R13/2016

Solicitud de información detallada sobre brotes de toxiinfección detectados por la Consejería al Servicio Canario de Salud | Estimación

Resolución estimatoria de reclamación por solicitud de acceso a información detallada sobre brotes de toxiinfección detectados por la Consejería de Sanidad en Canarias formulada ante el Servicio Canario de Salud (11-V-2016)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta a petición de información relativa a acceso a información detallada sobre brotes de toxiinfección detectados por la Consejería de Sanidad en Canarias durante los años 2014 y 2015.

El Comisionado resuelve que, aunque la información ha sido finalmente suministrada al reclamante, la puesta a disposición se ha producido fuera del plazo determinado por la LTAIP y por tanto incumpliendo la misma, por ello, procede estimar la presente reclamación; y por otro lado, instar al Servicio Canario de Salud a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso y a considerar en los mismos las posibles necesidades de ampliación de plazo por volumen o complejidad de la información (Artículo 46 LTAIP), todo ello para conseguir la respuesta en plazo de las solicitudes de acceso.

R12/2016

Solicitud de información sobre número de denuncias contra la Consejería de Sanidad al Servicio Canario de Salud | Estimación

Resolución de estimación de reclamación por solicitud de acceso a información sobre número de denuncias presentadas contra la Consejería de Sanidad ante el Servicio Canario de Salud (11-V-2016)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta a petición de información relativa a acceso a información del número de denuncias presentadas contra la Consejería de Sanidad desde el año 2010 a 2015 por motivo de supuestas negligencias médicas.

El Comisionado resuelve que aunque la información ha sido finalmente suministrada al reclamante, la puesta a disposición se ha producido fuera del plazo determinado por la LTAIP y por tanto incumpliendo la misma, por ello, procede estimar la presente reclamación; y por otro lado, instar al Servicio Canario de Salud a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso y a considerar en los mismos las posibles necesidades de ampliación de plazo por volumen o complejidad de la información (Artículo 46 LTAIP), todo ello para conseguir la respuesta en plazo de las solicitudes de acceso.

R11/2016

Solicitud de información sobre número de camas ocupadas en centros públicos canarios al Servicio Canario de Salud | Estimación

 

Resolución de estimación por solicitud de información sobre el número de camas hospitalarias en centros públicos de Canarias formulada al Servicio Canario de Salud (20-V-2016)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación sobre petición de información relativa al número de camas hospitalarias en centros públicos de Canarias que han estado ocupadas por pacientes dados de alta desde 2010 a 2015. El motivo de la inadmisión fue la necesidad de un proceso de reelaboración de la información extraíble del Sistema de Información de Atención Especializada.

No obstante, a la vista del expediente de reclamación, de su replanteamiento y de otros expedientes de reclamación tramitados ante este Comisionado, es constatable el esfuerzo del Servicio Canario de Salud en dar respuesta a estas peticiones de información que permiten trasladar al ciudadano datos básicos de la gestión diaria.

El Comisionado adopta la siguiente resolución:

  • Instar al Servicio Canario de Salud a realizar las tareas de gestión de información necesarias para que la información solicitada esté disponible para futuras peticiones de acceso.
  • Al haber sido suministrada a la reclamante la información en la fase de reclamación, queda a disposición de la misma la posibilidad de presentar nueva reclamación ante Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por el Servicio Canario de Salud no sea considera adecuada a la petición de información formulada.

R10/2016

Petición de diversas informaciones sobre la Residencia Asistida Nuestra Señora del Mar al Servicio Canario de Salud | Estimación

Resolución estimatoria de reclamación por solicitud de acceso a la información enumerada sobre la Residencia Asistida Nuestra Señora del Mar formulada ante el Servicio Canario de Salud (20-V-2016)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias reclamación, en representación de Asistencia Geriátrica Canaria S.L., contra la falta de respuesta a petición de información relativa a acceso a información respecto de la Residencia Asistida Nuestra Señora del Mar, emplazada en el Municipio de Telde y, más concretamente, en la zona denominada La Garita y que se detalla seguidamente:

1. Origen de la relación contractual entre la Consejería de Sanidad -por sí o por organismo autónomo dependiente y/o cualquier otro organismo de ámbito superior- y dicha Residencia, y a través de la cual, dicha entidad recibe pacientes desde el Gobierno de Canarias a través de la Consejería competente.
2. Fecha inicial y fechas- en su caso -de renovación hasta la actualidad.
3. Número de pacientes desviados y montante económico que ha supuesto a lo largo de dicha relación.
4. Perfil de usuarios: sanitarios, sociosanitarios, de estancia determinada, etc.
5. No constando al compareciente licitación originaria de dicha relación, que dieran lugar a adjudicación dimanante de la misma, razones jurídicas que amparen dicho desvío de pacientes desde el inicio hasta el momento sin que mediara concurso público.
6. Igualmente, razones por las cuales durante todo ese período no se ha procedido a licitar dicha prestación de servicios.
7. Asimismo, y teniendo en cuenta la numerosa oferta disponible más cualificada incluso morfológica y técnicamente por surgir con la exigente normativa autonómica en la materia -, sólo esa Residencia es objeto de la concertación de servicios descritos.
8. Teniendo en cuenta la Resolución 1200/LP, mediante la cual se renovó la autorización de funcionamiento de la misma, se nos informe si, de acuerdo a los condicionantes descritos en el cuerpo de dicha autorización, la residencia que nos ocupa cumple a fecha de hoy con los requisitos de la normativa específica que le es de aplicación en este momento, dando así vigencia a dicha autorización, en materia de accesibilidad o cualquiera otra materia que le sea de aplicación.
9. Igualmente, se nos informe si dicha Residencia cuenta con las medidas en materia de seguridad y contra incendios precisas que garanticen la integridad de los usuarios.
10. De otro lado, se nos indique la calificación exacta de dicha residencia, dada las numerosas calificaciones que se hacen constar en la autorización referida: por un lado CENTRO HOSPITALARIO, por otro HOSPITAL ESPECIALIZADO MÉDICO, por otro HOSPITAL DE MEDIA Y LARGA ESTANCIA.
11. Finalmente, si dicha Residencia cuenta con la acreditación, autorización, registro, como CENTRO SOCIOSANITARIO.

El Comisionado adopta la siguiente resolución: 

  • Aunque la información parcial ha sido finalmente suministrada al reclamante, la puesta a disposición se ha producido fuera del plazo determinado por la LTAIP y por tanto incumpliendo la misma, por ello, procede estimar la presente reclamación.
  • Respecto a la información solicitada que se detalla y ordena al inicio de esta Resolución y que ha sido inadmitida, la numerada con el ordinal 8, toda vez que se parte de la inexistencia de la información aludida y que parece conocer el reclamante, en caso de disconformidad o de contar con la misma, se podrá aportar en la nueva fase de recurso ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública que se le abre con esta Resolución. Respecto a ordinal 9, la solicitud no se refiere a la Residencia Asistida Nuestra Señora del Mar exclusivamente como centro sociosanitario, sino que la petición es genérica y existiendo una autorización como de funcionamiento como hospital de media y larga estancia, debe de ser contestada y no inadmitida por no contar con ella. En cuanto al ordinal 10, es contestada con la información que se detenta y por ello debe figurar como información admitida. Finalmente, el ordinal 11, se informa del órgano competente suficiente para poder redirigir la petición de información, por tanto, conforme al artículo 44 de la LTAIP, debió haber sido remitida al competente.
  • Requerir al Director del Servicio Canario de Salud para que en el plazo de quince días, remita a Asistencia Geriátrica Canaria S.L., la información solicitada en el ordinal 9. Concretamente, “informe si dicha Residencia cuenta con las medidas en materia de seguridad y contra incendios precisas que garanticen la integridad de los usuarios, referido a su funcionamiento como hospital de media y larga estancia”.

R9/2016

Petición de documentación sobre ejecución y calificación en pruebas al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

 

Resolución de estimación de reclamación sobre solicitud de acceso a documentación de la interesada en la ejecución y calificación de pruebas (cuestionario de preguntas, plantilla de corrección y documento de resultados) formulada por ante el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (20-IV-2016)

Se recibió, en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación contra la denegación presunta de acceso relativa a documentación de la interesada en la ejecución y calificación de pruebas (cuestionario de preguntas, plantilla de corrección y documento de resultados) realizadas por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Las pruebas se refieren a la convocatoria para la provisión en propiedad por el turno libre y mediante el sistema de oposición de veinte plazas de Policía, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local.

La documentación específica que solicitó la interesada fue copia compulsada del referido «Ejercicio 2 (Anexo Il, apdo.2)», tanto del cuestionario de preguntas, como de su plantilla de respuestas, e información correspondiente al software utilizado para la corrección del referido test, así como copia compulsada de la hoja de resultados que se obtiene del mismo.

El Comisionado resuelve estimar la reclamación por silencio administrativo de solicitud de información relativa a su prueba psicotécnica de la convocatoria para provisión mediante funcionarios/as de carrera de 20 plazas de Policía, por el turno de acceso libre y mediante el sistema oposición y requerir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para que en el plazo de quince días hábiles, remita la información solicitada.

R7/2016

Solicitud de actas e informes en poder del Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma | Estimación

 

Resolución de estimación de reclamación por solicitud de acceso a información sobre actas e informes que obran en poder del Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma (7-VII-2016)

Se recibió escrito por el que se formula reclamación contra la inadmisión de solicitud de acceso relativa a información sobre actas e informes que obran en poder del Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma. La solicitud de acceso se realizó ante dicho Colegio y la información solicitada fue:

  • Acta de constitución de la mesa electoral.
  • Acta de la votación y del escrutinio.
  • Eventuales censuras, protestas, renuncias formuladas posteriormente al anuncio del resultado, relativo a las elecciones de la Junta de Gobierno y no reflejadas en el acta de la votación o del escrutinio.

El Comisionado resuelve estimar la reclamación contra desestimación del Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma y requerir al Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma para que, en el plazo de quince días hábiles, remita la información solicitada.

R6/2016

Petición de información sobre expediente de renovación de colaboración al Ayuntamiento de Granadilla de Abona | Estimación parcial

 

Resolución de reclamación por desestimación de petición de información formulada por la Asociación de Bomberos Voluntarios de Granadilla de Abona ante el Ayuntamiento de Granadilla de Abona (7-VI-2016)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Granadilla de Abona contra la denegación por el pleno del Ayuntamiento de Granadilla de Abona de acceso a información pública, de la solicitud relativa a expediente de renovación de la colaboración de la Asociación con el Ayuntamiento de Granadilla de Abona y a la denegación por silencio de acceso al expediente de “servicio público esencial de prevención y extinción de incendios, salvamento y rescate, singularmente en lo que hace a los acuerdos adoptados sobre la gestión del servicio y su modo gestor, y copia de los correspondientes particulares”.

La solicitud de acceso sobre la que se reclama, se concreta en conocer el estado de tramitación del expediente administrativo que corresponda sobre la renovación para la anualidad 2016, como viene aconteciendo desde 1992, del marco de colaboración vigente para auxiliar al Ayuntamiento en la gestión directa del servicio público esencial de prevención y extinción de incendios, salvamento y rescate, habida cuenta de su condición de entidad colaboradora de la Agrupación Municipal de Protección Civil. Asimismo, solicita acceso a la información pública contenida en los archivos y dependencias municipales relacionados con el “servicio público esencial de prevención y extinción de incendios, salvamento y rescate, singularmente en lo que hace a los acuerdos adoptados sobre la gestión del servicio y su modo gestor, y copia de los correspondientes particulares”

El Comisionado resuelve:

  • Inadmitir la reclamación formulada por la Asociación de Bomberos Voluntarios por desestimación de solicitud de información relativo a expediente de renovación de la colaboración de la Asociación con el Ayuntamiento de Granadilla de Abona.
  • Inadmitir la reclamación formulada por la Asociación de Bomberos Voluntarios por desestimación expresa ante la falta de identidad de objeto entre la solicitud aludida como denegación de acceso y la reclamación formulada, relativa a expediente de renovación de la colaboración de la Asociación con el Ayuntamiento de Granadilla de Abona.
  • Admitir la reclamación de acceso relativa a la información contenida en los archivos y dependencias municipales relacionados con el “servicio público esencial de prevención y extinción de incendios, salvamento y rescate, singularmente en lo que hace a los acuerdos adoptados sobre la gestión del servicio y su modo gestor y copia de los correspondientes particulares”

R5/2016

Solicitud de actas e informe de viabilidad al Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma | Estimación

 

Resolución estimatoria de reclamación por solicitud de acceso a información sobre actas e informes que obran en poder del Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma (6-VI-2016)

Se recibió escrito por el que se formula reclamación contra la inadmisión de solicitud de acceso a información relativa a información sobre actas e informes que obran en poder del Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma. La solicitud de acceso se realizó ante dicho Colegio y la información solicitada fue:

  • Informe de la viabilidad de la inscripción de licenciados en derecho con título homologado, que debería constar en el expediente de incorporación de uno de los primeros solicitantes de nacionalidad italiana cuya colegiación se tramitó por el Colegio en el mes de Septiembre de 2014 (alrededor del Colegiado 380).
  • Actas de la Junta de Gobierno ordinaria y extraordinaria celebradas en los meses de Agosto, Septiembre y Octubre y sus anexos.

El Comisionado resuelve estimar la reclamación formulada contra desestimación del Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma y requerir al Colegio para que en el plazo de quince días hábiles, remita la información solicitada.

R4/2016

Petición de expediente reclamado en trámite de recurso de alzada al Consejo Canario de Colegio de Abogados | Estimación

 

Resolución de estimación de reclamación por solicitud de acceso a expediente reclamado en trámite de recurso de alzada formulado ante el Consejo Canario de Colegio de Abogados (24-V-2016)

Se recibió reclamación contra la desestimación presunta por el Consejo Canario de Colegio de Abogados, de solicitud de acceso a información relativa a expediente reclamado en trámite de recurso de alzada formulado ante el Consejo Canario de Colegio de Abogados por no tramitación por el Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma de inscripción y alta como abogado y que se concreta en copia completa del expediente administrativo instruido en dicho Colegio y que debe de constar en el recurso de alzada y toda comunicación (física y correos electrónicos) intercambiada entre ambos Colegios relativa a este mismo recurso.

El Comisionado resuelve estimar la reclamación formulada contra la desestimación presunta por silencio negativo de solicitud de acceso a información pública por el Consejo Canario de Colegio de Abogados y requerir al Consejo para que remita la información solicitada.

R2/2016

Solicitud de expediente administrativo para instrucción de recurso de alzada al Consejo Canario de Colegio de Abogados | Estimación

 

Resolución estimatoria de reclamación por solicitud de acceso a un expediente administrativo formulada al Consejo Canario de Colegio de Abogados (20-V-2016)

Se recibió reclamación contra la desestimación presunta por el Consejo Canario de Colegio de Abogados de solicitud de acceso a información relativa a expediente administrativo enviado por el Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma para la instrucción del recurso de alzada formulado ante el Consejo Canario de Colegio de Abogados y que en caso de no haberse recibido se hiciese constar expresamente dicha circunstancia en una comunicación oficial.

El Comisionado resuelve estimar la reclamación y requerir al Consejo Canario de Colegio de Abogados, para que en el plazo de quince días hábiles, remita la información solicitada en su escrito al Colegio. Se enviará a la dirección electrónica indicada, sin perjuicio de contar con la dirección postal que ha de operar como alternativa.

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