R62/2018

Solicitud de expediente administrativo de instalación de una gasolinera CEPSA al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a una gasolinera de la compañía CEPSA (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a acceso a “copia del expediente administrativo relativo a la instalación, en el solar ubicado en la trasera de la antigua empresa Vultesa –ahora concesionaria de Iveco-, de una gasolinera de la compañía Cepsa”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación. Por ello, el Comisionado resuelve estimar la reclamación y requerir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada.

R61/2018

Petición de información sobre la pizzería Da Canio 3 al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación parcial

Resolución estimatoria parcial sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a la pizzería Da Canio 3 (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud de 8 de noviembre de 2017 relativa a acceso a expediente íntegro donde obre la licencia de apertura del establecimiento pizzería Da Canio 3 sito en la calle San Martín de Porres, 76, Santa Cruz de Tenerife y expedientes sancionadores íntegros incoados contra el citado establecimiento.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso, al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Tras estudiar la reclamación, el Comisionado resuelve estimar la reclamación en lo relativo a acceso a expediente íntegro donde obre la licencia de apertura del establecimiento pizzería Da Canio 3 sito en la calle San Martín de Porres, 76, Santa Cruz de Tenerife. Y requerir al Ayuntamiento que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo anterior. Y, por otro lado, desestimar la reclamación en lo relativo a acceso a expedientes sancionadores íntegros incoados contra el establecimiento pizzería Da Canio 3 sito en la calle San Martín de Porres, 76, Santa Cruz de Tenerife.

R60/2018

Solicitud de información sobre vado por servicios parroquiales al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife| Estimación formal y terminación

Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa al vado por servicios parroquiales sito en la Plaza de Los Patos (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud de 31 de octubre de 2017 relativa a acceso a “Expediente íntegro donde obre otorgamiento de vado por servicios parroquiales sito en la Plaza de Los Patos”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Posteriormente, tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia respuesta del Ayuntamiento con acreditación de su remisión al reclamante.

Por ello, el Comisionado resuelve estimar por motivos formales la reclamación y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información pública. También, instar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.

R75/2018

Petición de acuerdos del Pleno de 2013 y 2017 al Ayuntamiento de La Laguna | Estimación formal y terminación

Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de La Laguna relativa a acuerdos del Pleno de los años 2013 y 2017 (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de contestación de solicitud de información formulada al Ayuntamiento de La Laguna, en la que requiere acceso a los siguientes documentos:

“1) Certificado de Acuerdo Adoptado, en el punto 9 del orden del día, del pleno ordinario celebrado el 9 de febrero de 2017. Punto 9: Moción que presenta D. Antonio Alarcó Hernández, del Grupo Municipal Partido Popular, para Incorporar el Pago de los Recibos del IBI con uno de los conceptos de gastos subvencionables dentro de las ayudas sociales que se otorgan desde los servicios municipales.
2) Certificado de Acuerdo Adoptado en el pleno (14/3/2013), en el punto 13 del orden del día de este pleno. Punto 13: Moción que presenta D. Juan Miguel Celso Mena Torres, concejal de Alternativa S.S.Puede por Tenerife, para incentivar la instalación de Energías Renovables en el Municipio.
3) Certificado del Acuerdo Adoptado del pleno (14/3/2013), en el punto 9 del orden del día de este pleno. Punto 9: Moción que presenta D. Santiago Pérez García del grupo municipal por Tenerife, sobre un plan Canario contra la Pobreza”.

Posteriormente, el reclamante presenta escrito ante este Comisionado adjuntando, entre otros, Decreto número 231/2018, del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Laguna en el que resuelve estimar la solicitud de acceso a la información al considerarse que el objeto de la solicitud se encuadra dentro del ámbito propio de la información pública y consiguientemente se informa que puede acceder a los documentos solicitados en la dirección web https://www.aytolalaguna.com/pleno_la_laguna.jsp (en los correspondientes apartados de actas de 2013 y 2017).

Por ello, el Comisionado resuelve estimar por motivos formales la reclamación e instar al Ayuntamiento de La Laguna a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.

