R281/2018

Petición de relación de bienes urbanos exentos del impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento de Puerto del Rosario | Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Puerto del Rosario relativa a relación de bienes urbanos que estén exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (18-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Puerto del Rosario a solicitud relativa a la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles, salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privadas. Dado que dicha información tiene por objeto llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporte dicha información en formato abierto tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece la ley”.

La citada solicitud fue presentada en la sede electrónica de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Requerida información sobre el acuse de recibo de la solicitud por parte del Ayuntamiento, la citada Dirección General nos informa que se remitió al mismo el día 5 de diciembre de 2018.

Tras examinar el caso, se concluye que la solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a reclamaciones como la presente no podía ser respondida en plazo por la corporación municipal porque no tuvo conocimiento de la misma hasta el 5 de diciembre de 2018, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e injustificado. Y es por ello que, si no obtuviera respuesta antes del 6 de enero de 2019, o esta fuera insuficiente, estaría habilitado para presentar de nuevo una reclamación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve inadmitir a trámite la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.

R272/2018

Petición de relación de bienes urbanos exentos del impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana| Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana relativa a relación de bienes urbanos que estén exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (18-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana a solicitud relativa a la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles, salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privadas. Dado que dicha información tiene por objeto llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporte dicha información en formato abierto tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece la ley”.

La citada solicitud fue presentada en la sede electrónica de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Requerida información sobre el acuse de recibo de la solicitud por parte del Ayuntamiento, la citada Dirección General nos informa que se remitió al mismo el día 5 de diciembre de 2018.

Tras examinar el caso, se concluye que la solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a reclamaciones como la presente no podía ser respondida en plazo por la corporación municipal porque no tuvo conocimiento de la misma hasta el 5 de diciembre de 2018, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e injustificado. Y es por ello que, si no obtuviera respuesta antes del 6 de enero de 2019, o esta fuera insuficiente, estaría habilitado para presentar de nuevo una reclamación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve inadmitir a trámite la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.

R190/2018

Petición de información sobre concesión para la explotación de estaciones de servicio en Fuerteventura a Puertos Canarios | Inadmisión

Resolución de inadmisión de reclamación por falta de contestación de solicitud a Puertos Canarios relativa a concesión de dominio público para estaciones de servicio en Fuerteventura (25-X-2018)

En representación de la sociedad de responsabilidad limitada de carácter unipersonal “IR MAXOINVERSIONES, S.L.U.”  se presentaron, en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, dos solicitudes ante la entidad Puertos Canarios referentes a la obtención de las concesiones demaniales para la explotación de dos estaciones de servicio en Fuerteventura, una en el Puerto de Corralejo, en el término municipal de La Oliva y otra en el Puerto de Morro Jable, en el término municipal de Pájara, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Puertos de Canarias, aprobado por Decreto 52/2005, de 12 de abril.

El 25 de abril de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias anuncio del Director Gerente de Puertos Canarios, por el que se sometió a información pública, por el plazo de un mes, las dos solicitudes de ocupación del dominio público portuario para la construcción y posterior explotación de las referidas estaciones de servicio. El 1 de junio de 2018, la citada entidad presenta escrito dirigido tanto a Puertos Canarios como a la Consejería de Obras Públicas y Transporte, en el que pone de manifiesto el plazo de finalización del mes de información pública y ruegan les informen si algún proyecto en competencia ha sido presentado con la documentación exigida y teniendo habilitación suficiente dentro del plazo habilitado al efecto, todo ello con el fin de poder examinar esos documentos y, en su caso, oponerse al mismo si se encontrasen deficiencias o prepararse para el subsiguiente procedimiento de proyectos en competencia. Con fecha 6 de julio de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública la presente reclamación.

Tras estudiar el caso, se concluye que la reclamación no puede incardinarse dentro de las reclamaciones reguladas en los artículos 51 y siguientes de la LTAIP y ser amparada por la misma sino que nos encontramos ante el silencio de la administración en el ejercicio de un derecho de un interesado en un procedimiento administrativo como es el de conocer en cualquier momento, el estado de la tramitación del mismo así como a acceder y obtener copia de los documentos contenidos en el referido procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto el Comisionado resuelve inadmitir la reclamación por inexistencia de solicitud de acceso a la información pública amparada por la LTAIP.

R155/2018

Solicitud de publicación de licitación de un contrato de suministro de combustible  al Ayuntamiento de La Oliva | Inadmisión

Resolución de inadmisión de reclamación por falta de contestación de solicitud al Ayuntamiento de La Oliva relativa a licitación de contrato de suministro de combustible (25-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación de la sociedad de responsabilidad limitada de carácter unipersonal “IR MAXOINVERSIONES, S.L.U.”contra la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de La Oliva a una carta en la que solicita que el Ayuntamiento publique de manera urgente la licitación del contrato de suministro de combustible de automoción para los vehículos y maquinaria de ese organismo.

El reclamante manifiesta que el Ayuntamiento de La Oliva procedió a la publicación de la licitación con número de expediente CSUM 02/17 para suministro de combustible para los vehículos y maquinaria del Ayuntamiento al haber caducado el anterior en esas fechas. Que tras varias reclamaciones y un recurso presentado por su empresa, el Ayuntamiento publicó desistimiento de esa licitación por existir graves errores de forma en ella. Que, sin embargo, pasados casi 6 meses desde entonces, no se ha vuelto a publicar nuevo procedimiento de licitación, por lo que entiende que el Ayuntamiento se viene suministrando de combustible a base de contratos menores realizados de modo discrecional con un proveedor de su elección, con el consiguiente mayor coste para las arcas públicas que si se iniciara un proceso público abierto a varios concurrentes. Asimismo, el reclamante manifiesta que su empresa envió carta dirigida al Sr. Alcalde de La Oliva advirtiéndole de esa circunstancia y requiriéndole que se publique de forma urgente un nuevo procedimiento de licitación abierto a diversos concurrentes, tal y como exige la Ley de Contratos del Sector Público.

Tras analizar el caso, el Comisionado concluye que la solicitud que el reclamante realiza al Ayuntamiento de La Oliva se concreta en el requerimiento de publicación de manera urgente de la licitación de un contrato de suministro de combustible de automoción para los vehículos y maquinaria de ese organismo, la cual no tiene por objeto el acceso a información pública de conformidad con el referido artículo 5 de la LTAIP. Es por ello que la reclamación presentada en modo alguno puede incardinarse dentro de las reclamaciones reguladas en el artículo 51 de la LTAIP, y ser amparada por la misma. Y se resuelve esta reclamación inadmitiéndola al no tener como objeto el acceso a información pública de conformidad con la LTAIP.

R73/2018

Petición de respuesta a preguntas sobre pobreza energética y pago de impuestos al Ayuntamiento de La Laguna | Inadmisión

Resolución de inadmisión sobre solicitud de información al Ayuntamiento de La Laguna relativa a pobreza energética, pago de los recibos del impuesto de bienes inmuebles y planta olamotriz (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de contestación de solicitud de información formulada al Ayuntamiento de La Laguna, en la que requiere contestación por escrito a las siguientes preguntas:

“1) En la moción presentada por (U.S.P.) en el Ayto. de La Laguna celebrado el día 14 de julio de 2017, en el punto 16, presentada para el “ESTABLECIMIENTO DE UN CONVENIO QUE EVITE LOS CORTES DE LUZ, A LAS FAMILIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD”, usted presentó una enmienda donde trasladó:

