R10/2016

Petición de diversas informaciones sobre la Residencia Asistida Nuestra Señora del Mar al Servicio Canario de Salud | Estimación

Resolución estimatoria de reclamación por solicitud de acceso a la información enumerada sobre la Residencia Asistida Nuestra Señora del Mar formulada ante el Servicio Canario de Salud (20-V-2016)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias reclamación, en representación de Asistencia Geriátrica Canaria S.L., contra la falta de respuesta a petición de información relativa a acceso a información respecto de la Residencia Asistida Nuestra Señora del Mar, emplazada en el Municipio de Telde y, más concretamente, en la zona denominada La Garita y que se detalla seguidamente:

1. Origen de la relación contractual entre la Consejería de Sanidad -por sí o por organismo autónomo dependiente y/o cualquier otro organismo de ámbito superior- y dicha Residencia, y a través de la cual, dicha entidad recibe pacientes desde el Gobierno de Canarias a través de la Consejería competente.
2. Fecha inicial y fechas- en su caso -de renovación hasta la actualidad.
3. Número de pacientes desviados y montante económico que ha supuesto a lo largo de dicha relación.
4. Perfil de usuarios: sanitarios, sociosanitarios, de estancia determinada, etc.
5. No constando al compareciente licitación originaria de dicha relación, que dieran lugar a adjudicación dimanante de la misma, razones jurídicas que amparen dicho desvío de pacientes desde el inicio hasta el momento sin que mediara concurso público.
6. Igualmente, razones por las cuales durante todo ese período no se ha procedido a licitar dicha prestación de servicios.
7. Asimismo, y teniendo en cuenta la numerosa oferta disponible más cualificada incluso morfológica y técnicamente por surgir con la exigente normativa autonómica en la materia -, sólo esa Residencia es objeto de la concertación de servicios descritos.
8. Teniendo en cuenta la Resolución 1200/LP, mediante la cual se renovó la autorización de funcionamiento de la misma, se nos informe si, de acuerdo a los condicionantes descritos en el cuerpo de dicha autorización, la residencia que nos ocupa cumple a fecha de hoy con los requisitos de la normativa específica que le es de aplicación en este momento, dando así vigencia a dicha autorización, en materia de accesibilidad o cualquiera otra materia que le sea de aplicación.
9. Igualmente, se nos informe si dicha Residencia cuenta con las medidas en materia de seguridad y contra incendios precisas que garanticen la integridad de los usuarios.
10. De otro lado, se nos indique la calificación exacta de dicha residencia, dada las numerosas calificaciones que se hacen constar en la autorización referida: por un lado CENTRO HOSPITALARIO, por otro HOSPITAL ESPECIALIZADO MÉDICO, por otro HOSPITAL DE MEDIA Y LARGA ESTANCIA.
11. Finalmente, si dicha Residencia cuenta con la acreditación, autorización, registro, como CENTRO SOCIOSANITARIO.

El Comisionado adopta la siguiente resolución: 

  • Aunque la información parcial ha sido finalmente suministrada al reclamante, la puesta a disposición se ha producido fuera del plazo determinado por la LTAIP y por tanto incumpliendo la misma, por ello, procede estimar la presente reclamación.
  • Respecto a la información solicitada que se detalla y ordena al inicio de esta Resolución y que ha sido inadmitida, la numerada con el ordinal 8, toda vez que se parte de la inexistencia de la información aludida y que parece conocer el reclamante, en caso de disconformidad o de contar con la misma, se podrá aportar en la nueva fase de recurso ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública que se le abre con esta Resolución. Respecto a ordinal 9, la solicitud no se refiere a la Residencia Asistida Nuestra Señora del Mar exclusivamente como centro sociosanitario, sino que la petición es genérica y existiendo una autorización como de funcionamiento como hospital de media y larga estancia, debe de ser contestada y no inadmitida por no contar con ella. En cuanto al ordinal 10, es contestada con la información que se detenta y por ello debe figurar como información admitida. Finalmente, el ordinal 11, se informa del órgano competente suficiente para poder redirigir la petición de información, por tanto, conforme al artículo 44 de la LTAIP, debió haber sido remitida al competente.
  • Requerir al Director del Servicio Canario de Salud para que en el plazo de quince días, remita a Asistencia Geriátrica Canaria S.L., la información solicitada en el ordinal 9. Concretamente, “informe si dicha Residencia cuenta con las medidas en materia de seguridad y contra incendios precisas que garanticen la integridad de los usuarios, referido a su funcionamiento como hospital de media y larga estancia”.

