R34/2018

Petición de expedientes de cesiones de cantinas de campos de fútbol al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a cesiones de las cantinas de campos de fútbol de titularidad municipal (14-XI-2918)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a acceso a “expedientes donde obren las solicitudes y acuerdos de cesiones de las cantinas de los campos de fútbol de titularidad municipal, conforme a las Normas provisionales de desarrollo del reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, en lo relativo a la cesión gratuita de locales e instalaciones, a la anterior Normativa de uso y gestión de los Centros Socioculturales y Deportivos Municipales, o en virtud de cualquier procedimiento reglado que haya operado en el Ayuntamiento y a través del cual se haya realizado la cesión de estas cantinas” .

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Por lo anterior, el Comisionado resuelve estimar la reclamación y requerir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo anterior en el plazo de quince días hábiles, remitiendo la misma información y la acreditación de la entrega al reclamante al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el mismo plazo.

R33/2018

Solicitud de copia de actas del Consejo de Administración de EMMASA al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a actas del Consejo de Administración de EMMASA (14-XI-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a “copia de las actas del Consejo de Administración de EMMASA donde figuren los acuerdos para cobrar a los usuarios del servicio tarifas inferiores a las aprobadas por la autoridad competente”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Posteriormente, tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta al trámite de audiencia. En la documentación adjunta consta resolución de requerimiento de aclaración de la información requerida donde dispone que “atendiendo a lo indeterminado de la petición, se requiere que se identifique la concreta acta o actas que se solicitan a los efectos de su oportuna localización. En este sentido, se informa que entre las funciones de control y supervisión que esta corporación ejerce sobre la entidad referida, no está el disponer de todas y cada una de las actas de las sesiones de su Consejo de Administración, por lo que, en su caso deberán ser solicitadas a EMMASA”, notificado al Grupo municipal Sí se puede. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no se ha remitido otra información.

El Comisionado resuelve estimar la reclamación presentada en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por falta de respuesta a solicitud relativa a copia de las actas del Consejo de Administración de EMMASA y requerir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo anterior en el plazo de quince días hábiles, remitiendo la misma información y la acreditación de la entrega al reclamante al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el mismo plazo.

R21/2018

Petición de contratos del proyecto de la Metroguagua al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria | Estimación

 

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a contratos de la empresa Guaguas Municipales (26-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a la relación de contratos en licitación o adjudicados referentes al proyecto de la Metroguagua gestionados por la empresa Guaguas Municipales.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la información, al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Por ello, el Comisionado resuelve estimar la reclamación formulada por falta de respuesta a solicitud de información pública formulada al Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria, sobre la relación de contratos: en licitación o adjudicados referente al proyecto de la Metroguagua gestionados por la empresa Guaguas Municipales. Y requerir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que haga entrega al reclamante de la información solicitada.

R80/2018

Solicitud de información sobre expediente relativo al derrumbe de un muro formulada al Ayuntamiento de Telde | Estimación

 

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Telde relativa a expediente relativo al derrumbe de un muro de propiedad municipal (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Telde, relativa a “habiendo tenido conocimiento del derrumbe del muro de propiedad municipal, en la intersección de la GC80 con la C/ Ceres. Donde hubo presencia de la Policía Local de Telde y de un técnico municipal. Solicita tener acceso al expediente, o en su defecto al informe tanto policial como del técnico municipal realizado a tal efecto. Así como conocer las medidas que se están tomando para prevenir más derrumbes”. Adjunta a la reclamación, consta la solicitud en representación de la Plataforma Vecinal Rotonda de Caserones Ya y la transcripción del Decreto nº 463 de la Concejal de Gobierno de Urbanismo en el cual se resuelve no proceder a lo solicitado por la plataforma Vecinal “Rotonda en Caserones Ya”. En el Decreto se recoge, entre otros, que el ahora reclamante no es titular del expediente referido ni ostenta la condición de interesado en el mismo. 

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable, al Ayuntamiento de Telde se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Telde no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Por lo anterior, el Comisionado resuelve estimar la reclamación contra la respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Telde y requerir al mismo para que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada.

R20/2018

Petición de información sobre campañas en medios de comunicación al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria | Estimación

 

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a campañas en medios de comunicación (15-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a: “Listado de campañas realizadas y presupuesto ejecutado de los organismos dependientes del Ayuntamiento de Las Palmas de GC para los años 2015, 2016 y 2017, desglosado por medios de comunicación donde se anunció la campaña. Solicito los datos desglosados por año, presupuesto ejecutado, organismo, campaña número de inserciones, tarifa y medio de comunicación”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable, al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes. Ante la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento, se reiteró el requerimiento del expediente.

