R100/2018

Solicitud de copia de relación de contratos menores y su importe en 2017 a Radio Televisión Canaria | Estimación

Resolución estimatoria sobre petición a RTVC de relación de contratos menores y su importe realizados durante el año 2017 (21-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación  contra la denegación presunta de acceso a la información solicitada al ente público Radio Televisión Canaria (RTVC), relativa a “copia de la relación de contratos realizados mediante la modalidad de contratos menores, incluyendo sus importes, durante el año 2017 en la Sociedad Televisión Canaria, Radio Pública de Canarias y Ente Público de RTVC”.

Posteriormente, se notificó a la solicitante respuesta del Presidente de RTVC comunicándole la imposibilidad de dar cumplimiento al requerimiento de información realizado en esta y otras cinco solicitudes de la misma fecha debido a la disminución de personal y al volumen de documentación requerida.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso, a Radio Televisión Canaria se le dio la consideración de interesada en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte de RTVC no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Respecto a otra reclamación con similar contenido, el 3 de noviembre de 2017 se notificó la Resolución 2017000031 estimatoria sobre petición a RTVC de copia de diferentes expedientes de contratación, parte de cuyos fundamentos jurídicos se reproducen en esta resolución. La Resolución 2017000031 puede consultarse en la página web del Comisionado de Transparencia, https://transparenciacanarias.org/wp-content/uploads/2017/11/R31_2017.pdf

El Comisionado resuelve estimar la reclamación y requerir al ente público RTVC para que realice la entrega de la información solicitada.

R99/2018

Petición de copia de informes de actividad mensual estipulados en contrato de trabajo a Radio Televisión Canaria | Estimación

Resolución estimatoria sobre petición de informes de actividad mensual estipulados en un contrato de trabajo en Radio Televisión Canaria (21-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación  de una Consejera del Consejo Rector de Radio Televisión Canaria contra la denegación presunta de acceso a la información solicitada al ente público Radio Televisión Canaria (RTVC), relativa a “copia de los informes o memorias detalladas que, tal y como consta en su contrato, debió elaborar con periodicidad mensual la Sra. Leticia Rodríguez González durante el año 2017”.

Posteriormente, se notificó al solicitante respuesta del Presidente de RTVC comunicándole la imposibilidad de dar cumplimiento al requerimiento de información realizado en esta y otras cinco solicitudes de la misma fecha debido a la disminución de personal y al volumen de documentación requerida.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso, a Radio Televisión Canaria se le dio la consideración de interesada en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes. A la fecha de emisión de esta resolución por parte de RTVC no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Respecto a otra reclamación con idéntico contenido referida a periodo de tiempo diferente, el 7 de septiembre de 2017 se notificó la Resolución 2017000030 estimatoria sobre petición a RTVC relativa a solicitud de acceso a los informes o memorias de periodicidad mensual de una persona contratada, parte de cuyos fundamentos jurídicos se reproducen en esta resolución. La Resolución 2017000030 puede consultarse en la página web del Comisionado de Transparencia, https://transparenciacanarias.org/wp-content/uploads/2017/11/R30_2017.pdf

El Comisionado resuelve estimar la reclamación, condicionar esta estimación a la ponderación del interés público que ha de realizar previamente el ente público conforme a lo expresado en la parte expositiva de esta resolución y requerir a RTVC para que realice la entrega de la información solicitada.

R98/2018

Solicitud de listado de contrataciones realizadas como producción externa entre 2016 y 2017 a Radio Televisión Canaria | Estimación

Resolución estimatoria sobre petición a RTVC de listado de contrataciones realizadas bajo la denominación de producción externa en los años 2016 y 2017 (21-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación como Consejera del Consejo Rector de Radio Televisión Canaria contra la denegación presunta de acceso a información solicitada al ente público Radio Televisión Canaria, relativa a listado de contrataciones realizadas bajo la denominación de producción externa o ajena – producciones para los ciclos de cine, series, documentales, etc.-, incluyendo su precio de compra y nº de emisiones autorizadas con la compra -licencias de emisión, ventanas-, en los años 2016 y 2017.

Posteriormente, se notificó al solicitante respuesta del Presidente de RTVC comunicándole la imposibilidad de dar cumplimiento al requerimiento de información realizado en esta y otras cinco solicitudes de la misma fecha debido a la disminución de personal y al volumen de documentación requerida.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la información, a Radio Televisión Canaria (RTVC) se le dio la consideración de interesada en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte de RTVC no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Respecto a otra reclamación con similar contenido, se notificó la Resolución 2017000029 estimatoria sobre petición a RTVC de listado de contrataciones, parte de cuyos fundamentos jurídicos se reproducen en esta resolución. La Resolución 2017000029 puede consultarse en la página web del Comisionado de Transparencia, https://transparenciacanarias.org/wp-content/uploads/2017/11/R29_2017.pdf

Por lo anterior, el Comisionado resuelve estimar la reclamación y requerir al ente público RTVC para que realice la entrega de la información solicitada.

R97/2018

Petición de informes de apoyo a toma de decisiones del Presidente durante 2017 a Radio Televisión Canaria | Estimación

Resolución estimatoria sobre petición de los informes de apoyo a la toma de decisiones del Presidente de Radio Televisión Canaria durante el año 2017 (21-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación  contra la denegación presunta de acceso a la información solicitada al ente público Radio Televisión Canaria (RTVC), relativa a copia de los informes realizados en apoyo a la toma de decisiones del Presidente realizados por una contratada del mismo, “función que ostenta tal y como consta en su contrato”, durante el año 2017.

Posteriormente, se notificó al solicitante respuesta del Presidente de RTVC comunicándole la imposibilidad de dar cumplimiento al requerimiento de información realizado en esta y otras cinco solicitudes de la misma fecha debido a la disminución de personal y al volumen de documentación requerida. Por otro lado, la reclamación ha sido presentada por una persona que, en la fecha de interposición de la misma, ostentaba cargo vigente en el Consejo Rector de Radio Televisión Canaria, en relación con una solicitud de acceso a la información al mismo Consejo y alegando expresamente esta condición. 

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso, a Radio Televisión Canaria se le dio la consideración de interesada en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara conveniente. A la fecha de emisión de esta resolución por parte de RTVC no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Respecto a otra reclamación con casi idéntico contenido, se notificó la Resolución 2017000027 estimatoria sobre petición de los informes de apoyo a la toma de decisiones del Presidente de Radio Televisión Canaria, parte de cuyos fundamentos jurídicos se reproducen en esta resolución. La Resolución 2017000027 puede consultarse en la página web del Comisionado de Transparencia, https://transparenciacanarias.org/wp-content/uploads/2017/11/R27_2017.pdf

El Comisionado resuelve estimar la reclamación contra falta de respuesta a petición relativa a copia de los informes realizados en apoyo a la toma de decisiones del Presidente realizados por una contratada del mismo durante 2017; condicionar esta estimación de la reclamación a la ponderación del interés público que ha de realizar previamente el ente conforme a lo expresado en la parte expositiva de esta resolución, de entre los informes realizados por la persona contratada que hayan servido de apoyo a la toma de decisiones del Presidente; y requerir a RTVC para que realice la entrega de la información solicitada en las condiciones de los dos puntos anteriores.

R72/2018

Solicitud de información sobre el mobiliario del Hospital Juan Carlos I formulada a la Consejería de Sanidad | Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información a la Consejería de Sanidad relativa al mobiliario del Hospital Juan Carlos I (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de contestación de solicitud de información formulada frente a la Consejería de Sanidad del Gobierno Autónomo de Canarias, relativa al mobiliario del Hospital Juan Carlos I y consistente en la petición de que se resuelva documentalmente por el órgano competente las siguientes dudas:

1. ¿Es cierto que existe mobiliario de este Hospital Juan Carlos I que ya no existen y que han causado baja en los últimos diez años?
2. ¿Existe un inventario en este Hospital Juan Carlos I, como indica la Ley del mobiliario desde el 01/01/2005, por el cual se pueda acreditar las altas y las bajas de dichas infraestructuras?
3. ¿Sobre qué técnico pesa la decisión de dar la baja y ceder esos materiales? ¿Es competente el responsable de celadores, el Jefe del Personal Subalterno, los coordinadores de Servicio Generales, los S.A.F., supervisores, etc., para autorizar la salida de los diferentes materiales? ¿O por el contrario debe necesitar una autorización de algún técnico para ceder, dar de baja a dichos materiales?
4. ¿Qué destino han tenido los mismos?
5. ¿Qué control han tenido los mismos?

En su solicitud el reclamante expresa que pueden existir supuestos hechos delictivos como pude ser apropiación indebida, hurtos, etc. en referencia con mobiliario público.

Tras estudiar esta reclamación el Comisionado determina que, mediante el tipo de solicitud como la que aquí nos ocupa, no se está demandando determinada información que ya obre en posesión del organismo al que se dirige, quedando fuera del ámbito de la LTAIP. Como consecuencia de ello, este Comisionado de Transparencia no puede sino proceder a su inadmisión a trámite al no tratarse de una reclamación basada en solicitud de derecho de acceso a la información pública.

R71/2018

Petición de información sobre el departamento de celadores del Hospital Doctor Negrín a la Consejería de Sanidad | Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información a la Consejería de Sanidad relativa al personal del departamento de celadores del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de contestación de solicitud de información formulada frente a la Consejería de Sanidad del Gobierno Autónomo de Canarias, relativa al personal del departamento de celadores del Complejo Hospitalario Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín y consistente en la petición de que se resuelva documentalmente por el órgano competente las siguientes dudas:

1. “¿Es cierto que mensualmente se le abona una cuantificación económica a una parte del personal de la plantilla de celadores, festivos, domingo u otras sin haber realizado dicha prestación laboral?
2. ¿Existe documentación firmada mensualmente por los responsables designados por la dirección de Servicios Generales y dicha documentación se remite al departamento de Personal para su correspondiente abono mensual?
3. ¿Sobre qué técnico pesa la decisión de autorizar dicho pago? ¿Es competente el responsable de celadores, el Jefe del Personal Subalterno, los coordinadores de Servicio Generales, los S.A.F., supervisores, etc., para autorizar el pago de dichas retribuciones? ¿O por el contrario debe necesitar una autorización expresa de la Dirección de Servicios Generales, RR.HH., etc.?
4. ¿Durante cuánto tiempo se lleva realizando esta práctica?
5. ¿Qué control han tenido los mismos?”

En su solicitud, el reclamante expresa que pueden existir supuestos hechos delictivos en referencia a retribuciones cobradas y no realizadas, simplemente justificadas como compensaciones retributivas por los cargos que ocupan en el colectivo de celadores del Complejo Hospitalario Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín. El reclamante adjunta, además de copia de la solicitud, escrito del Diputado del Común, en el que sugiere al solicitante que al haber presentado la solicitud en base a la ley de transparencia y, ante la ausencia de respuesta, se dirija directamente al Comisionado de la Transparencia, procediendo al archivo del expediente abierto en aquella institución con referencia EQ-1303/2015.

Tras analizar la reclamación, se concluye que mediante el tipo de solicitud como la que aquí nos ocupa, no se está demandando determinada información que ya obre en posesión del organismo al que se dirige, quedando fuera del ámbito de la LTAIP. Como consecuencia de ello, el Comisionado de Transparencia no puede sino proceder a su inadmisión a trámite al no tratarse de una reclamación basada en solicitud de derecho de acceso a la información pública.

R70/2018

Solicitud de información sobre pluses y complementos de trabajadores a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda| Desestimación

Resolución desestimatoria sobre solicitud de información a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda relativa a trabajadores que tienen reconocido pluses y complementos en virtud del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta de solicitud de acceso a información pública formulada a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y relativa a la relación de trabajadores que tienen reconocido los pluses y complementos recogidos en el artículo 46 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la C.A.C., detallándose la tipología de los mismos y correspondiente a todo el personal adscrito a esa Consejería en la provincia de Las Palmas.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda se le dio la consideración de interesada en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte de la Consejería no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Analizada la reclamación, no cabe albergar duda alguna con relación a la naturaleza del objeto de la solicitud de acceso; se trata de información pública a los efectos de la LTAIP dado que en la misma concurren las dos circunstancias requeridas por dicha norma legal. Por una parte obra en poder de una entidad incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTAIP y, por otra parte, ha sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones. Ahora bien, en el supuesto que nos ocupa la ponderación establecida en el artículo 15.3 de la LTAIBG, y en el mismo sentido el artículo 38.3 de la LTAIP, opera a favor de la denegación de la información. Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve desestimar la reclamación.

R69/2018

Petición de copia de contratos efectuados desde enero 2017 a Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda | Desestimación

Resolución desestimatoria sobre solicitud de información a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda relativa a contratos efectuados desde el mes de enero de 2017 (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta de solicitud de acceso a información pública formulada a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y relativa a relación y copia de todos los contratos, sea cual sea su vínculo y modalidad que se han efectuado desde el mes de enero de 2017, así como los que a fecha de hoy se tiene conocimiento o se encuentran en fase de tramitación, detallándose la ubicación donde se encuentra el trabajador/a. 

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda se le dio la consideración de interesada en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes.

Más tarde, tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia, informe de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en el que manifiesta que “en relación a la solicitud de información, por parte de Intersindical Canaria, Las Palmas de Gran Canaria, respecto de los contratos formalizados desde el 1 de enero de 2017 sea cual sea su vínculo o modalidad, se informa que mensualmente este Servicio remite al Comité de Empresa de Las Palmas de Gran Canaria, la copia básica de todos los contratos suscritos, que son remitidos a los correos electrónicos de las secciones sindicales que conforman dicho Comité. Entre los correos electrónicos a los que se envían las copias básicas figura intersindicalbienestarsocial@gmail.com que, precisamente, es la misma dirección de correo que Intersindical Canaria indica al final del escrito remitido al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. No ha existido silencio negativo, pues de forma puntual y mensual se han remitido las copias básicas de todos los contratos formalizados a las secciones que conforman el Comité de Empresa de Las Palmas de Gran Canaria, entre las que figura Intersindical Canaria. De otro lado, por Decreto Judicial dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Santa Cruz de Tenerife, de fecha 7/03/2018, procedimiento nº 1/2018, se acuerda tener por desistido a INTERSINDICAL CANARIA de su demanda contra este Departamento por derechos fundamentales al confirmarse que el Departamento había comunicado los contratos solicitados”.

Por tanto, visto el informe de la Secretaria General Técnica de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el que manifiesta que se ha dado respuesta a la interesada en la dirección de correos facilitada a tales efectos, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada por la reclamante, el Comisionado resuelve desestimar la reclamación.

R68/2018

Solicitud de información sobre el Servicio de Dependencia a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda | Estimación

Resolución estimatoria sobre solicitud de información a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda relativa a actas y certificación de acuerdos adoptados con referencia al Servicio de Dependencia (14-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta de solicitud de acceso a información pública formulada a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y relativa a las actas y certificación de los acuerdos adoptados con referencia al Servicio de Dependencia, donde conste lo expuesto en el escrito remitido a los reclamantes por el secretario de Seguridad y Salud con el VºBº de la presidenta del Comité de Seguridad y Salud, por el que se contesta escrito de los mismos, principalmente el punto segundo. Posteriormente, el reclamante solicitó acceso nuevamente a lo solicitado, y por tanto que le “sea facilitado copia de las actas y certificación de los acuerdos adoptados con referencia al Servicio de Dependencia, donde conste lo expuesto en el escrito de 11.07.2017, por el secretario y presidenta del Comité de Seguridad y Salud, principalmente en el punto segundo”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda se le dio la consideración de interesada en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte de la Consejería no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

El Comisionado resuelve, por tanto, estimar la reclamación presentada y requerir a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada.

R185/2018

Petición de informe geológico y técnico de zona afectada a la Consejería de Obras Públicas y Transporte | Inadmisión

Resolución sobre reclamación por solicitud de acceso a informe geológico y técnico zona afectada túnel circunvalación norte, zona “Anaga” en el término Santa Cruz de Tenerife, a la Consejería de Obras Públicas y Transporte (05-VII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en nombre y representación no acreditada de JURAYBE INVERSIONES S.L. contra la desestimación presunta de acceso a la información pública solicitada a la Dirección General de Infraestructura Viaria dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transporte, solicitud de “…copia del INFORME GEOLÓGICO y cualquier otro informe técnico sobre el estudio del terreno de la zona afectada por el trazado del túnel previsto para esa Circunvalación Norte a su paso por la zona denominada Residencial Anaga obrante en el citado proyecto de la Vía Cornisa/Circunvalación Norte”,

En este caso, la reclamación fue presentada el 28 de junio de 2018 y la solicitud de acceso a la información fue presentada el 29 de mayo de 2018, por tanto no ha transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud de acceso no contestada y la reclamación formulada antes del plazo legal para interponerla. Sin perjuicio de ello, a efectos de esta Ley, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. De un examen somero se puede deducir que estamos ante una petición de una información susceptible de amparo por la LTAIP en caso de haber sido formulada en plazo legal y que podría incurrir en la aplicación del límite de la protección de datos de carácter personal.

Por todo lo expuesto, el Comisionado adopta la resolución de inadmitir la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.