R30/2018

Solicitud de acta de sesión del Tagoror Distrito Anaga al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación formal y terminación

Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a acta del Tagoror Distrito de Anaga  (26-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. Debido a la amplitud de las solicitudes de acceso realizadas así como la diversidad de afectados, se optó por segregar las mismas para una mejor tramitación del procedimiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a “acta de la sesión ordinaria del Tagoror de Distrito de Anaga del 29 de abril de 2015. Queremos dejar constancia que hemos solicitado el 27 de enero, vía telefónica, el acta a la oficina del Distrito de Anaga, informando sobre la urgencia de poder tener una copia antes del pleno del día 29 de enero”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Posteriormente tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública documentación acreditativa de la entrega al Grupo Municipal Sí se Puede, de la información requerida. Consta acuse de recibo del Grupo Municipal Sí se puede.

Por ello, el Comisionado resuelve estimar por motivos formales la reclamación presentada en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por falta de respuesta a solicitud y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido entregada la información. Por otro lado, dar por contestadas, en los términos recogidos en los fundamentos jurídicos sexto a noveno, las alegaciones realizadas por el Concejal Delegado de Tecnología y Protección de Datos Personales; e instar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.

R155/2018

Solicitud de publicación de licitación de un contrato de suministro de combustible  al Ayuntamiento de La Oliva | Inadmisión

Resolución de inadmisión de reclamación por falta de contestación de solicitud al Ayuntamiento de La Oliva relativa a licitación de contrato de suministro de combustible (25-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación de la sociedad de responsabilidad limitada de carácter unipersonal “IR MAXOINVERSIONES, S.L.U.”contra la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de La Oliva a una carta en la que solicita que el Ayuntamiento publique de manera urgente la licitación del contrato de suministro de combustible de automoción para los vehículos y maquinaria de ese organismo.

El reclamante manifiesta que el Ayuntamiento de La Oliva procedió a la publicación de la licitación con número de expediente CSUM 02/17 para suministro de combustible para los vehículos y maquinaria del Ayuntamiento al haber caducado el anterior en esas fechas. Que tras varias reclamaciones y un recurso presentado por su empresa, el Ayuntamiento publicó desistimiento de esa licitación por existir graves errores de forma en ella. Que, sin embargo, pasados casi 6 meses desde entonces, no se ha vuelto a publicar nuevo procedimiento de licitación, por lo que entiende que el Ayuntamiento se viene suministrando de combustible a base de contratos menores realizados de modo discrecional con un proveedor de su elección, con el consiguiente mayor coste para las arcas públicas que si se iniciara un proceso público abierto a varios concurrentes. Asimismo, el reclamante manifiesta que su empresa envió carta dirigida al Sr. Alcalde de La Oliva advirtiéndole de esa circunstancia y requiriéndole que se publique de forma urgente un nuevo procedimiento de licitación abierto a diversos concurrentes, tal y como exige la Ley de Contratos del Sector Público.

Tras analizar el caso, el Comisionado concluye que la solicitud que el reclamante realiza al Ayuntamiento de La Oliva se concreta en el requerimiento de publicación de manera urgente de la licitación de un contrato de suministro de combustible de automoción para los vehículos y maquinaria de ese organismo, la cual no tiene por objeto el acceso a información pública de conformidad con el referido artículo 5 de la LTAIP. Es por ello que la reclamación presentada en modo alguno puede incardinarse dentro de las reclamaciones reguladas en el artículo 51 de la LTAIP, y ser amparada por la misma. Y se resuelve esta reclamación inadmitiéndola al no tener como objeto el acceso a información pública de conformidad con la LTAIP.

R24/2018

Solicitud de procedimientos administrativos sancionadores incoados al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación formal y terminación

 

Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a procedimientos sancionadores (26-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud de los procedimientos administrativos sancionadores incoados por infracciones tipificadas en los artículos 64.7 y 64.8 de la Ordenanza de Paisaje Urbano de Santa Cruz de Tenerife y artículo 7.2 de la Ordenanza Municipal de Conservación, Restauración, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de Santa Cruz de Tenerife. Esta reclamación ha sido presentada por una persona que tiene la condición de concejal del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes.

Posteriormente, tiene entrada en el Comisionado de Transparencia oficio de la Gerencia Municipal de Urbanismo adjuntando listado de expedientes que constan aperturados en el Servicio de Disciplina Urbanística relativos a la exigencia del “deber de conservación de los propietarios de los terrenos, instalaciones, construcciones e instalaciones” indicando que, “a pesar de haber sido derogada la Ordenanza de Paisaje Urbano de Santa Cruz de Tenerife y la Ordenanza Municipal de Conservación, Restauración, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, se encuentra recogido en los artículos 28.1.f) y 268.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias”.

