los contratos, por ejemplo, o sea la aclaración de no hemos tenido contratos con Administraciones públicas en los años que corresponden, entonces se puede valorar el resto de criterios.

Eso es para cada una de las 16 obligaciones que hay que hacer. Pero no se apuren, que se tarda en explicar, pero es más rápido. No se preocupen.

 

SOPORTE WEB

Luego pasamos a la parte del soporte web. Hay que valorar la accesibilidad de la web. Simplemente tienen que responder a una serie de preguntas que tenemos programadas en la web.

Tiene que haber en la página web que ustedes creen un apartado específico de transparencia. Esto es para evitar que, si quiere ver una información, haya que ir a “Quiénes somos”; para ver otra, vaya a “Contacte con nosotros”… No. Tiene que haber un único apartado donde se aglutine toda esa información. ¿De acuerdo?

La estructura de ese apartado también tiene que estar conforme a la ley de transparencia, es decir, cada uno de los tipos de información en los que se agrupan las obligaciones. No de repente contratos, luego Quiénes somos, luego Organigrama, luego subvención. No. Tiene que haber un orden en ese apartado.

 

BUSCADOR

Y, por último, un buscador. Un mini Google dentro de la web o esa página que creemos que facilite a la persona encontrar la información que estamos buscando.

Estos criterios tienen todos la misma puntuación, no están ponderados de manera diferente.

 

TRANSPARENCIA VOLUNTARIA

Ya tendríamos la parte obligatoria, pasaríamos a la parte voluntaria.

En este caso, todos ustedes están clasificados como entidades privadas; por lo tanto, todos tienen las mismas preguntas.

En el caso del sector público hay diferentes tipos de entidades; por lo tanto, hay diferentes preguntas de transparencia voluntaria. Pero, en su caso, son estas 7 que ven en la presentación.

Primero, si informan, como decía el jefe de servicio, de la información institucional, histórica, económica, de manera general de la entidad…, pues se creó en X año con el objetivo de…, un poco así, tienen ahí un poco de puntuación. Si tienen un protocolo de transparencia o una instrucción de cómo crear el portal, cómo actualizarlo, etcétera, pues también se les da puntuación. Si tienen un informe de transparencia que han elaborado ustedes de 2022 y 2023, también se les da puntuación.

Para esta pregunta también indicarles que, cuando ahora ustedes entren en la aplicación, en T-Canaria y complementen los cuestionarios, se van a poder descargar una serie de borradores. Esos borradores también los van a poder publicar en la web y los estamos aceptando como su informe anual de transparencia.

Entonces, una vez entren en la aplicación y complementen, pueden descargar esos borradores antes de remitir, y pueden publicarlos en la web, y se los valoramos como informe anual de transparencia.

Luego, si tienen un medidor del tráfico de esa web, cuántas personas han entrado, cuántas visitas han hecho al día, qué páginas han visto más, eso también se valora. Si informan de las leyes canarias también de transparencia, también se les valora. Si tienen un código ético y de conducta publicado en la web, esto es muy importante, la información tiene que estar publicada en la web, y si tienen una política anticorrupción.

Todas estas preguntas les pueden sumar hasta un 0,1. Luego, la fecha de remisión de los cuestionarios les dará hasta 0,3 puntos de transparencia voluntaria. Hay un plazo ordinario, que dura más o menos un mes, para presentar los cuestionarios, y luego daremos una serie de prórrogas, al menos una, no sabemos cuántas más, al menos una. Entonces, en el periodo ordinario podrán tener esos 0,3 puntos, en la siguiente prórroga tendrán un poquito menos, y así. ¿De acuerdo?

Y en el cuestionario, cuando entren, verán dos preguntas al final que tienen código OP. No se preocupen, esas son preguntas opcionales que incluimos en el cuestionario para poder recabar esa información y hacer una serie de análisis estadísticos, pero no entran a puntuar en el índice de transparencia. ¿De acuerdo? Las preguntas que puntúan son las que tienen código numérico, 01, 02, 03; las que tienen código OP no añaden puntuación.

Esta es la cara, digamos, de la aplicación que luego vamos a ver.

 

FASES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

¿Y cómo es el proceso de evaluación, las fases del proceso? Hay una primera fase de autorizaciones de personas que van a cargar  y van a remitir. No hay límite de personas, pueden autorizar a todas las personas que necesiten. Incluso pueden autorizar a varias personas que vayan a remitir.

La recomendación es que solamente haya una persona que vaya a remitir para evitar problemas. Se puede autorizar realmente en cualquier momento, pero les recomendamos que lo hagan cuanto antes.

Las fases de carga y remisión empiezan el próximo lunes. Estas son las que duran un mes, luego serán las prórrogas.

En estas fases pueden entrar a la aplicación, cumplimentar todos los cuestionarios, preparar la web, etcétera, y remitir.

Muy importante. Si ustedes entran a la aplicación, cumplimentan los cuestionarios y no remiten, no se considera presentado. Es muy importante que haya siempre una fecha de remisión, para poder seguir participando en el proceso.

Una vez remiten, pasamos a la fase de evaluación provisional. Cuando en el Comisionado hayamos  revisado todos los cuestionarios que se remitan, se abre la fase de alegaciones. Todas las entidades entran al mismo tiempo a la fase de alegaciones. Ahí lo llamamos fase de alegaciones, pero es realmente una segunda vuelta, porque se puede modificar absolutamente todo de los cuestionarios.

Pueden cumplimentar obligaciones que no tenían de antes, pueden cambiar la web entera, no habría ningún problema. Pueden rellenar todo lo que consideren, modificar todo lo que consideren, volver a remitir, muy importante.

Si hacen modificaciones en esa fase y no remiten los cuestionarios, no se consideran presentadas las alegaciones, muy importante. Y cuando ya remitan las alegaciones, se revisarían por parte del Comisionado y ya sería la evaluación definitiva, ¿de acuerdo?

Truco: Muchas de las personas de las empresas que están participando ahora son nuevas, es la primera vez que se presentan. Probablemente no tengan página web. Tengan que crear todo desde cero. Al principio, puede ser un poco abrumador. Lo importante es que haya una fecha de remisión.

Ustedes pueden presentar los cuestionarios, aunque sean completamente vacíos, pueden remitirlos ahora, que luego en la fase de alegaciones van a poder cumplimentarlo todo. Lo importante es que haya una remisión ahora y ustedes pueden seguir en paralelo preparando la web, publicando la información, preparando los documentos, para luego en la fase de alegaciones subirlo todo y presentar los cuestionarios con toda la información cumplimentada. De alguna manera están ampliando tiempo del que ahora tienen y no hay penalización por presentar las alegaciones.

Entonces, empezamos el próximo lunes hasta el 19 de abril y veremos qué posibles prórrogas habrá. Ya saben, quedan 35 días y tienen la opción de trucar el plazo presentando ahora, y luego añadiendo información en las fases de alegaciones.

Tienen también un montón de recursos en nuestra web. Cuando tengan acceso a esta presentación tendrán también los enlaces. Muy importante son los videotutoriales. Son vídeos cortos de 5, 6 minutos como máximo, donde se explica paso a paso todo lo que tienen que hacer ahora en la aplicación de T-Canaria. Todo lo que vamos a explicar a partir de ahora lo tienen en esos videotutoriales explicado.

Y también dudas que tengan pueden sobre todo escribirnos al correo evaluacion@transparenciacanarias.org. Les recomendamos que todas las dudas intenten escribirlas por correo, porque el equipo del Comisionado es pequeño y no damos abasto para atender a todas las llamadas.

Administrativa (María Monedero): primero que nada, muchísimas gracias por estar aquí. Como soy de las últimas, me toca explicar por dónde se empieza, ¿no?

 

ACCESO AL APLICATIVO T-CANARIA

El plazo va a empezar el día 18, pero es verdad que hay preparaciones que ya las pueden hacer desde ya, porque están abiertas permanentemente. Para utilizar la aplicación vamos a necesitar que ustedes accedan a nuestro programa y tengan unas personas capaces de utilizar el programa, ¿vale? Entonces, hay que autorizar a esas personas.

Cuando ustedes accedan a la evaluación, van a entrar en nuestra sede, que es sede.transparenciacanarias.org. Tienen enlaces en los correos que han recibido. El apartado que a ustedes les interesa es la evaluación de transparencia. Lo que pasa es que, primero, van a acceder ustedes… Lo pongo por aquí, en este botoncito de arriba, el de acceder, y cuando le den clic les va a salir esta parte de aquí.

Nosotros les recomendamos mucho identificarse aquí directamente con el certificado electrónico, porque de esta manera digamos que la página web entiende quiénes son ustedes y podrá trabajar con ustedes. Es como casi cualquier cosa a la que ustedes acceden con certificado, le dan aquí al botoncito rojo. Con esto les lleva a la plataforma de identificación del Estado y, si están accediendo con el certificado electrónico, esta opción de aquí de en medio es la que les puede interesar.

Esto probablemente todo el que esté acostumbrado a internet lo ha hecho antes. Supuestamente yo ya he entrado, ya me reconoce y me da la bienvenida. En ese momento ya saben ustedes que están dentro de la sede, ¿vale? Esto les va a servir para toda la evaluación. O sea, que esto es truco.

Llegamos a la esquinita de arriba y entramos. Les va a llevar, si lo hacen de esta manera, a la carpeta ciudadana, pero aquí no es donde se hace la parte de evaluación. Aquí es donde pueden hacerlo prácticamente todo lo demás, pero la parte de evaluación no.

Para la parte de evaluación es esta sección de aquí, lo ven arriba, en la parte donde pone «Evaluación de transparencia». Si le hacen clic se abre la sección y entran aquí. Esto sí me gustaría que todos los que vayan a hacer evaluación lo recordaran.

Yo les he dicho alguna vez en alguna presentación a la gente que esto es el santo grial, pero es porque aquí tienen ustedes el enlace a todo lo que les va a hacer falta para la parte de transparencia.

Cuando ustedes tengan la página preparada, nos van a comunicar a nosotros todo eso que han hecho, para que nosotros lo podamos valorar y lo van a hacer a través de aquí. Si se fijan en este botoncito naranja, van a tener toda la aplicación para entrar, que es la parte que les estaba explicando Clara y que les va a explicar después con más detalle.

En esta segunda parte van a tener todos los manuales con ayuda que creo que puedan necesitar. En esta parte de tutoriales también tienen recursos. Hay una parte que aquí me gusta mucho porque tenemos unos videos de tutoriales donde se ve pasito a pasito cómo se hace todo y a veces es mucho más fácil que tú veas que alguien mueve el ratón y hace clic donde tiene que hacerlo que explicarlo por teléfono. Entonces, ya verán que los tenemos hechos como por cada paso de la evaluación y creo que les pueden ser muy útiles.

Quiero enseñarles cómo hacer que una persona pueda acceder al programa.

 

AUTORIZACIONES

Verán que hay tres botones porque hay tres opciones. Uno es dar de alta a una persona nueva. Otro es dar de baja a una persona que ya no está, que ya no nos interesa. Y el otro es avisar de que los datos de esa persona han cambiado. Mucha gente piensa que la modificación se trata de cambiar una persona por otra y no, se refiere a cambiar los datos de una persona en sí, que ya está dada de alta.

Entonces, voy a entrar en el botón de altas para explicarles que, si dan a ese botón, van a entrar a esta pantalla Como yo estoy dando las explicaciones, voy a prescindir de la página de explicaciones y voy a entrar en la parte de tramitación.

Si entramos aquí, ven que hay un botoncito verde, lo pulsan y entran en un formulario. Parte de los datos ya se han rellenado solos, porque como entramos con el certificado electrónico, seguramente el de la empresa, la primera vez, pues ya están rellenos, porque ya los rellenaron en la fase anterior. Si se fijan, hay una parte donde se puede dar información, la información de la empresa. Yo he puesto por poner la del comisionado. Y aquí debajo se rellenan los permisos.

 

CLASES DE PERMISOS

Esto es justo lo que les contaba Clara: hay unos permisos que son para cargar, que para entenderlo son grabar los datos en el programa, y hay otros permisos que son para remitir, que son como para decir «mira, ya terminé, ya está todo grabado, aquí los tienen». Entonces, la parte de las remisiones es la última que se haría. Pero es verdad que el sistema está hecho de tal manera que no todo el mundo, por defecto, lo tenga. Es decir, cuando usted rellene el formulario, por defecto va a salir que sí a los dos permisos, a la carga y a la remisión. Pero ustedes tienen la capacidad de cambiarlo. Porque si, por ejemplo, hay un empleado que solamente los graba, pero el jefe de la empresa, el director es el que quiere darle al botón de «ya terminamos», pues a lo mejor le puede dar a esa persona solamente los permisos de carga. O, al revés, yo quiero que mis empleados se encarguen de grabarlo todo, porque son varios empleados y solamente esta persona los manda. O yo solamente me encargo de remitirlos, no me pongo carga, pero pongo remisión. Ustedes tienen control en ese sentido para controlar quién cambia y quién no cambia la declaración. El que no le recomiendo que se entretengan ustedes es en este de superadministración, porque no les va a afectar.

 

DOCUMENTACIÓN

Cuando ya están rellenos los datos de la persona a la que se va a autorizar y los de la entidad, que se han rellenado prácticamente solos, van a la parte de abajo de la pantalla y le dan a «Siguiente». Se les abre el siguiente paso, que es el de la documentación. ¿Por qué hemos añadido este paso? Ustedes tienen dos opciones a la hora de hacer esto. Si tienen el acceso la persona que lo está haciendo al certificado electrónico de la empresa, puede usar el certificado electrónico de la empresa y ya está, en el sentido de que ya va a firmar, ya está hablando en nombre de la empresa y no hace falta nada más. Pero podría ocurrir, por ejemplo, que ustedes tienen permiso, tienen una autorización de su directivo, pero lo quieren pedir ustedes, y ustedes no tienen por qué tener el certificado de la entidad. Esto está hecho para eso. Cuando ustedes piden los autorizados, nosotros sí necesitamos saber que la persona que pide la autorización puede hacerlo. Si ustedes no son la empresa, pues necesitaremos aquí la autorización o el documento que dice que ustedes tienen la capacidad de hablar en nombre de su entidad, a efectos de transparencia. Si no lo rellenan, sigue adelante.

Pero, si ven que estamos en este caso que les digo, les agradecería que añadieran la documentación, porque así lo hacemos más rápido para ustedes, no por otra cosa. Si no, les avisaremos de que no es suficiente, les llegará un correo electrónico. Con esto, en principio, ya prácticamente estaría.

 

FIRMA

Si se fijan, si vamos abajo del todo otra vez, le damos «Siguiente», llegamos a este apartado, que es el de la firma. Esta es la razón por la que les pedimos que entren con certificado electrónico, porque aquí, en este paso, sí les va a ser necesario. Entonces, simplemente vamos a ir a la parte de abajo. Ustedes, en principio, necesitarán tener descargada la Autofirma, que por esta zona en Canarias es lo que utilizamos la mayoría para utilizar el certificado electrónico. Si no es aquí, se lo pueden descargar y, cuando terminen, bajan a este botoncito naranja de aquí y le dan a «Firmar», y se les abrirá la típica pantalla que siempre se abre, en la que ustedes eligen, si tienen varios certificados, cuál es el que quieren usar, y le dan a «Aceptar» para firmar. Y, en principio, ya está.

Si se fijan, se va a notar, porque va a salir aquí debajo como que ya está firmado. Le dan a «Tramitar» y ya con eso les llegará todo en verde, con lo cual esto implica que me llega a mí y yo voy a tramitarlo. Lo digo porque me encantaría que fuera inmediato y nada más ustedes lo tramiten, se haga, pero lo cierto es que es un trabajo que se hace a mano. Entonces, tardará un poquito. La verdad es que somos rápidos en tramitarlo, pero si ven que se tarda un poquito y no se puede utilizar en el momento, no se asusten, que está atado y está controlado.

Nosotros tenemos el teléfono y el e-mail bastante resuelto y es que, en cuanto notamos algo raro, les avisamos. Entonces, sí les pediría que, cuando pongan los correos electrónicos, pongan los suyos. Es decir, hay un apartado para poner el correo electrónico de la entidad y hay otro para poner el del autorizado. Es buena idea que sean diferentes, en el sentido de que, si por cualquier cosa una persona deja de trabajar en ese puesto o en esa entidad, pues a lo mejor ya no quiere recibir más correos. Entra donde les enseñé al principio, se da de baja y ya no se le mandan más correos. Pero siempre es interesante y necesario, y creo que a ustedes les interesa que podamos contactar con ustedes como entidad. Entonces, acuérdense siempre de poner esos datos de contacto, que no van a ningún sitio, se los podemos garantizar y les van a ayudar.

 

COMPROBANTE

Si ustedes necesitan un comprobante, si se fijan desde el momento en que sale en verde la parte de abajo, se lo pueden bajar. Y, en principio, ya está.

Ya les digo, acuérdense de esta página porque creo que les va a servir mucho.

 

CONTACTO PARA DUDAS

Me gustaría decirles a todos que nosotros somos un equipo que creo que pasa un poco como con las auditorías contables. Parece que llegamos aquí a dar más trabajo y a fastidiar. Estoy muy orgullosa de poder decir que somos un equipo bastante al revés. Estamos intentando ayudarles a ustedes todo lo que podemos y la intención que tenemos es que ustedes puedan cumplir con la normativa y dar una buena imagen de cara al público.

Han recibido ustedes fondos públicos y eso implica una cierta comunicación con la gente de la calle, pero nosotros estamos aquí para ayudar. Intentamos resolver todas sus dudas de la mejor manera posible, intentamos responderles rápido y hacemos todo lo que podemos para que a ustedes esto se les haga más sencillo. Por supuesto, intentamos coger el teléfono todo lo que podemos, pero somos los que somos.

A mí me gustaría insistir en algo que ya les dijo Clara antes. El correo electrónico lo atendemos y bien. Es evaluación@transparenciacanarias.org. No nos cortamos en coger el teléfono y en  llamarles de vuelta si es necesario, pero es que por su propio interés muchas veces les va a interesar más una imagen, como estoy haciendo yo, una pantalla donde ustedes ven dónde llegan las cosas, o les va a interesar más una información escrita que pueden leer dos veces. Tenemos bastante práctica y sabemos distinguir y, si vemos que no es así, cogemos el teléfono y llamamos. O sea, pregúntenos que estamos para ayudar.

Lo dicho, estamos a su disposición.

Clara Rodríguez: Hola de nuevo. Vamos a simular todo el proceso.