R41/2018

Solicitud de expediente de información reservada de la Policía Local al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

Resolución de estimación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a expediente de información reservada (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud de 16 de septiembre de 2016 relativa a acceso a “expediente de información reservada 4/2016 incoado a raíz de la alocución realizada por el subcomisario de la Policía Local Blas Hernández Suárez (carné profesional nº 10.786) en un pase de lista de la mañana de 13 de junio de 2016”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso, al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Más tarde, tiene entrada en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la concejala delegada de seguridad ciudadana, vial y movilidad, expresando que, tal y como se informó al Grupo Municipal Sí se puede, tras iniciarse un periodo de información previa con la finalidad de conocer las circunstancias del caso concreto, de la misma no se produjo la consecuencia de la apertura de expediente disciplinario alguno, motivo por el cual, no se puede aportar lo que no llegó a producirse. En el escrito adjunto dirigido al Grupo Municipal Sí se puede se recoge que “las actuaciones incluidas en el trámite de información reservada consisten en una labor de investigación previa a la apertura de un expediente disciplinario. En base a las actuaciones realizadas se acordará en su caso iniciar el expediente disciplinario. De forma expresa, el art. 55 de la Ley 39/2015 señala que con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto, y la conveniencia de iniciar o no el procedimiento. Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia. Como consecuencia, no se puede entregar la documentación generada en el trámite de información reservada ya que está destinada a formar el criterio del órgano competente, pero no constituye parte de ningún expediente administrativo sancionador (Sentencia del Tribunal Constitucional, 272/2006), señalándose finalmente, que de la citada información reservada no dio lugar a la apertura de procedimiento sancionador alguno”. No consta acreditación de la entrega de este escrito al reclamante.

Tras estudiar el caso, el Comisionado resuelve estimar la reclamación presentada en representación del Grupo Municipal Sí se puede, por falta de respuesta a solicitud relativa a expediente de información reservada 4/2016, en los términos del fundamento jurídico décimo. Y requerir al Ayuntamiento que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo anterior remitiendo la misma información y la acreditación de la entrega al reclamante al Comisionado de Transparencia.

«Lo que nos ha enseñado la experiencia es que sin el ejercicio de preguntar, la obligación de responder está vacía»

Entrevista a Daniel en el Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife

El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, Daniel Cerdán (Olite, Navarra, 1957), nos habla de esta institución, pensada para mostrar al ciudadano aquella información a la que antes no podía llegar o a la que costaba mucho llegar. “Sin preguntas no hay respuestas y sin respuestas no hay información profunda”, explica Cerdán para ilustrar la importancia del comisionado.

Mientras ejerció, usted fue de los pocos periodistas convencidos de la importancia de los datos para escribir piezas de valor. ¿Qué puede aportar a un informador en estos tiempos la institución que dirige?

Los datos primarios, los que genera cada fuente sin tratar, son un recurso mucho más relevante que los datos en general y por eso las nuevas normas de transparencia permiten un acceso a ellos: a los de las instituciones, sin que se «cocinen» o se edulcoren. Y permiten la elaboración de informaciones a posteriori por periodistas y analistas de cualquier tipo, mucho más precisa y mucho más valiosa para los lectores.

Por ello, un órgano de garantía de la transparencia como es el Comisionado de Transparencia de Canarias puede facilitar mucho las cosas a los periodistas y a cualquiera que necesite información de primera mano porque de alguna manera resuelve las reticencias que las administraciones tienen a entregar datos sensibles y, en todo caso, permiten a ese demandante de datos, si no dan la información que desea obtener, al menos una resolución ejecutiva que obliga a esa administración a entregar los datos o a recurrir a los tribunales; y ello de forma gratuita y breve.


¿Y para un abogado?

Para un abogado las ventajas de la ley de transparencia son muy similares a las ventajas que pueden tener con las nuevas posibilidades que puede tener un periodista. Cuando necesita armarse de argumentos e información para atender mejor las necesidades de su cliente hay mucha información que está en poder de las administraciones y que le puede ser útil de cara a preparar una demanda o una defensa o cualquier tipo de instrumento jurídico que se base en datos o en información documental.


¿Cree que la ley que regula las funciones del Comisionado de transparencia pone límites adecuados a la información que puede hacerse pública por las instituciones?

