R98/2018

Solicitud de listado de contrataciones realizadas como producción externa entre 2016 y 2017 a Radio Televisión Canaria | Estimación

Resolución estimatoria sobre petición a RTVC de listado de contrataciones realizadas bajo la denominación de producción externa en los años 2016 y 2017 (21-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación como Consejera del Consejo Rector de Radio Televisión Canaria contra la denegación presunta de acceso a información solicitada al ente público Radio Televisión Canaria, relativa a listado de contrataciones realizadas bajo la denominación de producción externa o ajena – producciones para los ciclos de cine, series, documentales, etc.-, incluyendo su precio de compra y nº de emisiones autorizadas con la compra -licencias de emisión, ventanas-, en los años 2016 y 2017.

Posteriormente, se notificó al solicitante respuesta del Presidente de RTVC comunicándole la imposibilidad de dar cumplimiento al requerimiento de información realizado en esta y otras cinco solicitudes de la misma fecha debido a la disminución de personal y al volumen de documentación requerida.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la información, a Radio Televisión Canaria (RTVC) se le dio la consideración de interesada en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte de RTVC no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Respecto a otra reclamación con similar contenido, se notificó la Resolución 2017000029 estimatoria sobre petición a RTVC de listado de contrataciones, parte de cuyos fundamentos jurídicos se reproducen en esta resolución. La Resolución 2017000029 puede consultarse en la página web del Comisionado de Transparencia, https://transparenciacanarias.org/wp-content/uploads/2017/11/R29_2017.pdf

Por lo anterior, el Comisionado resuelve estimar la reclamación y requerir al ente público RTVC para que realice la entrega de la información solicitada.

Saltar al contenido del PDF

R97/2018

Petición de informes de apoyo a toma de decisiones del Presidente durante 2017 a Radio Televisión Canaria | Estimación

Resolución estimatoria sobre petición de los informes de apoyo a la toma de decisiones del Presidente de Radio Televisión Canaria durante el año 2017 (21-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación  contra la denegación presunta de acceso a la información solicitada al ente público Radio Televisión Canaria (RTVC), relativa a copia de los informes realizados en apoyo a la toma de decisiones del Presidente realizados por una contratada del mismo, “función que ostenta tal y como consta en su contrato”, durante el año 2017.

Posteriormente, se notificó al solicitante respuesta del Presidente de RTVC comunicándole la imposibilidad de dar cumplimiento al requerimiento de información realizado en esta y otras cinco solicitudes de la misma fecha debido a la disminución de personal y al volumen de documentación requerida. Por otro lado, la reclamación ha sido presentada por una persona que, en la fecha de interposición de la misma, ostentaba cargo vigente en el Consejo Rector de Radio Televisión Canaria, en relación con una solicitud de acceso a la información al mismo Consejo y alegando expresamente esta condición. 

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso, a Radio Televisión Canaria se le dio la consideración de interesada en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara conveniente. A la fecha de emisión de esta resolución por parte de RTVC no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Respecto a otra reclamación con casi idéntico contenido, se notificó la Resolución 2017000027 estimatoria sobre petición de los informes de apoyo a la toma de decisiones del Presidente de Radio Televisión Canaria, parte de cuyos fundamentos jurídicos se reproducen en esta resolución. La Resolución 2017000027 puede consultarse en la página web del Comisionado de Transparencia, https://transparenciacanarias.org/wp-content/uploads/2017/11/R27_2017.pdf

El Comisionado resuelve estimar la reclamación contra falta de respuesta a petición relativa a copia de los informes realizados en apoyo a la toma de decisiones del Presidente realizados por una contratada del mismo durante 2017; condicionar esta estimación de la reclamación a la ponderación del interés público que ha de realizar previamente el ente conforme a lo expresado en la parte expositiva de esta resolución, de entre los informes realizados por la persona contratada que hayan servido de apoyo a la toma de decisiones del Presidente; y requerir a RTVC para que realice la entrega de la información solicitada en las condiciones de los dos puntos anteriores.

Saltar al contenido del PDF

Audiencia de Cuentas y Comisionado de Transparencia de Canarias trabajarán juntos en el control de la ejecución de las políticas públicas

La Audiencia de Cuentas de Canarias y el Comisionado de Transparencia han suscrito un convenio para unir y coordinar sus medios en el control, difusión y evaluación de las políticas públicas de las administraciones y organismos de toda la comunidad autónoma.

