R25/2016

Petición de pliegos de concesión de aparcamientos a SAGULPA al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria | Desestimación

Resolución desestimatoria de reclamación por petición de pliego de general y pliego técnico de concesión administrativa pública de aparcamiento a Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria, S.A. (SAGULPA) ante el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (18-X-2016)

Se recibió en el Comisionado Canario de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias reclamación contra la denegación presunta de acceso a información pública de la solicitud formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el 4 de enero y el 22 de febrero de 2016, relativa a pliego de general y pliego técnico de concesión administrativa pública de aparcamiento a Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria, S.A. (SAGULPA), sociedad perteneciente al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Acompaña a la reclamación queja al Diputado del Común sobre solicitudes de entrevista no realizadas con el Alcalde de dicho ayuntamiento y sobre la prohibición a aparcar autocaravanas en el Aparcamineto del Rincón.

El Comisionado resuelve desestimar la reclamación por inexistencia de la información reclamada y careciendo por ello la petición de objeto e instar al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria al cumplimiento en su empresa SAGULPA, de las obligaciones de información previstas en los artículos 17 a 22 de la LTAIP.

 

R70/2018

Solicitud de información sobre pluses y complementos de trabajadores a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda| Desestimación

Resolución desestimatoria sobre solicitud de información a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda relativa a trabajadores que tienen reconocido pluses y complementos en virtud del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta de solicitud de acceso a información pública formulada a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y relativa a la relación de trabajadores que tienen reconocido los pluses y complementos recogidos en el artículo 46 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la C.A.C., detallándose la tipología de los mismos y correspondiente a todo el personal adscrito a esa Consejería en la provincia de Las Palmas.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda se le dio la consideración de interesada en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte de la Consejería no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Analizada la reclamación, no cabe albergar duda alguna con relación a la naturaleza del objeto de la solicitud de acceso; se trata de información pública a los efectos de la LTAIP dado que en la misma concurren las dos circunstancias requeridas por dicha norma legal. Por una parte obra en poder de una entidad incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTAIP y, por otra parte, ha sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones. Ahora bien, en el supuesto que nos ocupa la ponderación establecida en el artículo 15.3 de la LTAIBG, y en el mismo sentido el artículo 38.3 de la LTAIP, opera a favor de la denegación de la información. Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve desestimar la reclamación.

R69/2018

Petición de copia de contratos efectuados desde enero 2017 a Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda | Desestimación

Resolución desestimatoria sobre solicitud de información a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda relativa a contratos efectuados desde el mes de enero de 2017 (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta de solicitud de acceso a información pública formulada a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y relativa a relación y copia de todos los contratos, sea cual sea su vínculo y modalidad que se han efectuado desde el mes de enero de 2017, así como los que a fecha de hoy se tiene conocimiento o se encuentran en fase de tramitación, detallándose la ubicación donde se encuentra el trabajador/a. 

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda se le dio la consideración de interesada en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes.

Más tarde, tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia, informe de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en el que manifiesta que “en relación a la solicitud de información, por parte de Intersindical Canaria, Las Palmas de Gran Canaria, respecto de los contratos formalizados desde el 1 de enero de 2017 sea cual sea su vínculo o modalidad, se informa que mensualmente este Servicio remite al Comité de Empresa de Las Palmas de Gran Canaria, la copia básica de todos los contratos suscritos, que son remitidos a los correos electrónicos de las secciones sindicales que conforman dicho Comité. Entre los correos electrónicos a los que se envían las copias básicas figura intersindicalbienestarsocial@gmail.com que, precisamente, es la misma dirección de correo que Intersindical Canaria indica al final del escrito remitido al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. No ha existido silencio negativo, pues de forma puntual y mensual se han remitido las copias básicas de todos los contratos formalizados a las secciones que conforman el Comité de Empresa de Las Palmas de Gran Canaria, entre las que figura Intersindical Canaria. De otro lado, por Decreto Judicial dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Santa Cruz de Tenerife, de fecha 7/03/2018, procedimiento nº 1/2018, se acuerda tener por desistido a INTERSINDICAL CANARIA de su demanda contra este Departamento por derechos fundamentales al confirmarse que el Departamento había comunicado los contratos solicitados”.

Por tanto, visto el informe de la Secretaria General Técnica de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el que manifiesta que se ha dado respuesta a la interesada en la dirección de correos facilitada a tales efectos, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada por la reclamante, el Comisionado resuelve desestimar la reclamación.

R66/2018

Solicitud de expedientes sancionadores incoados a la empresa ELECNOR SA al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Desestimación

Resolución desestimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a expedientes sancionadores incoados a la empresa Elecnor, S.A (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a acceso a “Expedientes sancionadores incoados a la empresa Elecnor S.A. en el marco del contrato del servicio de mantenimiento, reforma, ampliación y mejora de colegios públicos, dependencias y edificaciones del Ayuntamiento de Santa Cruz”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Sin embargo, tras examinar la reclamación, y aunque nos encontramos ante una petición de documentación administrativa que, en caso de existir, debe obrar en poder del Ayuntamiento, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible; de existir tales incoaciones, se entiende que en esa fase procedimental la información reclamada puede estar afectada por uno de los límites al derecho de acceso previsto en el artículo 37.1 de la LTAIP, en concreto en su letra e) “la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios”. En este caso, se entiende que la aplicación de este límite es justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección ya que la incertidumbre sobre el resultado del procedimiento no permite mayor apertura. Por todo lo anteriormente expuesto el Comisionado resuelve desestimar la reclamación  e instar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a cumplir el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen.

R10/2018

Solicitud de información sobre el expediente del decreto de adjudicación de una obra al Ayuntamiento de Yaiza | Desestimación

 

Resolución de desestimación de reclamación por desestimación presunta de petición de información formulada al Ayuntamiento de Yaiza, relativa a expediente de contrato menor (9-VII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de en nombre y representación no acreditada de la sociedad mercantil HEREDEROS DE JUAN ACUÑA, S.L. contra la desestimación presunta por silencio administrativo de acceso a la información pública, solicitada al Ayuntamiento de Yaiza y relativa al decreto de adjudicación de la obra “Nuevo firme de aglomerado asfáltico para el área anexa al mercado de Uga y Recinto Ferial”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la información, al Ayuntamiento de Yaiza se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Posteriormente, tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el expediente administrativo del Ayuntamiento de Yaiza remitido por el Alcalde-Presidente
constando de la siguiente documentación:

  • Escrito de remisión del expediente, en el que además se hace constar: Que a fecha de la solicitud del interesado no se había producido todavía la adjudicación del contrato y que por tanto no existía resolución alguna sobre dicho expediente. Que la relación de los contratos menores se publica trimestralmente en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Yaiza en www.yaiza.es
  • Decreto de adjudicación de las obras a favor de HERMANOS TAVÍO SANTANA, SL, de fecha 15 de diciembre de 2017.
  • Informe favorable de adjudicación del contrato emitido por la Oficina Técnica del Ayuntamiento de Yaiza de fecha 2 de noviembre de 2017.
  • Presupuestos de tres contratistas: HORINSA, HEREDEROS DE JUAN ACUÑA, SL y HNOS. TAVÍO SANTANA, SL.
  • Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento de Yaiza, relativo al acuerdo de la Junta de Gobierno Municipal de 29 de septiembre de 2017, por el que se aprueban las obras.
  • Copia de pantalla del Portal de Transparencia donde se aloja el archivo en formato pdf conteniendo los contratos menores del cuarto trimestre de 2017 celebrados por el Ayuntamiento de Yaiza.

El Comisionado resuelve desestimar la reclamación interpuesta por HEREDEROS DE JUAN ACUÑA, SL contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de derecho de acceso a la información pública formulada al Ayuntamiento de Yaiza, al tratarse de información inexistente a la fecha de la solicitud de la información; e instar al Ayuntamiento de Yaiza a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo y para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen.

—> Ver otra Resolución de reclamación al Ayuntamiento de Yaiza interpuesta por HEREDEROS DE JUAN ACUÑA, SL: R6/2018

R23/2016

Petición de una serie de facturas justificativas de subvenciones otorgadas a una federación al Ayuntamiento de Teguise | Desestimación

Resolución desestimatoria de reclamación por petición de una serie de facturas justificativas de subvenciones otorgadas formulada ante el Ayuntamiento de Teguise (10-VI-2016)

Tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias reclamación contra la resolución del Alcalde de Teguise por la que se desestima la solicitud de acceso a la información pública consistente en una serie de facturas justificativas de las subvenciones otorgadas a la Federación de Asociaciones “Virgen de las Nieves”.

Junto con el escrito de reclamación, el recurrente aporta la resolución desestimatoria del Alcalde y copia de un oficio de la Fiscalía Provincial de Las Palmas mediante el que se requiere al Ayuntamiento de Teguise que remita a esa Fiscalía diversa documentación sobre las subvenciones concedidas a la Federación de Asociaciones Folclóricas y Culturales de Virgen de las Nieves de Teguise. La Resolución del Alcalde por la que se deniega el derecho de acceso a las facturas solicitadas por el recurrente se fundamenta en que las mismas se encuentran “inmersas en diligencias procesales de la Fiscalía Provincial de Las Palmas”.

Por todo lo expuesto el Comisionado resuelve desestimar la reclamación presentada contra la resolución del Ayuntamiento de Teguise por la que se deniega el acceso a la información solicitada.

R15/2016

Resolución desestimatoria sobre petición de información relativa a evaluación de medidas del Acuerdo de Gobernabilidad y discurso de investidura del presidente del Gobierno ante la Presidencia del Gobierno de Canarias (19-VI-2016)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la Resolución del Secretario General de la Presidencia del Gobierno, por la que se inadmite la información pública solicitada relativa, indica la solicitante, a la obligación del Gobierno de Canarias de publicar en web o en el portal de transparencia la “Evaluación de los planes, programas y demás compromisos contemplados en el acuerdo de Gobernabilidad así como en el discurso de investidura del Presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias”, en base a la LTAIP, que consideraba incumplida.

El Comisionado resuelve desestimar la reclamación porque su formulación no se corresponde con la petición inicial de información realizada; y, aun en el caso de que hubiera habido correspondencia, no había transcurrido todavía un año des de la presentación del programa de gobierno.

Por otro lado, se resuelve requerir al Gobierno de Canarias el pleno cumplimiento del artículo 26 de la Ley de Transparencia (LTAIP) reproducido en esta resolución, en la medida en que la publicación completa de los planes y programas y su evaluación harán en buena medida innecesarias peticiones de información como la de la reclamante y representarán un buen y obligado ejercicio de rendición de cuentas sobre la actividad del Gobierno. E instar, finalmente, al Gobierno de Canarias al necesario desarrollo reglamentario de la Ley para concretar con más detalles la publicidad de los contenidos de su portal de transparencia, tanto en lo referido a planes y programas como a otras informaciones. Y a que, en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario, emita instrucciones precisas sobre la publicación íntegra de todos los planes y programas y de su evaluación periódica.

 

R15/2015

Solicitud de información diversa sobre compra y venta de agua a BALTEN, adscrita al Cabildo de Tenerife | Desestimación

 

Resolución de desestimación de reclamación por solicitud de información sobre compra y venta del agua formulada ante Balsas de Tenerife (BALTEN), Entidad Pública Empresarial adscrita al Cabildo Insular de Tenerife (11-III-2016)

Se recibió reclamación contra la denegación parcial de acceso a información solicitada. Esta petición se dirigió a la entidad pública empresarial BALTEN adscrita al Cabildo Insular de Tenerife y fue resuelta con acceso parcial mediante escrito del Gerente dejando pendiente aquella que se estimaba sujeta a derechos o intereses de terceros, cuya denegación se confirma en escrito posterior.

La petición de información se concretaba en:
1°. y 2°.- Precio mínimo y máximo de adquisición del agua que se ha abonado en la zona 1 en el año 2014 y 2015, montaña de Taco, especificando calidad del agua, compromiso y continuidad de suministro. Especificando m3 adquiridos a dicho precio máximo en el año 2014 y 2015 y personas físicas y jurídicas a las que se le ha abonado dicho importe máximo y volumen total de las operaciones en el año 2014 y 2015.
3°.- Copia de los contratos suscritos con la entidad Gestión de Agua 2000, S.L. en los años 2012 a 2015. Especificando volumen de negocio mantenido con dicha entidad por la adquisición y venta de aguas y precios de adquisición y venta de agua por m3.
4°.- Igualmente, interesa que se informe sobre si las aguas de transporte precisan del almacenamiento en la balsa de Taco.
5°.- Se ha de requerir información sobre cuáles son las galerías y pozos de donde provienen las aguas adquiridas y volúmenes.
6°.- Copia de los anuncios y pliegos de condiciones de los procesos selectivos que debieron ser convocados a fin de contratar la compra de las citadas aguas.

El reclamante da por no contestada totalmente las numeradas con los ordinales 1º y 2º el 3º y por no contestadas las numeradas con el 3º, 5º y 6º, por tanto y considerando su reclamación, solo da por contestada la numerada con el 4º. La Entidad Pública Empresarial BALTEN contesta al requerimiento en la que se argumenta la justificación de la imposibilidad de facilitar el acceso por afectar a intereses económicos y comerciales de las empresas suministradoras.

El Comisionado da por contestada la solicitud de información excepto la relativa a la que se refiere a la solicitud de “copia de los anuncios y pliegos de condiciones de los procesos selectivos que debieron ser convocados a fin de contratar la compra de las citadas aguas”, a la vista de la documentación aportada por BALTEN. No obstante, si así se desea, queda a disposición del interesado presentar la correspondiente reclamación ante el Comisionado en el caso de que la respuesta efectivamente dada por BALTEN no le resulta satisfactoria a la consideración de su derecho.

Por otro lado, el Comisionado resuelve desestimar la reclamación sobre el no acceso a la información solicitada “copia de los anuncios y pliegos de condiciones de los procesos selectivos que debieron ser convocados a fin de contratar la compra de las citadas aguas” ya que la Entidad Pública Empresarial BALTEN en su actividad de compra y venta de agua de riego, entra dentro de los supuestos del artículo 4,1,g como contrato excluido del TRLCSP y por tanto no sometida a la misma. Asimismo, instar a BALTEN a que implante su portal de transparencia en el período más breve posible.

R5/2015

Petición de información sobre subvenciones y ayudas económicas  a eventos al Cabildo Insular de Tenerife | Desestimación

 

 

Resolución de desestimación de reclamación por solicitud de acceso a información sobre subvenciones y ayudas económicas a eventos formulada al Cabildo Insular de Tenerife (09-XI-2015)

Se recibió escrito en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias contra la desestimación presunta de solicitud de acceso relativa subvenciones y/o cualquier tipo de ayuda económica o no que el Cabildo de Tenerife o alguna de sus empresas públicas haya concedido a una serie de eventos que se indican: Canarias Beauty Show del año 2013 y Tenerife Live del año 2015. Asimismo solicitó las bases o normativa usada para la concesión de las citadas subvenciones y/o ayudas.

El Comisionado resuelve desestimar la reclamación presentada contra la información parcial suministrada por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife relativa a información sobre subvenciones o ayudas económicas a los eventos denominados “Canarias Beauty Show del año 2013” y “Tenerife Live del año 2015” o a sus organizadores para su realización.

R9/2015

Petición de emisión de informe técnico a la Viceconsejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias | Desestimación

 

Resolución de desestimación de reclamación por solicitud de emisión de un informe técnico formulada ante la Viceconsejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias (11-II-2015)

La petición que se reclama consiste en la emisión urgente de informe técnico debidamente certificado por funcionario depositario de fe pública sobre una serie de extremos desarrollados en esta resolución. No estamos ante una petición de información sobre una documentación existente en la Viceconsejería de Política Territorial, sino ante un informe concreto y específico que implica una valoración de un total de seis puntos específicos que se formula en la petición.

Por ello, el Comisionado resuelve desestimar la reclamación contra la Viceconsejería de Política Territorial por implicar una acción previa de reelaboración la solicitud formulada, así como por estar incluida en unos de los supuestos previstos en regulación específica del derecho de acceso, que implica la competencia del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.