Resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Públicas sobre reclamación relativa a proceso electoral al Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería (CGE) formulada al Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas.
Proceso electoral
El Tribunal Superior de Canarias (TSJC) confirma la resolución que obliga al Colegio de Enfermería de Tenerife a informar sobre un proceso electoral
- Segundo pronunciamiento favorable del TSJC en los recursos interpuestos contra decisiones del Comisionado de Transparencia de Canarias
- De sus 421 resoluciones sobre derecho de acceso a la información aprobadas, 5 han sido recurridas ante el TSJC y ninguna hasta ahora invalidada
El Colegio Oficial de Enfermería de Santa Cruz de Tenerife tendrá que facilitar la información que una ciudadana había solicitado acerca del proceso electoral del Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería.
Una reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la decisión del Comisionado de Transparencia de Canarias frente al recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Enfermería de Santa Cruz de Tenerife; que se ha negado hasta ahora a facilitar a la reclamante determinados documentos del proceso electoral del Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería en el año 2016. Ante la negativa a entregarlos, la ciudadana interpuso una reclamación ante el Comisionado de Transparencia de Canarias, que es el órgano que la Ley Canaria de Transparencia ha previsto para resolver de forma rápida y gratuita las reclamaciones de los ciudadanos cuando se les niega información pública
Este órgano garante dictó una resolución que ordenaba la entrega de la información solicitada puesto que, como razonó el Comisionado en su resolución, “….el procedimiento electoral de un colegio profesional es claramente una materia sujeta a derecho administrativo en tanto en cuanto se trata de proteger un interés público general como es el de que su modo de organización y de actuación sean democráticos. Sustraer el procedimiento electoral a esa condición para hacerlo sujeto de secreto y reserva del alguna de su partes no podría sino limitar gravemente la calidad democrática de sus elecciones, sobre el que existe un claro interés públic, no solo de los miembros del colegio sino de cualquier ciudadano.” La resolución aprobada por Daniel Cerdán concluía que la información relativa a las candidaturas a los órganos de gobierno de un colegio profesional es «información pública» sobre el que existe derecho de acceso, sean o no ciudadanos interesados en el procedimiento.
Con posterioridad el Colegio de Enfermería pretendió recurrir la resolución dictada por el Comisionado de transparencia ante el propio Comisionado, que resolvió inadmitiendo el recurso presentado por improcedente. Ahora, en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y en la que el Comisionado actuaba representado por el letrado Juan Carlos García Melián, se desestima el recurso interpuesto por el Colegio de Enfermería y se confirma el acto dictado por el Comisionado. La sentencia representa todo un reconocimiento de que el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos también alcanza al proceso electoral de los colegios profesionales. La sentencia condena al pago de las costas del pleito al Colegio de Enfermería.
“De las 421 resoluciones sobre derecho de acceso a la información aprobadas en los poco más de tres años de existencia del Comisionado, han sido recurridas únicamente 5, pero hasta ahora ninguna ha sido invalidada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias”, indica el comisionado Daniel Cerdán. Esta sentencia es la segunda que emite el TSJC sobre la actividad del Comisionado de Transparencia de Canarias. La primera también resultó favorable al reconocimiento que el órgano garante hacía sobre el derecho de un ciudadano a conocer si determinado plan urbanístico estaba vigente o no. En aquella ocasión el Tribunal resolvió que “…por mucho que se sepa que el Plan se ha aprobado, el administrado no sabe si se le han dado al expediente los demás trámites previstos legalmente a los efectos de su entrada en vigor; y esa información tiene derecho a saberla, y no es ninguna opinión jurídica. El comisionado ha obrado con toda corrección ajustándose a las exigencias de la LTAIP.”
Además de los dos casos mencionados con sentencias favorables, otros dos recursos interpuestos ante el TSJC de Canarias fueron archivados al desistir los demandantes por satisfacción extraprocesal, quedando en la actualidad pendiente de sentencia un último recurso relativo al derecho de acceso a la información pública en un procedimiento de contratación ya finalizado.
La Resolución del Comisionado de Transparencia que ahora ha quedado confirmada se halla en la siguiente dirección web
Información sobre la primera sentencia del TSJC en 2018
Resumen Ejecutivo, Conclusiones e Informe Anual 2017 del Comisionado
R17/2016
Solicitud de información sobre el proceso electoral al Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma | Estimación
Resolución de estimación de reclamación de desestimación presunta por silencio administrativo de solicitud de acceso a la información formulada ante el Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma (15-VII-2016)
Se recibió escrito por el que se formula reclamación contra la inadmisión de solicitud de acceso a información a varios actos del proceso electoral de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma. La información solicitada fue:
- Acta de constitución de la mesa electoral.
- Acta de votación y escrutinio.
- Eventuales censuras, protestas, renuncias formuladas posteriormente al anuncio del resultado y relativas a las elecciones de la Junta de Gobierno y no reflejadas en el acta de la votación o del escrutinio.
- Indicación del registro (asientos de entrada) de los votos recibidos por correo postal.
- Indicación de los códigos de las cartas certificadas mediante las que han tenido entrada los sobres electorales, en caso de que esta información no haya sido recogida o introducida en cada asiento de entrada.
El Comisionado resuelve estimar la reclamación relativa a las cinco peticiones expuestas y requerir al Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma para que remita la información solicitada.
R16/2016
Petición de información sobre actos del proceso electoral al Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma| Estimación
Resolución estimatoria sobre la reclamación de desestimación presunta por silencio administrativo de solicitud de acceso a la información formulada ante el Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma (15-VII-2016)
Se recibió escrito por el que se formula reclamación contra la inadmisión de solicitud de acceso a información relativa a varios actos del proceso electoral de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma. La información solicitada fue:
- Indicación del registro (asientos de entrada) de los votos recibidos por correo postal.
- Indicación de los códigos de las cartas certificadas mediante las que han tenido entrada los sobres electorales, en caso de que esta información no haya sido recogida o introducida en cada asiento de entrada.
El Comisionado estimar la reclamación relativa a las dos peticiones expuestas. Esta estimación se produce en función de que la reclamante ostenta el derecho que le otorga el artículo 35 de la LTAIP “Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico”, y no implica pronunciamiento alguno acerca de la afirmación de la reclamante de su situación de colegiada. Y requerir al Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma para que remita la información solicitada.