R283/2018

Petición de relación de bienes urbanos exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento de Haría | Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Haría relativa a relación de bienes urbanos que estén exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (18-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Haría a solicitud relativa a la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles, salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privadas. Dado que dicha información tiene por objeto llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporte dicha información en formato abierto tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece la ley”.

La citada solicitud fue presentada en la sede electrónica de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Requerida información sobre el acuse de recibo de la solicitud por parte del Ayuntamiento, la citada Dirección General nos informa que se remitió al mismo el día 5 de diciembre de 2018.

Tras examinar el caso, se concluye que la solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a reclamaciones como la presente no podía ser respondida en plazo por la corporación municipal porque no tuvo conocimiento de la misma hasta el 5 de diciembre de 2018, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e injustificado. Y es por ello que, si no obtuviera respuesta antes del 6 de enero de 2019, o esta fuera insuficiente, estaría habilitado para presentar de nuevo una reclamación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve inadmitir a trámite la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.

R282/2018

Solicitud de relación de bienes urbanos exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento de Tuineje | Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Tuineje relativa a relación de bienes urbanos que estén exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (18-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Tuineje a solicitud relativa a la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles, salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privadas. Dado que dicha información tiene por objeto llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporte dicha información en formato abierto tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece la ley”.

La citada solicitud fue presentada en la sede electrónica de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Requerida información sobre el acuse de recibo de la solicitud por parte del Ayuntamiento, la citada Dirección General nos informa que se remitió al mismo el día 5 de diciembre de 2018.

Tras examinar el caso, se concluye que la solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a reclamaciones como la presente no podía ser respondida en plazo por la corporación municipal porque no tuvo conocimiento de la misma hasta el 5 de diciembre de 2018, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e injustificado. Y es por ello que, si no obtuviera respuesta antes del 6 de enero de 2019, o esta fuera insuficiente, estaría habilitado para presentar de nuevo una reclamación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve inadmitir a trámite la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.

R281/2018

Petición de relación de bienes urbanos exentos del impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento de Puerto del Rosario | Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Puerto del Rosario relativa a relación de bienes urbanos que estén exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (18-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Puerto del Rosario a solicitud relativa a la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles, salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privadas. Dado que dicha información tiene por objeto llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporte dicha información en formato abierto tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece la ley”.

La citada solicitud fue presentada en la sede electrónica de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Requerida información sobre el acuse de recibo de la solicitud por parte del Ayuntamiento, la citada Dirección General nos informa que se remitió al mismo el día 5 de diciembre de 2018.

Tras examinar el caso, se concluye que la solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a reclamaciones como la presente no podía ser respondida en plazo por la corporación municipal porque no tuvo conocimiento de la misma hasta el 5 de diciembre de 2018, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e injustificado. Y es por ello que, si no obtuviera respuesta antes del 6 de enero de 2019, o esta fuera insuficiente, estaría habilitado para presentar de nuevo una reclamación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve inadmitir a trámite la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.

R272/2018

Petición de relación de bienes urbanos exentos del impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana| Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana relativa a relación de bienes urbanos que estén exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (18-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana a solicitud relativa a la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles, salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privadas. Dado que dicha información tiene por objeto llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporte dicha información en formato abierto tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece la ley”.

La citada solicitud fue presentada en la sede electrónica de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Requerida información sobre el acuse de recibo de la solicitud por parte del Ayuntamiento, la citada Dirección General nos informa que se remitió al mismo el día 5 de diciembre de 2018.

Tras examinar el caso, se concluye que la solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a reclamaciones como la presente no podía ser respondida en plazo por la corporación municipal porque no tuvo conocimiento de la misma hasta el 5 de diciembre de 2018, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e injustificado. Y es por ello que, si no obtuviera respuesta antes del 6 de enero de 2019, o esta fuera insuficiente, estaría habilitado para presentar de nuevo una reclamación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve inadmitir a trámite la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.

R56/2018

Solicitud de informe sobre monumento al Clima al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación formal y terminación

Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a informe o propuesta sobre el monumento al Clima (23-XI-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a acceso a expediente donde obre informe o propuesta para la colocación del elemento representativo, esto es, la esfera de hierro con los signos del zodiaco y la silueta de Tenerife, del monumento al Clima ubicado en el Parque García Sanabria, obra del arquitecto José Blasco Robles.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Posteriormente, tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia Decreto del Concejal Delegado de Tecnología y Protección de Datos Personales en el que informa que recibió escrito del Concejal Delegado del Organismo Autónomo de Cultura, atendiendo al requerimiento de información formulado, donde señala expresamente que “en este organismo no consta expediente alguno en relación al monumento al clima de José Blasco Robles”. Adjuntan acreditación de notificación de esta información al reclamante. En el decreto del Concejal Delegado de Tecnología y Protección de Datos Personales en el que se dispone dar traslado al Comisionado de la referida documentación acreditativa, se formulan dos alegaciones. La primera relativa a que la reclamación debió ser inadmitida por extemporánea y la segunda a que al haberse solicitado la información en base al artículo 14 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la seguridad jurídica impone que las vías de recurso disponibles para reaccionar ante la falta de respuesta son las previstas en la propia legislación de régimen local y no la reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública cuya cobertura legal es la Ley autonómica 12/2014, de 26 de diciembre.

El Comisionado resuelve esta reclamación estimándola por motivos formales y declarando la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información pública. Dando, además por contestadas, en los términos recogidos en los fundamentos jurídicos sexto a noveno, las alegaciones realizadas por el Concejal Delegado de Tecnología y Protección de Datos Personales; e instando al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.