Hay muchos que sin pensar a fondo las cosas tienden a creer que cualquier tipo de libertades tienen que ver con la ausencia de límites. Y de esa forma entienden que lo mejor para cualquier tipo de libertad es la absoluta carencia de límites, cuando generalmente ocurre lo contrario: sin límites las libertades no funcionan porque invaden en general derechos de otras personas. Sin límites de circulación los coches no podrían andar por la calle porque chocarían en 5 metros. Pongo este ejemplo porque algo parecido ocurre con la libertad de información. Sin límites al acceso a la información pública cualquier motivo sería excusa para que cualquier administración la denegara. Cuando los límites están bien señalados y no tienen carácter invasivo ni abusivo respecto al derecho general de acceso, sirven para que se pueda distinguir claramente cuándo el derecho a la información lástima los derechos de un tercero y cuándo ese derecho es plenamente ejercitable y aplicable a una demanda de un ciudadano.


¿Tiene la sensación de que pasado lo peor de la crisis ha remitido también la fiebre por el acceso a la información pública?

La experiencia de los últimos años, de los cuatro últimos años,  en los que han estado en vigor las nuevas leyes transparencia viene a señalar que no existe tanto una fiebre por el acceso a la información pública como por un derecho a saber genérico e indeterminado que no requiriera mayores esfuerzos por parte de la ciudadanía. Pero, lo que nos ha enseñado la experiencia es que sin el ejercicio de preguntar, la obligación de responder está vacía. Y que si no hay muchas preguntas las administraciones no van a dar las respuestas que se esperaban. Sin preguntas no hay respuestas y sin respuestas no hay información profunda y la calidad de la democracia y la gobernanza no es tan alta.


Transparencia es mucho más que hacer público sueldos y patrimonios de políticos y altos cargos ¿Qué más?

Los portales de transparencia tienen mucho más: la composición, funciones de la instituciones; el orden del día del Consejo de Gobierno y sus acuerdos; la descripción de todos los departamentos de todas las administraciones y de todo su sector público dependiente; la información relativa al personal de libre nombramiento y de los directivos, con sus perfiles profesionales; la relación de todos los puestos de trabajo y todas sus políticas de retribuciones; todas las normativas aplicables a cada área de gobierno, así como la descripción de las que están elaborándose; la explicación sobre todos los servicios y procedimientos; el desglose de los presupuestos y, lo que es más importante, la forma en que se ejecutan; las subvenciones, las campañas publicitarias y los patrocinios; el apunte al detalle de su patrimonio, los planes y programas y su evaluación; los detalles sobre todo tipo de obras públicas; hasta catorce obligaciones informativas sobre cómo se realizan los contratos; los convenios y encomiendas de gestión; el desglose pormenorizado de las subvenciones y ayudas; la información sobre urbanismo y ordenación del territorio; y todo tipo de estadísticas sobre los servicios públicos. Como verá, una información no demasiado entretenida, que no atrae a muchos públicos; pero que interesa sobre todo a las élites directivas, a los activistas sociales y a los periodistas, que han de traducirla a un lenguaje más accesible.

Aparte de este recurso, con las nuevas leyes de transparencia cualquier ciudadano puede preguntar fácilmente sobre cualquier información disponible en las administraciones y que no esté en sus webs o en sus portales de transparencia.


Más de un centenar de instituciones públicas y entidades dependientes de ellas de capital público no cumplieron en 2017 con sus obligaciones de información, ¿no es frustrante?

