Los Fondos Next Generation merecerán “un ojo más atento”, avisa el Comisionado de Transparencia

EFE

Noticia reproducida de: https://efe.com/canarias/2024-04-29/los-fondos-next-generation-mereceran-un-ojo-mas-atento-avisa-el-comisionado-de-transparencia/

El comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Daniel Cerdán (i), compareció en comisión parlamentaria para hacer un balance de su gestión que comenzó en el 2015 y finaliza este mes. EFE/Miguel Barreto

Santa Cruz de Tenerife (EFE).- El comisionado de Transparencia, Daniel Cerdán, ha avisado este lunes de que el reparto de los fondos europeos Next Generation requerirá de “un ojo público más atento”, incluso que el que se aplicó para analizar las ayudas de urgencia por la pandemia de covid-19.

En su despedida en comisión parlamentaria tras nueve años en el cargo, Cerdán ha advertido de que tras evaluar a 2.500 entidades privadas “llega el momento de evaluar el flujo de más de 1.300 millones de euros que van a llegar por los fondos Next Generation”, que “posiblemente precisarán de una atención específica”.

Y así será porque presupone que las entidades privadas perceptoras de esas ayudas serán de mayor tamaño que las que se beneficiaron de los fondos covid, y porque los proyectos serán “más complejos” y merecerán “un ojo público más atento”.

Todo ello, ha continuado, en un contexto en el que “Europa está muy preocupada por -la distribución de- la enorme cantidad de fondos, decenas y decenas de millones de euros públicos tenga una transparencia especial”.

Daniel Cerdán ha recalcado que el Comisionado de Transparencia en Canarias ha hecho estos años “diez veces más” evaluaciones a portales de transparencia de entidades privadas que todas las comunidades que disponen de este organismo.

Ha insistido en la necesidad de “poner el foco donde nadie lo pone”, es decir, en cómo gastan fondos públicos entidades privadas que reciben subvenciones, toda vez que estas presentan una nota media de suspenso, frente a la nota media de la administración en Canarias, por encima del ocho.

Uno de los trabajos pendientes que deja a su sucesora, Noelia García Leal, es mejorar “la transparencia sobre la transparencia”, y en tal sentido ha informado de que se está trabajando en el portal de datos abiertos para acceder no solo a las notas de instituciones o entidades subvencionadas, sino a los informes completos.

Por lo demás, Daniel Cerdán ha reivindicado el papel del Comisionado de Transparencia, cuyo efecto ha comparado con el de un niño que cuando está ante sus padres, tíos o profesores, “su comportamiento mejora como por arte de magia”.

Ha abundado en que este organismo “pone a las instituciones ante los ciudadanos”, a los que les permite “que pregunten”, y las obliga a hacer “unos expedientes mejor construidos y de acuerdo con las reglas”, porque antes podían permanecer “en gavetas” pero ahora “pueden aflorar en cualquier momento”.

Y ha defendido su imparcialidad recordando que emite resoluciones que “estima de igual manera” a todos los partidos políticos ante las dudas expresadas por la diputada de Nueva Canarias Carmen Hernández sobre la “militancia partidaria” de su sucesora, Noelia García Leal, quien a su juicio “tiene que demostrar más que nadie el principio de neutralidad”.

Socorro Beato, del grupo Nacionalista, se ha mostrado convencida de que García Leal dará continuidad a la labor de Cerdán al frente del Comisionado de Transparencia “para ganar en confianza y credibilidad ciudadana”.

Mónica Muñoz (grupo Popular) ha pedido “no bajar la guardia” pese a ese 8 de nota media en transparencia de las administraciones públicas, y ha considerado que estas deben aportar datos sin la necesidad de un requerimiento ni de una denuncia por parte de particulares ni de agentes sociales.

Rosa Bella Cabrera (grupo Socialista) ha indicado que “contar con todas las garantías de transparencia en tiempos de desinformación y de bulos es primordial y esencial, de primera necesidad”.

Paula Jover (Vox) ha alabado el papel del Comisionado de Transparencia como “mecanismo contra la corrupción”, lo cual, ha dicho, “no es incompatible con la visión de Vox” de duplicidad con el órgano homólogo nacional.

Jesús Ramos (ASG) y Raúl Acosta (grupo Mixto) han coincidido en que hoy por hoy “nadie discute la necesidad” de este órgano y han valorado que Canarias esté “muy por encima” que el resto de comunidades autónomas en cuanto a reclamaciones de información.

Recomendación a las administraciones para la mejora del cumplimiento de las obligaciones informativas de los perceptores de subvenciones de 60.000 euros anuales

El comisionado de Transparencia de Canarias, Daniel Cerdán Elcid, ha aprobado la «Recomendación 1/2023 sobre las bases reguladoras de concesión de ayudas y subvenciones públicas: Transparencia en obligaciones informativas de las entidades subvencionadas», publicada en el Boletín Oficial del Parlamento 138/2023, de 17/3/2023  y en el Boletín Oficial de Canarias 68/2023, de 5 de abril.  

