R16/2018

Petición de información sobre actas de reuniones del Consejo Regulador del Patrimonio Histórico al Ayuntamiento de Arona | Estimación

 

Resolución de estimación de la reclamación por solicitud de información al Ayuntamiento de Arona sobre actas del Consejo Regulador del Patrimonio Histórico (10-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada al Ayuntamiento de Arona.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la información, al Ayuntamiento de Arona se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Tiene entrada en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta al trámite de audiencia al Ayuntamiento adjuntando copia completa de expediente de acceso relativo a otra petición también relativa a información sobre el Consejo Regulador de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Arona. Y se notificó a la interesada que aún no se había convocado ninguna reunión del citado Consejo Municipal de Patrimonio Histórico de Arona. El Ayuntamiento no remite documentación alguna respecto al expediente de acceso correspondiente a la petición.

En el propio portal del Ayuntamiento de Arona puede leerse la noticia de la primera reunión del Consejo Municipal de Patrimonio Histórico de Arona, en la dirección web https://wwwpruebas.arona.org/portal/fnot_d4_v1.jsp?codMenu=547&codMenuPN=1457&codResi=1&contenido=79178&language=es&nivel=1400&tipo=8, de fecha anterior a la petición de información.

Por ello, el Comisionado resuelve estimar la reclamación formulada contra la falta de respuesta de petición de información pública realizada ante el Ayuntamiento de Arona, relativa a documentación sobre Patrimonio Histórico; requerir al Ayuntamiento de Arona para que haga entrega al reclamante de la información solicitada, en el plazo de quince días hábiles. En este mismo plazo, se ha de remitir al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública copia de la información enviada al reclamante y acreditación de su recepción, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. e instar al Ayuntamiento de Arona a que agilice los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso para conseguir la respuesta en plazo y a cumplir el procedimiento para su tramitación, finalizándolo con resolución del órgano competente y con notificación al interesado.

R14/2018

Petición de información a la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas sobre reglamento electoral de la Federación Canaria | Inadmisión

 

Resolución de inadmisión de reclamación por falta de respuesta de solicitud a la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas, relativa al reglamento electoral de la Federación Canaria de Fútbol (03-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información (mediante fax al número indicado en la página web) a la Junta Electoral de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas, relativa a acceso a documento íntegro, adverado y foliado del reglamento electoral de la Federación Canaria de Fútbol.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso, a la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes.

Posteriormente, tuvo entrada en el Comisionado escrito de alegaciones del presidente de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas, en las que manifiesta que la misma no se encuentra comprendida en el ámbito subjetivo de aplicación de la ley de transparencia al ser una entidad privada que no supera los umbrales de ayudas y subvenciones públicas establecidos por la ley estatal. Respecto a si la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas entra en el ámbito subjetivo de la LTAIP, no contamos con la información suficiente sobre las subvenciones y ayudas públicas recibidas a las que se alude en el artículo 3 de la norma; que en cualquier caso, como se apreciará más adelante, operaría sobre sus posibles obligaciones en materia de publicidad activa y no en materia de derecho de acceso a la información.

No obstante, el presidente de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas añade en sus alegaciones que la documentación solicitada por el reclamante es un texto normativo que figura publicado en la página web de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas (sección de normativa), siendo por tanto de acceso público y pudiendo ser consultado por cualquier persona en cualquier momento. Este hecho se ha podido constatar y el enlace de acceso es el siguiente: https://www.fiflp.com/media/14635/reglamento-electoral-edicion-2016.pdf

Tras estudiar el caso, el Comisionado resuelve inadmitir la reclamación al no estar sujetas las federaciones deportivas a tramitar solicitudes de acceso a la información.

 

R9/2018

Petición de información sobre el IBI Social 2016 formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria | Estimación

 

Resolución de estimación de reclamación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a IBI Social 2016 (3-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a Resolución por la que se da trámite a las alegaciones relativas al IBI Social 2016 presentadas el 04/07/2017 en la solicitud nº 2017-102715 (Nº Anotación Registral: 2017-100308).

Le fue solicitado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el envío en el plazo máximo de 15 días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información pública del acto impugnado, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Asimismo, como órgano responsable del derecho de acceso, se le dio la
consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. Este requerimiento fue reiterado informándole que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, y la negativa a facilitar la información solicitada por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública o a la colaboración requerida para el desarrollo de sus funciones, constituyen infracciones previstas en el artículo 68 de la LTAIP.

A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Por ello, el Comisionado resuelve estimar la reclamación interpuesta contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de derecho de acceso a la información pública formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y requerir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que haga entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de quince días hábiles, siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir tal Resolución, se le informe sobre tal inexistencia; con copia al Comisionado para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. Además, se insta al Ayuntamiento para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen.

–> Ver Resolución similar: R8/2018

 

R8/2018

Solicitud de información sobre el IBI Social 2016 formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria | Estimación

 

Resolución de estimación de reclamación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a IBI Social 2016 (3-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a Resolución por la que se da trámite a las alegaciones relativas al IBI Social 2016 presentadas el 04/07/2017 en la solicitud nº 2017-102706 (Nº Anotación Registral: 2017-100303).

Le fue solicitado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el envío en el plazo máximo de 15 días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información pública del acto impugnado, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Asimismo, como órgano responsable del derecho de acceso, se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. Este requerimiento fue reiterado informándole que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, y la negativa a facilitar la información solicitada por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública o a la colaboración requerida para el desarrollo de sus funciones, constituyen infracciones previstas en el artículo 68 de la LTAIP.

A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Por ello, el Comisionado resuelve estimar la reclamación interpuesta contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de derecho de acceso a la información pública formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y requerir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que haga entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de quince días hábiles, siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir tal Resolución, se le informe sobre tal inexistencia; con copia al Comisionado para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. Además, se insta al Ayuntamiento para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen.

R17/2015

Petición de entrega de copia del expediente de regularización catastral 27880156.98/14 formulada al Ayuntamiento de Tías | Estimación

 

 

Resolución de estimación de reclamación por solicitud de copia de un expediente de regularización catastral formulada ante el Ayuntamiento de Tías (02-III-2016)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra el Ayuntamiento de Tías por denegación parcial de acceso a información pública que se concretaba en solicitud de que se le entregara copia del expediente de regularización catastral 27880156.98/14, procedimiento de comunicación O-2014-342. La Resolución denegatoria aludida da un acceso parcial motivado por implicar el acceso a datos personales protegidos, pero no se acredita por el Ayuntamiento, ni se aporta por el interesado la documentación entregada.

El Comisionado resuelve estimar la reclamación formulada contra el Ayuntamiento de Tías  y requerir a dicho Ayuntamiento que en el plazo de quince días hábiles, remita al reclamante la información solicitada concretamente la que se dice afectada por datos de carácter personal, ya que como interesado en el expediente y teniendo en cuenta el art 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por ser titular catastral tiene derecho a acceder a la misma.

R16/2015

Petición de información sobre expediente administrativo y estado de tramitación al ente público empresarial Puertos Canarios | Estimación

 

Resolución estimatoria de reclamación por petición de información sobre expedientes y tramitación de procedimientos formulada ante el ente público empresarial Puertos Canarios (16-III-2016)

Tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta de solicitud de acceso a la información. Conforme a los datos que se derivan de la documentación aportada por el interesado en su reclamación, se registró escrito en Puertos Canarios, en el se ejercita acción reclamando como interesado: 

– Que se facilite acceso al expediente administrativo para su examen previo señalamiento de día y hora para materializar el acceso.
– Que se nos informe del estado de la tramitación del procedimiento habida cuenta del excesivo plazo transcurrido que nos permita formular cualquier recurso fundado en derecho, por referencia a las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, dada cuenta que se ha verificado el trámite del art. 48.4 del Reglamento que desarrolla la Ley de Puertos, sin que se nos haya notificado el otorgamiento de la concesión.
– Que se nos indique si se ha excedido el plazo máximo estipulado en el art. 47.11 del Reglamento que desarrolla la Ley de Puertos para la resolución del expediente.

