R33/2018

Solicitud de copia de actas del Consejo de Administración de EMMASA al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a actas del Consejo de Administración de EMMASA (14-XI-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a “copia de las actas del Consejo de Administración de EMMASA donde figuren los acuerdos para cobrar a los usuarios del servicio tarifas inferiores a las aprobadas por la autoridad competente”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Posteriormente, tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta al trámite de audiencia. En la documentación adjunta consta resolución de requerimiento de aclaración de la información requerida donde dispone que “atendiendo a lo indeterminado de la petición, se requiere que se identifique la concreta acta o actas que se solicitan a los efectos de su oportuna localización. En este sentido, se informa que entre las funciones de control y supervisión que esta corporación ejerce sobre la entidad referida, no está el disponer de todas y cada una de las actas de las sesiones de su Consejo de Administración, por lo que, en su caso deberán ser solicitadas a EMMASA”, notificado al Grupo municipal Sí se puede. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no se ha remitido otra información.

El Comisionado resuelve estimar la reclamación presentada en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por falta de respuesta a solicitud relativa a copia de las actas del Consejo de Administración de EMMASA y requerir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo anterior en el plazo de quince días hábiles, remitiendo la misma información y la acreditación de la entrega al reclamante al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el mismo plazo.

R68/2018

Solicitud de información sobre el Servicio de Dependencia a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda | Estimación

Resolución estimatoria sobre solicitud de información a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda relativa a actas y certificación de acuerdos adoptados con referencia al Servicio de Dependencia (14-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta de solicitud de acceso a información pública formulada a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y relativa a las actas y certificación de los acuerdos adoptados con referencia al Servicio de Dependencia, donde conste lo expuesto en el escrito remitido a los reclamantes por el secretario de Seguridad y Salud con el VºBº de la presidenta del Comité de Seguridad y Salud, por el que se contesta escrito de los mismos, principalmente el punto segundo. Posteriormente, el reclamante solicitó acceso nuevamente a lo solicitado, y por tanto que le “sea facilitado copia de las actas y certificación de los acuerdos adoptados con referencia al Servicio de Dependencia, donde conste lo expuesto en el escrito de 11.07.2017, por el secretario y presidenta del Comité de Seguridad y Salud, principalmente en el punto segundo”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda se le dio la consideración de interesada en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte de la Consejería no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

El Comisionado resuelve, por tanto, estimar la reclamación presentada y requerir a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada.

R23/2018

Petición de información sobre convenios e informes realizados por EMMASA al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a convenios celebrados por EMMASA (14-XI-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. Debido a la amplitud de las solicitudes de acceso realizadas así como la diversidad de afectados, se optó por segregar las mismas para una mejor tramitación del procedimiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a convenios, actuaciones, propuestas o informes realizados por el Interventor de EMMASA, al haber tenido conocimiento de la celebración de convenios con empresas radicadas en el municipio en materia de facturación por la depuración y/o abastecimiento de aguas.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Estimar la reclamación presentada en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por falta de respuesta a solicitud relativa a convenios, actuaciones, propuestas o informes realizados por la empresa adjudicataria del servicio público de aguas, EMMASA en materia de facturación por la depuración y/o abastecimiento de aguas.

R22-121-123-133-195-222/2018

Solicitudes de información sobre refuerzos y horas extras de Policía Local al Ayuntamiento de Guía de Isora | Estimación

Resolución de estimación de solicitudes de información al Ayuntamiento de Guía de Isora relativas a refuerzos obligatorios y voluntarios, así como horas extras de la Policía Local (14-XI-2018)

Se recibieron en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamaciones de un delegado de personal de la Asociación Sindical Independiente de Policías Locales de las Administraciones Locales de Canarias (ASIPALCSL), contra la desestimación presunta por silencio administrativo de solicitudes de acceso a la información pública al Ayuntamiento de Guía de Isora, relativas a información sobre refuerzos obligatorios y voluntarios, así como las horas extras de todos miembros de la plantilla de la Policía Local.

Dada la identidad sustancial de las reclamaciones R2018000022 / R2018000121 / R2018000123 / R2018000133 / R2018000195 / R2018000222 este Comisionado dictó resolución de acumulación de las mismas. 

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se solicitó copia completa y ordenada de cada uno de los expedientes de acceso, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución no se han contestado los requerimientos ni se han remitido los expedientes de las reclamaciones.

