R65/2018

Petición de expediente de gestión del agua municipal por EMMASA al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a convenios celebrados por EMMASA (14-XI-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a acceso a “Expediente relativo a intervención de la gestión del ciclo integral del agua en el municipio de Santa Cruz de Tenerife que gestiona la empresa municipal EMMASA, cuyo socio mayoritario es SACYR VALLEHERMOS, S.A., acuerdos a adoptar en relación a las conclusiones de la Comisión de seguimiento del Servicio Público sobre el análisis de las subcontrataciones realizadas por EMMASA”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación. Por lo que el Comisionado resuelve estimar la reclamación y requerir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada.

R23/2018

Petición de información sobre convenios e informes realizados por EMMASA al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a convenios celebrados por EMMASA (14-XI-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. Debido a la amplitud de las solicitudes de acceso realizadas así como la diversidad de afectados, se optó por segregar las mismas para una mejor tramitación del procedimiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a convenios, actuaciones, propuestas o informes realizados por el Interventor de EMMASA, al haber tenido conocimiento de la celebración de convenios con empresas radicadas en el municipio en materia de facturación por la depuración y/o abastecimiento de aguas.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Estimar la reclamación presentada en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por falta de respuesta a solicitud relativa a convenios, actuaciones, propuestas o informes realizados por la empresa adjudicataria del servicio público de aguas, EMMASA en materia de facturación por la depuración y/o abastecimiento de aguas.

R22-121-123-133-195-222/2018

Solicitudes de información sobre refuerzos y horas extras de Policía Local al Ayuntamiento de Guía de Isora | Estimación

Resolución de estimación de solicitudes de información al Ayuntamiento de Guía de Isora relativas a refuerzos obligatorios y voluntarios, así como horas extras de la Policía Local (14-XI-2018)

Se recibieron en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamaciones de un delegado de personal de la Asociación Sindical Independiente de Policías Locales de las Administraciones Locales de Canarias (ASIPALCSL), contra la desestimación presunta por silencio administrativo de solicitudes de acceso a la información pública al Ayuntamiento de Guía de Isora, relativas a información sobre refuerzos obligatorios y voluntarios, así como las horas extras de todos miembros de la plantilla de la Policía Local.

Dada la identidad sustancial de las reclamaciones R2018000022 / R2018000121 / R2018000123 / R2018000133 / R2018000195 / R2018000222 este Comisionado dictó resolución de acumulación de las mismas. 

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se solicitó copia completa y ordenada de cada uno de los expedientes de acceso, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución no se han contestado los requerimientos ni se han remitido los expedientes de las reclamaciones.

También se notificó al Ayuntamiento de Guía de Isora la resolución R2017000139, estimatoria de solicitud de información por el mismo reclamante relativa a refuerzos obligatorios y voluntarios, así como las horas extras de todos los miembros de la plantilla de la Policía Local durante el año 2015.

El reclamante presentó escrito en el que acusa que hasta esa fecha no había recibido información alguna por parte del Ayuntamiento de Guía de Isora, en relación con la entrega de información para el cumplimiento de la resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Por ello se requirió al ayuntamiento reclamado para que remitiera la información al reclamante. En esta fecha no se ha dado respuesta a tal requerimiento.

Por todo lo anterior, el Comisionado resuelve estimar las reclamaciones contra la falta de contestación a solicitudes de información formuladas al Ayuntamiento de Guía de Isora y relativas a información sobre refuerzos obligatorios y voluntarios, así como las horas extras de todos los miembros de la plantilla de la Policía Local durante los años 2013 a 2018. La información a suministrar debe atenerse a las especificaciones indicadas en el fundamento jurídico séptimo de esta resolución.

R45/2018

Petición de información sobre vertidos de aguas residuales en Taganana al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a vertidos de aguas residuales en Taganana (14-XI-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a “expedientes administrativos donde obren las actuaciones del Ayuntamiento de Santa Cruz en lo que se refiere a vertidos de aguas residuales en mar/tierra en Taganana desde el año 2011 hasta la fecha actual”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso, al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación. Por ello, el Comisionado resuelve estimar la reclamación y requerir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada.