Tuvo entrada también documentación acreditativa de la entrega al Grupo Municipal Sí se Puede, de la información requerida. Consta acuse de recibo. En el decreto del Concejal Delegado de Tecnología y Protección de Datos Personales en el que se dispone dar traslado al Comisionado de la referida documentación acreditativa, se formulan dos alegaciones. 

Por lo anterior, el Comisionado resuelve estimar por motivos formales la reclamación presentada en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por falta de respuesta a su solicitud  y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido entregada la información. Por otro lado, dar por contestadas las alegaciones realizadas por el Concejal Delegado de Tecnología y Protección de Datos Personales e instar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso.

R16/2018

Petición de información sobre actas de reuniones del Consejo Regulador del Patrimonio Histórico al Ayuntamiento de Arona | Estimación

 

Resolución de estimación de la reclamación por solicitud de información al Ayuntamiento de Arona sobre actas del Consejo Regulador del Patrimonio Histórico (10-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada al Ayuntamiento de Arona.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la información, al Ayuntamiento de Arona se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Tiene entrada en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta al trámite de audiencia al Ayuntamiento adjuntando copia completa de expediente de acceso relativo a otra petición también relativa a información sobre el Consejo Regulador de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Arona. Y se notificó a la interesada que aún no se había convocado ninguna reunión del citado Consejo Municipal de Patrimonio Histórico de Arona. El Ayuntamiento no remite documentación alguna respecto al expediente de acceso correspondiente a la petición.

En el propio portal del Ayuntamiento de Arona puede leerse la noticia de la primera reunión del Consejo Municipal de Patrimonio Histórico de Arona, en la dirección web https://wwwpruebas.arona.org/portal/fnot_d4_v1.jsp?codMenu=547&codMenuPN=1457&codResi=1&contenido=79178&language=es&nivel=1400&tipo=8, de fecha anterior a la petición de información.

Por ello, el Comisionado resuelve estimar la reclamación formulada contra la falta de respuesta de petición de información pública realizada ante el Ayuntamiento de Arona, relativa a documentación sobre Patrimonio Histórico; requerir al Ayuntamiento de Arona para que haga entrega al reclamante de la información solicitada, en el plazo de quince días hábiles. En este mismo plazo, se ha de remitir al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública copia de la información enviada al reclamante y acreditación de su recepción, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. e instar al Ayuntamiento de Arona a que agilice los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso para conseguir la respuesta en plazo y a cumplir el procedimiento para su tramitación, finalizándolo con resolución del órgano competente y con notificación al interesado.

R9/2018

Petición de información sobre el IBI Social 2016 formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria | Estimación

 

Resolución de estimación de reclamación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a IBI Social 2016 (3-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a Resolución por la que se da trámite a las alegaciones relativas al IBI Social 2016 presentadas el 04/07/2017 en la solicitud nº 2017-102715 (Nº Anotación Registral: 2017-100308).

Le fue solicitado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el envío en el plazo máximo de 15 días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información pública del acto impugnado, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Asimismo, como órgano responsable del derecho de acceso, se le dio la
consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. Este requerimiento fue reiterado informándole que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, y la negativa a facilitar la información solicitada por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública o a la colaboración requerida para el desarrollo de sus funciones, constituyen infracciones previstas en el artículo 68 de la LTAIP.

A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Por ello, el Comisionado resuelve estimar la reclamación interpuesta contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de derecho de acceso a la información pública formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y requerir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que haga entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de quince días hábiles, siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir tal Resolución, se le informe sobre tal inexistencia; con copia al Comisionado para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. Además, se insta al Ayuntamiento para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen.

–> Ver Resolución similar: R8/2018

 

R8/2018

Solicitud de información sobre el IBI Social 2016 formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria | Estimación

 

Resolución de estimación de reclamación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a IBI Social 2016 (3-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a Resolución por la que se da trámite a las alegaciones relativas al IBI Social 2016 presentadas el 04/07/2017 en la solicitud nº 2017-102706 (Nº Anotación Registral: 2017-100303).

Le fue solicitado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el envío en el plazo máximo de 15 días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información pública del acto impugnado, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Asimismo, como órgano responsable del derecho de acceso, se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. Este requerimiento fue reiterado informándole que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, y la negativa a facilitar la información solicitada por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública o a la colaboración requerida para el desarrollo de sus funciones, constituyen infracciones previstas en el artículo 68 de la LTAIP.

