El Comisionado de Transparencia lanza un mapa en el que puntúa a las instituciones

LA PROVINCIA

El órgano estrena una herramienta interactiva que refleja la calidad de los portales públicos

El Comisionado de Transparencia, órgano dependiente del Parlamento de Canarias, estrena en su web un mapa interactivo del Archipiélago en el que puntúa la transparencia de los portales públicos de las instituciones de las Islas. Esta nueva herramienta tiene como objetivo sintetizar al máximo la información recogida en los informes anuales de 2016, 2017 y 2018. El mapa se elabora a través de la aplicación telemática T-Canaria, con la colaboración de más de 400 funcionarios públicos y el aporte de los más de dos millones de datos que facilitan su cálculo.

Las puntuaciones, que van del uno al diez, reflejan la calidad de los portales de transparencia del Gobierno canario, cabildos, ayuntamientos, universidades y entidades dependientes. Esta herramienta digital permite conocer cómo las 340 instituciones y entidades públicas isleñas cumplen con sus obligaciones informativas en sus respectivos portales.

El mapa interactivo da la opción de seleccionar entre los tres años de estudio (2016, 2017 o 2018), y entre las cuatro instituciones vigiladas: gobierno, cabildos, ayuntamientos y universidades. Las diferentes combinaciones facilitan el estudio de la evolución de las puntuaciones. En el apartado de ayuntamientos, la herramienta refleja con colores, -en rojo las zonas menos transparentes y en verde oscuro las más cumplidoras-, la puntuación de los municipios de las Islas.

Tanto la aplicación telemática T-Canaria, como este nuevo mapa interactivo, constituyen «dos pioneras singularidades canarias en el sistema institucional de la transparencia en España», según indican desde el Comisionado de Transparencia. Primero posibilitan la autoevaluación de cada una de las instituciones y entidades con una metodología «precisa y única». Y luego la evaluación de los portales de transparencia con un mismo patrón. Las herramientas obtuvieron el pasado mes de octubre dos distinciones nacionales: El Premio Excelencia Novagob en la categoría Ética Pública, gobierno abierto y lucha contra la corrupción. Y también el reconocimiento como una de Las 10 mejores prácticas de transparencia y buen gobierno de 2018 que conceden cada año la Fundación Compromiso y Transparencia y Telefónica.

Noticia reproducida de: https://www.laprovincia.es/canarias/2020/01/13/comisionado-transparencia-lanza-mapa-puntua-8343717.html

R131/2018

Petición de información sobre expedientes y decretos de los años 2017 y 2018 al Ayuntamiento de Tacoronte | Estimación

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Tacoronte relativa a copias de expedientes y decretos de los años 2017 y 2018 (11-X-2019)

Mapas de las puntuaciones de calidad de los portales de transparencia de Canarias (2016 – 2017 – 2018)

Unos nuevos mapas digitales reflejan las puntuaciones de todos los portales públicos de Canarias (Gobierno, cabildos, ayuntamientos, universidades y entidades dependientes) en el Índice de Transparencia de Canarias #ITCanarias en este enlace.

Las puntuaciones Índice de Transparencia de Canarias (#ITCanarias) reflejan la calidad de los portales de transparencia, con puntuaciones de 1 a 10. Se elaboran desde 2016 a través de la aplicación telemática T-Canaria, con la colaboración de más de 400 funcionarios públicos y el aporte de los más de dos millones de datos que facilitan su cálculo. Permite conocer cómo las 340 instituciones y entidades públicas canarias cumplen con sus obligaciones informativas en sus portales de transparencia.

El mapa interactivo sintetiza al máximo toda la amplia información sobre los portales de transparencia recogida en nuestros informes anuales de 2016, 2017 y 2018. Puede ampliarla aquí: Informe Anual 2018 del Comisionado de Transparencia de Canarias.

La «transparencia sobre la transparencia», que en el Archipiélago aporta el #ITCanarias, es hoy el mejor impulso al cumplimiento de la publicación de contenidos determinados por las leyes de transparencia en España; ya que la capacidad sancionadora prevista en las mismas es muy débil.

Ambas herramientas del Comisionado de Transparencia constituyen dos pioneras singularidades canarias en el sistema institucional de la transparencia en España. Primero posibilitan la autoevaluación de cada una de las instituciones y entidades con una metodología precisa y única. Y luego la evaluación de los portales de transparencia con un mismo patrón y con demostrada objetividad. Y es por ello que obtuvieron en octubre dos distinciones nacionales: El Premio Excelencia Novagob en la categoría «Ética Pública, gobierno abierto y lucha contra la corrupción». Y también el reconocimiento como una de «Las 10 mejores prácticas de transparencia y buen gobierno de 2018» que conceden cada año la Fundación Compromiso y Transparencia y Telefónica.

«El progresivo afinamiento durante tres años del Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias), ha permitido configurar un procedimiento administrativo electrónico de colaboración interactiva con todas las instituciones canarias; con posibilidades de extenderse a otros procesos de evaluación de las políticas públicas», ha indicado el comisionado de Transparencia de Canarias, Daniel Cerdán.

Son 153 portales de las 340 instituciones públicas los que pueden usar el “Sello de Calidad a la Transparencia Digital en Canarias 2018”

El Comisionado de Transparencia de Canarias otorga el distintivo a los portales que obtuvieron más de un 5 en la evaluación del Índice de Transparencia de Canarias 2018

El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estableció la distinción “Premio de Excelencia a la Transparencia Digital en Canarias” y el distintivo digital “Sello de Calidad a la Transparencia Digital en Canarias” mediante resolución de 14 de noviembre (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias núm. 135, de 14/11/2019), con el fin de reconocer las mejores prácticas en la carga y mantenimiento de los portales de transparencia e incentivar a los sujetos obligados por la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, a la mejora permanente de la calidad en la rendición de las cuentas públicas.

Para el Comisionado de Transparencia de Canarias el reconocimiento público del desempeño de las administraciones públicas canarias y sus entidades dependientes es «una conveniencia y una necesidad, siendo un estímulo que impulsa a las entidades y su personal a desarrollar nuevas y mejores ejecutorias para cumplir correctamente con las obligaciones de transparencia; y se han convertido en un evidente estimulo a la mejora constante cuando están basadas en criterios objetivos demostrables sobre el permanente esfuerzo en la actualización de los datos de obligada difusión pública», expone la resolución citada.

Esto se consigue a través del contraste y verificación anual de entre 700 y 900 datos o atributos de ejecución de la transparencia de cada una de las instituciones y entidades públicas canarias a través del sistema de evaluación de Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias); implementado colaborativamente con las autoevaluaciones de más de 400 servidores públicos a través de la aplicación telemática T-Canarias.

