Resolución del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Públicas sobre reclamación por petición de copias de contratos de trabajo ante Radio Televisión Canaria (RTVC).
El 27 y 28 de noviembre de 2019 el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias celebró las I Jornadas Canarias de Transparencia Digital y Derecho de Acceso en el Parlamento de Canarias (#JTDcanarias19). Juan Luis Beltrán Aguirre, presidente del Consejo de Transparencia de Navarra, habló sobre «Sanidad y transparencia, en particular en la política del medicamento», siendo presentado por Esther de Martín Pacheco, funcionaria del Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales.
A continuación ofrecemos una síntesis de la conferencia facilitada por Juan Luis Beltrán.
Cuando se analiza con cierto detenimiento el nivel de transparencia de los Servicios de Salud autonómicos, se puede comprobar que, salvo excepciones, los niveles de publicidad activa en que se sitúan no son los óptimos. Poco a poco van avanzando, pero todavía les queda bastante camino por recorrer para alcanzar el grado de transparencia deseable.
Y, en efecto, son bastantes las carencias detectables en la información sanitaria que debería publicarse según la legislación sanitaria y de transparencia. Ejemplos:
– Datos de calidad, rendimiento, eficacia de los servicios y centros sanitarios (evaluación de resultados).
– Información sobre condicionantes de salud para la participación comunitaria.
– Datos resultantes de la relación público-privado: a) contratos formalizados de conciertos, concesiones, convenios; b) contratos formalizados de ensayos clínicos en hospitales públicos; c) contratos adquisición medicamentos dispensación hospitalaria.
– Datos sobre la gestión del medicamento: a) AEMPS: datos y documentación aportada para las autorizaciones de medicamentos; b) Comisión Interdepartamental Precio del Medicamento (CIPM): fijación de precios, revisiones del precio, motivación; d) Acuerdos de riesgo compartido en financiación medicamentos innovadores
– Declaraciones de intereses (conflictos de intereses) de profesionales con capacidad de decisión o de influir en la decisión.
– Datos sobre financiación pública en investigación biomédica y transferencias del conocimiento a lo privado (licencias exclusivas).
Queda, por tanto, mucho camino que recorrer para que el sistema sanitario tenga un nivel de transparencia aceptable.
Seguidamente, en función del tiempo de que dispongo para mi exposición, voy a centrarme en describir dos actuaciones a nivel estatal en favor de la transparencia, que actualmente están en plena ebullición: a) el desarrollo del artículo 11 de la LGSP; b) la opacidad en la gestión del medicamento y las actuaciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG).
2. LA TRANSPARENCIA EN LA LEY 33/2011, DE 4 DE OCTUBRE, GENERAL DE SALUD PÚBLICA.
Artículo 3. De los principios generales de acción en salud pública (…)
f) Principio de transparencia. Las actuaciones de salud pública deberán ser transparentes. La información sobre las mismas deberá ser clara, sencilla y comprensible para el conjunto de los ciudadanos.
Artículo 11. Colaboración en salud pública e imparcialidad en las actuaciones sanitarias
Las Administraciones sanitarias exigirán transparencia e imparcialidad a las organizaciones científicas y profesionales y a las personas expertas con quienes colaboren en las actuaciones de salud pública, incluidas las de formación e investigación, así como a las personas y organizaciones que reciban subvenciones o con las que celebren contratos, convenios, conciertos o cualquier clase de acuerdo.
A estos efectos, será pública la composición de los comités o grupos que evalúen acciones o realicen recomendaciones de salud pública, los procedimientos de selección, la declaración de intereses de los intervinientes, así como los dictámenes y documentos relevantes, salvo las limitaciones previstas por la normativa vigente.
Se desarrollarán reglamentariamente los requisitos para la declaración de conflicto de intereses por parte de los expertos y representantes de las organizaciones científicas y profesionales que compongan los comités o grupos que evalúen acciones o realicen recomendaciones de salud pública.