R9/2016

Petición de documentación sobre ejecución y calificación en pruebas al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

 

Resolución de estimación de reclamación sobre solicitud de acceso a documentación de la interesada en la ejecución y calificación de pruebas (cuestionario de preguntas, plantilla de corrección y documento de resultados) formulada por ante el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (20-IV-2016)

Se recibió, en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación contra la denegación presunta de acceso relativa a documentación de la interesada en la ejecución y calificación de pruebas (cuestionario de preguntas, plantilla de corrección y documento de resultados) realizadas por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Las pruebas se refieren a la convocatoria para la provisión en propiedad por el turno libre y mediante el sistema de oposición de veinte plazas de Policía, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local.

La documentación específica que solicitó la interesada fue copia compulsada del referido «Ejercicio 2 (Anexo Il, apdo.2)», tanto del cuestionario de preguntas, como de su plantilla de respuestas, e información correspondiente al software utilizado para la corrección del referido test, así como copia compulsada de la hoja de resultados que se obtiene del mismo.

El Comisionado resuelve estimar la reclamación por silencio administrativo de solicitud de información relativa a su prueba psicotécnica de la convocatoria para provisión mediante funcionarios/as de carrera de 20 plazas de Policía, por el turno de acceso libre y mediante el sistema oposición y requerir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para que en el plazo de quince días hábiles, remita la información solicitada.

R7/2016

Solicitud de actas e informes en poder del Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma | Estimación

 

Resolución de estimación de reclamación por solicitud de acceso a información sobre actas e informes que obran en poder del Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma (7-VII-2016)

Se recibió escrito por el que se formula reclamación contra la inadmisión de solicitud de acceso relativa a información sobre actas e informes que obran en poder del Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma. La solicitud de acceso se realizó ante dicho Colegio y la información solicitada fue:

  • Acta de constitución de la mesa electoral.
  • Acta de la votación y del escrutinio.
  • Eventuales censuras, protestas, renuncias formuladas posteriormente al anuncio del resultado, relativo a las elecciones de la Junta de Gobierno y no reflejadas en el acta de la votación o del escrutinio.

El Comisionado resuelve estimar la reclamación contra desestimación del Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma y requerir al Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma para que, en el plazo de quince días hábiles, remita la información solicitada.

R6/2016

Petición de información sobre expediente de renovación de colaboración al Ayuntamiento de Granadilla de Abona | Estimación parcial

 

Resolución de reclamación por desestimación de petición de información formulada por la Asociación de Bomberos Voluntarios de Granadilla de Abona ante el Ayuntamiento de Granadilla de Abona (7-VI-2016)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Granadilla de Abona contra la denegación por el pleno del Ayuntamiento de Granadilla de Abona de acceso a información pública, de la solicitud relativa a expediente de renovación de la colaboración de la Asociación con el Ayuntamiento de Granadilla de Abona y a la denegación por silencio de acceso al expediente de “servicio público esencial de prevención y extinción de incendios, salvamento y rescate, singularmente en lo que hace a los acuerdos adoptados sobre la gestión del servicio y su modo gestor, y copia de los correspondientes particulares”.

La solicitud de acceso sobre la que se reclama, se concreta en conocer el estado de tramitación del expediente administrativo que corresponda sobre la renovación para la anualidad 2016, como viene aconteciendo desde 1992, del marco de colaboración vigente para auxiliar al Ayuntamiento en la gestión directa del servicio público esencial de prevención y extinción de incendios, salvamento y rescate, habida cuenta de su condición de entidad colaboradora de la Agrupación Municipal de Protección Civil. Asimismo, solicita acceso a la información pública contenida en los archivos y dependencias municipales relacionados con el “servicio público esencial de prevención y extinción de incendios, salvamento y rescate, singularmente en lo que hace a los acuerdos adoptados sobre la gestión del servicio y su modo gestor, y copia de los correspondientes particulares”

El Comisionado resuelve:

  • Inadmitir la reclamación formulada por la Asociación de Bomberos Voluntarios por desestimación de solicitud de información relativo a expediente de renovación de la colaboración de la Asociación con el Ayuntamiento de Granadilla de Abona.
  • Inadmitir la reclamación formulada por la Asociación de Bomberos Voluntarios por desestimación expresa ante la falta de identidad de objeto entre la solicitud aludida como denegación de acceso y la reclamación formulada, relativa a expediente de renovación de la colaboración de la Asociación con el Ayuntamiento de Granadilla de Abona.
  • Admitir la reclamación de acceso relativa a la información contenida en los archivos y dependencias municipales relacionados con el “servicio público esencial de prevención y extinción de incendios, salvamento y rescate, singularmente en lo que hace a los acuerdos adoptados sobre la gestión del servicio y su modo gestor y copia de los correspondientes particulares”

R5/2016

Solicitud de actas e informe de viabilidad al Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma | Estimación

 

Resolución estimatoria de reclamación por solicitud de acceso a información sobre actas e informes que obran en poder del Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma (6-VI-2016)

Se recibió escrito por el que se formula reclamación contra la inadmisión de solicitud de acceso a información relativa a información sobre actas e informes que obran en poder del Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma. La solicitud de acceso se realizó ante dicho Colegio y la información solicitada fue:

  • Informe de la viabilidad de la inscripción de licenciados en derecho con título homologado, que debería constar en el expediente de incorporación de uno de los primeros solicitantes de nacionalidad italiana cuya colegiación se tramitó por el Colegio en el mes de Septiembre de 2014 (alrededor del Colegiado 380).
  • Actas de la Junta de Gobierno ordinaria y extraordinaria celebradas en los meses de Agosto, Septiembre y Octubre y sus anexos.

El Comisionado resuelve estimar la reclamación formulada contra desestimación del Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma y requerir al Colegio para que en el plazo de quince días hábiles, remita la información solicitada.

R4/2016

Petición de expediente reclamado en trámite de recurso de alzada al Consejo Canario de Colegio de Abogados | Estimación

 

Resolución de estimación de reclamación por solicitud de acceso a expediente reclamado en trámite de recurso de alzada formulado ante el Consejo Canario de Colegio de Abogados (24-V-2016)

Se recibió reclamación contra la desestimación presunta por el Consejo Canario de Colegio de Abogados, de solicitud de acceso a información relativa a expediente reclamado en trámite de recurso de alzada formulado ante el Consejo Canario de Colegio de Abogados por no tramitación por el Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma de inscripción y alta como abogado y que se concreta en copia completa del expediente administrativo instruido en dicho Colegio y que debe de constar en el recurso de alzada y toda comunicación (física y correos electrónicos) intercambiada entre ambos Colegios relativa a este mismo recurso.

El Comisionado resuelve estimar la reclamación formulada contra la desestimación presunta por silencio negativo de solicitud de acceso a información pública por el Consejo Canario de Colegio de Abogados y requerir al Consejo para que remita la información solicitada.

R2/2016

Solicitud de expediente administrativo para instrucción de recurso de alzada al Consejo Canario de Colegio de Abogados | Estimación

 

Resolución estimatoria de reclamación por solicitud de acceso a un expediente administrativo formulada al Consejo Canario de Colegio de Abogados (20-V-2016)

Se recibió reclamación contra la desestimación presunta por el Consejo Canario de Colegio de Abogados de solicitud de acceso a información relativa a expediente administrativo enviado por el Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma para la instrucción del recurso de alzada formulado ante el Consejo Canario de Colegio de Abogados y que en caso de no haberse recibido se hiciese constar expresamente dicha circunstancia en una comunicación oficial.