R44/2018

Solicitud de expediente sobre campos de entrenamiento al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación formal y terminación

Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a expediente sobre campos de entrenamiento y adiestramiento cinegético en zona de caza menor controlada (14-XI-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a acceso a “expediente donde consten actuaciones vinculadas a la Resolución del Cabildo Insular de 22 de diciembre de 2015, de autorización de los campos de entrenamiento y adiestramiento cinegéticos en zona de caza menor controlada, cuyo lugar de entrenamiento y adiestramiento de perros podencos y otras razas utilizadas para caza de pelo, así como perros de muestra (febrero-mayo) denominado “El Mayorazgo” afecta directamente al terreno propiedad de Viviendas, Proyectos y Obras Municipales de Santa Cruz de Tenerife, S.A. sito en Barranco del Muerto. Interesa conocer documentos relacionados con la problemática originada por el corte del acceso al antiguo centro logístico, espacio utilizado por los cazadores para el estacionamiento de vehículos”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable, al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Posteriormente,  tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia documentación acreditativa de la entrega al Grupo Municipal Sí se puede de la información requerida. Consta acuse de recibo.

Por ello, el Comisionado resuelve estimando por motivos formales la reclamación y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido entregada la información. También, instar al Ayuntamiento a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.

 

 

R43/2018

Petición de expediente de contratación relativo al escenario del Carnaval 2017 al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

Resolución estimatoria de reclamación por solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife sobre procedimiento de contratación del diseño del escenario del carnaval 2017 (14-XI-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud de 21 de octubre de 2016 relativa a acceso a “expediente completo donde obre el procedimiento de contratación del nuevo diseño del escenario del Carnaval 2017”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso, al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Por ello, el Comisionado resuelve estimar la reclamación y requerir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo anterior.

R109/2018

Petición de contestación a reclamaciones sobre cantidades a abonar por un despido a Canarias Cultura en Red | Inadmisión

Resolución de inadmisión de reclamación por falta de contestación de solicitud a Canarias Cultura en Red, S.A. relativa a reclamaciones de cantidad (24-IX-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación por no haber obtenido respuesta a diferentes reclamaciones de cantidad por parte de Canarias Cultura en Red, S.A. La solicitud que presenta adjunta documentación (escrito de interposición de demanda de Canarias Cultura en Red, S.A., decreto del Juzgado de lo Social nº 4 de admisión a trámite de la citada demanda, escrito dirigido a Canarias Cultura en Red y respuesta al mismo, anotación de embargo del Juzgado de lo Social número 4, escrito de su entonces representante legal así como del representante legal de Canarias Cultura en Red, S.A. al referido Juzgado, escrito sobre acto de conciliación intentado sin efecto y nota de prensa sobre cese del director de Canarias Cultura en Red, S.A.) que no permite interpretar que estemos ante una o varias solicitudes de información pública.

En su reclamación se indica textualmente: “Solicito a ese Comisionado de transparencia, que se investigue y se inste a contestar la verdad, que asuman la responsabilidad de los daños y perjuicios personales-profesionales, que me han ocasionado.

Tras estudiar el caso, del escrito se deduce que la reclamación se ha interpuesto por falta de acuerdo de la reclamante, exempleada de la empresa pública reclamada, con Canarias Cultura en Red, S.A. en relación a cantidades a abonar como consecuencia de su despido; es decir, se trata de resolver desacuerdos en cuanto a la resolución de sentencias judiciales y no de acceder a información concreta. En las preguntas subsiguientes a la solicitud no pide datos informativos sino opiniones o consultas jurídicas claramente excluidas del derecho de acceso a la información pública.

