R10/2016

Petición de diversas informaciones sobre la Residencia Asistida Nuestra Señora del Mar al Servicio Canario de Salud | Estimación

Resolución estimatoria de reclamación por solicitud de acceso a la información enumerada sobre la Residencia Asistida Nuestra Señora del Mar formulada ante el Servicio Canario de Salud (20-V-2016)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias reclamación, en representación de Asistencia Geriátrica Canaria S.L., contra la falta de respuesta a petición de información relativa a acceso a información respecto de la Residencia Asistida Nuestra Señora del Mar, emplazada en el Municipio de Telde y, más concretamente, en la zona denominada La Garita y que se detalla seguidamente:

1. Origen de la relación contractual entre la Consejería de Sanidad -por sí o por organismo autónomo dependiente y/o cualquier otro organismo de ámbito superior- y dicha Residencia, y a través de la cual, dicha entidad recibe pacientes desde el Gobierno de Canarias a través de la Consejería competente.
2. Fecha inicial y fechas- en su caso -de renovación hasta la actualidad.
3. Número de pacientes desviados y montante económico que ha supuesto a lo largo de dicha relación.
4. Perfil de usuarios: sanitarios, sociosanitarios, de estancia determinada, etc.
5. No constando al compareciente licitación originaria de dicha relación, que dieran lugar a adjudicación dimanante de la misma, razones jurídicas que amparen dicho desvío de pacientes desde el inicio hasta el momento sin que mediara concurso público.
6. Igualmente, razones por las cuales durante todo ese período no se ha procedido a licitar dicha prestación de servicios.
7. Asimismo, y teniendo en cuenta la numerosa oferta disponible más cualificada incluso morfológica y técnicamente por surgir con la exigente normativa autonómica en la materia -, sólo esa Residencia es objeto de la concertación de servicios descritos.
8. Teniendo en cuenta la Resolución 1200/LP, mediante la cual se renovó la autorización de funcionamiento de la misma, se nos informe si, de acuerdo a los condicionantes descritos en el cuerpo de dicha autorización, la residencia que nos ocupa cumple a fecha de hoy con los requisitos de la normativa específica que le es de aplicación en este momento, dando así vigencia a dicha autorización, en materia de accesibilidad o cualquiera otra materia que le sea de aplicación.
9. Igualmente, se nos informe si dicha Residencia cuenta con las medidas en materia de seguridad y contra incendios precisas que garanticen la integridad de los usuarios.
10. De otro lado, se nos indique la calificación exacta de dicha residencia, dada las numerosas calificaciones que se hacen constar en la autorización referida: por un lado CENTRO HOSPITALARIO, por otro HOSPITAL ESPECIALIZADO MÉDICO, por otro HOSPITAL DE MEDIA Y LARGA ESTANCIA.
11. Finalmente, si dicha Residencia cuenta con la acreditación, autorización, registro, como CENTRO SOCIOSANITARIO.

El Comisionado adopta la siguiente resolución: 

  • Aunque la información parcial ha sido finalmente suministrada al reclamante, la puesta a disposición se ha producido fuera del plazo determinado por la LTAIP y por tanto incumpliendo la misma, por ello, procede estimar la presente reclamación.
  • Respecto a la información solicitada que se detalla y ordena al inicio de esta Resolución y que ha sido inadmitida, la numerada con el ordinal 8, toda vez que se parte de la inexistencia de la información aludida y que parece conocer el reclamante, en caso de disconformidad o de contar con la misma, se podrá aportar en la nueva fase de recurso ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública que se le abre con esta Resolución. Respecto a ordinal 9, la solicitud no se refiere a la Residencia Asistida Nuestra Señora del Mar exclusivamente como centro sociosanitario, sino que la petición es genérica y existiendo una autorización como de funcionamiento como hospital de media y larga estancia, debe de ser contestada y no inadmitida por no contar con ella. En cuanto al ordinal 10, es contestada con la información que se detenta y por ello debe figurar como información admitida. Finalmente, el ordinal 11, se informa del órgano competente suficiente para poder redirigir la petición de información, por tanto, conforme al artículo 44 de la LTAIP, debió haber sido remitida al competente.
  • Requerir al Director del Servicio Canario de Salud para que en el plazo de quince días, remita a Asistencia Geriátrica Canaria S.L., la información solicitada en el ordinal 9. Concretamente, “informe si dicha Residencia cuenta con las medidas en materia de seguridad y contra incendios precisas que garanticen la integridad de los usuarios, referido a su funcionamiento como hospital de media y larga estancia”.
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R11/2016

Solicitud de información sobre número de camas ocupadas en centros públicos canarios al Servicio Canario de Salud | Estimación

 

Resolución de estimación por solicitud de información sobre el número de camas hospitalarias en centros públicos de Canarias formulada al Servicio Canario de Salud (20-V-2016)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación sobre petición de información relativa al número de camas hospitalarias en centros públicos de Canarias que han estado ocupadas por pacientes dados de alta desde 2010 a 2015. El motivo de la inadmisión fue la necesidad de un proceso de reelaboración de la información extraíble del Sistema de Información de Atención Especializada.

No obstante, a la vista del expediente de reclamación, de su replanteamiento y de otros expedientes de reclamación tramitados ante este Comisionado, es constatable el esfuerzo del Servicio Canario de Salud en dar respuesta a estas peticiones de información que permiten trasladar al ciudadano datos básicos de la gestión diaria.

El Comisionado adopta la siguiente resolución:

  • Instar al Servicio Canario de Salud a realizar las tareas de gestión de información necesarias para que la información solicitada esté disponible para futuras peticiones de acceso.
  • Al haber sido suministrada a la reclamante la información en la fase de reclamación, queda a disposición de la misma la posibilidad de presentar nueva reclamación ante Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por el Servicio Canario de Salud no sea considera adecuada a la petición de información formulada.
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R9/2016

Petición de documentación sobre ejecución y calificación en pruebas al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

 

Resolución de estimación de reclamación sobre solicitud de acceso a documentación de la interesada en la ejecución y calificación de pruebas (cuestionario de preguntas, plantilla de corrección y documento de resultados) formulada por ante el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (20-IV-2016)

Se recibió, en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación contra la denegación presunta de acceso relativa a documentación de la interesada en la ejecución y calificación de pruebas (cuestionario de preguntas, plantilla de corrección y documento de resultados) realizadas por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Las pruebas se refieren a la convocatoria para la provisión en propiedad por el turno libre y mediante el sistema de oposición de veinte plazas de Policía, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local.

La documentación específica que solicitó la interesada fue copia compulsada del referido «Ejercicio 2 (Anexo Il, apdo.2)», tanto del cuestionario de preguntas, como de su plantilla de respuestas, e información correspondiente al software utilizado para la corrección del referido test, así como copia compulsada de la hoja de resultados que se obtiene del mismo.

El Comisionado resuelve estimar la reclamación por silencio administrativo de solicitud de información relativa a su prueba psicotécnica de la convocatoria para provisión mediante funcionarios/as de carrera de 20 plazas de Policía, por el turno de acceso libre y mediante el sistema oposición y requerir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para que en el plazo de quince días hábiles, remita la información solicitada.

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R13/2016

Solicitud de información detallada sobre brotes de toxiinfección detectados por la Consejería al Servicio Canario de Salud | Estimación

Resolución estimatoria de reclamación por solicitud de acceso a información detallada sobre brotes de toxiinfección detectados por la Consejería de Sanidad en Canarias formulada ante el Servicio Canario de Salud (11-V-2016)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta a petición de información relativa a acceso a información detallada sobre brotes de toxiinfección detectados por la Consejería de Sanidad en Canarias durante los años 2014 y 2015.

