R24/2018

Solicitud de procedimientos administrativos sancionadores incoados al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación formal y terminación

 

Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a procedimientos sancionadores (26-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud de los procedimientos administrativos sancionadores incoados por infracciones tipificadas en los artículos 64.7 y 64.8 de la Ordenanza de Paisaje Urbano de Santa Cruz de Tenerife y artículo 7.2 de la Ordenanza Municipal de Conservación, Restauración, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de Santa Cruz de Tenerife. Esta reclamación ha sido presentada por una persona que tiene la condición de concejal del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes.

Posteriormente, tiene entrada en el Comisionado de Transparencia oficio de la Gerencia Municipal de Urbanismo adjuntando listado de expedientes que constan aperturados en el Servicio de Disciplina Urbanística relativos a la exigencia del “deber de conservación de los propietarios de los terrenos, instalaciones, construcciones e instalaciones” indicando que, “a pesar de haber sido derogada la Ordenanza de Paisaje Urbano de Santa Cruz de Tenerife y la Ordenanza Municipal de Conservación, Restauración, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, se encuentra recogido en los artículos 28.1.f) y 268.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias”.

Tuvo entrada también documentación acreditativa de la entrega al Grupo Municipal Sí se Puede, de la información requerida. Consta acuse de recibo. En el decreto del Concejal Delegado de Tecnología y Protección de Datos Personales en el que se dispone dar traslado al Comisionado de la referida documentación acreditativa, se formulan dos alegaciones. 

Por lo anterior, el Comisionado resuelve estimar por motivos formales la reclamación presentada en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por falta de respuesta a su solicitud  y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido entregada la información. Por otro lado, dar por contestadas las alegaciones realizadas por el Concejal Delegado de Tecnología y Protección de Datos Personales e instar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso.

R19/2018

Solicitud de información sobre la valoración de un inmueble de propiedad ajena a la Agencia Tributaria Canaria | Inadmisión

 

Resolución de inadmisión de reclamación contra la Agencia Tributaria Canaria relativa a valoración previa de un bien inmueble (10-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada a la Agencia Tributaria Canaria relativa a la valoración previa de un bien inmueble de su propiedad. Sin embargo, estudiada la reclamación y documentación adjunta no consta solicitud de información pública.

El Comisionado resuelve inadmitir la reclamación contra la falta de respuesta a una serie de escritos presentados a la Agencia Tributaria Canaria, por inexistencia de solicitud de información y no constituir lo solicitado información pública conforme a las previsiones de la LTAIP.

R16/2018

Petición de información sobre actas de reuniones del Consejo Regulador del Patrimonio Histórico al Ayuntamiento de Arona | Estimación

 

Resolución de estimación de la reclamación por solicitud de información al Ayuntamiento de Arona sobre actas del Consejo Regulador del Patrimonio Histórico (10-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada al Ayuntamiento de Arona.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la información, al Ayuntamiento de Arona se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Tiene entrada en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta al trámite de audiencia al Ayuntamiento adjuntando copia completa de expediente de acceso relativo a otra petición también relativa a información sobre el Consejo Regulador de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Arona. Y se notificó a la interesada que aún no se había convocado ninguna reunión del citado Consejo Municipal de Patrimonio Histórico de Arona. El Ayuntamiento no remite documentación alguna respecto al expediente de acceso correspondiente a la petición.

En el propio portal del Ayuntamiento de Arona puede leerse la noticia de la primera reunión del Consejo Municipal de Patrimonio Histórico de Arona, en la dirección web https://wwwpruebas.arona.org/portal/fnot_d4_v1.jsp?codMenu=547&codMenuPN=1457&codResi=1&contenido=79178&language=es&nivel=1400&tipo=8, de fecha anterior a la petición de información.

Por ello, el Comisionado resuelve estimar la reclamación formulada contra la falta de respuesta de petición de información pública realizada ante el Ayuntamiento de Arona, relativa a documentación sobre Patrimonio Histórico; requerir al Ayuntamiento de Arona para que haga entrega al reclamante de la información solicitada, en el plazo de quince días hábiles. En este mismo plazo, se ha de remitir al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública copia de la información enviada al reclamante y acreditación de su recepción, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. e instar al Ayuntamiento de Arona a que agilice los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso para conseguir la respuesta en plazo y a cumplir el procedimiento para su tramitación, finalizándolo con resolución del órgano competente y con notificación al interesado.

