Resolución estimatoria parcial de reclamación de acceso a información relativa a gastos de tarjetas de crédito de sociedad pública del Cabildo Insular de Tenerife (28-XII-2018)
Con fecha 15 de mayo de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación de un consejero insular del Grupo Podemos en el Cabildo de Tenerife, contra la inadmisión parcial de acceso a la información solicitada por el reclamante al Cabildo Insular de Tenerife, relativa a solicitud de copia de los cargos realizados a las tarjetas de crédito al personal de la Sociedad SPET Turismo de Tenerife S.A. durante los años 2012 a 2016, así como sobre cuántas tarjetas existen, quienes la utilizan y uso dado a las mismas durante esos años. En una posterior petición el 8 de febrero siguiente solicita los cargos en dichas tarjetas y años, así como desglose pormenorizado de las facturas y su justificación.
En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se solicitó el 25 de julio de 2017 el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la información, al Cabildo Insular de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación. Ante la falta de respuesta por parte del Cabildo, se reiteró este escrito de 7 de noviembre de 2017.
El 10 de noviembre siguiente se remite al Comisionado un dossier aportado por la Sociedad SPET Turismo de Tenerife S.A con la indicación de que el mismo sería remitido al aquí reclamante. En el escrito se remisión se alude a que “dada la gran cantidad de apuntes solicitados se remite detalle de los movimientos realizados en el periodo solicitado. La importante cantidad de información solicitada, la cual supera los 3.000 apuntes, hace que se haya tenido que dedicar una gran cantidad de tiempo y recursos en localizar los registros de ejercicios anteriores, cuyo hecho se agrava al haber cambiado la empresa de programa de contabilidad a mitad del ejercicio 2014”. Posteriormente, se da audiencia al reclamante para comprobar recepción y la conformidad con el contenido de la misma en relación con su petición de acceso. Al día siguiente manifiesta por esa misma vía su disconformidad, fundamentalmente por la falta de un texto más ampliado en el asiento contable o a que cada asiento venga acompañado por una documentación justificativa del motivo del gasto.
El Comisionado resuelve estimar parcialmente la reclamación toda vez que parte de la información se ha entregado con posterioridad a la reclamación. La información a aportar al reclamante es la relativa a la justificación de los gastos, bien a través de un detalle suficiente del concepto de los mismos, o bien a través de copia de la documentación que da soporte al gasto (facturas y posibles notas, presupuestos o informes del procedimiento: lo que corresponda conforme al manual de normas y procedimiento de la sociedad ). En todo caso, deberá figurar la acción del plan de actuación que ejecuta. Y requerir a la Sociedad SPET Turismo de Tenerife S.A. dependiente del Cabildo Insular de Tenerife a que dé acceso al reclamante a la información indicada.