Puede afirmarse, pues, que la LGSP trata con generosidad y acierto la transparencia en las actuaciones de salud.
Durante el año 2019, la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad elaboró un proyecto de reglamento de desarrollo del transcrito artículo 11, que ha sido sometido a consulta pública previa hasta el 6 de noviembre de 2019.
Capítulo 1. Ámbito subjetivo de aplicación: además de los grupos de sujetos obligados enumerados en el artículo 11 incluye los grupos de interés.
Capítulo 2. Obligaciones de transparencia en el Sistema de Salud: supera el estricto ámbito de la salud pública, para regular la transparencia en toda actuación de salud.
Capítulo 3. Composición de Comisiones y criterios para la selección de expertos (transparencia y motivación).
Capítulo 4. Declaración, publicidad y gestión de conflictos de intereses (es preciso tener muy presente que en 2018 la industria farmacéutica gastó 216 millones de euros en formación continuada de profesionales sanitarios y 259 millones en financiar investigación hecha por profesionales sanitarios).
En fin, si este proyecto de reglamento de desarrollo del artículo 11 de la LGSP es finalmente aprobado y promulgado, se habrá dado un paso de gigante en la consecución de un sistema sanitario público más transparente y con un nivel de integridad mucho mayor.
3. LA OPACIDAD EN LA POLÍTICA DEL MEDICAMENTO. ACTUACIONES DEL CTBG.
Legislación Europea:
– Directiva 89/105/CEE, de 21-12-1988, relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad
Considerando quinto:
El objetivo de la presente Directiva es obtener una visión general de los acuerdos nacionales de fijación de precios, incluyendo la forma en que operan en casos individuales y todos los criterios en los que están basados, así como proporcionar acceso público a dichos acuerdos a todos aquéllos implicados en el mercado de los medicamentos en los Estados miembros; que esta información debería ser pública.
– RESOLUCIÓN del Parlamento Europeo de 2 de marzo de 2017, diseñando opciones para mejorar el acceso al medicamento y la transparencia en su gestión pública.
Legislación Nacional:
Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (TRLM).
a) Administraciones sanitarias:
Artículo 7: Las administraciones sanitarias garantizarán la máxima transparencia en los procesos de adopción de sus decisiones en materia de medicamentos y productos sanitarios, sin perjuicio del derecho de la propiedad industrial.
b) Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios:
Artículo 16.4. Para garantizar la transparencia de sus actuaciones, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios asegurará el acceso público de sus decisiones sobre las autorizaciones de medicamentos, sus modificaciones, suspensiones y revocaciones, cuando todas ellas sean firmes, así como el resumen de las características del producto. Será, asimismo, de acceso público el informe de evaluación motivado, previa supresión de cualquier información comercial de carácter confidencial. La confidencialidad no impedirá la publicación de los actos de decisión de los órganos colegiados de asesoramiento técnico y científico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad relacionados con la autorización de medicamentos, sus modificaciones, suspensiones y revocaciones.
Artículo 97: Información económica.
Puede comprobarse, pues, que el Texto Refundido es poco generoso en lo relativo a la transparencia pues la somete a múltiples condicionantes. Además, no exige expresamente transparencia ni publicidad alguna por parte de la CIPM respecto de los datos manejados y de sus decisiones fijando el precio de los medicamentos.
Por parte de la industria farmacéutica nunca se hacen públicos los costes de investigación y fabricación de medicamentos, amparándose pare ello en un supuesto perjuicio a intereses económicos y comerciales de la industria farmacéutica y en la confidencialidad de esos datos según el art. 97.3 TRLM.
Por parte de la Administración sanitaria nunca se han hecho públicas la documentación y las decisiones motivadas de la AEM y de la CIPM en relación con las autorizaciones de medicamentos, su financiación pública y la fijación de precios (art. 16.4 TRLM: ha funcionado hasta ahora una presunción general de confidencialidad).
Causas:
– Posibilidad de patentar el medicamento (la patente dura 20 años ampliables por otros 5). La legislación que permite la patente del medicamento fue efectiva en España a partir de 1992. Antes de esta fecha ningún medicamento podía patentarse.
– Sustitución del precio industrial (investigación, fabricación, comercialización) por el precio según “valor”, es decir, el precio más alto que esté dispuesto a pagar el cliente por razón del valor terapéutico del medicamento innovador.
– Aterrizaje en le industria farmacéutica de fondos de inversión que solo buscan la máxima rentabilidad.
Consecuencias:
– En nuestro país dos millones de personas no acceden a los medicamentos recetados por no poder asumir el copago que les corresponde (fuente: Baremo Sanitario 2018).
– Iniciativa legislativa popular de modificación del TRLM admitida a trámite en el Congreso de Diputados (25 de septiembre de 2019).
– Constitución en 2017 de la Asociación por el Acceso Justo al Medicamento.
– Campaña NO ES SANO promovida por sociedades científicas y Organizaciones (12).
– Resolución de la OMS en su 72ª asamblea (julio de 2019) sobre mejora de la transparencia de los mercados de medicamentos.
Argumentario a favor de la transparencia.
a) Art. 94 TRLM: los precios de los medicamentos deben fijarse de modo motivado y conforme a criterios objetivos. La motivación y objetividad exigidas legalmente solo pueden ser contrastadas y evaluadas con el debido nivel de transparencia.
b) Art. 14.1.h) LTAIBG: perjuicio a intereses económicos y comerciales: aplicación del test del daño y del test del interés público: criterio interpretativo 1/2019 CTBG. Sentencia del Tribunal General de la UE de 5-2-2018 (asunto T-235/15): EMA: acceso a documentos presentados en el procedimiento de solicitud de autorización de comercialización: intereses económicos y comerciales: una vez hecho el test del daño y del interés público superior, concede el acceso por existir un interés público superior.
c) Negociación no justa: asimetría en la información de que dispone la CIPM y el laboratorio farmacéutico durante las negociaciones para la fijación del precio. Según los estudios, buena parte de la documentación que ha de presentar el laboratorio (por ejemplo, escandallo de costes) no se valora por la Administración sanitaria porque es muy poco fiable.
d) El artículo 97.3 TRLM no declara confidenciales los criterios de fijación de los precios de los medicamentos. Por otra parte, este artículo, al declarar la confidencialidad de los aspectos técnicos, económicos y financieros aportados a la Administración por el laboratorio, no puede justificar la exclusión automática y mecánica todos estos datos. Esta idea resultaría incompatible con los principios y la propia regulación sustantiva del derecho de acceso, ya que supondría admitir que, tras la entrada en vigor de la legislación de transparencia, persisten ámbitos materiales enteros que, como reductos impenetrables y opacos, quedan excluidos completa e incondicionalmente del conocimiento ciudadano (R/299/2018, de 25 de octubre, de GAIP).
Argumentario en contra de la transparencia.
«Si no hubiera confidencialidad en el ámbito europeo, los precios tenderían a igualarse en un valor único que podría ser relativamente bajo para los países más ricos, pero demasiado alto para los de menor capacidad económica«, y eso «podría complicar el acceso en los de menos recursos».
Resoluciones en pro de la transparencia.
En este apartado enumero las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que han estimado las reclamaciones formuladas ante la negativa de la Administración sanitaria de facilitar la información que se había solicitado sobre cuestiones atinentes a los medicamentos, instando a dicha Administración a que facilite esa información. Es de observar que en las cuatro primeras se ha facilitado la información por no haberse recurrido al contencioso-administrativo o por haber sido desestimado el recurso. Las dos últimas han sido recurridas al contencioso-administrativo por el laboratorio Novartis y por la AGE y, al tiempo de escribir estas líneas están sin resolver los correspondientes recursos. Las sentencias que los resuelvan serán de enorme trascendencia en orden a fijar criterios de transparencia en la gestión del medicamento.
– R/231/2017, 24 octubre: información medicamento TRUVADA: impugnada en el contencioso-administrativo por la AGE: La Sentencia de 10-5-2018 desestima el recurso.
– R/239/2018, 13 julio: actas de la CIPM desde 2007 a 2017
– R/257/2018, 19 julio: precio medicamentos aprobados en 2017
– R/266/2018, 23 julio: precio medicamento Sovaldi
– R/79/2019, 30 abril: precio y motivación para aprobar el medicamento Kymriah: impugnada en el contencioso por Novartis
– R/262/2019, 8 julio: Desglose de medicamentos de gasto hospitalario en 2018: impugnada en el contencioso por la AGE.
Resolución en favor de la confidencialidad
– R/478/2019, 26 septiembre: precio e inclusión del medicamento Hyrimz en el SNS. En este caso, el CTBG desestima la reclamación por considerar que los argumentos alegados por la Administración y el laboratorio resultan conformes con la aplicación justificada y restrictiva de los límites al acceso a la información y, en concreto, al recogido en el art. 14.1 h) de la LTAIBG (perjuicio a intereses económicos o comerciales).
Vista la trayectoria que ha mantenido de forma continuada el CTBG en favor de la transparencia, ha sorprendido mucho esta última resolución en la que se pronuncia a favor de la confidencialidad.
–> Acceso a la Lista de reproducción #JTDcanarias19 con los 29 vídeos de las I Jornadas Canarias de Transparencia Digital y Derecho de Acceso organizadas por el Comisionado de Transparencia:
https://www.youtube.com/playlist?list=PLzAPMNvuz1BYK0FJWsadJgY1JoWo9uzUg
Acceso a la Lista de reproducción #JTDcanarias19 con los 29 vídeos de las I Jornadas Canarias de Transparencia Digital y Derecho de Acceso organizadas por el Comisionado de Transparencia:
https://www.youtube.com/watch?v=sltIOXyE1_c&list=PLzAPMNvuz1BYK0FJWsadJgY1JoWo9uzUg
El Colegio Oficial de Enfermería de Santa Cruz de Tenerife tendrá que facilitar la información que una ciudadana había solicitado acerca del proceso electoral del Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería.
Una reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la decisión del Comisionado de Transparencia de Canarias frente al recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Enfermería de Santa Cruz de Tenerife; que se ha negado hasta ahora a facilitar a la reclamante determinados documentos del proceso electoral del Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería en el año 2016. Ante la negativa a entregarlos, la ciudadana interpuso una reclamación ante el Comisionado de Transparencia de Canarias, que es el órgano que la Ley Canaria de Transparencia ha previsto para resolver de forma rápida y gratuita las reclamaciones de los ciudadanos cuando se les niega información pública
Este órgano garante dictó una resolución que ordenaba la entrega de la información solicitada puesto que, como razonó el Comisionado en su resolución, “….el procedimiento electoral de un colegio profesional es claramente una materia sujeta a derecho administrativo en tanto en cuanto se trata de proteger un interés público general como es el de que su modo de organización y de actuación sean democráticos. Sustraer el procedimiento electoral a esa condición para hacerlo sujeto de secreto y reserva del alguna de su partes no podría sino limitar gravemente la calidad democrática de sus elecciones, sobre el que existe un claro interés públic, no solo de los miembros del colegio sino de cualquier ciudadano.” La resolución aprobada por Daniel Cerdán concluía que la información relativa a las candidaturas a los órganos de gobierno de un colegio profesional es «información pública» sobre el que existe derecho de acceso, sean o no ciudadanos interesados en el procedimiento.
Con posterioridad el Colegio de Enfermería pretendió recurrir la resolución dictada por el Comisionado de transparencia ante el propio Comisionado, que resolvió inadmitiendo el recurso presentado por improcedente. Ahora, en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y en la que el Comisionado actuaba representado por el letrado Juan Carlos García Melián, se desestima el recurso interpuesto por el Colegio de Enfermería y se confirma el acto dictado por el Comisionado. La sentencia representa todo un reconocimiento de que el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos también alcanza al proceso electoral de los colegios profesionales. La sentencia condena al pago de las costas del pleito al Colegio de Enfermería.
“De las 421 resoluciones sobre derecho de acceso a la información aprobadas en los poco más de tres años de existencia del Comisionado, han sido recurridas únicamente 5, pero hasta ahora ninguna ha sido invalidada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias”, indica el comisionado Daniel Cerdán. Esta sentencia es la segunda que emite el TSJC sobre la actividad del Comisionado de Transparencia de Canarias. La primera también resultó favorable al reconocimiento que el órgano garante hacía sobre el derecho de un ciudadano a conocer si determinado plan urbanístico estaba vigente o no. En aquella ocasión el Tribunal resolvió que “…por mucho que se sepa que el Plan se ha aprobado, el administrado no sabe si se le han dado al expediente los demás trámites previstos legalmente a los efectos de su entrada en vigor; y esa información tiene derecho a saberla, y no es ninguna opinión jurídica. El comisionado ha obrado con toda corrección ajustándose a las exigencias de la LTAIP.”
Además de los dos casos mencionados con sentencias favorables, otros dos recursos interpuestos ante el TSJC de Canarias fueron archivados al desistir los demandantes por satisfacción extraprocesal, quedando en la actualidad pendiente de sentencia un último recurso relativo al derecho de acceso a la información pública en un procedimiento de contratación ya finalizado.
La Resolución del Comisionado de Transparencia que ahora ha quedado confirmada se halla en la siguiente dirección web
Información sobre la primera sentencia del TSJC en 2018
Resumen Ejecutivo, Conclusiones e Informe Anual 2017 del Comisionado
Hoy se ha comunicado la firmeza de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias por la que se desestima íntegramente el recurso del Ayuntamiento de Santa Úrsula y lo condena en costas; frente a la resolución del Comisionado de Transparencia de Canarias. En la misma se da la razón a un ciudadano y ordena a la entidad local a facilitar la información que había solicitado sobre la vigencia del Plan Especial del Camino del Litoral de Santa Úrsula; en el ejercicio de los nuevos derechos de acceso a la información pública por cualquier persona, que contempla la Ley de Transparencia de Canarias.
Esta sentencia es la primera que se dicta en Canarias respecto a los cinco recursos judiciales planteados por la instituciones canarias contra alguna de las mas de 250 resoluciones acordadas por el comisionado Daniel Cerdán Elcid, en sus casi tres años de mandato. El Comisionado de Transparencia de Canarias es el órgano de control que, además de vigilar el cumplimiento de la norma en materia de portales de transparencia (más de 200 instituciones y entidades públicas se han evaluado este año), resuelve las reclamaciones que los ciudadanos le presentan cuando no les responden con la información que piden. Esta institución es la más joven y la más pequeña de Canarias; con solo cuatro puestos de trabajo en su RPT y solo dos de ellos cubiertos desde la marcha a la Presidencia de la Audiencia de Cuentas de uno de sus artífices, Pedro Pacheco. «No es que el órgano esté pendiente de reforzarse; es que esta pendiente de constituirse realmente. Sin el sobreesfuerzo del equipo, habríamos fracasado en toda regla», indica su responsable.
La sentencia aludida afirma… «que la posición del Ayuntamiento para no dar la información solicitada resulta absolutamente improcedente. Ni está acreditado que se diera dicha información, ni el informe del Ayuntamiento de Santa Úrsula cumple con el cometido de la información. En él se dice: parece que el interesado lo que pretende es que los funcionarios de este ayuntamiento emitan una opinión jurídica respecto de la petición o solicitud…..función esta que no compete en modo alguno a los funcionarios municipales, que están obligados a referir sobre las actuaciones que pretenden realizar los ciudadanos, esto es, licencias, actividades, pero no sobre si consideran o no vigentes o ajustados a derecho la actuación municipal pues esta labor compete a los tribunales ordinarios….” Y más adelante añade: “Es clarísima por parte de un ciudadano, que en este caso es afectado por dicho plan, en su finca y paga sus impuestos municipales. Se pregunta si el plan se aprobó y si ha entrado en vigor, y eso no es ninguna opinión jurídica sino una realidad formal que el ayuntamiento tiene la obligación de conocer y el administrado el derecho de saber; pues no es lo mismo aprobar un Plan, que hacerlo entrar en vigor…”.
Y al final concluye: “Con lo cual, por mucho que se sepa que el Plan se ha aprobado, el administrado no sabe, si se le han dado al expediente los demás trámites previstos legalmente a los efectos de su entrada en vigor; y esa información tiene derecho a saberla, y no es ninguna opinión jurídica. El comisionado ha obrado con toda corrección ajustándose a las exigencias de la LTAIP.”
Según señala el letrado que ha defendido la posición del Comisionado en el pleito, el especialista en transparencia y contratación Juan Carlos García Melián, se da la particularidad de que, a diferencia de lo que ocurre en la mayor parte del resto de comunidades autónomas, al ser el Comisionado un órgano del Parlamento de Canarias, es el Tribunal Superior de Justicia y no los juzgados de lo contencioso administrativo los que resuelven los recursos frente a sus resoluciones.
La aplicación telemática T-Canaria creada por el Comisionado de Transparencia sirve para conocer el cumplimiento de la transparencia de las instituciones y entes dependientes de la administración general de la comunidad autónoma, cabildos, ayuntamientos y universidades de Canarias. Pretende ser una herramienta de autoevaluación para todos los sujetos obligados por la Ley de Transparencia de Canarias antes de que presenten al Comisionado su propia “declaración de transparencia”.
En la jornada formativa que tuvo lugar el 4 de abril en el Parlamento de Canarias, el comisionado, Daniel Cerdán, transmitió a los asistentes, miembros de entidades públicas dependientes del Gobierno de Canarias, la importancia de proceder a la autoevaluación sobre el cumplimiento de la Ley, “porque la base de un gobierno abierto es la transparencia y lo que no se mide no se mejora”. La actualización y el conocimiento de las herramientas adecuadas facilitan y mejoran la calidad y transparencia de las instituciones.
El comisionado recomendó a todas las instituciones y entidades que habiliten un espacio de transparencia donde publiquen la información requerida por la ley, con claridad y accesibilidad para cualquier ciudadano que quiera descargarla; tener el control de las solicitudes de información, resolverlas y elaborar una memoria anual de transparencia.
Daniel Cerdán expresó que “la transparencia, una vez organizada en cada entidad se va normalizando como una actividad más de la administración”. Además, el comisionado señaló que la meta es que todos los portales tengan los datos en diferentes formatos abiertos, expresados en un lenguaje que también sea entendido por las máquinas, para que puedan ser reutilizables.
“Desde la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y sus centros directivos: se mantiene entre sus objetivos prioritarios la transparencia de la gestión pública; aspiración que se integra en un movimiento más amplio como es el de Gobierno Abierto” indicó la directora general de Transparencia del Gobierno de Canarias, María Ascensión Toledo.
José Miguel Barragán, consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad indicó que “la cita de hoy nos brinda la oportunidad de intercambiar criterios y conocimientos para actualizar y mejorar los contenidos de los portales de transparencia”. En este sentido, sostuvo el consejero que “el Gobierno de Canarias ha trabajado desde el inicio de esta legislatura en actuaciones tendentes a mejorar y profundizar la transparencia en nuestro ámbito de competencia y, en este sentido, hemos aprobado la Estrategia Marco de Gobierno Abierto, con la finalidad de incorporar esa perspectiva”.
Por su parte, el jefe de servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales del Comisionado de Transparencia, Pedro Pacheco, recordó que los obligados por la Ley tienen dos tareas: la de la publicidad activa, a través de la publicación de la información en sus portales de Transparencia, y la de garantizar el derecho de acceso a la información de los ciudadanos. El objetivo es dar satisfacción a una creciente demanda de la población por estar informados. Las solicitudes de información deben de contestarse siempre y en caso de haber conflicto con la protección de datos u otros límites al derecho de información, se le debe explicar el motivo de la negación.
De las reclamaciones de los ciudadanos presentadas en 2017 se han resuelto hasta el presente 92: el 79% han tenido una resultado favorable total o parcial para los ciudadanos, bien porque el comisionado determinó que habían de entregarle toda o parte de la información solicitada, o bien porque la administración reclamada les ha facilitado los datos una vez que fue requerida a presentar alegaciones por parte del órgano de control. Las 101 reclamaciones de acceso a la información presentadas al Comisionado en los tres primeros meses de 2018 duplican a las presentadas en el primer trimestre de 2017.
Con respecto al cumplimiento de la transparencia, este año la evaluación se realizará con la metodología MESTA, desarrollada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y por la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios. A través de la herramienta, se valoran 7 criterios relacionados con el contenido de la información y 3 relacionados con el soporte web en el que están publicados los datos.
José María Vázquez, jefe del Servicio de Evaluación y Control de la Transparencia del Comisionado de Transparencia, explicó que “esta metodología tiene tres grandes características. En primer lugar, que puede ser aplicada con homogeneidad a todos los organismos y entidades obligadas, independientemente de su naturaleza jurídica. En segundo lugar, permite medir con eficacia el grado de cumplimiento de las obligaciones de transparencia. Y por último, permite establecer líneas de estudio y mejora continua, de cara al futuro, para ver cómo van evolucionando las distintas entidades obligadas”.
⇒ Ver: Presentación SECTOR PÚBLICO CAC: Publicidad activa (Jornada Formativa, 4 de abril de 2018)
Lista de Reproducción de la Jornada Formativa
Durante el año 2018 se recibieron 357 reclamaciones en el Comisionado de Transparencia de Canarias frente a las denegaciones de acceso a la información pública hechas a las solicitudes de los ciudadanos por las 98 instituciones del Archipiélago y sus entidades dependientes. Tal cifra representa un incremento de 203 reclamaciones sobre las 154 presentadas en el año 2017; es decir, se ha producido un crecimiento del 131%.
“Este aumento de las reclamaciones no se debe a que las administraciones denieguen más o menos que antes, sino a que los ciudadanos conocen más y mejor esta posibilidad gratuita, sencilla y accesible de reclamar ante nosotros a través de la sede electrónica”, señala el comisionado de Transparencia de Canarias, Daniel Cerdán.
En los tres años y medio de funcionamiento de este órgano garante de la transparencia y el derecho de acceso a la información en Canarias el Comisionado ha recibido un total de 620 reclamaciones, ya que en 2016 fueron 91 y llegaron a 18 las recibidas en los últimos meses de 2015.
El otro ámbito de actividad de este órgano es el control de cumplimiento de las obligaciones informativas en los portales de transparencia; cuyo resultado se refleja en el último informe anual del Comisionado que se debatirá el próximo jueves en la Comisión de Gobernación del Parlamento de Canarias.
En el pasado ejercicio el Comisionado emitió 191 resoluciones, de las que 57 fueron de inadmisión (porque no se tramitó bien la solicitud o se pedían cosas diferentes a información pública disponible de las administraciones). Y de las 134 admitidas a trámite, únicamente nueve (el 6,7%) se desestimaron por completo; ya que en el resto los ciudadanos reclamantes lograron resoluciones en las que se les reconoce su derecho a toda la información solicitada o al menos –en nueve casos – a una parte de lo piden. Es por ello que más del 93% de las reclamaciones admitidas a trámite obtuvieron resultados favorables para los ciudadanos. Del conjunto de las reclamaciones presentadas a lo largo de 2018 restan actualmente 229 por resolver; ya que parte de las resoluciones emitidas en 2018 habían sido presentadas en 2017.
Las administraciones públicas más reclamadas en 2018 fueron los dos ayuntamientos de las islas capitalinas: el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con 51 reclamaciones y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria con 22. El resto de administraciones con diez o más reclamaciones en 2018 son la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias (15), Radio Televisión Canaria (12), el Cabildo de Tenerife (10), el Cabildo de Gran Canaria (10) y el Ayuntamiento de Guía de Isora (10).
Desde la aprobación de la Ley de Transparencia de Canarias, cualquier ciudadano puede solicitar a las administraciones públicas, organismos, instituciones, sociedades y fundaciones dependientes de las mismas la información pública, sin necesidad de que tenga la condición de interesado o afectado en un procedimiento; es decir, tal como hasta ahora lo pueden hacer los periodistas.
Si la respuesta no es satisfactoria (sea CIUDADANO, PERIODISTA, SINDICALISTA o REPRESENTANTE DE UNA PERSONA JURÍDICA) puede realizar un recurso o reclamación ante el Comisionado de Transparencia de Canarias por vía presencial, presentándola en cualquier registro público, por correo electrónico (y posterior identificación desde el órgano garante) y a través de la sede electrónica del Comisionado. Las indicaciones para presentar una reclamación se explican en este enlace: https://transparenciacanarias.org/hazunareclamacion.
Los Consejos y Comisionados de la transparencia estatal, de Andalucía, del País Vasco, de Cataluña, de Galicia, de Murcia, de Valencia, de Aragón, de Canarias, de Navarra, de Islas Baleares, de Castilla-León y del Área Metropolitana de Barcelona, firmaron una declaración institucional en la que demandan a los poderes públicos un «apoyo explícito» a su labor desarrollada y un «compromiso decidido» en la implantación y éxito de la nueva cultura de la transparencia.
El 28 de septiembre de 2018, con motivo del Día Internacional del Derecho a Saber y en el marco del III Congreso Internacional de Transparencia celebrado en Cádiz, la Red de Consejos y Comisionados de Transparencia firmó una declaración colectiva por la transparencia, apoyada por treinta y dos entidades de la sociedad civil. El texto pone de manifiesto que “nuestra sociedad se ha vuelto crítica y exigente porque es conocedora de sus derechos y quiere ejercitarlos para conseguir la mayor cuota de bien común y de bienestar general”. Por ello, “Es necesario tomar consciencia de que la transparencia y la garantía del acceso ciudadano a la información que manejan las Administraciones Públicas es una conquista valiosísima en términos de democratización del control de las instituciones públicas pero que no se consigue sólo con la entrada en vigor de una Ley. Requiere, para ser efectiva, de medios materiales y humanos encargados de aplicarla, y no asignarlos al cumplimento de la legislación de transparencia implica comprometer seriamente su efectividad”.
La “Declaración de Cádiz” reafirma el compromiso de los Consejos y Comisionados de Transparencia con la implantación definitiva y eficaz de la Transparencia en España. Los órganos de control de la Red demandan un apoyo de los poderes públicos a la importante labor que estos realizan. Demandan también una reforma que mejore las garantías del derecho de acceso, consagrándolo como un derecho fundamental del ciudadano, “el desarrollo efectivo de la potestad sancionadora, la mejora del procedimiento de acceso para hacerlo más sencillo y eficaz, mejorar la concreción de los límites de acceso y las causas de inadmisión, unificar en la medida de lo posible los regímenes de acceso y desarrollar una gestión documental y de archivos moderna que sirva como vehículo de todos estos cambios”.