 

RECURSOS FORMATIVOS

Entramos en la web del Comisionado de Transparencia, para que vean dónde están todos los recursos formativos que tenemos en la web.

Esta es la web del comisionado. Si ven, en la parte de arriba, en la tercera sección pone «Evaluación». Está dividida en varias subsecciones, una específica para el sector público y otra específica para el sector privado. En su caso, si vamos a la segunda pestaña, «Sector privado», aquí hay un montón de información. Está el mapa de obligaciones, está el acceso a los videotutoriales, hay información sobre el proceso de evaluación, el acceso a la aplicación T-Canaria.

Aquí van a encontrar mucha información de todo lo que hemos explicado hoy. Encontrarán aquí mucha información.

Voy a enseñarles los videotutoriales que, de los recursos que tenemos, es uno de los más útiles. Todo lo que les ha explicado mi compañera María está en los videotutoriales 2 y 3. Todo lo que voy a explicar ahora está en los videotutoriales del 4 al 8. Aquí se explica todo lo que tienen que hacer.

Cuando ya vayan a remitir videotutoriales 9 y 10, importante, en los cuestionarios hay una serie de validaciones internas. Preguntas que sí o sí hay que contestar, sea con sí o sea con una URL. Datos que tienen que comprobar que están con la misma información, respondidos de la misma manera, etcétera. Si esa información no es correcta, la aplicación les va a bloquear la remisión. Entonces, es importante que comprueben y aquí se les explica cómo hacerlo.

Y ya luego, cuando pasemos a la fase de validaciones, hay otra serie de videotutoriales.

Y también otro recurso muy importante son las preguntas frecuentes. Con toda la experiencia que hemos tenido de todas las evaluaciones, hemos recogido en un apartado de la web todas las preguntas que sobre todo se suelen hacer. Que la página se me queda en negro, no puedo acceder al cuestionario, no me funciona el certificado digital, me da un error de proxy, me sale este error de validación… Todo eso lo tenemos aquí publicado.

Las preguntas frecuentes también las pueden descargar como un documento en Word. Estamos constantemente actualizando estas preguntas. Entonces, es probable que el error que les está dando, el problema que están teniendo, lo tengan aquí en las preguntas frecuentes. De todas maneras, como decía María, nos pueden enviar un correo, nos preguntan y resolvemos enseguida.

 

ACCESO A T-CANARIA POR SEDE ELECTRÓNICA

Y ahora sí, pasamos a T-Canaria. Esto nos lleva a nuestra sede electrónica.

Es una sede electrónica de un servicio público, de un organismo público, con lo cual aquí hay un montón de información, pero lo importante, en la parte de arriba tenemos servicios, tu carpeta, reclamaciones, evaluación de transparencia. Aquí es donde tenemos que entrar. Evaluación de transparencia y evaluación de su portal  de transparencia.

Aquí es donde nos manda, que lo primero que tenemos que ver es aplicación para evaluación de la transparencia de T-Canaria.

 

ACCESO A LOS CUESTIONARIOS

Vemos aquí una serie de botones, carga y remisión, que es por donde vamos a acceder a los cuestionarios. Tenemos el acceso al manual de la aplicación, que también todo lo que hemos explicado en esta jornada está escrito en este manual.

Acceso a tutoriales dinámicos y el mapa de obligaciones. Aquí se descarga todo el mapa de obligaciones de todos los tipos de entidades que hay en Canarias, la Comunidad Autónoma, los cabildos, empresas de cabildos, etcétera, pero también está el de las entidades privadas.

Y las solicitudes, como les decía María. Voy a acceder con mi clave. Ya hemos entrado en la sede electrónica. Aquí en la parte de arriba pone bienvenido quien sea, en este caso, yo.

Aparece aquí su carpeta ciudadana, etcétera.

Si es la primera vez que entran a la sede electrónica y se identifican como una persona, lo primero que debe hacer la sede es llevarlos a la carpeta ciudadana. Complementan una serie de datos, aceptan la política de seguridad de la sede, etcétera, como funciona una sede electrónica de cualquier organismo, un ayuntamiento, etcétera.

Una vez termina la solicitud en la carpeta ciudadana, ya podemos empezar a funcionar con el proceso de transparencia.

Volvemos a la cuarta sección, que pone evaluación de transparencia. Volvemos a entrar aquí.

Y ahora sí entramos en el botón naranja que pone carga y remisión. Esto nos lleva al menú entidades. Vemos que aparece una primera tabla con las fechas de la evaluación, ahora mismo la carga y la remisión, que empezarán el próximo lunes 18 hasta el 19 de abril. Las fases de alegaciones, que todavía no tienen fecha. Y aquí debajo irán apareciendo las prórrogas que vayamos dando. En principio, una. Las prórrogas, todo irá apareciendo aquí con las fechas.

 

BOTONES DEL APLICATIVO

Vamos a imaginarnos que vamos a entrar como el cabildo insular, que son los botones que a ustedes les van a aparecer. El botón naranja con el símbolo de un lápiz, que es el botón para acceder a los cuestionarios y cumplimentar; el botón naranja con el símbolo del visto, que es para chequear que no hay incidencias en las validaciones; y el botón verde, para remitir, que les aparecerá si tienen el permiso de remisión; si no lo tienen, no les aparecerá. El botón de la carga, si tienen permiso para remitir, no les aparecerá.

Entramos en el botón para cargar, para cumplimentar los cuestionarios. Aquí, como es un cabildo, tienen un cuestionario de derecho de acceso. Ustedes, como son entidad privada, no les va a aparecer. Las entidades privadas no tienen obligaciones de responder solicitudes de las personas, de la ciudadanía, etcétera. Eso corresponde al sector público.

 

CUESTIONARIOS

Lo que sí les va a aparecer es el cuestionario general, donde están incluidas las preguntas de transparencia voluntaria; el cuestionario de las obligaciones, donde hay que colocar todos los enlaces, donde estamos informando de las 16 obligaciones que indicaba mi compañera Alicia; y el cuestionario del soporte web.

A medida que vayan cumplimentando, la aplicación les va a ir dando una serie de puntuaciones, y eso lo van a ver en las otras dos pestañas. En la primera van a ver todos los resultados de, digamos, las puntuaciones de la ley canaria, incluyendo la transparencia voluntaria, etcétera. Van a ver aquí también los gráficos. Y, a medida que vaya avanzando el proceso, verán en la parte derecha la puntuación que ustedes van obteniendo, y en la parte izquierda la valoración que va haciendo el comisionado.

Este esquema, digamos, se mantiene en todo el proceso de evaluación. En la parte derecha, puntuaciones de ustedes; en la parte izquierda, puntuaciones nuestras. Y, en la parte de la ley estatal, para hallar la comparación –como decía al principio mi compañero, el jefe de servicio Miguel Ángel–, para poder tener una comparación en todo el territorio nacional, pues, tienen la puntuación de los indicadores sin la transparencia voluntaria, que eso es específico de aquí de Canarias. Entonces, vamos a ver cómo se cumplimentan los cuestionarios.

 

CUESTIONARIO GENERAL

El cuestionario general proviene, en sus inicios, cuando empezamos a hacer la evaluación con Excel y formularios de Google Form, pues, esto viene de un Google Form, que hemos traspasado aquí a la aplicación. Entonces, son una serie de preguntas que tienen que ir respondiendo.

Son preguntas, algunas numéricas, algunas de respuesta sí o no, algunas en las que tienen que introducir un URL. Entonces, simplemente las tienen que ir cumplimentando.

Hay una parte de identificación, otra de regulación, otra de publicidad activa. Hay preguntas que, si responden que no, entonces, tienen que saltarse una serie de preguntas y pasar a otra. En fin, va un poco funcionando de esa manera.

Las preguntas, si las responden, se ve cómo cambia de color. En principio las van a ver todas rojas; a medida que vayan respondiendo se van a ver preguntas que cambian de color verde. Eso no les va a impedir remitir. En el caso de que haya una incoherencia entre una respuesta y otra, entonces sí, pero el color en un principio de que hayan respondido o no, no les va a impedir la remisión.

La parte de derecho de acceso a ustedes no les va a aparecer. Y, luego, la parte de transparencia voluntaria. Aquí es donde les van a aparecer las preguntas que vimos antes en la presentación con el código numérico. Les van a ir apareciendo. En este caso no he contestado ninguna.

Si aquí digo que sí, me aparece en verde. Aquí tendría que indicar una URL, y tendría que ir haciendo eso con todas las preguntas. Y, al final, las que aparecen con código OP, que esas son las que no entran a puntuación, digamos, del índice de transparencia voluntaria.

 

GUARDAR

Cuestión muy importante que tienen que tener en cuenta de la aplicación. La aplicación no es automática. Es decir, a medida que ustedes van cumplimentando, no va siendo auto guardado. Ustedes tienen que hacer la acción de guardar. Por eso, cada cambio que introduzcan en la aplicación siempre les va a aparecer en la parte de arriba un aviso. Atención, existen cambios sin guardar. Si le dan aquí al botón aplicar, o en la parte de abajo, aplicar, entonces sí que la aplicación guarda toda esa información en nuestra base de datos. Es importante en eso. Si yo no hubiese hecho la acción de aplicar la información y hubiese salido al cuestionario, esos cambios no me habrían generado en la base de datos. Eso es importante.

El botón de aplicar me permite guardar la información y continuar en el cuestionario. El botón de guardar me permite guardar los cambios y salir al menú anterior. Y esto ocurre con todos los cuestionarios. Entonces, es importante –recuerden– siempre guardar todos los cambios a medida que van trabajando en la aplicación.

Otra cosa que es importante. Hemos hecho un esfuerzo muy importante para que la aplicación no pierda la conexión, pero tiene limitaciones; son muchas entidades entrando al mismo tiempo. Entonces, les recomendamos que vayan guardando los cambios que van haciendo en la aplicación. No hace falta que los vayan guardando cada cinco minutos, pero no estén una hora sin guardar ningún cambio, porque entonces la aplicación se va a desconectar.

 

SOPORTE WEB

 El cuestionario del soporte web.

Vamos a hacerlo primero, que es más sencillo que el de las obligaciones. Aparecen primero las preguntas del criterio de accesibilidad. Aquí, como esto es un cabildo –estamos haciendo el ejemplo de un cabildo–, aparecen más preguntas, pero a ustedes les van a aparecer menos.

La aplicación directamente les va a mostrar a ustedes todo lo que está relacionado con ustedes, no les va a mostrar más información. Entonces, simplemente tienen que ir complementando las preguntas, como ocurre con las obligaciones.

Es decir, ustedes tienen que informar en la web de una serie de datos sobre accesibilidad, y esa información que ustedes tienen en la web es la que tienen que utilizar para contestar estas preguntas.

Si nos contestan las preguntas y nosotros cuando vayamos a comprobar no vemos eso reflejado en la web, no vamos a poder valorarlo. Entonces, importante, todo lo que transmiten aquí en los cuestionarios tiene que estar plasmado en la web, se tiene que ver.

La parte del lugar de publicación, tienen que contestar a una serie de preguntas, la estructura también y el buscador. Esto es muy parecido al cuestionario general. Solamente tienen que ir contestando las preguntas.

 

CUESTIONARIO DE OBLIGACIONES

Vamos ahora al cuestionario de las obligaciones, que es el más largo, el más, digamos, pesado. Lo primero que va a hacer la aplicación es mostrarles una tabla con los tipos de información. Aquí verán el tipo de información que es el número de obligaciones que hay que cumplimentar, las respuestas que ustedes han dado.

Al principio, esta columna estará todo con cero, a medida que vayan cumplimentando, pues irá cambiando el número. Y la autoevaluación.

¿Es obligatorio que ustedes se autoevalúen? No, no es necesario. Ahora, sí que es muy recomendable que lo hagan. Si ustedes van haciéndolo podrán ver qué es lo que van a conseguir de puntuación y las cosas que mejorar. No tendrán que esperar a que nosotros revisemos, sino que ya ustedes de antemano van a poder verlo.

Y luego, la última columna de comentarios será cuando pasemos a la fase de alegaciones. Todas las aclaraciones, los comentarios de mejora que hagamos desde el Comisionado, los verán aquí.

Por ejemplo, a lo mejor en el apartado de institucional aparecería un círculo con un 1. Eso significa que hemos hecho un comentario en alguna de las obligaciones de ese tipo de información. ¿De acuerdo?

Ahora, para ver las obligaciones, entramos en el botón naranja, con el símbolo del lápiz.

Si el tipo de información se divide en categorías, pues aparecerán aquí las categorías con el número de obligaciones. En este caso, información general tiene dos, actas y acuerdos tiene tres.

Y, para entrar a las obligaciones, desplegamos el menú.

Todas las obligaciones tienen la misma estructura. Aparece el código y el título, digamos, de la obligación, las URL donde ustedes informan. Una casilla que ahora vemos para qué sirve, un espacio donde ustedes pueden hacer aclaraciones. Esto también facilita una cierta comunicación en todo el proceso de evaluación. Si ustedes hacen aquí aclaraciones, en los comentarios nosotros intentamos también responderles o aclararles la duda que están poniendo.

A lo mejor, en el caso de las entidades privadas no suele ser, pero, por ejemplo, en el sector público, que hay muchas páginas con diferentes informaciones, también aquí pueden añadir más URLs.

Y en la parte final ya los criterios para ustedes autoevaluarse. Entonces, indicamos aquí una URL. La aplicación comprueba que el enlace funciona, es decir, que no está roto, que no hay problemas de acceso a servidores, todo ese tipo de cosas. En ese caso, los enlaces aparecen en verde. Si hay problemas con los enlaces, entonces no cambia de color, se queda todo en rojo y ahí sí que les recomendamos que nos manden un correo enseguida para ver qué problemas hay.

 

INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN

Ahora, lo que comentaba al principio mi compañera Alicia, lo más frecuente es que ustedes como entidades privadas no tengan contratos con administraciones públicas y la única relación que tengan con la Administración sea a partir de las subvenciones. Pero tienen que informar de que efectivamente no tienen contratos con Administraciones Públicas. Entonces, si ustedes colocan esa frase en el portal de transparencia, están declarando una inexistencia de información y en ese caso tienen que marcar esta casilla. Que pone, si publica en su web o portal de transparencia que no existe información sobre esta obligación, marque esta casilla. Esto suele generar a veces un poco de confusión. Si informamos que no hay, marcamos la casilla.

 

CRITERIO DEL CONTENIDO

Y la parte de los criterios se valora o se cumplimenta de una forma, intentamos lo más sencilla posible. Contenido, está todo, se valora total. Desde que falte algo, se valora 50. Si no hay contenido, pues no se valora y no se valora el resto de criterios. ¿De acuerdo?

 

CRITERIO DE LUGAR DE PUBLICACIÓN

Vamos a pensar que efectivamente tenemos toda la información. Que publicamos toda la información en el portal de transparencia, en esa página que vamos a crear. Entonces, se considera una publicación indirecta. Que desde la página decimos, mira, vete a este enlace que la información está aquí. Ya me estás sacando de la web, entonces sería publicación indirecta; se arreglaría con 50. Si, por ejemplo, decimos, mira, la información está en la base de datos nacionales de subvenciones, y vete a Google y busca base de datos nacionales de subvenciones, porque no te doy ni siquiera el enlace. Eso no se puede valorar. Cero puntos.

Vamos a pensar que tenemos toda la información directamente publicada en la web.

 

CRITERIO DE ACTUALIZACIÓN

Fecha de actualización. Muy importante, la aplicación no permite guardar una fecha futura. Es decir, cuando vayamos cumplimentando, no puedo decir, bueno, pues, esta información la voy a revisar en el cuestionario el próximo 18. No, la aplicación no permite hacer eso. Tiene que ser siempre una fecha anterior. Entonces, vamos a pensar que, por ejemplo, el 14 de marzo. Vamos a pensar también que el número de clics, como está publicado directamente en la página web, pues, uno, dos o tres clics.

Importante aquí, los clics para descargar documentos no se cuentan. Eso suele generar un poco de problema. Oye, pero es que la información la tengo que poner, es que es un Excel, entonces, ese clic me cuenta. No, no se preocupen. El clic para descargar documentos, para abrir documentos, no cuenta. Entonces, entre uno y tres, máxima puntuación, a partir de cuatro ya va bajando a razón de diez.

 

CRITERIO DE FORMATO

Y el criterio que más problema suele generar. El formato de los documentos. Como les decía, PDF escaneado, foto, imagen. PDF no escaneados, pero que están bloqueados, que no permiten copiar y pegar, etcétera, cero puntos. Eso no es reutilizable. Si ya, pues, permitimos un cierto juego, escribimos directamente en la web, ponemos una presentación de PowerPoint, etcétera, pues eso ya tiene un poquito más de puntuación. 25 puntos. Formatos que permiten, pues, un tratamiento de la información, que permiten filtrar, que permiten buscar, que permiten calcular la suma de las subvenciones, etcétera, 50 puntos. Excel y Word. ¿Por qué 50? Porque son formatos propietarios y no todo el mundo tiene una licencia de Microsoft.

También en este caso hay que intentar que la mayor parte de la gente tenga acceso a la información. Por lo tanto, intentar siempre que sean formatos abiertos. ¿Y qué son formatos abiertos? Pues, libre office, open office, formatos CSV, también lo puede abrir cualquier persona con cualquier aplicación. Formatos TXT, etcétera. Son documentos que sí son reutilizables, sí permiten un cierto manejo de la información, son formatos abiertos, con lo cual, 100 puntos.

Ahora tengo que guardar la información. Si ahora vengo aquí arriba, me aparece el cartelito, le doy a aplicar, la  información nos aparece. Esto es muy importante. Asegúrense de que aparece este aviso en verde. ¿De acuerdo? Si hay algún problema al guardar la información, no les va a aparecer ese cartel y les va a aparecer el aviso. Ha habido algún problema, no se han podido guardar los cambios. En ese caso, avísennos. ¿De acuerdo? Mándenos un correo e intentamos ver lo antes posible qué es lo que está ocurriendo.

Y ahora sí, como no ha habido ningún problema, me da la puntuación total de la obligación. Esto hay que hacerlo con las 16 obligaciones.

Como les comentábamos al principio, cuando Alicia estaba hablando del mapa de obligaciones, todas las obligaciones tienen en la parte de abajo una ayuda y, digamos, la referencia legal de donde sale esta obligación.

Vamos a buscar, por ejemplo, aquí en retribuciones, esta obligación es temporal, hay que especificar esta retribución, es del ejercicio 22, no ha habido cambios, etcétera, lo que fuera, y les aparece este cartelito azul. Todas las temporales tienen este cartel azul. Eso significa que tenemos que dar un contexto temporal a la información que estamos publicando.

Ya una vez hayamos cumplimentado los cuestionarios, volvemos al menú entidades, donde están las fechas. Vamos a comprobar que no hay ningún error de validación, ¿vale? Entramos aquí y la aplicación nos dice «correcto, puedes remitir». Si no fuese el caso, aquí me aparecería toda la relación de cuestiones que tengo que revisar.

 

REMISIÓN

Y una vez lo resuelvan, ya tendrán este apartado, como ven en la aplicación, en la pantalla. Entonces, ahora puedo remitir. Y vamos al proceso de remisión.

Se trata de un proceso de una sede electrónica, ¿de acuerdo? Entonces, hay que ir siguiendo los pasos, como les comentaba antes mi compañera María.

El primer paso de validación es el que hemos hecho antes, ya nos aparece en verde. Pasamos al segundo paso de documentación. Aquí pueden añadir cualquier documento que deseen. Si quieren, por ejemplo, la Comunidad Autónoma, aquí nos añade el informe anual que hace la Comunidad Autónoma. Si ustedes quieren añadir más información, alguna queja también que quieran presentar, lo pueden añadir aquí. Es importante que tengan en cuenta que solo se puede añadir un documento, no se pueden añadir varios.

Y también otra cuestión que tienen que tener en cuenta: toda la información que añadan en el portal de transparencia, o que quieran que les evaluemos, tiene que estar reflejado en el portal y en los cuestionarios. Si aquí nos añaden en este documento más información, no lo vamos a poder tener en cuenta. Entonces, todo tiene que estar desde los cuestionarios, porque es desde donde salen las métricas. Es decir, nosotros no podemos decir «bueno, como aquí hay más información, le voy a dar un 0,5 más». No, la aplicación no lo permite. La métrica sale de los cuestionarios, por lo tanto, es ahí donde tiene que estar la información.

 

FIRMA

Vamos a suponer que no voy a juntar nada y nos vamos a la firma. Es como les explicó María para firmar la solicitud de alta.

Importante, este aviso, súper importante, descargar los borradores. ¿Por qué hacemos hincapié en esto? Porque con los borradores pueden tener ya, digamos, un informe de transparencia de ustedes. Cuando remitan los cuestionarios, se van a cerrar. Es decir, ustedes se van a quedar ciegos, no van a tener acceso a todo lo que han cumplimentado. Y solamente van a tener acceso, de nuevo, cuando entremos en la fase de alegaciones. Entonces, para que no se queden, digamos, sin información, les recomendamos que descarguen todos los borradores antes de remitir.

 

DESCARGA DE BORRADORES

Antes no lo dije les explico dónde descargar los borradores.

Imaginemos que ya los hemos descargado, vamos a hacer el proceso de remisión, le damos aquí a firmar solicitud y tienen que tener descargado todo lo que es Autofirma, etcétera.

Tengan en cuenta, Autofirma no pertenece al Comisionado. Es un servicio del Estado, del Ministerio de Administraciones Públicas. En algunas ocasiones ha dado fallos, ha tenido alguna caída, etcétera. En esos momentos, lo único que podemos hacer es esperar que el servicio se restaure. El Comisionado no puede hacer nada. Si ocurriera a lo mejor el último día, ya veríamos qué podríamos hacer. Les recomendamos que intenten no apurar hasta el último momento.

Si quieren descargar el Autofirma, aquí también tienen la opción de descargarlo y les dirige a la página donde está el servicio. Lo pueden descargar para Windows, para Linux, para Mac. Está accesible para cualquier sistema operativo.

 

BORRADORES

Por último, comentarles dónde están los borradores.

En el cuestionario general está, en la parte de arriba, el botón blanco que pone «borrador». Lo descargan; es un PDF.

En las fases de alegaciones sí podrán descargar ya toda la información en un formato, digamos, estructurado, tipo tabla, pero en este momento son borradores en PDF que pueden apuntar, o sea, que pueden publicar en la web.

En el cuestionario general está en la parte superior derecha y, en el cuestionario de las obligaciones, pueden descargar el conjunto, el de obligaciones y el de soporte web, también en la parte superior derecha.

 

PREGUNTAS

1.- (Pregunta no reproducida)

De acuerdo con la ley de sociedad de capital, hay que publicar las retribuciones de los administradores y de los directivos. Pero eso se puede flexibilizar para las pequeñas empresas, las que tengan que presentar memoria abreviada de cuentas.

2.-(Pregunta reproducida): Se pregunta esta asistente por qué vamos más allá de lo que se pide en transparencia, más allá de lo que se pide por el derecho mercantil.

Es verdad, es cierto que se va más allá, pero es que la ley lo establece. La razón es que la ley de transparencia, la ley 13 del año 2021, la ley 19 del año 2013, en su artículo 8.1.f, establece la obligación de publicar para las entidades privadas subvencionadas las retribuciones de sus máximos responsables. Con lo cual, la razón de ir un paso más allá de lo que dice la ley mercantil es que la ley de transparencia así lo impone.

3.- (Pregunta reproducida): En segundo lugar, preguntan si no estaría afectada esta información por la ley de protección de datos.

Aquí sí que podría haber una colisión de leyes, pero no es el caso, porque realmente la retribución no es un dato especialmente protegido. Incluso la retribución de los funcionarios públicos, cuando hablamos de evaluación de las entidades públicas, la retribución de los funcionarios públicos es un dato público también. Y aquí hablamos no de la retribución de los trabajadores de las empresas, hablamos de la retribución de los administradores y de los directivos, que hay una vinculación lógica casi con las subvenciones que se reciben. Con lo cual, es un dato que no está amparado, entiendo, por la ley de protección de datos.

4.-(Pregunta reproducida): Nos preguntan también si hay que publicar remuneraciones de forma individualizada por directivo, o basta con publicar la tabla salarial por la que se rige la empresa.

Tratándose de directivos, hablamos de dueños de la empresa, administradores, o Consejo de Administración, director…. Lo que pedimos es que se individualice esa retribución, porque son personas muy concretas, muy determinadas en cada empresa, no hablamos de colectivos.

5.-(Francisco Marcel): ¿Dónde se puede ver si estás obligado para estos dos años o no? Bueno, ¿cómo sabemos nosotros que las entidades están obligadas? Bueno, pues porque acudimos a la base de datos nacional de subvenciones, descargamos la información y aquellas entidades que hayan recibido más de esas cuantías que decíamos antes, 60.000 por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, 100.000 por parte de los ayuntamientos, hacemos un censo y lo comunicamos a las entidades. Y todos ustedes han recibido en fechas pasadas una carta diciéndoles que, como consecuencia de esa recepción de dinero público, tienen estas obligaciones. Si alguno tiene duda, que nos pregunte. Si ha recibido subvenciones, pero no ha recibido nuestra carta, nos puede preguntar y se lo aclaramos. También es verdad que en algunos casos ha habido errores, porque consta en la base de subvenciones cuantías que no son subvenciones, sino que son, por ejemplo, préstamos. Eso no cuenta, cuentan solamente las subvenciones.

6.- (Pregunta reproducida): Preguntan también si la información que estamos explicando sobre las 16 obligaciones, si hay que publicarlas en la página web, si se debe hacer bajo algún formulario específico o es de formato libre.

Sí, efectivamente hay que publicarlo en la página web, de la manera más organizada posible. Pueden fijarse también en los ejemplos que nosotros les ofrecemos en la parte de evaluación de nuestra propia página web. Y no hay un formato específico, pero sí pide la ley que se haga en formato reutilizable y abierto, y la evaluación refleja esta circunstancia.

7.- (Pregunta reproducida): Nos preguntan si la gente que ya estaba autorizada de la evaluación anterior tendría que estar volviendo a hacer el trámite ahora.

En principio, no. Si notan cualquier cosa, yo les recuerdo el correo electrónico, evaluación@transparenciacanarias.org.

8.- (Matilde Martín): Mi pregunta va enfocada a si en un mismo ejercicio hemos recibido dos subvenciones, una que supera los 60.000 euros y otra que se queda por debajo, si tendríamos que hacer la transparencia sobre las dos.

Se trata de volumen de subvención, no número de subvenciones. Es decir, si se ha recibido un número de subvenciones que todas sumadas superan por parte de la Comunidad Autónoma los 60.000 euros o 100.000 euros de las demás entidades públicas, entramos dentro del ámbito subjetivo de la evaluación. Es decir, no es que sea subvención por subvención, sino el conjunto de subvenciones. Una empresa que ha recibido un conjunto de subvenciones que supera esos límites en cada uno de los años o en cualquiera de los otros años, ya tiene la obligación de examinarse.

9.- (Carolina): El plazo se habla el lunes y, por lo que comentaba, desde el lunes ya podemos subir con lo que tengamos. Y, mientras tanto, nosotros vamos, de alguna manera, pues ya haciendo las cosas como deberían estar hasta que llegue ese momento de las alegaciones. ¿He entendido bien? ¿Es así?

Sí, exacto. Desde el mismo lunes ya pueden remitir los cuestionarios, no habría ningún  problema. Pueden ir, efectivamente, en paralelo creando esa página web, subiendo toda la información. Si ven que antes del 19 de abril lo pueden hacer, pues tienen hasta el 19 de abril para hacerlo. Si no, pues en cualquier momento pueden remitir desde el mismo lunes y en paralelo seguir hasta la fase de alegaciones. No tenemos una fecha, digamos, concreta para decirles cuándo será la fase de alegaciones, pero tendrán también mínimo dos semanas para poder subir toda la información.

10.- (Carolina): ¿Eso significa que, si yo creo que de aquí al 19 de abril lo voy a tener todo, me espero para subir todo al 19?

Sí, el 19 incluido, por si acaso no apurar hasta el último día, por si hubiera algún problema. Pero, efectivamente, para que no se les acumule de nuevo toda la información en la fase de alegaciones, que va a ser más corta.

(Jefe del Servicio de Evaluación, Miguel Ángel Herrero): Yo lo que recomendaría es que dejen, si pueden, cumplimentado todo antes del 19 de abril. Si ven que va a llegar el 19 de abril, y que no van a poder llegar, en ese momento ya pueden presentar el cuestionario con esos huecos, que luego se puedan rellenar en la fase de alegaciones. Ahora sí, desde que se presente ese documento, desde que se remite el cuestionario, ya no van a poder hacer nada más hasta la fase de alegaciones, es importante decirlo.

11.- (Baselga): En cuanto al sistema de puntuación, es condición obligada llegar al 10 como meta y, si no es así, ¿qué consecuencias tiene quedarse por debajo en la evaluación?

Es interesante esa pregunta, porque el proceso de evaluación lo que hace es medir hasta qué punto una entidad obligada a la transparencia cumple con sus obligaciones de transparencia. No solamente las obligaciones de la propia ley, las obligaciones materiales, sino, además, la accesibilidad web, etcétera. Es un conjunto de todo. ¿Es obligatorio llegar al 10? No es obligatorio, es decir, es lo deseable. La entidad que tenga un 10 tiene una buena calificación de transparencia. Puede venirle bien a la empresa también. Es una obligación legal, hay que cumplirla. Nosotros intentamos facilitar lo posible este cumplimiento, pero también creo que puede sacarse una parte positiva de todo este proceso, y es que las empresas que se evalúan y tienen una buena calificación están certificadas en transparencia. Así como se certifican las empresas en calidad a través del ISO o en calidad medioambiental, etcétera, también pueden tener, como una marcha de calidad en transparencia, una buena nota en nuestro proceso de evaluación. Esa parte también se puede servir en el mercado para trabajar. Quizás no sea el mejor momento para valorar esa cosa, pero hay empresas que pueden valorar bien esta circunstancia y pueden aprovecharlo a su favor en el mercado también. Pero si una empresa no tiene una buena nota, pues se queda con esa nota negativa. En el futuro, siempre incrementarla, si es su voluntad. La consecuencia puede ser que, si no se colabora con el Comisionado, se prevén sanciones y reintegro de las subvenciones, que eso es importante. Nosotros no somos los sancionadores, pero el ente subvencionador puede optar por esa retirada, si se tiene una mala calificación de transparencia o no se participa en la evaluación.

12.- (Baselga): ¿Existe alguna forma de certificación cuando se llega a niveles altos o un nivel de información a las entidades públicas cuando se llega a niveles bajos?

La certificación es la nota que damos. Damos una nota y esa nota, si una entidad tiene un 10 en transparencia, un 10 que le ha dado el Comisionado, es el certificado de que esa entidad es óptima en materia de transparencia. Una vez termine todo el proceso, van a poder descargar una certificación final, con todas las puntuaciones que han obtenido, firmada con el sello de la sede electrónica del Comisionado, si eso era lo que estaban preguntando.

13.- (Beatriz Morán): Si, por ejemplo, por lo que he estado viendo, lo que van a evaluar es el año 2022 y 2023; es decir, ¿tengo que rellenarlo dos veces, uno por el 2022 y otro por el 2023, o simplemente una sola vez es suficiente?

Una sola vez. De hecho, lo que van a ver como ejercicio va a ser 2023. Pero, en realidad, la evaluación es de los dos ejercicios, de 2022 y 2023.

14.- (Beatriz Morán): Con lo cual, entiendo que por lo menos en la página web debería tener toda la información, tanto el 2022 como el 2023, para estar bien evaluada.

Exactamente. Lo que pasa es que, a efectos del cuestionario que ustedes van a rellenar, va a decir 2023, pero la evaluación es bienal.

15.- (Susana Martín): Entonces, ¿el límite de 60.000 es por los dos años o anual?

Cada año. Importante. Gracias por darme la oportunidad de rectificarlo. 60.000 o 100.000, dependiendo de la entidad pública que subvencione, cada uno de los dos años. Por otra parte, las subvenciones que se tienen en cuenta son las que se conceden en ese año, no tienen tanto que ver con la liquidación de la subvención, sino con la concesión. Y es la resolución de concesión la que se mira.

16.- (Virginia Pérez): Mi pregunta es si nosotros en un año sí que llegamos a esa cantidad, pero el otro no. Igualmente, ¿la información en la web es de los dos años o solo del año en que llegamos a la cantidad?

Si se llega a la cantidad en el año 22, luego en el año 23 lo que hay es que mantener una única obligación, que es la de tener publicada esa obligación, como mínimo. Pero nosotros vamos a evaluar solamente el ejercicio en el que se ha obtenido una subvención por encima de ese importe.

INTERVENCIÓN DE DANIEL CERDÁN:

(Jefe del Servicio de Evaluación, Miguel Ángel Herrero): Quería dar paso al Comisionado Transparencia.

(Comisionado de Transparencia, Daniel Cerdán): Buenos días a todos. Primero, quería saludarles y disculpar mí no asistencia, como ha dicho antes Miguel Ángel. Yo prácticamente es costumbre que en estas sesiones participara desde que empezamos con ellas en el año 2017, y no quería, aunque sea al final de la charla y al final de la jornada, no solamente saludarles, sino también hacer algún comentario, alguna de las apreciaciones menos técnicas, más, políticas.

Por empezar, yo sobre todo quería indicarles que, independientemente de las leyes y la obligación de la transparencia, la transparencia en sus páginas web mejora su capacidad de relacionar con sus públicos con los que lo financian o con los que disfrutan de sus servicios. Es decir, no lo vean solamente, como se les ha indicado aquí, como una obligación de las leyes, una obligación burocrática más.

Por otra parte, ha habido varias intervenciones a lo largo de la mañana que cuestionan algunas de las actividades del Comisionado. Y quería aquí, someramente, hacer algún comentario sobre ellas, aun con la idea de poder charlar directamente con él, si nos deja por el correo su teléfono. Porque, evidentemente, no vamos a extender esta cuestión con el detalle que me gustaría aportar, pero él ha dicho en un momento determinado que, en Canarias, prácticamente estamos diciendo que hay obligaciones superiores a la de resto de España. Eso lo tengo que negar de plano, porque nosotros no aplicamos un mapa de obligaciones de la ley canaria de transparencia. Aplicamos el mapa mínimo de 16 obligaciones, que son las obligaciones de la ley estatal. Otra cosa es que, en algunas comunidades o en algunas entidades o ONG nacionales, pasen completamente de cumplirlas. Es posiblemente el caso de la liga… ¿Por qué le digo esto? Porque he comprobado que la ONG a la que él pertenece, efectivamente, está, digamos, inmersa en una ONG nacional en la que no aparece, hasta ahora no ha creado…, la Liga Española de Educación no ha creado un portal de transparencia y, por lo tanto, ellos tienen una limitación a la página federada. Pues yo entiendo que tiene una dificultad añadida a aquellos que tienen una web propia y singular de su propia ONG.

Entonces, primera cosa que quisiera que quedara claro: Nosotros aplicamos la ley nacional que es obligatoria para todos y que, fundamentalmente, vigila a nivel nacional el Consejo de transparencia en las subvenciones de ámbito que le corresponden a la Administración central. Cierto que no con un sistema como el nuestro, que alcanza –como les han dicho al principio– a todas las entidades que recibieron más de 60.000 euros en los ejercicios 21, 22 o 23. Pero, digamos, nosotros no podemos ser responsables de que en otras comunidades no se controle

o se controle poco. Nosotros lo que hacemos es cumplir la ley en Canarias, y de eso estamos orgullosos, y creo que incluso contribuirá a que el sistema canario de la transparencia sea, digamos, mejor con el paso de los años.

También se ha comentado de qué modo repercute la puntuación. Y ahí me gustaría, digamos, insistir en que, efectivamente, puntuar en 10 u 8o 6, pues, evidentemente, no va a tener, por sentido común, no va a tener otra repercusión que la informativa a los propios ciudadanos. Ustedes saben que nosotros publicamos las 3.167 notas de todas las entidades, públicas y privadas. Evidentemente, aquellos que están por encima de 5, lógicamente, no son óptimos, no pueden sacar pecho en transparencia; el que tenga un 10, evidentemente, puede decir con orgullo ante sus propios financiadores. Una ONG que, de alguna manera  viva en parte de subvenciones públicas, y también de aportaciones privadas, puede presentar la declaración como elemento de transparencia que contribuya a consolidar la confianza de sus financiadores. O, en el caso de una cofradía o de una asociación de cofradías, pues, la confianza de sus socios. En ese sentido, esa es la gran virtualidad de la transparencia, que aumenta la confianza de los financiadores de la organización en lo que se hace en ella, porque se da cuenta de lo que se hace. En ese sentido, ¿cómo repercute la puntuación? Pues, bueno, de esa manera. Eso no quita –y me gusta hacerlo alusión en otras charlas sobre este particular– que haya convocantes de subvenciones, y en concreto en Canarias la Dirección General de Deportes, que financia con elevadas cantidades a todos los equipos canarios que están en competiciones nacionales, que en la convocatoria les exige la presentación de la evaluación que han hecho en el ejercicio anterior ante el Comisionado de Transparencia, para poder seguir disfrutando en el futuro de subvenciones de la Comunidad Autónoma. Esta práctica que empezó en la Dirección General de Deportes creo que se extenderá progresivamente a otros departamentos de la Comunidad Autónoma, porque, aunque efectivamente no se contempla con detalle en el reglamento una obligación de transparencia que determine que automáticamente se pierde o hay que devolver la subvención, lo cierto es que el camino que se está produciendo en estos últimos años, en ese sentido, va por ahí.

Tengan ustedes en cuenta que la transparencia, y más la transparencia activa, como son los

portales de transparencia, solamente lleva 10 años en nuestro país, a diferencia de Europa, que tiene más tiempo y más tradición. Entonces, lo que les quería comentar es que, como les ha dicho también Miguel Ángel, aunque nosotros no tenemos capacidad sancionadora, ni nunca hemos dicho que vamos a sancionar a nadie del sector privado, sí tenemos capacidad  para instar la sanción, instarla al sector público, pero no al privado. Cada servicio de intervención de la Comunidad Autónoma, de cabildos, de ayuntamientos, que compruebe que, estando en la convocatoria de la subvención, obligados por convocatoria de la subvención, no por ley de transparencia, a tener portales de transparencia, a dar publicidad a su actuación, y no se hace, evidentemente puede tener algún tipo de bloqueo para futuras convocatorias o incluso de retorno a la subvención. Hasta ahora no se ha producido, pero estamos, como les digo, en un proceso anual que mejora la transparencia progresivamente.

Respecto a otra cuestión referida, que es otra cuestión importante, a las obligaciones del comunicado sexto. Sí les quería dejar claro desde el principio que nosotros vamos a evaluar en las próximas semanas, con su colaboración, que agradezco desde aquí, a aquellos que hayan tenido subvención…, O sea, están obligados a presentar la declaración a aquellos que hayan tenido subvención en los años 22 y 23. A los que no hayan tenido en esos 2 años no les vamos a practicar un control, o no les emplazamos a que presenten su portal de transparencia, sino solamente a los que han recibido subvención en esos 2 años. A los anteriores, lo que quería decir ese comunicado es que están, de alguna manera, según la ley de subvenciones, emplazados, obligados, regulados, para que mantengan la información al menos durante 4 años. Pero, ya les digo, nuestro principal interés es concentrarnos en aquellas entidades que hayan tenido subvenciones en el 22 y 23. A partir de ahora va a haber (si van a ver nuestra página, que lo mandaremos en todo caso por el próximo correo electrónico), con las notas, con los evaluados en el anterior ejercicio, verán que, así como en éste no van a llegar a 1.100 los emplazados porque no hay ayudas COVID (hace dos años, en la evaluación del 21, había más de 2.700 entidades privadas, es decir, casi tres veces lo que hay en este año), fundamentalmente porque muchísimas, sobre todo empresas, recibieron ayudas COVID en el año 21. En ese momento hubo un altísimo cumplimiento de la declaración de transparencia, entre otras cosas porque si no había transparencia en el portal web de esas empresas sobre la ayuda recibida, podían tener algún tipo de tirón de orejas, al menos, o de problema con las intervenciones de fondos. La intervención en cualquier momento puede decidir aplicar –ellos sí, no nosotros– ese requisito de las convocatorias y de la ley.

Simplemente, gracias a todos por su colaboración, porque sin su colaboración, ni nosotros podríamos hacer este ejercicio de transparencia ni la Comunidad Autónoma de Canarias. Esto no se hace de un año, ni en dos, y tendría, como tiene, al cabo de casi 8 años de evaluación, un nivel de transparencia tanto en el sector público como en el privado, creemos, más alto que la media española, como así lo reflejaba recientemente una ponencia en el último Congreso Nacional de Transparencia celebrado el año pasado. Pues, muchas gracias, y ya mis compañeros van respondiendo a otras preguntas más técnicas. Gracias.

(Intervención de Miguel Ángel Herrero): Ahora, antes de pasar a las preguntas quiero contestar una, que ha sido reiterada y que merece una explicación detallada, y es el Comunicado 6. Hemos mandado dos comunicados la semana pasada. Uno ha sido el Comunicado 5, que han recibido todos ustedes, emplazando a las empresas privadas que han recibido subvenciones en el año 2022-2023 para esta evaluación. Y, a continuación, un par de días después enviamos un Comunicado número 6, dirigido a aquellas empresas que no han recibido subvenciones en 2022-2023, sino que las habían recibido sobre todo en el 2021, para comunicarles que ellas no tienen que hacer la evaluación completa, como en el caso de ustedes, sino que conservan una sola obligación, que es la de tener la subvención publicada durante 4 años- y tiene que ser, en nuestra interpretación, en su portal de transparencia.

Y no tienen que hacer ninguna declaración. Vamos nosotros a su página web para comprobarlo. Error que hemos cometido –yo asumo en primera persona ese error–, se lo hemos enviado a todas las entidades que se examinaron. Teníamos que habernos enviado solamente a las que habían aprobado, a las que van a tener un 5 o más, y así se dice en ese escrito que va dirigido a las que aprobaron. Por error, se mandó a todas a las que aprobaron, a las que suspendieron y a las que no se presentaron. Entonces, eso ha generado una cierta confusión que quiero aclarar ahora. Las que han aprobado en el año 2021, a las que tienen un 5 o más, tienen esa única obligación de mantener la subvención en su portal de transparencia y conservarán su nota, salvo que voluntariamente quieran someterse a esta evaluación –voluntariamente– a 22 y 23 para incrementarla. Imagínense que ha sacado un 5 y ellos quieren aparecer con un 10. Bueno, pues les damos la posibilidad voluntaria, para ellas, de darse de alta y examinarse en esta evaluación igual que ustedes y tener la nota que les corresponda por 22 y 23, aunque no hayan recibido subvenciones en 22 y 23.

¿Qué pasa con las que suspendieron o las que no se presentaron a la evaluación? A pesar de que el escrito que les llegó no es el correcto, realmente íbamos a mandar uno muy parecido. Las entidades que se examinaron en el 21 y suspendieron, o las que ni siquiera se presentaron, van a mantener su nota, suspendido o no presentado, pero tienen también la opción, exactamente igual que las que aprobaron, de presentarse a esta evaluación y mejorar su nota. El error, por tanto, que se contenía en el Comunicado 6 es poner que se dirigía solamente a las que habían aprobado. Realmente se debe dirigir a todas.

17.- (Pregunta reproducida): En caso de una asociación, el presidente debe también declarar su retribución.

La norma no distingue entre tipo de entidad. Si una asociación tiene un presidente que cobra una retribución por ser presidente y está sometido a la evaluación porque ha recibido una subvención cuantiosa, tiene que declararlo, exactamente igual que si fuera el presidente de una sociedad anónima.

18.- (Pregunta reproducida): ¿Qué pasa si no hay retribución?

Si no hay retribución, deben indicarlo, indicar la inexistencia de esa obligación en su página web. El administrador no tiene retribución.

19.- (Pregunta reproducida): Nos plantean una asociación que tiene una junta directiva que no cobra como tal junta directiva, sino cobran por su trabajo.

Entiendo que cobran igual que los demás trabajadores, solamente que estén en la junta directiva de forma provisional, algo parecido a una comunidad de propietarios. Entiendo que, si obtienen un sueldo como trabajadores, estén en la junta directiva o no, y no cobran específicamente por ser directivos, no tendrían que declarar esa retribución. Porque la retribución es como trabajadores, no como directivos.

20.- (Pregunta reproducida): Hay una entidad que nos pregunta que estaba intentando rellenar una solicitud de alta, identificándose con su certificado de empresa, y tenían problemas para hacerlo.

En principio, no le debería dar un problema, deberían poder identificarse como empresa y gestionar la autorización de alta exactamente igual. Así que, bueno, mándenos un correo y, si pueden, nos mandan una captura de vídeo y, si no, de pantalla, a intentar identificar qué problema tienen con el certificado.

21.- (Pregunta reproducida): También preguntan si la pronta presentación tiene mayor puntuación.

Bueno, no es exactamente así. La presentación tardía baja la puntuación. ¿De acuerdo? Hasta el 19 van a poder tener la máxima puntuación. A partir del 19, más allá de eso, las presentaciones que se hagan a partir de ese día tendrán un poquito menos de nota. ¿De acuerdo? En transparencia voluntaria. Desde 0,3 las preguntas que aparecen en el cuestionario, cada una suma 0,1; la fecha de presentación suma 0,3; hasta el 19 tienen ese 0,3 garantizado; a partir del 19 ya irá bajando. Y no les podemos decir todavía cuánto les irá bajando, pero les irá bajando.

22.- (Pregunta reproducida): Entró una pregunta que dice: Entonces, ¿las empresas que recibieron subvenciones en 2021 y no han recibido en 2022 y 2023 no tienen que hacer nada, ¿no?

La respuesta es no, no tienen que hacer nada. ¿Solo de forma voluntaria, si quisieran mejorar la calificación? Correcto, solamente de forma voluntaria. Es decir, los de 2021 que no han recibido en 2022 y 2023, ¿de acuerdo?

23.- (Pregunta reproducida): Si se recibían subvenciones de una caja de ahorros, si se sabía qué declararlas.

La respuesta es no, porque la caja de ahorros no es un ente público, son subvenciones de entes públicos, nada más. Y solamente subvenciones canarias, solamente subvenciones que se reciben de entes públicos canarios. Es nuestra competencia. Las que se reciban del Estado serán competencia del Consejo Estatal de Transparencia y las que se reciban de Europa…, ojo, si se reciben de Europa, pero por el conducto de la Comunidad Autónoma de Canarias, por ejemplo, las de Next Generation, que saben que están ahora mismo en funcionamiento, si las gestiona la Comunidad Autónoma de Canarias, sí, aunque los fondos sean originalmente comunitarios. Las que gestione directamente la Comisión Europea, directamente las empresas, no.

24.- (Pregunta reproducida): Tres empresas que comparten página web.

Sí, eso suele ocurrir. Hemos tenido varios casos. Lo más recomendable es que, si hay varias empresas que tengan un único portal de transparencia, ¿de acuerdo?, y todas publican en la misma página, que separen bien el contenido de cada una de las empresas. Digamos, una carpeta, una hoja para una, otra para otra y otra para otra, y dentro de esas hojas poner toda la información correspondiente de las 16 obligaciones de cada una de esas empresas. Esa es la forma, digamos, más óptima para poder organizar la información. No habría penalización, el soporte web para todas es el mismo, no habría ningún problema, pero sí que tienen que identificar claramente la información que corresponde a cada una de las empresas.

25.- (Pregunta reproducida): Pregunta por la auditoría de cuentas. Estamos hablando del 22 y el 23. Me dicen que los reglamentos de la auditoría del año, las cuentas del año 23 no se producen hasta junio del año 24. Si deben declararlas ahora.

La respuesta es no. Es decir, en esta evaluación deben declarar o deben publicar la auditoría del año 22, que se publicó hace un año, el 23, en junio del 23. No la del 23, porque todavía no ha llegado el momento de presentar esa auditoría hasta que no llegue el mes de julio de este año. Es decir, tenemos que ver lo que es exigible en el año 22 y en el año 23 por años completos. Es decir, la documentación que no esté completa, que no esté emitida 31 de diciembre del año 23, no sería preciso declararla o tenerla ahora, salvo que saben que son tres meses para actualizar. Pero no va a entrar en esta evaluación, en definitiva. Para que se haga un poco a la idea –solemos decir, sobre todo porque esta cuestión también en el sector público genera bastantes dudas–, lo que se pretende con la evaluación de transparencia es que toda la información que se creó en los años de la evaluación esté publicada. Es decir, si la cuenta que se firma en 2022 es la de 2021, la que tiene que estar publicada y que vamos a valorar es la de 2021, no la de 2022. En este caso –vamos a ponernos un poco en situación– estamos en 2024. La cuenta de 2023 no se ha aprobado. ¿Cuál es la que se aprobó en 2023? La de 2022. Entonces, la de 2022 es la que tiene que estar publicada en el portal de transparencia. La de 2023 se publicará en 2024 y la valoraremos en la próxima evaluación. ¿Se entiende un poco esto? De acuerdo.

26.- (Pregunta reproducida): Una cofradía de pescadores pregunta por qué se les califica como entidades privadas.

Es una buena pregunta. Yo creo que es muy defendible que no son estrictamente privadas, sino que son corporaciones de derecho público, también tiene esa naturaleza. De todas formas, eso es objeto de controversia. Mi opinión particular es que son corporaciones de derecho público y, por tanto, no deberían examinarse como privadas, sino como públicas. Eso –vamos a decir, entre comillas– no sería beneficioso para ellas, porque en vez de 16 obligaciones se les van a exigir 57 obligaciones. Es mucho más compleja la evaluación de las públicas que la de las privadas. De todas formas, en esta ocasión todavía no se ha producido esa revisión de la naturaleza jurídica –efecto de transparencia– de estas entidades, como de otras. También hay alguna duda con algunas otras. Y esto se dilucidará. Como les dije antes, cada año vamos un poco afinando y perfilando el ámbito subjetivo de las evaluaciones. Eso en la próxima evaluación estará totalmente cerrado. De momento, las consideramos privadas, con la etiqueta de revisable –vamos a decir así–.

27.- (Pregunta reproducida): Varias personas han preguntado también dónde se pueden comprobar las subvenciones que han recibido.

Nosotros trabajamos con las intervenciones de las Administraciones de la Comunidad Autónoma y con la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Entonces, toda la información de las subvenciones que han recibido está en la Base de Datos Nacional, y es lo que nosotros descargamos toda la información y es lo que nosotros trabajamos. Si tienen alguna duda, pueden enviarnos un correo a evaluacion@transparenciacanarias.org, con el CIF de la empresa, y les mandamos el listado de subvenciones que nosotros tenemos controlados para invitarlos a la evaluación. Si hubiera algún problema, de acuerdo, porque ya ha sucedido que hay en la Base de Datos Nacional subvenciones que realmente son préstamos y no subvenciones, o subvenciones que se suben por duplicado y realmente el importe es menor, todas esas cuestiones ustedes nos las mandan por correo, nosotros comprobamos. Necesitamos que nos manden también la documentación oficial; por ejemplo, si es un préstamo, la documentación de ese préstamo, el contrato del préstamo y toda esa información nosotros comprobamos y vemos si siguen estando obligadas o no. ¿De acuerdo?

28.-  (Pregunta reproducida): Nos preguntan si tienen que publicar solamente las subvenciones canarias o todas las nacionales o incluso las europeas.

La obligación de transparencia incluye todas las subvenciones; otra cosa es que nosotros controlemos más las canarias y otras entidades tengan atribuido la competencia de controlar otras subvenciones, pero las que se publican son todas.

29.- (Pregunta reproducida): También nos preguntaban si hay que publicar los contratos o las resoluciones.

No sé muy bien a qué se refieren con las resoluciones, a lo mejor lo quieren clarificar. Pero, con respecto a los contratos, tienen que publicar lo que ya les mostramos en la tabla, la denominación, su objeto, su duración, el importe de adjudicación y el de licitación. Pueden poner en la tabla el enlace con la Plataforma de Contratación del Sector Público, donde está publicado este contrato, y ahí estarán todos los documentos, para que los puedan consultar quien quiera.

30.- (Pregunta reproducida con respuesta): Hay una intervención que un poco complementa lo que les comenté antes. Es decir, no hay obligación de publicar las cuentas anuales en el informe de auditoría, en su caso, hasta que estén emitidos en junio.

31.- (Pregunta reproducida): Me pregunta una persona si valdría colocar las cuentas provisionales.

Sí, sería una muestra de transparencia voluntaria; no es obligatorio. Una empresa no tiene por qué publicar sus cuentas provisionales, aunque las tenga ya. Pero, si las publica, bienvenidas sean. Es una buena práctica, que deberíamos valorar como transparencia voluntaria positiva. Pero no es obligatorio, repito.

Y yo creo que no hay más preguntas de momento y ya tenemos también que abandonar la sala, porque hay un acto posterior. De manera que les agradezco muchísimo la presencia aquí, la presencia online también. Muchas gracias y buenos días a todos.

Transcripción de la Jornada 2 de formación para la evaluación de las entidades privadas 2022-2023

– El plazo ordinario para presentar las declaraciones a través de T-Canaria comenzó el 18 de marzo y finaliza el 19 de abril.

El pasado 18 de marzo, el Comisionado de Transparencia de Canarias realizó la segunda jornada formativa con las entidades privadas emplazadas a realizar la evaluación de transparencia del ejercicio 2022 y 2023, para informarles de sus obligaciones de publicidad activa, las novedades con respecto a la evaluación anterior y de cómo se realiza la evaluación. Las entidades sujetas son aquellas perceptoras de subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias por un importe superior a 60.000 €, o bien de entidades públicas canarias por importe superior a 100.000 €, que tienen la obligación legal de publicar en su página web las informaciones exigidas por la Ley estatal de Transparencia (Ley 19/2013, de 9 de diciembre). La primera sesión tuvo lugar el 15 de marzo. 

Estas segunda jornada de formación para entidades privadas la puede visualizar aquí: 

Presentación utilizada en la jornada

Página de recursos de ayuda para entidades privadas

Videotutoriales

La transcripción de las intervenciones y preguntas con sus respuestas de esta segunda sesión formativa permite hacer la búsqueda por materias concretas, con el propósito de facilitar la resolución de las dudas que se pudieran plantear:

Comisionado de Transparencia de Canarias, Daniel Cerdán:

Comenzamos la 4ª edición de evaluación a las entidades privadas. Llevamos a cabo la evaluación de todo el sector público desde el año 2017, por lo tanto, ya somos veteranos en esta política de transparencia. Lo hemos extendido al sector privado que ha recibido más de 60.000 euros de subvención anual desde hace cuatro años, con algunas dificultades que tuvimos durante la pandemia, como todo el mundo.

A partir de la pandemia adquirimos experiencia en hacerlo de una manera puramente telemática. En los primeros años, incluso, íbamos por las islas predicando sobre la evaluación y la transparencia, pero desde la pandemia elegimos este modelo que permite a los privados seguir la formación desde sus propias oficinas, de su propia casa.

El jefe del Servicio de Evaluación Miguel Ángel Herrero explicará sucintamente el origen; todos hemos venido fundamentalmente a recordar cómo se evalúa y cómo se obtiene la nota que, al final del proceso, cada uno tendrá. Pero el Comisionado es un órgano que creó la transparencia de Canarias, como en otras 10 comunidades autónomas de España, y que el Estatuto de Autonomía lo reforzó en el año 2018, dándole el mismo carácter que la Audiencia de Cuentas, el Diputado del Común, etc., es decir, carácter plenamente estatutario.

Hay una obligación genérica en la mayor parte de las leyes autonómicas a que se haga la evaluación, pero nosotros llegamos prácticamente a todo el sector público.

 

SUBVENCIONES COVID

En el sector público, para su conocimiento, son 340 aproximadamente, 5 arriba, 5 abajo. Entidades canarias, dependientes de las Administraciones públicas. En el caso que hoy nos ocupa son 972 entidades privadas con subvenciones mayores de 60.000 euros en 2021 y en 2022 las que están emplazadas a la transparencia. Como verán luego, se han reducido a un tercio las evaluaciones respecto a las que se hicieron en la última evaluación, porque en la última cogimos o alcanzamos a todas las subvenciones COVID, que fueron más o menos 3.700 sujetos obligados, de los que aproximadamente 2.700 presentaron la declaración, en un ejercicio que los tienen ustedes colgados en nuestra página web como todos los años. También luego haremos un especial abundamiento en eso este año, y concretamente en estos meses está siendo de especial actualidad la transparencia y, sobre todo, la integridad de los contratos COVID, justamente del año 20 de la pandemia.

En aquel año, aunque pasó bastante desapercibido porque lo publicamos junto al informe anual, desde el equipo del Comisionado se realizó un análisis específico de la transparencia entre marzo y septiembre del año 20, en el que aparecen incluso los casi 1.900 contratos que se hicieron en ese lapsus. Dimos la oportunidad de que la gente conociera cómo se estaba haciendo la contratación, a qué precios y, sobre todo, qué estaban haciendo todas las Administraciones Públicas en materia de respuesta al COVID.

 

QUÉ ES EL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA

Jefe del Servicio de Evaluación, Miguel Ángel Herrero:

Nosotros somos el Comisionado de Transparencia, dirigido por Daniel Cerdán. Como decía previamente, el comisionado es un órgano que depende del Parlamento directamente, no del Gobierno, y actuamos con independencia en varias funciones, pero dos fundamentalmente: La primera, la de que cualquier ciudadano que tenga interés en acceder a documentos que estén en poder de la Administración puede pedírselos a la Administración y, si esta no se los da, puede reclamar ante nosotros para que nosotros le facilitemos ese acceso.

La otra función es la de evaluación, que no solamente compete o atañe a los entes públicos canarios; se trata de que las entidades privadas subvencionadas tienen que publicar, no ya para lo que les pidan la ciudadanía, sino que tienen que publicar en sus páginas web ciertas informaciones que se consideran de especial importancia.

En esa función no solamente se le puede exigir transparencia activa, de publicación a los entes públicos canarios, sino también a las entidades privadas que han recibido subvenciones cuantiosas en el año o en el periodo que estemos evaluando. Concretamente, esas cantidades son 60.000 euros en caso de que la subvención la haya concedido la Comunidad Autónoma de Canarias, 100.000 euros si se le ha concedido un cabildo, un ayuntamiento o alguna entidad dependiente de ellos.

 

60.000 EUROS ANUALES O BIANUALES

En esta ocasión, se evalúan dos ejercicios, el año 22 y el año 23. Se nos ha preguntado si esos 100.000 euros o 60.000 euros tienen que corresponder a uno de esos años o pueden corresponder a los dos. No, realmente los 60.000 o 100.000 euros son de cada uno de los años. Con que en el año 22 o en el año 23 una entidad haya recibido por encima de estos importes de subvención, aunque sea uno de los dos años, ya tiene el deber de evaluarse. Es decir, el periodo de evaluación en este caso es bienal. Basta con que en uno de los dos se haya obtenido una subvención por esas cuantías para que haya obligación de evaluarse por los dos años. De manera que una entidad ha recibido, por ejemplo, una subvención de 70.000 euros de la comunidad autónoma en el año 22 tiene que examinarse de los ejercicios 22 y 23, porque el periodo, como digo, es bienal.

También no solo los que reciben subvenciones por encima de 60.000 o 100.000 euros, sino aquéllas que, recibiendo cantidades inferiores, la subvención recibida supera en un 30 % el volumen total de ingresos de esa entidad. Esas también tienen la obligación, es decir, que tienen subvenciones relevantes para su actividad.

Esas son las que entrarán dentro de nuestro campo de actuación. En este bienio son 1.092 entidades. Ha bajado mucho respecto al año 2021, que fueron más de 3.000, pero ya no están las subvenciones del COVID, que son las que aportaron cantidad en la anterior edad de evaluación. Y, aparte de estas 1.092, todas las del COVID que no han recibido subvenciones posteriores, es decir, que recibieron en el año 2021 y que ahora ya, en el 2023, no han recibido ninguna, a estas no las vamos a evaluar, no tienen obligación de transparencia, no tienen obligación de presentar ningún formulario, pero sí les vamos a pedir que mantengan durante

4 años, en su página web, el hecho de que han recibido una subvención y las características de esa subvención. Simplemente vamos a pedirles eso. Nosotros seremos los que iremos a comprobarlo, no hace falta que ellos hagan nada en este sentido.

 

SUBVENCIONES POR CONCIERTOS

Otra cosa son los conciertos educativos. Si el hecho de recibir subvenciones en el marco del concierto ya obliga a los centros a evaluarse por recibir unos importes superiores a esos 60.000 euros de límite de subvención por parte de la Comunidad Autónoma. La respuesta es que no. El convenio educativo, el concierto educativo, es un instrumento jurídico diferente a una subvención, de manera que, por el hecho de recibir dinero –sobre todo para el pago de profesores, como sabemos– en el marco de un convenio de un concierto educativo, no se tiene obligación de evaluar esa entidad educativa. Si tiene subvenciones distintas por esos importes superiores a 60.000 o 100.000 euros, entonces sí; pero por el hecho de recibir fondos públicos en el seno de un concierto educativo, no.

 

NOTA MEDIA DE LAS PRIVADAS

Aclaradas estas cuestiones, no seré muy exhaustivo, pero sí me gustaría indicarles lo que ha pasado desde que realizamos evaluaciones con las entidades privadas.

Las entidades privadas se han sometido evaluación por parte de este Comisionado en tres ocasiones, esta es la cuarta -años 2019, 2020 y 2021- y ahora va a ser evaluado el periodo 22-23.

La nota media de las privadas se ha situado en el año 2021 en el 4,49 que representa un suspenso. Podemos pensar que eso fue un fracaso, pero nosotros no lo tomamos así, porque realmente eso supuso un avance respecto del 20 y respecto del 19. Cada año se ha obtenido una nota un poquito mejor y esperamos que en este bienio 22-23 sea aún mejor. También las entidades públicas empezaron con notas muy bajas y ahora están en unas notas bastante altas. Con lo cual, consideramos que es una cuestión de tiempo y que iremos mejorando progresivamente.

Hay algunas entidades privadas que han tenido notas no buenas, sino muy buenas.

 

EVALUACIÓN BIANUAL

En cuanto a las novedades de la evaluación de este bienio, 22-23, respecto de años anteriores, la primera importante es que se refiere a dos años. Por primera vez, y esperamos que única, se ha retrasado esta. La hemos incluso forzado un poco más en ese retraso, para que sean dos años los que vamos a comprobar completos y, a partir del año que viene, esperamos recuperar la periodicidad anual.

 

EVALUACIONES SEPARADAS

Una segunda novedad es que se separan las evaluaciones de las entidades públicas y de las entidades privadas. Hasta ahora, lo han hecho conjuntamente. La experiencia acumulada nos ha aconsejado que mejor separar las entidades privadas de las públicas, porque son dos realidades completamente diferentes.

Las entidades públicas, por ejemplo, son siempre básicamente las mismas. Es un censo fijo que se mantiene en el tiempo. Las entidades privadas, sin embargo, cada año cambian en función de la subvención que hayan recibido en el año anterior. Es un censo mucho más dinámico.

Aparte de eso, la diferencia más importante es el volumen de información que tienen que aportar las entidades privadas.

Como les voy a recordar a continuación, tienen 16 obligaciones, 16 informaciones que tienen que publicar en sus páginas web. Las entidades públicas tienen muchas más obligaciones -más de 100 en la mayoría de los casos-, con lo cual, el volumen de información que tienen que publicar también hace muy diferente la evaluación de las públicas y la evaluación de las privadas.

 

TRANSPARENCIA VOLUNTARIA

En tercer lugar, la transparencia voluntaria. Es decir, aquellas acciones o aquellas conductas, prácticas, que consideramos buenas desde el punto de vista de la transparencia, pero que no exige la ley de una forma explícita.

Se han eliminado en esta ocasión las preguntas relativas al Covid-19, porque ya no tienen demasiado sentido, dado que ese problema afortunadamente está o consideramos que está superado.

 

NUEVAS OBLIGACIONES

Ha habido algunos cambios en el mapa de obligaciones. Es un cambio importante, porque hasta la evaluación pasada eran 14 obligaciones, ahora son 16. No es que se hayan añadido dos, realmente ha desaparecido una, la información general de la entidad ha desaparecido, porque no se exige en la ley de forma expresa, aunque sí se valora como transparencia voluntaria. Pero han aparecido tres obligaciones nuevas: Hay que publicar las retribuciones de los administradores y directivos, en primer lugar, que ya se exige en la Ley de Sociedad de Capital; la trayectoria académica y profesional de estas mismas personas, los directivos y los administradores de las sociedades; y, en tercer lugar, el canal de denuncias que instauró o introdujo el año pasado, el año 23, la Ley 2/2023.

Las entidades privadas que superen 50 trabajadores tienen la obligación de tener un canal interno de denuncias para los delitos cometidos dentro de la entidad. No todas las entidades, por tanto, tienen esta obligación, sino solamente las que tengan más de 50.

En esta ocasión no vamos a hacer demasiado hincapié en esta obligación, aunque la exigiremos en años sucesivos, porque entró en vigor para la mayoría de las entidades en diciembre de este año 23, es decir, al final del periodo examinado.

No quiere esto decir que no lo tengamos en absoluto en cuenta, pero es una obligación que se exigirá más adelante con mayor intensidad.

Se ha mejorado la aplicación en algunos puntos y, por último, quería hacer hincapié en la recomendación que el año pasado dictó el Comisionado sobre subvenciones públicas.

 

SANCIONES POR NO TRANSPARENTAR

Sepan que, en virtud de esta recomendación, los servicios de intervención de las entidades públicas tienen cada vez más en cuenta las obligaciones de transparencia. Nosotros les recomendamos que, en las convocatorias de estas subvenciones, o en las resoluciones de concesión, se recuerde a las entidades subvencionadas, cuando sean importes cuantiosos, que esa subvención les obliga a transparentar esas 16 informaciones de las que les hablaba hace un momento.

Además, recomendamos que se aperciba de las consecuencias que la ley establece para la falta de transparencia, para la falta de esa información. La ley prevé como consecuencia sanciones, sanciones en forma de multa e incluso, como sanción accesoria, el reintegro de la subvención, total o parcial.

Esto a juicio siempre o a instancias del órgano que subvenciona; nosotros, como Comisionado no tenemos capacidad sancionadora; nosotros nos limitamos a nuestra actividad de evaluación, pero tienen que saber que esa consecuencia sí podría darse si el órgano que concede la subvención aplica la normativa legal sobre transparencia.

 

Jefa de Sección de Evaluación, Alicia Mederos:

Vamos a ver entonces qué obligaciones tienen las entidades privadas para publicar en su página web. La primera puntualización que quería hacer es que la publicación debe llevarse a cabo en las páginas web de las entidades, no en redes sociales, no en otro tipo de soporte, porque la ley claramente indica que debe ser en la página web de cada entidad, donde se publique la información de transparencia.

 

16 OBLIGACIONES

Tenemos 16 obligaciones para esta evaluación bienal. En primer lugar, la que ustedes veían el año pasado como obligación número uno, que era la información general sobre la entidad, ya no está como obligación de transparencia, pero sigue estando como algo que reconocemos en la transparencia voluntaria y que, por tanto, les recomendamos que dejen en el portal. Además, es algo muy informativo para la ciudadanía, cuando quiere saber qué entidad es la que ha recibido este dinero público, que puedan ir y ver la información general sobre la entidad.

 

OBLIGACIÓN DE NORMATIVA

En segundo lugar, la normativa que se le aplica a la entidad. Tenemos muchas preguntas habitualmente sobre qué exactamente es esta obligación. Lo tienen explicado en varios sitios, por ejemplo, en nuestras preguntas frecuentes. Simplemente lo menciono, para que tengan en mente esos recursos que siempre nos gusta recordárselos, porque son bastante útiles. Tienen una pregunta frecuente, creo que es la número 12, que hablaba de la normativa aplicable. También tienen en T-Canaria una ayuda para la cumplimentación y explicación de la legislación, de dónde viene esto. Pero, en cualquier caso, la normativa que se aplica a la entidad es, en primer lugar, los estatutos, que es bastante importante que lo publiquen. De hecho, es fundamental, porque, si no publican los estatutos de la entidad, no les podemos dar la valoración completa a esta obligación. Así que se los recuerdo que es fundamental que lo publiquen. Y, después, el resto de la normativa, que es la que les es de aplicación y que la regula; si es una entidad privada tipo empresa, pues la ley de sociedades de capital, según la naturaleza de la entidad, pues la ley de asociaciones o de fundaciones, o lo que sea, así como las leyes sectoriales.

Otra cosa que nos suelen preguntar es cómo pueden hacer esta publicación, para que tenga la máxima valoración en el formato, en la reutilización. Y nuestro consejo siempre es que, para que se le pueda valorar el formato reutilizable, que usen algo tan sencillo como, por ejemplo, el permalink del BOE. Si la ley está publicada en el BOE, nos ponen ese enlace, que es invariable y que siempre lleva a la última versión en formato reutilizable. Y eso les es a ustedes muy sencillo, enlazan con ese permalink del BOE y, de esa manera, se les da la máxima puntuación en la parte de reutilización.

 

OBLIGACIÓN DE FUNCIONES Y COMEPTENCIAS

En segundo lugar, la obligación sobre las funciones y competencias es algo que suele estar en los estatutos, pero que es interesante y se recomienda que ustedes lo extraigan de los estatutos y lo publiquen claramente en esta sección.

Funciones y competencias, objeto social o fin fundacional de la entidad. Dentro de la organizativa, la última obligación es el organigrama de la entidad. Para que podamos valorar esto, tiene que ser un organigrama como tal, un organigrama en forma gráfica, que refleje las estructuras de la entidad y qué relaciones jerárquicas hay entre ellas. Aquí vienen las obligaciones nuevas mencionadas anteriormente.

En primer lugar, tenemos, de los administradores y directivos, la identificación, el perfil, los méritos académicos y la trayectoria profesional, que es algo que les recordamos que solamente es para los directivos y los administradores.

Igual que las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables…,es una obligación que ya estaba recogida en la Ley de Sociedades de Capital, pero nosotros la recogemos aquí como obligación de transparencia. Hay quienes nos preguntan qué pasa con el resto de los trabajadores. No es necesario poner las retribuciones del resto de los trabajadores, solamente de los administradores y directivos.

 

OBLIGACIÓN DE CANAL INTERNO

La obligación número seis es el canal interno de información, la descripción de su uso y los principios esenciales de cómo se gestiona. Esta obligación de transparencia, que viene dada por la ley 2 del año pasado, la ley de protección a las personas denunciantes. En la misma ley se recoge que solamente están obligadas a tener este canal las entidades con más de 50 trabajadores, en los términos previstos en la ley.

En este sentido, si ustedes no tienen canal de gestión, porque no están obligados, pues simplemente recomendamos que lo consignen para nosotros poderlo valorar, porque nosotros no sabemos si ustedes entran en esas excepciones o en estas eventualidades que prevé la ley y, de esa manera, podemos saberlo.

 

OBLIGACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

Después, dentro de la información económico-financiera hay dos obligaciones. La primera son las cuentas anuales que debe rendir la entidad, tales como el balance, la cuenta de resultado económico-patrimonial o la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria y, también, en algunos casos, en algunos tipos de empresas mayores, pues el estado de flujos de efectivo y el estado de cambios en el patrimonio neto, y también cuando proceda la liquidación del presupuesto.

Las cuentas anuales se publican cuando están aprobadas, pero también se pueden publicar las cuentas provisionales, en tanto no estén aprobadas de manera definitiva. Si ustedes no quieren publicar las cuentas provisionales, por la razón que sea, pues pueden indicar esto en la página web y dar una estimación de cuándo se van a publicar las definitivas, de tal manera que nosotros lo podamos valorar.

A la izquierda está un circulito azul que expresa que esta obligación es temporal. ¿Qué quiere decir esto? Que las obligaciones temporales, para poderlas valorar, si son temporales, tienen que estar publicada la información de ambos años, al ser esta una evaluación bienal, las de 2022 y las de 2023.

En la anterior también lo veían, que las informaciones sobre administradores directivos, al estar sometidas a los cambios en el organigrama de la empresa, pues también hay que publicar lo correspondiente a cada año.

Y, en el caso de la información económico-financiera, sí es verdad que, por ejemplo, lo que les acabo de comentar, las cuentas anuales tienen su fecha de aprobación y, por eso, ahora mismo muchas no podrán publicar 2023, pero tienen esas dos opciones, publicar las provisionales o bien indicar cuándo se aprobarán y publicarán las definitivas.

Y luego pasa algo similar con la siguiente obligación, que son los informes de auditoría de cuentas. Nuevamente, lo que se pide en esta obligación es el año anterior. No se puede pedir el que está en curso ni, a veces, el anterior. Entonces, ustedes nos indican cuál ha sido el último aprobado y, de esa manera, les podemos valorar ambas obligaciones y ambos años.

 

OBLIGACIÓN DE CONTRATOS

Las informaciones sobre contratos están referidas, en cualquier caso, a los contratos que las entidades subvencionadas han firmado con las Administraciones públicas. Si ustedes no tienen contratos con las Administraciones públicas es necesario que lo consignen en la web y que hagan referencia a este hecho, que digan que no han firmado contratos con las Administraciones públicas.

Y, al ser obligaciones temporales, es muy importante que consignen que esto es aplicable a los años 2022 y 2023. Esto es válido para todas las obligaciones de contratos, las cinco que hay, empezando por la novena, que son la denominación y objeto, la duración, el importe de licitación y de adjudicación.

Toda esta información, si ustedes tienen varios contratos, es mucho más práctico ponerla en una tabla. Y, luego, si pueden, poner un enlace a donde está publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Los datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados, las modificaciones de contratos formalizados, si las hay o si no las tienen, en la misma tabla pueden indicar en una celda que no la tienen, en una columna sobre modificación, y esto les resulta bastante sencillo.

Las decisiones de desistimiento y renuncia y la relación de contratos menores que tengan, con toda la información relativa a los contratos menores, si no existen es muy importante indicarlo, haciendo referencia al año evaluado, no dejar esta obligación en blanco, porque si no, no la podemos valorar.

 

OBLIGACIÓN DE CONVENIOS

Seguimos con las obligaciones temporales, los convenios. Igualmente, si no han firmado convenios con las Administraciones públicas, es bueno que lo consignen, para nosotros poder valorarlo.

Los convenios, en su caso, tendrían que publicar quiénes las firman, qué denominación tienen, el objeto, qué actividades están comprometidas y qué plazo y condiciones de vigencia, obligaciones económicas, quién se va a encargar de su ejecución. Igualmente, hay que indicar las modificaciones que haya, si las hay, o bien consignar que no las hay.

 

OBLIGACIONES DE AYUDAS Y SUBVENCIONES

Finalmente, están las ayudas y subvenciones, que en este caso también se pueden organizar en una tabla, si tienen varias o ustedes consideren que quede más claro. Poner su importe, su objetivo o finalidad, qué Administración las ha concedido y, además, en el caso de ustedes, qué finalidad o logros se han alcanzado con esta subvención; describirlo para que quede claro.

Las ayudas y subvenciones que deben publicar son todas, no solamente las que haya supuesto que ustedes estén obligados a presentar su evaluación, sino cualquier subvención que hayan recibido de otras entidades, incluso estatales o europeas, según la ley, están obligados a publicarlas.

 

Asesora Técnica, Clara Rodríguez:

La aplicación T-Canaria está preparada para ayudarles a todos lo más posible, y todos estos avisos, ayudas, etcétera, están programadas ya directamente en la aplicación.

 

OBLIGACIONES TEMPORALES

Las obligaciones que son temporales, es decir, aquellas para las que sí o sí tienen que haber contenido de 2022 y 2023 para que pueda evaluarse, les van a aparecer con un cartelito azul, justo debajo del nombre de la obligación, antes de poner los enlaces, para que las tengan bien identificadas dentro de la aplicación.

 

AYUDA LEGAL

Asimismo, debajo de los criterios para autoevaluarse les va a aparecer una ayuda legal y para algunas obligaciones también información adicional y, digamos, alguna ayuda para la cumplimentación y lo que tienen que publicar en la web, para que se les pueda valorar la obligación. Todo esto lo tienen en la web, en la aplicación T-Canaria.

 

MÉTRICAS

Y ahora, ¿cómo pasamos todo esto a números para que se puedan obtener una nota. Lo primero que vamos a necesitar son métricas para la información que tenemos que publicar y métricas para lo que es el soporte web que va a mantener esa información. Entonces, la información que vamos a publicar en la web nos va a dar el indicador de cumplimiento de la información obligatoria, el ICIO, y lo que es el soporte web, el portal de transparencia que vamos a crear, nos va a dar el indicador de cumplimiento del soporte web, que es la parte azul. Estos dos indicadores se combinan y obtenemos el indicador de cumplimiento en publicidad activa, que es la pieza verde.

Todo esto sería, digamos, la parte obligatoria y luego, además hay una serie de preguntas de prácticas de transparencia voluntaria que también tenemos en cuenta.

Estas prácticas se valoran con el indicador de transparencia voluntaria, que es la pieza roja, y ahora sí, la parte voluntaria y la parte obligatoria la combinamos y obtenemos el índice de transparencia de Canarias, que es la nota definitiva, ese 10 que comentaba al principio el jefe de servicio, Miguel Ángel.

¿Y qué es lo que hay que valorar en cada una de estas piezas? Para cada una de las obligaciones que les acaba de explicar mi compañera Alicia, hay que valorar cinco criterios.

 

VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS

El contenido es el más importante, y por supuesto, si no hay contenido, no se pueden valorar los siguientes, es decir, es condición sine qua non. Si tenemos el contenido, pasamos a valorar la forma de publicación, que es dónde está ubicada la información de transparencia.

¿Está directamente en la web, directamente en ese apartado de transparencia o en ese portal que creemos de transparencia, o desde el portal se dirige al apartado de “quiénes somos”, se dirige al registro mercantil, se dirige… Es decir, ¿la información está dispersada en todo lo que es internet?

En ese caso la información se está publicando de manera indirecta y tiene menos puntuación. Si la ubicamos todo en una misma web, en un mismo apartado, se considera publicación directa y se valora con la máxima puntuación. Pasamos luego a la actualización de esa información, que se refiere a cuándo hemos revisado, cuándo hemos chequeado en la web que esa información ha sido actualizada y no ha habido ningún cambio, sigue vigente.

 

TEMPORALIDAD Y ACTUALIZACIÓN

En este aspecto hay que tener en cuenta dos periodos temporales o dos conceptos diferentes de lo que es la actualización y el tiempo. Como comentaba mi compañera Alicia, hay obligaciones temporales y obligaciones que no lo son.

Para las obligaciones temporales hay que tener en cuenta un periodo de tiempo. Es decir, hay que informar, hay que destacar en la web que la información que estamos publicando es correspondiente al periodo 2022, periodo 2023 o que, por ejemplo, no ha habido contratos con Administraciones Públicas desde 2019 o el ejemplo que fuera.

Para las obligaciones temporales siempre tenemos que especificar el año al que hace referencia la información. Además, hay que poner una fecha de actualización. Por ejemplo, si la empresa no ha tenido contratos con Administraciones Públicas, hay que especificar en el portal que no hemos tenido en 2022 y 2023 contratos con Administraciones Públicas y la fecha de actualización es, por ejemplo, 18 de marzo de 2024, que sería hoy.

Entonces, hay que tener un periodo de tiempo y hay que tener una fecha de actualización diferente.

 

ACCESIBILIDAD

Para la accesibilidad, se refiere al número de clics. Todos somos usuarios de internet y seguramente nos ha pasado que vamos a buscar alguna información y empezamos con un clic, dos clics, tres clics, cuatro clics, bueno, no sé si alguien llega al décimo clic. Eso lo intentamos evitar.

¿Cómo lo evitamos? Publicando todo en un mismo apartado. Este criterio está muy relacionado con la forma de publicación. Entre uno y tres clics se obtiene la máxima puntuación, a partir de cuatro ya se va bajando. Cuatro son 90, cinco son 80 y así. Aquí cabe destacar que los clics para descargar documentos, para abrir, por ejemplo, carpetas anuales, etcétera. Eso no cuenta como para, digamos, sumar el número de clics.

 

REUTILIZACIÓN

Y, por último, la reutilización, que es un criterio bastante, vamos a decir que complicado. Este criterio se refiere al formato en el que se publica la información. PDF escaneados, PDF bloqueados, formato imagen, ficheros JPG, esos no son ficheros reutilizables, son ficheros que a una máquina le cuesta interpretar. Entonces, esos documentos no se pueden puntuar en cuanto a la reutilización.

Si pasamos a PDF que son editables, que permiten copiar y pegar, etcétera, una cierta búsqueda dentro del documento, entonces si se obtiene más puntuación se valora con 25 puntos. Texto escrito directamente en la web, en formato HTML, también se va a lograr con 25 puntos. Si pasamos ya a un formato estructurado, tipo hoja de cálculo de Excel o tipo Word, que, ya que sí que permite, pues, hacer cálculo, sumar el importe de las subvenciones, calcular porcentajes, etcétera, sí que pasamos a 50 puntos.

¿Por qué no se obtiene aquí la máxima puntuación? Porque es un fichero propietario y no todo el mundo tiene una licencia de Microsoft, por ejemplo. En la transparencia pretendemos que sea accesible para cualquier persona.

Entonces, si ya pasamos a un fichero que sea abierto, tipo Libre Office, Open Office, CCV, tipo TXT, eso ya sí que se valora con la máxima puntuación.

A modo de resumen para este criterio, fichero abierto y tipo estructurado, máxima puntuación, fichero PDF editable solamente se obtiene 25 puntos.

 

PONDERACIÓN DE CRITERIOS

Estos criterios se ponderan: el contenido es el que más peso tiene, 40%, actualización es el segundo con 30% y reutilización es el tercero con el 20%. Y el 10% restante se distribuye entre la forma de publicación y la accesibilidad. Y como les comentaba antes, si no hay información, si no hay contenido, el resto de criterios no se puede valorar y, por lo tanto, la obligación no tiene puntuación.

 

SOPORTE WEB

Pasamos al soporte web. Para valorar lo que es ese apartado de transparencia, ese portal de transparencia que vamos a crear, hay que tener en cuenta cuatro criterios. La accesibilidad de la web, en qué medida cualquier persona, independientemente de sus circunstancias, puede acceder a la web. Es decir, si es una persona que necesita un intérprete de la web, porque necesita un lector de la web o que tiene dificultades con el contraste de las páginas, etcétera, pues en qué medida la web está actualizada o reformada para que cualquier persona la pueda utilizar.

 

LUGAR DE PUBLICACIÓN

Pasamos luego al lugar de publicación, que se refiere a dónde está colocado ese apartado de transparencia. Si tenemos una web, por ejemplo, ese apartado de transparencia ¿está dentro del apartado de “quiénes somos”, hay que entrar en la información de la empresa y entonces ahí en la parte baja está el apartado de transparencia o está bien visible desde la página principal?

Se refiere un poco a eso. Cuanto más visible, más, digamos, impacto tenga desde el principio, cuando entramos en la web de la entidad, mejor.

 

ESTRUCTURA

En cuanto a la estructura, también que esté relacionado con la ley de transparencia, de acuerdo, que haya un orden. A mí me gusta mucho el orden, creo que eso es fundamental. Entonces, los portales de transparencia tienen que estar estructurados según la ley de transparencia. Por ejemplo, que toda la información organizativa esté junta, que toda la información de contratos esté junta… No que de repente se suba un PDF de una subvención, luego un PDF de la estructura orgánica.

 

BUSCADOR

Por último, que disponga de un buscador. Es decir, un mini Google dentro de la web que permita, pues, oye, no encuentro los contratos menores, pongo ahí en el buscador, contratos menores de la entidad y me aparezca directamente el PDF, el Excel, el CCV o toda la información que tengamos. Estos criterios se ponderan todos con un 25%. Y así se obtendría el indicador de cumplimiento del soporte web.

 

TRANSPARENCIA VOLUNTARIA

Por último, para la transparencia voluntaria, tenemos en cuenta las preguntas que aparecen en la transparencia. Primero, si se publica información general de la entidad, pues, la empresa se creó en el año 1992 con el fin y el objetivo que sea. Al principio contaba con un capital de lo que fuera…

Toda esa información que se publique en el portal de transparencia. Si han desarrollado también un protocolo o una instrucción en materia de transparencia, por ejemplo, también. La información de contratos se va a actualizar cada tres meses, la cuenta anual se va a publicar en cuanto se apruebe el 25 de julio, lo que fuera, ¿no? Ese protocolo para saber cómo van a actualizar, cómo van a mantenerse el portal de transparencia. Si tienen también o han elaborado informes anuales de 2022 y 2023 de la transparencia de la entidad… En este punto, me detengo para indicarles que, cuando entren ahora a los cuestionarios y los complementen, van a poder descargar borradores de todo lo que están haciendo.

Con las métricas de la autoevaluación que ustedes hagan. Esos borradores, si los publican en el portal de transparencia, se los vamos a publicar como informes de transparencia de la propia entidad. Entonces, la autoevaluación en todo el proceso que van a hacer ahora les facilita también esa elaboración de informes anuales.

Si tienen un medidor de transparencia, esto significa si tienen la posibilidad de comprobar cuántas personas acceden al portal de transparencia, qué información es la que más interés suscita, cuánto tiempo permanece la persona dentro de la web.

Esto es muy interesante que lo tengan. El SEO, digamos, creo que se llama, de la web. Entonces, también se les valora como transparencia voluntaria.

Si informan también de la ley de transparencia, de la ley de transparencia canaria, si tienen un código ético y de conducta y lo publican en la web, importante toda la información de transparencia que se valora en la evaluación tiene que estar publicada en la web.

No sirve que ustedes nos indiquen que lo tienen y luego nosotros no lo podamos comprobar. Tiene que estar publicada en la web. Y, por último, si tienen una política anticorrupción. Estas preguntas se valoran todas con el 10 %, por lo tanto, con estas preguntas se puede obtener hasta un 0,7 de transparencia voluntaria.

En el momento en el que presenten los cuestionarios de transparencia, les suma el 0,3 % restante.

El 0,3 puntos de transparencia voluntaria adicional, ¿qué significa?

La fecha de publicación en el periodo ordinario, es decir, hasta el próximo 19 de abril, va a valer un 0,3. En la siguiente prórroga va a valer un poco menos. Se valora o se premia la pronta publicación y a medida que vaya pasando el tiempo, si ya entramos en las prórrogas, se va obteniendo menos puntuación.

No obstante, saben que la transparencia voluntaria es hasta un punto adicional. Es decir, se puede obtener el 10 perfectamente sin la transparencia voluntaria. Por supuesto, un 11 no se va a tener.

 

CÓDIGO NUMÉRICO

Comentarles también –esto es importante, porque genera bastantes dudas– que las preguntas de transparencia voluntaria en el cuestionario general aparecen con un código numérico, 01, 02, 03.

En el cuestionario, al final, van a haber preguntas con un código de letras que pone OP, alfanumérico que pone OP1, OP2. Esas preguntas no tienen valor para la transparencia voluntaria, son simplemente preguntas que les hacemos para obtener nosotros información y hacer unos estudios estadísticos, como el número de personas que están dedicadas a la transparencia, etcétera.

Esas preguntas no se preocupen si aparecen en rojo, si no las pueden contestar, no ocurre absolutamente nada porque no suman ni penalizan en la transparencia voluntaria.

¿Y dónde vamos a hacer todo esto? Pues en la aplicación T-Canaria que se les ha mencionado.

 

PROCESO DE T-CANARIA

¿Cómo va a ser el proceso? Ahora mismo están en funcionamiento, están abiertas las tres primeras fases, autorizaciones, carga de información y remisión de formulario.

Las autorizaciones les posibilitan solicitar los permisos para las personas que van a trabajar dentro de la aplicación. En la carga de la información lo que tienen que hacer es contestar cada uno de los cuestionarios que aparecen en la aplicación, que eso lo veremos también más adelante, con detalle, y también en la web tienen una serie de videotutoriales donde se explica exactamente todo lo que tienen que hacer paso a paso. Y la remisión de los cuestionarios es importante.

Un truco: hay muchas empresas que, cuando empiezan a realizar la evaluación, no tienen un portal de transparencia creado o no tienen la información, tienen que hacer todo un trabajo previo para poder cumplir con la exigencia de la evaluación.

Entonces, lo que les recomendamos, en el periodo ordinario, es decir, hasta el 19 de abril, intenten remitir los cuestionarios, aunque sea que estén vacíos, no pasa nada. De esa manera lo que se va a garantizar es la participación en todo el resto del proceso, van a poder pasar luego a la fase de alegaciones y en la fase de alegaciones van a poder cumplimentar los cuestionarios por completo. Es decir, van a poder modificarlo todo, incluso aunque hayan dejado todos los cuestionarios a cero. La fase de alegaciones realmente no es una fase de alegaciones como tal, porque van a poder modificarlo absolutamente todo, incluso lo que no contestaron en un principio.

De esa manera, el periodo de un mes inicial lo truquean y se añaden más tiempo. Entonces, hasta el 19 de abril pueden presentar los cuestionarios y, a la par, ustedes ir creando, preparando toda la información que vayan a subir. Una vez remitan los cuestionarios, pasan a la evaluación provisional. En esta fase se quedan completamente ciegos.

Esta aplicación cierra los cuestionarios, ya no tienen acceso a ver todo lo que remitieron y por eso les recordamos siempre, les recomendamos descargar la información, los borradores de los cuestionarios que van a remitir.

Cuando terminemos en el Comisionado de revisar todas las remisiones que han hecho, pasan todas las entidades al mismo tiempo a la fase de alegaciones. Aquí podrán ver todos los comentarios que hemos hecho en el Comisionado, las revisiones, las recomendaciones que les hemos hecho y, como les decía, van a poder modificar absolutamente todo. Como si han creado un portal de transparencia completamente nuevo, pueden cambiar todos los enlaces y las valoraciones de los criterios.

 

FASE DEFINITIVA

Y, por último, después de hacer estas modificaciones, remiten las alegaciones y pasamos a la evaluación definitiva.

También, muy importante, todo lo que hagan en la aplicación no tiene efecto si no hay una fecha de remisión, tanto ahora en el periodo ordinario como en las prórrogas como en alegaciones. Se considera presentado una vez hay fecha de remisión. Esto es muy importante. Si no hay fecha de remisión no vamos a poder evaluar lo que hagan en la aplicación.

Como les comentaba, el periodo ordinario empieza hoy, hasta el 19 de abril. Previsiblemente habrá una prórroga, pero les recomendamos que remitan antes del 19 de abril para tener toda la puntuación inicial de transparencia voluntaria.

 

Jefe del Servicio de Evaluación, Miguel Ángel Herrero:

Disculpa, solamente una aclaración. Efectivamente, como acaba de decir Clara, el día 19 de abril se cierra el periodo, solo que hay alguna prórroga, que no es segura. Y siempre pueden presentarlo, como ya le decía, con muy poca información o casi vacío, para luego el periodo de alegaciones poder complementarlo bien.

Entonces, yo les recomiendo, en la medida de lo posible que lo presenten cuanto antes puedan y lo más completo que puedan. Porque cuanto más tiempo pase, más concentración de trabajo vamos a tener y menos posibilidad de atenderles personalmente. Además, aprovechen que ahora están ya formados en esta materia para, en los próximos días, si es posible, cuanto antes puedan presentarlo. Es la recomendación.

Que sepan que, al final, si no han llegado…, si tienen la posibilidad de hacer esto que les comentamos, que lo presentan con no toda la información y luego lo completan las alegaciones. Pero eso sería el escenario menos recomendable.

 

Asesora Técnica, Clara Rodríguez:

Ya para finalizar. Estamos aquí para resolver todas las dudas que puedan tener y ayudarles en todo lo posible. Recordarles que el equipo del Comisionado es pequeño, por lo tanto, no podemos atender todas las dudas telefónicamente. Entonces, les pedimos, por favor, que nos manden todas las dudas, si es posible, a través de correo electrónico a evaluación@transparenciacanarias.org.

Tratamos de responderles lo antes posible por correo. Si hay algún problema, la duda es demasiado complicada, tratamos de verlo por teléfono y hacerlo de una forma más directa. Pero, para facilitar el poder ayudar a la mayor cantidad de personas posible, lo antes posible, les pedimos, por favor, que nos contacten por correo. Y no se preocupen, son treinta y dos días, pero hay tiempo para poder hacerlo.

 

Administrativa, María Monedero:

Si mi compañera Alicia ya les comentó qué es lo que hay que tener publicado en la página web, y Clara les comentó cómo se evalúa cada una de esas cosas, pues a mí me toca contarles cómo pueden acceder ustedes al programa.

 

PÁGINA PRINCIPAL

La página principal de nuestra sede electrónica es sede.transparenciacanarias.org. Todos los que han recibido el e-mail tienen enlaces para llegar aquí.

Si no les da tiempo a seguir los pasos según yo les voy contando hoy, no se preocupen, porque ahora les voy a explicar dónde pueden encontrar todos los videotutoriales que tenemos para ustedes. Hay uno en concreto que les va a servir para eso. Lo que yo les voy a contar ahora más o menos está incluido en los videotutoriales 2 y 3, y el 3 les va a permitir hacer eso de seguir pasito a pasito.

Para las entidades nuevas que hacen la evaluación por primera vez, a día de hoy, estas personas solo podrían entrar al sistema con el certificado electrónico de su entidad, de su empresa. Si hay gente que estuvo autorizada en años anteriores para esas entidades, en principio ya tendrían que tenerlo resuelto y ya deberían tener acceso. Si notan cualquier cosa rara, no se preocupen, que se revisa. Nos mandan un correo (evaluación@transparenciacanarias.org) y lo revisamos. Pero, en principio, todos los que ya tenían acceso tienen acceso ahora.

 

AUTORIZACIÓN PARA ACCEDER

Dicho todo esto, les voy a contar cómo se puede autorizar a una persona para acceder a los formularios de transparencia en nombre de su entidad.

El primer paso sería entrar en la sede electrónica.

Con esto aún no están entrando en la parte de transparencia, pero la página ya les reconoce y va a saber a dónde llevarles en cada caso. Entonces, para eso tenían que subir aquí al botón de acceder, y entrar con este botón rojo. Esto es básicamente una entrada en una página web normal. La única diferencia es que ustedes lo van a hacer con su certificado electrónico, pero por lo demás, si ya han entrado en otras páginas web, no debería darles ningún problema.

Una vez hayan dado el botón rojo, acceden ustedes a la Plataforma del Estado de Identificación con Certificados Electrónicos y, en esta función de aquí, hacen clic y entran. Habrá cambiado.

Si se fijan, aquí arriba antes salía acceder y ahora sale un bienvenido, María, porque me está dando la bienvenida a la página. Ya me conoce. A partir de aquí vamos a entrar en la parte específica de transparencia. Para eso van aquí, a Evaluación de Transparencia, y en este menú a Evaluación de su Portal de Transparencia.

Hay varios caminos para entrar, pero yo les recomiendo este, porque está siempre operativo. Y con esto van a entrar a lo que yo llamo en broma el santo grial, porque aquí tienen ustedes todo lo que van a necesitar en transparencia.

 

ALTA DE AUTORIZADO

Los que quieren saber si todavía están dados de alta de años anteriores solo tendrían que entrar en esta parte. Aquí es donde se entran los formularios para rellenar todo lo que les ha estado contando Clara. Y, si ustedes están autorizados, al entrar aquí van a ver en la parte de abajo de la pantalla el nombre de todas las entidades para las que ustedes están autorizados. Con lo cual, con eso ustedes lo pueden revisar.

Aquí tienen ustedes el manual de la aplicación, que viene a ser un resumen de lo que les ha contado Clara. Y esta parte de tutoriales tiene un montón de soporte que, si ustedes se traban o tienen dudas, les va a ayudar. Lo que yo les comentaba de que esto que voy a contar está en los video tutoriales 2 y 3 es porque en esta sección, esto es el segundo santo grial, estoy usándolo mucho, pero es que hay varios video tutoriales que les van guiando pasito a pasito y hay muchas partes que son más fáciles de ver cuando tú tienes el pantallazo delante, la imagen delante.

Entonces, la verdad que a mí la parte de los video tutoriales me parece que ayuda muchísimo y está separada por fases, de forma que ustedes van a poder ir a la parte que están haciendo. Lo dicho, lo que yo les estoy explicando, si lo necesitan hacer para que les guíen pasito a pasito, están los video tutoriales 2 y 3.

 

AÑADIR AUTORIZADOS

Y aquí tendrían el mapa de obligaciones, que viene a ser el resumen de lo que les ha contado Alicia al principio. Cuando ustedes quieran añadir una persona para que con su propio certificado electrónico puedan entrar en la evaluación y trabajar para ustedes en la evaluación, se hace aquí, con el alto de autorizado.

 

PRESCINDIR DE AUTORIZADOS

Cuando quieran quitar a alguien para que ya no tenga acceso a los datos que han subido al portal, se hacen solicitud de baja de autorizado. Y aquí la modificación, ojo, que no es para cambiar de personas, es para cambiar los datos que tiene una persona. Entonces, si cambian de correo electrónico o algo parecido, el lugar para indicarlos aquí. Como los tres funcionan prácticamente igual, yo voy a indicarles el más usado, que es el de las altas.

Funcionan todos parecidos, así que si saben utilizar esta, saben usarlos todos. Una vez entran en el botoncito redondo, entran aquí, que es el detalle explicado. Es un poco lo que les voy a contar yo. Y en la parte de tramitación, en el botoncito naranja, ya entran en la solicitud que se va a hacer. Sale automáticamente con los datos que se han cogido del certificado y aquí ustedes lo que van a rellenar es, primero, los datos de la entidad.

Aviso navegantes: Si son ustedes auditorías o asesores o similares, yo les recomiendo que aquí pongan los datos y el correo electrónico de la entidad. Parece de perogrullo, pero si ustedes dejan de trabajar con esa persona o, por lo que fuera, sus correos o sus sistemas dejan de funcionar, siempre es bueno que tenga un aviso la entidad. Y nosotros cogemos estos correos para enviarles a ustedes los avisos. Entonces, mi recomendación personal es que aquí se ponga un correo de la entidad en sí.

Siguen ustedes rellenando más para abajo y, como verán, en mi caso los datos del edificio del Parlamento, que es donde trabajo. Y esta parte es en la que a mí me gustaría pararme.

 

TIPOS DE PERMISOS

Para utilizar la aplicación hay dos tipos de permisos que ustedes van a necesitar usar. Uno es el de carga y otro es el de remisión. La carga es para grabar datos en el sistema, con lo cual cualquier persona que vaya a hacer respuestas de los formularios debería tener esos permisos. Y el de remitir es decir «bueno, ya he terminado, ya he cargado toda la información, se lo mando al Comisionado».

Esto está pensado para poder distinguir una persona que vaya solo a grabar datos o incluso una persona que se vaya a limitar a remitir. Por ejemplo, puede ocurrir que un responsable quiera ser el que vaya a hacer la remisión, pero sabe que varias personas le van a cargar datos, entonces no les daría el permiso de remisión. Por defecto, el sistema tiene a los dos en sí, pero si ustedes quieren cambiarlo con darle al desplegable y elegir al no, tendrían, ¿vale? O sea, que no hay mayor complicación.

Al que no le recomiendo, da igual que lo toquen o no, porque ustedes son privadas, no tiene efectos, es este de superadministradores. En realidad, esto se utiliza para las públicas. O sea, que por esta parte no se preocupen, porque pongan lo que pongan, lo vamos a grabar igual.

Siguen más para abajo y, en la parte de abajo, son varias pantallas, en las que ustedes van pasando a la siguiente. O sea, que simplemente rellenan y siguiente.

 

DOCUMENTACIÓN EXTRA

En la siguiente pantalla, si hiciera falta, podrían adjuntar documentación extra. ¿Para qué está esto? Pues, siempre que ustedes

hagan una solicitud, se va a revisar que la persona que lo ha pedido está autorizada para obligar a la entidad en materia de transparencia. Si lo hacen con el certificado electrónico de la empresa, ya está, porque ustedes ya están actuando en nombre de esa empresa. Pero, si no fuera así, porque realmente, por ejemplo, yo podría tener que pedirlo, yo podría pedirlo con mi propio certificado, pero yo tendría que aportar un papel en el que el titular del Comisionado, Don Daniel, me autoriza a mí a entrar en el programa. Sería en este botoncito de aquí, donde se puede añadir esa documentación extra.

Si falta alguna, no se preocupen, porque, como ustedes nos habrán dicho antes del correo electrónico, yo les voy a escribir y les voy a avisar. Pero, ahórrense un paso y, si lo pueden mandar desde el principio, muchísimo mejor.

Una vez hayan añadido lo que consideren que pueda ser a su autorización o lo que ustedes consideren oportuno, le damos a siguiente.

 

FIRMA

Si se fijan en este apartado, está la firma. Si van un poquito más para abajo, ven este botón de aquí, aquí es donde tendrían que mandarlo. El sistema les va a pedir que tengan el Autofirma instalado. Lo pueden instalar desde aquí si no lo tienen. Pero, la verdad que la mayoría de la gente que utiliza certificado electrónico desde aquí de Canarias estamos usando este programa, o sea, que creo que no muchos tendrán problemas en ese sentido. Entonces, una vez tengan ustedes el Autofirma, van aquí para firmar y confirmar que los datos que han puesto son correctos y se les va a abrir el típico sistema de validación.

En mi caso, yo he quitado algunos datos porque creo que no les hacen falta, pero yo, por ejemplo, tengo dos firmas, elijo la que quiero y le doy a aceptar. Y, con esto, si se fijan, aquí ya me confirma que he firmado los documentos que he mandado. Le doy a tramitar porque ya lo tengo todo subido y, si se fijan, esto ya sale en verde. Significa que lo han podido mandar sin ningún problema y que nosotros ya lo hemos recibido. Si necesitan un comprobante, aquí debajo tienen la posibilidad de hacerlo.

O sea, que, en principio, con esto, nosotros ya tenemos su solicitud y nos encargamos de grabarla. No es una cosa inmediata, requiere que una persona, que casi siempre soy yo, lo revise. Entonces, no se preocupen, que lo hacemos lo más rápido posible.

Vuelvo a esta página por lo que les decía antes. Desde aquí lo tienen ustedes prácticamente todo. No sé si ya se habrán dado cuenta, yo sé que estamos hablando de muchas leyes y de muchas normativas, pero realmente el propósito que nosotros tenemos es que ustedes tengan los portales lo más sencillos y lo más accesibles para que la gente de la calle los entienda. Si ustedes tienen cualquier duda y no saben qué tienen que publicar, la verdad que no somos gente que evite coger un teléfono de vuelta. Pero sí les pedimos -somos los que somos y además hay cosas que se responden mejor honestamente por escrito, para que ustedes lo lean dos veces o con un pantallazo- que cualquier duda o cualquier cosa que noten rara, que no les cuadre, escríbanos, que les atendemos. Si nos ponen una persona de contacto y un teléfono y vemos que es más útil, les llamamos. O sea, que no se preocupen, que de golpe puede parecer para los que lo hacen por primera vez complicado, pero no están solos, tienen un apoyo y ya verán. No es por presumir, pero nos esforzamos en que sea bueno y esperamos que les sirva a todos los que lo necesiten.

Apunten el correo electrónico, lo repito ya por última vez, evaluación@transparenciacanarias.org. Creo que les seremos útiles o al menos eso esperamos.

PREGUNTAS

1 ¿Dónde podemos ver la resolución listada o de las instituciones obligadas a presentar la evaluación en el periodo 2022-2023?

Está disponible en el portal de transparencia. La comunicación la hemos realizado siempre por correo electrónico y el censo de entidades obligadas o emplazadas a la evaluación está en la Base Nacional de Subvenciones, donde ustedes aparecen como subvencionados, con su nombre, a veces con su correo, las cantidades, etcétera. Si le hubiera dado el Gobierno de Canarias una subvención a una entidad nacional también estaría obligado. En cualquier caso, pronto podemos publicar la relación de las 970 entidades, de forma que ustedes tengan ahí el nombre de todos los que están emplazados a obligarlos.

Tengan en cuenta que, a lo largo de este mes, algún correo les vamos a mandar que consideremos necesario. Por ejemplo, mandaremos a todos, a los que están y a los que no están, esta presentación que está haciendo el equipo del Comisionado, el enlace a la presentación, para que tengan, aun no habiendo estado en la sesión, la herramienta y el propio vídeo de la sesión, para que no estando aquí puedan formarse o conocer los dudas que tengan.

2 ¿Qué fecha es la que se tiene en cuenta para considerar dentro del año a una subvención, la fecha de la resolución definitiva de concesión o la fecha de pago y, por tanto, cobro de la subvención?

Vamos a ver, lo que figura en la base nacional son las fechas de concesión. Entonces, a lo mejor hay Administraciones que son poco eficientes y que entregan la subvención dentro de cuatro meses. Entonces, lo que aparece en la base son las fechas de concesión. Por lo tanto, si alguien que haya recibido ahora subvenciones o que las pueda recibir en estos meses y no aparezca como concedida en el año 2023, no está obligado a presentarlas, solamente aquellas que aparecen la resolución de la concesión en el 2023.

3 ¿Cuál es el contenido de la evaluación?

No solamente se van a evaluar las distintas obligaciones sino también el soporte web, es decir, la página web que tiene que tener la entidad. Afortunadamente, ahora tener una página web es mucho más sencillo que hace unos años. La ley exige de forma expresa que las entidades que se evalúan tengan una página web en la que publiquen esas distintas obligaciones, pero el soporte web en sí tiene que tener unas características adecuadas desde el punto de vista de la transparencia.

Añadir también que las 16 obligaciones están extraídas de la normativa básica, las dos leyes de transparencia, la ley estatal que es la ley 19 y la ley 12, autonómica. Además de otras leyes, como puede ser la ley general de subvenciones o la ley de los canales de denuncias, que es la reguladora de canales de denuncias.

4 (Sonia María Jorge García). ¿Qué tipo de publicidad se debe mantener en la web durante cuatro años? ¿Es suficiente con tener listado las subvenciones recibidas en años anteriores publicadas en la web?

Lo lógico es que mantengan –lo lógico y lo necesario– el portal de transparencia al completo, con las 16 obligaciones al menos. Siempre les recuerdo que las 16 obligaciones son las mínimas. Si ustedes quieren poner 40, los que quieran, eso siempre van a mejorar su imagen y su comunicación con sus públicos. Pero esas 16, han de mantenerlas según la ley al menos cuatro años. Eso no quiere decir que no lo puedan mantener 20, ojalá. Es decir, ojalá que la transparencia sea tan permeable que todo el mundo mantenga sus portales indefinidamente, porque estará explicando, sobre todo aquellas ONG que reciben también fondos de benefactores privados, que mantienen la transparencia desde hace muchos años, porque tienen un portal permanentemente.

También quiero indicarles que esto concierne a los ejercicios 2022-2023. Nuestra labor se va a concentrar en los 2022-2023.

5 (Mamut) En el aplicativo del Comisionado ¿debemos aportar información para la evaluación de servicios y contratos con las Administraciones Públicas de las Canarias, ayuntamientos, cabildos?

Sí, esa es una obligación clara que tienen que publicar. Independientemente de las subvenciones que tengan que además tienen contratos con las Administraciones, pues sí. No los contratos formalizados con entes que no sean públicos, solamente con los entes públicos. Subvenciones de concurrencia competitiva o sean nominativas sí que deben plantearlas. Las subvenciones nominativas con más razón, porque esas son las que van a recibir, diríamos, directamente, sin pasar ningún tipo de baremo ni de convocatoria.

Y licitaciones. Las licitaciones, en principio, son contratos y, por lo tanto, están obligados a aquellos que han tenido subvenciones. Lógicamente, como es otra financiación pública, es una manera de expresarlo.

6 (Carmelo Caldentey) ¿Los que no han tenido subvenciones en el 22 ni en el 23 están obligados a publicar, por ejemplo, sus cuentas de resultados, su balance, etcétera?

La respuesta es no, porque sería absurdo que estuviéramos obligando a alguna de las 3.700 entidades del año 2020 que declararon en 2021 su aportación del COVID su subvención por el COVID. No tienen que estar cuatro años más publicando su balance, su cuenta de resultados, etcétera, sino lo que les hemos pedido es que lo mantengan, lo que publicaron, consecuencia de su subvención en aquel ejercicio, que se mantenga, y ya está.

Aporto una cosa adicional. Si no se ha tenido subvención del 22 y 23, no hay obligación de someterse a la evaluación, pero sí estamos dando la oportunidad de que voluntariamente nos soliciten una evaluación. Si quieren mejorar su imagen o la nota que tuvieron en la anterior evaluación, voluntariamente –repito, no hay ninguna obligación– pueden solicitarnos que le examinemos del 22 y 23, que son las 16 obligaciones.

7 (Elena Hernández de Negrín) Si una entidad recibió subvención de más de 60.000 euros en 2021 y se presentó a la evaluación en 2022 y suspendió, ¿debe volver a presentar la evaluación en transparencia?

Si no ha recibido en el año 22 o 23 subvención, no está obligada a presentar declaración. Si no obtuvo un 5 en la evaluación anterior, cuando tuvo subvención y tuvo que presentarla, lo que puede hacer es –en cualquier caso, eso siempre es libertad de cada uno– mejorar el portal de transparencia. Pero no tiene que volver a presentar una nueva evaluación para que le revaluemos ni siquiera aquella que no obtuvo el 5.

8 (Eliseo Carrasco): si se recibe una subvención en el año 2023, pero no se ejecuta nada, ¿tenemos la obligación de publicarla? Es decir, ni la ejecutamos ni la justificamos y mucho menos la cobramos.

