R11/2016

Solicitud de información sobre número de camas ocupadas en centros públicos canarios al Servicio Canario de Salud | Estimación

 

Resolución de estimación por solicitud de información sobre el número de camas hospitalarias en centros públicos de Canarias formulada al Servicio Canario de Salud (20-V-2016)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación sobre petición de información relativa al número de camas hospitalarias en centros públicos de Canarias que han estado ocupadas por pacientes dados de alta desde 2010 a 2015. El motivo de la inadmisión fue la necesidad de un proceso de reelaboración de la información extraíble del Sistema de Información de Atención Especializada.

No obstante, a la vista del expediente de reclamación, de su replanteamiento y de otros expedientes de reclamación tramitados ante este Comisionado, es constatable el esfuerzo del Servicio Canario de Salud en dar respuesta a estas peticiones de información que permiten trasladar al ciudadano datos básicos de la gestión diaria.

El Comisionado adopta la siguiente resolución:

  • Instar al Servicio Canario de Salud a realizar las tareas de gestión de información necesarias para que la información solicitada esté disponible para futuras peticiones de acceso.
  • Al haber sido suministrada a la reclamante la información en la fase de reclamación, queda a disposición de la misma la posibilidad de presentar nueva reclamación ante Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por el Servicio Canario de Salud no sea considera adecuada a la petición de información formulada.

R10/2016

Petición de diversas informaciones sobre la Residencia Asistida Nuestra Señora del Mar al Servicio Canario de Salud | Estimación

Resolución estimatoria de reclamación por solicitud de acceso a la información enumerada sobre la Residencia Asistida Nuestra Señora del Mar formulada ante el Servicio Canario de Salud (20-V-2016)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias reclamación, en representación de Asistencia Geriátrica Canaria S.L., contra la falta de respuesta a petición de información relativa a acceso a información respecto de la Residencia Asistida Nuestra Señora del Mar, emplazada en el Municipio de Telde y, más concretamente, en la zona denominada La Garita y que se detalla seguidamente:

1. Origen de la relación contractual entre la Consejería de Sanidad -por sí o por organismo autónomo dependiente y/o cualquier otro organismo de ámbito superior- y dicha Residencia, y a través de la cual, dicha entidad recibe pacientes desde el Gobierno de Canarias a través de la Consejería competente.
2. Fecha inicial y fechas- en su caso -de renovación hasta la actualidad.
3. Número de pacientes desviados y montante económico que ha supuesto a lo largo de dicha relación.
4. Perfil de usuarios: sanitarios, sociosanitarios, de estancia determinada, etc.
5. No constando al compareciente licitación originaria de dicha relación, que dieran lugar a adjudicación dimanante de la misma, razones jurídicas que amparen dicho desvío de pacientes desde el inicio hasta el momento sin que mediara concurso público.
6. Igualmente, razones por las cuales durante todo ese período no se ha procedido a licitar dicha prestación de servicios.
7. Asimismo, y teniendo en cuenta la numerosa oferta disponible más cualificada incluso morfológica y técnicamente por surgir con la exigente normativa autonómica en la materia -, sólo esa Residencia es objeto de la concertación de servicios descritos.
8. Teniendo en cuenta la Resolución 1200/LP, mediante la cual se renovó la autorización de funcionamiento de la misma, se nos informe si, de acuerdo a los condicionantes descritos en el cuerpo de dicha autorización, la residencia que nos ocupa cumple a fecha de hoy con los requisitos de la normativa específica que le es de aplicación en este momento, dando así vigencia a dicha autorización, en materia de accesibilidad o cualquiera otra materia que le sea de aplicación.
9. Igualmente, se nos informe si dicha Residencia cuenta con las medidas en materia de seguridad y contra incendios precisas que garanticen la integridad de los usuarios.
10. De otro lado, se nos indique la calificación exacta de dicha residencia, dada las numerosas calificaciones que se hacen constar en la autorización referida: por un lado CENTRO HOSPITALARIO, por otro HOSPITAL ESPECIALIZADO MÉDICO, por otro HOSPITAL DE MEDIA Y LARGA ESTANCIA.
11. Finalmente, si dicha Residencia cuenta con la acreditación, autorización, registro, como CENTRO SOCIOSANITARIO.

