El comisionado de Transparencia de Canarias, Daniel Cerdán Elcid, ha aprobado la «Recomendación 1/2023 sobre las bases reguladoras de concesión de ayudas y subvenciones públicas: Transparencia en obligaciones informativas de las entidades subvencionadas», publicada en el Boletín Oficial del Parlamento 138/2023, de 17/3/2023 y en el Boletín Oficial de Canarias 68/2023, de 5 de abril.
El documento, reproducido a continuación, insta a todas las administraciones canarias a mejorar la información en sus convocatorias de ayudas y subvenciones; de forma que los receptores de las misma conozcan con precisión sus obligaciones de transparencia cuando superan los 60.000 euros anuales.
RECOMENDACIÓN 1/2023, de 17 de marzo, sobre las bases reguladoras de concesión de ayudas y subvenciones públicas: Transparencia en obligaciones informativas de las entidades subvencionadas.
El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública (CTAIP) es el órgano de fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, cuya organización y funcionamiento se regulan en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (LTAIP).
El artículo 63.1, letra c), de la LTAIP atribuye al CTAIP la siguiente función:
“La formulación de recomendaciones de cumplimiento e interpretación uniforme de las obligaciones establecidas en esta Ley relativas al derecho de acceso y la transparencia.”
En ejercicio de sus competencias, el CTAIP formuló el 17 de diciembre de 2015 la recomendación interpretativa n.º 1/2015, en relación con la aplicación de las obligaciones de publicidad activa que debían cumplir las entidades de carácter privado previstas en el artículo 3.1, letra b), de la LTAIP.
En el curso de las actuaciones de evaluación y control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa efectuadas por el CTAIP desde que se formulara la citada recomendación se ha comprobado que las entidades privadas que perciben ayudas y subvenciones públicas de las administraciones públicas canarias no son conocedoras de sus obligaciones de publicidad activa porque ni en las bases reguladoras, ni en las convocatorias, ni en las concretas resoluciones de concesión de las ayudas y subvenciones se hace mención alguna a las obligaciones de publicidad activa que han de cumplir las entidades privadas que reciben las ayudas y subvenciones públicas, con la excepción de las convocatorias de subvenciones realizadas por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que son pioneras en la materia que nos ocupa y marcan un encomiable camino a seguir.
Además, hay que tener en cuenta que en relación con las subvenciones que se concedan en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se ha dictado por parte del Gobierno de Canarias el Plan de Medidas Antifraude de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público: https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/pma.html
Los operadores habrán de tener en cuenta las obligaciones que se deriven de esta regulación.
Por tanto, a fin de corregir esta situación, resulta necesario formular una nueva recomendación, en este caso dirigida a las administraciones públicas canarias, para que se incluyan en las bases reguladoras de concesión de ayudas y subvenciones los textos que se exponen a continuación, u otros similares, así como en las órdenes de concesión de subvenciones nominadas y directas, siempre que los destinatarios de la ayuda o subvención no sean exclusivamente personas físicas.
Base X. Obligaciones de las entidades beneficiarias.(1)
Texto a añadir, antes o después, de la letra relativa a las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones objeto de las subvenciones:
A) En relación con las convocatorias de subvenciones y ayudas que se concedan por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias o de las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la misma:
“x) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.”
B) En relación con las convocatorias de subvenciones y ayudas que se concedan por parte de los Cabildos y los Ayuntamientos canarios, o de las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de los mismos:
“x) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 100.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 40 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.”
Base Y. Incumplimientos y reintegros (en otras bases reguladoras se denomina “reintegros y sanciones”).(2)
Texto a añadir en esta base como incumplimiento que puede llegar a ser causa de reintegro de las ayudas y subvenciones públicas concedidas.
“x) El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.”
Base Z. Control no financiero de subvenciones (o Control de las obligaciones de transparencia).(3)
Nueva base a añadir a continuación de la base relativa al control financiero de subvenciones.
“Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.”
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2023.- El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Daniel Cerdán Elcid.
NOTAS FINALES:
1. El artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al que se remite el artículo 11.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone en su apartado 3 las obligaciones de publicidad activa en materia de transparencia y en el apartado 4 las obligaciones de difusión del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones subvencionadas. Ambos tipos de publicidad, con finalidades y alcance diferentes, se recogen bajo el mismo título de “publicidad de las subvenciones”. Por consiguiente, las bases de las subvenciones tienen que hacer mención a ambos tipos de obligaciones de publicidad por parte de las entidades beneficiarias, para que las entidades subvencionadas conozcan que tienen otras obligaciones de publicidad que no se recogen en las actuales bases reguladoras.
2. La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, establece una nueva causa de reintegro de las ayudas y subvenciones públicas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que debe recogerse en las bases reguladoras de las subvenciones, máxime si se tiene en cuenta que será el titular del departamento que otorga la subvención o ayuda el órgano competente para la iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de transparencia, ya sea por propia iniciativa, a instancia del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a petición razonada de otros órganos (Intervención General o Audiencia de Cuentas de Canarias) o por denuncia, conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la citada Ley 12/2014.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 63.1.b) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, es función del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de las entidades beneficiarias de ayudas y subvenciones públicas, como un control diferente al control financiero que se ha venido ejerciendo hasta el presente, y así se ha de dar a conocer en las bases generales de las ayudas y subvenciones. Ese nuevo control, no recogido hasta ahora en las bases reguladoras de las subvenciones, causa sorpresa a las entidades beneficiarias de ayudas y subvenciones cuando el Comisionado de Transparencia ha empezado a desarrollar sus actuaciones de comprobación en materia de publicidad activa, por el hecho de que dichas entidades no disponían de conocimiento previo sobre las obligaciones informativas que, desde el año 2014, estableció la Ley de Transparencia. Y es recomendable subsanar esa falta de información en las bases reguladoras de las subvenciones de cada administración pública.
ANEXO I
OBLIGACIONES DE PUBLICIDAD ACTIVA DE LAS
ENTIDADES SUBVENCIONADAS
La percepción de ayudas públicas relevantes conlleva una rendición de cuentas por sus perceptores y no solamente ante la administración subvencionadora, sino a través de sus páginas en internet, a partir del despliegue de las leyes de transparencia en España.
Las obligaciones informativas de publicidad activa de las entidades beneficiarias de ayudas y subvenciones, a incluir en un apartado de transparencia dentro de las páginas web, se refieren a la siguientes informaciones (artículo 3.1 de la Ley de Transparencia 12/2014 de Canarias, que remite a las obligaciones de la Ley básica 19/2013, conforme a los criterios interpretativos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CI 3/2015 y del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública CI 1/2015) . Se recogen sinópticamente en este cuadro final.
Más, a efectos de que pueda captarse mejor la edición en las páginas webs de estas obligaciones, pueden identificarse las mejores prácticas en los informes anuales del Comisionado de Transparencia: concretamente en la visualización de las “Entidades privadas” que obtienen mejores puntuaciones en cada Informe sobre el Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias); relacionada en el último informe anual del Comisionado en su página 76: https://transparenciacanarias.org/wp-content/uploads/2022/01/Informe-definitivo.pdf#page=76
ANEXO II
MAPA DE OBLIGACIONES
El mapa de obligaciones informativas en sus portales derivadas a las normas de transparencia se recoge en la herramienta de evaluación T-Canaria y se resume en la tabla final. Los contratos y convenios se refieren únicamente a los firmados con administraciones públicas.