El Comisionado resuelve estimar la reclamación formulada contra la resolución de desestimación presunta por silencio negativo en lo que afecta a las peticiones de los puntos segundo y tercero de su escrito y requerir a Puertos Canarios para que en el plazo de quince días hábiles, proceda a dar audiencia del resto de los afectados en el expediente de concesión por si existe oposición a dar acceso a la información del expediente en el marco de los artículos 37 y 38 de la LTAIP.

R14/2015

Petición de copias de documentos contractuales de la Residencia Nuestra Señora del Mar al Servicio Canario de Salud | Estimación

 

Resolución estimatoria de reclamación por solicitud de información relativa a copias de documentos contractuales formulada ante el Servicio Canario de Salud (19-I-2016)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta a peticiones de información relativas a acceso a información mediante el suministro de copias de los documentos contractuales de la Residencia Médica Asistida Nuestra Señora del Mar S.L. con el Servicio Canario de Salud.

El Comisionado resuelve estimar la reclamación formulada contra la resolución de desestimación presunta por silencio negativo; y requerir al Servicio Canario de Salud para que, en el plazo de quince días hábiles, remita al reclamante la información solicitada.

R11/2015

Solicitud de registros, actas, resoluciones y acuerdos al Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma | Estimación

 

Resolución de estimación de reclamación por solicitud de información sobre registros, actas, resoluciones y acuerdos formulada ante el Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma (17-XII-2015)

Se recibió reclamación contra la inadmisión presunta de solicitud de acceso a información relativa a los registros de solicitudes de incorporación al Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma como abogados ejercientes y no ejercientes de fechas 27 de marzo de 2015 hasta el día 10 de septiembre de 2015, así como actas, resoluciones y acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma entre las mismas fechas y listado o censo de abogados ejercientes y no ejercientes cuya incorporación al citado Colegio se haya realizado o practicado entre las mismas fechas.

El Comisionado resuelve estimar la reclamación y requerir al Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma que, en el plazo de quince días hábiles, remita al reclamante la información solicitada.

R13/2015

Solicitud de registros, actas, resoluciones y acuerdos al Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma | Inadmisión

 

Resolución de estimación de reclamación por solicitud de información sobre registros, actas, resoluciones y acuerdos formulada ante el Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma (17-XII-2015)- Misma reclamación que R11/2015  y R12/2015 pero con distinto reclamante

Se recibió reclamación contra la inadmisión presunta de solicitud de acceso a información relativa a los registros de solicitudes de incorporación al Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma como abogados ejercientes y no ejercientes de fechas 27 de marzo de 2015 hasta el día 10 de septiembre de 2015, así como actas, resoluciones y acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma entre las mismas fechas y listado o censo de abogados ejercientes y no ejercientes cuya incorporación al citado Colegio se haya realizado o practicado entre las mismas fechas.

Se han presentado dos reclamaciones similares con la misma temática en la petición y del trámite dado por el Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma, que se han resuelto favorablemente a las tesis de los reclamantes por el Comisionado de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.

Sin embargo, en esta ocasión la reclamante presentó fuera de plazo su reclamación por lo que el Comisionado resuelve inadmitir a trámite por extemporánea la reclamación.

R2/2015

Petición de información sobre cuentas de una federación a la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias | Estimación

 

 

Resolución de estimación de reclamación contra inadmisión de solicitud de acceso a información formulada ante la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias (26-X-2015)

Se recibió reclamación contra la inadmisión por la Dirección General de Deportes de solicitud de acceso a información relativa a las cuentas de la Federación Interinsular de Fútbol de Tenerife depositadas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, gestionado por la misma Dirección General.

El Comisionado resuelve estimar la reclamación y requerir a la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias a que, en el plazo de quince días hábiles, remita la información solicitada al reclamante.