Se reducen los incumplimientos de las resoluciones de acceso a la información favorables a los ciudadanos

La evaluación de portales de transparencia se triplicó en 2022 hasta los 3.167 públicos y privados

– El Comisionado de Transparencia de Canarias presenta informe anual

Transcripción de la intervención de Daniel Cerdán y de los portavoces en la Comisión de Gobernación

Daniel Cerdán, comisionado de Transparencia de Canarias, junto a Teresa Casanova, jefa del Servicio de Reclamaciones, y Miguel Ángel Herrero, jefe del Servicio de Evaluación, en la Comisión de Gobernación

El Comisionado de Transparencia de Canarias ha presentado hoy el informe anual del año 2021 y el  avance de la actividad en 2022 ante la Comisión de Gobernación, Desarrollo Autonómico, Justicia y Seguridad del Parlamento de Canarias.

La presentación utilizada por el comisionado de Transparencia de Canarias, en la Comisión de Gobernación se puede consultar en el siguiente enlace: https://view.genial.ly/641460ddcda5270011828512

La grabación de la presentación del comisionado de Transparencia en la Comisión de Gobernación está disponible en el siguiente enlace: https://youtu.be/ee9h-kBm5Dw

El informe anual completo es accesible aquí: https://transparenciacanarias.org/wp-content/uploads/2023/03/Informe-Transparencia-2021.pdf

El progreso más relevante del año 2022 se produjo en una mayor verificación del cumplimiento de las resoluciones de derecho de acceso cuando los ciudadanos son amparados para que les entreguen información. Se ha conseguido reducir en más de la mitad el número de resoluciones incumplidas en el periodo 2020-2022, tal como recoge el cuadro de ratios de cumplimiento por las administraciones canarias de las resoluciones de derecho de acceso a la información pública emitidas por el Comisionado de Transparencia. Hasta el año 2021, más de un tercio de las resoluciones anuales no se cumplía (en porcentajes semejante a las siete comunidades autónomas donde se mide este fenómeno). El programa de verificación llevado a cabo en los últimos catorce meses llevó a reducir los incumplimientos al 8,37 % en 2020; al 10,48 % en 2021 y al 17,75 % en 2022. No consta todavía el cumplimiento de 60 resoluciones de 2022, de 33 resoluciones de 2021 y de 19 resoluciones de 2020.

Daniel Cerdán, comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, ha recordado que “la transparencia no es solamente un derecho del ciudadano, sino que es también una herramienta que permite mejorar los resultados a las administraciones”. Porque los poderes públicos e instituciones tienen parecidos incentivos a los de las personas: “cuando sabemos que pueden saber lo que hacemos –indicó -, lo hacemos mejor”.

En los últimos dos años, el Comisionado de Transparencia ha duplicado el número de expedientes administrativos, superando los 4.000 expedientes gestionados en 2022 y, en concreto, ha triplicado el número de expedientes de evaluación de los portales de transparencia, hasta alcanzar los 3.167 en el último ejercicio.

Con respecto a los resultados de las evaluaciones de transparencia, en la última evaluación correspondiente a la información del ejercicio 2021 se consiguió la participación del 84,77 % de las entidades sujetas a las obligaciones de publicidad activa de Canarias: todas las instituciones principales y sus entidades dependientes y las asociaciones públicas (FECAI y FECAM), el 44, 44 % de las mancomunidades, el 88, 06% de las corporaciones de derecho público y el 83, 29% de las entidades privadas.

La media aritmética del sector público alcanzó 7,82 puntos en la evaluación hecha en 2022 sobre el ejercicio de 2021. Las corporaciones de derecho público (cámaras de comercio y colegios profesionales) consiguieron una media de 6,35 y el sector privado (los miles de empresas y organizaciones subvencionadas con más de 60.000 euros anuales) se quedó cerca del aprobado con una media de 4, 48.

