La Plataforma de Afectados por el Volcán de La Palma podrá conocer las actas del Pevolca previas a la erupción

DIARIO DE AVISOS | EUROPA PRESS

Ahora el Gobierno de Canarias debe, en el plazo de 15 días hábiles, entregar la información a la Plataforma

Una persona sostiene una pancarta durante una manifestación ‘silenciosa’ de protesta contra la gestión de la reconstrucción en La Palma, a 19 de septiembre de 2022, en La Palma, Canarias (España). La ‘Plataforma de Afectados por la erupción del volcán de Cumbre Vieja 2021’ ha convocado este encuentro en el entorno de la plaza de España de los Llanos de Aridane, coincidiendo con el primer aniversario de la erupción volcánica en Cumbre Vieja y para protestar por la gestión de la reconstrucción de la isla. El presidente de la plataforma critica en un comunicado la «nefasta gestión» por parte de las administraciones públicas que se ha caracterizado por la «complacencia, el silencio y el olvido. 19 SEPTIEMBRE 2022;CANARIAS;MANI SILENCIOSA Kike Rincón / Europa Press 19/9/2022

La Plataforma de Afectados por el Volcán de Cumbre Vieja en la isla de La Palma ha conseguido, a través del Comisionado de Transparencia, poder exigir al Gobierno de Canarias las actas e informes científicos del Plan de Emergencias Volcánicas de Canarias (Pevolca) previos al día de la erupción, así como el día que el volcán erupcionó.

Al respecto, señalan que este logro se ha conseguido después de que el 27 de junio de 2022 la Plataforma solicitara a través de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias la documentación sobre las actas de las reuniones de los comités científico y director del Pevolca en los días previos y el día de la erupción, así como los informes científicos de los últimos cuatro años sobre la evolución del fenómeno preruptivo.

Sin embargo, la Dirección General denegó el acceso a esta documentación “argumentando que al no ser el Pevolca un órgano colegiado no había secretario para levantar actas y además que se trata de mera información auxiliar o de apoyo que no consideraba de interés público”, por lo que la consideraba una solicitud entre los supuestos de inadmisión, según ha informado la Plataforma en nota de prensa.

Ante esta contestación la Plataforma interpuso el 27 de julio de 2022 una reclamación ante el Comisionado de Transparencia exponiendo que “no se trata de una información auxiliar sino esencial para la toma de decisiones a la hora de evacuar o no a los afectados”.

Finalmente, el Comisionado de Transparencia ha resuelto este viernes 30 de diciembre dando “la razón parcialmente a la Plataforma frente a la Resolución de 27 de julio de 2022 del Gobierno de Canarias que negó las actas del Pevolca, pues, según el Supremo, las actas de órganos colegiados es un supuesto de información pública susceptible de ser incluido en el objeto del derecho de acceso”.

Por contra, el Comisionado no da la razón a los reclamantes en su reivindicación del derecho a conocer las opiniones particulares de cada miembro del Pevolca, es decir, las deliberaciones de los comités científico y director, sino solo de los acuerdos que se tomaron (actas y los documentos que se manejaron los días 17, 18 y 19 de septiembre), así como toda la documentación relativa a los informes científicos de los últimos cinco años entre el año 2017 al año 2021 que debe ser entregadas, como solicitó la Plataforma.

Noticia reproducida de: https://diariodeavisos.elespanol.com/2022/12/la-plataforma-de-afectados-por-el-volcan-de-la-palma-podra-conocer-las-actas-del-pevolca-previas-a-la-erupcion/

Se estima parcialmente el derecho a la información sobre los informes de la crisis volcánica en La Palma

– Se excluyen las deliberaciones de los órganos colegiados

El Comisionado de Transparencia de Canarias ha emitido una resolución por la que estima parcialmente las reclamaciones presentadas sobre el acceso a las deliberaciones del comité científico y del comité director del PEVOLCA y a los informes emitidos sobre la erupción volcánica en La Palma, que habían sido presentadas por Radio Club de Canarias y por la Asociación Plataforma de Afectados por la Erupción Volcán de Cumbre Vieja 2021.