El Comisionado adopta la siguiente resolución: 

  • Aunque la información parcial ha sido finalmente suministrada al reclamante, la puesta a disposición se ha producido fuera del plazo determinado por la LTAIP y por tanto incumpliendo la misma, por ello, procede estimar la presente reclamación.
  • Respecto a la información solicitada que se detalla y ordena al inicio de esta Resolución y que ha sido inadmitida, la numerada con el ordinal 8, toda vez que se parte de la inexistencia de la información aludida y que parece conocer el reclamante, en caso de disconformidad o de contar con la misma, se podrá aportar en la nueva fase de recurso ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública que se le abre con esta Resolución. Respecto a ordinal 9, la solicitud no se refiere a la Residencia Asistida Nuestra Señora del Mar exclusivamente como centro sociosanitario, sino que la petición es genérica y existiendo una autorización como de funcionamiento como hospital de media y larga estancia, debe de ser contestada y no inadmitida por no contar con ella. En cuanto al ordinal 10, es contestada con la información que se detenta y por ello debe figurar como información admitida. Finalmente, el ordinal 11, se informa del órgano competente suficiente para poder redirigir la petición de información, por tanto, conforme al artículo 44 de la LTAIP, debió haber sido remitida al competente.
  • Requerir al Director del Servicio Canario de Salud para que en el plazo de quince días, remita a Asistencia Geriátrica Canaria S.L., la información solicitada en el ordinal 9. Concretamente, “informe si dicha Residencia cuenta con las medidas en materia de seguridad y contra incendios precisas que garanticen la integridad de los usuarios, referido a su funcionamiento como hospital de media y larga estancia”.

R56/2017

Resolución de estimación sobre petición de información de los perfiles y gestión de redes sociales del Gobierno de Canarias y sus empresas públicas (29-X-2017)

Se resuelve estimando la reclamación del interesado respecto a su solicitud de acceso a la información pública relativa a los perfiles de redes sociales del Gobierno de Canarias y sus empresas públicas, gestionadas por personal funcionarial y por empresas externas, así como facturas del coste de dichos perfiles. Asimismo, se requiere a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada en esta resolución en el plazo de diez días hábiles, dando cuenta al Comisionado de lo entregado y de la recepción por el reclamante en el mismo plazo. 

Esta resolución es semejante a esta otra sobre la relación de perfiles en redes sociales y su gestión del Cabildo Insular de Gran Canaria (R12_2017, aprobada el 14 de junio de 2017).

R2/2015

Petición de información sobre cuentas de una federación a la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias | Estimación

 

 

Resolución de estimación de reclamación contra inadmisión de solicitud de acceso a información formulada ante la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias (26-X-2015)

Se recibió reclamación contra la inadmisión por la Dirección General de Deportes de solicitud de acceso a información relativa a las cuentas de la Federación Interinsular de Fútbol de Tenerife depositadas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, gestionado por la misma Dirección General.

El Comisionado resuelve estimar la reclamación y requerir a la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias a que, en el plazo de quince días hábiles, remita la información solicitada al reclamante.

R3/2015

Petición de informe elaborado a la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias | Desistimiento

 

 

Resolución de aceptación de desistimiento de reclamación por solicitud de acceso a información formulada ante la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias (07-VIII-2015)

Tuvo entrada escrito contra la desestimación de petición de información formulada ante la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias sobre informe elaborado por la dicha Dirección General sobre la Ley 6/2013 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014, al ser este informe preceptivo según el artículo 20 del Decreto 19/1992. De 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

Posteriormente el reclamante presenta escrito indicando que ha recibido la información solicitada y solicita que se tenga por retirada la reclamación presentada. Por ello, el Comisionado de Transparencia resuelve aceptar el desistimiento de su reclamación de acceso a la información y declarar concluido el procedimiento.

R7/2015

Solicitud de expendiente de expropiación a la Consejería de Obras Públicas del Gobierno de Canarias | Estimación Parcial

 

Resolución de estimación parcial de reclamación por solicitud de acceso a información sobre expediente de expropiación formulada ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias (11-II-2016)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación contra la Consejería de Obras Públicas y Transportes por la emisión de información solicitada de manera parcial e incompleta y sin estar foliada ni contar con relación de los documentos adjuntados, relativa al expediente de expropiación forzosa por las obras del proyecto denominado “Remodelación y construcción de enlaces y vías de servicio carretera GC-1, p.k. 23,080 al 28,500. Tramo: Agüimes-Santa Lucía de Tirajana. Isla de Gran Canaria”.

El Comisionado resuelve que, respecto a los tres afectados por el expediente de expropiación que no han manifestado oposición al acceso,  Ayuntamiento de Agüimes y GESTUR S.A., se ha de suministrar información completa del expediente “Remodelación y construcción de enlaces y vías de servicio carretera GC-1, p.k. 23,080 al 28,500. Tramo: Agüimes-Santa Lucía de Tirajana. Isla de Gran Canaria”; entendiendo por completa tanto de la documentación generada por la Administración como de la adquirida por la misma en la tramitación.

Sin embargo, se ha de mantener la suspensión de la entrega de documentación en los dos afectados restantes hasta la fecha en que se resuelva y notifique el recurso contencioso presentado contra la Resolución de acceso parcial de la Dirección General de Infraestructura Viaria. La documentación a entregar ha de ser toda la comprendida en el expediente, por lo que aquella que solicitada y enumerada en el párrafo tercero de esta Resolución no haya sido entregada, deberá ser objeto de acceso conforme a la LTAIP.

R9/2015

Petición de emisión de informe técnico a la Viceconsejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias | Desestimación

 

Resolución de desestimación de reclamación por solicitud de emisión de un informe técnico formulada ante la Viceconsejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias (11-II-2015)

La petición que se reclama consiste en la emisión urgente de informe técnico debidamente certificado por funcionario depositario de fe pública sobre una serie de extremos desarrollados en esta resolución. No estamos ante una petición de información sobre una documentación existente en la Viceconsejería de Política Territorial, sino ante un informe concreto y específico que implica una valoración de un total de seis puntos específicos que se formula en la petición.

Por ello, el Comisionado resuelve desestimar la reclamación contra la Viceconsejería de Política Territorial por implicar una acción previa de reelaboración la solicitud formulada, así como por estar incluida en unos de los supuestos previstos en regulación específica del derecho de acceso, que implica la competencia del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

R111/2017

Resolución de estimación de reclamación por solicitud de acceso a al plan económico-financiero tramitado por la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias en cumplimiento de la regla de gasto (24-VII-2018)

El Comisionado resuelve estimar la reclamación contra la Consejería de Hacienda por la negación de acceso al plan económico-financiero.

Asimismo, requiere a la Consejería de Hacienda para que haga entrega al reclamante del “plan económico-financiero remitido al Ministerio de Hacienda y Función pública por incumplimiento de la regla de gasto”.

R110/2017

Resolución de desestimación de reclamación por solicitud de acceso a datos y trabajos de personal eventual de la Presidencia del Gobierno de Canarias (10-VII-2018)

El Comisionado resuelve desestimar la reclamación contra Presidencia del Gobierno de Canarias por ser una solicitud de información demasiado amplia y nada concreta.

El derecho de acceso otorga al ciudadano la posibilidad de conocimiento de la información pública en poder de una administración sobre un asunto concreto; y no ampara una entrega absolutamente indeterminada de todos los contenidos informativos elaborados por una persona (o un grupo de personas) sobre todo tipo de temas.

 

 

R55/2017

Resolución estimatoria parcial sobre solicitud de información a la Agencia Tributaria Canaria relativa baremación de productividad, formación específica, trabajos de superior categoría y comisiones de servicio de personal laboral (21-V-2018)

El Comisionado resuelve estimar la reclamación formulada en calidad de presidente del Comité de Empresa de la Agencia Tributaria Canaria contra la falta de respuesta a petición de información pública realizada ante la Agencia Tributaria Canaria en diferentes fechas y con diversas condiciones de respuesta a la información solicitada.

Además, insta a la Agencia Tributaria Canaria para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que se le formulen y remitiendo la información de los expedientes al Comisionado cuando se le solicite.