Solicitud de información al Ayuntamiento de Puerto del Rosario sobre los pronunciamientos judiciales relativos a personal auxiiliar administrativo| Estimación
Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Puerto del Rosario relativa a sentencias y autos judiciales dictados en relación a la convocatoria de cinco plazas de auxiliar administrativo (28-IV-2021)
Petición al Gobierno de Canarias sobre sentencias judiciales entre 2016-2019 en las que aparece como demandado o demandante| Estimación
Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativa a sentencias judiciales en las que aparecen las consejerías del Gobierno (28-IV-2021)
Segundo pronunciamiento favorable del TSJC en los recursos interpuestos contra decisiones del Comisionado de Transparencia de Canarias
De sus 421 resoluciones sobre derecho de acceso a la información aprobadas, 5 han sido recurridas ante el TSJC y ninguna hasta ahora invalidada
El Colegio Oficial de Enfermería de Santa Cruz de Tenerife tendrá que facilitar la información que una ciudadana había solicitado acerca del proceso electoral del Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería.
Una reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la decisión del Comisionado de Transparencia de Canarias frente al recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Enfermería de Santa Cruz de Tenerife; que se ha negado hasta ahora a facilitar a la reclamante determinados documentos del proceso electoral del Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería en el año 2016. Ante la negativa a entregarlos, la ciudadana interpuso una reclamación ante el Comisionado de Transparencia de Canarias, que es el órgano que la Ley Canaria de Transparencia ha previsto para resolver de forma rápida y gratuita las reclamaciones de los ciudadanos cuando se les niega información pública
Este órgano garante dictó una resolución que ordenaba la entrega de la información solicitada puesto que, como razonó el Comisionado en su resolución, “….el procedimiento electoral de un colegio profesional es claramente una materia sujeta a derecho administrativo en tanto en cuanto se trata de proteger un interés público general como es el de que su modo de organización y de actuación sean democráticos. Sustraer el procedimiento electoral a esa condición para hacerlo sujeto de secreto y reserva del alguna de su partes no podría sino limitar gravemente la calidad democrática de sus elecciones, sobre el que existe un claro interés públic, no solo de los miembros del colegio sino de cualquier ciudadano.” La resolución aprobada por Daniel Cerdán concluía que la información relativa a las candidaturas a los órganos de gobierno de un colegio profesional es «información pública» sobre el que existe derecho de acceso, sean o no ciudadanos interesados en el procedimiento.
Con posterioridad el Colegio de Enfermería pretendió recurrir la resolución dictada por el Comisionado de transparencia ante el propio Comisionado, que resolvió inadmitiendo el recurso presentado por improcedente. Ahora, en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y en la que el Comisionado actuaba representado por el letrado Juan Carlos García Melián, se desestima el recurso interpuesto por el Colegio de Enfermería y se confirma el acto dictado por el Comisionado. La sentencia representa todo un reconocimiento de que el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos también alcanza al proceso electoral de los colegios profesionales. La sentencia condena al pago de las costas del pleito al Colegio de Enfermería.
“De las 421 resoluciones sobre derecho de acceso a la información aprobadas en los poco más de tres años de existencia del Comisionado, han sido recurridas únicamente 5, pero hasta ahora ninguna ha sido invalidada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias”, indica el comisionado Daniel Cerdán. Esta sentencia es la segunda que emite el TSJC sobre la actividad del Comisionado de Transparencia de Canarias. La primera también resultó favorable al reconocimiento que el órgano garante hacía sobre el derecho de un ciudadano a conocer si determinado plan urbanístico estaba vigente o no. En aquella ocasión el Tribunal resolvió que “…por mucho que se sepa que el Plan se ha aprobado, el administrado no sabe si se le han dado al expediente los demás trámites previstos legalmente a los efectos de su entrada en vigor; y esa información tiene derecho a saberla, y no es ninguna opinión jurídica. El comisionado ha obrado con toda corrección ajustándose a las exigencias de la LTAIP.”
Además de los dos casos mencionados con sentencias favorables, otros dos recursos interpuestos ante el TSJC de Canarias fueron archivados al desistir los demandantes por satisfacción extraprocesal, quedando en la actualidad pendiente de sentencia un último recurso relativo al derecho de acceso a la información pública en un procedimiento de contratación ya finalizado.
La Resolución del Comisionado de Transparencia que ahora ha quedado confirmada se halla en la siguiente dirección web
Petición de sentencia del TSJC sobre una orden de demolición al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación
Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a orden de demolición del edificio de ampliación del Colegio La Salle (23-XI-2018)
Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a acceso a “sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que avala la orden de demolición del edificio de la ampliación del colegio La Salle y expediente administrativo donde conste dicha orden de demolición y demás sanciones si las hubiere”.
En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso, al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.
Por ello, el Comisionado resuelve estimar la reclamación y requerir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada.
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