Resolución del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estimatoria por petición de información al ente público Radiotelevisión Canaria (RTVC) de extracto actualizado de la cuenta 623 “Servicios profesionales” del año 2016.
Resolución del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de inadmisión por disconformidad con el acceso a petición de información al ente público Radiotelevisión Canaria (RTVC) de convocatorias realizadas en 2016 bajo la modalidad de procedimientos restringidos y negociados y copia de sus expedientes.
Resolución del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre petición de información a la la Cofradía de Pescadores Nuestra Señora de los Reyes, de La Restinga, en la Isla del Hierro, y a la Federación de Pescadores de Canarias de diversa documentación acerca de su funcionamiento.
Resolución de inadmisión de reclamación por solicitud de cancelación de vado de aparcamiento al Ayuntamiento de Tías y devolución de cantidad embargada (19-IX-2017)
Se resuelve inadmitiendo la reclamación contra la falta de respuesta a los escritos presentados al Ayuntamiento de Tías para la cancelación de un vado de aparcamiento y la devolución de la cantidad que se le había embargado. El Comisionado considera que no existe solicitud de información y que lo solicitado no constituye información pública conforme a las previsiones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP).
Esta resolución es semejante a esta otra formulada también al Ayuntamiento de Tías y relativa a la tramitación de un vado (R40_2016, aprobada el 4 de noviembre de 2016).
Resolución de estimación de petición de información al Cabildo Insular de El Hierro sobre contratos menores formalizados en 2016 (14-XIII-2017)
Se resuelve estimando la reclamación contra la denegación de acceso a información pública relativa a “remisión de información en relación a los contratos menores relativos al año 2016 con indicación del porcentaje total respecto de la totalidad de contratos formalizados y específicamente con señalización del objeto, la duración, el importe de la adjudicación…”. El acceso a la información se deberá proporcionar dentro de las previsiones del artículo 48 de la Ley Canaria 12/2014, de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Además, se requiere al Cabildo para que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo anterior remitiendo la misma información y la acreditación de la
entrega al reclamante al Comisionado de Transparencia, y para que cumpla con las obligaciones de publicidad activa.