R7/2018

Solicitud de información relativa a estadísticas de los empleados públicos del Cabildo Insular de La Palma | Desistimiento

 

Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación sobre información relativa a estadísticas de los empleados públicos del Cabildo de La Palma (5-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la denegación presunta por silencio administrativo de solicitud de acceso a la información pública. Revisada la documentación se detecta que no aporta el justificante de la presentación de la solicitud de información al Cabildo de La Palma. Se le requirió a la reclamante dicho comprobante sin que aportase el mismo. Posteriormente, se le notificó requerimiento de subsanación indicándole que de no producirse la misma en el plazo de 10 días, se entendería que ha desistido de su reclamación. El plazo para subsanar finalizó sin que la interesada aportase la documentación requerida.

Por lo anterior, el Comisionado resuelve declarar por desistida de su reclamación relativa a estadísticas de empleados públicos del Cabildo de La Palma, por falta de contestación al requerimiento de subsanación y declarar el archivo de dicha reclamación.

Los cabildos casi duplican su nivel de transparencia en 2017: obtienen una media de 6,93 en el ITCanarias

Los cabildos insulares han casi duplicado entre 2016 y 2017 su nivel de cumplimiento de las obligaciones de publicación de contenidos en sus portales de transparencia, que se refleja en el Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias).

La media aritmética de los corporaciones insulares pasa de los 3,85 puntos (sobre 10) alcanzados para el año 2016 a un  6,93 en 2017. “Refleja un esfuerzo importante en la mejora de sus portales de transparencia, la mayor de los cuatro niveles administrativos de Canarias, contando a las universidades. Desde que comenzaron su propia autoevaluación los portales de transparencia progresaron mucho”, indica el comisionado de Transparencia de Canarias, Daniel Cerdán. La media ponderada por la población de cada isla pasa de un 5,24 en 2016 a un 7,25 en 2017, porque las islas más pobladas obtiene notas más altas.

Mapa de Canarias: Cabildos Insulares en el ITCanarias 2017

Los cabildos de Tenerife, El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Gran Canaria y La Palma sacan más de 6 puntos en la evaluación de transparencia de 2017 del Comisionado de Canarias. El Cabildo de Lanzarote, sin embargo, apenas alcanza los 4,52 puntos sobre diez.

La corporación insular con mejor puntuación en el índice ITCanarias de 2017 es el Cabildo de Tenerife, con un 8,43, mientras en 2016 tenía un 5,61. Es además la institución insular que mejor ha rendido cuentas en esta materia porque la práctica totalidad de sus entidades dependientes presentaron también su autoevaluación de transparencia a través de la aplicación electrónica del Comisionado, “T-Canaria”.

El caso más singular en esta evaluación es el del Cabildo de El Hierro, ya que de un ejercicio a otro ha subido la nota en casi 7 puntos: de un 0,76 en 2016, cuando no tenía portal de transparencia, a un 8,21 en 2017, con este espacio web bien estructurado y bastante completo.

El Cabildo de Fuerteventura duplica su logro en esta materia: pasa de los 3,97 puntos en 2016 a los 7,58 en 2017. Lo mismo ocurre con el portal del Cabildo de La Gomera: 2,59 en 2016, y 6,87 puntos en 2017.

El Cabildo de Gran Canaria obtuvo 5,49 en el año 2016 y en 2017 subió un punto, hasta 6,50. En sexto lugar, el Cabildo Insular de La Palma logra una mejora similar al de Gran Canaria, con un 5,54 en 2016, y 6,41 puntos en 2017.

Finalmente, el Cabildo Insular de Lanzarote queda el más rezagado en 2017, a pesar de mejorar en más de punto y medio: se eleva del 3,01 del año 2016 a un 4,52 en 2017.

Cabildos ITCanarias 2016 ITCanarias 2017
Cabildo Insular de El Hierro 0,76 8,21
Cabildo Insular de Fuerteventura 3,97 7,58
Cabildo Insular de Gran Canaria 5,49 6,5
Cabildo Insular de La Gomera 2,59 6,87
Cabildo Insular de La Palma 5,54 6,41
Cabildo Insular de Lanzarote 3,01 4,52
Cabildo Insular de Tenerife 5,61 8,43
Media aritmética 3,85 6,93
Media ponderada por población 5,24 7,25

 

Excel con las notas ITCanarias 2017 de los cabildos: ITCanarias Cabildos 2017

Enlaces a los siete portales de transparencia de los cabildos insulares:
https://transparenciacanarias.org/que-hacemos/enlaces/cabildos-insulares/

 

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE EL ÍNDICE DE TRANSPARENCIA DE CANARIAS (ITCANARIAS)

La arbitrariedad en la evaluación de se ha reducido todo lo posible al ser calculada matemáticamente por un algoritmo. Por primera vez, todas las 98 instituciones públicas de Canarias hicieron primero un ejercicio de autoevaluación sobre el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia; a través de la herramienta telemática “T-Canaria” en la sede electrónica del Comisionado de Transparencia. Hecho que constituye todo un hito, ya que hace dos años no llegaron al 40%; el pasado ejercicio fueron el 89% y este año se ha alcanzado al 100%.