A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Por ello, el Comisionado resuelve estimar la reclamación interpuesta contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de derecho de acceso a la información pública formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y requerir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que haga entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de quince días hábiles, siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir tal Resolución, se le informe sobre tal inexistencia; con copia al Comisionado para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. Además, se insta al Ayuntamiento para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen.

R20/2018

Petición de información sobre campañas en medios de comunicación al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria | Estimación

 

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a campañas en medios de comunicación (15-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a: “Listado de campañas realizadas y presupuesto ejecutado de los organismos dependientes del Ayuntamiento de Las Palmas de GC para los años 2015, 2016 y 2017, desglosado por medios de comunicación donde se anunció la campaña. Solicito los datos desglosados por año, presupuesto ejecutado, organismo, campaña número de inserciones, tarifa y medio de comunicación”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable, al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes. Ante la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento, se reiteró el requerimiento del expediente.

Posteriormente tiene entrada en el Comisionado escrito dando respuesta al trámite de audiencia, expediente completo y ordenado de la solicitud de información del reclamante donde queda constancia de que se notificó al interesado requerimiento de información adicional, consistente en “1. La información que se solicita, ya que se desconoce a qué tipo de campañas se refiere, ni de qué organismo dependientes lo solicita; siendo, por tanto, imposible recabar la información que precisa. 2. En su caso, la modalidad preferida de acceso a la información solicitada, que no se especifica en su escrito”. También se envía informe y resolución en el que se  propone tener por desistido al solicitante de su petición de información al haber transcurrido el plazo sin haberse concretado la información solicitada.

No obstante, tras estudiar el caso, el Comisionado resuelve estimar la reclamación relativa al listado de campañas en medios de comunicación y requerir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que haga entrega al reclamante de la información solicitada.

R6/2018

Petición de información sobre autorizaciones a plantas de machaqueo, hormigón y aglomerado asfáltico al Ayuntamiento de Yaiza | Estimación

Resolución de estimación de reclamación por desestimación presunta de petición de información formulada al Ayuntamiento de Yaiza, relativa a autorizaciones (18-IX-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de HEREDEROS DE JUAN ACUÑA, S.L. contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada al Ayuntamiento de Yaiza y relativa a las autorizaciones otorgadas por dicha corporación y otras que figuren en su expediente, de la planta de machaqueo, planta de hormigón, planta de aglomerado asfáltico y movimientos de tierra situadas en la Hoya de la Yegua de Arriba, conforme a planos aportados en la solicitud de información.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el Comisionado solicitó  el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la información, al Ayuntamiento de Yaiza se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Por ello, el Comisionado resuelve estimar la reclamación formulada al Ayuntamiento de Yaiza, requerirle para que haga entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de quince días hábiles y remita a este Comisionado copia de la información enviada al reclamante con acreditación de su entrega. También se insta al Ayuntamiento para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen.

Los portales de transparencia municipal de La Palma y Fuerteventura, los más incompletos

Los ayuntamientos de las islas periféricas occidentales avanzan en sus portales de transparencia; pero el conjunto de los palmeros no supera el aprobado

Si entre las islas orientales son los municipios de Fuerteventura los que en menor medida cumplen las obligaciones legales de publicidad de contenidos en sus portales de transparencia, en las occidentales son los ayuntamientos de La Palma los que más escasamente los cumplen, según el Indice ITCanarias 2017 elaborado por el Comisionado de Transparencia por segundo año consecutivo. Ambas son las únicas islas en las que la media del conjunto de sus corporaciones municipales no alcanza la nota de 5 sobre 10. Las de La Palma cifran su media ponderada por población en 4,72, si bien duplican casi la nota obtenida en el análisis del ejercicio 2016, cuando solo lograron un 2,14; de forma que en esta última edición sobre 2017 ceden la última posición a los municipios majoreros.

Los ayuntamientos de Tenerife se sitúan en primer lugar con una media ponderada por población de un 7,28, seguidos de los Gran Canaria con un 6,44, La Gomera con un 6,23, El Hierro con 5,64, Lanzarote con 5,28, La Palma con 4,72, y finalmente los de Fuerteventura con un 4,25.