El documento, reproducido a continuación, insta a todas las administraciones canarias a mejorar la información en sus convocatorias de ayudas y subvenciones; de forma que los receptores de las misma conozcan con precisión sus obligaciones de transparencia cuando superan los 60.000 euros anuales.

 

RECOMENDACIÓN 1/2023, de 17 de marzo, sobre las bases reguladoras de concesión de ayudas y subvenciones públicas: Transparencia en obligaciones informativas de las entidades subvencionadas.

El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública (CTAIP) es el órgano de fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, cuya organización y funcionamiento se regulan en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (LTAIP).

El artículo 63.1, letra c), de la LTAIP atribuye al CTAIP la siguiente función:

“La formulación de recomendaciones de cumplimiento e interpretación uniforme de las obligaciones establecidas en esta Ley relativas al derecho de acceso y la transparencia.”

En ejercicio de sus competencias, el CTAIP formuló el 17 de diciembre de 2015 la recomendación interpretativa n.º 1/2015, en relación con la aplicación de las obligaciones de publicidad activa que debían cumplir las entidades de carácter privado previstas en el artículo 3.1, letra b), de la LTAIP.

En el curso de las actuaciones de evaluación y control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa efectuadas por el CTAIP desde que se formulara la citada recomendación se ha comprobado que las entidades privadas que perciben ayudas y subvenciones públicas de las administraciones públicas canarias no son conocedoras de sus obligaciones de publicidad activa porque ni en las bases reguladoras, ni en las convocatorias, ni en las concretas resoluciones de concesión de las ayudas y subvenciones se hace mención alguna a las obligaciones de publicidad activa que han de cumplir las entidades privadas que reciben las ayudas y subvenciones públicas, con la excepción de las convocatorias de subvenciones realizadas por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que son pioneras en la materia que nos ocupa y marcan un encomiable camino a seguir.

Además, hay que tener en cuenta que en relación con las subvenciones que se concedan en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se ha dictado por parte del Gobierno de Canarias el Plan de Medidas Antifraude de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público: https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/pma.html

Los operadores habrán de tener en cuenta las obligaciones que se deriven de esta regulación.

Por tanto, a fin de corregir esta situación, resulta necesario formular una nueva recomendación, en este caso dirigida a las administraciones públicas canarias, para que se incluyan en las bases reguladoras de concesión de ayudas y subvenciones los textos que se exponen a continuación, u otros similares, así como en las órdenes de concesión de subvenciones nominadas y directas, siempre que los destinatarios de la ayuda o subvención no sean exclusivamente personas físicas.

Base X. Obligaciones de las entidades beneficiarias.(1)

Texto a añadir, antes o después, de la letra relativa a las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones objeto de las subvenciones:

A) En relación con las convocatorias de subvenciones y ayudas que se concedan por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias o de las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la misma:

“x) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.”

B) En relación con las convocatorias de subvenciones y ayudas que se concedan por parte de los Cabildos y los Ayuntamientos canarios, o de las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de los mismos:

“x) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 100.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 40 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.”

Base Y. Incumplimientos y reintegros (en otras bases reguladoras se denomina “reintegros y sanciones”).(2)

Texto a añadir en esta base como incumplimiento que puede llegar a ser causa de reintegro de las ayudas y subvenciones públicas concedidas.

“x) El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.”

Base Z. Control no financiero de subvenciones (o Control de las obligaciones de transparencia).(3)

Nueva base a añadir a continuación de la base relativa al control financiero de subvenciones.

“Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.”

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2023.- El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Daniel Cerdán Elcid.

NOTAS FINALES:

1. El artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al que se remite el artículo 11.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone en su apartado 3 las obligaciones de publicidad activa en materia de transparencia y en el apartado 4 las obligaciones de difusión del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones subvencionadas. Ambos tipos de publicidad, con finalidades y alcance diferentes, se recogen bajo el mismo título de “publicidad de las subvenciones”. Por consiguiente, las bases de las subvenciones tienen que hacer mención a ambos tipos de obligaciones de publicidad por parte de las entidades beneficiarias, para que las entidades subvencionadas conozcan que tienen otras obligaciones de publicidad que no se recogen en las actuales bases reguladoras.

2. La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, establece una nueva causa de reintegro de las ayudas y subvenciones públicas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que debe recogerse en las bases reguladoras de las subvenciones, máxime si se tiene en cuenta que será el titular del departamento que otorga la subvención o ayuda el órgano competente para la iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de transparencia, ya sea por propia iniciativa, a instancia del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a petición razonada de otros órganos (Intervención General o Audiencia de Cuentas de Canarias) o por denuncia, conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la citada Ley 12/2014.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 63.1.b) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, es función del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de las entidades beneficiarias de ayudas y subvenciones públicas, como un control diferente al control financiero que se ha venido ejerciendo hasta el presente, y así se ha de dar a conocer en las bases generales de las ayudas y subvenciones. Ese nuevo control, no recogido hasta ahora en las bases reguladoras de las subvenciones, causa sorpresa a las entidades beneficiarias de ayudas y subvenciones cuando el Comisionado de Transparencia ha empezado a desarrollar sus actuaciones de comprobación en materia de publicidad activa, por el hecho de que dichas entidades no disponían de conocimiento previo sobre las obligaciones informativas que, desde el año 2014, estableció la Ley de Transparencia. Y es recomendable subsanar esa falta de información en las bases reguladoras de las subvenciones de cada administración pública.

ANEXO I

OBLIGACIONES DE PUBLICIDAD ACTIVA DE LAS
ENTIDADES SUBVENCIONADAS

La percepción de ayudas públicas relevantes conlleva una rendición de cuentas por sus perceptores y no solamente ante la administración subvencionadora, sino a través de sus páginas en internet, a partir del despliegue de las leyes de transparencia en España.

Las obligaciones informativas de publicidad activa de las entidades beneficiarias de ayudas y subvenciones, a incluir en un apartado de transparencia dentro de las páginas web, se refieren a la siguientes informaciones (artículo 3.1 de la Ley de Transparencia 12/2014 de Canarias, que remite a las obligaciones de la Ley básica 19/2013, conforme a los criterios interpretativos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CI 3/2015 y del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública CI 1/2015) . Se recogen sinópticamente en este cuadro final.

Más, a efectos de que pueda captarse mejor la edición en las páginas webs de estas obligaciones, pueden identificarse las mejores prácticas en los informes anuales del Comisionado de Transparencia: concretamente en la visualización de las “Entidades privadas” que obtienen mejores puntuaciones en cada Informe sobre el Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias); relacionada en el último informe anual del Comisionado en su página 76: https://transparenciacanarias.org/wp-content/uploads/2022/01/Informe-definitivo.pdf#page=76

ANEXO II

MAPA DE OBLIGACIONES

El mapa de obligaciones informativas en sus portales derivadas a las normas de transparencia se recoge en la herramienta de evaluación T-Canaria y se resume en la tabla final. Los contratos y convenios se refieren únicamente a los firmados con administraciones públicas.

 

R114/2024

Solicitud de información al Cabildo Insular de Gran Canaria sobre subvención de dos proyectos de la entidad Oportunidades de Vida| Estimatoria                      

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Cabildo Insular de Gran Canaria relativa a la subvención de los proyectos “Mozambique Pequeñas Semillas” y “Bamako” de la entidad Oportunidades de Vida (23-04-2024)

R553/2023

Solicitud de información al Ayuntamiento de Valsequillo relativa al dinero invertido en la construcción del nuevo pabellón| Estimatoria                                                                 

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria relativa al dinero invertido en la construcción del nuevo pabellón municipal (19-01-2024)

R398/2022

Solicitud de información a la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas relativa a la relación de empresas subvencionadas| Terminación

Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas relativa a la relación de empresas subvencionadas por la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (31-10-2023)

R48/2023

Solicitud de información a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca relativa a las ayudas del  POSEI| Estimatoria    

Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca relativa a las ayudas del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI)    (31-03-2023)

R33/2023

Solicitud de información a la Consejería de Sanidad sobre la subvención para el proyecto “A Caballo con mi clase”|Estimatoria

Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Sanidad relativa a la subvención para el proyecto “A Caballo con mi clase” (07-03-2023)

R349/2022

Solicitud de información a la Consejería de Derechos Sociales, relativa al pago de las ayudas del bono social térmico|Estimatoria

Resolución estimatoria sobre solicitud de información a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud relativa al pago de las ayudas correspondientes al bono social térmico (12-XI-2022)

R348/2022

Solicitud de información a la Consejería de Derechos Sociales relativas a las ayudas del bono social térmico| Estimatoria      

Resolución estimatoria sobre solicitud de información a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud relativa a los informes remitidos a la Secretaría de Estado de Energía correspondientes a las ayudas del bono social térmico. (12-XI-2022)

R196/2022

Solicitud de información al Cabildo Insular de La Palma de las donaciones que ha recibido la corporación insular| Estimatoria

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Cabildo Insular de La Palma relativa al dinero en donaciones, bienes inmuebles y derechos que ha recibido la corporación insular para hacer frente a la erupción volcánica (06-IX-2022)