Daniel Cerdán, comisionado de Transparencia, y Pedro Pacheco, presidente de la Audiencia de Cuentas, firmando el convenio.

El convenio firmado por sus dos titulares, Pedro Pacheco y Daniel Cerdán, les permitirá disponer de más y mejor información sobre el cumplimiento de las obligaciones económico-financieras del sector público. Los indicadores del Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias) que cada administración obtenga en la evaluación anual le serán útiles a la Audiencia de Cuentas para seleccionar mejor sus acciones fiscalizadores y de control, especialmente en lo que se refiere a la contratación pública, en el marco de sus nuevas competencias prevención de la corrupción. Y, por otro lado, el órgano auditor colaborará con el órgano garante de la transparencia en la detección de los incumplimientos en materia de publicación de datos económico financieros.

La transparencia y los diferentes mecanismos para canalizarla constituyen elementos que previenen y desincentivan la corrupción. El conocimiento de las decisiones que toman las administraciones públicas y de los procedimientos a través de los que lo hacen, así como de la motivación de las mismas, constituyen medios eficaces de lucha contra la corrupción. La transparencia facilita la rendición de cuentas y, por ende, que las decisiones puedan ser supervisadas y controladas.

La compartición de recursos y capacidad de análisis de ambos órganos de control, vinculados al Parlamento de Canarias, permitirá optimizar sus costes y mejorar la gobernanza pública, especialmente en los aspectos, económico-financieros, planificación y estadísticos, porque ha sido ampliamente demostrado que un mayor conocimiento de la información pública contribuye a una mayor integridad, equidad y eficiencia de la gestión.

R304/2018

Solicitud de relación de bienes urbanos exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento de La Guancha| Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de La Guancha relativa a relación de bienes urbanos que estén exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (18-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de La Guancha a solicitud relativa a la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles, salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privadas. Dado que dicha información tiene por objeto llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporte dicha información en formato abierto tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece la ley”.

La citada solicitud fue presentada en la sede electrónica de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Requerida información sobre el acuse de recibo de la solicitud por parte del Ayuntamiento, la citada Dirección General nos informa que se remitió al mismo el día 5 de diciembre de 2018.

Tras examinar el caso, se concluye que la solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a reclamaciones como la presente no podía ser respondida en plazo por la corporación municipal porque no tuvo conocimiento de la misma hasta el 5 de diciembre de 2018, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e injustificado. Y es por ello que, si no obtuviera respuesta antes del 6 de enero de 2019, o esta fuera insuficiente, estaría habilitado para presentar de nuevo una reclamación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve inadmitir a trámite la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.

Saltar al contenido del PDF

R303/2018

Petición de relación de bienes urbanos exentos del impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento de Icod de los Vinos| Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Icod de los Vinos relativa a relación de bienes urbanos que estén exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (18-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Icod de los Vinos a solicitud relativa a la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles, salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privadas. Dado que dicha información tiene por objeto llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporte dicha información en formato abierto tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece la ley”.

La citada solicitud fue presentada en la sede electrónica de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Requerida información sobre el acuse de recibo de la solicitud por parte del Ayuntamiento, la citada Dirección General nos informa que se remitió al mismo el día 5 de diciembre de 2018.

Tras examinar el caso, se concluye que la solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a reclamaciones como la presente no podía ser respondida en plazo por la corporación municipal porque no tuvo conocimiento de la misma hasta el 5 de diciembre de 2018, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e injustificado. Y es por ello que, si no obtuviera respuesta antes del 6 de enero de 2019, o esta fuera insuficiente, estaría habilitado para presentar de nuevo una reclamación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve inadmitir a trámite la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.

Saltar al contenido del PDF

R302/2018

Solicitud de relación de bienes urbanos exentos del impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento de Guía de Isora | Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Guía de Isora relativa a relación de bienes urbanos que estén exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (18-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Guía de Isora a solicitud relativa a la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles, salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privadas. Dado que dicha información tiene por objeto llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporte dicha información en formato abierto tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece la ley”.

La citada solicitud fue presentada en la sede electrónica de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Requerida información sobre el acuse de recibo de la solicitud por parte del Ayuntamiento, la citada Dirección General nos informa que se remitió al mismo el día 5 de diciembre de 2018.