No, en absoluto. Prefiero ver la botella medio llena más que medio vacía porque prefiero pensar en los 209 instituciones y entes dependientes que presentaron su declaración de transparencia y que obtienen en general una media de más de 5 puntos sobre 10, que en aquellos que todavía no han alcanzado ese nivel en el cumplimiento de las obligaciones de publicar contenidos. Y lo digo porque hace un año el conjunto de las administraciones públicas de Canarias apenas sacaba un 3 como media en nuestra evaluación: y un año después ,llega a un 5. Es evidente que ha habido una progresión muy importante, una mejora muy relevante de prácticamente un 70 % en términos relativos. Y tenemos motivos fundados para pensar que a eso ha contribuido la oportunidad que hemos dado de que las instituciones se autoevaluaran a través de la herramienta telemática «T-Canaria». Se ha generado un deseo de emular a las instituciones mejores y todos procurarán perfeccionar su transparencia. Y estoy seguro de que eso va a ocurrir el próximo año y que estamos en un camino ascendente que permita colocar a la Comunidad Autónoma de Canarias como un espacio público con altos niveles de transparencia en los portales. Luego tenemos por delante una muy larga batalla para conseguir que las administraciones también estén a la cabeza en responder a los ciudadanos cuando se les pregunta; algo que les resulta muy cuesta arriba en muchos casos.


¿Qué importancia le da a la incapacidad que tiene por ley para sancionar a las administraciones incumplidoras?

La capacidad sancionadora de los organismos garantes o los comisionados de transparencia es algo que todos los expertos reclaman; tanto los expertos en la academia universitaria, como de organizaciones activistas y también de la gran mayoría de los consejos de transparencia autonómico y estatal. Sin sanciones en las carreteras ningún incumplimiento del código de tráfico sería penalizado y la gente circularía mucho peor. Dicho esto, habría que añadir que está resultando muy difícil en las sucesivas reformas de las leyes transparencia que están produciéndose en el país avanzar en ese camino. Ninguna hasta ahora ha conseguido introducir este concepto en en la legislación, si bien es posible que al menos, sino un régimen sancionador completo y terminado, sí podemos establecer algún tipo de penalizaciones, aparte de la penalización reputacional que supone aparecer en un ranking con una puntuación baja en esta materia.


¿Cómo se conjuga la importancia que debe tener el Comisionado de Transparencia con que solo disponga de dos técnicos y dos administrativos a su cargo?

El Comisionado de Transparencia de Canarias nació en un momento de crisis económica; en tanto en cuanto en el Archipiélago, como en el resto del país, en aquellos momentos las administraciones públicas tenían graves problemas para sostener incluso las prestaciones sanitarias o educativas que habían sido recortadas unos años anteriores. Y es por ello, que nacimos en un momento crítico que no permitía demasiadas alegrías presupuestarias; pero ahora una vez superada la crisis, cuando las arcas públicas vuelven a respirar y a tener altos crecimientos parece que es el momento ya de constituir realmente a un Comisionado que ha funcionado bajo mínimos en sus tres primeros años; y eso esperamos que ocurra.


¿En este sentido se siente limitado por depender funcionalmente del Parlamento de Canarias?

Todas las instituciones, pequeñas y grandes, son de alguna forma interdependientes entre sí. Y las que tienen la función de garantizar un control independiente y objetivo de otras administraciones es bueno que esa interdependencia solamente sea presupuestaria. Desde ese punto de vista la vinculación al Parlamento es la mejor de las posibles entre los modelos que se dan en el resto del país; porque es la institución soberana de control del conjunto de las administraciones públicas y el cumplimiento de las leyes y porque nos aleja de aquellas instituciones dependientes o vinculadas al Gobierno, cabildos y ayuntamientos a las que debemos evaluar y controlar. Por eso yo creo que el modelo canario en ese sentido está entre los mejores, como otras comunidades en las que también su órgano de garantía de la transparencia depende de su parlamento. Y además, en noviembre esa condición autónoma e independiente se reforzó de forma notable al incorporarse el Comisionado de Transparencia como una institución estatutaria que tiene el respaldo o el reconocimiento en el nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias, a la misma altura que instituciones con gran solera como el Consejo Consultivo de Canarias, la Audiencia de Cuentas o el Diputado del Común.


Pese a la escasez de personal y de presupuesto el Comisionado de Transparencia dispone de una herramienta telemática propia que facilita enormemente la carga en función a los sujetos o instituciones obligadas por la Ley de Transparencia…

Esa herramienta telemática creada en Canarias  se llevó  a cabo con una metodología estatal que nos permitirá a un tiempo evaluar a todas las instituciones con nuestra propia ley Canaria pero además podrán compararse en el futuro con otros ayuntamientos, diputaciones y gobiernos autonómicos del ámbito español. Esto nos parece importante porque la transparencia no es algo que se tenga o no tenga: se tiene más o menos siempre en comparación con otros, como ocurre con la belleza, que no es absoluta, sino que es relativa siempre en comparación con los cánones del momento. Desde ese punto de vista, la herramienta «T-Canaria» ha permitido una cosa muy importante: que es que todos se puedan autoevaluar primero; que todos puedan conocer de antemano su nivel de cumplimiento de la ley y que todos tengan al menos un mes para mejorar sus obligaciones de sus portales de transparencia. Y finalmente todos rinden de la misma manera lo que llamamos la declaración de transparencia. Creo que el procedimiento es muy claro, muy abierto, muy controlable también por los propios sujetos evaluados y creo que el tiempo dirá que estamos en el camino correcto y, además, nos permitirá escalar la calidad año a año.

R15/2018

Petición de documentación diversa relativa a un inventario etnográfico formulada al Ayuntamiento de Arona | Estimación formal y terminación

 

Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Arona relativa a inventario etnográfico (14-XI-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada al Ayuntamiento de Arona, en la que pide acceso a inventario etnográfico elaborado por la empresa Eventiun Project según se informó en las IV Jornadas de Historia del Sur de Tenerife, memoria del trabajo realizado, procedimiento de adjudicación y en general toda la información relacionada con el proyecto y además, inventario etnográfico elaborado por GESPLAN (Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.) en el año 2001. Y la petición de solicitud de copia de inventario de bienes de interés cultural que tenga realizado el Ayuntamiento al día de la solicitud, información sobre su estado de tramitación e identidad de los funcionarios responsables de su tramitación. Acompaña documentación donde queda acreditado que a esta última solicitud el Ayuntamiento notificó respuesta a la interesada.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable, al Ayuntamiento de Arona se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes.

Posteriormente, tiene entrada en este Comisionado respuesta al trámite de audiencia al Ayuntamiento adjuntando copia completa de los dos expedientes de acceso a la información pública. El Ayuntamiento de Arona comunica que la petición se tramitó comunicándole a la reclamante que el Ayuntamiento carece de inventario de bienes de interés cultural e informándole que los bienes de interés cultural de Arona, declarados por Decreto del Gobierno de Canarias, en sus distintas categorías, han sido publicados en los diferentes boletines oficiales de Canarias, estando inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural y facilitándole la siguiente dirección de internet donde los puede consultar, http:\www.gobiernodecanarias.org/cultura/patrimoniocultural/index.html. Consta acreditación de la notificación.

En relación con la otra petición formulada, comunica que se tramitó concediéndole acceso y remitiéndole copia digitalizada de los inventarios de los años 2001 y 2016. Consta acreditación de la notificación a la interesada así como nueva solicitud de la interesada requiriendo los ficheros digitalizados. Consta también el envío de ficheros digitalizados y su descarga por la interesada.

Por lo tanto, el Comisionado resuelve estimar por motivos formales la reclamación  y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido entregada la información. E Instar al Ayuntamiento de Arona a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.

R40/2018

Petición del expediente de proyecto de urbanización en El Chorrillo al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a proyecto de urbanización de El Chorrillo (23-XI-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa al acceso al “expediente donde obre el plan parcial y/o proyecto de urbanización del suelo urbanizable sectorizado no ordenado (SUSNO) SSU 5.8 el Chorrillo Industrial promovido por la Junta de Compensación El Chorrillo, proyecto declarado recientemente por el Gobierno de Canarias como inversión de interés estratégico”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Posteriormente, tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta al requerimiento realizado al Ayuntamiento, adjuntando copia autenticada de diligencia emitida por el Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística con acuse de Secretaría General del Pleno. En la referida diligencia del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística se recoge que “a fecha de hoy no consta por registro, la entrada del Plan Parcial y/o Proyecto de Urbanización del sector de suelo urbanizable sectorizado no ordenado (SUSNO) “SSU 5.8 El Chorrillo Industrial”, conforme a las determinaciones del PGO-2013”. No consta acreditación de entrega al reclamante.