Posteriormente tiene entrada en el Comisionado escrito dando respuesta al trámite de audiencia, expediente completo y ordenado de la solicitud de información del reclamante donde queda constancia de que se notificó al interesado requerimiento de información adicional, consistente en “1. La información que se solicita, ya que se desconoce a qué tipo de campañas se refiere, ni de qué organismo dependientes lo solicita; siendo, por tanto, imposible recabar la información que precisa. 2. En su caso, la modalidad preferida de acceso a la información solicitada, que no se especifica en su escrito”. También se envía informe y resolución en el que se  propone tener por desistido al solicitante de su petición de información al haber transcurrido el plazo sin haberse concretado la información solicitada.

No obstante, tras estudiar el caso, el Comisionado resuelve estimar la reclamación relativa al listado de campañas en medios de comunicación y requerir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que haga entrega al reclamante de la información solicitada.

R17/2016

Solicitud de información sobre el proceso electoral al Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma | Estimación

Resolución de estimación de reclamación de desestimación presunta por silencio administrativo de solicitud de acceso a la información formulada ante el Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma (15-VII-2016)

Se recibió escrito por el que se formula reclamación contra la inadmisión de solicitud de acceso a información a varios actos del proceso electoral de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma. La información solicitada fue:

  • Acta de constitución de la mesa electoral.
  • Acta de votación y escrutinio.
  • Eventuales censuras, protestas, renuncias formuladas posteriormente al anuncio del resultado y relativas a las elecciones de la Junta de Gobierno y no reflejadas en el acta de la votación o del escrutinio.
  • Indicación del registro (asientos de entrada) de los votos recibidos por correo postal.
  • Indicación de los códigos de las cartas certificadas mediante las que han tenido entrada los sobres electorales, en caso de que esta información no haya sido recogida o introducida en cada asiento de entrada.

El Comisionado resuelve estimar la reclamación relativa a las cinco peticiones expuestas y requerir al Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma para que remita la información solicitada.

 

 

 

R16/2016

Petición de información sobre actos del proceso electoral al Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma| Estimación

Resolución estimatoria sobre la reclamación de desestimación presunta por silencio administrativo de solicitud de acceso a la información formulada ante el Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma (15-VII-2016)

Se recibió escrito por el que se formula reclamación contra la inadmisión de solicitud de acceso a información relativa a varios actos del proceso electoral de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma. La información solicitada fue:

  •  Indicación del registro (asientos de entrada) de los votos recibidos por correo postal.
  • Indicación de los códigos de las cartas certificadas mediante las que han tenido entrada los sobres electorales, en caso de que esta información no haya sido recogida o introducida en cada asiento de entrada.

El Comisionado estimar la reclamación relativa a las dos peticiones expuestas. Esta estimación se produce en función de que la reclamante ostenta el derecho que le otorga el artículo 35 de la LTAIP “Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico”, y no implica pronunciamiento alguno acerca de la afirmación de la reclamante de su situación de colegiada. Y requerir al Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma para que remita la información solicitada.

R17/2018

Solicitud de información relativa a diversas actuaciones en materia de Ordenación Urbanística al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

 

Resolución de estimación de reclamación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a actuaciones urbanísticas en la zona de Los Llanos (15-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a relación de las diversas actuaciones derivadas de la Ordenación Urbanística de la Zona de Los Llanos en materia de instalaciones y equipamientos públicos previstos durante el proceso de urbanización de la zona y que no se han acometido.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable, al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes.

Tiene entrada en este Comisionado escrito del reclamante en el que adjunta decreto del Sr. Concejal Delegado de Tecnología y Protección de Datos, en el que, entre otros, se recoge que desde el Servicio Administrativo de Tecnología y Protección de Datos se requirió la información solicitada, por un lado, a la Gerencia Municipal de Urbanismo y por otro a la Coordinación General de Infraestructuras y Equipamiento Comunitario. El citado decreto dispone conceder el acceso a la información otorgada por el Coordinador de Infraestructuras, mediante escrito recibido en el Servicio Administrativo de Tecnología y Protección de Datos. Sin embargo, tras la notificación del referido decreto, el reclamante manifiesta que no se ha dado respuesta expresa a su petición de acceso a la información pública.

Posteriormente, dando respuesta al trámite de audiencia, tiene entrada un oficio de la Secretaria Delegada del Ayuntamiento, al que adjunta copia auténtica de la diligencia emitida por el Servicio de Planeamiento y Gestión por la que se informa de lo solicitado en la reclamación. No consta, sin embargo, la remisión de esta información al reclamante.

