R145/2018

Petición de información relativa a las retribuciones y dedicación de los cargos electos al Ayuntamiento de Teror | Estimación

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Teror relativa a retribuciones de los cargos electos así como la dedicación (parcial o completa). (13-V-2019)

R140/2018

Petición de información sobre complemento de productividad de la policía local al Ayuntamiento de Guía de Isora | Estimación

Resolución estimatoria de solicitud de información al Ayuntamiento de Guía de Isora relativa a expediente de aprobación sobre el reparto del complemento de productividad del año 2017 del personal funcionario policía local. (08-V-2019)

 

R82/2018

Petición de información sobre aplicación de directrices en la productividad a la Agencia Tributaria Canaria| Estimación formal y terminación

Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información a la Agencia Tributaria Canaria relativa a la aplicación de las directrices en la productividad (04-II-2019)

 

R118/2017

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Icod de los Vinos relativa a recibos de salarios (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de acceso a la información pública solicitada al Ayuntamiento de Icod de los Vinos, relativa a recibos de salarios correspondientes al cumplimiento de la sentencia recaída en el Procedimiento Abreviado contencioso administrativo PA 108/2014.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

El 3 de noviembre de 2017 tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia respuesta del Ayuntamiento en el que manifiesta que se da traslado de respuesta al reclamante “en los términos que en el escrito de referencia R2017000118 interesa; de conformidad a informe emitido por la Sección de Personal. El 21 de marzo de 2018, desde los servicios administrativos del Comisionado se remitió al reclamante, por correo electrónico, el escrito remitido por el Ayuntamiento. El reclamante presenta escrito en el que manifiesta que la información remitida por el Ayuntamiento no es conforme a su petición de información. El 21 de mayo se remiten los recibos de salarios al reclamante, al no haberlos incluido en el correo anterior de 21 de marzo. Posteriormente, se recibe escrito donde el reclamante expresa que no ha recibido ninguna documentación del Ayuntamiento, ni siquiera la que ha remitido al Comisionado y que la misma no es conforme a su petición de información ya que el Ayuntamiento no ha remitido los recibos de salario de febrero y marzo de 2014.

Por todo lo anterior, el Comisionado resuelve estimar la reclamación y requerir al Ayuntamiento de Icod de los Vinos para que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada.

R72/2018

Solicitud de información sobre el mobiliario del Hospital Juan Carlos I formulada a la Consejería de Sanidad | Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información a la Consejería de Sanidad relativa al mobiliario del Hospital Juan Carlos I (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de contestación de solicitud de información formulada frente a la Consejería de Sanidad del Gobierno Autónomo de Canarias, relativa al mobiliario del Hospital Juan Carlos I y consistente en la petición de que se resuelva documentalmente por el órgano competente las siguientes dudas:

1. ¿Es cierto que existe mobiliario de este Hospital Juan Carlos I que ya no existen y que han causado baja en los últimos diez años?
2. ¿Existe un inventario en este Hospital Juan Carlos I, como indica la Ley del mobiliario desde el 01/01/2005, por el cual se pueda acreditar las altas y las bajas de dichas infraestructuras?
3. ¿Sobre qué técnico pesa la decisión de dar la baja y ceder esos materiales? ¿Es competente el responsable de celadores, el Jefe del Personal Subalterno, los coordinadores de Servicio Generales, los S.A.F., supervisores, etc., para autorizar la salida de los diferentes materiales? ¿O por el contrario debe necesitar una autorización de algún técnico para ceder, dar de baja a dichos materiales?
4. ¿Qué destino han tenido los mismos?
5. ¿Qué control han tenido los mismos?

En su solicitud el reclamante expresa que pueden existir supuestos hechos delictivos como pude ser apropiación indebida, hurtos, etc. en referencia con mobiliario público.

Tras estudiar esta reclamación el Comisionado determina que, mediante el tipo de solicitud como la que aquí nos ocupa, no se está demandando determinada información que ya obre en posesión del organismo al que se dirige, quedando fuera del ámbito de la LTAIP. Como consecuencia de ello, este Comisionado de Transparencia no puede sino proceder a su inadmisión a trámite al no tratarse de una reclamación basada en solicitud de derecho de acceso a la información pública.

R71/2018

Petición de información sobre el departamento de celadores del Hospital Doctor Negrín a la Consejería de Sanidad | Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información a la Consejería de Sanidad relativa al personal del departamento de celadores del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de contestación de solicitud de información formulada frente a la Consejería de Sanidad del Gobierno Autónomo de Canarias, relativa al personal del departamento de celadores del Complejo Hospitalario Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín y consistente en la petición de que se resuelva documentalmente por el órgano competente las siguientes dudas:

1. “¿Es cierto que mensualmente se le abona una cuantificación económica a una parte del personal de la plantilla de celadores, festivos, domingo u otras sin haber realizado dicha prestación laboral?
2. ¿Existe documentación firmada mensualmente por los responsables designados por la dirección de Servicios Generales y dicha documentación se remite al departamento de Personal para su correspondiente abono mensual?
3. ¿Sobre qué técnico pesa la decisión de autorizar dicho pago? ¿Es competente el responsable de celadores, el Jefe del Personal Subalterno, los coordinadores de Servicio Generales, los S.A.F., supervisores, etc., para autorizar el pago de dichas retribuciones? ¿O por el contrario debe necesitar una autorización expresa de la Dirección de Servicios Generales, RR.HH., etc.?
4. ¿Durante cuánto tiempo se lleva realizando esta práctica?
5. ¿Qué control han tenido los mismos?”

En su solicitud, el reclamante expresa que pueden existir supuestos hechos delictivos en referencia a retribuciones cobradas y no realizadas, simplemente justificadas como compensaciones retributivas por los cargos que ocupan en el colectivo de celadores del Complejo Hospitalario Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín. El reclamante adjunta, además de copia de la solicitud, escrito del Diputado del Común, en el que sugiere al solicitante que al haber presentado la solicitud en base a la ley de transparencia y, ante la ausencia de respuesta, se dirija directamente al Comisionado de la Transparencia, procediendo al archivo del expediente abierto en aquella institución con referencia EQ-1303/2015.

Tras analizar la reclamación, se concluye que mediante el tipo de solicitud como la que aquí nos ocupa, no se está demandando determinada información que ya obre en posesión del organismo al que se dirige, quedando fuera del ámbito de la LTAIP. Como consecuencia de ello, el Comisionado de Transparencia no puede sino proceder a su inadmisión a trámite al no tratarse de una reclamación basada en solicitud de derecho de acceso a la información pública.

R70/2018

Solicitud de información sobre pluses y complementos de trabajadores a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda| Desestimación

Resolución desestimatoria sobre solicitud de información a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda relativa a trabajadores que tienen reconocido pluses y complementos en virtud del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta de solicitud de acceso a información pública formulada a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y relativa a la relación de trabajadores que tienen reconocido los pluses y complementos recogidos en el artículo 46 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la C.A.C., detallándose la tipología de los mismos y correspondiente a todo el personal adscrito a esa Consejería en la provincia de Las Palmas.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda se le dio la consideración de interesada en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte de la Consejería no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Analizada la reclamación, no cabe albergar duda alguna con relación a la naturaleza del objeto de la solicitud de acceso; se trata de información pública a los efectos de la LTAIP dado que en la misma concurren las dos circunstancias requeridas por dicha norma legal. Por una parte obra en poder de una entidad incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTAIP y, por otra parte, ha sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones. Ahora bien, en el supuesto que nos ocupa la ponderación establecida en el artículo 15.3 de la LTAIBG, y en el mismo sentido el artículo 38.3 de la LTAIP, opera a favor de la denegación de la información. Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve desestimar la reclamación.

R55/2017

Resolución estimatoria parcial sobre solicitud de información a la Agencia Tributaria Canaria relativa baremación de productividad, formación específica, trabajos de superior categoría y comisiones de servicio de personal laboral (21-V-2018)

El Comisionado resuelve estimar la reclamación formulada en calidad de presidente del Comité de Empresa de la Agencia Tributaria Canaria contra la falta de respuesta a petición de información pública realizada ante la Agencia Tributaria Canaria en diferentes fechas y con diversas condiciones de respuesta a la información solicitada.

Además, insta a la Agencia Tributaria Canaria para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que se le formulen y remitiendo la información de los expedientes al Comisionado cuando se le solicite.

 

 

R139/2017

Resolución de estimación de solicitud de información al Ayuntamiento de Guía de Isora sobre refuerzos obligatorios y voluntarios, así como horas extras de la policía local (8-III-2018)

El Comisionado resuelve estimando la reclamación contra la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Guía de Isora sobre información relativa a refuerzos obligatorios y voluntarios, así como las horas extras de todos miembros de la plantilla de la Policía Local durante el año 2015. La información a suministrar deber ser información estadística con el mayor desglose posible y con el límite de identificación consignado en el cuerpo de esta resolución.

Por otro lado, se insta al Ayuntamiento de Guía de Isora a cumplir el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen.

Otra resolución semejante es la derivada de una reclamación al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma contra la falta de contestación de la solicitud de información sobre horas extras de la policía local de dicho ayuntamiento: R72/2017, aprobada el 1 de febrero de 2018

R72/2017

Resolución de estimación parcial por petición de información sobre horas extras de la policía local al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma (1-II-2018)

Se resuelve estimando parcialmente la reclamación de solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Santa Cruz de la Palma relativa a horas extras del jefe de la Policía Local de dicho Ayuntamiento con motivo de la fiestas de la Bajada de la Virgen de 2010. La información a entregar consistirá en cuantificar las horas realizadas fuera de la jornada y su fecha de realización, sistema de control de las mismas, tipo de horas extras: diurnas, nocturnas o festivas, tipo de servicios y resolución de autorización de realización de las hora extras a realizar o realizadas.

Por otro lado, se requiere a este Ayuntamiento a que dé acceso al reclamante a la información indicada. En el mismo plazo se ha de informar al Comisionado de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución material de esta resolución, acreditando la información entregada y su recepción por el reclamante.