1. Creación de una Mesa de Trabajo para el seguimiento de la pobreza energética del Municipio de La Laguna.
2. Instar al Ayuntamiento de La Laguna acudir al Gobierno de Canarias, para adherirse a los Fondos Estatales de Ayuda Energética”.
3. Mi pregunta es: ¿Usted o su partido ha realizado los movimientos necesarios para lo que usted trasladó en el pleno, particularmente mencionó como posibles soluciones para la ciudadanía lagunera? Si lo ha hecho, me gustaría que me lo comunicara por escrito, pues voluntad parece es más digamos lo manifestó para el pueblo lagunero.
4. La Moción presentada en el pleno del Ayto. de La Laguna, donde el Grupo Popular presentó “MOCIÓN PARA INCORPORAR EL PAGO DE LOS RECIBOS DEL IBI COMO UNO DE LOS CONCEPTOS DE GASTOS SUVENCIONABLES DENTRO DE LAS AYUDAS SOCIALES QUE SE OTORGAN DESDE LOS SERVICIOS MUNICIPALES”. ¿Podría usted trasladarme, si tiene alguna respuesta o solución relacionada con esta moción, si el Ayto. se ha planteado cumplir lo que usted ha planteado del IBI? ¿Podría en sus posibilidades trasladármelo por escrito?
5. Moción presentada por usted, con fecha julio 2016, del Estudio de la Colocación de una planta undimotriz u olamotriz en Bajamar, y la costa lagunera, ¿si también la van a materializar en la costa lagunera de Bajamar pues fue aprobada en el Ayto. por unanimidad?”

Posteriormente, el reclamante presenta escrito ante este Comisionado adjuntando, entre otros, Decreto número 229/2018 del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Laguna en el que resuelve inadmitir la solicitud de acceso a la información presentada con asiento de entrada en el Registro General del Ayuntamiento nº 2017074250 al considerarse que el objeto de la solicitud no se encuadra dentro del ámbito propio de la información pública por la motivación expuesta.

Mediante el tipo de solicitud como la que aquí nos ocupa, no se está demandando determinada información que ya obre en posesión del organismo al que se dirige, quedando fuera del ámbito de la LTAIP. Como consecuencia de ello, este Comisionado de Transparencia no puede sino proceder a inadmitir a trámite la reclamación por inexistencia de solicitud de información y no constituir lo solicitado información pública conforme a las previsiones de la LTAIP.

R72/2018

Solicitud de información sobre el mobiliario del Hospital Juan Carlos I formulada a la Consejería de Sanidad | Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información a la Consejería de Sanidad relativa al mobiliario del Hospital Juan Carlos I (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de contestación de solicitud de información formulada frente a la Consejería de Sanidad del Gobierno Autónomo de Canarias, relativa al mobiliario del Hospital Juan Carlos I y consistente en la petición de que se resuelva documentalmente por el órgano competente las siguientes dudas:

1. ¿Es cierto que existe mobiliario de este Hospital Juan Carlos I que ya no existen y que han causado baja en los últimos diez años?
2. ¿Existe un inventario en este Hospital Juan Carlos I, como indica la Ley del mobiliario desde el 01/01/2005, por el cual se pueda acreditar las altas y las bajas de dichas infraestructuras?
3. ¿Sobre qué técnico pesa la decisión de dar la baja y ceder esos materiales? ¿Es competente el responsable de celadores, el Jefe del Personal Subalterno, los coordinadores de Servicio Generales, los S.A.F., supervisores, etc., para autorizar la salida de los diferentes materiales? ¿O por el contrario debe necesitar una autorización de algún técnico para ceder, dar de baja a dichos materiales?
4. ¿Qué destino han tenido los mismos?
5. ¿Qué control han tenido los mismos?

En su solicitud el reclamante expresa que pueden existir supuestos hechos delictivos como pude ser apropiación indebida, hurtos, etc. en referencia con mobiliario público.

Tras estudiar esta reclamación el Comisionado determina que, mediante el tipo de solicitud como la que aquí nos ocupa, no se está demandando determinada información que ya obre en posesión del organismo al que se dirige, quedando fuera del ámbito de la LTAIP. Como consecuencia de ello, este Comisionado de Transparencia no puede sino proceder a su inadmisión a trámite al no tratarse de una reclamación basada en solicitud de derecho de acceso a la información pública.