La aplicación “T-Canaria” facilita por primera vez a todas las instituciones canarias autoevaluarse sobre la calidad con que reflejan su actividad en sus portales de transparencia, webs o sedes electrónicas. Esta herramienta telemática permite calcular de una forma abierta el Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias), primer ranking público de carácter autonómico creado hasta ahora. Su misión es ayudar a las instituciones a mejorar la transparencia y a reducir la opacidad de forma ágil y económica: ningún trámite se realiza ya en papel. Su funcionamiento se explica en el Manual de Uso publicado en la sede electrónica del Comisionado de Transparencia. En esa misma página se facilitan en una hoja de cálculo, llamada “Mapa de Obligaciones”, los contenidos informativos que cada tipo de institución ha de incluir en su portal de transparencia según la Ley: 187 la Comunidad Autónoma; 166 los ayuntamientos y cabildos; 107 los entes públicos y organismos autónomos; y 89 las empresas públicas de todas las instituciones canarias.

R9/2018

Petición de información sobre el IBI Social 2016 formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria | Estimación

 

Resolución de estimación de reclamación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a IBI Social 2016 (3-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a Resolución por la que se da trámite a las alegaciones relativas al IBI Social 2016 presentadas el 04/07/2017 en la solicitud nº 2017-102715 (Nº Anotación Registral: 2017-100308).

Le fue solicitado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el envío en el plazo máximo de 15 días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información pública del acto impugnado, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Asimismo, como órgano responsable del derecho de acceso, se le dio la
consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. Este requerimiento fue reiterado informándole que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, y la negativa a facilitar la información solicitada por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública o a la colaboración requerida para el desarrollo de sus funciones, constituyen infracciones previstas en el artículo 68 de la LTAIP.

A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Por ello, el Comisionado resuelve estimar la reclamación interpuesta contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de derecho de acceso a la información pública formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y requerir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que haga entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de quince días hábiles, siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir tal Resolución, se le informe sobre tal inexistencia; con copia al Comisionado para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. Además, se insta al Ayuntamiento para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen.

–> Ver Resolución similar: R8/2018

 

R8/2018

Solicitud de información sobre el IBI Social 2016 formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria | Estimación

 

Resolución de estimación de reclamación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a IBI Social 2016 (3-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a Resolución por la que se da trámite a las alegaciones relativas al IBI Social 2016 presentadas el 04/07/2017 en la solicitud nº 2017-102706 (Nº Anotación Registral: 2017-100303).

Le fue solicitado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el envío en el plazo máximo de 15 días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información pública del acto impugnado, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Asimismo, como órgano responsable del derecho de acceso, se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. Este requerimiento fue reiterado informándole que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, y la negativa a facilitar la información solicitada por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública o a la colaboración requerida para el desarrollo de sus funciones, constituyen infracciones previstas en el artículo 68 de la LTAIP.

A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Por ello, el Comisionado resuelve estimar la reclamación interpuesta contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de derecho de acceso a la información pública formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y requerir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que haga entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de quince días hábiles, siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir tal Resolución, se le informe sobre tal inexistencia; con copia al Comisionado para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. Además, se insta al Ayuntamiento para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen.

R14/2018

Petición de información a la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas sobre reglamento electoral de la Federación Canaria | Inadmisión

 

Resolución de inadmisión de reclamación por falta de respuesta de solicitud a la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas, relativa al reglamento electoral de la Federación Canaria de Fútbol (03-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información (mediante fax al número indicado en la página web) a la Junta Electoral de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas, relativa a acceso a documento íntegro, adverado y foliado del reglamento electoral de la Federación Canaria de Fútbol.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso, a la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes.

Posteriormente, tuvo entrada en el Comisionado escrito de alegaciones del presidente de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas, en las que manifiesta que la misma no se encuentra comprendida en el ámbito subjetivo de aplicación de la ley de transparencia al ser una entidad privada que no supera los umbrales de ayudas y subvenciones públicas establecidos por la ley estatal. Respecto a si la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas entra en el ámbito subjetivo de la LTAIP, no contamos con la información suficiente sobre las subvenciones y ayudas públicas recibidas a las que se alude en el artículo 3 de la norma; que en cualquier caso, como se apreciará más adelante, operaría sobre sus posibles obligaciones en materia de publicidad activa y no en materia de derecho de acceso a la información.

No obstante, el presidente de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas añade en sus alegaciones que la documentación solicitada por el reclamante es un texto normativo que figura publicado en la página web de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas (sección de normativa), siendo por tanto de acceso público y pudiendo ser consultado por cualquier persona en cualquier momento. Este hecho se ha podido constatar y el enlace de acceso es el siguiente: https://www.fiflp.com/media/14635/reglamento-electoral-edicion-2016.pdf

Tras estudiar el caso, el Comisionado resuelve inadmitir la reclamación al no estar sujetas las federaciones deportivas a tramitar solicitudes de acceso a la información.

 

R20/2018

Petición de información sobre campañas en medios de comunicación al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria | Estimación

 

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a campañas en medios de comunicación (15-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a: “Listado de campañas realizadas y presupuesto ejecutado de los organismos dependientes del Ayuntamiento de Las Palmas de GC para los años 2015, 2016 y 2017, desglosado por medios de comunicación donde se anunció la campaña. Solicito los datos desglosados por año, presupuesto ejecutado, organismo, campaña número de inserciones, tarifa y medio de comunicación”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable, al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes. Ante la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento, se reiteró el requerimiento del expediente.

Posteriormente tiene entrada en el Comisionado escrito dando respuesta al trámite de audiencia, expediente completo y ordenado de la solicitud de información del reclamante donde queda constancia de que se notificó al interesado requerimiento de información adicional, consistente en “1. La información que se solicita, ya que se desconoce a qué tipo de campañas se refiere, ni de qué organismo dependientes lo solicita; siendo, por tanto, imposible recabar la información que precisa. 2. En su caso, la modalidad preferida de acceso a la información solicitada, que no se especifica en su escrito”. También se envía informe y resolución en el que se  propone tener por desistido al solicitante de su petición de información al haber transcurrido el plazo sin haberse concretado la información solicitada.

No obstante, tras estudiar el caso, el Comisionado resuelve estimar la reclamación relativa al listado de campañas en medios de comunicación y requerir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que haga entrega al reclamante de la información solicitada.

El Comisionado de Canarias, primer órgano de control de la transparencia español de carácter estatutario y reconocido en el bloque de constitucionalidad

El nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias ratificado el 24 de octubre definitivamente por el Senado convierte al Comisionado de Transparencia de Canarias en el primer órgano de control de la transparencia español en ser regulado por una ley de máximo nivel que forma parte del «bloque de constitucionalidad», el conjunto normativo de más alto rango del Estado, al que debe supeditarse el resto del ordenamiento jurídico español.

En este nuevo estatuto, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias es reconocido como órgano de relevancia estatutaria.

Hasta ahora, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública se configura en el artículo 58 de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia, como un órgano del Parlamento de Canarias al que corresponde el fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo actuar en el ejercicio de las funciones que le atribuye dicha ley, con autonomía y plena independencia.

Con la aprobación de la reforma, el órgano garante de la transparencia en Canarias queda recogido en el Estatuto de Autonomía, dándole la condición de órgano de relevancia estatutaria y poniéndolo al mismo nivel que los otros órganos auxiliares del Parlamento de Canarias, el Diputado del Común, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Consejo Consultivo de Canarias. El Estatuto recoge para el Comisionado que “una ley del Parlamento de Canarias garantizará su actuación con plena capacidad, autonomía e independencia y regulará su organización, funcionamiento y las relaciones con las administraciones públicas, entidades y otros obligados por la ley”.

 

ARTÍCULO 60 DEL NUEVO ESTATUTO

Artículo 60. Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

1. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública es el órgano de fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo que establezca la ley.

2. Una ley del Parlamento de Canarias garantizará su actuación con plena capacidad, autonomía e independencia y regulará su organización, funcionamiento y las relaciones con las administraciones públicas, entidades y otros obligados por la ley.

3. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública será elegido por mayoría de tres quintas partes del Parlamento de Canarias, conforme al procedimiento que la ley determine