R21/2018

Petición de contratos del proyecto de la Metroguagua al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria | Estimación

 

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a contratos de la empresa Guaguas Municipales (26-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a la relación de contratos en licitación o adjudicados referentes al proyecto de la Metroguagua gestionados por la empresa Guaguas Municipales.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la información, al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Por ello, el Comisionado resuelve estimar la reclamación formulada por falta de respuesta a solicitud de información pública formulada al Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria, sobre la relación de contratos: en licitación o adjudicados referente al proyecto de la Metroguagua gestionados por la empresa Guaguas Municipales. Y requerir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que haga entrega al reclamante de la información solicitada.

R80/2018

Solicitud de información sobre expediente relativo al derrumbe de un muro formulada al Ayuntamiento de Telde | Estimación

 

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Telde relativa a expediente relativo al derrumbe de un muro de propiedad municipal (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Telde, relativa a “habiendo tenido conocimiento del derrumbe del muro de propiedad municipal, en la intersección de la GC80 con la C/ Ceres. Donde hubo presencia de la Policía Local de Telde y de un técnico municipal. Solicita tener acceso al expediente, o en su defecto al informe tanto policial como del técnico municipal realizado a tal efecto. Así como conocer las medidas que se están tomando para prevenir más derrumbes”. Adjunta a la reclamación, consta la solicitud en representación de la Plataforma Vecinal Rotonda de Caserones Ya y la transcripción del Decreto nº 463 de la Concejal de Gobierno de Urbanismo en el cual se resuelve no proceder a lo solicitado por la plataforma Vecinal “Rotonda en Caserones Ya”. En el Decreto se recoge, entre otros, que el ahora reclamante no es titular del expediente referido ni ostenta la condición de interesado en el mismo. 

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable, al Ayuntamiento de Telde se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Telde no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Por lo anterior, el Comisionado resuelve estimar la reclamación contra la respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Telde y requerir al mismo para que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada.

R20/2018

Petición de información sobre campañas en medios de comunicación al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria | Estimación

 

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a campañas en medios de comunicación (15-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a: “Listado de campañas realizadas y presupuesto ejecutado de los organismos dependientes del Ayuntamiento de Las Palmas de GC para los años 2015, 2016 y 2017, desglosado por medios de comunicación donde se anunció la campaña. Solicito los datos desglosados por año, presupuesto ejecutado, organismo, campaña número de inserciones, tarifa y medio de comunicación”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable, al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes. Ante la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento, se reiteró el requerimiento del expediente.

Posteriormente tiene entrada en el Comisionado escrito dando respuesta al trámite de audiencia, expediente completo y ordenado de la solicitud de información del reclamante donde queda constancia de que se notificó al interesado requerimiento de información adicional, consistente en “1. La información que se solicita, ya que se desconoce a qué tipo de campañas se refiere, ni de qué organismo dependientes lo solicita; siendo, por tanto, imposible recabar la información que precisa. 2. En su caso, la modalidad preferida de acceso a la información solicitada, que no se especifica en su escrito”. También se envía informe y resolución en el que se  propone tener por desistido al solicitante de su petición de información al haber transcurrido el plazo sin haberse concretado la información solicitada.

No obstante, tras estudiar el caso, el Comisionado resuelve estimar la reclamación relativa al listado de campañas en medios de comunicación y requerir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que haga entrega al reclamante de la información solicitada.

R17/2016

Solicitud de información sobre el proceso electoral al Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma | Estimación

Resolución de estimación de reclamación de desestimación presunta por silencio administrativo de solicitud de acceso a la información formulada ante el Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma (15-VII-2016)

Se recibió escrito por el que se formula reclamación contra la inadmisión de solicitud de acceso a información a varios actos del proceso electoral de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma. La información solicitada fue:

  • Acta de constitución de la mesa electoral.
  • Acta de votación y escrutinio.
  • Eventuales censuras, protestas, renuncias formuladas posteriormente al anuncio del resultado y relativas a las elecciones de la Junta de Gobierno y no reflejadas en el acta de la votación o del escrutinio.
  • Indicación del registro (asientos de entrada) de los votos recibidos por correo postal.
  • Indicación de los códigos de las cartas certificadas mediante las que han tenido entrada los sobres electorales, en caso de que esta información no haya sido recogida o introducida en cada asiento de entrada.

El Comisionado resuelve estimar la reclamación relativa a las cinco peticiones expuestas y requerir al Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma para que remita la información solicitada.

 

 

 

R16/2016

Petición de información sobre actos del proceso electoral al Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma| Estimación

Resolución estimatoria sobre la reclamación de desestimación presunta por silencio administrativo de solicitud de acceso a la información formulada ante el Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma (15-VII-2016)

Se recibió escrito por el que se formula reclamación contra la inadmisión de solicitud de acceso a información relativa a varios actos del proceso electoral de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma. La información solicitada fue:

  •  Indicación del registro (asientos de entrada) de los votos recibidos por correo postal.
  • Indicación de los códigos de las cartas certificadas mediante las que han tenido entrada los sobres electorales, en caso de que esta información no haya sido recogida o introducida en cada asiento de entrada.