Por lo anterior, el Comisionado resuelve estimar la reclamación, requerir al Ayuntamiento para que haga entrega al reclamante de la correspondiente resolución que consistirá, a tenor de lo manifestado en la documentación remitida en el trámite de audiencia, en la mención expresa de inexistencia de la información requerida; y requerirle que en el plazo de quince días hábiles remita a este Comisionado copia de la información enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución.

 

R58/2018

Solicitud de información sobre proyecto del Palacio Municipal de Deportes al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a contrato administrativo para la redacción del proyecto de ampliación y reforma del Palacio Municipal de Deportes (23-XI-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a acceso a “expediente administrativo del contrato administrativo de concesión de obra pública para la redacción de proyecto, financiación y ejecución de las obras de ampliación y reforma del Palacio Municipal de Deportes de Santa Cruz de Tenerife, y su posterior explotación, conservación y mantenimiento”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Posteriormente, tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia escrito del Director Técnico de Deportes del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en el que informa que “el expediente del contrato administrativo de concesión de obra pública para la redacción de proyecto, financiación y ejecución de las obras de ampliación y reforma del Palacio Municipal de los Deportes de Santa Cruz de Tenerife está siendo tramitado de origen por el Servicio Municipal de Obras e Infraestructuras. Por tanto sentimos no poderle hacerle llegar dicha información, debido a que tanto el extinto Organismo Autónomo de Deportes como el actual Servicio Municipal de Deportes, hemos sido en todo momento ajenos a este procedimiento. No obstante, damos traslado de su solicitud al área competente a los efectos oportunos”.

No obstante, en la documentación remitida por el Ayuntamiento no consta acreditación de respuesta al reclamante. Por ello, el Comisionado resuelve estimar la reclamación y requerir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo.

R57/2018

Petición de expediente sobre plan de acción contra el ruido al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa al plan de acción contra el ruido y nueva ordenanza de ruido y vibraciones (23-XI-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a acceso al expediente donde obren los resultados del trabajo elaborado por la empresa adjudicataria en relación al plan de acción contra el ruido, y de la nueva ordenanza de ruido y vibraciones en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, adjudicado por procedimiento negociado sin publicidad a la empresa ACC Centro de Acústica Aplicada S.L. por 19.200,08 euros.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable, al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Más tarde tuvo entrada en el Comisionado escrito del Concejal Delegado en materia de Medioambiente, Sanidad y Accesibilidad en el que informa lo siguiente:

“1. Con fecha de 17 de agosto de 2016, se formaliza contrato con la empresa ACC Centro de Acústica Aplicada S.L., para la elaboración del Plan de Acción contra el ruido así como la nueva Ordenanza.
2. Con fecha de 28 de diciembre de 2017, hasta 16 de enero de 2018, se inicia el procedimiento previo de participación ciudadana, a fin de recabar propuestas y sugerencias en los aspectos relacionados con el ruido y que repercuten sobre la ciudad, su ciudadanía y las organizaciones que lo consideren oportuno.
3. Con fecha de 4 de abril de 2018, se realiza un procedimiento de participación interna, exponiendo a los diferentes servicios y órganos que componen la administración local, el alcance y objetivo que se pretende con la nueva propuesta de Ordenanza.
4. Actualmente el documento del Plan de acción ya se encuentra elaborado y redactado, pendiente de su presentación en el formato definitivo por la empresa adjudicataria.
5. En relación a la Ordenanza, el documento está en fase de revisión jurídica por parte de los servicios jurídicos de la empresa adjudicataria, para posteriormente iniciar la fase previa, establecida en la Ley 39/2015, con la publicación del texto en el portal web, al objeto de dar audiencia a los ciudadanos y entidades afectadas (es una norma que afecta a los derechos e interese legítimos de los ciudadanos), a los efectos de recabar cuantas aportaciones adicionales puedan recabarse”.

Sin embargo, en la documentación remitida por el Ayuntamiento no consta acreditación de respuesta al reclamante, por lo que el Comisionado resuelve estimar la reclamación  y requerir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para que haga entrega al reclamante de la correspondiente resolución que consistirá, a tenor de lo manifestado en la documentación remitida en el trámite de audiencia, en la mención expresa de inexistencia de la información requerida.