El Comisionado resuelve estimar la reclamación y requerir al Consejo Canario de Colegio de Abogados, para que en el plazo de quince días hábiles, remita la información solicitada en su escrito al Colegio. Se enviará a la dirección electrónica indicada, sin perjuicio de contar con la dirección postal que ha de operar como alternativa.

R15/2016

Resolución desestimatoria sobre petición de información relativa a evaluación de medidas del Acuerdo de Gobernabilidad y discurso de investidura del presidente del Gobierno ante la Presidencia del Gobierno de Canarias (19-VI-2016)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la Resolución del Secretario General de la Presidencia del Gobierno, por la que se inadmite la información pública solicitada relativa, indica la solicitante, a la obligación del Gobierno de Canarias de publicar en web o en el portal de transparencia la “Evaluación de los planes, programas y demás compromisos contemplados en el acuerdo de Gobernabilidad así como en el discurso de investidura del Presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias”, en base a la LTAIP, que consideraba incumplida.

El Comisionado resuelve desestimar la reclamación porque su formulación no se corresponde con la petición inicial de información realizada; y, aun en el caso de que hubiera habido correspondencia, no había transcurrido todavía un año des de la presentación del programa de gobierno.

Por otro lado, se resuelve requerir al Gobierno de Canarias el pleno cumplimiento del artículo 26 de la Ley de Transparencia (LTAIP) reproducido en esta resolución, en la medida en que la publicación completa de los planes y programas y su evaluación harán en buena medida innecesarias peticiones de información como la de la reclamante y representarán un buen y obligado ejercicio de rendición de cuentas sobre la actividad del Gobierno. E instar, finalmente, al Gobierno de Canarias al necesario desarrollo reglamentario de la Ley para concretar con más detalles la publicidad de los contenidos de su portal de transparencia, tanto en lo referido a planes y programas como a otras informaciones. Y a que, en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario, emita instrucciones precisas sobre la publicación íntegra de todos los planes y programas y de su evaluación periódica.

 

R18/2018

Solicitud de información de convenio del Campeonato del Mundo de Baloncesto 2014 al Cabildo de Gran Canaria | Estimación

 

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Cabildo de Gran Canaria relativa a convenio para la organización de la primera fase del Campeonato del Mundo de selecciones nacionales sénior masculinas de baloncesto 2014 (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la resolución de inadmisión de solicitud de acceso a la información pública de 12 de diciembre de 2017 formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en relación al convenio suscrito entre el Cabildo de Gran Canaria, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la Federación Española de Baloncesto para la organización de la primera fase del Campeonato del Mundo de selecciones nacionales sénior masculinas de baloncesto 2014, pidiendo expresamente los ingresos correspondientes al 50% de los beneficios netos de la venta de entradas de los partidos de competición.

Como respuesta al trámite de audiencia, tiene entrada en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública expediente remitido por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria indicando que no posee los datos requeridos y que es el Cabildo de Gran Canaria (concesionario) quien puede tener los datos relacionados con la información solicitada por el reclamante.

Tras los trámites de audiencia del Cabildo de Gran Canaria finalmente no se llegó a recibir la documentación solicitada, por lo que el Comisionado resuelve estimar la reclamación  y requerir al Cabildo de Gran Canaria que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo anterior en el plazo de quince días hábiles, siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir, se le informe sobre tal inexistencia.

R56/2017

Resolución de estimación sobre petición de información de los perfiles y gestión de redes sociales del Gobierno de Canarias y sus empresas públicas (29-X-2017)

Se resuelve estimando la reclamación del interesado respecto a su solicitud de acceso a la información pública relativa a los perfiles de redes sociales del Gobierno de Canarias y sus empresas públicas, gestionadas por personal funcionarial y por empresas externas, así como facturas del coste de dichos perfiles. Asimismo, se requiere a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada en esta resolución en el plazo de diez días hábiles, dando cuenta al Comisionado de lo entregado y de la recepción por el reclamante en el mismo plazo. 

Esta resolución es semejante a esta otra sobre la relación de perfiles en redes sociales y su gestión del Cabildo Insular de Gran Canaria (R12_2017, aprobada el 14 de junio de 2017).

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