R150/2018

Petición de información sobre dos procesos electorales al Colegio Oficial de Enfermeros de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Colegio Oficial de Enfermeras y Enfermeros de Santa Cruz de Tenerife relativa a los dos últimos procesos electorales (16-IX-2019)

El Tribunal  Superior de Canarias (TSJC) confirma la resolución que obliga al Colegio de Enfermería de Tenerife a informar sobre un proceso electoral

  • Segundo pronunciamiento favorable del  TSJC en los recursos interpuestos contra decisiones del Comisionado de Transparencia de Canarias 
  • De sus 421 resoluciones sobre derecho de acceso a la información aprobadas, 5 han sido recurridas ante el TSJC  y ninguna hasta ahora invalidada 

El Colegio Oficial de Enfermería de Santa Cruz de Tenerife tendrá que facilitar la información que una ciudadana había solicitado acerca del proceso electoral del Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería.

Una reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la decisión del Comisionado de Transparencia de Canarias frente al recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Enfermería de Santa Cruz de Tenerife; que se ha negado hasta ahora a facilitar a la reclamante determinados documentos del proceso electoral del Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería en el año 2016. Ante la negativa a entregarlos, la ciudadana interpuso una reclamación ante el Comisionado de Transparencia de Canarias,  que es el órgano que la Ley Canaria de Transparencia ha previsto para resolver de forma rápida y gratuita las reclamaciones de los ciudadanos cuando se les niega información pública

Este órgano garante  dictó una resolución que ordenaba la entrega de la información solicitada puesto que, como razonó el Comisionado en su resolución,  “….el procedimiento electoral de un colegio profesional es claramente una materia sujeta a derecho administrativo en tanto en cuanto se trata de proteger un interés público general como es el de que su modo de organización y de actuación sean democráticos. Sustraer el procedimiento electoral a esa condición para hacerlo sujeto de secreto y reserva del alguna de su partes no podría sino limitar gravemente la calidad democrática de sus elecciones, sobre el que existe un claro interés públic,  no solo de los miembros del colegio sino de cualquier ciudadano.” La resolución aprobada por Daniel Cerdán concluía que la información relativa a las candidaturas a los órganos de gobierno de un colegio profesional es «información pública» sobre el que existe derecho de acceso, sean o no ciudadanos interesados en el procedimiento.

Con posterioridad el Colegio de Enfermería pretendió recurrir la resolución dictada por el Comisionado de transparencia ante el propio Comisionado, que resolvió inadmitiendo el recurso presentado por improcedente. Ahora, en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y en la que el Comisionado actuaba representado por el letrado Juan Carlos García Melián, se desestima el recurso interpuesto por el Colegio de Enfermería y se confirma el acto dictado por el Comisionado. La sentencia representa todo un reconocimiento de que el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos también alcanza al proceso electoral de  los colegios profesionales. La sentencia condena al pago de las costas del pleito al Colegio de Enfermería.

“De las 421 resoluciones sobre derecho de acceso a la información aprobadas en los poco más de tres años de existencia del Comisionado,  han sido recurridas únicamente 5, pero hasta ahora ninguna ha sido invalidada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias”, indica el comisionado Daniel Cerdán. Esta sentencia es la segunda que emite el TSJC sobre la actividad del Comisionado de Transparencia de Canarias. La primera también resultó  favorable al reconocimiento que el órgano garante hacía sobre el derecho de un ciudadano a conocer si determinado plan urbanístico estaba vigente o no. En aquella ocasión el Tribunal resolvió que “…por mucho que se sepa que el Plan se ha aprobado, el administrado no sabe si se le han dado al expediente los demás trámites previstos legalmente a los efectos de su entrada en vigor; y esa información tiene derecho a saberla, y no es ninguna opinión jurídica. El comisionado ha obrado con toda corrección ajustándose a las exigencias de la LTAIP.”

Además de los dos casos mencionados con sentencias favorables, otros dos recursos interpuestos ante el TSJC de Canarias fueron archivados al desistir los demandantes por satisfacción extraprocesal, quedando en la actualidad pendiente de sentencia un último recurso relativo al derecho de acceso a la información pública en un procedimiento de contratación ya finalizado.

La Resolución del Comisionado de Transparencia  que ahora ha quedado confirmada se halla en la siguiente dirección web


Información sobre la primera sentencia del TSJC en 2018

Más información sobre las reclamaciones sobre derecho de acceso en 2017  en Canarias y en España (Informe Anual)

Resumen Ejecutivo, Conclusiones e Informe Anual 2017 del Comisionado

R49/2017

Resolución de inadmisión de recurso extraordinario de revisión a resolución del Comisionado 60/2016, de 16 de marzo de 2017, sobre estimación de reclamación de solicitud de acceso a la información formulada al Colegio Oficial de Enfermeras y Enfermeros de Santa Cruz de Tenerife (12-II-2018)

El presidente del Colegio Oficial de Enfermeras y Enfermeros de Santa Cruz de Tenerife envió escrito al Comisionado en el que se interponía un recurso extraordinario de revisión contra la resolución del Comisionado por la que se estimó la reclamación 60/2016, de 16 de marzo de 2017, relativa a denegación de solicitud de información relacionada con el proceso electoral al Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería.

El Comisionado resuelve inadmitiendo dicho recurso extraordinario y se insta, por tanto, al Colegio Oficial de Enfermeras y Enfermeros de Santa Cruz de Tenerife a que proporcione la información solicitada y no satisfecha, y a remitir copia al Comisionado acreditando su entrega. 

Ir al contenido