En materia de derecho de acceso, Daniel Cerdán informó del aumento de las reclamaciones presentadas por derecho de acceso a la información pública, así como del número de resoluciones. Mientras en 2020 se registraron 386 reclamaciones y se resolvieron 359 expedientes, en 2022 las reclamaciones llegaron a 575 y se resolvieron 507, de las que el 76 % fueron estimadas con resultados favorables para los ciudadanos.

Daniel Cerdán reconoció que en comparación con otros comisionados y consejos están satisfechos con los medios que les atribuye el Parlamento, indicando que el costo del Comisionado se sitúa en 0,32 € por habitante al año. “La colaboración de las miles de entidades públicas y privadas en el proceso de evaluación de transparencia a través de la presentación de sus declaraciones de transparencia que luego se procesan telemáticamente permite que el pequeño equipo del comisionado pueda realizar dicha labor a muy bajo coste”, indicó Cerdán.

Los resultados de la evaluación de los portales de transparencia de las entidades privadas serán facilitados a las intervenciones de fondos de todas las administraciones canarias para que puedan ejercer el control y las acciones correspondientes con respecto a las entidades que reciben subvenciones de más de 60.000 euros y no cumplen con sus obligaciones legales de transparencia.

En cuanto al sector privado, y a pesar de que la nota está por debajo del aprobado (4,48 frente al 4,83 de 2021), Cerdán ha señalado que en contra de lo que pudiera parecer es «aceptable» si se compara con las de los dos primeros años de evaluación en el sector público, y porque «la inmensa mayoría» de las empresas desconocían sus obligaciones en materia de transparencia. El comisionado ha hecho hincapié también en el incremento exponencial de empresas privadas analizadas por el reparto de fondos COVID: en total fueron 3.319 las que en el ejercicio de 2021 tenían obligación al percibir una subvención superior a los 60.000 euros, de las cuales presentaron su declaración el 83%.

Intervinieron en representación de los grupos políticos, por este orden:  Ricardo Fernández de la Puente Armas, portavoz del Grupo Parlamentario Mixto, Jesús Ramón Ramos Chinea, portavoz del Grupo Parlamentario Agrupación Socialista Gomera (ASG), Francisco Antonio Déniz Ramírez, portavoz del Grupo Parlamentario Sí Podemos Canarias, Luis Alberto Campos Jiménez, portavoz del Grupo Parlamentario Nueva Canarias (NC), Luz Reverón González, portavoz del Grupo Parlamentario Popular, Socorro Beato Castellano, portavoz del grupo parlamentario Nacionalista Canario y Mauricio Aurelio Roque González, portavoz del Grupo Parlamentario Socialista Canario.

Puede consultar la transcripción de las intervenciones completas del comisionado y de todos los portavoces de los grupos parlamentarios en el siguiente enlace.

R171/2022

Petición de información al Servicio Canario de la Salud sobre tratamiento archivístico del Materno Infantil de Gran Canaria| Estimatoria

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa a los archivos de oficina y tratamiento archivístico del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria (24-XI-2022)

R95/2022

Solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa personal del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno| Estimatoria             

Resolución estimatoria parcial sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa personal del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil (01-II-2023)

R83/2022

Petición de información al Servicio Canario de la Salud sobre la promoción interna temporal de personal del Materno Infantil|Estimatoria

Resolución estimatoria parcial sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa a la promoción interna temporal de personal del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil (01-II-2023)

R71/2022

Solicitud de información al Servicio Canario de la Salud sobre vinculación laboral y situación administrativa de personal del Materno|Estimatoria

Resolución estimatoria parcial sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa a la vinculación laboral y situación administrativa de personal del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil (01-II-2023)

R25/2022

Petición de información al Servicio Canario de la Salud sobre actividades formativas y registro de exposiciones, accidentes e incidentes|Desestimatorio

Resolución desestimatoria sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa a actividades formativas y registro de exposiciones, accidentes e incidentes (21-XI-2022)