Tras examinar el caso, se concluye que la solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a reclamaciones como la presente no podía ser respondida en plazo por la corporación municipal porque no tuvo conocimiento de la misma hasta el 5 de diciembre de 2018, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e injustificado. Y es por ello que, si no obtuviera respuesta antes del 6 de enero de 2019, o esta fuera insuficiente, estaría habilitado para presentar de nuevo una reclamación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve inadmitir a trámite la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.

Saltar al contenido del PDF

R301/2018

Petición de relación de bienes urbanos exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento de Granadilla | Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Granadilla relativa a relación de bienes urbanos que estén exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (18-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Granadilla a solicitud relativa a la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles, salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privadas. Dado que dicha información tiene por objeto llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporte dicha información en formato abierto tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece la ley”.

La citada solicitud fue presentada en la sede electrónica de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Requerida información sobre el acuse de recibo de la solicitud por parte del Ayuntamiento, la citada Dirección General nos informa que se remitió al mismo el día 5 de diciembre de 2018.

Tras examinar el caso, se concluye que la solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a reclamaciones como la presente no podía ser respondida en plazo por la corporación municipal porque no tuvo conocimiento de la misma hasta el 5 de diciembre de 2018, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e injustificado. Y es por ello que, si no obtuviera respuesta antes del 6 de enero de 2019, o esta fuera insuficiente, estaría habilitado para presentar de nuevo una reclamación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve inadmitir a trámite la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.

Saltar al contenido del PDF

R300/2018

Solicitud de relación de bienes urbanos exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento de Garachico | Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Garachico relativa a relación de bienes urbanos que estén exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (18-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Garachico a solicitud relativa a la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles, salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privadas. Dado que dicha información tiene por objeto llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporte dicha información en formato abierto tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece la ley”.

La citada solicitud fue presentada en la sede electrónica de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Requerida información sobre el acuse de recibo de la solicitud por parte del Ayuntamiento, la citada Dirección General nos informa que se remitió al mismo el día 5 de diciembre de 2018.

Tras examinar el caso, se concluye que la solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a reclamaciones como la presente no podía ser respondida en plazo por la corporación municipal porque no tuvo conocimiento de la misma hasta el 5 de diciembre de 2018, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e injustificado. Y es por ello que, si no obtuviera respuesta antes del 6 de enero de 2019, o esta fuera insuficiente, estaría habilitado para presentar de nuevo una reclamación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve inadmitir a trámite la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.

Saltar al contenido del PDF

R299/2018

Petición de relación de bienes urbanos exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento de Fasnia | Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Fasnia relativa a relación de bienes urbanos que estén exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (18-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Fasnia a solicitud relativa a la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles, salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privadas. Dado que dicha información tiene por objeto llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporte dicha información en formato abierto tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece la ley”.

La citada solicitud fue presentada en la sede electrónica de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Requerida información sobre el acuse de recibo de la solicitud por parte del Ayuntamiento, la citada Dirección General nos informa que se remitió al mismo el día 5 de diciembre de 2018.

Tras examinar el caso, se concluye que la solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a reclamaciones como la presente no podía ser respondida en plazo por la corporación municipal porque no tuvo conocimiento de la misma hasta el 5 de diciembre de 2018, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e injustificado. Y es por ello que, si no obtuviera respuesta antes del 6 de enero de 2019, o esta fuera insuficiente, estaría habilitado para presentar de nuevo una reclamación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve inadmitir a trámite la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.

Saltar al contenido del PDF

R298/2018

Solicitud de relación de bienes urbanos exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento de El Tanque| Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de El Tanque relativa a relación de bienes urbanos que estén exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (18-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de El Tanque a solicitud relativa a la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles, salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privadas. Dado que dicha información tiene por objeto llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporte dicha información en formato abierto tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece la ley”.

La citada solicitud fue presentada en la sede electrónica de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Requerida información sobre el acuse de recibo de la solicitud por parte del Ayuntamiento, la citada Dirección General nos informa que se remitió al mismo el día 5 de diciembre de 2018.

Tras examinar el caso, se concluye que la solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a reclamaciones como la presente no podía ser respondida en plazo por la corporación municipal porque no tuvo conocimiento de la misma hasta el 5 de diciembre de 2018, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e injustificado. Y es por ello que, si no obtuviera respuesta antes del 6 de enero de 2019, o esta fuera insuficiente, estaría habilitado para presentar de nuevo una reclamación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve inadmitir a trámite la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.

Saltar al contenido del PDF