R86/2018

Petición de expedientes relativos a la compañía Litografía A. Romero SL al Cabildo de Tenerife | Terminación del procedimiento

Resolución de terminación de reclamación al Cabildo de Tenerife sobre solicitud de información relativa a expedientes que haya instruido para el cumplimiento de la obligación legal de desprenderse de sus participaciones sociales en la compañía Litografía A. Romero, S.L. (22-V-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la estimación parcial de solicitud de acceso a información solicitada por el reclamante al Cabildo Insular de Tenerife, relativa a:

“1º.- Todos los expedientes que haya instruido la Corporación para el cumplimiento de la obligación legal de desprenderse de sus participaciones sociales en la compañía Litografía A. Romero, S.L., y en particular: 1. Los informes jurídicos y económicos de que disponga la corporación, propios o ajenos, sobre el alcance y las consecuencias de la citada obligación. 2. Los expedientes seguidos para proceder efectivamente a la transmisión de las citadas participaciones, incluso los que puedan estar en curso. 3. Las valoraciones, tasaciones, estimaciones o dictámenes o informes en que se atribuya un valor o un precio a las referidas participaciones sociales.

2º.- La misma información sobre la materia citada, (venta o transmisión de sus participaciones sociales en Litografía A. Romero, S.L.) de que disponga el Cabildo en su condición de partícipe de la citada sociedad, es decir: 1) los acuerdos o decisiones o informes adoptados o conocidos por esta, si los hubiere, y también 2) los informes jurídicos y económicos de que ella disponga sobre la materia de que se trata, 3) los expedientes o procedimientos y actuaciones hechas por la sociedad en razón de la eventual transmisión de las participaciones del Cabildo Insular, e igualmente, 4) las valoraciones, tasaciones, estimaciones o dictámenes o informes en que se atribuya un valor o un precio a las referidas participaciones sociales”.

Se solicitó al Cabildo de Tenerife el expediente de acceso a la información y las alegaciones que estimase. Y se recibe en el Comisionado el expediente de acceso y resolución del director Insular de Hacienda en la que se ordena estimar la solicitud y facilitar el acceso a la información solicitada por el reclamante. Conforme a la documentación incorporada en el expediente, así como a correos electrónicos remitidos por el reclamante, después de algunos errores en la remisión de la documentación, declara que da por recibida la totalidad de la documentación.

Por lo anterior, el Comisionado resuelve declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación por haber perdido su objeto al haber sido entregada la información. E instar al Cabildo de Tenerife a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo, y recordar que el incumplimiento de esta obligación, constituye una infracción de las previstas en el artículo 68 de la LTAIP.

R17/2018

Solicitud de información relativa a diversas actuaciones en materia de Ordenación Urbanística al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

 

Resolución de estimación de reclamación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a actuaciones urbanísticas en la zona de Los Llanos (15-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a relación de las diversas actuaciones derivadas de la Ordenación Urbanística de la Zona de Los Llanos en materia de instalaciones y equipamientos públicos previstos durante el proceso de urbanización de la zona y que no se han acometido.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable, al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes.

Tiene entrada en este Comisionado escrito del reclamante en el que adjunta decreto del Sr. Concejal Delegado de Tecnología y Protección de Datos, en el que, entre otros, se recoge que desde el Servicio Administrativo de Tecnología y Protección de Datos se requirió la información solicitada, por un lado, a la Gerencia Municipal de Urbanismo y por otro a la Coordinación General de Infraestructuras y Equipamiento Comunitario. El citado decreto dispone conceder el acceso a la información otorgada por el Coordinador de Infraestructuras, mediante escrito recibido en el Servicio Administrativo de Tecnología y Protección de Datos. Sin embargo, tras la notificación del referido decreto, el reclamante manifiesta que no se ha dado respuesta expresa a su petición de acceso a la información pública.

Posteriormente, dando respuesta al trámite de audiencia, tiene entrada un oficio de la Secretaria Delegada del Ayuntamiento, al que adjunta copia auténtica de la diligencia emitida por el Servicio de Planeamiento y Gestión por la que se informa de lo solicitado en la reclamación. No consta, sin embargo, la remisión de esta información al reclamante.

La diligencia del Servicio de Planeamiento y Gestión recoge que no tiene conocimiento de la solicitud de acceso a la información pública por parte de la comunidad de propietarios Torre I e informa, respecto a los espacios públicos sin ejecutar en la zona de Los Llanos, qué Administración es la titular de los diferentes terrenos previstos a tal fin y de quién es la responsabilidad de la ejecución material de las actuaciones de urbanización de las mismas.

Por todo lo anterior, el Comisionado resuelve estimar la reclamación formulada contra la falta de respuesta de petición de información pública realizada ante el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, relativa a documentación urbanística de la zona de Los Llanos; requerir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para que haga entrega al reclamante de la información solicitada, en el plazo de quince días hábiles, con copia al Comisionado para comprobar el cumplimiento de la presente resolución; e instar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a que agilice los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso para conseguir la respuesta en plazo y a cumplir el procedimiento para su tramitación.

R7/2018

Solicitud de información relativa a estadísticas de los empleados públicos del Cabildo Insular de La Palma | Desistimiento

 

Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación sobre información relativa a estadísticas de los empleados públicos del Cabildo de La Palma (5-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la denegación presunta por silencio administrativo de solicitud de acceso a la información pública. Revisada la documentación se detecta que no aporta el justificante de la presentación de la solicitud de información al Cabildo de La Palma. Se le requirió a la reclamante dicho comprobante sin que aportase el mismo. Posteriormente, se le notificó requerimiento de subsanación indicándole que de no producirse la misma en el plazo de 10 días, se entendería que ha desistido de su reclamación. El plazo para subsanar finalizó sin que la interesada aportase la documentación requerida.

Por lo anterior, el Comisionado resuelve declarar por desistida de su reclamación relativa a estadísticas de empleados públicos del Cabildo de La Palma, por falta de contestación al requerimiento de subsanación y declarar el archivo de dicha reclamación.

R5/2018

Solicitud de información al SCS sobre personal de un servicio del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil | Estimación

 

Resolución de estimación de reclamación sobre petición de información al Servicio Canario de la Salud relativa a personal de Servicio de Asesoría Jurídica del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil (28-IX-2018)

El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública recibe reclamación contra la desestimación parcial por resolución de petición de información formulada al Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias relativa a:

“Primero: Información de la categoría profesional a la que pertenece en la actualidad D. Julio Ángel de Santiago Angulo y Doña María Traid Díaz, en concreto si pertenece a la categoría de “Licenciado en Derecho” o al “Grupo Técnico de la Función Administrativa”. Segundo: Información de qué nivel pertenecen en la actualidad según los niveles del Estatuto Básico del Empleado Público (del A1 al E). Tercero: Información de cuándo fueron nombrados oficialmente para el cargo que ocupan en la actualidad. Cuarto: Información de qué tipo de plaza ocupan (sustitución, interinidad, plaza fija…). Quinto: Información acerca de las retribuciones del personal de la Asesoría Jurídica del Complejo a lo largo del 2016, desglosada por conceptos. Sexto: Información acerca de si figuran en la lista de empleo derivada de la OPE 2011 SCS del Grupo Técnico de Función Administrativa. Séptimo. Información acerca de si figuran en la lista de empleo derivada de la OPE 2011 SCS de Licenciados en Derecho. Octavo. Información acerca de cuántos expedientes informativos y disciplinarios se han tramitado desde el Servicio de Asesoría Jurídica del CHUIMI desde el 2012. Noveno. Que dicha información le sea comunicada en los plazos y forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias”.

Esta solicitud tuvo respuesta mediante resolución de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil, por la que se estimó parcialmente la solicitud de acceso. No obstante, en la reclamación presentada ante el Comisionado el reclamante solicita que se valore como legítima la solicitud de información que no le fue facilitada, en concreto, información de cuándo fueron nombrados oficialmente para el cargo que ocupan en la actualidad e información de qué tipo de plaza ocupan (sustitución, interinidad, plaza fija,…).

El Comisionado resuelve estimar la reclamación contra la resolución de petición de información formulada al Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias relativa a personal del Servicio de Asesoría Jurídica del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil, dando acceso a los datos de dos puntos no aportados, concretamente la de los puntos Tercero: “Información de cuándo fueron nombrados oficialmente para el cargo que ocupan en la actualidad” y Cuarto: “Información de qué tipo de plaza ocupan (sustitución, interinidad, plaza fija…)”.

Además, el Comisionado resuelve requerir al Servicio Canario de la Salud para que remita en el plazo de quince días hábiles al reclamante la información a la que se da acceso en la presente Resolución. En el mismo plazo de quince días hábiles, se ha de enviar a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública copia de la información enviada al reclamante para comprobar el cumplimiento.

R6/2018

Petición de información sobre autorizaciones a plantas de machaqueo, hormigón y aglomerado asfáltico al Ayuntamiento de Yaiza | Estimación

Resolución de estimación de reclamación por desestimación presunta de petición de información formulada al Ayuntamiento de Yaiza, relativa a autorizaciones (18-IX-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de HEREDEROS DE JUAN ACUÑA, S.L. contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada al Ayuntamiento de Yaiza y relativa a las autorizaciones otorgadas por dicha corporación y otras que figuren en su expediente, de la planta de machaqueo, planta de hormigón, planta de aglomerado asfáltico y movimientos de tierra situadas en la Hoya de la Yegua de Arriba, conforme a planos aportados en la solicitud de información.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el Comisionado solicitó  el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la información, al Ayuntamiento de Yaiza se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Por ello, el Comisionado resuelve estimar la reclamación formulada al Ayuntamiento de Yaiza, requerirle para que haga entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de quince días hábiles y remita a este Comisionado copia de la información enviada al reclamante con acreditación de su entrega. También se insta al Ayuntamiento para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen.

R10/2018

Solicitud de información sobre el expediente del decreto de adjudicación de una obra al Ayuntamiento de Yaiza | Desestimación

 

Resolución de desestimación de reclamación por desestimación presunta de petición de información formulada al Ayuntamiento de Yaiza, relativa a expediente de contrato menor (9-VII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de en nombre y representación no acreditada de la sociedad mercantil HEREDEROS DE JUAN ACUÑA, S.L. contra la desestimación presunta por silencio administrativo de acceso a la información pública, solicitada al Ayuntamiento de Yaiza y relativa al decreto de adjudicación de la obra “Nuevo firme de aglomerado asfáltico para el área anexa al mercado de Uga y Recinto Ferial”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la información, al Ayuntamiento de Yaiza se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Posteriormente, tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el expediente administrativo del Ayuntamiento de Yaiza remitido por el Alcalde-Presidente
constando de la siguiente documentación:

  • Escrito de remisión del expediente, en el que además se hace constar: Que a fecha de la solicitud del interesado no se había producido todavía la adjudicación del contrato y que por tanto no existía resolución alguna sobre dicho expediente. Que la relación de los contratos menores se publica trimestralmente en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Yaiza en www.yaiza.es
  • Decreto de adjudicación de las obras a favor de HERMANOS TAVÍO SANTANA, SL, de fecha 15 de diciembre de 2017.
  • Informe favorable de adjudicación del contrato emitido por la Oficina Técnica del Ayuntamiento de Yaiza de fecha 2 de noviembre de 2017.
  • Presupuestos de tres contratistas: HORINSA, HEREDEROS DE JUAN ACUÑA, SL y HNOS. TAVÍO SANTANA, SL.
  • Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento de Yaiza, relativo al acuerdo de la Junta de Gobierno Municipal de 29 de septiembre de 2017, por el que se aprueban las obras.
  • Copia de pantalla del Portal de Transparencia donde se aloja el archivo en formato pdf conteniendo los contratos menores del cuarto trimestre de 2017 celebrados por el Ayuntamiento de Yaiza.

El Comisionado resuelve desestimar la reclamación interpuesta por HEREDEROS DE JUAN ACUÑA, SL contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de derecho de acceso a la información pública formulada al Ayuntamiento de Yaiza, al tratarse de información inexistente a la fecha de la solicitud de la información; e instar al Ayuntamiento de Yaiza a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo y para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen.

—> Ver otra Resolución de reclamación al Ayuntamiento de Yaiza interpuesta por HEREDEROS DE JUAN ACUÑA, SL: R6/2018

R12/2018

Petición de información sobre actuaciones del Grupo de Emergencias y Salvamento de Canarias en 2017 | Aceptación de desistimiento

Resolución de aceptación de desistimiento de reclamación por haber recibido la información relativa a actuaciones en 2017 del Grupo de Emergencias y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Canarias (17-III-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada  a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad relativa actuaciones en 2017 del Grupo de Emergencias y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Canarias (G.E.S.), concretamente:
– ¿Cuántos rescates han realizado los helicópteros del GES este año?
– ¿Cuántas horas han actuado en total?
– ¿Cuánto ha costado en total poner en funcionamiento estos helicópteros durante este 2017?
– Desglose de los rescates según actividad prestada (ahogamiento, senderismo, accidente de coche…).

