Se presentaron 863 reclamaciones frente a denegaciones de acceso a la información en el periodo 2016-2019

El 88 % de las reclamaciones admitidas hasta 2019 concluyeron con resultados favorables para las personas reclamantes

– El Comisionado de Transparencia presenta su Informe 2018 en la Comisión de Gobernación del Parlamento de Canarias

Daniel Cerdán, comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, compareció el pasado martes 14 de enero de 2020 ante la Comisión de Gobernación, Desarrollo Autonómico, Justicia y Seguridad del Parlamento de Canarias para presentar el Informe anual de Transparencia 2018.

El comisionado inició su ponencia presentando los mapas interactivos con las notas del Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias) que han sido estrenados en esta edición del informe. Con esta herramienta, señaló Cerdán, “para cualquier ciudadano y para ustedes mismos es muy fácil seguir a partir de ahora la evolución de transparencia de cada tipo de sujeto”.

Diapositivas utilizadas en la presentación del Informe 2018 en la Comisión de Gobernación del Parlamento de Canarias

Cuatro años después del nacimiento del Comisionado de Transparencia, se han recibido 863 reclamaciones de derecho de acceso a la información por parte de los ciudadanos, “eso significa que hemos tenido una reclamación por cada 2.400 canarios”, indicó el comisionado. El 88 % de las reclamaciones admitidas hasta 2019 concluyeron con resultados favorables para las personas reclamantes. Canarias es la comunidad donde más reclamaciones han existido por habitante en España, y “no creo que es porque estemos en peores condiciones de transparencia en el conjunto de las administraciones sino fundamentalmente porque hemos conseguido, no es que el Comisionado sea muy conocido, pero desde luego más conocido que la mayor parte de los comisionados autonómicos”, lo que deriva en un progresivo incremento anual del número de reclamaciones. (Ver tablas 1 y 2 al final de la página)

Además, en su andadura, este órgano garante de la transparencia ha realizado tres evaluaciones a todos los sujetos obligados de Canarias y “esto es una cuestión que en ninguna otra comunidad autónoma se ha repetido”.

El comisionado destacó que se trata del órgano más pequeño de Canarias, con poco personal, dos jefes de servicio, dos administrativas y tres becarios; y con el presupuesto más bajo de la Comunidad Autónoma. Cerdán expresó, en este sentido, que el control de la transparencia en Canarias “no le cuesta a cada familia canaria ni el coste de un cortado”, con lo cual, en el ámbito económico “nos movemos en unos márgenes que nos permiten justificar nuestra labor”.

Continuó Daniel Cerdán con autocrítica, destacando que el Comisionado resuelve las reclamaciones de la ciudadanía más tarde de lo necesario, por los reducidos medios con los que se dispone. Y señaló la necesidad de mejorar la ejecutividad de las resoluciones, porque “no siempre cuando resolvemos a favor de un ciudadano la administración reclamada entrega la información o recurre”.

Con respecto a los datos del derecho de acceso recogidos en el informe sobre el ejercicio 2018, el comisionado destacó que 527 de las 618 reclamaciones recibidas desde 2015 fueron por silencio administrativo, “no es que explicaran al ciudadano que no podían entregarle la información por esta causa o por este límite, sino que simplemente no le contestaron y dieron de alguna forma la callada por respuesta”, explicó Cerdán.

Desde el control de los portales de transparencia, la otra gran función del Comisionado, Daniel Cerdán resumió su labor en los tres años de evaluación. Se comenzó analizando a los 96 sujetos principales (Comunidad Autónoma, cabildos y ayuntamientos), de los que se consiguió evaluar a 37 en el primer año. Posteriormente, y a partir del censo de 340 entidades públicas de Canarias,  el número de sujetos evaluados fue creciendo hasta alcanzar la cifra de 278 evaluados durante el año 2019, en referencia al estado de los portales de transparencia en el ejercicio 2018. “Solamente se quedaron 62 sin responder, que llamamos incumplidores”; y añadió “sobre ellos, creo que tenemos que poner más el foco en la próxima evaluación porque 45 de ellos ni siquiera tenían página web”.

En cuanto a los resultados de la evaluación del ITCanarias, la Comunidad Autónoma ha ido progresando hasta llegar al 9,04 en 2018; los cabildos empezaron el primer año suspendiendo y en el ejercicio 2018 han obtenido un 7,39 de media aritmética; en los ayuntamientos es el único ámbito en el que se produce “una inflexión a la baja”, empezaron mal en 2016, subieron a 5,33 en 2017 y en 2018 han bajado a 5,16. Explicó Cerdán que “no lo entendemos tanto como un retroceso” porque “estimamos que aun habiendo bajado en sus instituciones principales, fundamentalmente han crecido en el número de entidades dependientes sobre las que han aportado información”. Por último, las universidades pasaron de un 5,26 en 2017 a un 5,53 en 2018.

Grabación de la Presentación del Informe 2018 en la Comisión de Gobernación del Parlamento de Canarias

Turno de los portavoces

Ricardo Fernández de la Puente, portavoz de Ciudadanos, comenzó felicitando al comisionado y su equipo por el trabajo realizado. Destacó que en general se ve una evolución muy positiva del grado de cumplimiento de la Ley de Transparencia “y eso seguramente algo ha tenido que ver el trabajo que se ha venido realizando desde el Comisionado de Transparencia”. Además, destacó el portavoz que es “un convencido de apoyar la labor en los medios técnicos, por eso, veo como algo muy interesante, algo que viene reflejado en el informe como es esa aplicación de software libre que están desarrollando- el Comisionado- para que la información disponible pueda ser analizada y autoevaluada por cualquier persona”. Consideró, con respecto a la evolución del Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias), que es evidente que las administraciones “se han ido tomando cada vez más en serio el tema y eso es positivo”. Y concluyó: “si no avanzamos en medidas de algún tipo coercitivas, no podremos seguir avanzando de la manera en que se ha hecho en estos últimos años”.

El portavoz del Grupo Agrupación Socialista Gomera, Jesús Ramón Ramos Chinea, se refirió a “la evolución positiva que ha supuesto el papel del Comisionado de la Transparencia en la administración durante todos estos años y para poner en valor el gran esfuerzo realizado, algo que ha permitido que Canarias tenga el reconocimiento de dos premios a nivel nacional”. Resaltó también la importancia de la colaboración de más de 400 empleados públicos para realizar la evaluación que se sintetiza en el informe.

Desde la Agrupación Socialista Gomera,  expresó Ramos Chinea, “creemos que la transparencia y el derecho de acceso no solo han llegado para quedarse sino que debe ser lo normal en la sociedad actual”. Con respecto al derecho de acceso destacó que “es de agradecer al Comisionado de la Transparencia que haya tramitado satisfactoriamente para el ciudadano el 87 % de las reclamaciones desde el 2015”. Algo que implica una utilidad manifiesta para las administraciones y para los ciudadanos.

Francisco Antonio Déniz, portavoz del Grupo Sí Podemos Canarias, empezó destacando que los datos del informe muestran “una tendencia al alza en cuanto a transparencia”. Considera Déniz que se trata de “un proceso hacia la transparencia”, es decir, “no solamente las instituciones van tomando conciencia de que la gente tiene que saber lo que se hace, cómo se hace y cuándo se hace, sino que también la ciudadanía tiene que activar sus preocupaciones”. Con respecto a las reclamaciones y solicitudes de información, señaló que el aumento se puede deber a que “otros organismos como partidos, sindicatos o también organizaciones empresariales no dan respuesta tampoco a la ciudadanía”.  El motivo de la falta de respuesta, valoró el portavoz, es la posible sobrecarga de las tareas que ya tienen asignadas los empleados públicos, teniendo en cuenta “las carencias de personal que tienen por ejemplo los ayuntamientos y otro tipo de administraciones”. Quiso destacar la labor y el esfuerzo, por tanto, que hacen los trabajadores para cumplir con las tareas de transparencia.