También se notificó al Ayuntamiento de Guía de Isora la resolución R2017000139, estimatoria de solicitud de información por el mismo reclamante relativa a refuerzos obligatorios y voluntarios, así como las horas extras de todos los miembros de la plantilla de la Policía Local durante el año 2015.

El reclamante presentó escrito en el que acusa que hasta esa fecha no había recibido información alguna por parte del Ayuntamiento de Guía de Isora, en relación con la entrega de información para el cumplimiento de la resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Por ello se requirió al ayuntamiento reclamado para que remitiera la información al reclamante. En esta fecha no se ha dado respuesta a tal requerimiento.

Por todo lo anterior, el Comisionado resuelve estimar las reclamaciones contra la falta de contestación a solicitudes de información formuladas al Ayuntamiento de Guía de Isora y relativas a información sobre refuerzos obligatorios y voluntarios, así como las horas extras de todos los miembros de la plantilla de la Policía Local durante los años 2013 a 2018. La información a suministrar debe atenerse a las especificaciones indicadas en el fundamento jurídico séptimo de esta resolución.

R43/2018

Petición de expediente de contratación relativo al escenario del Carnaval 2017 al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

Resolución estimatoria de reclamación por solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife sobre procedimiento de contratación del diseño del escenario del carnaval 2017 (14-XI-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud de 21 de octubre de 2016 relativa a acceso a “expediente completo donde obre el procedimiento de contratación del nuevo diseño del escenario del Carnaval 2017”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso, al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Por ello, el Comisionado resuelve estimar la reclamación y requerir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo anterior.

R17/2018

Solicitud de información relativa a diversas actuaciones en materia de Ordenación Urbanística al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

 

Resolución de estimación de reclamación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a actuaciones urbanísticas en la zona de Los Llanos (15-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a relación de las diversas actuaciones derivadas de la Ordenación Urbanística de la Zona de Los Llanos en materia de instalaciones y equipamientos públicos previstos durante el proceso de urbanización de la zona y que no se han acometido.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable, al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes.

Tiene entrada en este Comisionado escrito del reclamante en el que adjunta decreto del Sr. Concejal Delegado de Tecnología y Protección de Datos, en el que, entre otros, se recoge que desde el Servicio Administrativo de Tecnología y Protección de Datos se requirió la información solicitada, por un lado, a la Gerencia Municipal de Urbanismo y por otro a la Coordinación General de Infraestructuras y Equipamiento Comunitario. El citado decreto dispone conceder el acceso a la información otorgada por el Coordinador de Infraestructuras, mediante escrito recibido en el Servicio Administrativo de Tecnología y Protección de Datos. Sin embargo, tras la notificación del referido decreto, el reclamante manifiesta que no se ha dado respuesta expresa a su petición de acceso a la información pública.

Posteriormente, dando respuesta al trámite de audiencia, tiene entrada un oficio de la Secretaria Delegada del Ayuntamiento, al que adjunta copia auténtica de la diligencia emitida por el Servicio de Planeamiento y Gestión por la que se informa de lo solicitado en la reclamación. No consta, sin embargo, la remisión de esta información al reclamante.

La diligencia del Servicio de Planeamiento y Gestión recoge que no tiene conocimiento de la solicitud de acceso a la información pública por parte de la comunidad de propietarios Torre I e informa, respecto a los espacios públicos sin ejecutar en la zona de Los Llanos, qué Administración es la titular de los diferentes terrenos previstos a tal fin y de quién es la responsabilidad de la ejecución material de las actuaciones de urbanización de las mismas.

Por todo lo anterior, el Comisionado resuelve estimar la reclamación formulada contra la falta de respuesta de petición de información pública realizada ante el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, relativa a documentación urbanística de la zona de Los Llanos; requerir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para que haga entrega al reclamante de la información solicitada, en el plazo de quince días hábiles, con copia al Comisionado para comprobar el cumplimiento de la presente resolución; e instar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a que agilice los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso para conseguir la respuesta en plazo y a cumplir el procedimiento para su tramitación.

R21/2018

Petición de contratos del proyecto de la Metroguagua al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria | Estimación

 

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a contratos de la empresa Guaguas Municipales (26-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a la relación de contratos en licitación o adjudicados referentes al proyecto de la Metroguagua gestionados por la empresa Guaguas Municipales.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la información, al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Por ello, el Comisionado resuelve estimar la reclamación formulada por falta de respuesta a solicitud de información pública formulada al Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria, sobre la relación de contratos: en licitación o adjudicados referente al proyecto de la Metroguagua gestionados por la empresa Guaguas Municipales. Y requerir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que haga entrega al reclamante de la información solicitada.