R632/2021

Petición de información al Ayuntamiento de El Sauzal sobre nombramiento y cese del teniente de alcalde y alcalde |Desestimatoria

Resolución desestimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de El Sauzal relativa a las actas de nombramiento y cese del teniente de alcalde y alcalde accidental de los años 1936 y 1937 así como la ubicación de nichos en el cementerio del municipio(27-IX-2022)

Recomendación a las administraciones para la mejora del cumplimiento de las obligaciones informativas de los perceptores de subvenciones de 60.000 euros anuales

El comisionado de Transparencia de Canarias, Daniel Cerdán Elcid, ha aprobado la «Recomendación 1/2023 sobre las bases reguladoras de concesión de ayudas y subvenciones públicas: Transparencia en obligaciones informativas de las entidades subvencionadas», publicada en el Boletín Oficial del Parlamento 138/2023, de 17/3/2023  y en el Boletín Oficial de Canarias 68/2023, de 5 de abril.  

El documento, reproducido a continuación, insta a todas las administraciones canarias a mejorar la información en sus convocatorias de ayudas y subvenciones; de forma que los receptores de las misma conozcan con precisión sus obligaciones de transparencia cuando superan los 60.000 euros anuales.

 

RECOMENDACIÓN 1/2023, de 17 de marzo, sobre las bases reguladoras de concesión de ayudas y subvenciones públicas: Transparencia en obligaciones informativas de las entidades subvencionadas.

El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública (CTAIP) es el órgano de fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, cuya organización y funcionamiento se regulan en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (LTAIP).

El artículo 63.1, letra c), de la LTAIP atribuye al CTAIP la siguiente función:

“La formulación de recomendaciones de cumplimiento e interpretación uniforme de las obligaciones establecidas en esta Ley relativas al derecho de acceso y la transparencia.”

En ejercicio de sus competencias, el CTAIP formuló el 17 de diciembre de 2015 la recomendación interpretativa n.º 1/2015, en relación con la aplicación de las obligaciones de publicidad activa que debían cumplir las entidades de carácter privado previstas en el artículo 3.1, letra b), de la LTAIP.

En el curso de las actuaciones de evaluación y control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa efectuadas por el CTAIP desde que se formulara la citada recomendación se ha comprobado que las entidades privadas que perciben ayudas y subvenciones públicas de las administraciones públicas canarias no son conocedoras de sus obligaciones de publicidad activa porque ni en las bases reguladoras, ni en las convocatorias, ni en las concretas resoluciones de concesión de las ayudas y subvenciones se hace mención alguna a las obligaciones de publicidad activa que han de cumplir las entidades privadas que reciben las ayudas y subvenciones públicas, con la excepción de las convocatorias de subvenciones realizadas por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que son pioneras en la materia que nos ocupa y marcan un encomiable camino a seguir.

Además, hay que tener en cuenta que en relación con las subvenciones que se concedan en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se ha dictado por parte del Gobierno de Canarias el Plan de Medidas Antifraude de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público: https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/pma.html

Los operadores habrán de tener en cuenta las obligaciones que se deriven de esta regulación.

Por tanto, a fin de corregir esta situación, resulta necesario formular una nueva recomendación, en este caso dirigida a las administraciones públicas canarias, para que se incluyan en las bases reguladoras de concesión de ayudas y subvenciones los textos que se exponen a continuación, u otros similares, así como en las órdenes de concesión de subvenciones nominadas y directas, siempre que los destinatarios de la ayuda o subvención no sean exclusivamente personas físicas.

Base X. Obligaciones de las entidades beneficiarias.(1)

Texto a añadir, antes o después, de la letra relativa a las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones objeto de las subvenciones:

A) En relación con las convocatorias de subvenciones y ayudas que se concedan por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias o de las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la misma:

“x) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.”