La diligencia del Servicio de Planeamiento y Gestión recoge que no tiene conocimiento de la solicitud de acceso a la información pública por parte de la comunidad de propietarios Torre I e informa, respecto a los espacios públicos sin ejecutar en la zona de Los Llanos, qué Administración es la titular de los diferentes terrenos previstos a tal fin y de quién es la responsabilidad de la ejecución material de las actuaciones de urbanización de las mismas.

Por todo lo anterior, el Comisionado resuelve estimar la reclamación formulada contra la falta de respuesta de petición de información pública realizada ante el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, relativa a documentación urbanística de la zona de Los Llanos; requerir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para que haga entrega al reclamante de la información solicitada, en el plazo de quince días hábiles, con copia al Comisionado para comprobar el cumplimiento de la presente resolución; e instar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a que agilice los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso para conseguir la respuesta en plazo y a cumplir el procedimiento para su tramitación.

R5/2018

Solicitud de información al SCS sobre personal de un servicio del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil | Estimación

 

Resolución de estimación de reclamación sobre petición de información al Servicio Canario de la Salud relativa a personal de Servicio de Asesoría Jurídica del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil (28-IX-2018)

El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública recibe reclamación contra la desestimación parcial por resolución de petición de información formulada al Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias relativa a:

“Primero: Información de la categoría profesional a la que pertenece en la actualidad D. Julio Ángel de Santiago Angulo y Doña María Traid Díaz, en concreto si pertenece a la categoría de “Licenciado en Derecho” o al “Grupo Técnico de la Función Administrativa”. Segundo: Información de qué nivel pertenecen en la actualidad según los niveles del Estatuto Básico del Empleado Público (del A1 al E). Tercero: Información de cuándo fueron nombrados oficialmente para el cargo que ocupan en la actualidad. Cuarto: Información de qué tipo de plaza ocupan (sustitución, interinidad, plaza fija…). Quinto: Información acerca de las retribuciones del personal de la Asesoría Jurídica del Complejo a lo largo del 2016, desglosada por conceptos. Sexto: Información acerca de si figuran en la lista de empleo derivada de la OPE 2011 SCS del Grupo Técnico de Función Administrativa. Séptimo. Información acerca de si figuran en la lista de empleo derivada de la OPE 2011 SCS de Licenciados en Derecho. Octavo. Información acerca de cuántos expedientes informativos y disciplinarios se han tramitado desde el Servicio de Asesoría Jurídica del CHUIMI desde el 2012. Noveno. Que dicha información le sea comunicada en los plazos y forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias”.

Esta solicitud tuvo respuesta mediante resolución de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil, por la que se estimó parcialmente la solicitud de acceso. No obstante, en la reclamación presentada ante el Comisionado el reclamante solicita que se valore como legítima la solicitud de información que no le fue facilitada, en concreto, información de cuándo fueron nombrados oficialmente para el cargo que ocupan en la actualidad e información de qué tipo de plaza ocupan (sustitución, interinidad, plaza fija,…).

El Comisionado resuelve estimar la reclamación contra la resolución de petición de información formulada al Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias relativa a personal del Servicio de Asesoría Jurídica del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil, dando acceso a los datos de dos puntos no aportados, concretamente la de los puntos Tercero: “Información de cuándo fueron nombrados oficialmente para el cargo que ocupan en la actualidad” y Cuarto: “Información de qué tipo de plaza ocupan (sustitución, interinidad, plaza fija…)”.

Además, el Comisionado resuelve requerir al Servicio Canario de la Salud para que remita en el plazo de quince días hábiles al reclamante la información a la que se da acceso en la presente Resolución. En el mismo plazo de quince días hábiles, se ha de enviar a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública copia de la información enviada al reclamante para comprobar el cumplimiento.

R57/2017

Resolución estimatoria sobre información relativa al personal que presta
funciones de carácter administrativo fuera de la relación de puestos de trabajo en el
Servicio Canario de la Salud (18-XII-2017)

Se resuelve estimando la reclamación formulada  en nombre de Intersindical Canarias contra la denegación parcial de su solicitud al Servicio Canario de la Salud. El sindicato había pedido  la relación identificada de personal estatutario que realiza funciones administrativas en comisión de servicios en el Servicio Canario de la Salud, indicando puesto, retribuciones, coste económico de sustituciones y forma de provisión.
Se requiere al Servicio Canario de la Salud para que, en el plazo más breve posible y en todo caso antes del 31 de marzo de 2018, realice la publicación en el portal de transparencia de del instrumento equivalente a la relación de puestos de trabajo, previo trámite de audiencia similar al realizado por la Dirección General de Función Pública para su personal.