Los cabildos casi duplican su nivel de transparencia en 2017: obtienen una media de 6,93 en el ITCanarias

Los cabildos insulares han casi duplicado entre 2016 y 2017 su nivel de cumplimiento de las obligaciones de publicación de contenidos en sus portales de transparencia, que se refleja en el Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias).

La media aritmética de los corporaciones insulares pasa de los 3,85 puntos (sobre 10) alcanzados para el año 2016 a un  6,93 en 2017. “Refleja un esfuerzo importante en la mejora de sus portales de transparencia, la mayor de los cuatro niveles administrativos de Canarias, contando a las universidades. Desde que comenzaron su propia autoevaluación los portales de transparencia progresaron mucho”, indica el comisionado de Transparencia de Canarias, Daniel Cerdán. La media ponderada por la población de cada isla pasa de un 5,24 en 2016 a un 7,25 en 2017, porque las islas más pobladas obtiene notas más altas.

Mapa de Canarias: Cabildos Insulares en el ITCanarias 2017

Los cabildos de Tenerife, El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Gran Canaria y La Palma sacan más de 6 puntos en la evaluación de transparencia de 2017 del Comisionado de Canarias. El Cabildo de Lanzarote, sin embargo, apenas alcanza los 4,52 puntos sobre diez.

La corporación insular con mejor puntuación en el índice ITCanarias de 2017 es el Cabildo de Tenerife, con un 8,43, mientras en 2016 tenía un 5,61. Es además la institución insular que mejor ha rendido cuentas en esta materia porque la práctica totalidad de sus entidades dependientes presentaron también su autoevaluación de transparencia a través de la aplicación electrónica del Comisionado, “T-Canaria”.

El caso más singular en esta evaluación es el del Cabildo de El Hierro, ya que de un ejercicio a otro ha subido la nota en casi 7 puntos: de un 0,76 en 2016, cuando no tenía portal de transparencia, a un 8,21 en 2017, con este espacio web bien estructurado y bastante completo.

El Cabildo de Fuerteventura duplica su logro en esta materia: pasa de los 3,97 puntos en 2016 a los 7,58 en 2017. Lo mismo ocurre con el portal del Cabildo de La Gomera: 2,59 en 2016, y 6,87 puntos en 2017.

El Cabildo de Gran Canaria obtuvo 5,49 en el año 2016 y en 2017 subió un punto, hasta 6,50. En sexto lugar, el Cabildo Insular de La Palma logra una mejora similar al de Gran Canaria, con un 5,54 en 2016, y 6,41 puntos en 2017.

Finalmente, el Cabildo Insular de Lanzarote queda el más rezagado en 2017, a pesar de mejorar en más de punto y medio: se eleva del 3,01 del año 2016 a un 4,52 en 2017.

Cabildos ITCanarias 2016 ITCanarias 2017
Cabildo Insular de El Hierro 0,76 8,21
Cabildo Insular de Fuerteventura 3,97 7,58
Cabildo Insular de Gran Canaria 5,49 6,5
Cabildo Insular de La Gomera 2,59 6,87
Cabildo Insular de La Palma 5,54 6,41
Cabildo Insular de Lanzarote 3,01 4,52
Cabildo Insular de Tenerife 5,61 8,43
Media aritmética 3,85 6,93
Media ponderada por población 5,24 7,25

 

Excel con las notas ITCanarias 2017 de los cabildos: ITCanarias Cabildos 2017

Enlaces a los siete portales de transparencia de los cabildos insulares:
https://transparenciacanarias.org/que-hacemos/enlaces/cabildos-insulares/

 

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE EL ÍNDICE DE TRANSPARENCIA DE CANARIAS (ITCANARIAS)

La arbitrariedad en la evaluación de se ha reducido todo lo posible al ser calculada matemáticamente por un algoritmo. Por primera vez, todas las 98 instituciones públicas de Canarias hicieron primero un ejercicio de autoevaluación sobre el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia; a través de la herramienta telemática “T-Canaria” en la sede electrónica del Comisionado de Transparencia. Hecho que constituye todo un hito, ya que hace dos años no llegaron al 40%; el pasado ejercicio fueron el 89% y este año se ha alcanzado al 100%.

La aplicación “T-Canaria” facilita por primera vez a todas las instituciones canarias autoevaluarse sobre la calidad con que reflejan su actividad en sus portales de transparencia, webs o sedes electrónicas. Esta herramienta telemática permite calcular de una forma abierta el Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias), primer ranking público de carácter autonómico creado hasta ahora. Su misión es ayudar a las instituciones a mejorar la transparencia y a reducir la opacidad de forma ágil y económica: ningún trámite se realiza ya en papel. Su funcionamiento se explica en el Manual de Uso publicado en la sede electrónica del Comisionado de Transparencia. En esa misma página se facilitan en una hoja de cálculo, llamada “Mapa de Obligaciones”, los contenidos informativos que cada tipo de institución ha de incluir en su portal de transparencia según la Ley: 187 la Comunidad Autónoma; 166 los ayuntamientos y cabildos; 107 los entes públicos y organismos autónomos; y 89 las empresas públicas de todas las instituciones canarias.

R9/2018

Petición de información sobre el IBI Social 2016 formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria | Estimación

 

Resolución de estimación de reclamación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a IBI Social 2016 (3-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a Resolución por la que se da trámite a las alegaciones relativas al IBI Social 2016 presentadas el 04/07/2017 en la solicitud nº 2017-102715 (Nº Anotación Registral: 2017-100308).

Le fue solicitado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el envío en el plazo máximo de 15 días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información pública del acto impugnado, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Asimismo, como órgano responsable del derecho de acceso, se le dio la
consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. Este requerimiento fue reiterado informándole que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, y la negativa a facilitar la información solicitada por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública o a la colaboración requerida para el desarrollo de sus funciones, constituyen infracciones previstas en el artículo 68 de la LTAIP.

A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Por ello, el Comisionado resuelve estimar la reclamación interpuesta contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de derecho de acceso a la información pública formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y requerir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que haga entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de quince días hábiles, siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir tal Resolución, se le informe sobre tal inexistencia; con copia al Comisionado para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. Además, se insta al Ayuntamiento para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen.

–> Ver Resolución similar: R8/2018

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R8/2018

Solicitud de información sobre el IBI Social 2016 formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria | Estimación

 

Resolución de estimación de reclamación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a IBI Social 2016 (3-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a Resolución por la que se da trámite a las alegaciones relativas al IBI Social 2016 presentadas el 04/07/2017 en la solicitud nº 2017-102706 (Nº Anotación Registral: 2017-100303).

Le fue solicitado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el envío en el plazo máximo de 15 días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información pública del acto impugnado, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Asimismo, como órgano responsable del derecho de acceso, se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. Este requerimiento fue reiterado informándole que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, y la negativa a facilitar la información solicitada por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública o a la colaboración requerida para el desarrollo de sus funciones, constituyen infracciones previstas en el artículo 68 de la LTAIP.

A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Por ello, el Comisionado resuelve estimar la reclamación interpuesta contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de derecho de acceso a la información pública formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y requerir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que haga entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de quince días hábiles, siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir tal Resolución, se le informe sobre tal inexistencia; con copia al Comisionado para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. Además, se insta al Ayuntamiento para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen.

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R14/2018

Petición de información a la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas sobre reglamento electoral de la Federación Canaria | Inadmisión

 

Resolución de inadmisión de reclamación por falta de respuesta de solicitud a la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas, relativa al reglamento electoral de la Federación Canaria de Fútbol (03-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información (mediante fax al número indicado en la página web) a la Junta Electoral de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas, relativa a acceso a documento íntegro, adverado y foliado del reglamento electoral de la Federación Canaria de Fútbol.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso, a la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes.

Posteriormente, tuvo entrada en el Comisionado escrito de alegaciones del presidente de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas, en las que manifiesta que la misma no se encuentra comprendida en el ámbito subjetivo de aplicación de la ley de transparencia al ser una entidad privada que no supera los umbrales de ayudas y subvenciones públicas establecidos por la ley estatal. Respecto a si la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas entra en el ámbito subjetivo de la LTAIP, no contamos con la información suficiente sobre las subvenciones y ayudas públicas recibidas a las que se alude en el artículo 3 de la norma; que en cualquier caso, como se apreciará más adelante, operaría sobre sus posibles obligaciones en materia de publicidad activa y no en materia de derecho de acceso a la información.

No obstante, el presidente de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas añade en sus alegaciones que la documentación solicitada por el reclamante es un texto normativo que figura publicado en la página web de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas (sección de normativa), siendo por tanto de acceso público y pudiendo ser consultado por cualquier persona en cualquier momento. Este hecho se ha podido constatar y el enlace de acceso es el siguiente: https://www.fiflp.com/media/14635/reglamento-electoral-edicion-2016.pdf

Tras estudiar el caso, el Comisionado resuelve inadmitir la reclamación al no estar sujetas las federaciones deportivas a tramitar solicitudes de acceso a la información.

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R20/2018

Petición de información sobre campañas en medios de comunicación al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria | Estimación

 

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a campañas en medios de comunicación (15-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a: “Listado de campañas realizadas y presupuesto ejecutado de los organismos dependientes del Ayuntamiento de Las Palmas de GC para los años 2015, 2016 y 2017, desglosado por medios de comunicación donde se anunció la campaña. Solicito los datos desglosados por año, presupuesto ejecutado, organismo, campaña número de inserciones, tarifa y medio de comunicación”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable, al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes. Ante la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento, se reiteró el requerimiento del expediente.

Posteriormente tiene entrada en el Comisionado escrito dando respuesta al trámite de audiencia, expediente completo y ordenado de la solicitud de información del reclamante donde queda constancia de que se notificó al interesado requerimiento de información adicional, consistente en “1. La información que se solicita, ya que se desconoce a qué tipo de campañas se refiere, ni de qué organismo dependientes lo solicita; siendo, por tanto, imposible recabar la información que precisa. 2. En su caso, la modalidad preferida de acceso a la información solicitada, que no se especifica en su escrito”. También se envía informe y resolución en el que se  propone tener por desistido al solicitante de su petición de información al haber transcurrido el plazo sin haberse concretado la información solicitada.

No obstante, tras estudiar el caso, el Comisionado resuelve estimar la reclamación relativa al listado de campañas en medios de comunicación y requerir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que haga entrega al reclamante de la información solicitada.

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El Comisionado de Canarias, primer órgano de control de la transparencia español de carácter estatutario y reconocido en el bloque de constitucionalidad

El nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias ratificado el 24 de octubre definitivamente por el Senado convierte al Comisionado de Transparencia de Canarias en el primer órgano de control de la transparencia español en ser regulado por una ley de máximo nivel que forma parte del «bloque de constitucionalidad», el conjunto normativo de más alto rango del Estado, al que debe supeditarse el resto del ordenamiento jurídico español.

En este nuevo estatuto, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias es reconocido como órgano de relevancia estatutaria.

Hasta ahora, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública se configura en el artículo 58 de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia, como un órgano del Parlamento de Canarias al que corresponde el fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo actuar en el ejercicio de las funciones que le atribuye dicha ley, con autonomía y plena independencia.

Con la aprobación de la reforma, el órgano garante de la transparencia en Canarias queda recogido en el Estatuto de Autonomía, dándole la condición de órgano de relevancia estatutaria y poniéndolo al mismo nivel que los otros órganos auxiliares del Parlamento de Canarias, el Diputado del Común, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Consejo Consultivo de Canarias. El Estatuto recoge para el Comisionado que “una ley del Parlamento de Canarias garantizará su actuación con plena capacidad, autonomía e independencia y regulará su organización, funcionamiento y las relaciones con las administraciones públicas, entidades y otros obligados por la ley”.

 

ARTÍCULO 60 DEL NUEVO ESTATUTO

Artículo 60. Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

1. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública es el órgano de fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo que establezca la ley.

2. Una ley del Parlamento de Canarias garantizará su actuación con plena capacidad, autonomía e independencia y regulará su organización, funcionamiento y las relaciones con las administraciones públicas, entidades y otros obligados por la ley.

3. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública será elegido por mayoría de tres quintas partes del Parlamento de Canarias, conforme al procedimiento que la ley determine

R5/2018

Solicitud de información al SCS sobre personal de un servicio del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil | Estimación

 

Resolución de estimación de reclamación sobre petición de información al Servicio Canario de la Salud relativa a personal de Servicio de Asesoría Jurídica del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil (28-IX-2018)

El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública recibe reclamación contra la desestimación parcial por resolución de petición de información formulada al Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias relativa a:

“Primero: Información de la categoría profesional a la que pertenece en la actualidad D. Julio Ángel de Santiago Angulo y Doña María Traid Díaz, en concreto si pertenece a la categoría de “Licenciado en Derecho” o al “Grupo Técnico de la Función Administrativa”. Segundo: Información de qué nivel pertenecen en la actualidad según los niveles del Estatuto Básico del Empleado Público (del A1 al E). Tercero: Información de cuándo fueron nombrados oficialmente para el cargo que ocupan en la actualidad. Cuarto: Información de qué tipo de plaza ocupan (sustitución, interinidad, plaza fija…). Quinto: Información acerca de las retribuciones del personal de la Asesoría Jurídica del Complejo a lo largo del 2016, desglosada por conceptos. Sexto: Información acerca de si figuran en la lista de empleo derivada de la OPE 2011 SCS del Grupo Técnico de Función Administrativa. Séptimo. Información acerca de si figuran en la lista de empleo derivada de la OPE 2011 SCS de Licenciados en Derecho. Octavo. Información acerca de cuántos expedientes informativos y disciplinarios se han tramitado desde el Servicio de Asesoría Jurídica del CHUIMI desde el 2012. Noveno. Que dicha información le sea comunicada en los plazos y forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias”.

Esta solicitud tuvo respuesta mediante resolución de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil, por la que se estimó parcialmente la solicitud de acceso. No obstante, en la reclamación presentada ante el Comisionado el reclamante solicita que se valore como legítima la solicitud de información que no le fue facilitada, en concreto, información de cuándo fueron nombrados oficialmente para el cargo que ocupan en la actualidad e información de qué tipo de plaza ocupan (sustitución, interinidad, plaza fija,…).

El Comisionado resuelve estimar la reclamación contra la resolución de petición de información formulada al Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias relativa a personal del Servicio de Asesoría Jurídica del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil, dando acceso a los datos de dos puntos no aportados, concretamente la de los puntos Tercero: “Información de cuándo fueron nombrados oficialmente para el cargo que ocupan en la actualidad” y Cuarto: “Información de qué tipo de plaza ocupan (sustitución, interinidad, plaza fija…)”.

Además, el Comisionado resuelve requerir al Servicio Canario de la Salud para que remita en el plazo de quince días hábiles al reclamante la información a la que se da acceso en la presente Resolución. En el mismo plazo de quince días hábiles, se ha de enviar a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública copia de la información enviada al reclamante para comprobar el cumplimiento.

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R6/2018

Petición de información sobre autorizaciones a plantas de machaqueo, hormigón y aglomerado asfáltico al Ayuntamiento de Yaiza | Estimación

Resolución de estimación de reclamación por desestimación presunta de petición de información formulada al Ayuntamiento de Yaiza, relativa a autorizaciones (18-IX-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de HEREDEROS DE JUAN ACUÑA, S.L. contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada al Ayuntamiento de Yaiza y relativa a las autorizaciones otorgadas por dicha corporación y otras que figuren en su expediente, de la planta de machaqueo, planta de hormigón, planta de aglomerado asfáltico y movimientos de tierra situadas en la Hoya de la Yegua de Arriba, conforme a planos aportados en la solicitud de información.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el Comisionado solicitó  el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la información, al Ayuntamiento de Yaiza se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Por ello, el Comisionado resuelve estimar la reclamación formulada al Ayuntamiento de Yaiza, requerirle para que haga entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de quince días hábiles y remita a este Comisionado copia de la información enviada al reclamante con acreditación de su entrega. También se insta al Ayuntamiento para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen.