En los mapas adjuntos se puede apreciar la notación de cada municipio de las tres islas periféricas occidentales. Garafía y El Paso, seguidos de Los Llanos de Aridane y Santa Cruz de La Palma, son los cuatro ayuntamientos palmeros con mejores resultados, con notas superiores a 5, mientras los 10 restantes se sitúan por debajo des esa cifra en el Indice de Transparencia de Canarias (ITCanarias).

 

LA GOMERA

Los ayuntamientos de La Gomera obtienen en el ITCanarias 2017 una media ponderada por población de 6,23, frente  al 3,01 alcanzado en 2016, con un avance que también duplica los resultados anteriores.

De los seis municipios de la isla, solo uno tiene un portal de transparencia deficiente, el ayuntamiento de Hermigua, con un 2,72 en el ITCanarias. El ayuntamiento con mejor nota es Vallehermoso, con un 8,47.

Con respecto a 2016, todos los municipios gomeros han incrementado su nota, salvo Hermigua, al punto de que en ese año ninguno superaba el 4. Un año después, La Gomera se sitúa en tercer lugar en el ranking insular.

 

EL HIERRO

Las media ponderada obtenida por los tres ayuntamientos herreños en el Indice de Transparencia ITCanarias 2017 supera ligeramente el aprobado (con un 5,64). Se debe a los extraordinarios resultados obtenidos por Frontera (8,48), nota que duplica a la alcanzada por Valverde y El Pinar, como se aprecia en el mapa; “y que es especialmente relevante, como la de Vallehermoso (8,47) por tratarse de ayuntamientos pequeños en dos islas, además, muy pequeñas en población, lo que indica que la transparencia no es solamente una cuestión de medios económicos, sino actitud y organización”, indica el Comisionado de Transparencia de Canarias, Daniel Cerdán.

La media municipal herreña se sitúa ligeramente por debajo del 6 alcanzado en 2016.  Y ello es porque, en ese ejercicio, Valverde también aprobaba, con un 5,32, pero en 2017 se ha quedado por debajo del 5, con un 4,36. El Pinar, sube ligeramente la nota con respecto a 2016 pero sin superar el 3 en ambas evaluaciones: de un 2,11 en 2016 pasa a un 2,79 en 2017.

En el ranking por islas, los municipios de El Hierro, con una media ponderada 5,64, se sitúan en cuarto lugar, por delante de Lanzarote, La Palma y Fuerteventura.

 

ÍNDICE DE TRANSPARENCIA DE CANARIAS (ITCANARIAS)

El conjunto de municipios de Canarias se autoevaluaron por primera vez con la aplicación telemática T-Canaria sobre sus obligaciones de publicidad activa en el ejercicio 2017 en sus portales de transparencia. Una vez comprobadas y revisadas al alza o a la baja esas autoevaluaciones, lo servicios del Comisionado de Transparencia  comprobaron además una serie de buenas prácticas de transparencia voluntaria que servían para mejorar la nota, nunca para reducirla.  Estas prácticas fueron la realización y publicación del informe anual de transparencia de la entidad; la creación de una ordenanza, un reglamento o un protocolo de transparencia y su publicación en la web; la utilización de algún sistema de medición de las visitas que reciben los portales de transparencia; el establecimiento de una conexión entre los portales de transparencia de las entidades y el Comisionado mediante un enlace a la web o sede electrónica de este; y la remisión en plazo de los cuestionarios de transparencia al Comisionado para su posterior evaluación. El resultado da lugar al ITCanarias 2017 en el que todos obtienen una nota según su grado de transparencia en el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y su transparencia “voluntaria”. La arbitrariedad en la evaluación se ha reducido todo lo posible al ser calculada matemáticamente por un algoritmo.

Hasta 527 responsables públicos fueron dados de alta en este ejercicio, que contó con cuatro ampliaciones de plazo para su realización y con un periodo de alegaciones.

 

Se adjuntan tablas excel sobre La Palma, El Hierro y La Gomera y el mapa con las notas de sus respectivos municipios, tanto numéricamente como con gradación de color.

