R146/2018

Petición de convenio de primera fase del Campeonato del Mundo de baloncesto 2014 al Cabildo de Gran Canaria| Estimación

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Cabildo de Gran Canaria relativa a convenio para la organización de la primera fase del Campeonato del Mundo de selecciones nacionales sénior masculinas de baloncesto 2014 (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de contestación de solicitud de información formulada al Cabildo de Gran Canaria, en relación al convenio suscrito entre el Cabildo de Gran Canaria, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la Federación Española de Baloncesto para la organización de la primera fase del Campeonato del Mundo de selecciones nacionales sénior masculinas de baloncesto 2014, pidiendo expresamente los ingresos correspondientes al 50% de los beneficios netos de la venta de entradas de los partidos de competición.

Esta reclamación está directamente relacionada con otra recibida en el Comisionado de Transparencia, y resuelta en el expediente 18/2018. En este expediente la reclamación se interpuso contra la resolución de inadmisión del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de solicitud presentada por el ahora reclamante. Como respuesta al trámite de audiencia dado en el expediente 18/2018, tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia expediente remitido por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria indicando que no posee los datos requeridos y que es el Cabildo de Gran Canaria (concesionario) quien puede tener los datos relacionados con la información solicitada por el reclamante, adjuntando traslado de la solicitud de información al Cabildo al entender que es el órgano competente para resolver esta solicitud de acceso.

En la tramitación del expediente 146/2018, abierto como consecuencia de la presentación de idéntica reclamación pero directamente ante el Cabildo de Gran Canaria, se había dado ya trámite de audiencia al mismo. Se recibió respuesta adjuntando informe de la Unidad de Transparencia de la Consejería de Gobierno de Empleo y Transparencia manifestando que se había requerido la información al Instituto Insular de Deportes y que a la fecha de elaboración del informe no había recibido ninguna respuesta. Posteriormente, se recibió en el Comisionado de Transparencia, como respuesta al segundo trámite de audiencia al Cabildo de Gran Canaria realizado en el procedimiento 18/2018, nuevo informe de la Unidad de Transparencia de la Consejería de Gobierno de Empleo y Transparencia en el que manifiesta que se remitió al Instituto Insular de Deportes el requerimiento formulado por el Comisionado de Transparencia, y que a la fecha de elaboración del informe no había recibido respuesta. En la documentación remitida por el Cabildo de Gran Canaria consta copia de la solicitud de acceso a la información pública así como la remisión del requerimiento del Comisionado y la documentación adjunta al Instituto Insular de Deportes.

Examinada la documentación remitida por la Unidad de Transparencia se constata la gestión efectuada por la Consejería de Gobierno de Empleo y Transparencia del Cabildo de Gran Canaria, que ha intentado que la Consejería de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes remitiese la información solicitada y que contestase al requerimiento del Comisionado. Por tanto,  al no haberse aportado la documentación requerida ni formulado alegaciones, el Comisionado resuelve estimar la reclamación y requerir al Cabildo de Gran Canaria que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada.

R72/2018

Solicitud de información sobre el mobiliario del Hospital Juan Carlos I formulada a la Consejería de Sanidad | Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información a la Consejería de Sanidad relativa al mobiliario del Hospital Juan Carlos I (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de contestación de solicitud de información formulada frente a la Consejería de Sanidad del Gobierno Autónomo de Canarias, relativa al mobiliario del Hospital Juan Carlos I y consistente en la petición de que se resuelva documentalmente por el órgano competente las siguientes dudas:

1. ¿Es cierto que existe mobiliario de este Hospital Juan Carlos I que ya no existen y que han causado baja en los últimos diez años?
2. ¿Existe un inventario en este Hospital Juan Carlos I, como indica la Ley del mobiliario desde el 01/01/2005, por el cual se pueda acreditar las altas y las bajas de dichas infraestructuras?
3. ¿Sobre qué técnico pesa la decisión de dar la baja y ceder esos materiales? ¿Es competente el responsable de celadores, el Jefe del Personal Subalterno, los coordinadores de Servicio Generales, los S.A.F., supervisores, etc., para autorizar la salida de los diferentes materiales? ¿O por el contrario debe necesitar una autorización de algún técnico para ceder, dar de baja a dichos materiales?
4. ¿Qué destino han tenido los mismos?
5. ¿Qué control han tenido los mismos?

En su solicitud el reclamante expresa que pueden existir supuestos hechos delictivos como pude ser apropiación indebida, hurtos, etc. en referencia con mobiliario público.

Tras estudiar esta reclamación el Comisionado determina que, mediante el tipo de solicitud como la que aquí nos ocupa, no se está demandando determinada información que ya obre en posesión del organismo al que se dirige, quedando fuera del ámbito de la LTAIP. Como consecuencia de ello, este Comisionado de Transparencia no puede sino proceder a su inadmisión a trámite al no tratarse de una reclamación basada en solicitud de derecho de acceso a la información pública.

R71/2018

Petición de información sobre el departamento de celadores del Hospital Doctor Negrín a la Consejería de Sanidad | Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información a la Consejería de Sanidad relativa al personal del departamento de celadores del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de contestación de solicitud de información formulada frente a la Consejería de Sanidad del Gobierno Autónomo de Canarias, relativa al personal del departamento de celadores del Complejo Hospitalario Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín y consistente en la petición de que se resuelva documentalmente por el órgano competente las siguientes dudas:

1. “¿Es cierto que mensualmente se le abona una cuantificación económica a una parte del personal de la plantilla de celadores, festivos, domingo u otras sin haber realizado dicha prestación laboral?
2. ¿Existe documentación firmada mensualmente por los responsables designados por la dirección de Servicios Generales y dicha documentación se remite al departamento de Personal para su correspondiente abono mensual?
3. ¿Sobre qué técnico pesa la decisión de autorizar dicho pago? ¿Es competente el responsable de celadores, el Jefe del Personal Subalterno, los coordinadores de Servicio Generales, los S.A.F., supervisores, etc., para autorizar el pago de dichas retribuciones? ¿O por el contrario debe necesitar una autorización expresa de la Dirección de Servicios Generales, RR.HH., etc.?
4. ¿Durante cuánto tiempo se lleva realizando esta práctica?
5. ¿Qué control han tenido los mismos?”

En su solicitud, el reclamante expresa que pueden existir supuestos hechos delictivos en referencia a retribuciones cobradas y no realizadas, simplemente justificadas como compensaciones retributivas por los cargos que ocupan en el colectivo de celadores del Complejo Hospitalario Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín. El reclamante adjunta, además de copia de la solicitud, escrito del Diputado del Común, en el que sugiere al solicitante que al haber presentado la solicitud en base a la ley de transparencia y, ante la ausencia de respuesta, se dirija directamente al Comisionado de la Transparencia, procediendo al archivo del expediente abierto en aquella institución con referencia EQ-1303/2015.

Tras analizar la reclamación, se concluye que mediante el tipo de solicitud como la que aquí nos ocupa, no se está demandando determinada información que ya obre en posesión del organismo al que se dirige, quedando fuera del ámbito de la LTAIP. Como consecuencia de ello, el Comisionado de Transparencia no puede sino proceder a su inadmisión a trámite al no tratarse de una reclamación basada en solicitud de derecho de acceso a la información pública.

R80/2018

Solicitud de información sobre expediente relativo al derrumbe de un muro formulada al Ayuntamiento de Telde | Estimación

 

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Telde relativa a expediente relativo al derrumbe de un muro de propiedad municipal (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Telde, relativa a “habiendo tenido conocimiento del derrumbe del muro de propiedad municipal, en la intersección de la GC80 con la C/ Ceres. Donde hubo presencia de la Policía Local de Telde y de un técnico municipal. Solicita tener acceso al expediente, o en su defecto al informe tanto policial como del técnico municipal realizado a tal efecto. Así como conocer las medidas que se están tomando para prevenir más derrumbes”. Adjunta a la reclamación, consta la solicitud en representación de la Plataforma Vecinal Rotonda de Caserones Ya y la transcripción del Decreto nº 463 de la Concejal de Gobierno de Urbanismo en el cual se resuelve no proceder a lo solicitado por la plataforma Vecinal “Rotonda en Caserones Ya”. En el Decreto se recoge, entre otros, que el ahora reclamante no es titular del expediente referido ni ostenta la condición de interesado en el mismo. 

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable, al Ayuntamiento de Telde se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Telde no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Por lo anterior, el Comisionado resuelve estimar la reclamación contra la respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Telde y requerir al mismo para que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada.

R70/2018

Solicitud de información sobre pluses y complementos de trabajadores a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda| Desestimación

Resolución desestimatoria sobre solicitud de información a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda relativa a trabajadores que tienen reconocido pluses y complementos en virtud del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta de solicitud de acceso a información pública formulada a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y relativa a la relación de trabajadores que tienen reconocido los pluses y complementos recogidos en el artículo 46 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la C.A.C., detallándose la tipología de los mismos y correspondiente a todo el personal adscrito a esa Consejería en la provincia de Las Palmas.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda se le dio la consideración de interesada en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte de la Consejería no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Analizada la reclamación, no cabe albergar duda alguna con relación a la naturaleza del objeto de la solicitud de acceso; se trata de información pública a los efectos de la LTAIP dado que en la misma concurren las dos circunstancias requeridas por dicha norma legal. Por una parte obra en poder de una entidad incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTAIP y, por otra parte, ha sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones. Ahora bien, en el supuesto que nos ocupa la ponderación establecida en el artículo 15.3 de la LTAIBG, y en el mismo sentido el artículo 38.3 de la LTAIP, opera a favor de la denegación de la información. Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve desestimar la reclamación.

R118/2017

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Icod de los Vinos relativa a recibos de salarios (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de acceso a la información pública solicitada al Ayuntamiento de Icod de los Vinos, relativa a recibos de salarios correspondientes al cumplimiento de la sentencia recaída en el Procedimiento Abreviado contencioso administrativo PA 108/2014.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

El 3 de noviembre de 2017 tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia respuesta del Ayuntamiento en el que manifiesta que se da traslado de respuesta al reclamante “en los términos que en el escrito de referencia R2017000118 interesa; de conformidad a informe emitido por la Sección de Personal. El 21 de marzo de 2018, desde los servicios administrativos del Comisionado se remitió al reclamante, por correo electrónico, el escrito remitido por el Ayuntamiento. El reclamante presenta escrito en el que manifiesta que la información remitida por el Ayuntamiento no es conforme a su petición de información. El 21 de mayo se remiten los recibos de salarios al reclamante, al no haberlos incluido en el correo anterior de 21 de marzo. Posteriormente, se recibe escrito donde el reclamante expresa que no ha recibido ninguna documentación del Ayuntamiento, ni siquiera la que ha remitido al Comisionado y que la misma no es conforme a su petición de información ya que el Ayuntamiento no ha remitido los recibos de salario de febrero y marzo de 2014.

Por todo lo anterior, el Comisionado resuelve estimar la reclamación y requerir al Ayuntamiento de Icod de los Vinos para que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada.

R69/2018

Petición de copia de contratos efectuados desde enero 2017 a Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda | Desestimación

Resolución desestimatoria sobre solicitud de información a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda relativa a contratos efectuados desde el mes de enero de 2017 (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta de solicitud de acceso a información pública formulada a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y relativa a relación y copia de todos los contratos, sea cual sea su vínculo y modalidad que se han efectuado desde el mes de enero de 2017, así como los que a fecha de hoy se tiene conocimiento o se encuentran en fase de tramitación, detallándose la ubicación donde se encuentra el trabajador/a. 

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda se le dio la consideración de interesada en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes.

Más tarde, tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia, informe de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en el que manifiesta que “en relación a la solicitud de información, por parte de Intersindical Canaria, Las Palmas de Gran Canaria, respecto de los contratos formalizados desde el 1 de enero de 2017 sea cual sea su vínculo o modalidad, se informa que mensualmente este Servicio remite al Comité de Empresa de Las Palmas de Gran Canaria, la copia básica de todos los contratos suscritos, que son remitidos a los correos electrónicos de las secciones sindicales que conforman dicho Comité. Entre los correos electrónicos a los que se envían las copias básicas figura intersindicalbienestarsocial@gmail.com que, precisamente, es la misma dirección de correo que Intersindical Canaria indica al final del escrito remitido al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. No ha existido silencio negativo, pues de forma puntual y mensual se han remitido las copias básicas de todos los contratos formalizados a las secciones que conforman el Comité de Empresa de Las Palmas de Gran Canaria, entre las que figura Intersindical Canaria. De otro lado, por Decreto Judicial dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Santa Cruz de Tenerife, de fecha 7/03/2018, procedimiento nº 1/2018, se acuerda tener por desistido a INTERSINDICAL CANARIA de su demanda contra este Departamento por derechos fundamentales al confirmarse que el Departamento había comunicado los contratos solicitados”.

Por tanto, visto el informe de la Secretaria General Técnica de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el que manifiesta que se ha dado respuesta a la interesada en la dirección de correos facilitada a tales efectos, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada por la reclamante, el Comisionado resuelve desestimar la reclamación.

R238/2018

Petición de información sobre declaración de bienes y actividades económicas al Ayuntamiento de Santa María de Guía | Estimación

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa María de Guía relativa a declaración de bienes y actividades económicas del Grupo de Gobierno (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta a solicitud de acceso a información pública formulada al Ayuntamiento de Santa María de Guía relativa a la declaración de bienes y a las actividades económicas del Grupo de Gobierno del Ayuntamiento de Santa María de Guía de los años 2015-2016-2017 y 2018.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso, al Ayuntamiento de Santa María de Guía, se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes. Posteriormente, tuvo entrada en el Comisionado escrito del Ayuntamiento en el que comunica que la información solicitada se encuentra publicada en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (Portal de Transparencia), en el enlace: 

https://santamariadeguia.sedelectronica.es/transparency/656875a8-be58-4da8-976b-9add5c9605cb/

Sin embargo, no consta remisión de la respuesta al reclamante, por lo que el Comisionado resuelve estimar la reclamación y requerir al Ayuntamiento de Santa María de Guía para que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada.

R67/2018

Petición de expediente del proyecto de urbanización de manzana Miraflores al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a proyecto de urbanización y licencias urbanísticas de la manzana Miraflores (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a acceso a “Expediente donde obre el proyecto de urbanización de la conocida manzana de Miraflores –unidad de actuación UA-CH8 Ensanche de la calle Monteverde del Plan General de Ordenación, Adaptación Básica al Decreto Legislativo 1/2000-, así como todas aquellas licencias tramitadas durante la gestión urbanística de esta manzana”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

El Comisionado resuelve estimar la reclamación y requerir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada.

R66/2018

Solicitud de expedientes sancionadores incoados a la empresa ELECNOR SA al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Desestimación

Resolución desestimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a expedientes sancionadores incoados a la empresa Elecnor, S.A (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a acceso a “Expedientes sancionadores incoados a la empresa Elecnor S.A. en el marco del contrato del servicio de mantenimiento, reforma, ampliación y mejora de colegios públicos, dependencias y edificaciones del Ayuntamiento de Santa Cruz”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Sin embargo, tras examinar la reclamación, y aunque nos encontramos ante una petición de documentación administrativa que, en caso de existir, debe obrar en poder del Ayuntamiento, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible; de existir tales incoaciones, se entiende que en esa fase procedimental la información reclamada puede estar afectada por uno de los límites al derecho de acceso previsto en el artículo 37.1 de la LTAIP, en concreto en su letra e) “la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios”. En este caso, se entiende que la aplicación de este límite es justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección ya que la incertidumbre sobre el resultado del procedimiento no permite mayor apertura. Por todo lo anteriormente expuesto el Comisionado resuelve desestimar la reclamación  e instar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a cumplir el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen.