R30/2018

Solicitud de acta de sesión del Tagoror Distrito Anaga al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación formal y terminación

Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a acta del Tagoror Distrito de Anaga  (26-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. Debido a la amplitud de las solicitudes de acceso realizadas así como la diversidad de afectados, se optó por segregar las mismas para una mejor tramitación del procedimiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a “acta de la sesión ordinaria del Tagoror de Distrito de Anaga del 29 de abril de 2015. Queremos dejar constancia que hemos solicitado el 27 de enero, vía telefónica, el acta a la oficina del Distrito de Anaga, informando sobre la urgencia de poder tener una copia antes del pleno del día 29 de enero”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Posteriormente tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública documentación acreditativa de la entrega al Grupo Municipal Sí se Puede, de la información requerida. Consta acuse de recibo del Grupo Municipal Sí se puede.

Por ello, el Comisionado resuelve estimar por motivos formales la reclamación presentada en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por falta de respuesta a solicitud y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido entregada la información. Por otro lado, dar por contestadas, en los términos recogidos en los fundamentos jurídicos sexto a noveno, las alegaciones realizadas por el Concejal Delegado de Tecnología y Protección de Datos Personales; e instar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.

R25/2018

Petición de expedientes del Centro Okupado Taucho al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación formal y terminación

 

Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa al Centro Social Okupado Taucho (26-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. Debido a la amplitud de las solicitudes de acceso realizadas así como la diversidad de afectados, se optó por segregar las mismas para una mejor tramitación del procedimiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud de los expedientes municipales relacionados con el Centro Social Okupado Taucho.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la  reclamación.

Posteriormente, tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia documentación acreditativa de la entrega al Grupo Municipal Sí se Puede, de la información requerida. Consta acuse de recibo. En el decreto del Concejal Delegado de Tecnología y Protección de Datos Personales en el que se dispone dar traslado al Comisionado de la referida documentación acreditativa, se formulan dos alegaciones. 

El Comisionado resuelve estimar por motivos formales la reclamación presentada en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por falta de respuesta a solicitud de los expedientes municipales relacionados con el Centro Social Okupado Taucho, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido entregada la información.

Por otro lado, dar por contestadas las alegaciones realizadas por el Concejal Delegado de Tecnología y Protección de Datos Personales e instar al Ayuntamiento a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso.

R26/2018

Solicitud de información sobre bienes municipales al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación formal y terminación

 

Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa bienes a enajenar en 2016 (26-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud de “listado detallado de los bienes municipales que este Ayuntamiento tiene previsto enajenar en 2016”. Esta reclamación ha sido presentada por una persona que tiene la condición de concejal del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, alegando expresamente esta condición.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes. Posteriormente tuvo entrada documentación acreditativa de la entrega al Grupo Municipal Sí se Puede, de la información requerida. Consta acuse de recibo. En el decreto del Concejal Delegado de Tecnología y Protección de Datos Personales en el que se dispone dar traslado al Comisionado de la referida documentación acreditativa, se formulan dos alegaciones. 

El Comisionado resuelve estimar por motivos formales la reclamación presentada en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por falta de respuesta a solicitud de “listado detallado de los bienes municipales que este Ayuntamiento tiene previsto enajenar en 2016”, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido entregada la información. También, dar por contestadas las alegaciones realizadas por el Concejal Delegado de Tecnología y Protección de Datos Personales e instar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso.

R31/2018

Petición de autorizaciones realizadas a Media Markt al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación formal y terminación

Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a autorizaciones en espacios públicos (26-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a autorizaciones preceptivas e inspecciones realizadas a la empresa Media Markt por su campaña kilos por euros, en relación con la Ordenanza reguladora de la limpieza en espacios públicos y gestión de residuos sólidos urbanos.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Posteriormente tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública documentación acreditativa de la entrega al Grupo Municipal Sí se Puede, de la información requerida. Consta acuse de recibo del Grupo Municipal Sí se puede.

Por lo anterior, el Comisionado resuelve estimar por motivos formales la reclamación presentada por falta de respuesta a solicitud relativa a autorizaciones preceptivas e inspecciones realizadas a la empresa Media Markt, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido entregada la información. Además, dar por contestadas, en los términos recogidos en los fundamentos jurídicos sexto a noveno, las alegaciones realizadas por el Concejal Delegado de Tecnología y Protección de Datos Personales; e instar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.

R27/2018

Petición de informe sobre vehículos de tracción eléctrica al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación formal y terminación

 

Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a vehículos de tracción eléctrica (26-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud de “informe sobre viabilidad para el servicio de vehículos de tracción eléctrica y/o de tipo híbrido previsto en el Plan de Acción para la Energía Sostenible (PAES), concretamente en el punto de Acciones de cambio en flota de vehículos ligeros de cuatro ruedas y Acciones de cambio en motos y motocicletas, en relación al expediente administrativo del Acuerdo Marco relativo a la contratación del suministro mediante Renting, con opción de compra, de diversos vehículos para el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, aprobado en Junta de Gobierno Local de 9 de noviembre de 2015”. Esta reclamación ha sido presentada por una persona que tiene la condición de concejal del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Posteriormente, tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia documentación acreditativa de la entrega al Grupo Municipal Sí se Puede, de la información requerida. Consta acuse de recibo. En el decreto del Concejal Delegado de Tecnología y Protección de Datos Personales en el que se dispone dar traslado al Comisionado de la referida documentación acreditativa, se formulan dos alegaciones.

El Comisionado resuelve estimar por motivos formales la reclamación presentada en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por falta de respuesta a solicitud de información, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido entregada la información. También, dar por contestadas las alegaciones realizadas por el Concejal Delegado de Tecnología y Protección de Datos Personales e instar al Ayuntamiento a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso.

R29/2018

Petición de información sobre estudio de Sociedad de Desarrollo al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación formal y terminación

Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa al estudio realizado por PwC del personal de la Sociedad de Desarrollo (26-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a “información del coste total (y desglosado por conceptos) del estudio salarial y de carga de trabajo del personal de la Sociedad de Desarrollo de Santa Cruz de Tenerife, realizado por la empresa Price Waterhouse Coopers”. Esta reclamación ha sido presentada por una persona que tiene la condición de concejal del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes. Posteriormente, tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia, documentación acreditativa de la entrega al Grupo Municipal Sí se Puede, de la información requerida. Consta acuse de recibo. En el decreto del Concejal Delegado de Tecnología y Protección de Datos Personales en el que se dispone dar traslado al Comisionado de la referida documentación acreditativa, se formulan dos alegaciones. 

El Comisionado resuelve estimar por motivos formales la reclamación presentada en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por falta de respuesta a su solicitud de información; dar por contestadas las alegaciones realizadas por el Concejal Delegado de Tecnología y Protección de Datos Personales; e instar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso.

 

R11/2018

Petición de documentos sobre sesión del Consejo de Gobierno a Universidad de La Laguna | Estimación formal y terminación

 

Resolución de estimación formal y de terminación sobre información de la Universidad de La Laguna relativa a los documentos de una sesión del Consejo de Gobierno (15-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada  a la Universidad de La Laguna relativa a documentación de una sesión del Consejo de Gobierno, concretamente la de los apartados 2.a), 2.b), 2.c), toda la sección 3, 4.a), 5 y 6 así como de la transcripción de lo hablado en la sesión (si dicho documento existiese).

Le fue solicitado a la Universidad de La Laguna, en base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el envío en el plazo máximo de 15 días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información pública del acto impugnado, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Asimismo, como órgano responsable del derecho de acceso, se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación.

Toda vez que no se dio cumplimiento al citado requerimiento, se le reiteró la petición otorgando un nuevo plazo de 10 días para contestar a la misma y recordando a la Universidad de La Laguna que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, y la negativa a facilitar la información solicitada por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública o a la colaboración requerida para el desarrollo de sus funciones, constituyen infracciones previstas en el artículo 68 de la LTAIP.

Posteriormente se recibe en el Comisionado escrito de la Universidad de La Laguna informando que desde la Secretaría General se remitió al interesado la documentación solicitada, adjuntando copia del oficio de salida remitido al interesado, así como el listado de documentación anexa entregada.

El Comisionado resuelve estimar por motivos formales la reclamación contra la falta de respuesta a petición de información pública realizada ante la Universidad de La Laguna y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido entregada la información. E instar a la Universidad a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.

R28/2018

Solicitud de informes de intervención y jurídicos al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación formal y terminación

Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a informes de convenio para proyecto de Desarrollo Urbano y Sostenible Integral (26-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud de “el informe de intervención y el informe jurídico del expediente relativo al convenio de colaboración suscrito en diciembre de 2015 entre este Ayuntamiento y el Cabildo Insular de Tenerife para presentación y gestión posterior de proyecto a la convocatoria de selección de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible Integral (DUSI), que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020”. Esta reclamación ha sido presentada por una persona que tiene la condición de concejal del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes. Posteriormente, tuvo entrada en el Comisionado documentación acreditativa de haber dado respuesta a la solicitud formulada por el Grupo Municipal Sí se puede, en la que se manifiesta que al no haberse celebrado el convenio de colaboración de referencia no existen los informes de intervención y jurídico requeridos. Consta acuse de recibo. En el decreto del Concejal Delegado de Tecnología y Protección de Datos Personales en el que se dispone dar traslado al Comisionado de la referida documentación acreditativa, se formulan dos alegaciones. 

El Comisionado resuelve estimar por motivos formales la reclamación presentada en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por falta de respuesta a su solicitud de información, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información pública. Por otro lado, dar por contestadas las alegaciones realizadas por el Concejal Delegado de Tecnología y Protección de Datos Personales e instar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso.

R15/2018

Petición de documentación diversa relativa a un inventario etnográfico formulada al Ayuntamiento de Arona | Estimación formal y terminación

 

Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Arona relativa a inventario etnográfico (14-XI-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada al Ayuntamiento de Arona, en la que pide acceso a inventario etnográfico elaborado por la empresa Eventiun Project según se informó en las IV Jornadas de Historia del Sur de Tenerife, memoria del trabajo realizado, procedimiento de adjudicación y en general toda la información relacionada con el proyecto y además, inventario etnográfico elaborado por GESPLAN (Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.) en el año 2001. Y la petición de solicitud de copia de inventario de bienes de interés cultural que tenga realizado el Ayuntamiento al día de la solicitud, información sobre su estado de tramitación e identidad de los funcionarios responsables de su tramitación. Acompaña documentación donde queda acreditado que a esta última solicitud el Ayuntamiento notificó respuesta a la interesada.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable, al Ayuntamiento de Arona se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes.

Posteriormente, tiene entrada en este Comisionado respuesta al trámite de audiencia al Ayuntamiento adjuntando copia completa de los dos expedientes de acceso a la información pública. El Ayuntamiento de Arona comunica que la petición se tramitó comunicándole a la reclamante que el Ayuntamiento carece de inventario de bienes de interés cultural e informándole que los bienes de interés cultural de Arona, declarados por Decreto del Gobierno de Canarias, en sus distintas categorías, han sido publicados en los diferentes boletines oficiales de Canarias, estando inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural y facilitándole la siguiente dirección de internet donde los puede consultar, http:\www.gobiernodecanarias.org/cultura/patrimoniocultural/index.html. Consta acreditación de la notificación.

En relación con la otra petición formulada, comunica que se tramitó concediéndole acceso y remitiéndole copia digitalizada de los inventarios de los años 2001 y 2016. Consta acreditación de la notificación a la interesada así como nueva solicitud de la interesada requiriendo los ficheros digitalizados. Consta también el envío de ficheros digitalizados y su descarga por la interesada.

Por lo tanto, el Comisionado resuelve estimar por motivos formales la reclamación  y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido entregada la información. E Instar al Ayuntamiento de Arona a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.

R247/2019

Solicitud de información relativa a un convenio con el Ayuntamiento de Candelaria a Radio Televisión Canaria | Estimación formal

Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al ente público Radio Televisión Canaria (RTVC) relativa a convenio con el Ayuntamiento de Candelaria (22-I-2020)