 

ITCanarias La Palma 2017

 

ITCanarias La Gomera 2017

 

ITCanarias El Hierro 2017

 

 

Los resultados en Gran Canaria y Tenerife: https://transparenciacanarias.org/avance-de-la-transparencia-municipal-en-2017-en-el-itcanarias/

Los resultados de Lanzarote: https://transparenciacanarias.org/lanzarote-solo-los-ayuntamientos-de-arrecife-y-teguise-aprobaron-en-transparencia-en-2017-2/

Los resultados de Fuerteventura: https://transparenciacanarias.org/fuerteventura-tuineje-y-pajara-unicos-municipios-majoreros-que-aprueban-en-transparencia-en-2017/

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Más información sobre el Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias): https://transparenciacanarias.org/todas-las-98-instituciones-de-canarias-han-autoevaluado-su-grado-de-transparencia/

Funcionamiento de la aplicación «T- Canaria” se aplica: https://sede.transparenciacanarias.org/publico/descargar/9647

Mapa de Obligaciones de las instituciones canarias:  https://sede.transparenciacanarias.org/publico/descargar/9708

Fuerteventura: Tuineje y Pájara, únicos municipios majoreros que aprueban en Transparencia en 2017

– La media de los seis ayuntamientos de la isla fue del 4,32 puntos sobre 10.

Dos de los seis ayuntamientos de Fuerteventura, Tuineje y Pájara, aprobaron la evaluación de transparencia en materia de cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa en sus portales de transparencia en el ejercicio 2017, según el análisis realizado por el Comisionado de Transparencia canario mediante el Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias).

En su conjunto, Fuerteventura se sitúa en séptimo lugar en el ranking de transparencia insular, si bien la isla majorera ha mejorado significativamente su índice transparencia, doblando su nota, con respecto a 2016.

Los municipios majoreros obtuvieron el año pasado una media  aritmética de 4,32, frente al 2,16 de 2016 y una media ponderada por población del 4,24, frente al 1,89 alcanzado en 2016.

A efectos comparativos, la media ponderada por población de todos los ayuntamientos de Canarias estuvo en 2017 más de dos puntos por encima que la de Fuerteventura, al situarse en  6,67.

La arbitrariedad en la evaluación se ha reducido todo lo posible al ser calculada matemáticamente por un algoritmo. Hasta 527 responsables públicos han participado en este ejercicio, que contó con cuatro ampliaciones de plazo para su realización y con un periodo de alegaciones.

Los 88 ayuntamientos se autoevaluaron primero a través de la aplicación telemática T-Canaria, al presentar sus declaraciones de transparencia. Una vez comprobadas y revisadas al alza o a la baja, lo servicios del Comisionado de Transparencia comprobaron además una serie de buenas prácticas de transparencia voluntaria que servían para mejorar la nota, nunca para reducirla. Estas prácticas fueron la realización y publicación del informe anual de transparencia de la entidad; la creación de una ordenanza, un reglamento o un protocolo de transparencia y su publicación en la web; la utilización de algún sistema de medición de las visitas que reciben los portales de transparencia; el establecimiento de una conexión entre los portales de transparencia de las entidades y el Comisionado mediante un enlace a la web o sede electrónica de este; y la remisión en plazo de los cuestionarios de transparencia al Comisionado para su posterior evaluación.

En el conjunto insular, Tenerife se sitúa por delante con una media ponderada por población de un 7,28, Gran Canaria con un 6,44, La Gomera con un 6,23, El Hierro con 5,64, Lanzarote con 5,28, La Palma con 4,72, y finalmente Fuerteventura con un 4,25.

En todo caso, todos los municipios de Fuerteventura avanzaron con respecto a 2016 y superaron los tres puntos en transparencia según el índice ITCanarias. 

Para hacerse una idea comparativa con los municipios de las dos islas más pobladas, la media ponderada por población de Gran Canaria pasó del 4,54 del año 2016  al 6,72 del ejercicio pasado; crecimiento notable que también se aprecia en la media aritmética, que evolucionó del 2,57 al 4,87 en igual periodo.

Los resultados del conjunto los municipios de Tenerife fueron los más destacados del Archipiélago: su media ponderada por población pasó del 4,26 del año 2016 al 7,28 del ejercicio pasado: y su media aritmética, del 3,71  al 6,42.

Se adjuntan la tabla excel sobre Fuerteventura y el mapa con las notas de sus municipios , tanto numéricamente como con gradación de color:

Fuerteventura2017

 

Los resultados en Gran Canaria y Tenerife: https://transparenciacanarias.org/avance-de-la-transparencia-municipal-en-2017-en-el-itcanarias/


Más información sobre el Indice de Transparencia de Canarias (ITCanarias): https://transparenciacanarias.org/todas-las-98-instituciones-de-canarias-han-autoevaluado-su-grado-de-transparencia/

Funcionamiento de la aplicación «T-Canaria» se aplica: https://sede.transparenciacanarias.org/publico/descargar/9647

Mapa de Obligaciones de las instituciones canarias: https://sede.transparenciacanarias.org/publico/descargar/9708