Los premios y los sellos informáticos se concederán anualmente a aquellas entidades que hayan obtenido una puntuación superior a la que se fije cada año, para unos y otros, por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la evaluación del ITCanarias.

Una vez finalizada la evaluación del Índice de Transparencia de Canarias (de las 278 entidades públicas que presentaron su declaración de transparencia del año 2018 y de las 62 que incumplieron dicha rendición de cuentas), el Comisionado de Transparencia de procedió, en primer lugar, a hacer pública la relación de las entidades distinguidas con el “Premio de Excelencia a la Transparencia Digital en Canarias” mediante resolución de 18 de noviembre (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias núm. 145, de 19/11/2019). Debido a la gran dificultad para obtener altas puntuaciones con la exigente metodología que se utiliza en el ITCanarias, el Comisionado ha fijado para el 2018 una puntuación mínima de siete puntos para obtener esta distinción, lo que equivale a reconocérsela al 30,94 % de las entidades evaluadas. 

Con respecto al distintivo (banner) “Sello de Calidad a la Transparencia Digital en Canarias”, se concede en esta ocasión a aquellas entidades que han obtenido en su evaluación definitiva del año 2018 una puntuación igual o superior a cinco en el Índice de Transparencia de Canarias. El sello otorga a la entidad que lo obtiene el derecho a utilizar en su Portal de Transparencia el sello informático hasta el 31 de diciembre del año siguiente a su concesión.

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De esta manera, de las 340 instituciones y entidades públicas reflejadas en la tabla siguiente, 86 coloreados en verde obtuvieron el «Premio de Excelencia a la Transparencia Digital en Canarias» al haber obtenido una puntuación superior a 7. Junto a las 67 coloreadas en blanco, cuyos portales de transparencia obtuvieron entre 5 y 7 puntos, conforman las 153 entidades que podrán colocar este año el “Sello de Calidad a la Transparencia Digital en Canarias 2018” otorgado por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias.  

 

Evolución de las puntuaciones del Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias) entre 2016 y 2018 en las 278 entidades declarantes

 

Evolución de las medias aritmética y ponderada por población del ITCanarias de las 96 administraciones públicas canarias.

El “Sello de Calidad a la Transparencia Digital en Canarias” podrá ser usado en los portales de transparencia de las administraciones y entidades que han obtenido una puntuación igual o superior a cinco en el Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias) correspondiente a la evaluación del ejercicio 2018.

Más canarios demandan transparencia

CANARIAS 7 | ALMUDENA SÁNCHEZ

Las administraciones públicas recibieron 821 solicitudes de información más en 2018 que en el año anterior. El comisionado advierte que el silencio con que se reciben las peticiones desprestigia la prometida rendición de cuentas

Cada vez son más los ciudadanos que se valen de la Ley Canaria de Transparencia y Acceso a la Información Pública para obligar a las administraciones a que rindan cuentas de sus actos, aunque también siguen siendo demasiadas las que responden con el silencio.

Así lo pone de manifiesto el Comisionado de Transparencia en el informe correspondiente al año 2018. «El número de solicitudes de información es mayor: pasa de 1.286 en el año 2017 a 2.107 en el año 2018».

No obstante, «la demanda ciudadana continúa siendo escasa», se reconoce en el documento. «Todavía, después de cuatro años de vigencia de la ley, menos del 40% de los sujetos obligados ha recibido alguna pregunta», se expone en línea, además, de lo que sucede también a nivel nacional.

Aún así, el número de entidades que ha recibido alguna solicitud de información «aumenta ligeramente». En 2017, de las 345 entidades censadas únicamente 80 declararon haber tenido actividad, mientras que este año son 123, es decir, el 36,18% de los 340 sujetos obligados.

El responsable de la institución, Daniel Cerdán, apunta que una de las causas «principales» es el «desconocimiento por parte de la ciudadanía de sus derechos derivados de la ley de transparencia».

En el informe, también se reprocha a las administraciones que, en general, no suelen hacer campañas de difusión de la transparencia y además, se observa un «leve empeoramiento de la eficiencia de las entidades al tramitar las preguntas presentadas».

Así, en 2018, el porcentaje de resolución de las solicitudes de derecho de acceso de las 80 entidades cae al 84,62 %, mientras que el número de preguntas sin respuesta sube a 233 -11,06 %-; en 2017, el porcentaje de resolución fue del 85,46 %, quedando solo 46 de las 1.286 preguntas pendientes por silencio administrativo -3,58 %-.

Al respecto, Daniel Cerdán sostiene en el informe que «lo que más desprestigio está provocando a la práctica de la transparencia es el silencio administrativo como forma permanente de dar la callada por respuesta».

Los datos registrados por el comisionado llaman la atención: «En más de un 90 % de las reclamaciones admitidas a trámite el motivo es la falta de respuesta por parte de los entes públicos». Para mayor abundamiento, «en más de un 50 % de los trámites de audiencia que se dan a las administraciones reclamadas, la respuesta al comisionado es también el silencio».

Esta situación, así como la denegación de información o la inexactitud de los datos suministrados, es lo que motiva que el solicitante acuda a la institución que dirige Cerdán a reclamar.

Cabe aclarar que el Comisionado de Transparencia no puede admitir quejas derivadas del Parlamento o de organizaciones sociales, económicas y políticas que reciban menos de 60.000 euros de fondos públicos. La ley no se lo permite.

Pese a este matiz, a la institución encargada de vigilar la transparencia le cayeron el año pasado 355 expedientes frente a los 154 que se habían producido en el año 2017. Esto representa un aumento del 130,52 %.

En el informe, se puntualiza que en 2018 cinco personas físicas o jurídicas presentaron más de diez reclamaciones y tres de ellas, superaron las 28 reclamaciones cada una. Por lo tanto, el comisionado no prevé que la cifra registrada en 2018 sea superada en 2019; hasta el mes de septiembre se han registrado 176 reclamaciones.

En cuanto a las causas que motivan el descontento, la principal es el silencio administrativo -más del 90 %-, una tendencia que se arrastra de años anteriores.

Las administraciones públicas que peor se comportaron con las solicitudes de sus ciudadanos fueron los ayuntamientos capitalinos de Santa Cruz de Tenerife (51) -en su mayor parte, concejales-, Las Palmas de Gran Canaria (22), la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias (16), el ente público Radio Televisión Canaria (12), el Ayuntamiento de Guía de Isora (10), los cabildos de Gran Canaria (10) y de Tenerife (10).

El documento del comisionado que se someterá al pleno del Parlamento en el mes de enero hace referencia a la efectividad de dicha institución. De esta forma, del total de las 355 reclamaciones recibidas, 347 fueron resueltas al cierre del informe, 90 no fueron admitidas a trámite y cinco acabaron siendo desestimadas.

Tras la intervención de la institución, «más del 91 % de las personas con reclamaciones admitidas obtuvieron una resolución favorable a sus demandas». En el resto, la persona que reclamó había recibido la información por parte de la administración reclamada.

En relación a la influencia que tiene el Comisionado de Transparencia frente a los sujetos que han sido objeto de las reclamaciones, en el informe se afirma que «no se puede saber con exactitud si finalmente se ha entregado la información o no, salvo en las ocasiones en las que la persona reclamante pone en conocimiento del comisionado que no ha recibido la información». Bajo este supuesto se encuentran seis resoluciones.

Noticia recuperada de: https://www.canarias7.es/politica/mas-canarios-demandan-transparencia-BK8378636

I Jornadas Canarias de Transparencia Digital y Derecho de Acceso 2019

Las jornadas acogieron en tres sesiones de trabajo a cerca de una veintena de expertos y técnicos en transparencia pública, que hablaron sobre buenas prácticas, autoevaluación, gobernanza de datos o rendición de cuentas, entre otras materias de interés.

La entrega de los Premios de Excelencia a la Transparencia Digital en Canarias, durante las jornadas, reconoció, en su primera edición, las 86 instituciones y empresas públicas de las Islas que han obtenido una puntuación superior a 7 (en una escala de 1 a 10) en el Índice ITCanarias, que mide el grado de cumplimiento de sus obligaciones en esta materia.

Accede aquí a toda la información de las jornadas: 

Síntesis de la conferencia de Juan L. Beltrán en las Jornadas #JTDcanarias19 sobre sanidad y transparencia

Juan Luis Beltrán durante su ponencia en las I Jornadas Canarias de Transparencia Digital y Derecho de Acceso

El 27 y 28 de noviembre de 2019 el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias celebró las I Jornadas Canarias de Transparencia Digital y Derecho de Acceso en el Parlamento de Canarias (#JTDcanarias19). Juan Luis Beltrán Aguirre, presidente del Consejo de Transparencia de Navarra, habló sobre «Sanidad y transparencia, en particular en la política del medicamento», siendo presentado por Esther de Martín Pacheco, funcionaria del Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales.

A continuación ofrecemos una síntesis de la conferencia facilitada por Juan Luis Beltrán.

SANIDAD Y TRANSPARENCIA (EN PARTICULAR EN LA POLÍTICA DEL MEDICAMENTO)

1. ¿ES TRANSPARENTE EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD?

Cuando se analiza con cierto detenimiento el nivel de transparencia de los Servicios de Salud autonómicos, se puede comprobar que, salvo excepciones, los niveles de publicidad activa en que se sitúan no son los óptimos. Poco a poco van avanzando, pero todavía les queda bastante camino por recorrer para alcanzar el grado de transparencia deseable.

Y, en efecto, son bastantes las carencias detectables en la información sanitaria que debería publicarse según la legislación sanitaria y de transparencia. Ejemplos:

Datos de calidad, rendimiento, eficacia de los servicios y centros sanitarios (evaluación de resultados).

– Información sobre condicionantes de salud para la participación comunitaria.

– Datos resultantes de la relación público-privado: a) contratos formalizados de conciertos, concesiones, convenios; b) contratos formalizados de ensayos clínicos en hospitales públicos; c) contratos adquisición medicamentos dispensación hospitalaria.

– Datos sobre la gestión del medicamento: a) AEMPS: datos y documentación aportada para las autorizaciones de medicamentos; b) Comisión Interdepartamental Precio del Medicamento (CIPM): fijación de precios, revisiones del precio, motivación; d) Acuerdos de riesgo compartido en financiación medicamentos innovadores

– Declaraciones de intereses (conflictos de intereses) de profesionales con capacidad de decisión o de influir en la decisión.

– Datos sobre financiación pública en investigación biomédica y transferencias del conocimiento a lo privado (licencias exclusivas).

Queda, por tanto, mucho camino que recorrer para que el sistema sanitario tenga un nivel de transparencia aceptable.

Seguidamente, en función del tiempo de que dispongo para mi exposición, voy a centrarme en describir dos actuaciones a nivel estatal en favor de la transparencia, que actualmente están en plena ebullición: a) el desarrollo del artículo 11 de la LGSP; b) la opacidad en la gestión del medicamento y las actuaciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG).

 

2. LA TRANSPARENCIA EN LA LEY 33/2011, DE 4 DE OCTUBRE, GENERAL DE SALUD PÚBLICA.

  1. Preceptos regulando la transparencia.

Artículo 3. De los principios generales de acción en salud pública  (…)

f) Principio de transparencia. Las actuaciones de salud pública deberán ser transparentes. La información sobre las mismas deberá ser clara, sencilla y comprensible para el conjunto de los ciudadanos.

Artículo 11. Colaboración en salud pública e imparcialidad en las actuaciones sanitarias

Las Administraciones sanitarias exigirán transparencia e imparcialidad a las organizaciones científicas y profesionales y a las personas expertas con quienes colaboren en las actuaciones de salud pública, incluidas las de formación e investigación, así como a las personas y organizaciones que reciban subvenciones o con las que celebren contratos, convenios, conciertos o cualquier clase de acuerdo.

A estos efectos, será pública la composición de los comités o grupos que evalúen acciones o realicen recomendaciones de salud pública, los procedimientos de selección, la declaración de intereses de los intervinientes, así como los dictámenes y documentos relevantes, salvo las limitaciones previstas por la normativa vigente.

Se desarrollarán reglamentariamente los requisitos para la declaración de conflicto de intereses por parte de los expertos y representantes de las organizaciones científicas y profesionales que compongan los comités o grupos que evalúen acciones o realicen recomendaciones de salud pública.

Puede afirmarse, pues, que la LGSP trata con generosidad y acierto la transparencia en las actuaciones de salud.

  1. Proyecto de desarrollo reglamentario del artículo 11.

Durante el año 2019, la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad elaboró un proyecto de reglamento de desarrollo del transcrito artículo 11, que ha sido sometido a consulta pública previa hasta el 6 de noviembre de 2019.

  1. Alcance del proyecto: a) supera el estricto ámbito de la salud pública, para regular la transparencia en toda actuación de salud; b) regula los conflictos de intereses que se generan en la actividad de salud.
  2. Contenidos del proyecto:

Capítulo 1. Ámbito subjetivo de aplicación: además de los grupos de sujetos obligados enumerados en el artículo 11 incluye los grupos de interés.

Capítulo 2. Obligaciones de transparencia en el Sistema de Salud: supera el estricto ámbito de la salud pública, para regular la transparencia en toda actuación de salud.