B) En relación con las convocatorias de subvenciones y ayudas que se concedan por parte de los Cabildos y los Ayuntamientos canarios, o de las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de los mismos:

“x) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 100.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 40 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.”

Base Y. Incumplimientos y reintegros (en otras bases reguladoras se denomina “reintegros y sanciones”).(2)

Texto a añadir en esta base como incumplimiento que puede llegar a ser causa de reintegro de las ayudas y subvenciones públicas concedidas.

“x) El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.”

Base Z. Control no financiero de subvenciones (o Control de las obligaciones de transparencia).(3)

Nueva base a añadir a continuación de la base relativa al control financiero de subvenciones.

“Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.”

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2023.- El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Daniel Cerdán Elcid.

NOTAS FINALES:

1. El artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al que se remite el artículo 11.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone en su apartado 3 las obligaciones de publicidad activa en materia de transparencia y en el apartado 4 las obligaciones de difusión del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones subvencionadas. Ambos tipos de publicidad, con finalidades y alcance diferentes, se recogen bajo el mismo título de “publicidad de las subvenciones”. Por consiguiente, las bases de las subvenciones tienen que hacer mención a ambos tipos de obligaciones de publicidad por parte de las entidades beneficiarias, para que las entidades subvencionadas conozcan que tienen otras obligaciones de publicidad que no se recogen en las actuales bases reguladoras.

2. La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, establece una nueva causa de reintegro de las ayudas y subvenciones públicas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que debe recogerse en las bases reguladoras de las subvenciones, máxime si se tiene en cuenta que será el titular del departamento que otorga la subvención o ayuda el órgano competente para la iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de transparencia, ya sea por propia iniciativa, a instancia del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a petición razonada de otros órganos (Intervención General o Audiencia de Cuentas de Canarias) o por denuncia, conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la citada Ley 12/2014.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 63.1.b) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, es función del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de las entidades beneficiarias de ayudas y subvenciones públicas, como un control diferente al control financiero que se ha venido ejerciendo hasta el presente, y así se ha de dar a conocer en las bases generales de las ayudas y subvenciones. Ese nuevo control, no recogido hasta ahora en las bases reguladoras de las subvenciones, causa sorpresa a las entidades beneficiarias de ayudas y subvenciones cuando el Comisionado de Transparencia ha empezado a desarrollar sus actuaciones de comprobación en materia de publicidad activa, por el hecho de que dichas entidades no disponían de conocimiento previo sobre las obligaciones informativas que, desde el año 2014, estableció la Ley de Transparencia. Y es recomendable subsanar esa falta de información en las bases reguladoras de las subvenciones de cada administración pública.

ANEXO I

OBLIGACIONES DE PUBLICIDAD ACTIVA DE LAS
ENTIDADES SUBVENCIONADAS

La percepción de ayudas públicas relevantes conlleva una rendición de cuentas por sus perceptores y no solamente ante la administración subvencionadora, sino a través de sus páginas en internet, a partir del despliegue de las leyes de transparencia en España.

Las obligaciones informativas de publicidad activa de las entidades beneficiarias de ayudas y subvenciones, a incluir en un apartado de transparencia dentro de las páginas web, se refieren a la siguientes informaciones (artículo 3.1 de la Ley de Transparencia 12/2014 de Canarias, que remite a las obligaciones de la Ley básica 19/2013, conforme a los criterios interpretativos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CI 3/2015 y del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública CI 1/2015) . Se recogen sinópticamente en este cuadro final.

Más, a efectos de que pueda captarse mejor la edición en las páginas webs de estas obligaciones, pueden identificarse las mejores prácticas en los informes anuales del Comisionado de Transparencia: concretamente en la visualización de las “Entidades privadas” que obtienen mejores puntuaciones en cada Informe sobre el Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias); relacionada en el último informe anual del Comisionado en su página 76: https://transparenciacanarias.org/wp-content/uploads/2022/01/Informe-definitivo.pdf#page=76

ANEXO II

MAPA DE OBLIGACIONES

El mapa de obligaciones informativas en sus portales derivadas a las normas de transparencia se recoge en la herramienta de evaluación T-Canaria y se resume en la tabla final. Los contratos y convenios se refieren únicamente a los firmados con administraciones públicas.

 

R46/2021

Solicitud de información a la Consejería de Sanidad de los presupuestos desde 2016 a 2020 y presupuesto para 2021|Terminación

Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Sanidad relativa a la información del presupuesto ejecutado para los años 2016 a 2020 y la información del presupuesto a ejecutar para el año 2021 (22-IV-2021)

Base de datos de las 2.431 entidades privadas mayores perceptoras de ayudas COVID-19 en 2021 y su cuantía

Las 2.431 más importantes obtuvieron 1.001 millones de euros en total. Casi una de cada diez, 232, recibió más de un millón de euros

Como continuación de la noticia publicada sobre «En Canarias hubo más de 25.700 ayudas COVID por 1.231 millones € en 2021», se publica el listado completo de las 2.431 entidades privadas subvencionadas con ayudas COVID-19 emplazadas a declarar su transparencia sobre el ejercicio 2021 y su situación de cumplimiento con la declaración de transparencia.

A través de la principal línea de ayudas del Gobierno de Canarias, en 2021 se tramitaron 1.231 millones de euros en ayudas COVID-19 a 25.710 empresas y personas físicas, principalmente por parte de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, con fondos procedentes de la Unión Europea.

De ese montante, las 2.431 entidades con mayores ayudas COVID [con una subvención siempre superior a 60.000 €] recibieron 1.001 millones, cuatro quintas partes del total. El Comisionado de Transparencia de Canarias concluye en estos días el control del cumplimiento sus obligaciones informativas, ya que todos los grandes perceptores de ayudas públicas han de informar sobre ellas a través de sus páginas web. De ellas, 232 fueron perceptoras de más de 1 millón de euros cada una.

Puede descargar aquí el listado completo de las 2.431 entidades privadas que fueron perceptoras de ayudas COVID-19 del sector público canario:

Listado en formato XLSX con entidades ordenadas por volumen de subvenciones COVID-19 recibidas en 2021

 

La columna «Ayudas COVID recibidas» recoge las cuantías de las subvenciones para compensar los perjuicios del COVID de las 2.431 entidades evaluadas por el Comisionado de Transparencia, por haber superado los 60.000 euros de subvención por todo tipo de ayudas percibidas, según consulta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en mayo de 2022. En las dos columnas siguientes se incorporan otras ayudas recibidas por esas mismas entidades del Gobierno de Canarias en 2021; y las ayudas de otras administraciones canarias, cabildos y ayuntamientos.

De todas ellas deben informar en sus páginas web según las leyes de transparencia. En la última columna se identifica si remitieron o no al Comisionado de Transparencia de Canarias su autoevaluación de cumplimiento de sus obligaciones informativas en su portal en Internet.

De las 2.431 entidades subvencionadas perceptoras específicamente de ayudas COVID-19, 2.089 presentaron su declaración de transparencia en esta evaluación del ITCanarias, es decir que más del 86 % cumplió ante el Comisionado de Transparencia. Mientras que 342 entidades incumplieron, el 14 %.

RESUMEN: PERCEPTORES PRIVADOS DE AYUDAS COVID EN 2021
 
  Número de entidades Remitió autoevaluación Ayudas Covid recibidas (€)
  2089 919.671.627
  342 No 81.565.755
Totales 2431   1.001.237.383

 

 

Si desea conocer el objeto o el detalle de las subvenciones percibidas por una entidad, puede encontrarlo con facilidad en la pestaña de Concesiones de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la Intervención General del Estado, poniendo el CIF o el nombre del beneficiario, que se hayan en las tablas adjuntas a esta información.