R71/2018

Petición de información sobre el departamento de celadores del Hospital Doctor Negrín a la Consejería de Sanidad | Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información a la Consejería de Sanidad relativa al personal del departamento de celadores del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de contestación de solicitud de información formulada frente a la Consejería de Sanidad del Gobierno Autónomo de Canarias, relativa al personal del departamento de celadores del Complejo Hospitalario Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín y consistente en la petición de que se resuelva documentalmente por el órgano competente las siguientes dudas:

1. “¿Es cierto que mensualmente se le abona una cuantificación económica a una parte del personal de la plantilla de celadores, festivos, domingo u otras sin haber realizado dicha prestación laboral?
2. ¿Existe documentación firmada mensualmente por los responsables designados por la dirección de Servicios Generales y dicha documentación se remite al departamento de Personal para su correspondiente abono mensual?
3. ¿Sobre qué técnico pesa la decisión de autorizar dicho pago? ¿Es competente el responsable de celadores, el Jefe del Personal Subalterno, los coordinadores de Servicio Generales, los S.A.F., supervisores, etc., para autorizar el pago de dichas retribuciones? ¿O por el contrario debe necesitar una autorización expresa de la Dirección de Servicios Generales, RR.HH., etc.?
4. ¿Durante cuánto tiempo se lleva realizando esta práctica?
5. ¿Qué control han tenido los mismos?”

En su solicitud, el reclamante expresa que pueden existir supuestos hechos delictivos en referencia a retribuciones cobradas y no realizadas, simplemente justificadas como compensaciones retributivas por los cargos que ocupan en el colectivo de celadores del Complejo Hospitalario Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín. El reclamante adjunta, además de copia de la solicitud, escrito del Diputado del Común, en el que sugiere al solicitante que al haber presentado la solicitud en base a la ley de transparencia y, ante la ausencia de respuesta, se dirija directamente al Comisionado de la Transparencia, procediendo al archivo del expediente abierto en aquella institución con referencia EQ-1303/2015.

Tras analizar la reclamación, se concluye que mediante el tipo de solicitud como la que aquí nos ocupa, no se está demandando determinada información que ya obre en posesión del organismo al que se dirige, quedando fuera del ámbito de la LTAIP. Como consecuencia de ello, el Comisionado de Transparencia no puede sino proceder a su inadmisión a trámite al no tratarse de una reclamación basada en solicitud de derecho de acceso a la información pública.

R52/2018

Solicitud de información sobre el retraso del pago de facturas al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a retraso en el pago de facturas por obras y servicios (23-XI-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a solicitud de información sobre “el injustificado retraso en el pago de facturas por obras y servicios elaborados para el Servicio de Proyectos Urbanos, Infraestructuras y Obras” expresando que “en estos últimos meses han sido varias las empresas que se han puesto en contacto con este concejal manifestando su malestar por el injustificado retraso en el pago de facturas por obras y servicios elaborados para el Servicio de Proyectos Urbanos, Infraestructuras y Obras. Según me manifiestan estas empresas, algunas de estas facturas no han sido abonadas después de más de ocho meses desde su presentación y, conforme he podido averiguar, el estado de tramitación de gran parte de estas facturas se encuentran en su fase inicial al encontrarse en aquel servicio de proyectos urbanos, sin que, por tanto, hayan sido remitidas a Tesorería”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso, al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Sin embargo, tras estudiar el caso, el Comisionado resuelve inadmitir la reclamación por inexistencia de solicitud de información y no constituir lo solicitado información pública conforme a las previsiones de la LTAIP. Y, por otro lado, recordar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que la negativa a facilitar la información solicitada por el comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública o a la colaboración requerida para el desarrollo de sus funciones, constituyen infracciones previstas en el artículo 68 de la LTAIP.

