R49/2018

Petición de sentencia del TSJC sobre una orden de demolición al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a orden de demolición del edificio de ampliación del Colegio La Salle (23-XI-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento.  La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a acceso a “sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que avala la orden de demolición del edificio de la ampliación del colegio La Salle y expediente administrativo donde conste dicha orden de demolición y demás sanciones si las hubiere”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso, al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Por ello, el Comisionado resuelve estimar la reclamación y requerir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada.

Primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias aplicando la Ley de Transparencia

El TSJC da la razón al Comisionado de Transparencia frente al Ayuntamiento de Santa Úrsula
Deberá informar sobre el Plan Plan Especial del Camino del Litoral

Hoy se ha comunicado la firmeza de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias por la que se desestima íntegramente el recurso del Ayuntamiento de Santa Úrsula y lo condena en costas;  frente a la resolución del Comisionado de Transparencia de Canarias. En la misma se da la razón a un ciudadano y ordena a la entidad local a facilitar la información que había solicitado sobre la vigencia del Plan Especial del Camino del Litoral de Santa Úrsula; en el ejercicio de los nuevos derechos de acceso a la información pública por cualquier persona, que contempla la Ley de Transparencia de Canarias.

Esta sentencia es la primera que se dicta en Canarias respecto a los cinco recursos judiciales planteados por la instituciones canarias contra alguna de las mas de 250 resoluciones acordadas por el comisionado Daniel Cerdán Elcid,  en sus casi tres años de mandato.  El Comisionado de Transparencia de Canarias es el órgano de control que, además de vigilar el cumplimiento de la norma en materia de portales de transparencia (más de 200 instituciones y entidades públicas se han evaluado este año), resuelve las reclamaciones que los ciudadanos le presentan cuando no les responden con la información que piden. Esta institución es la más joven y la más pequeña de Canarias; con solo cuatro puestos de trabajo en su RPT y solo dos de ellos cubiertos desde la marcha a la Presidencia de la Audiencia de Cuentas de uno de sus artífices, Pedro Pacheco. «No es que el órgano esté pendiente de reforzarse; es que esta pendiente de constituirse realmente. Sin el sobreesfuerzo del equipo, habríamos fracasado en toda regla», indica su responsable.

La sentencia aludida afirma… «que la posición del Ayuntamiento para no dar la información solicitada resulta absolutamente improcedente. Ni está acreditado que se diera dicha información, ni el informe del Ayuntamiento de Santa Úrsula cumple con el cometido de la información. En él se dice: parece que el interesado lo que pretende es que los funcionarios de este ayuntamiento emitan una opinión jurídica respecto de la petición o solicitud…..función esta que no compete en modo alguno a los funcionarios municipales, que están obligados a referir sobre las actuaciones que pretenden realizar los ciudadanos, esto es, licencias, actividades, pero no sobre si consideran o no vigentes o ajustados a derecho la actuación municipal pues esta labor compete a los tribunales ordinarios….” Y  más adelante añade: “Es clarísima por parte de un ciudadano, que en este caso es afectado por dicho plan, en su finca y paga sus impuestos municipales. Se pregunta si el plan se aprobó y si ha entrado en vigor, y eso no es ninguna opinión jurídica sino una realidad formal que el ayuntamiento tiene la obligación de conocer y el administrado el derecho de saber; pues no es lo mismo aprobar un Plan, que hacerlo entrar en vigor…”.

Y al final concluye: “Con lo cual, por mucho que se sepa que el Plan se ha aprobado, el administrado no sabe, si se le han dado al expediente los demás trámites previstos legalmente a los efectos de su entrada en vigor; y esa información tiene derecho a saberla, y no es ninguna opinión jurídica. El comisionado ha obrado con toda corrección ajustándose a las exigencias de la LTAIP.”

Según señala el letrado que ha defendido la posición del Comisionado en el pleito, el especialista en transparencia y contratación Juan Carlos García Melián, se da la particularidad de que, a diferencia de lo que ocurre en la mayor parte del resto de comunidades autónomas, al ser el Comisionado un órgano del Parlamento de Canarias, es el Tribunal Superior de Justicia y no los juzgados de lo contencioso administrativo los que resuelven los recursos frente a sus resoluciones.

 

R17/2018

Solicitud de información relativa a diversas actuaciones en materia de Ordenación Urbanística al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

 

Resolución de estimación de reclamación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a actuaciones urbanísticas en la zona de Los Llanos (15-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a relación de las diversas actuaciones derivadas de la Ordenación Urbanística de la Zona de Los Llanos en materia de instalaciones y equipamientos públicos previstos durante el proceso de urbanización de la zona y que no se han acometido.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable, al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes.

Tiene entrada en este Comisionado escrito del reclamante en el que adjunta decreto del Sr. Concejal Delegado de Tecnología y Protección de Datos, en el que, entre otros, se recoge que desde el Servicio Administrativo de Tecnología y Protección de Datos se requirió la información solicitada, por un lado, a la Gerencia Municipal de Urbanismo y por otro a la Coordinación General de Infraestructuras y Equipamiento Comunitario. El citado decreto dispone conceder el acceso a la información otorgada por el Coordinador de Infraestructuras, mediante escrito recibido en el Servicio Administrativo de Tecnología y Protección de Datos. Sin embargo, tras la notificación del referido decreto, el reclamante manifiesta que no se ha dado respuesta expresa a su petición de acceso a la información pública.

Posteriormente, dando respuesta al trámite de audiencia, tiene entrada un oficio de la Secretaria Delegada del Ayuntamiento, al que adjunta copia auténtica de la diligencia emitida por el Servicio de Planeamiento y Gestión por la que se informa de lo solicitado en la reclamación. No consta, sin embargo, la remisión de esta información al reclamante.

La diligencia del Servicio de Planeamiento y Gestión recoge que no tiene conocimiento de la solicitud de acceso a la información pública por parte de la comunidad de propietarios Torre I e informa, respecto a los espacios públicos sin ejecutar en la zona de Los Llanos, qué Administración es la titular de los diferentes terrenos previstos a tal fin y de quién es la responsabilidad de la ejecución material de las actuaciones de urbanización de las mismas.

Por todo lo anterior, el Comisionado resuelve estimar la reclamación formulada contra la falta de respuesta de petición de información pública realizada ante el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, relativa a documentación urbanística de la zona de Los Llanos; requerir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para que haga entrega al reclamante de la información solicitada, en el plazo de quince días hábiles, con copia al Comisionado para comprobar el cumplimiento de la presente resolución; e instar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a que agilice los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso para conseguir la respuesta en plazo y a cumplir el procedimiento para su tramitación.

R8/2015

Solicitud de información a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Inadmisión

 

 

Resolución de inadmisión de reclamación contra la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por silencio administrativo ante solicitud de información (09-XI-2015)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta de solicitud de información por silencio administrativo por parte de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

El Comisionado resuelve inadmitir a trámite la reclamación por extemporánea, habiéndose presentado fuera del plazo habilitado para ello.