R55/2018

Petición de informes sobre el monumento Homenaje al Doctor Guigou al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a informes sobre el monumento homenaje al Doctor Guigou (23-XI-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a acceso a “expediente donde obren los informes en relación al monumento Homenaje al Doctor Guigou”, debido a que en la actualidad consiste únicamente en una peana, sin la figura del niño que formaba parte de la pieza original.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Por ello, el Comisionado resuelve estimar la reclamación presentada en representación del Grupo Municipal Sí se puede y requerir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para que haga entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo, siempre que esa documentación exista; y para que, de noexistir, se le informe sobre tal inexistencia.

R86/2018

Petición de expedientes relativos a la compañía Litografía A. Romero SL al Cabildo de Tenerife | Terminación del procedimiento

Resolución de terminación de reclamación al Cabildo de Tenerife sobre solicitud de información relativa a expedientes que haya instruido para el cumplimiento de la obligación legal de desprenderse de sus participaciones sociales en la compañía Litografía A. Romero, S.L. (22-V-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la estimación parcial de solicitud de acceso a información solicitada por el reclamante al Cabildo Insular de Tenerife, relativa a:

“1º.- Todos los expedientes que haya instruido la Corporación para el cumplimiento de la obligación legal de desprenderse de sus participaciones sociales en la compañía Litografía A. Romero, S.L., y en particular: 1. Los informes jurídicos y económicos de que disponga la corporación, propios o ajenos, sobre el alcance y las consecuencias de la citada obligación. 2. Los expedientes seguidos para proceder efectivamente a la transmisión de las citadas participaciones, incluso los que puedan estar en curso. 3. Las valoraciones, tasaciones, estimaciones o dictámenes o informes en que se atribuya un valor o un precio a las referidas participaciones sociales.

2º.- La misma información sobre la materia citada, (venta o transmisión de sus participaciones sociales en Litografía A. Romero, S.L.) de que disponga el Cabildo en su condición de partícipe de la citada sociedad, es decir: 1) los acuerdos o decisiones o informes adoptados o conocidos por esta, si los hubiere, y también 2) los informes jurídicos y económicos de que ella disponga sobre la materia de que se trata, 3) los expedientes o procedimientos y actuaciones hechas por la sociedad en razón de la eventual transmisión de las participaciones del Cabildo Insular, e igualmente, 4) las valoraciones, tasaciones, estimaciones o dictámenes o informes en que se atribuya un valor o un precio a las referidas participaciones sociales”.

Se solicitó al Cabildo de Tenerife el expediente de acceso a la información y las alegaciones que estimase. Y se recibe en el Comisionado el expediente de acceso y resolución del director Insular de Hacienda en la que se ordena estimar la solicitud y facilitar el acceso a la información solicitada por el reclamante. Conforme a la documentación incorporada en el expediente, así como a correos electrónicos remitidos por el reclamante, después de algunos errores en la remisión de la documentación, declara que da por recibida la totalidad de la documentación.

Por lo anterior, el Comisionado resuelve declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación por haber perdido su objeto al haber sido entregada la información. E instar al Cabildo de Tenerife a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo, y recordar que el incumplimiento de esta obligación, constituye una infracción de las previstas en el artículo 68 de la LTAIP.

R144/2017

Resolución de estimación parcial de reclamación por petición al Ayuntamiento de Arico de copia de documentación de cesión de terrenos (1), copia de expediente de electrificación (2), copia de licencia de obras o reparación (3) y expedientes de suministro de agua (4) (06-VI-2018)

El Comisionado resuelve estimar la reclamación formulada al Ayuntamiento de la Villa de Arico en las peticiones número 2, 3 y 4, con previa anonimización en los supuestos de especial protección de datos. Por otro lado, resuelve retrotraer la solicitud de información pública número 1 a la fase previa a la realización de la audiencia a terceros para que se realice la misma y se puedan valorar las posibles alegaciones con carácter previo a la resolución de la solicitud de acceso.

R81/2017

Resolución de estimación por solicitud de datos relativos al Complejo Deportivo La Cuesta-La Laguna al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna  (10-XII-2017)

El Comisionado resuelve estimando la reclamación por solicitud de datos al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna sobre el sistema de gestión de la construcción y de la gestión actual del complejo, coste de construcción, relación gastos/ingresos desde el inicio de su actividad, histórico estadístico del personal contratado y del presupuesto anual. Se le requiere a dicho Ayuntamiento que realice la entrega de la información dando cuenta al Comisionado de ello.

Y se Insta al Ayuntamiento de La Laguna a cumplir con las previsiones de la LTAIP en lo que se refiere al procedimiento, plazos y obligación de resolver las solicitudes de acceso a la información pública.

R50/2017

Resolución de estimación por petición de información patrimonial al Cabildo Insular de Gran Canaria sobre el polideportivo de baloncesto de la Vega de San José (4-XII-2017)

El Comisionado resuelve estimar la reclamación respecto a la solicitud de acceso a la información pública consistente en copia completa del expediente de la primera y sucesivas adjudicaciones del polideportivo de baloncesto de la Vega de San José y sus instalaciones anexas.

Se requiere, por tanto, al Cabildo Insular que realice la entrega de la documentación señalada dando cuenta al Comisionado de lo entregado y de la recepción por el reclamante en el mismo plazo; y se le insta a dar cumplimiento a las previsiones de la LTAIP y de la Ley de Cabildos Insulares en lo que se refiere al procedimiento, plazos y obligación de resolver las solicitudes de acceso a la información pública.