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó que en el plazo máximo de 15 días se remitiera copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad se le dio la consideración de interesada en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

La Consejería remite escrito adjuntado copia del expediente de acceso e informe respecto a su tramitación en el que indica que la información se ha entregado al interesado vía correo electrónico. Posteriormente el reclamante vía correo electrónico presenta renuncia a esta reclamación por haberle sido entregada la información solicitada.

Por lo expuesto, el Comisionado resuelve aceptar el desistimiento de la reclamación y declarar concluido el procedimiento; e instar a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a información pública en la LTAIP, resolviendo en plazo las peticiones de información que le formulen.

R18/2018

Solicitud de información de convenio del Campeonato del Mundo de Baloncesto 2014 al Cabildo de Gran Canaria | Estimación

 

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Cabildo de Gran Canaria relativa a convenio para la organización de la primera fase del Campeonato del Mundo de selecciones nacionales sénior masculinas de baloncesto 2014 (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la resolución de inadmisión de solicitud de acceso a la información pública de 12 de diciembre de 2017 formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en relación al convenio suscrito entre el Cabildo de Gran Canaria, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la Federación Española de Baloncesto para la organización de la primera fase del Campeonato del Mundo de selecciones nacionales sénior masculinas de baloncesto 2014, pidiendo expresamente los ingresos correspondientes al 50% de los beneficios netos de la venta de entradas de los partidos de competición.

Como respuesta al trámite de audiencia, tiene entrada en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública expediente remitido por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria indicando que no posee los datos requeridos y que es el Cabildo de Gran Canaria (concesionario) quien puede tener los datos relacionados con la información solicitada por el reclamante.

Tras los trámites de audiencia del Cabildo de Gran Canaria finalmente no se llegó a recibir la documentación solicitada, por lo que el Comisionado resuelve estimar la reclamación  y requerir al Cabildo de Gran Canaria que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo anterior en el plazo de quince días hábiles, siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir, se le informe sobre tal inexistencia.

R19/2018

Solicitud de información sobre la valoración de un inmueble de propiedad ajena a la Agencia Tributaria Canaria | Inadmisión

 

Resolución de inadmisión de reclamación contra la Agencia Tributaria Canaria relativa a valoración previa de un bien inmueble (10-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada a la Agencia Tributaria Canaria relativa a la valoración previa de un bien inmueble de su propiedad. Sin embargo, estudiada la reclamación y documentación adjunta no consta solicitud de información pública.

El Comisionado resuelve inadmitir la reclamación contra la falta de respuesta a una serie de escritos presentados a la Agencia Tributaria Canaria, por inexistencia de solicitud de información y no constituir lo solicitado información pública conforme a las previsiones de la LTAIP.

R16/2018

Petición de información sobre actas de reuniones del Consejo Regulador del Patrimonio Histórico al Ayuntamiento de Arona | Estimación

 

Resolución de estimación de la reclamación por solicitud de información al Ayuntamiento de Arona sobre actas del Consejo Regulador del Patrimonio Histórico (10-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada al Ayuntamiento de Arona.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la información, al Ayuntamiento de Arona se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Tiene entrada en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta al trámite de audiencia al Ayuntamiento adjuntando copia completa de expediente de acceso relativo a otra petición también relativa a información sobre el Consejo Regulador de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Arona. Y se notificó a la interesada que aún no se había convocado ninguna reunión del citado Consejo Municipal de Patrimonio Histórico de Arona. El Ayuntamiento no remite documentación alguna respecto al expediente de acceso correspondiente a la petición.

En el propio portal del Ayuntamiento de Arona puede leerse la noticia de la primera reunión del Consejo Municipal de Patrimonio Histórico de Arona, en la dirección web https://wwwpruebas.arona.org/portal/fnot_d4_v1.jsp?codMenu=547&codMenuPN=1457&codResi=1&contenido=79178&language=es&nivel=1400&tipo=8, de fecha anterior a la petición de información.

Por ello, el Comisionado resuelve estimar la reclamación formulada contra la falta de respuesta de petición de información pública realizada ante el Ayuntamiento de Arona, relativa a documentación sobre Patrimonio Histórico; requerir al Ayuntamiento de Arona para que haga entrega al reclamante de la información solicitada, en el plazo de quince días hábiles. En este mismo plazo, se ha de remitir al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública copia de la información enviada al reclamante y acreditación de su recepción, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. e instar al Ayuntamiento de Arona a que agilice los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso para conseguir la respuesta en plazo y a cumplir el procedimiento para su tramitación, finalizándolo con resolución del órgano competente y con notificación al interesado.

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