Déniz hizo algunas sugerencias de mejora al Comisionado, como la valoración de aquellos ayuntamientos o instituciones que hacen el esfuerzo de convocar asambleas y reuniones con vecinos y por aumentar así el contacto directo con la ciudadanía. Acciones que, consideró, son “transparencia pura y dura” y deberían de evaluarse.

La portavoz del Grupo Nueva Canarias, Sandra Domínguez, afirmó que este tipo de informes “son necesarios para que la sociedad canaria cuente con instituciones públicas más accesibles, más transparentes y cercanas, y capaces de generar sinergias” ya que si no hubiera Ley de Transparencia, continuó, “posiblemente tuviésemos administraciones mas opacas”. Hizo una sugerencia al Comisionado sobre la forma del informe y le pidió que se ajuste un poco más a los requerimientos del artículo 65 de la Ley para facilitar su estudio posterior. Coincidiendo con el portavoz del grupo Sí Podemos Canarias, consideró que el silencio administrativo, la falta de respuesta por los entes públicos y los suspensos que registran todavía 24 ayuntamientos hacen reflexionar sobre las carencias que pueden tener las administraciones en materia de personal y organización interna. “Creo que se ha de ahondar más en los motivos, en la justificación, si la hay, de por qué incumplen con la Ley de Transparencia”, señaló Domínguez. Además, añadió la preocupación sobre la escasa seguridad de que los datos sobre solicitudes sean precisos debido a que la mayoría de las instituciones no cuenta con un protocolo interno. Al respecto preguntó al comisionado de Transparencia si tiene una propuesta de protocolo general “para que los datos no queden distorsionados”.

Luz Reverón, portavoz del Grupo Popular, comenzó su intervención expresando que “la transparencia está constituyendo en estos momentos un nuevo estilo de vida político” ya que hace cuatro años parecía que las instituciones eran más opacas. Destacó el hito de que Canarias se ha convertido en referente para otras comunidades autónomas al ser la única que, tras la aprobación de la Ley de Transparencia, puede hacer comparativas con otros años del nivel de transparencia de sus administraciones públicas. Reverón expresó, por otro lado, su sorpresa ante la conclusión de que la disminución de la media de los ayuntamientos puede deberse a que la evaluación coincidió con el periodo electoral, porque “entendemos que unas elecciones municipales para nada pueden influir en que se paralice una administración pública”. La portavoz quiso hacer especial mención al descenso de nota registrado en determinadas entidades dependientes de la administración autonómica, sobre las que es “necesario llamar la atención y sobre todo ser vigilantes y garantes de que se vuelva otra vez a unos índices de transparencia óptimos”.

La portavoz del Grupo Nacionalista Canario, Socorro Beato, destacó la novedad de la evolución del Índice de Transparencia que incorpora el informe, “de modo que se pueda comparar la evolución desde el año 2016 al 2018 y se ve que esa evolución pone de manifiesto un esfuerzo notable en todas las administraciones públicas”, hecho en el que, destaca la portavoz, algo ha tenido que ver el Comisionado de Transparencia que, recordó, en Canarias tiene relevancia estatutaria. Beato felicitó al Comisionado porque está a la vanguardia con ese Índice de Transparencia de Canarias, “que es singular, que no lo tiene ninguna otra comunidad autónoma” y también con la herramienta telemática T-Canaria “que ha sido merecedora, como ya se ha indicado, de algunos premios estatales”. La transparencia “se retroalimenta con las exigencias ciudadanas y en la medida que la ciudadanía se implique, exija, las administraciones dan respuesta”, algo que se ha venido estimulando en estos años con las acciones del Comisionado de Transparencia, como la aplicación, el sello de calidad o los premios a la excelencia, “incentivos que este Comisionado también ha ido incorporando”. Sin embargo, Beato preguntó al comisionado si está en crisis o en peligro la transparencia porque, consideró, “estamos en una situación actual de opacidad, no sabemos cuáles son los programas de algunos gobiernos, no conocemos los acuerdos a los que han llegado algunos partidos para la gobernabilidad en algunas instituciones”. Al respecto, señaló que “las obligaciones legales de información no pueden estar por encima de la obligación de la rendición de cuentas a la ciudadanía, de la obligación de ser transparentes, de que los ciudadanos conozcan cuáles son los compromisos de los gobiernos y cuáles son las premisas que llevan a cabo para la toma de decisiones”.

Por último, Manuel Fernando Martínez, portavoz del Grupo Socialista, expresó su reconocimiento a los empleados públicos y al equipo del Comisionado por su trabajo y por los premios que están obteniendo. Para valorar los datos del informe, Martínez utilizó el símil de las notas académicas, señalando a las entidades incumplidoras “yo las llamo los 62 fugados, ya que estamos en un símil académico, que durante tres convocatorias no se han presentado; y que yo creo que debemos de actuar de alguna manera para exigir que estas entidades cumplan con su obligación”. Al igual que a Luz Reverón, al portavoz del Grupo Socialista también le llamó la atención que las elecciones fueran motivo del descenso de notas de 2017 a 2018 en los ayuntamientos, ya que “creo que es en el periodo donde la administración debe de obtener mayor transparencia porque es a la que se presenta la ciudadanía y es paradójico que se dé esta situación, que en un año electoral la nota descienda”, explicó. Al respecto también señaló Martínez que la herramienta que tienen las administraciones públicas para aumentar la confianza de la ciudadanía es la transparencia y, por tanto, “no ayuda para nada ese 90 % de las reclamaciones por silencio administrativo”. Sobre la aplicación de software libre que está desarrollando el Comisionado de Transparencia, deseó que “nos convierta a cada uno de los diputados en los activistas de la transparencia”.

Daniel Cerdán agradeció a todos los portavoces sus “cálidas palabras de reconocimiento y también algunas críticas que, a buen seguro nos van a servir para mejorar en los próximos meses”. Quiso agradecer además la presencia del viceconsejero de Administraciones Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias, Alejandro Rodríguez, y de la directora General de Transparencia y Participación Ciudadana, Marta Saavedra, en la medida en que “es un detalle que participen en la comisión y oigan de primera mano las diferentes sensibilidades que aquí se expresan”, consideró Cerdán, no solo de cómo mejorar la transparencia de las instituciones sino para recoger impresiones de cómo se pueden “ir afinando las herramientas que tenemos para fomentar más la transparencia en los ámbitos local e insular”.

Por otro lado, el comisionado de Transparencia propuso a los miembros de la Comisión de Gobernación la posibilidad de “que se constituyan como consejo, al menos mientras la Ley no diga otra cosa” para llevar en más ocasiones al control de la Cámara el control de las actividades del Comisionado de Transparencia.

Con respecto a la influencia de las elecciones en la evaluación, señaló que este año se detectó que en esos meses del año 2019 en los que coincidió la evaluación, entre febrero y mayo, con precampaña y campaña electoral, los ayuntamientos “no estaban reaccionando como reaccionaron en años anteriores cuando les instábamos a mejorar el portal”, porque “nadie pensaba que por la mejor o peor calidad de su portal de transparencia iba a evolucionar mucho su voto” y se prefería “otro tipo de actividades- como reuniones asamblearias- que no mejorar el portal de transparencia”.

Otra de las preguntas más planteadas por los portavoces fue sobre las medidas para mejorar el cumplimiento por parte de las administraciones de las obligaciones de transparencia y derecho de acceso. El comisionado de Transparencia expuso que ya se ha apuntado en los informes algunas medidas de propuestas de cara a una modificación de la Ley; pero como esta modificación puede tardar, se ha valorado con el Gobierno de Canarias adelantar algunos retoques: a la vista de que está en marcha un proyecto de Ley de medidas administrativas urgentes, se puede introducir algún tipo de elemento “que posibilite al Comisionado de Transparencia la imposición de algún tipo de multa para aquellos incumplidores crasos y reiterados y empecinados”, fundamentalmente para aquellos que hacen “caso omiso de las resoluciones del Comisionado de forma clara” y de los “pasotas de la transparencia”, que no solo no tienen portal de transparencia sino que 45 de ellos no tienen ni web. Así ha ocurrido en la última modificación de la Ley de Transparencia navarra.

Daniel Cerdán agradeció también las alusiones a los premios recibidos, que son, remarcó, “una manera de recompensar a mi pequeño equipo el esfuerzo que ha puesto para que, a pesar de los limitados medios que tenemos, tratar de estar en punta en España, especialmente en el control y evaluación de los portales de  transparencia”. Todos los comisionados resuelven reclamaciones por derecho de acceso, destacó, pero en muy pocas comunidades alguien está reclamando a los comisionados que evalúen. Por ello, supone un esfuerzo añadido que se ha tratado de resolver con un modelo “que no solamente permite al Comisionado ejercer su labor de control sino que permite a todos los sujetos autoevaluarse y saber ellos mismos cómo están, en qué pueden mejorar, y por lo tanto, ser autónomos para ir mejorando las cosas poco a poco”.

Anunció que la herramienta en la que están trabajando, ‘Evalua-T’, servirá no solo para funcionarios sino para cualquier tipo de activistas y podrá usarse en cualquier punto de España, “porque entendemos que nuestra evaluación tendrá sentido cuando se puedan comparar los ayuntamientos de cualquier punto del país con los canarios y viceversa, que es una cosa que hasta ahora no se puede hacer porque no hay una herramienta semejante”. 

Tabla 1. Estadística operativa: Expedientes administrativos en el Comisionado de Transparencia de Canarias 2015 – 2019

Tipo de expediente 2015 2016 2017 2018 2019 Total
Reclamaciones por derecho de acceso  a la información 18 91 154 355 245 863
Denuncias sobre incumplimiento de Ley de Transparencia 0 0 7 6 6 19
Consultas por escrito 0 0 3 2 3 8
Solicitudes de acceso a la información del Comisionado por escrito 0 0 0 5 3 8
Evaluaciones de portales de transparencia (ITCanarias)   37 96 209 278 620
TOTAL  18 128 260 577 535 1518

PIE DE TABLA.- La tabla refleja el conjunto de los 1.518 asuntos abordados mediante procedimientos administrativos por el equipo del Comisionado de Transparencia, (cuatro funcionarios y dos becarios en 2019) principalmente a través de la sede electrónica (https://sede.transparenciacanarias.org/).

No están incluidas las solicitudes de información o consultas resueltas vía presencial, telefónica, correo electrónico o redes sociales, o las planteadas y resueltas en los encuentros informativos presenciales mantenidos cada año en las siete islas con los más de 400 funcionarios públicos responsables de las entidades e instituciones. Además, se tramitaron diez instancias redirigidas a las administraciones que realmente eran competentes en el caso.-

Cabe precisar que las evaluaciones del ITCanarias realizadas cada año se refieren al estado y calidad de los portales de transparencia en el ejercicio anterior; y que en 2015 la actividad se llevó a cabo en el último cuatrimestre del año. En 2020 los expedientes de evaluación de portales crecerán considerablemente al alcanzar por primera vez a los sujetos obligados privados con mayores ayudas o subvenciones públicas.

Tabla 2. Número de reclamaciones por comunidades autónomas, cifras absolutas y ratios por 100.000 habitantes entre 2015 y 2018

Comunidad Autónoma Consejo/Comisionado que resuelve las reclamaciones Número de habitantes Número de reclamaciones  Ratio (100.000 habitantes)
2015 2016 2017 2018 2015 2016 2017 2018 2015 2016 2017 2018
Andalucía Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía 8.399.043 8.388.107 8.379.820 8.384.408 13 232 495 455 0,2 2,8 5,9 5,4
Aragón Consejo de Transparencia de Aragón 1.317.847 1.308.563 1.308.750 1.308.728 9 23 44 68 0,7 1,8 3,4 5,2
Principado de Asturias Consejo de Transparencia y Buen Gobierno 1.051.229 1.042.608 1.034.960 1.028.244 3 26 62 52 0,3 2,5 6 5,1
Baleares Comisión para la resolución de reclamaciones de Baleares 1.104.479 1.107.220 1.115.999 1.128.908 3   14 21 0,3 0 1,3 1,9
Canarias Comisionado de Transparencia de Canarias 2.100.306 2.101.924 2.108.121 2.127.685 18 91 154 355 0,9 4,3 7,3 16,7
Cantabria Consejo de Transparencia y Buen Gobierno 585.179 582.206 580.295 580.229 12 49 96 82 2,1 8,4 16,5 14,1
Castilla y León Comisionado de Transparencia de Castilla y León  2.472.052 2.447.519 2.425.801 2.409.164 10 102 202 314 0,4 4,2 8,3 13
Castilla- La Mancha Consejo de Transparencia y Buen Gobierno 2.059.191 2.041.631 2.031.479 2.026.807 4 49 157 96 0,2 2,4 7,7 4,7
Cataluña Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña (GAIP) 7.508.106 7.522.596 7.555.830 7.600.065 37 561 470 519 0,5 7,5 6,2 6,8
Comunitat Valenciana Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de Valencia 4.980.689 4.959.968 4.941.509 4.963.703 12 118 174 200 0,2 2,4 3,5 4
Extremadura Consejo de Transparencia y Buen Gobierno 1.092.997 1.087.778 1.079.920 1.072.863 1 21 74 64 0,1 1,9 6,9 6
Galicia Comisión da Transparencia de Galicia (Valedor do Pobo) 2.732.347 2.718.525 2.708.339 2.701.743 7 55 132 169 0,3 2 4,9 6,3
Comunidad de Madrid Consejo de Transparencia y Buen Gobierno 6.436.996 6.466.996 6.507.184 6.578.079 21 56 284 242 0,3 0,9 4,4 3,7
Región de Murcia Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia 1.467.288 1.464.847 1.470.273 1.478.509 13 61 85 219 0,9 4,2 5,8 14,8
Comunidad Foral de Navarra Consejo de Transparencia de Navarra 640.476 640.647 643.234 647.554 1   15 35 0,2 0 2,3 5,4
País Vasco Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública 2.189.257 2.189.534 2.194.158 2.199.088 2 2 32 101 0,1 0,1 1,5 4,6
La Rioja Consejo de Transparencia y Buen Gobierno 317.053 315.794 315.381 315.675 1 13 17 15 0,3 4,1 5,4 4,8
Total comunidades autónomas 46.454.535 46.386.463 46.401.053 46.551.452 167 1.459 2.507 3.007 0,4 3,1 5,4 6,5
                           
        Media aritmética 9,82 97,3 147,5 176,9 0,5 2,9 5,7 7,2

PIE DE TABLA.– Se analiza el ratio del número de reclamaciones por cada 100.000 habitantes en las 17 comunidades autónomas (sin contar las reclamaciones presentadas por denegaciones de la Administración General del Estado (AGE), que las resuelve el Consejo de Transparencia español).

En las comunidades autónomas las reclamaciones conjuntas a gobiernos autonómicos, diputaciones o cabildos, ayuntamientos y universidades tuvieron un crecimiento muy fuerte en los años 2016 y 2017; de forma que en el segundo de estos años casi se duplicó el valor de la ratio precedente, al pasar de 2,9 a 5,7 reclamaciones por 100.000 habitantes. En 2018 siguió creciendo en menor proporción pero a fuerte ritmo hasta alcanzar las 7,2 reclamaciones por cien mil personas censadas.

En 2018 en Canarias se alcanzaron las 16,7 reclamaciones por 100.000 habitantes, duplicando la media nacional de 7,2.  Este ratio se va a reducir en 2019 por la tendencia a la baja de las reclamaciones en los diez primeros meses del año.

Síntesis de la conferencia de Juan L. Beltrán en las Jornadas #JTDcanarias19 sobre sanidad y transparencia

Juan Luis Beltrán durante su ponencia en las I Jornadas Canarias de Transparencia Digital y Derecho de Acceso

El 27 y 28 de noviembre de 2019 el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias celebró las I Jornadas Canarias de Transparencia Digital y Derecho de Acceso en el Parlamento de Canarias (#JTDcanarias19). Juan Luis Beltrán Aguirre, presidente del Consejo de Transparencia de Navarra, habló sobre «Sanidad y transparencia, en particular en la política del medicamento», siendo presentado por Esther de Martín Pacheco, funcionaria del Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales.

A continuación ofrecemos una síntesis de la conferencia facilitada por Juan Luis Beltrán.

SANIDAD Y TRANSPARENCIA (EN PARTICULAR EN LA POLÍTICA DEL MEDICAMENTO)

1. ¿ES TRANSPARENTE EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD?

Cuando se analiza con cierto detenimiento el nivel de transparencia de los Servicios de Salud autonómicos, se puede comprobar que, salvo excepciones, los niveles de publicidad activa en que se sitúan no son los óptimos. Poco a poco van avanzando, pero todavía les queda bastante camino por recorrer para alcanzar el grado de transparencia deseable.

Y, en efecto, son bastantes las carencias detectables en la información sanitaria que debería publicarse según la legislación sanitaria y de transparencia. Ejemplos:

Datos de calidad, rendimiento, eficacia de los servicios y centros sanitarios (evaluación de resultados).

– Información sobre condicionantes de salud para la participación comunitaria.

– Datos resultantes de la relación público-privado: a) contratos formalizados de conciertos, concesiones, convenios; b) contratos formalizados de ensayos clínicos en hospitales públicos; c) contratos adquisición medicamentos dispensación hospitalaria.

– Datos sobre la gestión del medicamento: a) AEMPS: datos y documentación aportada para las autorizaciones de medicamentos; b) Comisión Interdepartamental Precio del Medicamento (CIPM): fijación de precios, revisiones del precio, motivación; d) Acuerdos de riesgo compartido en financiación medicamentos innovadores

– Declaraciones de intereses (conflictos de intereses) de profesionales con capacidad de decisión o de influir en la decisión.

– Datos sobre financiación pública en investigación biomédica y transferencias del conocimiento a lo privado (licencias exclusivas).

Queda, por tanto, mucho camino que recorrer para que el sistema sanitario tenga un nivel de transparencia aceptable.

Seguidamente, en función del tiempo de que dispongo para mi exposición, voy a centrarme en describir dos actuaciones a nivel estatal en favor de la transparencia, que actualmente están en plena ebullición: a) el desarrollo del artículo 11 de la LGSP; b) la opacidad en la gestión del medicamento y las actuaciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG).

 

2. LA TRANSPARENCIA EN LA LEY 33/2011, DE 4 DE OCTUBRE, GENERAL DE SALUD PÚBLICA.

  1. Preceptos regulando la transparencia.

Artículo 3. De los principios generales de acción en salud pública  (…)

f) Principio de transparencia. Las actuaciones de salud pública deberán ser transparentes. La información sobre las mismas deberá ser clara, sencilla y comprensible para el conjunto de los ciudadanos.

Artículo 11. Colaboración en salud pública e imparcialidad en las actuaciones sanitarias

Las Administraciones sanitarias exigirán transparencia e imparcialidad a las organizaciones científicas y profesionales y a las personas expertas con quienes colaboren en las actuaciones de salud pública, incluidas las de formación e investigación, así como a las personas y organizaciones que reciban subvenciones o con las que celebren contratos, convenios, conciertos o cualquier clase de acuerdo.

A estos efectos, será pública la composición de los comités o grupos que evalúen acciones o realicen recomendaciones de salud pública, los procedimientos de selección, la declaración de intereses de los intervinientes, así como los dictámenes y documentos relevantes, salvo las limitaciones previstas por la normativa vigente.

Se desarrollarán reglamentariamente los requisitos para la declaración de conflicto de intereses por parte de los expertos y representantes de las organizaciones científicas y profesionales que compongan los comités o grupos que evalúen acciones o realicen recomendaciones de salud pública.

Puede afirmarse, pues, que la LGSP trata con generosidad y acierto la transparencia en las actuaciones de salud.

  1. Proyecto de desarrollo reglamentario del artículo 11.

Durante el año 2019, la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad elaboró un proyecto de reglamento de desarrollo del transcrito artículo 11, que ha sido sometido a consulta pública previa hasta el 6 de noviembre de 2019.

  1. Alcance del proyecto: a) supera el estricto ámbito de la salud pública, para regular la transparencia en toda actuación de salud; b) regula los conflictos de intereses que se generan en la actividad de salud.
  2. Contenidos del proyecto:

Capítulo 1. Ámbito subjetivo de aplicación: además de los grupos de sujetos obligados enumerados en el artículo 11 incluye los grupos de interés.

Capítulo 2. Obligaciones de transparencia en el Sistema de Salud: supera el estricto ámbito de la salud pública, para regular la transparencia en toda actuación de salud.

Capítulo 3. Composición de Comisiones y criterios para la selección de expertos (transparencia y motivación).

Capítulo 4. Declaración, publicidad y gestión de conflictos de intereses (es preciso tener muy presente que en 2018 la industria farmacéutica gastó 216 millones de euros en formación continuada de profesionales sanitarios y 259 millones en financiar investigación hecha por profesionales sanitarios).

En fin, si este proyecto de reglamento de desarrollo del artículo 11 de la LGSP es finalmente aprobado y promulgado, se habrá dado un paso de gigante en la consecución de un sistema sanitario público más transparente y con un nivel de integridad mucho mayor.

 

3. LA OPACIDAD EN LA POLÍTICA DEL MEDICAMENTO. ACTUACIONES DEL CTBG.

  1. El tratamiento de la transparencia en la legislación del medicamento.

Legislación Europea:

– Directiva 89/105/CEE, de 21-12-1988, relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad

Considerando quinto:

El objetivo de la presente Directiva es obtener una visión general de los acuerdos nacionales de fijación de precios, incluyendo la forma en que operan en casos individuales y todos los criterios en los que están basados, así como proporcionar acceso público a dichos acuerdos a todos aquéllos implicados en el mercado de los medicamentos en los Estados miembros; que esta información debería ser pública.

– RESOLUCIÓN del Parlamento Europeo de 2 de marzo de 2017, diseñando opciones para mejorar el acceso al medicamento y la transparencia en su gestión pública.

 Legislación Nacional:

Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (TRLM).

a) Administraciones sanitarias:

Artículo 7: Las administraciones sanitarias garantizarán la máxima transparencia en los procesos de adopción de sus decisiones en materia de medicamentos y productos sanitarios, sin perjuicio del derecho de la propiedad industrial.

b) Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios:

Artículo 16.4. Para garantizar la transparencia de sus actuaciones, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios asegurará el acceso público de sus decisiones sobre las autorizaciones de medicamentos, sus modificaciones, suspensiones y revocaciones, cuando todas ellas sean firmes, así como el resumen de las características del producto. Será, asimismo, de acceso público el informe de evaluación motivado, previa supresión de cualquier información comercial de carácter confidencial. La confidencialidad no impedirá la publicación de los actos de decisión de los órganos colegiados de asesoramiento técnico y científico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad relacionados con la autorización de medicamentos, sus modificaciones, suspensiones y revocaciones.

Artículo 97: Información económica.

  1. A los efectos de la fijación de precios, los laboratorios farmacéuticos deberán facilitar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad toda la información sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros.
  2. La información que en virtud de este artículo obtenga la Administración General del Estado será confidencial.

Puede comprobarse, pues, que el Texto Refundido es poco generoso en lo relativo a la transparencia pues la somete a múltiples condicionantes. Además, no exige expresamente transparencia ni publicidad alguna por parte de la CIPM respecto de los datos manejados y de sus decisiones fijando el precio de los medicamentos.

  1. La tradicional opacidad en la gestión del medicamento.

Por parte de la industria farmacéutica nunca se hacen públicos los costes de investigación y fabricación de medicamentos, amparándose pare ello en un supuesto perjuicio a intereses económicos y comerciales de la industria farmacéutica y en la confidencialidad de esos datos según el art. 97.3 TRLM.

Por parte de la Administración sanitaria nunca se han hecho públicas la documentación y las decisiones motivadas de la AEM y de la CIPM en relación con las autorizaciones de medicamentos, su financiación pública y la fijación de precios (art. 16.4 TRLM: ha funcionado hasta ahora una presunción general de confidencialidad).

  1. Escalada de precios de medicamentos supuestamente innovadores.

Causas:

Posibilidad de patentar el medicamento (la patente dura 20 años ampliables por otros 5). La legislación que permite la patente del medicamento fue efectiva en España a partir de 1992. Antes de esta fecha ningún medicamento podía patentarse.

– Sustitución del precio industrial (investigación, fabricación, comercialización) por el precio según “valor”, es decir, el precio más alto que esté dispuesto a pagar el cliente por razón del valor terapéutico del medicamento innovador.

– Aterrizaje en le industria farmacéutica de fondos de inversión que solo buscan la máxima rentabilidad.

Consecuencias:

– En nuestro país dos millones de personas no acceden a los medicamentos recetados por no poder asumir el copago que les corresponde (fuente: Baremo Sanitario 2018).

  1. Reacción de la sociedad exigiendo transparencia en la gestión del medicamento y un acceso justo al mismo. Ejemplos de iniciativas:

Iniciativa legislativa popular de modificación del TRLM admitida a trámite en el Congreso de Diputados (25 de septiembre de 2019).

– Constitución en 2017 de la Asociación por el Acceso Justo al Medicamento.

– Campaña NO ES SANO promovida por sociedades científicas y Organizaciones (12).

– Resolución de la OMS en su 72ª asamblea (julio de 2019) sobre mejora de la transparencia de los mercados de medicamentos.

  1. Transparencia en la fijación de precios.

Argumentario a favor de la transparencia.

a) Art. 94 TRLM: los precios de los medicamentos deben fijarse de modo motivado y conforme a criterios objetivos. La motivación y objetividad exigidas legalmente solo pueden ser contrastadas y evaluadas con el debido nivel de transparencia.

b) Art. 14.1.h) LTAIBG: perjuicio a intereses económicos y comerciales: aplicación del test del daño y del test del interés público: criterio interpretativo 1/2019 CTBG. Sentencia del Tribunal General de la UE de 5-2-2018 (asunto T-235/15): EMA: acceso a documentos presentados en el procedimiento de solicitud de autorización de comercialización: intereses económicos y comerciales: una vez hecho el test del daño y del interés público superior, concede el acceso por existir un interés público superior.

c) Negociación no justa: asimetría en la información de que dispone la CIPM y el laboratorio farmacéutico durante las negociaciones para la fijación del precio. Según los estudios, buena parte de la documentación que ha de presentar el laboratorio (por ejemplo, escandallo de costes) no se valora por la Administración sanitaria porque es muy poco fiable.

d) El artículo 97.3 TRLM no declara confidenciales los criterios de fijación de los precios de los medicamentos. Por otra parte, este artículo, al declarar la confidencialidad de los aspectos técnicos, económicos y financieros aportados a la Administración por el laboratorio, no puede justificar la exclusión automática y mecánica todos estos datos. Esta idea resultaría incompatible con los principios y la propia regulación sustantiva del derecho de acceso, ya que supondría admitir que, tras la entrada en vigor de la legislación de transparencia, persisten ámbitos materiales enteros que, como reductos impenetrables y opacos, quedan excluidos completa e incondicionalmente del conocimiento ciudadano (R/299/2018, de 25 de octubre, de GAIP).

Argumentario en contra de la transparencia.

  1. a) Art. 97.3 TRLM: declara la confidencialidad de los aspectos técnicos, económicos y financieros que el laboratorio ha de facilitar a la Administración sanitaria.
  2. b) Farmaindustria justifica la confidencialidad de los precios en la posibilidad que ofrece de «maximizar el acceso de los pacientes a los medicamentos innovadores«. A este respecto, afirma que esa confidencialidad “favorece el interés público al permitir que cada país consiga el mejor precio posible en función de sus circunstancias (coberturas públicas, copagos, capacidad económica…)», siempre en «equilibrio con el necesario retorno económico para las compañías farmacéuticas».

«Si no hubiera confidencialidad en el ámbito europeo, los precios tenderían a igualarse en un valor único que podría ser relativamente bajo para los países más ricos, pero demasiado alto para los de menor capacidad económica«, y eso «podría complicar el acceso en los de menos recursos».

  1. Resoluciones del CTBG resolviendo reclamaciones por no facilitar información relativa a la gestión del medicamento:

Resoluciones en pro de la transparencia.

En este apartado enumero las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que han estimado las reclamaciones formuladas ante la negativa de la Administración sanitaria de facilitar la información que se había solicitado sobre cuestiones atinentes a los medicamentos, instando a dicha Administración a que facilite esa información. Es de observar que en las cuatro primeras se ha facilitado la información por no haberse recurrido al contencioso-administrativo o por haber sido desestimado el recurso. Las dos últimas han sido recurridas al contencioso-administrativo por el laboratorio Novartis y por la AGE y, al tiempo de escribir estas líneas están sin resolver los correspondientes recursos. Las sentencias que los resuelvan serán de enorme trascendencia en orden a fijar criterios de transparencia en la gestión del medicamento.

R/231/2017, 24 octubre: información medicamento TRUVADA: impugnada en el contencioso-administrativo por la AGE: La Sentencia de 10-5-2018 desestima el recurso.

– R/239/2018, 13 julio: actas de la CIPM desde 2007 a 2017

– R/257/2018, 19 julio: precio medicamentos aprobados en 2017

– R/266/2018, 23 julio: precio medicamento Sovaldi

– R/79/2019, 30 abril: precio y motivación para aprobar el medicamento Kymriah: impugnada en el contencioso por Novartis

– R/262/2019, 8 julio: Desglose de medicamentos de gasto hospitalario en 2018: impugnada en el contencioso por la AGE.

Resolución en favor de la confidencialidad

– R/478/2019, 26 septiembre: precio e inclusión del medicamento Hyrimz en el SNS. En este caso, el CTBG desestima la reclamación por considerar que los argumentos alegados por la Administración y el laboratorio resultan conformes con la aplicación justificada y restrictiva de los límites al acceso a la información y, en concreto, al recogido en el art. 14.1 h) de la LTAIBG (perjuicio a intereses económicos o comerciales).

Vista la trayectoria que ha mantenido de forma continuada el CTBG en favor de la transparencia, ha sorprendido mucho esta última resolución en la que se pronuncia a favor de la confidencialidad.

Vídeo de la ponencia de Juan Luis Beltrán en las I Jornadas Canarias de Transparencia Digital y Derecho de Acceso

–> Acceso a la Lista de reproducción #JTDcanarias19 con los 29 vídeos de las I Jornadas Canarias de Transparencia Digital y Derecho de Acceso organizadas por el Comisionado de Transparencia:

https://www.youtube.com/playlist?list=PLzAPMNvuz1BYK0FJWsadJgY1JoWo9uzUg

Síntesis de la conferencia de E. Samarra en las Jornadas #JTDcanarias19 sobre transparencia parlamentaria y de los grupos políticos, información tributaria, publicidad de informes públicos y derecho de acceso de los diputados

Elisabet Samarra, presidenta de la GAIP, en su ponencia en las I Jornadas Canarias de Transparencia y Derecho de Acceso

El 27 y 28 de noviembre de 2019 el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias llevó a cabo las I Jornadas Canarias de Transparencia Digital y Derecho de Acceso en el Parlamento de Canarias (#JTDcanarias19). Elisabet Samarra, presidenta de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña (GAIP), habló sobre Casuística en reclamaciones: subvenciones a los grupos políticos municipales, fincas exentas de IBI y transparencia de estudios e informes.

En una primera parte de la intervención, se exponen algunos de los criterios de interpretación de la legislación de transparencia en materia de derecho de acceso a la información que la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) ha consolidado en el ejercicio de su actividad como órgano de garantía creado por la ley de transparencia catalana.

En segundo lugar, se aborda el régimen de acceso a la información de los miembros del Parlamento de Cataluña y su garantía ante la GAIP.

1. Algunos criterios doctrinales de la GAIP

La publicidad activa de las subvenciones a los grupos políticos municipales y la justificación de los gastos realizados con cargo a ellas.

Las aportaciones económicas que las corporaciones locales hacen a los grupos políticos para su funcionamiento, al amparo del artículo 76.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, tienen naturaleza jurídica de subvención (son aportaciones sin contraprestación directa de los beneficiarios; sujetas a un objetivo o actividad concreta –la actividad del grupo- y otorgadas con una finalidad de utilidad pública, como lo es facilitar el funcionamiento y la actividad de los electos dentro de las corporaciones locales, artículo 2 LGS, y  la propia LGS se refiere a ellas expresamente como subvenciones al regular su exclusión de su ámbito de aplicación (4.d LGS: «las subvenciones a los grupos políticos de las corporaciones locales»). La exclusión del ámbito de aplicación de la LGS no le resta tal naturaleza, sino que simplemente establece que no quedan sujetas al régimen jurídico general de control y fiscalización de las subvenciones, sino al control del Pleno, conforme al artículo 76.3 LBRL.  Puesto que son subvenciones, les es de aplicación el régimen de publicidad activa de las subvenciones.

Por otro lado, existe un interés público en permitir el control ciudadano del destino dado a esas subvenciones por parte de los grupos políticos, en la medida en que, por un lado,  se hacen con cargo a los presupuestos públicos de la Corporación Local sometidos a un régimen de transparencia; por otro lado, los beneficiarios son cargos públicos –concejales, consejeros comarcales o diputados provinciales, agrupados en grupos políticos-  sometidos a un especial escrutinio y a la exigencia de un mayor grado de transparencia en la gestión que hagan de los fondos públicos que administran; y finalmente, la aplicación de estas dotaciones no está necesariamente sometida a controles internos regulares excepto que se prevea así en los reglamentos municipales, lo que ha, sido hasta ahora, nada habitual.

En base a estas consideraciones, se establece el criterio, a seguir por todas las corporaciones locales, de que el artículo 15 de la ley de transparencia catalana es de plena aplicación a las subvenciones a los grupos políticos de las corporaciones locales, por lo que éstas deberán publicar en su portal de transparencia la siguiente información:

  • El importe anual de las subvenciones (coste global para la Corporación Local), así como el importe del tanto fijo por grupo y del tanto para cada miembro que se aplica, con indicación del acuerdo del Pleno que los fija y de los elementos que permitan conocer el proceso de toma de esta decisión;

  • Los grupos políticos beneficiarios, con indicación de la cantidad anual que perciben;

  • El objeto de la subvención (los gastos de funcionamiento del grupo) y las prohibiciones legales de destino de estos fondos en el artículo 73.3 LBRL;

  • La información relativa a su control financiero;

  • La justificación o rendición de cuentas por parte de los beneficiarios de la subvención, consistente en una relación detallada de los gastos anuales agrupados por conceptos, que deberán ser suficientemente específicos y claros: alquiler, material de oficina, imprenta, envíos postales, gastos de representación, desplazamientos, etc.

La publicación en el portal de transparencia de las facturas no queda directamente exigida por el artículo 15 LTAIPBG, si bien puede ser recomendable. Sin embargo, para el caso de que se publiquen, desde la perspectiva de la protección de datos de carácter personal convendría que previamente se anonimizaran los datos de terceras personas físicas ajenas al grupo que puedan figurar en ellas, por no ser necesarios para la finalidad de rendición de cuentas de la actuación de los grupos mediante publicidad activa.

Puede consultarse el texto íntegro del criterio general en: http://www.gaip.cat/es/detall/normativa/Obligatorietat-de-la-publicitat-activa-de-les-subvencions-als-grups-politics-de-les-Corporacions-Locals

 

El acceso a información tributaria:  las fincas exentas de IBI.

La GAIP viene interpretando que cuando una norma con rango legal establezca el carácter reservado de una información, como sería el caso de la información tributaria,  esta previsión de reserva de la ley sectorial debe integrarse en el catálogo de límites legales al acceso  y debe aplicarse como cualquier otro límite al acceso establecido por la propia LTAIPBG (aplicación restrictiva en beneficio del derecho de acceso, ponderado conforme a los criterios de proporcionalidad y temporalidad y permitiendo el acceso parcial en lo posible), y no como un régimen especial de acceso que excluya total y automática el acceso, ni siquiera parcial,  a toda la información de naturaleza tributaria.

La proporcionalidad en la aplicación del límite de reserva de la información tributaria exige que se aplique sólo en aquello que sea necesario para la protección del bien jurídico que ampara, que es el derecho de los obligados tributarios a la confidencialidad de la información que aportan a la administración tributaria para la liquidación de impuestos, de forma que si la información tributaria no puede asociarse a ningún obligado tributario identificado o identificable, el bien jurídico protegido por la reserva no se vería perjudicado y no resultaría proporcionado restringir el acceso. Tampoco resultaría proporcional aplicar restrictivamente el carácter reservado de la información tributaria para limitar el acceso a la identidad de la administración titular de una finca exenta de IBI, considerando que el patrimonio público debe estar sometido a publicidad activa.

La Sentencia de la Audiencia Nacional 251/2017, de 6 de febrero, no tiene valor de jurisprudencia y no puede servir para interpretar y aplicar los principios y la regulación contenida en la ley de transparencia, sino que, como indica la propia sentencia, “debe ajustarse a la valoración de la actuación administrativa con el ordenamiento jurídico, que ha tenido cada caso concreto sometido al juicio de valor jurisdiccional”. Pero incluso si se quisiera reconocer a esa sentencia un valor como criterio judicial interpretativo y de aplicación de la ley de transparencia que sólo le corresponde a la doctrina reiterada del Tribunal Supremo, deberíamos descartar que tal criterio interpretativo sea, en realidad, contrario u opuesto al criterio de la GAIP, puesto que  se pronuncia exclusivamente sobre las alegaciones y pretensiones de las partes (derogación tácita del artículo 95 LGT por la ley de transparencia, o aplicabilidad por la vía de la Disposición Adicional Primera.2 LTAIPBG), sin que se le planteara y tuviera la oportunidad de pronunciarse sobre la aplicación de la reserva de la información tributaria como límite, opción ésta que estaría perfectamente alineada con el pronunciamiento judicial, puesto que lo sustantivo de la sentencia es el carácter limitativo del derecho de acceso que debe reconocerse a la previsión legal de reserva de la información tributaria, y lo accesorio es si esa limitación se incorpora al régimen de acceso por la vía 2 de la integración en el catálogo de límites, o por la vía de la Disposición Adicional Primera.2. En cualquier caso, no hay ningún pronunciamiento en tal sentencia que determine que la limitación del derecho de acceso derivada de la reserva de la información tributaria conlleva la exclusión total y automática de ese ámbito administrativo de la esfera del derecho de acceso a la información.

Puede consultarse el texto íntegro de la Resolución en: http://www.gaip.cat/web/.content/pdf/Resolucions-2019/20191121_Resolucio_728_2019_estimacio_parcial_464_2019_CAST.pdf

 

La publicidad activa de los estudios, informes y dictámenes contratados por la Administración.

La contratación de estudios o dictámenes externos es un ámbito de actuación y del gasto público sobre el que se proyectan a menudo recelos y desconfianzas por haber sido objeto reiteradamente de denuncias de corrupción o de corruptelas (encargo de estudios innecesarios, o que no se han llegado a entregar, o que contienen un escaso o nulo valor científico) como vía para favorecer o beneficiar a sus autores con prácticas de clientelismo político o nepotismo, o de financiación irregular de partidos políticos. Es éste, pues, un ámbito al que resulta especialmente recomendable proyectar la transparencia, a fin de desvanecer sospechas y recuperar la confianza de la ciudadanía y en este sentido y orientada a tal fin hay que interpretar la previsión del artículo 8.1.h LTAIPBG con respecto a la publicidad activa de los estudios.

La previsión que contiene el artículo 8.1.h de la ley de transparencia catalana (publicidad activa de los informes y estudios) no puede considerarse satisfecha con la mera relación de los estudios e informes encargados, la persona adjudicataria, el importe y el procedimiento de contratación, y un resumen de su objeto, puesto que estos elementos solos no permiten el control ciudadano de la oportunidad del estudio, su calidad y su adecuación al precio. Considerando que el artículo 8.2 LTAIPBG establece la obligación de publicidad activa de «todos los documentos» y de la información «adecuada y completa» que sea «congruente con la finalidad de conocimiento», y que los artículos 6.1.a LTAIPBG y 7.2 LTAIPBG  imponen una interpretación amplia y prevalente del principio de transparencia, el cumplimiento de la previsión de publicidad activa de los informes y estudios debe satisfacerse con la difusión del propio estudio o informe (ya sean elaborados por la Administración o encargados a terceros) así como -en el caso de contratación de estudios externos- de los informes de validación que emita el órgano de contratación en la recepción del estudio contratado, valorando su calidad, utilidad y adecuación al precio y a la finalidad perseguida, si se han elaborado en el marco del procedimiento contractual. Estos elementos informativos, junto con los relativos a la contratación que ya vienen exigidos por los artículos 8.1.f y 13 LTAIPBG, son los que permitirían realmente acercar a la ciudadanía el conocimiento de la actividad pública en esta materia y rendir cuentas de ella proactivamente, conforme a la voluntad del legislado

Puede consultarse el texto íntegro de la resolución en: http://www.gaip.cat/web/.content/pdf/Resolucions- 2019/20191010_Resolucio_591_2019_estimacio_436_2019_CAST.pdf

 

2. El régimen de acceso de los Diputados al Parlamento de Cataluña y su garantía ante la GAIP

Los diputados y diputadas del Parlamento de Cataluña pueden reclamar ante la GAIP si no se tienden o si se limita el acceso a información solicitado en el ejercicio de sus funciones al gobierno o la administración, y la GAIP resolverá aplicando su régimen especial de acceso, regulado en el Reglamento del Parlamento de Cataluña.

Por expresa previsión del Reglamento de la cámara, el acceso a la información de los miembros del Parlamento está sometido a los mismos límites que establece la legislación de transparencia, si bien en su aplicación deberá ponderarse la prevalencia de su  derecho de acceso a información como un instrumento necesario para el ejercicio de las funciones de control e impulso del gobierno inherentes a su condición y, por tanto, como parte indisoluble de ius in officium amparado en el artículo 23.2 de la Constitución Española. Por lo tanto, al derecho de acceso de los parlamentarios en el ejercicio de su función debe reconocérsele un vigor y una protección reforzados en relación con el derecho de acceso de cualquier otro ciudadano, que puede ser determinante del resultado de la ponderación entre aquel derecho de acceso y la protección de otro derecho privado o bien jurídico protegido por un límite, de forma que se deba permitir el acceso a información afectada por límites a las diputadas y diputados, en atención a la alta representación que ostentan y la función institucional de control que ejercen y a la que sirve el derecho de acceso.

Sin embargo, si como resultado de la satisfacción de este derecho fundamental, la información no queda solo en manos de los diputados y diputadas, sino que se abre al conocimiento general de toda la ciudadanía, los derechos privados que se opongan o los bienes jurídicos que resulten dañados deberán ponderarse no ya en relación con el derecho fundamental de la diputada o diputado que pide la información, sino en relación con el derecho de acceso del público final que la pueda conocer, es decir, de cualquier persona que consulte las publicaciones del Parlamento, o siga las sesiones en el Canal Parlamento, o que sea informada por la propia diputada o diputado en la divulgación de su acción parlamentaria, que, en general, no está limitada ni condicionada a la obligación de confidencialidad o de sigilo profesional.

Se sometió a dictamen de la Comisión, ante la petición de una diputada de que el consejero de Economía informase en  sesión informativa sobre la condonación de deuda del Instituto Catalán de Finanzas (ICF) al Grupo Zeta en la operación de su venta a Prensa Ibérica, a la vista de que  el ICF actúa como entidad bancaria independiente de la Administración y sometida a criterios de mercado y al derecho privado del sector en lo referente a sus operaciones de crédito (y por ende, está sometida al deber de reserva en relación con las operaciones saldos, posiciones y transacciones de sus clientes, excepto cuando una ley autorice su comunicación (artículo 83 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito).