Por ello, el Comisionado resuelve inadmitir la reclamación, trasladar el contenido de la reclamación al Diputado del Común, por estimar de su posible competencia el análisis de la exposición de la reclamante en cuanto a la posible o no vulneración de otros derechos ciudadanos diferentes al derecho de acceso a la información pública, ya que este no aparece como objeto en la solicitud de la reclamante, según se deduce en las consideraciones jurídicas previas; y, debido al contenido de la reclamación se ha de dar traslado de la misma a Canarias Cultura en Red, S.A.

La Transparencia en las universidades, necesaria para superar la crisis de credibilidad

Las universidades españolas están viviendo “una crisis de credibilidad” originada por ciertos casos de fraudes académicos publicados en los últimos meses por la prensa. El comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, Daniel Cerdán, considera que una buena medida para combatir esa crisis sería que las instituciones docentes apostaran más decididamente por la transparencia institucional.

El comisionado participó ayer, 22 de noviembre de 2018, en la mesa redonda “Modelos de evaluación de la transparencia universitaria» en el marco de las Jornadas CRUE de Secretarías Generales que se celebra en la Universidad de La Laguna.

Daniel Cerdán durante su intervención en la mesa redonda sobre transparencia de las universidades en las XXIV Jornadas CRUE | Foto: Emeterio Suárez

En su intervención, Cerdán hizo referencia al sistema de evaluación implantado y desarrollado por el Comisionado de Transparencia de Canarias a partir de la metodología MESTA, que da lugar al índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias). Además mostró los resultados de las dos universidades públicas canarias, la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, que en la evaluación del ejercicio 2017, publicada recientemente en el Informe Anual de Transparencia 2017 del Comisionado de Transparencia, han obtenido una nota media de 5,47 sobre 10, muy parecida a la media total de los ayuntamientos canarios y por debajo de los cabildos y del Gobierno de Canarias.

El informe también recoge que las universidades públicas obtienen una buena puntuación en lo referido a la publicación de sus datos institucionales; aceptable en materia organizativa, baja en datos sobre personal de libre nombramiento, aceptable en información de empleo público; mediocre sobre retribuciones, baja en normativa y muy floja en planificación, lo cual, considera el comisionado, es especialmente relevante: “si no explicas qué es lo que pretendes hacer, resulta difícil que se te puedan pedir cuentas”.

En la mesa redonda también participó Miguel Ángel Acosta, secretario General de la Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Españolas, quien también ha puesto el énfasis en la necesidad de dar un paso más allá de la transparencia. En su opinión, “la rendición de cuentas está relacionada con sociedades maduras, avanzadas y democráticas” y si bien en España parece una novedad surgida, aproximadamente, tras la crisis institucional denunciada por el movimiento 15M, es un concepto extendido en Estados Unidos desde los años 80 y en Europa desde los 90.

Ha explicado que existen numerosos medios para aplicar esta deseable rendición de cuentas, que van desde la utilización de inspectores delegados, como sucede con la ANECA en lo referido al análisis de las titulaciones; el cumplimento de informes de autoevaluación; o emplear el análisis de indicadores como los que ha formulado el Consejo de Universidades.

Crescencio Bravo, secretario general de la Universidad de Castilla–La Mancha, el último ponente de la mesa, mostró diversos modelos de evaluación de la transparencia que se están utilizando tanto a nivel internacional como nacional, entre los que destaca el MESTA, utilizado por el Comisionado de Transparencia para su elaboración del ITCanarias. Bravo ha explicado que la transparencia universitaria se resumen en la idea de “ver a través de la institución y se plasma en la publicación visible y accesible de sus datos»; y sostuvo, con respecto a la accesibilidad, que “nos obsesionamos por publicar, pero luego la mitad de las cosas no se puede leer desde un teléfono móvil o no son accesibles para determinadas personas con alguna discapacidad», ha señalado.