El Comisionado resuelve que, aunque la información ha sido finalmente suministrada al reclamante, la puesta a disposición se ha producido fuera del plazo determinado por la LTAIP y por tanto incumpliendo la misma, por ello, procede estimar la presente reclamación; y por otro lado, instar al Servicio Canario de Salud a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso y a considerar en los mismos las posibles necesidades de ampliación de plazo por volumen o complejidad de la información (Artículo 46 LTAIP), todo ello para conseguir la respuesta en plazo de las solicitudes de acceso.

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R14/2016

Petición de información sobre número de reclamaciones patrimoniales realizadas a la Consejería al Servicio Canario de Salud | Estimación

Resolución de estimación de reclamación por solicitud de acceso a información relativa a acceso a información detallada sobre número de reclamaciones patrimoniales formulada ante el Servicio Canario de Salud (11-V-2016)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta a petición de información relativa a acceso a información detallada sobre el número de reclamaciones patrimoniales realizadas a la Consejería de Sanidad desde el año 2010 a 2015.

El Comisionado resuelve que, aunque la información ha sido finalmente suministrada al reclamante, la puesta a disposición se ha producido fuera del plazo determinado por la LTAIP y por tanto incumpliendo la misma, por ello, procede estimar la presente reclamación; e instar al Servicio Canario de Salud a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso y a considerar en los mismos las posibles necesidades de ampliación de plazo por volumen o complejidad de la información (Artículo 46 LTAIP), todo ello para conseguir la respuesta en plazo de las solicitudes de acceso.

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R12/2016

Solicitud de información sobre número de denuncias contra la Consejería de Sanidad al Servicio Canario de Salud | Estimación

Resolución de estimación de reclamación por solicitud de acceso a información sobre número de denuncias presentadas contra la Consejería de Sanidad ante el Servicio Canario de Salud (11-V-2016)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta a petición de información relativa a acceso a información del número de denuncias presentadas contra la Consejería de Sanidad desde el año 2010 a 2015 por motivo de supuestas negligencias médicas.

El Comisionado resuelve que aunque la información ha sido finalmente suministrada al reclamante, la puesta a disposición se ha producido fuera del plazo determinado por la LTAIP y por tanto incumpliendo la misma, por ello, procede estimar la presente reclamación; y por otro lado, instar al Servicio Canario de Salud a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso y a considerar en los mismos las posibles necesidades de ampliación de plazo por volumen o complejidad de la información (Artículo 46 LTAIP), todo ello para conseguir la respuesta en plazo de las solicitudes de acceso.

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R8/2016

Escrito del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre escrito dirigido a la mesa del Parlamento de Canarias y remitido a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública por la Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA). Inadmisión por falta de competencia del comisionado.

R16/2015

Petición de información sobre expediente administrativo y estado de tramitación al ente público empresarial Puertos Canarios | Estimación

 

Resolución estimatoria de reclamación por petición de información sobre expedientes y tramitación de procedimientos formulada ante el ente público empresarial Puertos Canarios (16-III-2016)

Tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta de solicitud de acceso a la información. Conforme a los datos que se derivan de la documentación aportada por el interesado en su reclamación, se registró escrito en Puertos Canarios, en el se ejercita acción reclamando como interesado: 

– Que se facilite acceso al expediente administrativo para su examen previo señalamiento de día y hora para materializar el acceso.
– Que se nos informe del estado de la tramitación del procedimiento habida cuenta del excesivo plazo transcurrido que nos permita formular cualquier recurso fundado en derecho, por referencia a las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, dada cuenta que se ha verificado el trámite del art. 48.4 del Reglamento que desarrolla la Ley de Puertos, sin que se nos haya notificado el otorgamiento de la concesión.
– Que se nos indique si se ha excedido el plazo máximo estipulado en el art. 47.11 del Reglamento que desarrolla la Ley de Puertos para la resolución del expediente.