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Los órganos de control de la transparencia en España firman en Cádiz una declaración para demandar más apoyo y compromiso a los poderes públicos

Los Consejos y Comisionados de la transparencia estatal, de Andalucía, del País Vasco, de Cataluña, de Galicia, de Murcia, de Valencia, de Aragón, de Canarias, de Navarra, de Islas Baleares, de Castilla-León y del Área Metropolitana de Barcelona, firmaron una declaración institucional en la que demandan a los poderes públicos un «apoyo explícito» a su labor desarrollada y un «compromiso decidido» en la implantación y éxito de la nueva cultura de la transparencia.

 

Representantes de los Consejos y Comisionados de Transparencia estatales.

El 28 de septiembre de 2018, con motivo del Día Internacional del Derecho a Saber y en el marco del III Congreso Internacional de Transparencia celebrado en Cádiz, la Red de Consejos y Comisionados de Transparencia firmó una declaración colectiva por la transparencia, apoyada por treinta y dos entidades de la sociedad civil. El texto pone de manifiesto que “nuestra sociedad se ha vuelto crítica y exigente porque es conocedora de sus derechos y quiere ejercitarlos para conseguir la mayor cuota de bien común y de bienestar general”. Por ello, “Es necesario tomar consciencia de que la transparencia y la garantía del acceso ciudadano a la información que manejan las Administraciones Públicas es una conquista valiosísima en términos de democratización del control de las instituciones públicas pero que no se consigue sólo con la entrada en vigor de una Ley. Requiere, para ser efectiva, de medios materiales y humanos encargados de aplicarla, y no asignarlos al cumplimento de la legislación de transparencia implica comprometer seriamente su efectividad”. 

La “Declaración de Cádiz” reafirma el compromiso de los Consejos y Comisionados de Transparencia con la implantación definitiva y eficaz de la Transparencia en España. Los órganos de control de la Red demandan un apoyo de los poderes públicos a la importante labor que estos realizan. Demandan también una reforma que mejore las garantías del derecho de acceso, consagrándolo como un derecho fundamental del ciudadano, “el desarrollo efectivo de la potestad sancionadora, la mejora del procedimiento de acceso para hacerlo más sencillo y eficaz, mejorar la concreción de los límites de acceso y las causas de inadmisión, unificar en la medida de lo posible los regímenes de acceso y desarrollar una gestión documental y de archivos moderna que sirva como vehículo de todos estos cambios”.

Las universidades canarias cifran su Índice de Transparencia ITCanarias en una media de 5,26 puntos

  • La de La Laguna obtiene un 5,65 y la de Las Palmas un 4,86

Las universidades públicas de Canarias obtuvieron una nota semejante (con una media de 5,26) en la evaluación del cumplimiento de sus obligaciones informativas en sus portales de transparencia; si bien la de La Laguna logró 5,65 puntos y la de Las Palmas  4,86 en una escala del 1 a 10.  Así se concluye en el Indice de Transparencia de Canarias (ITCanarias 2017) elaborado por el Comisionado de Transparencia de Canarias después de revisar  la autoevaluación que en esa materia hizo cada centro docente.  

Tabla 26. ITCanarias de las universidades públicas canarias

«Ambas universidades se mueven en los márgenes escuetos del aprobado en sus portales de transparencia; a pesar de ser grandes organizaciones con personal muy cualificado, a diferencia de los pequeños ayuntamientos o cabildos. Y en cuanto al derecho de acceso a la información cuando los ciudadanos les preguntan o les piden documentación, no nos consta que hayan habido muchos problemas en las universidades. Pero para ser precisos, también es verdad que los ciudadanos no están preguntando mucho ni a las universidades ni a ninguna administración», ha señalado el comisionado de Transparencia de Canarias, Daniel Cerdán.