El Comisionado estimar la reclamación relativa a las dos peticiones expuestas. Esta estimación se produce en función de que la reclamante ostenta el derecho que le otorga el artículo 35 de la LTAIP “Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico”, y no implica pronunciamiento alguno acerca de la afirmación de la reclamante de su situación de colegiada. Y requerir al Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma para que remita la información solicitada.

R185/2018

Petición de informe geológico y técnico de zona afectada a la Consejería de Obras Públicas y Transporte | Inadmisión

Resolución sobre reclamación por solicitud de acceso a informe geológico y técnico zona afectada túnel circunvalación norte, zona “Anaga” en el término Santa Cruz de Tenerife, a la Consejería de Obras Públicas y Transporte (05-VII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en nombre y representación no acreditada de JURAYBE INVERSIONES S.L. contra la desestimación presunta de acceso a la información pública solicitada a la Dirección General de Infraestructura Viaria dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transporte, solicitud de “…copia del INFORME GEOLÓGICO y cualquier otro informe técnico sobre el estudio del terreno de la zona afectada por el trazado del túnel previsto para esa Circunvalación Norte a su paso por la zona denominada Residencial Anaga obrante en el citado proyecto de la Vía Cornisa/Circunvalación Norte”,

En este caso, la reclamación fue presentada el 28 de junio de 2018 y la solicitud de acceso a la información fue presentada el 29 de mayo de 2018, por tanto no ha transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud de acceso no contestada y la reclamación formulada antes del plazo legal para interponerla. Sin perjuicio de ello, a efectos de esta Ley, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. De un examen somero se puede deducir que estamos ante una petición de una información susceptible de amparo por la LTAIP en caso de haber sido formulada en plazo legal y que podría incurrir en la aplicación del límite de la protección de datos de carácter personal.

Por todo lo expuesto, el Comisionado adopta la resolución de inadmitir la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.

R114/2018

Reclamación duplicada sobre premios y recompensas de Policía Autonómica a la Consejería de Política Territorial | Terminación del procedimiento

Resolución de terminación sobre reclamación a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de solicitud de información de las sesiones del jurado para el otorgamiento de los premios y recompensas del Cuerpo General de la Policía Autonómica Canaria (23-V-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación no acreditada como delegado sindical por CO.BAS Canarias contra la desestimación presunta por silencio negativo de solicitud de acceso a información pública formulada a la Jefatura del Cuerpo General de la Policía Autonómica dependiente de la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, relativa a actas de las sesiones del jurado para el otorgamiento de los premios y recompensas del Cuerpo General de la Policía Autonómica Canaria entre los años 2012 y 2017.

Asimismo, en la misma fecha se recibió también en el Comisionado de Transparencia, reclamación formulada por la misma persona y objeto, pero dirigida a la Dirección General de Seguridad y Emergencias y no a la Jefatura del Cuerpo General de la Policía Autonómica, ambos órganos de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. El Cuerpo General de la Policía Canaria es una policía dependiente del Gobierno de Canarias conforme a la Ley 2/2008 del Cuerpo, y adscrita a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, correspondiendo a la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería establecer las directrices de dirección, administración, coordinación y supervisión del Cuerpo, así como evaluar los servicios policiales. Por tanto, la Jefatura del Cuerpo General de la Policía Autonómica está integrada en la Dirección General de Seguridad y Emergencias, centro directivo de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, que es un departamento del Gobierno de Canarias.

Al tener el mismo, reclamante, objeto y sujeto obligado conforme a la LTAIP, la resoluciónde ambas reclamaciones habrán de tener el mismo resultado y efectos. Por tanto, el Comisionado declara la terminación del procedimiento derivado de la reclamación, por haber perdido su objeto al haber sido duplicada la reclamación, continuando su trámite solo una de ellas.

R109/2018

Petición de contestación a reclamaciones sobre cantidades a abonar por un despido a Canarias Cultura en Red | Inadmisión

Resolución de inadmisión de reclamación por falta de contestación de solicitud a Canarias Cultura en Red, S.A. relativa a reclamaciones de cantidad (24-IX-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación por no haber obtenido respuesta a diferentes reclamaciones de cantidad por parte de Canarias Cultura en Red, S.A. La solicitud que presenta adjunta documentación (escrito de interposición de demanda de Canarias Cultura en Red, S.A., decreto del Juzgado de lo Social nº 4 de admisión a trámite de la citada demanda, escrito dirigido a Canarias Cultura en Red y respuesta al mismo, anotación de embargo del Juzgado de lo Social número 4, escrito de su entonces representante legal así como del representante legal de Canarias Cultura en Red, S.A. al referido Juzgado, escrito sobre acto de conciliación intentado sin efecto y nota de prensa sobre cese del director de Canarias Cultura en Red, S.A.) que no permite interpretar que estemos ante una o varias solicitudes de información pública.