La resolución de Daniel Cerdán estima que les deben ser entregadas las actas de los órganos colegiados y aquellos informes que no hayan sido facilitados y no estén afectados por causa de inadmisión o límite de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, excluyendo la transcripción de las opiniones individuales emitidas por sus miembros durante la discusión y deliberación en los órganos colegiados o comités.

En la resolución se repasa en detalle la jurisprudencia del Tribunal Supremo relacionada con la transparencia de las deliberaciones de órganos colegiados, así como los criterios mantenidos sobre lo que es información oficial y lo que es un borrador o información complementaria.

En cuanto a la información a la que no se reconoce  el derecho de acceso, las deliberaciones mantenidas por los expertos, se indica que el derecho de acceso a  la información no absoluto, está sometido a límites; y requiere en muchas ocasiones la ponderación de los efectos negativos que puedan causar directa  o colateralmente.

En este caso, la publicación completa de las deliberaciones puede inducir a una posible inhibición o silencio de los expertos cuando sean consultados en el futuro; para evitar perjuicios personales por la difusión literal de sus opiniones durante una reunión. Y más, en crisis o acontecimientos que afectan a la seguridad pública, donde es esencial que los expertos y responsables puedan expresarse con franqueza y libertad durante reuniones llevadas a cabo en muchas ocasiones bajo una presión elevada por la premura y naturaleza de las amenazas que se afrontan.

La resolución completa puede consultarse en el siguiente enlace:

R273-306/2022

R601/2022

Solicitud de información a la Consejería de Administraciones Públicas sobre documentación de la erupción volcánica en La Palma|Estimatoria     

Resolución estimatoria parcial sobre solicitud de información a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativa a la documentación de la erupción volcánica en la isla de La Palma (31-03-2023)

R273-306/2022

Solicitud de información a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativa a la erupción volcánica en La Palma|Estimación

Resolución estimatoria parcial sobre solicitud de información a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativa a la documentación de la erupción volcánica en la isla de La Palma (30-XII-2022)

Se estima parcialmente el derecho a la información sobre los informes de la crisis volcánica en La Palma

– Se excluyen las deliberaciones de los órganos colegiados

El Comisionado de Transparencia de Canarias ha emitido una resolución por la que estima parcialmente las reclamaciones presentadas sobre el acceso a las deliberaciones del comité científico y del comité director del PEVOLCA y a los informes emitidos sobre la erupción volcánica en La Palma, que habían sido presentadas por Radio Club de Canarias y por la Asociación Plataforma de Afectados por la Erupción Volcán de Cumbre Vieja 2021.

La resolución estima que les deben ser entregadas las actas de los órganos colegiados y aquellos informes que no hayan sido facilitados y no estén afectados por causa de inadmisión o límite de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, excluyendo la transcripción de las opiniones individuales emitidas por sus miembros durante la discusión y deliberación en los órganos colegiados o comités.

En la resolución se repasa en detalle la jurisprudencia del Tribunal Supremo relacionada con la transparencia de las deliberaciones de órganos colegiados, así como los criterios mantenidos sobre lo que es información oficial y lo que es un borrador o información complementaria.

En cuanto a la información a la que no se reconoce  el derecho de acceso, las deliberaciones mantenidas por los expertos, se indica que el derecho de acceso a  la información no absoluto, está sometido a límites; y requiere en muchas ocasiones la ponderación de los efectos negativos que puedan causar directa  o colateralmente.

En este caso, la publicación completa de las deliberaciones puede inducir a una posible inhibición o silencio de los expertos cuando sean consultados en el futuro; para evitar perjuicios personales por la difusión literal de sus opiniones durante una reunión. Y más, en crisis o acontecimientos que afectan a la seguridad pública, donde es esencial que los expertos y responsables puedan expresarse con franqueza y libertad durante reuniones llevadas a cabo en muchas ocasiones bajo una presión elevada por la premura y naturaleza de las amenazas que se afrontan.