En esto, aplicando el principio del sentido común de la máxima transparencia, lo lógico es que diga que nos la concedieron, pero al día de hoy no la hemos percibido. Por lo tanto, esa es su justificación para poder indicar que no han podido hacer nada en el supuesto de que estuvieran pendientes de percibir el primer 50 %. Generalmente, a veces, las subvenciones se adelantan a una cantidad o se adelantan a todas, y solamente cuando se tiene la ONG o la empresa hace el proyecto. Si se da ese caso –que esperemos que sea mínimo–, pues, evidentemente, ustedes, como están emplazados a la transparencia, hacen la declaración, pero indican que están pendientes de percibirla.

9 (Carmelo Caldentey) En la información sobre los directivos queda claro que hay que aportar la información de quien ostente la dirección o la gerencia. La pregunta es si a nivel dos también es necesario; es decir, ¿también hay que aportar la información sobre el director financiero, la directora financiera, la directora comercial?  O sea, ¿a nivel dos también hay que ponerlo o se cumple con los datos de la dirección o gerencia?

Lo comentaremos y lo precisaremos incluso en las comunicaciones o en las FAC. Pero, en principio, y otros años lo que hemos hecho, es a la máxima dirección. Porque, entre otras cosas, por equivalencia con las entidades públicas, sería absurdo que, en las entidades públicas a los subdirectores, por ejemplo, que no se les exige publicar su nombre y sus datos, les exijamos a las privadas. Nunca van a tener, generalmente, más obligaciones las privadas que las públicas. Por lo tanto, en el ámbito de las ONG o empresas subvencionadas, fundamentalmente basta los de los máximos directivos y, desde luego, como decía antes, nada les obsta que le puedan publicar el resto de forma voluntaria. Y, en ese caso, donde no hay obligación, sí que pueden simplemente decir que el director financiero cobra esto. La personalización, la identificación de las personas que son beneficiarias de esa subvención se da al nivel, fundamentalmente, de los puestos más elevados, que son, en ese caso, el presidente o consejero delegado de la entidad, el que realmente asume, recepciona, diríamos, la subvención.

10 (Carmelo Caldentey): En cuanto al canal de denuncias, o se tiene o no se tiene. Entonces, a efectos de la evaluación y de la puntuación, en caso de que no esté obligado a tener el canal de denuncias, ¿bastaría sustituir en la página web con una declaración responsable, como en otras supuestos, de que esta entidad no cuenta con un canal de denuncias porque no se cumplen los requisitos legales que lo hacen obligatorio para ella?

 Exacto. En general, siempre que ustedes no tengan una obligación por ley lo que deben hacer es informar al respecto en el portal de transparencia, en el apartado concreto, para que nosotros lo podamos valorar y para que la ciudadanía esté informada al respecto.

11 Sobre contratos y convenios, ¿no se cumplen todas, sencillamente, insertando los PDF y los ODT de todos esos documentos, sin tener que estar especificando lo de las partes, los objetivos, en documentos aparte?

Sí. Cuando ustedes no tienen ni contratos, ni convenios es suficiente con que lo pongan en la página, en el portal de transparencia, y no es necesario que lo pongan en diferentes formatos. Simplemente, para decir que no tienen contrato con el sector público, es suficiente con que esté consignado en HTML, en la página web, y no hace falta que pongan todos los diferentes apartados de modificaciones. Si no tienen contratos, ya se entiende que no hay modificaciones, que no hay decisiones de desistimiento. Es  correcto. En el caso de que sí tuvieran contratos y convenios, sencillamente insertando esos contratos y esos convenios, no habría que, además de eso, hacer un documento aparte, desglosando y estructurando todo eso.

12 (Joana González Quintero) ¿la obligación de publicar retribuciones y carrera profesional afecta a todas las empresas o depende de la cantidad de trabajadores?

Afecta a todas las empresas.

13 (María Vázquez) ¿las ONG están obligadas a publicar cuentas anuales? Sí, si han recibido la subvención, están obligadas.

14 (María Ángeles Girados) En cuanto a las retribuciones, obligación 5. Independientemente de que en la obligación 4 se identifique a la persona, ¿hay que colocar nombre, cargo y retribución o hasta con cargo y retribución?

Hay que colocar nombre, cargo y retribución. Lo que la ley de transparencia ha pretendido es que, de la misma manera que los ciudadanos que pagan sus impuestos y financian las Administraciones, les gusta conocer quién decide –el alcalde, los concejales– sobre el uso de esos fondos públicos, como también son fondos públicos las subvenciones, el ciudadano está en su derecho de saber quién decide, quién utiliza, quién es el beneficiario, el que recibe, digamos, los principales responsables que reciben la subvención.

15 (María Vázquez) ¿El organigrama de una ONG es la junta directiva?

El organigrama, en general, no solamente es la junta directiva. En las ONG grandes y en las chiquititas, son dos personas o tres, ¿no?, pero en las ONG grandes lo lógico es que figuren también no solamente la junta directiva, sino el responsable de producción, el responsable financiero, el responsable de marketing, los responsables que figuran en esa ONG de una cierta dimensión.

16 (Eli Socorro Carrasco): en referencia a la retribución del director, ¿se publica la parte económica relacionada con la función de dirigir, o el 100 % de su retribución abarcando las tareas laborales realizadas?

 El criterio es claro, no está obligado a presentar su declaración de la renta, porque puede tener otros trabajos en otras entidades, sobre los que no tienen por qué informar, pero los ingresos que reciba de la ONG en concreto, sea por cargo directivo, asistencia a sesiones directivas o porque trabaja total o parcialmente allí, tienen que figurar.

17 (Manuel) ¿la obligación relativa al canal de denuncias solo es obligatoria para entidades con 50 o más trabajadores?

La respuesta es sí, solamente para las demás de 50 trabajadores.

18 (María Ángel Guiado) ¿Elementos como el certificado ISO y el plan de igualdad, suman alguna puntuación?

 Si no están entre las obligaciones de transparencia voluntaria, en principio no; pero, como les digo, a mí me encantan todos aquellos que –como les decía al principio– puedan añadir contenidos que ustedes consideren interesantes a su portal de transparencia. La única puntuación que bajan en la prórroga es la voluntaria. En realidad, no es bajar es que no suman en el punto que hay en transparencia voluntaria. Les explico con un ejemplo. Aquellos que tengan un 10 y que lo obtengan ya naturalmente por sus obligaciones obligatorias, no les puede llevar al 11.

19 (José Gerardo Pérez Abreu) ¿si enviamos los formularios se pueden modificar antes del 19 de abril?

En realidad, se quedan en borrador permanentemente en la sede, o sea, pueden dejarlos semicargados pero si lo envían y lo cierran están enviados formalmente. Es como con una declaración de la renta pues se ha quedado enviado. Y es cierto que lo pueden modificar luego, en el periodo de alegaciones, que se abrirá esperemos que no más de un mes, que nos cueste revisar el sistema. Entonces, volverán a poder tener abierto el sistema y podrán incluso elementos que se hayan quedado sin cubrir, porque no los tenían y se podrán incorporar al cuestionario y, por lo tanto, volver a sumar notas. Es decir, está concebido el sistema para que haya dos oportunidades.

20 (María Loreto Mata) ¿Cuál es el soporte legal para guiarnos en la creación del canal de denuncias?

Sí, el canal de denuncias es una novedad. La ley es la 2, del año 2023, de 20 de febrero. Entró en vigor a mediados de marzo, o sea, hace prácticamente un año. Y esta ley lo que hace es recoger normativa comunitaria, directiva de la Comisión Europea, para implantar sobre todo en la Administración pública, pero también en las empresas privadas, un sistema de denuncias interna, voluntario, no es obligatorio, sino que hay una autoridad también exterior a la que se puede recurrir también, para denunciar infracciones graves y delitos, básicamente, que se puedan cometer en el seno de cada organización. Entonces, es un canal muy específico para conductas muy graves, para cuestiones que se puedan cometer de mucha gravedad, y dentro de cada organización hay una persona responsable de tramitar esas denuncias, que luego puede tener contacto directo con la fiscalía en caso de que efectivamente se demuestre que se están cometiendo delitos en esa organización. Les es aplicable esta ley a todos los entes públicos, como les decía antes, pero también a muchas entidades privadas. Concretamente, el artículo 10.1.a) de esa ley, determina que será obligatorio disponer o implementar un canal de denuncias de estas características para las empresas que tengan 50 o más trabajadores. Las que tengan menos no tienen esa obligación ¿Y cuándo? Bueno, pues, si vamos a la ley, las empresas que tengan entre 50 y 249 empleados, casi 250, tuvieron la obligación de implementar o de introducir ese canal de denuncias en sus organizaciones como máximo el 1 de diciembre del año 2023, o sea, recientemente. Por eso les decía antes que tampoco vamos a ser demasiado duros en esta evaluación. Con las empresas grandes, las de más de 250 trabajadores, tuvieron la obligación de implementarlo el día 13 de junio, es decir, medio año antes. Es así que quizás deberían tenerlo ya hace tiempo implantado y deberíamos evaluar eso de una forma un poquito más estricta.

Es importante que las empresas que no deban tener canal de denuncias, les agradeceríamos que nos lo indiquen.

En cuanto a la forma de implementarlo, bueno, pues hay muchas empresas en el mercado que lo pueden hacer, es decir, consultorías, informáticas, etcétera.

21 (Elena Hernández Negrín): si somos una consultoría que presentamos la evaluación de transparencia a empresas, si en el alta se indica que, si se da la autorización para que nosotros carguemos y presentemos la evaluación, ¿podríamos realizarlo mediante nuestro certificado digital o tiene que ser a través del certificado de empresa? ¿La empresa debe firmar algo respecto a esta autorización?

Realmente lo pueden pedir ustedes con su certificado, pero ese sería un caso en el que tendrían que aportar algún tipo de autorización, en el que la empresa o bien les ha contratado a ustedes para ese servicio o les autoriza. Básicamente, cuando ustedes utilizan el certificado de la empresa que va a ser evaluada, ya están actuando en nombre de la empresa y, como tienen el certificado, ya damos por supuesto que tienen su permiso. Pero cualquier otra persona lo puede pedir, pero nosotros comprobaremos si ha aportado ese permiso o no. Para pedirlo les va a pedir el certificado, el que sea el de la asesoría o el de la persona que va a ser autorizada, o de un tercero, no importa. Lo importante es que, si lo pide una persona que no está utilizando el certificado de la empresa a evaluar, nos aporte algún tipo de autorización que le permita hacerlo en nombre de la empresa.

En Canarias hubo más de 25.700 ayudas COVID por 1.231 millones € en 2021

Las 2.431 más importantes obtuvieron 1.001 millones de euros. Casi una de cada diez, 232, recibió más de un millón

El 86 % de las entidades privadas subvencionadas con ayudas COVID-19 presentó su declaración de transparencia

Base de datos de las 2.431 entidades privadas mayores perceptoras de ayudas COVID-19 en 2021 y su cuantía

A través de la principal línea de ayudas del Gobierno de Canarias, en 2021 se tramitaron 1.231 millones de euros en ayudas COVID-19 a 25.710 empresas y personas físicas, principalmente por parte de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, con fondos procedentes de la Unión Europea.

De ese montante, las 2.431 entidades con mayores ayudas COVID [con una subvención siempre superior a 60.000 €] recibieron 1.001 millones, cuatro quintas partes del total. El Comisionado de Transparencia de Canarias concluye en estos días el control del cumplimiento sus obligaciones informativas, ya que todos los grandes perceptores de ayudas públicas han de informar sobre ellas a través de sus páginas web. De ellas, 232 fueron perceptoras de más de 1 millón de euros cada una.

En estas semanas se ultima la evaluación de la transparencia de las entidades públicas y privadas que percibieron ayudas públicas del Gobierno de Canarias, de los cabildos insulares y de los ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria en el año 2021. Las subvenciones de elevadas cuantías aumentaron mucho en ese ejercicio, por el reparto de las ayudas creadas para hacer frente a las dificultades y perjuicios económicos derivados de la pandemia del COVID-19 a empresas y autónomos que hubieron de reducir o cerrar temporalmente su actividad. Las cantidades más importantes se refieren al sector turístico, como se puede comprobar en tabla de datos de las 2.431 entidades publicada en la sección de actualidad de la web del Comisionado de Transparencia.

Canarias es la primera comunidad autónoma donde se ha evaluado el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de aquellas empresas privadas que recibieron ayudas por el COVID en 2021. Con anterioridad se analizó la transparencia del sector público canario durante el primer año de la pandemia.

En 2022, el comisionado de Transparencia de Canarias, Daniel Cerdán, emplazó a presentar por tercera vez su declaración de transparencia a las entidades privadas subvencionadas en el ejercicio 2021 con más de 60.000 euros por el Gobierno de Canarias o con más de 100.000 euros por los cabildos insulares y los ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria y San Cristóbal de La Laguna.

Las entidades subvencionadas y emplazadas para esta evaluación del Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias) sobre el ejercicio 2021 fueron 3.322. Hubo un crecimiento casi exponencial que se debió, sobre todo, a la concesión de ayudas articuladas para compensar los efectos de la pandemia del COVID-19, concedidas en su inmensa mayoría por el Gobierno de Canarias con financiación estatal y de la Unión Europea. La más importante de ellas, planificada inicialmente con 1.144 millones de euros, se reguló a través del Decreto-ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula en Canarias la «Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas», prevista en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiadas con los fondos europeos distribuidos por el Gobierno español a las comunidades autónomas. En el citado decreto-ley (art. 27) se les recordaba a los solicitantes de las ayudas el deber de cumplimiento las obligaciones informativas contempladas tanto la Ley de Subvenciones como en las leyes de transparencia, en este caso en sus portales web.

De las 2.431 entidades subvencionadas con ayudas COVID-19 y que estaban obligadas a publicar su actividad en sus portales web, 2.089 (el 86%) presentaron su evaluación de cumplimiento en la sede electrónica del Comisionado de Transparencia. Y las 342 entidades restantes (el 14%) no cumplieron con sus obligaciones de transparencia.

Entre las entidades perceptoras de las mayores cuantías, se encuentra la entidad Salcai Utinsa, S.A. (GLOBAL), que percibió 12.220.648,26 € de subvenciones COVID-19. Otras 20 entidades fueron perceptoras de 5 millones de euros cada una. Muchas de ellas son grupos hoteleros o están relacionadas con el sector del turismo. Recibieron en total 100 millones de euros de ayudas COVID-19 estas veinte empresas: Inversiones y Gestiones Turísticas, Grupo Inversor Hesperia, S.A., Riu Hotels, S.A., Riusa II, S.A., Duna Oasis Palace, S.A., Grupo Fedola, S.L, Fuert Can S.L., Servatur, S.A., Melia Hotels International, S.A., Tourin Europeo, S.A., Binter Canarias, S.A., Hotel Paradise Park, S.L., Gestión de Viajes Deneb, S.L., Unipersonal, Avoris Retail Division, S.L., Globalia Corporación Empresarial, S.A., Barceló Corporación Empresarial, S.A., Viajes Soltour, S.A., Fund Grube, S.A., Emicela, S.A. y Sea Side Hotels, S.L.

Entidad Ayudas Covid recibidas 
SALCAI UTINSA, S.A. (GLOBAL) 12.220.648,26 €
INVERSIONES Y GESTIONES TURISTICAS 5.000.000,00 €
GRUPO INVERSOR HESPERIA SA 5.000.000,00 €
RIU HOTELS, S.A. 5.000.000,00 €
RIUSA II, S A 5.000.000,00 €
DUNA OASIS PALACE, S.A. 5.000.000,00 €
GRUPO FEDOLA, S.L 5.000.000,00 €
FUERT CAN SL 5.000.000,00 €
SERVATUR SA 5.000.000,00 €
MELIA HOTELS INTERNATIONAL S.A. 5.000.000,00 €
TOURIN EUROPEO SA 5.000.000,00 €
BINTER CANARIAS SA 5.000.000,00 €
HOTEL PARADISE PARK SL 5.000.000,00 €
GESTION DE VIAJES DENEB SL UNIPERSONAL 5.000.000,00 €
AVORIS RETAIL DIVISION S.L. 5.000.000,00 €
GLOBALIA CORPORACION EMPRESARIAL, S.A. 5.000.000,00 €
BARCELO CORPORACION EMPRESARIAL SA 5.000.000,00 €
VIAJES SOLTOUR SA 5.000.000,00 €
FUND GRUBE SA 5.000.000,00 €
EMICELA SA 5.000.000,00 €
SEA SIDE HOTELS SL 5.000.000,00 €

Entre las 342 entidades que no presentaron declaración ante el Comisionado de Transparencia (todas ellas en la tabla de datos adjunta), se encuentran 38 entidades con más de 500.000 euros de subvenciones COVID-19 cada una y 12 de ellas con más de 1 millón de euros: Alltours España, S.L. (con más de 4 millones de subvenciones), Club Lanzarote, S.A., Juan Antonio Rivera, S.L., Sajlila Kundlani, S.L., Automóviles Insulares, S.A., Tecamira, S.L., Central de Compras de Supermercados Canarios, S.L., Hnos. Betancor Sicilia, S.L., Kildesa, S.L. (Los Olivos Beach Resort), Ogladihlanz, S.L., Tenerife Ribs, S.L. y Servicio Logístico de Distribuciones Exclusivas, S.L. De estas 12 entidades que no acreditaron el ejercicio de la transparencia activa en internet se ha comprobado que ocho disponen de web (pero sin apartado o portal de transparencia), mientras que de las otras cuatro no se encontró una web propia (Club Lanzarote, S.A., Tecamira, S.L., Ogladihlanz, S.L. y Servicio Logístico de Distribuciones Exclusivas, S.L.). 

Entidad  Ayudas Covid recibidas 
ALLTOURS ESPAÑA, S.L. 4.040.000,00 €
CLUB LANZAROTE SA 2.666.087,59 €
JUAN ANTONIO RIVERA SL 2.449.932,93 €
SAJLILA KUNDLANI SL 1.825.000,00 €
AUTOMOVILES INSULARES S.A. 1.364.108,36 €
TECAMIRA SL 1.312.828,25 €
CENTRAL DE COMPRAS DE SUPERMERCADOS CANARIOS, S.L. 1.272.318,06 €
HNOS. BETANCOR SICILIA, S.L. 1.257.701,64 €
KILDESA, S.L. (Los Olivos Beach Resort) 1.244.791,47 €
OGLADIHLANZ SOCIEDAD LIMITADA 1.175.424,47 €
TENERIFE RIBS SL 1.074.926,22 €
SERVICIO LOGISTICO DE DISTRIBUCIONES EXCLUSIVAS SOCIEDAD LIMITADA 1.067.998,01 €

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