En su reclamación se indica textualmente: “Solicito a ese Comisionado de transparencia, que se investigue y se inste a contestar la verdad, que asuman la responsabilidad de los daños y perjuicios personales-profesionales, que me han ocasionado.

Tras estudiar el caso, del escrito se deduce que la reclamación se ha interpuesto por falta de acuerdo de la reclamante, exempleada de la empresa pública reclamada, con Canarias Cultura en Red, S.A. en relación a cantidades a abonar como consecuencia de su despido; es decir, se trata de resolver desacuerdos en cuanto a la resolución de sentencias judiciales y no de acceder a información concreta. En las preguntas subsiguientes a la solicitud no pide datos informativos sino opiniones o consultas jurídicas claramente excluidas del derecho de acceso a la información pública.

Por ello, el Comisionado resuelve inadmitir la reclamación, trasladar el contenido de la reclamación al Diputado del Común, por estimar de su posible competencia el análisis de la exposición de la reclamante en cuanto a la posible o no vulneración de otros derechos ciudadanos diferentes al derecho de acceso a la información pública, ya que este no aparece como objeto en la solicitud de la reclamante, según se deduce en las consideraciones jurídicas previas; y, debido al contenido de la reclamación se ha de dar traslado de la misma a Canarias Cultura en Red, S.A.

R90/2018

Reclamación sobre una serie de denuncias relativas al taxi al Ayuntamiento de Adeje y la Agencia Tributaria | Inadmisión

Resolución de inadmisión sobre reclamación relativa a comunicaciones de denuncias al Ayuntamiento de Adeje y a la inspección de la Agencia Tributaria (23-V-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso reclamación en representación no acreditada de la Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA) contra los Ayuntamientos de Adeje, Arona, Granadilla, La Laguna y Santa Cruz, relativa actuaciones irregulares en el sector del taxi.

Sin embargo, de la reclamación se deduce que se han interpuesto una serie de denuncias en el Ayuntamiento de Adeje y otra en la inspección de la Agencia Tributaria, que no pueden ser interpretados en manera alguna como solicitudes de información a dicho Ayuntamiento o Agencia, ya que no se formula petición de información pública sino que son escritos que ponen de manifiesto situaciones que se estiman irregulares e ilegales en el sector del taxi.

Por lo expuesto, se adopta la siguiente resolución de inadmitir la reclamación por la inexistencia de solicitud de información y por no constituir lo solicitado información pública conforme a las previsiones de la LTAIP.

R86/2018

Petición de expedientes relativos a la compañía Litografía A. Romero SL al Cabildo de Tenerife | Terminación del procedimiento

Resolución de terminación de reclamación al Cabildo de Tenerife sobre solicitud de información relativa a expedientes que haya instruido para el cumplimiento de la obligación legal de desprenderse de sus participaciones sociales en la compañía Litografía A. Romero, S.L. (22-V-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la estimación parcial de solicitud de acceso a información solicitada por el reclamante al Cabildo Insular de Tenerife, relativa a:

“1º.- Todos los expedientes que haya instruido la Corporación para el cumplimiento de la obligación legal de desprenderse de sus participaciones sociales en la compañía Litografía A. Romero, S.L., y en particular: 1. Los informes jurídicos y económicos de que disponga la corporación, propios o ajenos, sobre el alcance y las consecuencias de la citada obligación. 2. Los expedientes seguidos para proceder efectivamente a la transmisión de las citadas participaciones, incluso los que puedan estar en curso. 3. Las valoraciones, tasaciones, estimaciones o dictámenes o informes en que se atribuya un valor o un precio a las referidas participaciones sociales.

2º.- La misma información sobre la materia citada, (venta o transmisión de sus participaciones sociales en Litografía A. Romero, S.L.) de que disponga el Cabildo en su condición de partícipe de la citada sociedad, es decir: 1) los acuerdos o decisiones o informes adoptados o conocidos por esta, si los hubiere, y también 2) los informes jurídicos y económicos de que ella disponga sobre la materia de que se trata, 3) los expedientes o procedimientos y actuaciones hechas por la sociedad en razón de la eventual transmisión de las participaciones del Cabildo Insular, e igualmente, 4) las valoraciones, tasaciones, estimaciones o dictámenes o informes en que se atribuya un valor o un precio a las referidas participaciones sociales”.

Se solicitó al Cabildo de Tenerife el expediente de acceso a la información y las alegaciones que estimase. Y se recibe en el Comisionado el expediente de acceso y resolución del director Insular de Hacienda en la que se ordena estimar la solicitud y facilitar el acceso a la información solicitada por el reclamante. Conforme a la documentación incorporada en el expediente, así como a correos electrónicos remitidos por el reclamante, después de algunos errores en la remisión de la documentación, declara que da por recibida la totalidad de la documentación.

Por lo anterior, el Comisionado resuelve declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación por haber perdido su objeto al haber sido entregada la información. E instar al Cabildo de Tenerife a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo, y recordar que el incumplimiento de esta obligación, constituye una infracción de las previstas en el artículo 68 de la LTAIP.