El Comisionado resuelve estimar la reclamación formulada contra la resolución de desestimación presunta por silencio negativo en lo que afecta a las peticiones de los puntos segundo y tercero de su escrito y requerir a Puertos Canarios para que en el plazo de quince días hábiles, proceda a dar audiencia del resto de los afectados en el expediente de concesión por si existe oposición a dar acceso a la información del expediente en el marco de los artículos 37 y 38 de la LTAIP.

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R15/2015

Solicitud de información diversa sobre compra y venta de agua a BALTEN, adscrita al Cabildo de Tenerife | Desestimación

 

Resolución de desestimación de reclamación por solicitud de información sobre compra y venta del agua formulada ante Balsas de Tenerife (BALTEN), Entidad Pública Empresarial adscrita al Cabildo Insular de Tenerife (11-III-2016)

Se recibió reclamación contra la denegación parcial de acceso a información solicitada. Esta petición se dirigió a la entidad pública empresarial BALTEN adscrita al Cabildo Insular de Tenerife y fue resuelta con acceso parcial mediante escrito del Gerente dejando pendiente aquella que se estimaba sujeta a derechos o intereses de terceros, cuya denegación se confirma en escrito posterior.

La petición de información se concretaba en:
1°. y 2°.- Precio mínimo y máximo de adquisición del agua que se ha abonado en la zona 1 en el año 2014 y 2015, montaña de Taco, especificando calidad del agua, compromiso y continuidad de suministro. Especificando m3 adquiridos a dicho precio máximo en el año 2014 y 2015 y personas físicas y jurídicas a las que se le ha abonado dicho importe máximo y volumen total de las operaciones en el año 2014 y 2015.
3°.- Copia de los contratos suscritos con la entidad Gestión de Agua 2000, S.L. en los años 2012 a 2015. Especificando volumen de negocio mantenido con dicha entidad por la adquisición y venta de aguas y precios de adquisición y venta de agua por m3.
4°.- Igualmente, interesa que se informe sobre si las aguas de transporte precisan del almacenamiento en la balsa de Taco.
5°.- Se ha de requerir información sobre cuáles son las galerías y pozos de donde provienen las aguas adquiridas y volúmenes.
6°.- Copia de los anuncios y pliegos de condiciones de los procesos selectivos que debieron ser convocados a fin de contratar la compra de las citadas aguas.

El reclamante da por no contestada totalmente las numeradas con los ordinales 1º y 2º el 3º y por no contestadas las numeradas con el 3º, 5º y 6º, por tanto y considerando su reclamación, solo da por contestada la numerada con el 4º. La Entidad Pública Empresarial BALTEN contesta al requerimiento en la que se argumenta la justificación de la imposibilidad de facilitar el acceso por afectar a intereses económicos y comerciales de las empresas suministradoras.

El Comisionado da por contestada la solicitud de información excepto la relativa a la que se refiere a la solicitud de “copia de los anuncios y pliegos de condiciones de los procesos selectivos que debieron ser convocados a fin de contratar la compra de las citadas aguas”, a la vista de la documentación aportada por BALTEN. No obstante, si así se desea, queda a disposición del interesado presentar la correspondiente reclamación ante el Comisionado en el caso de que la respuesta efectivamente dada por BALTEN no le resulta satisfactoria a la consideración de su derecho.

Por otro lado, el Comisionado resuelve desestimar la reclamación sobre el no acceso a la información solicitada “copia de los anuncios y pliegos de condiciones de los procesos selectivos que debieron ser convocados a fin de contratar la compra de las citadas aguas” ya que la Entidad Pública Empresarial BALTEN en su actividad de compra y venta de agua de riego, entra dentro de los supuestos del artículo 4,1,g como contrato excluido del TRLCSP y por tanto no sometida a la misma. Asimismo, instar a BALTEN a que implante su portal de transparencia en el período más breve posible.

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