 

El Comisionado de Transparencia presenta el Informe de 2017 a la presidenta del Parlamento

Informe de Transparencia de 2017 y resumen ejecutivo

El comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, Daniel Cerdán, presentó a la presidenta del Parlamento de Canarias, Carolina Darias, en la mañana del 19 de noviembre de 2018, el Informe de Transparencia correspondiente al ejercicio 2017. Se trata del tercer informe del Comisionado de Transparencia de Canarias, en cumplimiento de su obligación de elaborar anualmente un informe sobre el grado de aplicación y cumplimiento de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

 

Daniel Cerdán, comisionado de Transparencia de Canarias, haciendo entrega del Informe 2017 a la presidenta del Parlamento de Canarias, Carolina Darias.

 

El informe recoge por un lado la evaluación de la transparencia de las instituciones canarias y sus entes dependientes a través de la aplicación telemática «T-Canaria», puesta en marcha a principios de año, y dando lugar al Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias). Por otro lado, el estado del derecho de acceso en Canarias, tanto de las solicitudes de acceso a información pública a los diferentes sujetos obligados, como de las reclamaciones interpuestas ante el Comisionado por denegación de información a los ciudadanos. 

Daniel Cerdán sostiene, con respecto a la evaluación de transparencia del ejercicio 2017, que se trata de «un pequeño hito que señala a Canarias como la primera comunidad autónoma que ha conseguido evaluar individualmente a todas las  instituciones de Canarias».

A continuación ponemos a su disposición el Informe 2017 al completo así como el extracto del resumen ejecutivo y las conclusiones: https://transparenciacanarias.org/informeanual2017/

Disponible la grabación de la entrega del Informe 2017 a la presidenta de la Cámara, Carolina Darias, y la posterior rueda de prensa pinchando en el siguiente enlace

R17/2018

Solicitud de información relativa a diversas actuaciones en materia de Ordenación Urbanística al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

 

Resolución de estimación de reclamación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a actuaciones urbanísticas en la zona de Los Llanos (15-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a relación de las diversas actuaciones derivadas de la Ordenación Urbanística de la Zona de Los Llanos en materia de instalaciones y equipamientos públicos previstos durante el proceso de urbanización de la zona y que no se han acometido.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable, al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes.

Tiene entrada en este Comisionado escrito del reclamante en el que adjunta decreto del Sr. Concejal Delegado de Tecnología y Protección de Datos, en el que, entre otros, se recoge que desde el Servicio Administrativo de Tecnología y Protección de Datos se requirió la información solicitada, por un lado, a la Gerencia Municipal de Urbanismo y por otro a la Coordinación General de Infraestructuras y Equipamiento Comunitario. El citado decreto dispone conceder el acceso a la información otorgada por el Coordinador de Infraestructuras, mediante escrito recibido en el Servicio Administrativo de Tecnología y Protección de Datos. Sin embargo, tras la notificación del referido decreto, el reclamante manifiesta que no se ha dado respuesta expresa a su petición de acceso a la información pública.

Posteriormente, dando respuesta al trámite de audiencia, tiene entrada un oficio de la Secretaria Delegada del Ayuntamiento, al que adjunta copia auténtica de la diligencia emitida por el Servicio de Planeamiento y Gestión por la que se informa de lo solicitado en la reclamación. No consta, sin embargo, la remisión de esta información al reclamante.

La diligencia del Servicio de Planeamiento y Gestión recoge que no tiene conocimiento de la solicitud de acceso a la información pública por parte de la comunidad de propietarios Torre I e informa, respecto a los espacios públicos sin ejecutar en la zona de Los Llanos, qué Administración es la titular de los diferentes terrenos previstos a tal fin y de quién es la responsabilidad de la ejecución material de las actuaciones de urbanización de las mismas.

Por todo lo anterior, el Comisionado resuelve estimar la reclamación formulada contra la falta de respuesta de petición de información pública realizada ante el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, relativa a documentación urbanística de la zona de Los Llanos; requerir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para que haga entrega al reclamante de la información solicitada, en el plazo de quince días hábiles, con copia al Comisionado para comprobar el cumplimiento de la presente resolución; e instar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a que agilice los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso para conseguir la respuesta en plazo y a cumplir el procedimiento para su tramitación.