Capítulo 3. Composición de Comisiones y criterios para la selección de expertos (transparencia y motivación).

Capítulo 4. Declaración, publicidad y gestión de conflictos de intereses (es preciso tener muy presente que en 2018 la industria farmacéutica gastó 216 millones de euros en formación continuada de profesionales sanitarios y 259 millones en financiar investigación hecha por profesionales sanitarios).

En fin, si este proyecto de reglamento de desarrollo del artículo 11 de la LGSP es finalmente aprobado y promulgado, se habrá dado un paso de gigante en la consecución de un sistema sanitario público más transparente y con un nivel de integridad mucho mayor.

 

3. LA OPACIDAD EN LA POLÍTICA DEL MEDICAMENTO. ACTUACIONES DEL CTBG.

  1. El tratamiento de la transparencia en la legislación del medicamento.

Legislación Europea:

– Directiva 89/105/CEE, de 21-12-1988, relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad

Considerando quinto:

El objetivo de la presente Directiva es obtener una visión general de los acuerdos nacionales de fijación de precios, incluyendo la forma en que operan en casos individuales y todos los criterios en los que están basados, así como proporcionar acceso público a dichos acuerdos a todos aquéllos implicados en el mercado de los medicamentos en los Estados miembros; que esta información debería ser pública.

– RESOLUCIÓN del Parlamento Europeo de 2 de marzo de 2017, diseñando opciones para mejorar el acceso al medicamento y la transparencia en su gestión pública.

 Legislación Nacional:

Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (TRLM).

a) Administraciones sanitarias:

Artículo 7: Las administraciones sanitarias garantizarán la máxima transparencia en los procesos de adopción de sus decisiones en materia de medicamentos y productos sanitarios, sin perjuicio del derecho de la propiedad industrial.

b) Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios:

Artículo 16.4. Para garantizar la transparencia de sus actuaciones, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios asegurará el acceso público de sus decisiones sobre las autorizaciones de medicamentos, sus modificaciones, suspensiones y revocaciones, cuando todas ellas sean firmes, así como el resumen de las características del producto. Será, asimismo, de acceso público el informe de evaluación motivado, previa supresión de cualquier información comercial de carácter confidencial. La confidencialidad no impedirá la publicación de los actos de decisión de los órganos colegiados de asesoramiento técnico y científico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad relacionados con la autorización de medicamentos, sus modificaciones, suspensiones y revocaciones.

Artículo 97: Información económica.

  1. A los efectos de la fijación de precios, los laboratorios farmacéuticos deberán facilitar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad toda la información sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros.
  2. La información que en virtud de este artículo obtenga la Administración General del Estado será confidencial.

Puede comprobarse, pues, que el Texto Refundido es poco generoso en lo relativo a la transparencia pues la somete a múltiples condicionantes. Además, no exige expresamente transparencia ni publicidad alguna por parte de la CIPM respecto de los datos manejados y de sus decisiones fijando el precio de los medicamentos.

  1. La tradicional opacidad en la gestión del medicamento.

Por parte de la industria farmacéutica nunca se hacen públicos los costes de investigación y fabricación de medicamentos, amparándose pare ello en un supuesto perjuicio a intereses económicos y comerciales de la industria farmacéutica y en la confidencialidad de esos datos según el art. 97.3 TRLM.

Por parte de la Administración sanitaria nunca se han hecho públicas la documentación y las decisiones motivadas de la AEM y de la CIPM en relación con las autorizaciones de medicamentos, su financiación pública y la fijación de precios (art. 16.4 TRLM: ha funcionado hasta ahora una presunción general de confidencialidad).

  1. Escalada de precios de medicamentos supuestamente innovadores.

Causas:

Posibilidad de patentar el medicamento (la patente dura 20 años ampliables por otros 5). La legislación que permite la patente del medicamento fue efectiva en España a partir de 1992. Antes de esta fecha ningún medicamento podía patentarse.

– Sustitución del precio industrial (investigación, fabricación, comercialización) por el precio según “valor”, es decir, el precio más alto que esté dispuesto a pagar el cliente por razón del valor terapéutico del medicamento innovador.

– Aterrizaje en le industria farmacéutica de fondos de inversión que solo buscan la máxima rentabilidad.

Consecuencias:

– En nuestro país dos millones de personas no acceden a los medicamentos recetados por no poder asumir el copago que les corresponde (fuente: Baremo Sanitario 2018).

  1. Reacción de la sociedad exigiendo transparencia en la gestión del medicamento y un acceso justo al mismo. Ejemplos de iniciativas:

Iniciativa legislativa popular de modificación del TRLM admitida a trámite en el Congreso de Diputados (25 de septiembre de 2019).

– Constitución en 2017 de la Asociación por el Acceso Justo al Medicamento.

– Campaña NO ES SANO promovida por sociedades científicas y Organizaciones (12).

– Resolución de la OMS en su 72ª asamblea (julio de 2019) sobre mejora de la transparencia de los mercados de medicamentos.

  1. Transparencia en la fijación de precios.

Argumentario a favor de la transparencia.

a) Art. 94 TRLM: los precios de los medicamentos deben fijarse de modo motivado y conforme a criterios objetivos. La motivación y objetividad exigidas legalmente solo pueden ser contrastadas y evaluadas con el debido nivel de transparencia.

b) Art. 14.1.h) LTAIBG: perjuicio a intereses económicos y comerciales: aplicación del test del daño y del test del interés público: criterio interpretativo 1/2019 CTBG. Sentencia del Tribunal General de la UE de 5-2-2018 (asunto T-235/15): EMA: acceso a documentos presentados en el procedimiento de solicitud de autorización de comercialización: intereses económicos y comerciales: una vez hecho el test del daño y del interés público superior, concede el acceso por existir un interés público superior.

c) Negociación no justa: asimetría en la información de que dispone la CIPM y el laboratorio farmacéutico durante las negociaciones para la fijación del precio. Según los estudios, buena parte de la documentación que ha de presentar el laboratorio (por ejemplo, escandallo de costes) no se valora por la Administración sanitaria porque es muy poco fiable.

d) El artículo 97.3 TRLM no declara confidenciales los criterios de fijación de los precios de los medicamentos. Por otra parte, este artículo, al declarar la confidencialidad de los aspectos técnicos, económicos y financieros aportados a la Administración por el laboratorio, no puede justificar la exclusión automática y mecánica todos estos datos. Esta idea resultaría incompatible con los principios y la propia regulación sustantiva del derecho de acceso, ya que supondría admitir que, tras la entrada en vigor de la legislación de transparencia, persisten ámbitos materiales enteros que, como reductos impenetrables y opacos, quedan excluidos completa e incondicionalmente del conocimiento ciudadano (R/299/2018, de 25 de octubre, de GAIP).

Argumentario en contra de la transparencia.

  1. a) Art. 97.3 TRLM: declara la confidencialidad de los aspectos técnicos, económicos y financieros que el laboratorio ha de facilitar a la Administración sanitaria.
  2. b) Farmaindustria justifica la confidencialidad de los precios en la posibilidad que ofrece de «maximizar el acceso de los pacientes a los medicamentos innovadores«. A este respecto, afirma que esa confidencialidad “favorece el interés público al permitir que cada país consiga el mejor precio posible en función de sus circunstancias (coberturas públicas, copagos, capacidad económica…)», siempre en «equilibrio con el necesario retorno económico para las compañías farmacéuticas».

«Si no hubiera confidencialidad en el ámbito europeo, los precios tenderían a igualarse en un valor único que podría ser relativamente bajo para los países más ricos, pero demasiado alto para los de menor capacidad económica«, y eso «podría complicar el acceso en los de menos recursos».

  1. Resoluciones del CTBG resolviendo reclamaciones por no facilitar información relativa a la gestión del medicamento:

Resoluciones en pro de la transparencia.

En este apartado enumero las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que han estimado las reclamaciones formuladas ante la negativa de la Administración sanitaria de facilitar la información que se había solicitado sobre cuestiones atinentes a los medicamentos, instando a dicha Administración a que facilite esa información. Es de observar que en las cuatro primeras se ha facilitado la información por no haberse recurrido al contencioso-administrativo o por haber sido desestimado el recurso. Las dos últimas han sido recurridas al contencioso-administrativo por el laboratorio Novartis y por la AGE y, al tiempo de escribir estas líneas están sin resolver los correspondientes recursos. Las sentencias que los resuelvan serán de enorme trascendencia en orden a fijar criterios de transparencia en la gestión del medicamento.

R/231/2017, 24 octubre: información medicamento TRUVADA: impugnada en el contencioso-administrativo por la AGE: La Sentencia de 10-5-2018 desestima el recurso.

– R/239/2018, 13 julio: actas de la CIPM desde 2007 a 2017

– R/257/2018, 19 julio: precio medicamentos aprobados en 2017

– R/266/2018, 23 julio: precio medicamento Sovaldi

– R/79/2019, 30 abril: precio y motivación para aprobar el medicamento Kymriah: impugnada en el contencioso por Novartis

– R/262/2019, 8 julio: Desglose de medicamentos de gasto hospitalario en 2018: impugnada en el contencioso por la AGE.

Resolución en favor de la confidencialidad

– R/478/2019, 26 septiembre: precio e inclusión del medicamento Hyrimz en el SNS. En este caso, el CTBG desestima la reclamación por considerar que los argumentos alegados por la Administración y el laboratorio resultan conformes con la aplicación justificada y restrictiva de los límites al acceso a la información y, en concreto, al recogido en el art. 14.1 h) de la LTAIBG (perjuicio a intereses económicos o comerciales).

Vista la trayectoria que ha mantenido de forma continuada el CTBG en favor de la transparencia, ha sorprendido mucho esta última resolución en la que se pronuncia a favor de la confidencialidad.

Vídeo de la ponencia de Juan Luis Beltrán en las I Jornadas Canarias de Transparencia Digital y Derecho de Acceso

–> Acceso a la Lista de reproducción #JTDcanarias19 con los 29 vídeos de las I Jornadas Canarias de Transparencia Digital y Derecho de Acceso organizadas por el Comisionado de Transparencia:

https://www.youtube.com/playlist?list=PLzAPMNvuz1BYK0FJWsadJgY1JoWo9uzUg

Síntesis de la conferencia de E. Samarra en las Jornadas #JTDcanarias19 sobre transparencia parlamentaria y de los grupos políticos, información tributaria, publicidad de informes públicos y derecho de acceso de los diputados

Elisabet Samarra, presidenta de la GAIP, en su ponencia en las I Jornadas Canarias de Transparencia y Derecho de Acceso

El 27 y 28 de noviembre de 2019 el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias llevó a cabo las I Jornadas Canarias de Transparencia Digital y Derecho de Acceso en el Parlamento de Canarias (#JTDcanarias19). Elisabet Samarra, presidenta de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña (GAIP), habló sobre Casuística en reclamaciones: subvenciones a los grupos políticos municipales, fincas exentas de IBI y transparencia de estudios e informes.

En una primera parte de la intervención, se exponen algunos de los criterios de interpretación de la legislación de transparencia en materia de derecho de acceso a la información que la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) ha consolidado en el ejercicio de su actividad como órgano de garantía creado por la ley de transparencia catalana.

En segundo lugar, se aborda el régimen de acceso a la información de los miembros del Parlamento de Cataluña y su garantía ante la GAIP.

1. Algunos criterios doctrinales de la GAIP

La publicidad activa de las subvenciones a los grupos políticos municipales y la justificación de los gastos realizados con cargo a ellas.

Las aportaciones económicas que las corporaciones locales hacen a los grupos políticos para su funcionamiento, al amparo del artículo 76.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, tienen naturaleza jurídica de subvención (son aportaciones sin contraprestación directa de los beneficiarios; sujetas a un objetivo o actividad concreta –la actividad del grupo- y otorgadas con una finalidad de utilidad pública, como lo es facilitar el funcionamiento y la actividad de los electos dentro de las corporaciones locales, artículo 2 LGS, y  la propia LGS se refiere a ellas expresamente como subvenciones al regular su exclusión de su ámbito de aplicación (4.d LGS: «las subvenciones a los grupos políticos de las corporaciones locales»). La exclusión del ámbito de aplicación de la LGS no le resta tal naturaleza, sino que simplemente establece que no quedan sujetas al régimen jurídico general de control y fiscalización de las subvenciones, sino al control del Pleno, conforme al artículo 76.3 LBRL.  Puesto que son subvenciones, les es de aplicación el régimen de publicidad activa de las subvenciones.

Por otro lado, existe un interés público en permitir el control ciudadano del destino dado a esas subvenciones por parte de los grupos políticos, en la medida en que, por un lado,  se hacen con cargo a los presupuestos públicos de la Corporación Local sometidos a un régimen de transparencia; por otro lado, los beneficiarios son cargos públicos –concejales, consejeros comarcales o diputados provinciales, agrupados en grupos políticos-  sometidos a un especial escrutinio y a la exigencia de un mayor grado de transparencia en la gestión que hagan de los fondos públicos que administran; y finalmente, la aplicación de estas dotaciones no está necesariamente sometida a controles internos regulares excepto que se prevea así en los reglamentos municipales, lo que ha, sido hasta ahora, nada habitual.

En base a estas consideraciones, se establece el criterio, a seguir por todas las corporaciones locales, de que el artículo 15 de la ley de transparencia catalana es de plena aplicación a las subvenciones a los grupos políticos de las corporaciones locales, por lo que éstas deberán publicar en su portal de transparencia la siguiente información:

  • El importe anual de las subvenciones (coste global para la Corporación Local), así como el importe del tanto fijo por grupo y del tanto para cada miembro que se aplica, con indicación del acuerdo del Pleno que los fija y de los elementos que permitan conocer el proceso de toma de esta decisión;

  • Los grupos políticos beneficiarios, con indicación de la cantidad anual que perciben;

  • El objeto de la subvención (los gastos de funcionamiento del grupo) y las prohibiciones legales de destino de estos fondos en el artículo 73.3 LBRL;

  • La información relativa a su control financiero;

  • La justificación o rendición de cuentas por parte de los beneficiarios de la subvención, consistente en una relación detallada de los gastos anuales agrupados por conceptos, que deberán ser suficientemente específicos y claros: alquiler, material de oficina, imprenta, envíos postales, gastos de representación, desplazamientos, etc.

La publicación en el portal de transparencia de las facturas no queda directamente exigida por el artículo 15 LTAIPBG, si bien puede ser recomendable. Sin embargo, para el caso de que se publiquen, desde la perspectiva de la protección de datos de carácter personal convendría que previamente se anonimizaran los datos de terceras personas físicas ajenas al grupo que puedan figurar en ellas, por no ser necesarios para la finalidad de rendición de cuentas de la actuación de los grupos mediante publicidad activa.

Puede consultarse el texto íntegro del criterio general en: http://www.gaip.cat/es/detall/normativa/Obligatorietat-de-la-publicitat-activa-de-les-subvencions-als-grups-politics-de-les-Corporacions-Locals

 

El acceso a información tributaria:  las fincas exentas de IBI.

La GAIP viene interpretando que cuando una norma con rango legal establezca el carácter reservado de una información, como sería el caso de la información tributaria,  esta previsión de reserva de la ley sectorial debe integrarse en el catálogo de límites legales al acceso  y debe aplicarse como cualquier otro límite al acceso establecido por la propia LTAIPBG (aplicación restrictiva en beneficio del derecho de acceso, ponderado conforme a los criterios de proporcionalidad y temporalidad y permitiendo el acceso parcial en lo posible), y no como un régimen especial de acceso que excluya total y automática el acceso, ni siquiera parcial,  a toda la información de naturaleza tributaria.

La proporcionalidad en la aplicación del límite de reserva de la información tributaria exige que se aplique sólo en aquello que sea necesario para la protección del bien jurídico que ampara, que es el derecho de los obligados tributarios a la confidencialidad de la información que aportan a la administración tributaria para la liquidación de impuestos, de forma que si la información tributaria no puede asociarse a ningún obligado tributario identificado o identificable, el bien jurídico protegido por la reserva no se vería perjudicado y no resultaría proporcionado restringir el acceso. Tampoco resultaría proporcional aplicar restrictivamente el carácter reservado de la información tributaria para limitar el acceso a la identidad de la administración titular de una finca exenta de IBI, considerando que el patrimonio público debe estar sometido a publicidad activa.

La Sentencia de la Audiencia Nacional 251/2017, de 6 de febrero, no tiene valor de jurisprudencia y no puede servir para interpretar y aplicar los principios y la regulación contenida en la ley de transparencia, sino que, como indica la propia sentencia, “debe ajustarse a la valoración de la actuación administrativa con el ordenamiento jurídico, que ha tenido cada caso concreto sometido al juicio de valor jurisdiccional”. Pero incluso si se quisiera reconocer a esa sentencia un valor como criterio judicial interpretativo y de aplicación de la ley de transparencia que sólo le corresponde a la doctrina reiterada del Tribunal Supremo, deberíamos descartar que tal criterio interpretativo sea, en realidad, contrario u opuesto al criterio de la GAIP, puesto que  se pronuncia exclusivamente sobre las alegaciones y pretensiones de las partes (derogación tácita del artículo 95 LGT por la ley de transparencia, o aplicabilidad por la vía de la Disposición Adicional Primera.2 LTAIPBG), sin que se le planteara y tuviera la oportunidad de pronunciarse sobre la aplicación de la reserva de la información tributaria como límite, opción ésta que estaría perfectamente alineada con el pronunciamiento judicial, puesto que lo sustantivo de la sentencia es el carácter limitativo del derecho de acceso que debe reconocerse a la previsión legal de reserva de la información tributaria, y lo accesorio es si esa limitación se incorpora al régimen de acceso por la vía 2 de la integración en el catálogo de límites, o por la vía de la Disposición Adicional Primera.2. En cualquier caso, no hay ningún pronunciamiento en tal sentencia que determine que la limitación del derecho de acceso derivada de la reserva de la información tributaria conlleva la exclusión total y automática de ese ámbito administrativo de la esfera del derecho de acceso a la información.

Puede consultarse el texto íntegro de la Resolución en: http://www.gaip.cat/web/.content/pdf/Resolucions-2019/20191121_Resolucio_728_2019_estimacio_parcial_464_2019_CAST.pdf

 

La publicidad activa de los estudios, informes y dictámenes contratados por la Administración.

La contratación de estudios o dictámenes externos es un ámbito de actuación y del gasto público sobre el que se proyectan a menudo recelos y desconfianzas por haber sido objeto reiteradamente de denuncias de corrupción o de corruptelas (encargo de estudios innecesarios, o que no se han llegado a entregar, o que contienen un escaso o nulo valor científico) como vía para favorecer o beneficiar a sus autores con prácticas de clientelismo político o nepotismo, o de financiación irregular de partidos políticos. Es éste, pues, un ámbito al que resulta especialmente recomendable proyectar la transparencia, a fin de desvanecer sospechas y recuperar la confianza de la ciudadanía y en este sentido y orientada a tal fin hay que interpretar la previsión del artículo 8.1.h LTAIPBG con respecto a la publicidad activa de los estudios.

La previsión que contiene el artículo 8.1.h de la ley de transparencia catalana (publicidad activa de los informes y estudios) no puede considerarse satisfecha con la mera relación de los estudios e informes encargados, la persona adjudicataria, el importe y el procedimiento de contratación, y un resumen de su objeto, puesto que estos elementos solos no permiten el control ciudadano de la oportunidad del estudio, su calidad y su adecuación al precio. Considerando que el artículo 8.2 LTAIPBG establece la obligación de publicidad activa de «todos los documentos» y de la información «adecuada y completa» que sea «congruente con la finalidad de conocimiento», y que los artículos 6.1.a LTAIPBG y 7.2 LTAIPBG  imponen una interpretación amplia y prevalente del principio de transparencia, el cumplimiento de la previsión de publicidad activa de los informes y estudios debe satisfacerse con la difusión del propio estudio o informe (ya sean elaborados por la Administración o encargados a terceros) así como -en el caso de contratación de estudios externos- de los informes de validación que emita el órgano de contratación en la recepción del estudio contratado, valorando su calidad, utilidad y adecuación al precio y a la finalidad perseguida, si se han elaborado en el marco del procedimiento contractual. Estos elementos informativos, junto con los relativos a la contratación que ya vienen exigidos por los artículos 8.1.f y 13 LTAIPBG, son los que permitirían realmente acercar a la ciudadanía el conocimiento de la actividad pública en esta materia y rendir cuentas de ella proactivamente, conforme a la voluntad del legislado

Puede consultarse el texto íntegro de la resolución en: http://www.gaip.cat/web/.content/pdf/Resolucions- 2019/20191010_Resolucio_591_2019_estimacio_436_2019_CAST.pdf

 

2. El régimen de acceso de los Diputados al Parlamento de Cataluña y su garantía ante la GAIP

Los diputados y diputadas del Parlamento de Cataluña pueden reclamar ante la GAIP si no se tienden o si se limita el acceso a información solicitado en el ejercicio de sus funciones al gobierno o la administración, y la GAIP resolverá aplicando su régimen especial de acceso, regulado en el Reglamento del Parlamento de Cataluña.

Por expresa previsión del Reglamento de la cámara, el acceso a la información de los miembros del Parlamento está sometido a los mismos límites que establece la legislación de transparencia, si bien en su aplicación deberá ponderarse la prevalencia de su  derecho de acceso a información como un instrumento necesario para el ejercicio de las funciones de control e impulso del gobierno inherentes a su condición y, por tanto, como parte indisoluble de ius in officium amparado en el artículo 23.2 de la Constitución Española. Por lo tanto, al derecho de acceso de los parlamentarios en el ejercicio de su función debe reconocérsele un vigor y una protección reforzados en relación con el derecho de acceso de cualquier otro ciudadano, que puede ser determinante del resultado de la ponderación entre aquel derecho de acceso y la protección de otro derecho privado o bien jurídico protegido por un límite, de forma que se deba permitir el acceso a información afectada por límites a las diputadas y diputados, en atención a la alta representación que ostentan y la función institucional de control que ejercen y a la que sirve el derecho de acceso.

Sin embargo, si como resultado de la satisfacción de este derecho fundamental, la información no queda solo en manos de los diputados y diputadas, sino que se abre al conocimiento general de toda la ciudadanía, los derechos privados que se opongan o los bienes jurídicos que resulten dañados deberán ponderarse no ya en relación con el derecho fundamental de la diputada o diputado que pide la información, sino en relación con el derecho de acceso del público final que la pueda conocer, es decir, de cualquier persona que consulte las publicaciones del Parlamento, o siga las sesiones en el Canal Parlamento, o que sea informada por la propia diputada o diputado en la divulgación de su acción parlamentaria, que, en general, no está limitada ni condicionada a la obligación de confidencialidad o de sigilo profesional.

Se sometió a dictamen de la Comisión, ante la petición de una diputada de que el consejero de Economía informase en  sesión informativa sobre la condonación de deuda del Instituto Catalán de Finanzas (ICF) al Grupo Zeta en la operación de su venta a Prensa Ibérica, a la vista de que  el ICF actúa como entidad bancaria independiente de la Administración y sometida a criterios de mercado y al derecho privado del sector en lo referente a sus operaciones de crédito (y por ende, está sometida al deber de reserva en relación con las operaciones saldos, posiciones y transacciones de sus clientes, excepto cuando una ley autorice su comunicación (artículo 83 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito).

La GAIP aplicó su criterio doctrinal de considerar que el secreto impuesto por la legislación bancaria de la información que el ICF conoce de sus clientes debe aplicarse como un límite, y no como una exclusión del ámbito de ejercicio del derecho de acceso, y en la aplicación de este límite, debería tenerse en cuenta que existe un interés indudable, desde el punto de vista del ejercicio del ius representandi, en el control parlamentario de las actuaciones y decisiones del ICF  y que no estaría justificado que esta empresa pública quedara al margen de la exigencia de responsabilidades políticas que puedan derivarse de su actuación. Por lo tanto, su deber de reserva o la sumisión de su actividad comercial al derecho privado no comportan que el ICF quede inexorablemente excluido del alcance del control parlamentario; ésta sería una interpretación restrictiva de un derecho fundamental constitucionalmente garantizado a los parlamentarios y limitativa de la institución parlamentaria estatutariamente reconocida, que no se puede justificar en la previsión general de reserva de una ley ordinaria sectorial.

En consecuencia, si bien  el ICF informará ordinariamente en el Parlamento de su actividad de forma agregada y salvaguardando la identidad de sus clientes, sin embargo será prevalente el derecho de acceso vinculado al ejercicio de la función parlamentaria de control si la naturaleza extraordinaria de la operación o la transacción con un cliente justifica el interés público en el control parlamentario de decisiones lesivas de los intereses del ICF, o de aquellas que puedan beneficiar con condiciones inusualmente ventajosas a determinados clientes. En estos casos, el acceso de las diputadas y diputados debe materializarse adoptando las medidas necesarias para que se permita el control y parlamentario, salvaguardando al máximo el bien jurídico protegido por el límite, que es la expectativa de confidencialidad del cliente del ICF en relación con las operaciones o transacciones con su banco, lo que conlleva restringir la difusión y acotar a la arena parlamentaria la difusión de la información reservada, en un régimen de confidencialidad que suponga el mínimo daño indispensable en los derechos de los terceros que requiere el ejercicio de la función parlamentaria de control de las decisiones y actuaciones del gobierno y del órgano de dirección o gobierno del ICF.

Puede consultarse el texto íntegro del dictamen en: http://www.gaip.cat/es/detall/normativa/Dictamen-2019_06

Vídeo de la ponencia de Elisabet Samarra en las I Jornadas Canarias de Transparencia Digital y Derecho de Acceso

Acceso a la Lista de reproducción #JTDcanarias19 con los 29 vídeos de las I Jornadas Canarias de Transparencia Digital y Derecho de Acceso organizadas por el Comisionado de Transparencia:

https://www.youtube.com/watch?v=sltIOXyE1_c&list=PLzAPMNvuz1BYK0FJWsadJgY1JoWo9uzUg

Daniel Cerdán, comisionado de Transparencia: “la rendición de cuentas es un salto cualitativo en el camino de la transparencia”

EL DIGITAL DE CANARIAS

Un foro cierra la primera sesión de las I Jornadas Canarias de Transparencia Digital

Las I Jornadas Canarias de Transparencia Digital y Derecho de Acceso, que acoge el Parlamento de Canarias, cerraron su primer día de trabajo con un foro en el que el comisionado de Transparencia de Canarias, Daniel Cerdán, recordó que la rendición de cuentas es “un salto cualitativo en el camino de la transparencia y una posibilidad para mejorar la gobernanza”

Abrió la sesión vespertina una exposición de varios representantes del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, organizador de la actividad, explicando datos del Informe Anual 2018 de esta institución.

María Teresa Casanova, jefa del Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, abordó las reclamaciones efectuadas durante el pasado año a este organismo en función del tipo de información. A la cabeza se situaron las relacionadas con el patrimonio, con 97, seguidas de otras temáticas como contratos (66), ordenación del territorio (33) o empleo en el sector público (30).

Natalia del Castillo, periodista del Comisionado de Transparencia, explicó el número de reclamaciones efectuadas a la institución. Han pasado de 18 en 2015 a 355 en 2018, lo que supone una ratio por cien mil habitantes de 0,9 frente a 16,7. En este índice, Canarias está por encima de comunidades como Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Castilla La Mancha o la Comunidad Valenciana.

Mientras, José María Vázquez, jefe del Servicio de Evaluación y Control de la Transparencia y Acceso a la Información, explicó el peso por el tipo de entidades objetivo de este proceso. Así, la Comunidad Autónoma pasó de 7,69% en 2016 al 9,04% en 2018; los cabildos, del 3,85% al 7,39%, los ayuntamientos del 3,03% al 5,16. Por último, las procedentes de universidades pasaron del 5,26% al 5,53& en 2018.

Por su parte, Clara Rodríguez, matemática adscrita a la institución, ofreció información relativa a la evaluación sobre los tipos de información obligatoria, es decir, la que se publica en la web correspondiente, en los que la comunidad autónoma y los cabildos ofrecen buenos muy niveles. Los ayuntamientos, por el contrario, tienen mucho margen de mejora.

Rodríguez también ofreció algunos indicadores sobre cómo se podría mejorar la puntuación en el apartado de las obligaciones, entre los que citó “revisar periódicamente la información y dejar constancia de ello en el portal de transparencia; publicar la fecha de los documentos y de la actualización de manera visible; publicar la no existencia de información; proporcionar la información en varios formatos, y cuando se publique información a través de otra plataforma, suministrar los parámetros para que los resultados se muestren directamente”.

 

Transparencia y estadística

Gonzalo Rodríguez López, director general del Instituto Canario de Estadística (Istac), intervino con la ponencia ‘La estadística Publica al Servicio de la Transparencia’, en la que ofreció diferentes reflexiones sobre el aporte de la institución que dirige en los requerimientos de la transparencia. Para ello habló sobre principios y valores de la estadística pública, afirmando que “las estadísticas oficiales constituyen un elemento indispensable en el sistema de información de una sociedad democrática que proporcionan al gobierno, a la economía y al público datos acerca de la situación económica, demográfica, social y ambiental”.

También hizo mención al Plan Estadístico de Canarias como instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística pública de la comunidad autónomas, en el que aparecen diferentes operaciones ligadas a la transparencia. Así, hizo referencia a la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, para señalar que, en relación al papel de la estadística oficial, “las labores de auditoria tendrían que estar a cargo de agentes externos que deben ser órganos independientes” con autoridad pública y competencia estadística.

 

Foro de transparencia

La sesión de tarde finalizó con el Foro Transparencia, Rendición de Cuentas y Objetivos de Desarrollo Sostenible en el que intervinieron Gustavo Matos, presidente del Parlamento de Canarias; Daniel Cerdán, comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias; y Alejandro Rodríguez, viceconsejero de Administraciones Públicas y Transparencia del gobierno de Canarias.

Matos manifestó su satisfacción por haber logrado hacer coincidir este apartado de las jornadas con el Foro Parlamentario, “una iniciativa en la que hemos procurado que, a partir de la puesta en común, este lugar sea un centro de ideas y de pensamiento”.

Por su parte, Rodríguez dijo que “uno nuestros principales objetivos es cumplir con una de las cuestiones más importantes que es la transparencia y la rendición de cuentas, columnas de todo gobierno abierto. En este sentido, —añadió— en el Gobierno de Canarias hemos arrancado con un proyecto ilusionante que enlaza con los objetivos de desarrollo sostenible basado en la Gobernanza inteligente, en los datos, así como en la transparencia y la evaluación”.

El viceconsejero señaló que cuando hablamos de datos “tenemos que tener en cuenta lo que va a suceder en los próximos años, ya que algunas de las mejores empresas del mundo actualmente solo se dedican a gestionar datos. Debemos tener en cuenta —continuó— que las administraciones públicas son el mayor generador de datos que existe y en torno al 90% de esos dados han sido generados en los últimos años”.

Daniel Cerdán, por su parte, señaló que la rendición de cuentas es “un salto cualitativo en en el camino de la transparencia y una posibilidad para mejorar la gobernanza y para dar pasos hacia el cambio cultural en este sentido”. 

Asimismo, recordó que “existen muchos datos, muy dispersos y que no se aprovechan” y que uno de los retos que tienen las administraciones es “cómo añadir a su gestión las obligaciones de la protección de datos”. En esa línea, sostuvo que “el protector de los datos y el encargado de gestionar la transparencia en las instituciones, a ser posible, deberían compartir la misma unidad orgánica en cualquier organización”.

Noticia recuperada de: https://www.eldigitaldecanarias.net/index.php/sociedad/46482-daniel-cerdan-comisionado-de-transparencia-la-rendicion-de-cuentas-es-un-salto-cualitativo-en-el-camino-de-la-transparencia#

Se celebra en Canarias el Encuentro de la Red de Consejos y Comisionados de la Transparencia de España

Esta mañana se han reunido en el Parlamento de Canarias los representantes de los órganos garantes de la transparencia en España para consensuar modificaciones legislativas en materia de transparencia y acceso a la información pública.

La red está formada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña junto con el Síndic de Greuges, el Consejo de Transparencia de Aragón, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, el Consejo de Transparencia de la Región de Murcia, el Consejo de Transparencia de Navarra, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la Comisión de Transparencia de Galicia (Valedor do Pobo), el Comisionado de Transparencia de Castilla y León, el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de Valencia, la Comisión para la resolución de reclamaciones de Baleares; y el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, que ejerció de anfitrión en este encuentro.

Representantes de los órganos garantes de la transparencia en España | Parcan

 


Javier Amorós: “La transparencia es una herramienta disuasoria muy eficaz contra la corrupción”