R185/2018

Petición de informe geológico y técnico de zona afectada a la Consejería de Obras Públicas y Transporte | Inadmisión

Resolución sobre reclamación por solicitud de acceso a informe geológico y técnico zona afectada túnel circunvalación norte, zona “Anaga” en el término Santa Cruz de Tenerife, a la Consejería de Obras Públicas y Transporte (05-VII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en nombre y representación no acreditada de JURAYBE INVERSIONES S.L. contra la desestimación presunta de acceso a la información pública solicitada a la Dirección General de Infraestructura Viaria dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transporte, solicitud de “…copia del INFORME GEOLÓGICO y cualquier otro informe técnico sobre el estudio del terreno de la zona afectada por el trazado del túnel previsto para esa Circunvalación Norte a su paso por la zona denominada Residencial Anaga obrante en el citado proyecto de la Vía Cornisa/Circunvalación Norte”,

En este caso, la reclamación fue presentada el 28 de junio de 2018 y la solicitud de acceso a la información fue presentada el 29 de mayo de 2018, por tanto no ha transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud de acceso no contestada y la reclamación formulada antes del plazo legal para interponerla. Sin perjuicio de ello, a efectos de esta Ley, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. De un examen somero se puede deducir que estamos ante una petición de una información susceptible de amparo por la LTAIP en caso de haber sido formulada en plazo legal y que podría incurrir en la aplicación del límite de la protección de datos de carácter personal.

Por todo lo expuesto, el Comisionado adopta la resolución de inadmitir la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.

R109/2018

Petición de contestación a reclamaciones sobre cantidades a abonar por un despido a Canarias Cultura en Red | Inadmisión

Resolución de inadmisión de reclamación por falta de contestación de solicitud a Canarias Cultura en Red, S.A. relativa a reclamaciones de cantidad (24-IX-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación por no haber obtenido respuesta a diferentes reclamaciones de cantidad por parte de Canarias Cultura en Red, S.A. La solicitud que presenta adjunta documentación (escrito de interposición de demanda de Canarias Cultura en Red, S.A., decreto del Juzgado de lo Social nº 4 de admisión a trámite de la citada demanda, escrito dirigido a Canarias Cultura en Red y respuesta al mismo, anotación de embargo del Juzgado de lo Social número 4, escrito de su entonces representante legal así como del representante legal de Canarias Cultura en Red, S.A. al referido Juzgado, escrito sobre acto de conciliación intentado sin efecto y nota de prensa sobre cese del director de Canarias Cultura en Red, S.A.) que no permite interpretar que estemos ante una o varias solicitudes de información pública.

En su reclamación se indica textualmente: “Solicito a ese Comisionado de transparencia, que se investigue y se inste a contestar la verdad, que asuman la responsabilidad de los daños y perjuicios personales-profesionales, que me han ocasionado.

Tras estudiar el caso, del escrito se deduce que la reclamación se ha interpuesto por falta de acuerdo de la reclamante, exempleada de la empresa pública reclamada, con Canarias Cultura en Red, S.A. en relación a cantidades a abonar como consecuencia de su despido; es decir, se trata de resolver desacuerdos en cuanto a la resolución de sentencias judiciales y no de acceder a información concreta. En las preguntas subsiguientes a la solicitud no pide datos informativos sino opiniones o consultas jurídicas claramente excluidas del derecho de acceso a la información pública.

Por ello, el Comisionado resuelve inadmitir la reclamación, trasladar el contenido de la reclamación al Diputado del Común, por estimar de su posible competencia el análisis de la exposición de la reclamante en cuanto a la posible o no vulneración de otros derechos ciudadanos diferentes al derecho de acceso a la información pública, ya que este no aparece como objeto en la solicitud de la reclamante, según se deduce en las consideraciones jurídicas previas; y, debido al contenido de la reclamación se ha de dar traslado de la misma a Canarias Cultura en Red, S.A.

Ir al contenido