La GAIP aplicó su criterio doctrinal de considerar que el secreto impuesto por la legislación bancaria de la información que el ICF conoce de sus clientes debe aplicarse como un límite, y no como una exclusión del ámbito de ejercicio del derecho de acceso, y en la aplicación de este límite, debería tenerse en cuenta que existe un interés indudable, desde el punto de vista del ejercicio del ius representandi, en el control parlamentario de las actuaciones y decisiones del ICF  y que no estaría justificado que esta empresa pública quedara al margen de la exigencia de responsabilidades políticas que puedan derivarse de su actuación. Por lo tanto, su deber de reserva o la sumisión de su actividad comercial al derecho privado no comportan que el ICF quede inexorablemente excluido del alcance del control parlamentario; ésta sería una interpretación restrictiva de un derecho fundamental constitucionalmente garantizado a los parlamentarios y limitativa de la institución parlamentaria estatutariamente reconocida, que no se puede justificar en la previsión general de reserva de una ley ordinaria sectorial.

En consecuencia, si bien  el ICF informará ordinariamente en el Parlamento de su actividad de forma agregada y salvaguardando la identidad de sus clientes, sin embargo será prevalente el derecho de acceso vinculado al ejercicio de la función parlamentaria de control si la naturaleza extraordinaria de la operación o la transacción con un cliente justifica el interés público en el control parlamentario de decisiones lesivas de los intereses del ICF, o de aquellas que puedan beneficiar con condiciones inusualmente ventajosas a determinados clientes. En estos casos, el acceso de las diputadas y diputados debe materializarse adoptando las medidas necesarias para que se permita el control y parlamentario, salvaguardando al máximo el bien jurídico protegido por el límite, que es la expectativa de confidencialidad del cliente del ICF en relación con las operaciones o transacciones con su banco, lo que conlleva restringir la difusión y acotar a la arena parlamentaria la difusión de la información reservada, en un régimen de confidencialidad que suponga el mínimo daño indispensable en los derechos de los terceros que requiere el ejercicio de la función parlamentaria de control de las decisiones y actuaciones del gobierno y del órgano de dirección o gobierno del ICF.

Puede consultarse el texto íntegro del dictamen en: http://www.gaip.cat/es/detall/normativa/Dictamen-2019_06

Vídeo de la ponencia de Elisabet Samarra en las I Jornadas Canarias de Transparencia Digital y Derecho de Acceso

Acceso a la Lista de reproducción #JTDcanarias19 con los 29 vídeos de las I Jornadas Canarias de Transparencia Digital y Derecho de Acceso organizadas por el Comisionado de Transparencia:

https://www.youtube.com/watch?v=sltIOXyE1_c&list=PLzAPMNvuz1BYK0FJWsadJgY1JoWo9uzUg

El Tribunal Superior de Canarias confirma la resolución que obliga al Cabildo de Lanzarote a informar sobre el contrato con el Canal Isabel II

  • Tercer pronunciamiento favorable del TSJC en los recursos interpuestos contra decisiones del Comisionado de Transparencia

El Cabildo de Lanzarote y el Consorcio Insular de Aguas de Lanzarote tendrán que facilitar la información solicitada por la Asociación Insular de Empresarios de Hoteles y Apartamentos de Lanzarote (ASOLAN) acerca del procedimiento de contratación, negociado con publicidad, para la adjudicación del servicio de gestión de abastecimiento de agua, saneamiento y reutilización en las Islas de Lanzarote y La Graciosa.

Una reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la decisión del Comisionado de Transparencia de Canarias, de mayo de 2017 (https://transparenciacanarias.org/r91-2016/), frente al recurso interpuesto contra la misma por el Cabildo de Lanzarote y el Consorcio Insular de Aguas de la misma isla; que se han negado hasta ahora a facilitar cierta información del procedimiento de contratación, negociado con publicidad por valor de 120.000.000 de euros, por el que se le adjudicó al Canal de Isabel II Gestión, S.A. el servicio de gestión de abastecimiento de agua, saneamiento y reutilización en las Islas de Lanzarote y La Graciosa. La información solicitada consistía en las actas de la negociación del procedimiento, la oferta de la adjudicataria y otra información de recursos humanos. Dicha información, había sido solicitada por ASOLAN.

“En las tres sentencias emitidas hasta ahora por el TSJC se ha validado así la correcta aplicación de la Ley de Transparencia, frente a los que pretenden ampararse a menudo en límites como la protección de datos personales, la propiedad intelectual o los en otros caso legítimos intereses empresariales y comerciales para evitar que los ciudadanos conozcan a fondo el contenido de los expedientes; y, en este caso,  uno de los contratos más importantes firmados en Lanzarote en muchos años”, ha indicado Daniel Cerdán, comisionado de Transparencia de Canarias, órgano del Parlamento de Canarias.

Ante la negativa del Consorcio Insular de Aguas a facilitarlos, ASOLAN interpuso una reclamación ante el Comisionado de Transparencia, que es el órgano que la Ley Canaria de Transparencia ha previsto para resolver de forma rápida y gratuita las reclamaciones de los ciudadanos cuando se les niega información pública. El Comisionado de Transparencia dictó una resolución que ordenaba que se pusiera a disposición de ASOLAN  la información solicitada puesto que, como se razona en la misma, “el único límite que puede invocarse en el acceso es el correspondiente a la garantía de confidencialidad en los procesos de toma de decisión, no obstante, los límites al derecho de acceso no se pueden invocar de manera genérica, sino que se deben motivar suficientemente si el acceso a la información puede generar un perjuicio efectivo para el derecho o interés en cuestión, si este se valora como posible se debe ponderar este perjuicio con la concurrencia de un posible interés público o privado superior que justifique la concesión del acceso, para finalmente en virtud del principio de proporcionalidad, dar al menos acceso parcial a aquella parte de la información no afectada por el límite de que se trate”“…..la LTAIP [Ley de Transparencia de Canarias] como ley posterior, permite ponderar si procede otorgar o denegar acceso por este motivo. En todo caso, las declaraciones de confidencialidad que puedan hacer los contratistas solo vincular a la administración a respetarlas en la medida en que el contenido de la información protegida por estas declaraciones tenga la calidad que justifique la declaración”.

Ahora, en la sentencia dictada en el presente mes de diciembre  por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se desestima el recurso interpuesto por el Cabildo y el Consorcio Insular de Aguas de Lanzarote y se confirma el acto dictado por el Comisionado. La sentencia representa todo un reconocimiento de que el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos también alcanza a los procedimientos de contratación y sus documentos, aun se trate de procedimientos negociados, y a pesar de la existencia límites de dicho acceso respecto a los cuales la sentencia señala “Por otra parte, en relación a las limitaciones aludidas por el Consejo Insular y Cabildo en relación a los límites contemplados al derecho a la información tanto en la legislación estatal como en la autonómica, no basta una genérica referencia tal como hace dicha administración, sino que habrá de ser debidamente motivada poniéndolo en relación con la oferta presentada y actas de negociación a cuyo acceso se negó.”

Para luego más adelante en su fallo resolver: “En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido desestimar íntegramente el recurso interpuesto contra la resolución de fecha 15 de mayo del 2017 dictada por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, resolución que se confirma por ser plenamente ajustada a Derecho, sin que haya lugar a ninguno de los pedimentos contenidos en el recurso. Con expresa imposición de las costas causadas a los recurrentes.”

En el proceso judicial,  el Comisionado de Transparencia de Canarias actuó representado  por el letrado Juan Carlos García Melián. De los cinco recursos planteados ante el TSJC por administraciones canarias frente a las resoluciones de este órgano garante reconociendo el derecho de los ciudadanos a recibir información, los tres resueltos hasta ahora no solo  han confirmado plenamente las decisiones de entrega de los documentos sino que han atribuido las costas a las entidades públicas que se negaban a hacerlo y recurrieron; por lo que no se ha producido ningún coste para el Parlamento de Canarias.

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