La transparencia de las universidades ha sido actualidad en estos días por las diferencias que se dan en cuanto al derecho de acceso a los trabajos de fin de grado o de máster y a las tesis doctorales. Aunque en otras comunidades autónomas se han planteado reclamaciones ante órganos garantes de transparencia frente a la negativa universitaria a entregar tesis doctorales  (siempre favorables a los reclamantes) en Canarias no se han presentado reclamaciones de este tipo ante el Comisionado de Transparencia; y es posible que las universidades hayan recibido solicitudes de este tipo para los casos en que dichos trabajos académicos no estén publicados en TESEO o en los repositorios de ambas universidades.  

Las cinco reclamaciones resueltas hasta ahora por el Comisionado frente a negaciones de información de las universidades canarias han sido favorables para los ciudadanos reclamantes y accesibles en el siguiente enlace: https://transparenciacanarias.org/tag/universidades/ En todos los casos consta que las universidades cumplieron las resoluciones del Comisionado de Transparencia, aunque en uno de ellos no hay confirmación de que la entregara totalmente.

En cuanto a sus portales de transparencia cabe destacar que ninguna de las universidades publica información sobre las Concesiones de servicios públicos, como se puede comprobar en la tabla adjunta. Además, solo la Universidad de La Laguna informa sobre la Normativa, el Patrimonio, las Obras públicas, las Ayudas y subvenciones y la Estadística, mientras que solo la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria informa sobre sus Planes y programas.

 

Tabla 27. Indicadores de Cumplimiento de la Información Obligatoria de cada tipo de información de las universidades


INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE EL ÍNDICE DE TRANSPARENCIA DE CANARIAS (ITCANARIAS) 

La arbitrariedad en la evaluación de se ha reducido todo lo posible al ser calculada matemáticamente por un algoritmo. Por primera vez, todas las 98 instituciones públicas de Canarias hicieron primero un ejercicio de autoevaluación sobre el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia; a través de la herramienta telemática “T-Canaria” en la sede electrónica del Comisionado de Transparencia. 

Desde que en diciembre 2013 comenzaron a desplegarse en España las leyes de transparencia, nunca hasta ahora se había medido a todas las instituciones de una misma comunidad autónoma con baremos idénticos, basados en la Metodología de Evaluación de la Transparencia de la Actividad Pública (MESTA) de ámbito estatal y el Indice de Transparencia de Canarias (ITCanarias) que los adapta a la Ley de Transparencia de Canarias. Absolutamente todas las 98 instituciones principales han rendido cuentas; hecho que constituye todo un hito, ya que hace dos años no llegaron al 40%; el pasado ejercicio fueron el 89% y este año se ha alcanzado al 100%.

La aplicación “T-Canaria” permite por primera vez a todas las instituciones canarias autoevaluarse sobre la calidad con que reflejan su actividad en sus portales de transparencia, webs o sedes electrónicas.  Esta herramienta telemática permite calcular de una forma abierta el Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias), primer ranking público de carácter autonómico creado hasta ahora. Su misión es ayudar a las instituciones a mejorar la transparencia y a reducir la opacidad de forma ágil y económica: ningún trámite se realiza ya en papel. Su algoritmo reduce la arbitrariedad en las comprobaciones y valoraciones, al ejecutarlas mediante cálculos matemáticos. Su funcionamiento se explica en el Manual de Uso publicado en la sede electrónica del Comisionado de Transparencia. En esa misma página se facilitan en una hoja de cálculo, llamada “Mapa de Obligaciones”, los contenidos informativos que cada tipo de institución ha de incluir en su portal de transparencia según la Ley: 187 la Comunidad Autónoma; 166 los ayuntamientos y cabildos; 107 los entes públicos y organismos autónomos; y 89 las empresas públicas de todas las instituciones canarias. Lo que cada ciudadano no encuentre en ellas puede preguntarlo a cada institución, que está obligada a responder en un mes, según determina la ley. Si no hay respuesta o es insuficiente, puede presentar recurso sin coste legal alguno ante el Comisionado de Transparencia de Canarias, bien desde su casa a través de la sede electrónica, o bien en cualquier registro oficial público.

Consulte el procedimiento de reclamación en el enlace: https://sede.transparenciacanarias.org/publico/procedimiento/RE01