R16/2018

Petición de información sobre actas de reuniones del Consejo Regulador del Patrimonio Histórico al Ayuntamiento de Arona | Estimación

 

Resolución de estimación de la reclamación por solicitud de información al Ayuntamiento de Arona sobre actas del Consejo Regulador del Patrimonio Histórico (10-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada al Ayuntamiento de Arona.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la información, al Ayuntamiento de Arona se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Tiene entrada en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta al trámite de audiencia al Ayuntamiento adjuntando copia completa de expediente de acceso relativo a otra petición también relativa a información sobre el Consejo Regulador de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Arona. Y se notificó a la interesada que aún no se había convocado ninguna reunión del citado Consejo Municipal de Patrimonio Histórico de Arona. El Ayuntamiento no remite documentación alguna respecto al expediente de acceso correspondiente a la petición.

En el propio portal del Ayuntamiento de Arona puede leerse la noticia de la primera reunión del Consejo Municipal de Patrimonio Histórico de Arona, en la dirección web https://wwwpruebas.arona.org/portal/fnot_d4_v1.jsp?codMenu=547&codMenuPN=1457&codResi=1&contenido=79178&language=es&nivel=1400&tipo=8, de fecha anterior a la petición de información.

Por ello, el Comisionado resuelve estimar la reclamación formulada contra la falta de respuesta de petición de información pública realizada ante el Ayuntamiento de Arona, relativa a documentación sobre Patrimonio Histórico; requerir al Ayuntamiento de Arona para que haga entrega al reclamante de la información solicitada, en el plazo de quince días hábiles. En este mismo plazo, se ha de remitir al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública copia de la información enviada al reclamante y acreditación de su recepción, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. e instar al Ayuntamiento de Arona a que agilice los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso para conseguir la respuesta en plazo y a cumplir el procedimiento para su tramitación, finalizándolo con resolución del órgano competente y con notificación al interesado.

R9/2018

Petición de información sobre el IBI Social 2016 formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria | Estimación

 

Resolución de estimación de reclamación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a IBI Social 2016 (3-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a Resolución por la que se da trámite a las alegaciones relativas al IBI Social 2016 presentadas el 04/07/2017 en la solicitud nº 2017-102715 (Nº Anotación Registral: 2017-100308).

Le fue solicitado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el envío en el plazo máximo de 15 días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información pública del acto impugnado, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Asimismo, como órgano responsable del derecho de acceso, se le dio la
consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. Este requerimiento fue reiterado informándole que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, y la negativa a facilitar la información solicitada por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública o a la colaboración requerida para el desarrollo de sus funciones, constituyen infracciones previstas en el artículo 68 de la LTAIP.

A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Por ello, el Comisionado resuelve estimar la reclamación interpuesta contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de derecho de acceso a la información pública formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y requerir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que haga entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de quince días hábiles, siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir tal Resolución, se le informe sobre tal inexistencia; con copia al Comisionado para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. Además, se insta al Ayuntamiento para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen.

–> Ver Resolución similar: R8/2018

 

R8/2018

Solicitud de información sobre el IBI Social 2016 formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria | Estimación

 

Resolución de estimación de reclamación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a IBI Social 2016 (3-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a Resolución por la que se da trámite a las alegaciones relativas al IBI Social 2016 presentadas el 04/07/2017 en la solicitud nº 2017-102706 (Nº Anotación Registral: 2017-100303).

Le fue solicitado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el envío en el plazo máximo de 15 días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información pública del acto impugnado, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Asimismo, como órgano responsable del derecho de acceso, se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. Este requerimiento fue reiterado informándole que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, y la negativa a facilitar la información solicitada por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública o a la colaboración requerida para el desarrollo de sus funciones, constituyen infracciones previstas en el artículo 68 de la LTAIP.

A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Por ello, el Comisionado resuelve estimar la reclamación interpuesta contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de derecho de acceso a la información pública formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y requerir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que haga entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de quince días hábiles, siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir tal Resolución, se le informe sobre tal inexistencia; con copia al Comisionado para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. Además, se insta al Ayuntamiento para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen.