– El plazo ordinario para presentar las declaraciones a través de T-Canaria comenzó el 18 de marzo y finaliza el 19 de abril.
El pasado 15 de marzo, el equipo del Comisionado de Transparencia realizó la primera sesión formativa con las entidades privadas emplazadas a realizar la evaluación de transparencia del ejercicio 2022 y 2023, para informarles de sus obligaciones de publicidad activa, las novedades con respecto a la evaluación anterior y de cómo se realiza la evaluación. Las entidades sujetas son aquellas perceptoras de subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias por un importe superior a 60.000 €, o bien de entidades públicas canarias por importe superior a 100.000 €, que tienen la obligación legal de publicar en su página web las informaciones exigidas por la Ley estatal de Transparencia (Ley 19/2013, de 9 de diciembre).
Esta primera sesión formativa está disponible en el canal de Youtube del Comisionado:
→ Presentación utilizada en la jornada
→ Página de recursos de ayuda para entidades privadas
La transcripción de las intervenciones y preguntas con sus respuestas permite hacer la búsqueda por materias concretas, con el propósito de facilitar la resolución de las dudas que se pudieran plantear:
Jefe del Servicio de Evaluación del Comisionado de Transparencia en Canarias (Miguel Ángel Herrero): Buenos días, estamos aquí para intentar transmitir las ideas básicas para que las entidades privadas puedan ser evaluadas desde el punto de vista de la transparencia. Yo sé que la mayoría de las personas, de las empresas que están representadas aquí no tienen experiencia, así que vamos a intentar explicarles primero por qué tienen que hacerse una evaluación de transparencia. También las ventajas que les puede suponer, aunque sea una obligación que es legal y hay que cumplimentar, pero que también puede venir bien a las empresas.
La charla se va a dividir en varias fases. Yo primero haré una presentación de quiénes somos en el Comisionado, qué es lo que hacemos, para que nos conozcan, para que sepan quiénes somos. A continuación, Alicia Mederos les explicará qué obligaciones tienen las entidades (verán que tampoco son muy complicadas) y qué es lo que tienen que publicar, como consecuencia de haber obtenido subvenciones públicas. Después, el proceso de evaluación y cómo evaluamos se lo contará detalladamente Clara Rodríguez y, por último, les contaremos cómo tienen que hacer cada una de las empresas, qué es lo que tienen que hacer cada uno de ustedes para entrar en nuestro sistema, cómo utilizar, por tanto, nuestra herramienta informática para hacer esa evaluación. Y en esa última parte intervendrán María Monedero y también Clara Rodríguez.
QUÉ ES EL COMISIONADO
Pues bien, les comento que el Comisionado de Transparencia es un órgano del Parlamento de Canarias, dependemos de él, no del Gobierno. El objetivo del Comisionado es velar por la transparencia de las instituciones públicas y privadas en Canarias; la propia Comunidad Autónoma, los ayuntamientos, los cabildos, los entes que dependen de todos ellos, y también las entidades privadas.
No todas las entidades privadas se tienen que evaluar o tienen que someterse a obligaciones de transparencia, sino solamente aquéllas que hayan recibido subvenciones públicas y, además, en cantidades importantes. Esa es la razón por la que tienen que evaluarse.
El Comisionado de Transparencia es un órgano superior del Parlamento, como les dije, junto con otros tres órganos más, la Audiencia de Cuentas, el Consejo Consultivo de Canarias y la Diputación del Común. Somos los cuatro órganos dependientes del Parlamento para funciones –si quieren así decirlo– extraparlamentarias, porque se consideran de gran importancia y por eso dependen del propio Parlamento.
La ley por la que nos regimos fundamentalmente es una ley canaria, una ley del propio Parlamento de Canarias, que es la Ley 12/2014, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, en la que dice que el Comisionado es el órgano de fomento, análisis, control y protección de la transparencia en Canarias, como les comentaba antes, que actúa con plena autonomía respecto del propio Parlamento y del Gobierno también, y el órgano unipersonal es elegido por el Parlamento por tres quintas partes.
Ustedes comprenderán que tienen que ponerse de acuerdo una buena parte del Parlamento, varios grupos parlamentarios, para elegir al Comisionado, está elegido por 5 años, ahora mismo tiene caducado el mandato, estamos a expensas de un nuevo nombramiento, pero la única persona que ha sido nombrada y que sigue en funciones como comisionado es D. Daniel Cerdán, que es el que debería estar aquí presentando esto, pero no puede porque ha tenido un pequeño problema de salud. Les transmito las disculpas por la ausencia.
Como ven, es un órgano bastante sencillo, tenemos relativamente poca gente. Afortunadamente contamos con la colaboración tanto de la Administración pública como de las empresas a la hora de facilitar los datos que nos permitan hacer una evaluación adecuada.
Por hacer una breve alusión a lo que se ha hecho en años anteriores, les diré que, en 2016 fue el primer año en el que se evalúan las entidades públicas. Sin embargo, las privadas subvencionadas se evalúan por primera vez en el 19, o sea, muy poco antes de la pandemia, tres años después. Por tanto, hay un cierto retraso en esta evaluación de las entidades privadas con respecto a las públicas, que hace que todavía estemos en una fase inicial, es decir, todavía estamos empezando a evaluar a las privadas, teniendo en cuenta, además, que en los tiempos de la pandemia ha sido difícil, por las razones que diremos a continuación.
El año 2021 fue un año en el que las entidades privadas, recibieron muchísimas subvenciones debidas al COVID, subvenciones muy cuantiosas de un volumen total de más de 1.300 millones de euros. Por tanto, se incrementó muchísimo el número de entidades privadas que fueron evaluadas en el año 21, que fue el último año que hemos evaluado. Algunas entidades privadas tienen unas notas fantásticas, de 10, pero la media no llega al aprobado. Y no llega al aprobado porque llevamos realmente 3 años nada más, años 19, 20 y 21.
También cuando empezaron las públicas, en el año 16, empezaron así y ahora su media es mucho más alta. Las entidades privadas están en una media de suspenso todavía, pero esperamos que, con la colaboración de todos, podamos ir mejorando en este aspecto y consiguiendo unas notas medias más altas y adecuadas.
En este enlace del que dispondrán tienen una tabla con todas las entidades privadas que han recibido subvenciones durante estos últimos años, desde el 19 hasta el 21. Son bastantes, pues son más de 3.000, fueron muchas las entidades que tuvieron que examinarse en la última evaluación.
Este año es menos porque ya no hay subvenciones COVID, pero la utilidad de esta página, si ustedes quieren luego consultarla, es que hay un buscador. Si buscamos una entidad cualquiera…, vamos a buscar una de las buenas. Aquí tienen el nombre de la entidad, y tenemos esta entidad privada, Salud Mental Atelsam, que recibió en el año 21 236.000 euros, como ven aquí, y que ha tenido un 10 en las tres evaluaciones a las que ha participado. Es un caso paradigmático, un ejemplo de lo que querríamos conseguir con todas las entidades privadas que se examinan.
NOVEDADES EN LA EVALUACIÓN ACTUAL
Vamos a dar unas pinceladas iniciales de lo que va a ser la evaluación de estos ejercicios.
Vamos a evaluar dos años a la vez. Ha habido un pequeño retraso el año pasado en la evaluación del 21, como consecuencia de todo el aluvión de evaluaciones que hubo que realizar como consecuencia, como les decía, de la COVID, y este año, el año 24, vamos a evaluar los años 22 y 23 simultáneamente. Como novedad al respecto del año anterior, la evaluación es bienal.
En segundo lugar, importante, hemos llegado a la conclusión de que hay que separar la evaluación de las entidades públicas por una parte y las privadas por otra, porque sus naturalezas y sus circunstancias son completamente diferentes y merecen un tratamiento separado.
Por ejemplo, las entidades públicas son prácticamente fijas, son las que son, tenemos 406; a lo mejor se puede incluir alguna más o alguna menos, pero varía muy poco ese censo. Sin embargo, las entidades privadas cada año cambian, porque cada año hay distintas entidades privadas que reciben subvenciones y que ya no reciben…, que han recibido subvenciones anteriores y no van a recibir en el futuro. Por tanto, el censo de las privadas es mucho más volátil, mucho más dinámico.
Y otra diferencia importantísima es que las entidades públicas tienen muchísimas más obligaciones. Para que se hagan una idea, las entidades privadas tienen 16 obligaciones a estas partes, tienen que publicar 16 informaciones, como mucho, algunas ni siquiera eso. Y, sin embargo, las privadas tienen muchísimas más, más de 100 habitualmente. Con lo cual, hemos llegado a la conclusión de que hay que separar esas dos evaluaciones, y en esto estamos.
En tercer lugar, como novedad, se eliminan las preguntas sobre la Covid-19. Ya no tiene sentido, porque ese tren ya pasó, ahora ya estamos en otra realidad diferente.
También han cambiado los mapas de obligaciones. Es decir, esas 16 de las que les hablaba no son las mismas que en años anteriores, que eran 14. Realmente lo que ha pasado es que ha desaparecido una, que nos hemos adaptado en este aspecto a lo que hace el Consejo Estatal de Transparencia, que es el órgano paralelo, similar a nosotros, pero que controla y fomenta la transparencia a nivel estatal. Nos hemos coordinado con ellos para hacer el mapa de obligaciones lo más parecido posible y poder hacer comparativas a nivel estatal que sean adecuadas.
Entonces, ha desaparecido una obligación, concretamente la relativa a la información general de la entidad, información económica, antecedentes históricos de la entidad, porque eso no lo pide de forma expresa la ley, aunque sí lo valoramos como transparencia voluntaria, pero no es obligatoria.
Hemos quitado esa obligación y hay tres obligaciones que aparecen nuevas. Una obligación sobre las retribuciones de los administradores y los directivos, cosa que ya es obligatoria por la ley de sociedad y de capital; hay que publicar también el perfil académico-profesional, tanto de directivos como de administradores de la sociedad; y hay que publicar el canal de denuncias.
El canal interno de denuncias para delitos que se puedan cometer en el seno de una empresa se impuso como obligatorio el año pasado, pero eso solamente para empresas que tengan más de 50 trabajadores.
En definitiva, en el conjunto de obligaciones de las entidades privadas desapareció 1 y aparecen 3, con lo cual, de 14 pasamos a 16. Algunas mejoras en el funcionamiento de la aplicación informática, y tengo que comentar muy rápidamente que hay una recomendación del año pasado, del Comisionado, en relación con las subvenciones públicas.
RECOMENDACIÓN SOBRE SUBVENCIONES
Se trata de hacer llegar a los organismos que dan subvenciones la necesidad de que en las convocatorias de subvenciones o en las resoluciones de concesión de subvención se hagan una serie de menciones para que la entidad subvencionada sepa qué es lo que tiene que hacer desde el punto de vista de la transparencia, que sepan que tienen que dar publicidad estas 16 obligaciones en materia de transparencia, a señalar que la ley prevé que, en caso de no cumplir estas obligaciones, puede tener sanciones la entidad.
Eso, a juicio del órgano que está subvencionando, incluso se puede llegar al reintegro de la subvención, por eso es importante que las entidades privadas lo sepan, y que tienen que someterse al control que estamos ahora desempeñando en el Comisionado.
Sepan que existe esa recomendación y que las entidades subvencionadoras, es decir, las entidades públicas que subvencionan están cada vez más en esta línea de colaborar con la transparencia y con el Comisionado. La Dirección de Deportes fue la primera que empezó con carácter pionero en esta materia la de advertir, avisar, a las empresas de sus obligaciones, porque si la empresa sabe sus obligaciones de antemano, pues seguramente les es mucho más sencillo cumplirlas.
POR QUÉ SE REALIZA LA EVALUACIÓN
¿Por qué se realiza la evaluación? Pues la razón es que la ley lo exige, es una exigencia legal.
Se entiende que, si una entidad privada recibe subvenciones públicas, tiene que explicar mínimamente qué hace con ese dinero. Desde el punto de vista filosófico, siempre nos gusta aludir a este pensador que decía que lo que no se define no se puede medir, lo que no se mide no se puede mejorar y lo que no se mejora se degrada. Es decir, la intención nuestra es medir la transparencia para que no se degrade. Examinamos a quién tiene que someterse a la evaluación de transparencia.
Para este año 2022-2023 son 1.092 entidades privadas que han recibido o bien más de 100.000 euros de los cabildos y ayuntamientos o bien más de 60.000 euros de la Comunidad Autónoma de Canarias en cualquiera de los dos años, 2022 o 2023. Son entidades que tienen que examinarse.
También se prevé que, aunque no se lleguen a estas cantidades, si una entidad recibe una subvención que supone más de un 30 % de su volumen de ingresos, también, aunque no llegue a esa cantidad de 100.000 o de 60.000, también tiene que someterse a evaluación.
Las 1.092 entidades han bajado mucho respecto al año 2021 (3.000), como consecuencia de la COVID, pero sigue siendo un número importante.
También les indico que las que recibieron subvenciones en la COVID y ya no han recibido más en los años 2022 y 2023, no tienen que someterse a evaluación, pero sí tienen que cumplir una única obligación, que es seguir publicando la subvención recibida en su página web. Tienen que tenerla publicada, no tienen que someterse a ninguna otra obligación. Nosotros iremos a su página web para comprobarlo, y es la única cuestión que tienen que tener en cuenta.
UNA WEB OBLIGATORIA
¿Qué es lo que se examina, lo que se evalúa? Lo que se evalúa no solamente son las obligaciones que va a detallar a continuación mi compañera Alicia, sino que también se evalúa la calidad del soporte web, que tengan una página web correcta y que cumpla los estándares y los parámetros mínimos para una transparencia adecuada.
El soporte web es la página web, la ley obliga a las entidades que reciben una subvención de estas características a tener una página web. Esto ha dado algún problema en algún momento, porque parecía un poco duro que se obligara a una entidad que no tenía página web a tenerla, pero realmente hoy ya no es tan complicado, porque incluso hay páginas web prácticamente gratuitas o gratuitas.
Y, por último, para finalizar mi intervención inicial, la otra parte que se evalúa. Se evalúan las obligaciones que la ley contempla. Esas obligaciones surgen básicamente de la ley general de subvenciones, la ley de transparencia, la ley estatal de transparencia, la ley autonómica, que ya les comenté antes de transparencia, de 2014; y la ley 223, que es la que regula el canal de denuncias.
Jefa de Evaluación (Alicia Mederos): Buenos días de nuevo. Veamos qué es lo que ustedes tienen que publicar en sus páginas web. Echemos un vistazo al mapa de obligaciones de las entidades privadas subvencionadas.
OBLIGACIÓN DE NORMATIVA
En primer lugar, tenemos la normativa que se aplica a la entidad. Esta normativa es, antes que nada, sus estatutos, los estatutos de la entidad, y después las principales leyes que las regulan. En este sentido, dependiendo del tipo de entidad que sea, si es una empresa, pues será la ley de sociedades de capital; si es una asociación o una fundación, estará regulada por la ley de asociaciones o la ley de fundaciones.
Después, por otro lado, tendrá que publicar las leyes sectoriales. Si es una empresa turística, las leyes que regulan el sector turístico, los reglamentos…, los decretos de, en este caso, alojamiento o restauración, en su caso.
También hay otros aspectos generales o específicos, pero que se aplican a todas, como son este mismo de la transparencia o las leyes fiscales o las leyes laborales. Se trata, simplemente, de que ustedes hagan un listado bastante corto –entre cinco o diez leyes, como máximo– de las leyes que, principalmente, se les aplica.
OBLIGACIÓN DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS
La segunda obligación es la información relativa a las funciones y competencias al objeto social o al fin fundacional de la entidad. Aunque esta obligación, nuevamente, está en los estatutos, es recomendable que ustedes la publiquen en este apartado, separadamente, para que sea fácil de encontrar. Hagan un resumen entendible y lo publican aquí.
Terminando con la parte organizativa, tenemos el organigrama de la entidad, que debería tener forma gráfica y expresar claramente las relaciones entre las diferentes estructuras o departamentos de la empresa o de la entidad.
Después, en el apartado de administradores y directivos, tenemos, por una parte, la obligación número cuatro, que es la identificación, perfil, méritos académicos y la trayectoria profesional de estas personas. Y, por otra parte, las retribuciones percibidas anualmente, que no son una obligación nueva, porque ya, de hecho, la ley de sociedad de capital exige que se publique. Pero este año sí lo recogemos nosotros como obligación, dentro de nuestro mapa de obligaciones.
OBLIGACIÓN DE SERVICIOS Y PROCEDIMIENTOS
En cuanto a los servicios y procedimientos, está en primer lugar la descripción de cómo se usa el canal interno de información, el llamado canal de denuncias de la ley 2 del año pasado, del 2023, y sus principios esenciales de gestión, cómo es el procedimiento. Esta ley sobre protección a las personas denunciantes prevé que debe tener este canal de denuncias las empresas que tengan contratados 50 o más trabajadores en el sector privado.
Si ustedes no tienen este canal de gestión, porque no se les aplica, porque no entran en estos supuestos, pues igualmente se les recomienda que informen sobre ello en el portal de transparencia. Si lo están implementando, igualmente les recomendamos que informen sobre ello.
De todas maneras, en esta obligación que está entrando en vigor para muchas de las empresas, vamos a tener bastante flexibilidad este año a la hora de valorarla.
OBLIGACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA
En cuanto a las cuentas anuales, entramos ya en la información económico-financiera. Tenemos las cuentas anuales que deben rendirse por parte de la entidad, que son el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, y luego en algunos casos el estado de flujos de efectivos y el estado de cambios de patrimonio neto, y cuando proceda la liquidación del presupuesto.
Vemos que tiene un circulito azul a la derecha. Esto significa que es una obligación temporal. Esto ustedes lo van a ver en el cuestionario. Cuando ustedes se vayan a evaluar, entrarán en un cuestionario en nuestra sede electrónica, en la aplicación de T-Canaria, y ahí verán que las obligaciones que son temporales tienen una especie de pastilla, un cartelito azul, que explica que, al ser temporales, es necesario que ustedes dejen constancia de que esa información que publican es aplicable a los años que se evalúan.
Es decir, cuando ustedes publican las cuentas anuales, está claro que tienen que publicar las de los años evaluados y tiene que quedar constancia de ello. Cuando ustedes dicen que no estamos obligados, por ejemplo, a hacer auditoría de cuentas, que es la siguiente obligación, pues también tienen que referirse específicamente en qué años no estuvieron obligados, porque las circunstancias pueden cambiar y la entidad estar obligada a un año y otro no.
OBLIGACIÓN DE AUDITORÍA
En ese sentido, la siguiente obligación, el informe de auditoría de cuentas y de fiscalización por los órganos de control externo… La Ley de Sociedades de Capital recoge aquellos supuestos en los que las entidades están obligadas a auditar sus cuentas, y en su artículo 263 dice que tienen que publicarlo aquellas entidades que reúnan dos de las tres circunstancias del artículo. Una es superar los 2.580.000 euros en activos, tener una cifra anual de negocio superior a 5.700.000 euros o contar con más de cincuenta trabajadores.
Si ustedes no tienen esta obligación, nuevamente, es necesario que informen sobre ello en el portal de transparencia y digan por qué no.
OBLIGACIÓN DE CONTRATOS
Pasamos a la siguiente categoría, que son los contratos. Es interesante clarificar en este apartado que los contratos a los que nos referimos, y se refiere la ley, son aquellos contratos que están sujetos a transparencia porque se han firmado con una entidad del sector público. Cuando no son contratos firmados con las Administraciones públicas, no hay que publicarlos.
En nuestra experiencia, muchos de ustedes, de hecho, la mayoría de las entidades privadas, nos dicen que no tienen contratos con la Administración pública. En ese caso, es necesario que lo consignen en el portal de transparencia.
Vemos que de contratos tenemos, en primer lugar, la denominación y objeto, la duración, el importe de licitación y de adjudicación. Esto, si tienen muchos contratos, lo lógico es ponerlo en una tabla y después pueden remitir, con un enlace, a dónde está publicado este contrato en la plataforma del sector público, si tienen esa información. Siempre es mejor.
Hay una segunda, sobre los datos estadísticos, del porcentaje de contratos en volumen presupuestario, según el procedimiento de la legislación de contratos que se ha seguido. Después, saber si los contratos han sufrido modificaciones o no. En la misma tabla pueden poner si sí o si no y, en su caso, enlazar con la modificación. Ver decisión de desistimiento y renuncia que se haya producido.
Luego, en cuanto a los contratos menores, toda la información relativa a estos contratos menores. Igualmente, ven en el circulito azul que esta información es temporal. Si ustedes no tienen contratos con las Administraciones públicas, es importante que, al decir que no los tienen, se refieran a los años evaluados. Digan que en 2022 y 2023 no firmamos ningún contrato con las Administraciones públicas, o lo redactan de tal manera que quede claro.
OBLIGACIÓN DE CONVENIOS
La información de convenios es similar, tanto en el sentido de que es temporal como en el sentido de que hay que detallar los diferentes aspectos que requiere la ley, las partes firmantes, la denominación, el objeto, qué se ha llevado a cabo, qué actividades están comprometidas, los plazos y condiciones de vigencia, etcétera. Igualmente, si no tienen convenios con las
Administraciones públicas, es importante que lo consignen, igualmente, en la página web, para que se pueda valorar.
OBLIGACIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES
Y, por último, la obligación número 16 es la relativa a las ayudas y subvenciones que ustedes han recibido del sector público, con lo cual deben consignar su importe, el objeto de finalidad, qué Administración las ha concedido. De la misma forma, pueden enlazar con la concesión, con el boletín donde se publicó la resolución de concesión. Y, si son unas cuantas ayudas, es interesante que las organicen en una tabla, para que la información. Bueno, eso en general, siempre que la información esté bien organizada en la página, siempre ayuda a la ciudadanía cuando la consulta. Igualmente, es una obligación temporal, lógicamente.
Y esto, en cuanto a lo que ustedes deben publicar, ahora le seguirá hablando mi compañera Clara.
Asesora Técnica (Clara Rodríguez): Buenos días a todos.
Vamos a continuar, pero sobre lo que comentaba mi compañera Alicia, de que hay obligaciones temporales, obligaciones que no lo son, eso se les muestra en la aplicación. Pero también para cada una de las obligaciones tienen un aviso legal y también una ayuda con la información que tienen que cumplimentar. Cuando pasemos después a la sede electrónica y veamos cómo es la aplicación, les diremos cómo aparece cada uno de estos avisos.
Bien, hemos visto ya qué es el comisionado, qué es lo que hay que evaluar, a quién y ahora cómo vamos a hacer todo este proceso.
LOS INDICADORES
Toda esa información y esa página web que tenemos que tener, o que tenemos que crear, nos van a dar dos indicadores, que son el ICIO, es decir, el Indicador de Cumplimiento de la Información Obligatoria, que es la pieza amarilla o la grande que aparece ahí, y el Indicador de Cumplimiento del Soporte Web, que es la pieza azul. Estos dos indicadores se combinan y nos dan el ICPA, que es el Indicador de Cumplimiento de Publicidad Activa.
Esto sería, digamos, lo que es la parte obligatoria, lo que establece la ley. Luego, además, hemos incluido en la métrica un indicador de transparencia voluntaria, un indicador, digamos, para obtener una serie de puntos adicionales…, bueno, hasta un punto adicional, ¿de acuerdo? Es una serie de preguntas que, si ustedes cumplen publicando la información que se piden en esas preguntas en la web, pueden alcanzar hasta un punto más. De esa forma, quien tenga un 9 puede llegar al 10, quien tenga un 10 se queda con el 10, no va a llegar al 11, ¿de acuerdo?
Entonces, ahora la parte obligatoria y la parte voluntaria se combinan y obtenemos el índice de transparencia de Canarias, que eran las notas que les indicaba mi compañero Miguel Ángel al principio con todas las puntuaciones de los años.
CRITERIO DEL CONTENIDO
Y ahora, ¿qué es lo que hay que evaluar en cada una de estas piezas del Tetris? Para cada una de las obligaciones que les explicó mi compañera Alicia hay que valorar 5 criterios.
El contenido, que es el más importante, es decir, la información que hay que publicar.
CRITERIO DE PUBLICACIÓN
La forma de publicación también se refiere a dónde estamos ubicando esa información en la página web.
Todos somos usuarios de internet. Si vamos a una página y tenemos que entrar en una carpeta y en otra carpeta y en otra carpeta, como cuando nos hacen un regalo y tenemos que estar sacando cajas y cajas y cajas, pues eso es lo que intentamos evitar, ¿vale? La información directamente publicada en la página web, ¿de acuerdo?
Si es una única página ponemos apartado 1, información general; apartado 2, organización… y todo uno debajo de otro… Eso sería publicación directa. Si pasamos de esta página tienes que ir a esta otra, luego tienes que ir a esta sede electrónica, eso es publicación indirecta y tiene menos puntuación, ¿de acuerdo? Intentamos evitar ese estilo de informar.
CRITERIO DE ACTUALIZACIÓN
Luego pasamos a la actualización. Este criterio también es uno de los más importantes y es de los que suele generar bastantes problemas para poder alcanzar una buena puntuación.
Como les comentaba a mi compañera Alicia, hay obligaciones temporales y hay obligaciones atemporales. Con lo cual, para esas obligaciones hay que tener en cuenta la información y el periodo al que hace referencia esa información, ¿de acuerdo? Esa es una primera parte en cuanto al tiempo que tenemos que tener en cuenta.
Luego hay que tener en cuenta que tenemos que informar que esa información ha sido actualizada, es decir, hemos entrado en la web y hemos dicho, sí, esta información, hemos chequeado que la información está actualizada, está correcta, no ha habido ningún cambio y lo hemos actualizado o lo hemos revisado a fecha hoy, 15 de marzo. Esa fecha tenemos que publicarla también en el portal de transparencia, ¿de acuerdo?
Por ejemplo, para los contratos, tenemos que decir que no hemos tenido contratos con Administraciones públicas en 2022 y 2023, y lo hemos revisado a 15 de marzo de 2024. Tenemos que tener un periodo temporal y una fecha, ¿de acuerdo?
Es importante que esa fecha esté visible en el portal de transparencia, ya sea escrito en la página web o en cada uno de los documentos que vayamos a publicar, ¿de acuerdo? Que esté visible, porque si ustedes nos indican la fecha de actualización en la sede electrónica en la aplicación, como diciéndonos que han revisado esa información ese día, pero nosotros no podemos comprobarlo en la página web, no les vamos a poder dar la puntuación, ¿de acuerdo?
Nosotros, cuando vayamos a evaluar, vamos a hacer como si fuésemos un ciudadano normal, que entra a la web y empieza a ver dónde está la información. Entonces, tienen que pensar que toda la información que nos indican en la aplicación tiene que estar puesta en el portal de transparencia.
CRITERIO DE ACCESIBILIDAD
Luego pasamos a la accesibilidad, que es un criterio muy vinculado con la forma de publicación, que es el número de clics. ¿A cuántos clics de profundidad está la información de transparencia? Cuando, por ejemplo, entramos en Google y buscamos cualquier información, receta de cocina de bizcocho y empezamos, un clic, dos clics, tres clics, cuatro clics, no encontramos lo que estamos buscando, pues ya al quinto clic seguramente busquemos otra forma de encontrar lo que estamos buscando, ¿no? Entonces, intentamos con la información que ocurra lo mismo.
Entre uno y tres clics se obtiene la máxima puntuación y a partir de cuatro se empieza a disminuir la puntuación de este criterio, ¿de acuerdo?
CRITERIO DE REUTILIZACIÓN
Y, por último, la reutilización. El formato de la información, todo lo que sea texto escrito en la web se valora con 25 puntos, ¿vale? Es lo mismo que un PDF, por ejemplo, editable. Evitemos, en la medida de lo posible, siempre PDF que sean escaneados o PDFs bloqueados. Eso no es un formato reutilizable, ¿de acuerdo?
Para una máquina es difícil leerlo, para una persona que necesita un lector de documentos es muy difícil poder leer ese tipo de documentos. Por ejemplo, en contratos o en subvenciones tratar la información, hacer sumas, etcétera, con una hoja de cálculo es muy complicado. Entonces, evitar siempre documentos escaneados y bloqueados. Cuanto más abierto sea el fichero y más permita el uso de esa información, el tratamiento de esos datos, más puntuación se tiene. Formatos tipo Microsoft, Excel, Word tienen 50 puntos. Cuando ya pasamos a un formato no propietario, por ejemplo, una de Open Office, o un CCV, por ejemplo, eso ya se obtiene la máxima puntuación. ¿De acuerdo?
PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS
Estos criterios se puntúan o se ponderan así: 40 % la información, 5 % la forma de publicación y la accesibilidad, 30 % la actualización y 20 % la reutilización.
Importante también que, si no hay contenido, no se puede valorar el resto de criterios. Es decir, es condición sine qua non para que se pueda obtener puntuación de la obligación. Una vez hay información, sea cada uno de los contratos, por ejemplo, o sea la aclaración de no hemos tenido contratos con Administraciones públicas en los años que corresponden, entonces se puede valorar el resto de criterios.
Eso es para cada una de las 16 obligaciones que hay que hacer. Pero no se apuren, que se tarda en explicar, pero es más rápido. No se preocupen.
SOPORTE WEB
Luego pasamos a la parte del soporte web. Hay que valorar la accesibilidad de la web. Simplemente tienen que responder a una serie de preguntas que tenemos programadas en la web.
Tiene que haber en la página web que ustedes creen un apartado específico de transparencia. Esto es para evitar que, si quiere ver una información, haya que ir a “Quiénes somos”; para ver otra, vaya a “Contacte con nosotros”… No. Tiene que haber un único apartado donde se aglutine toda esa información. ¿De acuerdo?
La estructura de ese apartado también tiene que estar conforme a la ley de transparencia, es decir, cada uno de los tipos de información en los que se agrupan las obligaciones. No de repente contratos, luego Quiénes somos, luego Organigrama, luego subvención. No. Tiene que haber un orden en ese apartado.
BUSCADOR
Y, por último, un buscador. Un mini Google dentro de la web o esa página que creemos que facilite a la persona encontrar la información que estamos buscando.
Estos criterios tienen todos la misma puntuación, no están ponderados de manera diferente.
TRANSPARENCIA VOLUNTARIA
Ya tendríamos la parte obligatoria, pasaríamos a la parte voluntaria.
En este caso, todos ustedes están clasificados como entidades privadas; por lo tanto, todos tienen las mismas preguntas.
En el caso del sector público hay diferentes tipos de entidades; por lo tanto, hay diferentes preguntas de transparencia voluntaria. Pero, en su caso, son estas 7 que ven en la presentación.
Primero, si informan, como decía el jefe de servicio, de la información institucional, histórica, económica, de manera general de la entidad…, pues se creó en X año con el objetivo de…, un poco así, tienen ahí un poco de puntuación. Si tienen un protocolo de transparencia o una instrucción de cómo crear el portal, cómo actualizarlo, etcétera, pues también se les da puntuación. Si tienen un informe de transparencia que han elaborado ustedes de 2022 y 2023, también se les da puntuación.
Para esta pregunta también indicarles que, cuando ahora ustedes entren en la aplicación, en T-Canaria y complementen los cuestionarios, se van a poder descargar una serie de borradores. Esos borradores también los van a poder publicar en la web y los estamos aceptando como su informe anual de transparencia.
Entonces, una vez entren en la aplicación y complementen, pueden descargar esos borradores antes de remitir, y pueden publicarlos en la web, y se los valoramos como informe anual de transparencia.
Luego, si tienen un medidor del tráfico de esa web, cuántas personas han entrado, cuántas visitas han hecho al día, qué páginas han visto más, eso también se valora. Si informan de las leyes canarias también de transparencia, también se les valora. Si tienen un código ético y de conducta publicado en la web, esto es muy importante, la información tiene que estar publicada en la web, y si tienen una política anticorrupción.
Todas estas preguntas les pueden sumar hasta un 0,1. Luego, la fecha de remisión de los cuestionarios les dará hasta 0,3 puntos de transparencia voluntaria. Hay un plazo ordinario, que dura más o menos un mes, para presentar los cuestionarios, y luego daremos una serie de prórrogas, al menos una, no sabemos cuántas más, al menos una. Entonces, en el periodo ordinario podrán tener esos 0,3 puntos, en la siguiente prórroga tendrán un poquito menos, y así. ¿De acuerdo?
Y en el cuestionario, cuando entren, verán dos preguntas al final que tienen código OP. No se preocupen, esas son preguntas opcionales que incluimos en el cuestionario para poder recabar esa información y hacer una serie de análisis estadísticos, pero no entran a puntuar en el índice de transparencia. ¿De acuerdo? Las preguntas que puntúan son las que tienen código numérico, 01, 02, 03; las que tienen código OP no añaden puntuación.
Esta es la cara, digamos, de la aplicación que luego vamos a ver.
FASES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
¿Y cómo es el proceso de evaluación, las fases del proceso? Hay una primera fase de autorizaciones de personas que van a cargar y van a remitir. No hay límite de personas, pueden autorizar a todas las personas que necesiten. Incluso pueden autorizar a varias personas que vayan a remitir.
La recomendación es que solamente haya una persona que vaya a remitir para evitar problemas. Se puede autorizar realmente en cualquier momento, pero les recomendamos que lo hagan cuanto antes.
Las fases de carga y remisión empiezan el próximo lunes. Estas son las que duran un mes, luego serán las prórrogas.
En estas fases pueden entrar a la aplicación, cumplimentar todos los cuestionarios, preparar la web, etcétera, y remitir.
Muy importante. Si ustedes entran a la aplicación, cumplimentan los cuestionarios y no remiten, no se considera presentado. Es muy importante que haya siempre una fecha de remisión, para poder seguir participando en el proceso.
Una vez remiten, pasamos a la fase de evaluación provisional. Cuando en el Comisionado hayamos revisado todos los cuestionarios que se remitan, se abre la fase de alegaciones. Todas las entidades entran al mismo tiempo a la fase de alegaciones. Ahí lo llamamos fase de alegaciones, pero es realmente una segunda vuelta, porque se puede modificar absolutamente todo de los cuestionarios.
Pueden cumplimentar obligaciones que no tenían de antes, pueden cambiar la web entera, no habría ningún problema. Pueden rellenar todo lo que consideren, modificar todo lo que consideren, volver a remitir, muy importante.
Si hacen modificaciones en esa fase y no remiten los cuestionarios, no se consideran presentadas las alegaciones, muy importante. Y cuando ya remitan las alegaciones, se revisarían por parte del Comisionado y ya sería la evaluación definitiva, ¿de acuerdo?
Truco: Muchas de las personas de las empresas que están participando ahora son nuevas, es la primera vez que se presentan. Probablemente no tengan página web. Tengan que crear todo desde cero. Al principio, puede ser un poco abrumador. Lo importante es que haya una fecha de remisión.
Ustedes pueden presentar los cuestionarios, aunque sean completamente vacíos, pueden remitirlos ahora, que luego en la fase de alegaciones van a poder cumplimentarlo todo. Lo importante es que haya una remisión ahora y ustedes pueden seguir en paralelo preparando la web, publicando la información, preparando los documentos, para luego en la fase de alegaciones subirlo todo y presentar los cuestionarios con toda la información cumplimentada. De alguna manera están ampliando tiempo del que ahora tienen y no hay penalización por presentar las alegaciones.
Entonces, empezamos el próximo lunes hasta el 19 de abril y veremos qué posibles prórrogas habrá. Ya saben, quedan 35 días y tienen la opción de trucar el plazo presentando ahora, y luego añadiendo información en las fases de alegaciones.
Tienen también un montón de recursos en nuestra web. Cuando tengan acceso a esta presentación tendrán también los enlaces. Muy importante son los videotutoriales. Son vídeos cortos de 5, 6 minutos como máximo, donde se explica paso a paso todo lo que tienen que hacer ahora en la aplicación de T-Canaria. Todo lo que vamos a explicar a partir de ahora lo tienen en esos videotutoriales explicado.
Y también dudas que tengan pueden sobre todo escribirnos al correo evaluacion@transparenciacanarias.org. Les recomendamos que todas las dudas intenten escribirlas por correo, porque el equipo del Comisionado es pequeño y no damos abasto para atender a todas las llamadas.
Administrativa (María Monedero): primero que nada, muchísimas gracias por estar aquí. Como soy de las últimas, me toca explicar por dónde se empieza, ¿no?
ACCESO AL APLICATIVO T-CANARIA
El plazo va a empezar el día 18, pero es verdad que hay preparaciones que ya las pueden hacer desde ya, porque están abiertas permanentemente. Para utilizar la aplicación vamos a necesitar que ustedes accedan a nuestro programa y tengan unas personas capaces de utilizar el programa, ¿vale? Entonces, hay que autorizar a esas personas.
Cuando ustedes accedan a la evaluación, van a entrar en nuestra sede, que es sede.transparenciacanarias.org. Tienen enlaces en los correos que han recibido. El apartado que a ustedes les interesa es la evaluación de transparencia. Lo que pasa es que, primero, van a acceder ustedes… Lo pongo por aquí, en este botoncito de arriba, el de acceder, y cuando le den clic les va a salir esta parte de aquí.
Nosotros les recomendamos mucho identificarse aquí directamente con el certificado electrónico, porque de esta manera digamos que la página web entiende quiénes son ustedes y podrá trabajar con ustedes. Es como casi cualquier cosa a la que ustedes acceden con certificado, le dan aquí al botoncito rojo. Con esto les lleva a la plataforma de identificación del Estado y, si están accediendo con el certificado electrónico, esta opción de aquí de en medio es la que les puede interesar.
Esto probablemente todo el que esté acostumbrado a internet lo ha hecho antes. Supuestamente yo ya he entrado, ya me reconoce y me da la bienvenida. En ese momento ya saben ustedes que están dentro de la sede, ¿vale? Esto les va a servir para toda la evaluación. O sea, que esto es truco.
Llegamos a la esquinita de arriba y entramos. Les va a llevar, si lo hacen de esta manera, a la carpeta ciudadana, pero aquí no es donde se hace la parte de evaluación. Aquí es donde pueden hacerlo prácticamente todo lo demás, pero la parte de evaluación no.
Para la parte de evaluación es esta sección de aquí, lo ven arriba, en la parte donde pone «Evaluación de transparencia». Si le hacen clic se abre la sección y entran aquí. Esto sí me gustaría que todos los que vayan a hacer evaluación lo recordaran.
Yo les he dicho alguna vez en alguna presentación a la gente que esto es el santo grial, pero es porque aquí tienen ustedes el enlace a todo lo que les va a hacer falta para la parte de transparencia.
Cuando ustedes tengan la página preparada, nos van a comunicar a nosotros todo eso que han hecho, para que nosotros lo podamos valorar y lo van a hacer a través de aquí. Si se fijan en este botoncito naranja, van a tener toda la aplicación para entrar, que es la parte que les estaba explicando Clara y que les va a explicar después con más detalle.
En esta segunda parte van a tener todos los manuales con ayuda que creo que puedan necesitar. En esta parte de tutoriales también tienen recursos. Hay una parte que aquí me gusta mucho porque tenemos unos videos de tutoriales donde se ve pasito a pasito cómo se hace todo y a veces es mucho más fácil que tú veas que alguien mueve el ratón y hace clic donde tiene que hacerlo que explicarlo por teléfono. Entonces, ya verán que los tenemos hechos como por cada paso de la evaluación y creo que les pueden ser muy útiles.
Quiero enseñarles cómo hacer que una persona pueda acceder al programa.
AUTORIZACIONES
Verán que hay tres botones porque hay tres opciones. Uno es dar de alta a una persona nueva. Otro es dar de baja a una persona que ya no está, que ya no nos interesa. Y el otro es avisar de que los datos de esa persona han cambiado. Mucha gente piensa que la modificación se trata de cambiar una persona por otra y no, se refiere a cambiar los datos de una persona en sí, que ya está dada de alta.
Entonces, voy a entrar en el botón de altas para explicarles que, si dan a ese botón, van a entrar a esta pantalla Como yo estoy dando las explicaciones, voy a prescindir de la página de explicaciones y voy a entrar en la parte de tramitación.
Si entramos aquí, ven que hay un botoncito verde, lo pulsan y entran en un formulario. Parte de los datos ya se han rellenado solos, porque como entramos con el certificado electrónico, seguramente el de la empresa, la primera vez, pues ya están rellenos, porque ya los rellenaron en la fase anterior. Si se fijan, hay una parte donde se puede dar información, la información de la empresa. Yo he puesto por poner la del comisionado. Y aquí debajo se rellenan los permisos.
CLASES DE PERMISOS
Esto es justo lo que les contaba Clara: hay unos permisos que son para cargar, que para entenderlo son grabar los datos en el programa, y hay otros permisos que son para remitir, que son como para decir «mira, ya terminé, ya está todo grabado, aquí los tienen». Entonces, la parte de las remisiones es la última que se haría. Pero es verdad que el sistema está hecho de tal manera que no todo el mundo, por defecto, lo tenga. Es decir, cuando usted rellene el formulario, por defecto va a salir que sí a los dos permisos, a la carga y a la remisión. Pero ustedes tienen la capacidad de cambiarlo. Porque si, por ejemplo, hay un empleado que solamente los graba, pero el jefe de la empresa, el director es el que quiere darle al botón de «ya terminamos», pues a lo mejor le puede dar a esa persona solamente los permisos de carga. O, al revés, yo quiero que mis empleados se encarguen de grabarlo todo, porque son varios empleados y solamente esta persona los manda. O yo solamente me encargo de remitirlos, no me pongo carga, pero pongo remisión. Ustedes tienen control en ese sentido para controlar quién cambia y quién no cambia la declaración. El que no le recomiendo que se entretengan ustedes es en este de superadministración, porque no les va a afectar.
DOCUMENTACIÓN
Cuando ya están rellenos los datos de la persona a la que se va a autorizar y los de la entidad, que se han rellenado prácticamente solos, van a la parte de abajo de la pantalla y le dan a «Siguiente». Se les abre el siguiente paso, que es el de la documentación. ¿Por qué hemos añadido este paso? Ustedes tienen dos opciones a la hora de hacer esto. Si tienen el acceso la persona que lo está haciendo al certificado electrónico de la empresa, puede usar el certificado electrónico de la empresa y ya está, en el sentido de que ya va a firmar, ya está hablando en nombre de la empresa y no hace falta nada más. Pero podría ocurrir, por ejemplo, que ustedes tienen permiso, tienen una autorización de su directivo, pero lo quieren pedir ustedes, y ustedes no tienen por qué tener el certificado de la entidad. Esto está hecho para eso. Cuando ustedes piden los autorizados, nosotros sí necesitamos saber que la persona que pide la autorización puede hacerlo. Si ustedes no son la empresa, pues necesitaremos aquí la autorización o el documento que dice que ustedes tienen la capacidad de hablar en nombre de su entidad, a efectos de transparencia. Si no lo rellenan, sigue adelante.
Pero, si ven que estamos en este caso que les digo, les agradecería que añadieran la documentación, porque así lo hacemos más rápido para ustedes, no por otra cosa. Si no, les avisaremos de que no es suficiente, les llegará un correo electrónico. Con esto, en principio, ya prácticamente estaría.
FIRMA
Si se fijan, si vamos abajo del todo otra vez, le damos «Siguiente», llegamos a este apartado, que es el de la firma. Esta es la razón por la que les pedimos que entren con certificado electrónico, porque aquí, en este paso, sí les va a ser necesario. Entonces, simplemente vamos a ir a la parte de abajo. Ustedes, en principio, necesitarán tener descargada la Autofirma, que por esta zona en Canarias es lo que utilizamos la mayoría para utilizar el certificado electrónico. Si no es aquí, se lo pueden descargar y, cuando terminen, bajan a este botoncito naranja de aquí y le dan a «Firmar», y se les abrirá la típica pantalla que siempre se abre, en la que ustedes eligen, si tienen varios certificados, cuál es el que quieren usar, y le dan a «Aceptar» para firmar. Y, en principio, ya está.
Si se fijan, se va a notar, porque va a salir aquí debajo como que ya está firmado. Le dan a «Tramitar» y ya con eso les llegará todo en verde, con lo cual esto implica que me llega a mí y yo voy a tramitarlo. Lo digo porque me encantaría que fuera inmediato y nada más ustedes lo tramiten, se haga, pero lo cierto es que es un trabajo que se hace a mano. Entonces, tardará un poquito. La verdad es que somos rápidos en tramitarlo, pero si ven que se tarda un poquito y no se puede utilizar en el momento, no se asusten, que está atado y está controlado.
Nosotros tenemos el teléfono y el e-mail bastante resuelto y es que, en cuanto notamos algo raro, les avisamos. Entonces, sí les pediría que, cuando pongan los correos electrónicos, pongan los suyos. Es decir, hay un apartado para poner el correo electrónico de la entidad y hay otro para poner el del autorizado. Es buena idea que sean diferentes, en el sentido de que, si por cualquier cosa una persona deja de trabajar en ese puesto o en esa entidad, pues a lo mejor ya no quiere recibir más correos. Entra donde les enseñé al principio, se da de baja y ya no se le mandan más correos. Pero siempre es interesante y necesario, y creo que a ustedes les interesa que podamos contactar con ustedes como entidad. Entonces, acuérdense siempre de poner esos datos de contacto, que no van a ningún sitio, se los podemos garantizar y les van a ayudar.
COMPROBANTE
Si ustedes necesitan un comprobante, si se fijan desde el momento en que sale en verde la parte de abajo, se lo pueden bajar. Y, en principio, ya está.
Ya les digo, acuérdense de esta página porque creo que les va a servir mucho.
CONTACTO PARA DUDAS
Me gustaría decirles a todos que nosotros somos un equipo que creo que pasa un poco como con las auditorías contables. Parece que llegamos aquí a dar más trabajo y a fastidiar. Estoy muy orgullosa de poder decir que somos un equipo bastante al revés. Estamos intentando ayudarles a ustedes todo lo que podemos y la intención que tenemos es que ustedes puedan cumplir con la normativa y dar una buena imagen de cara al público.
Han recibido ustedes fondos públicos y eso implica una cierta comunicación con la gente de la calle, pero nosotros estamos aquí para ayudar. Intentamos resolver todas sus dudas de la mejor manera posible, intentamos responderles rápido y hacemos todo lo que podemos para que a ustedes esto se les haga más sencillo. Por supuesto, intentamos coger el teléfono todo lo que podemos, pero somos los que somos.
A mí me gustaría insistir en algo que ya les dijo Clara antes. El correo electrónico lo atendemos y bien. Es evaluación@transparenciacanarias.org. No nos cortamos en coger el teléfono y en llamarles de vuelta si es necesario, pero es que por su propio interés muchas veces les va a interesar más una imagen, como estoy haciendo yo, una pantalla donde ustedes ven dónde llegan las cosas, o les va a interesar más una información escrita que pueden leer dos veces. Tenemos bastante práctica y sabemos distinguir y, si vemos que no es así, cogemos el teléfono y llamamos. O sea, pregúntenos que estamos para ayudar.
Lo dicho, estamos a su disposición.
Clara Rodríguez: Hola de nuevo. Vamos a simular todo el proceso.
RECURSOS FORMATIVOS
Entramos en la web del Comisionado de Transparencia, para que vean dónde están todos los recursos formativos que tenemos en la web.
Esta es la web del comisionado. Si ven, en la parte de arriba, en la tercera sección pone «Evaluación». Está dividida en varias subsecciones, una específica para el sector público y otra específica para el sector privado. En su caso, si vamos a la segunda pestaña, «Sector privado», aquí hay un montón de información. Está el mapa de obligaciones, está el acceso a los videotutoriales, hay información sobre el proceso de evaluación, el acceso a la aplicación T-Canaria.
Aquí van a encontrar mucha información de todo lo que hemos explicado hoy. Encontrarán aquí mucha información.
Voy a enseñarles los videotutoriales que, de los recursos que tenemos, es uno de los más útiles. Todo lo que les ha explicado mi compañera María está en los videotutoriales 2 y 3. Todo lo que voy a explicar ahora está en los videotutoriales del 4 al 8. Aquí se explica todo lo que tienen que hacer.
Cuando ya vayan a remitir videotutoriales 9 y 10, importante, en los cuestionarios hay una serie de validaciones internas. Preguntas que sí o sí hay que contestar, sea con sí o sea con una URL. Datos que tienen que comprobar que están con la misma información, respondidos de la misma manera, etcétera. Si esa información no es correcta, la aplicación les va a bloquear la remisión. Entonces, es importante que comprueben y aquí se les explica cómo hacerlo.
Y ya luego, cuando pasemos a la fase de validaciones, hay otra serie de videotutoriales.
Y también otro recurso muy importante son las preguntas frecuentes. Con toda la experiencia que hemos tenido de todas las evaluaciones, hemos recogido en un apartado de la web todas las preguntas que sobre todo se suelen hacer. Que la página se me queda en negro, no puedo acceder al cuestionario, no me funciona el certificado digital, me da un error de proxy, me sale este error de validación… Todo eso lo tenemos aquí publicado.
Las preguntas frecuentes también las pueden descargar como un documento en Word. Estamos constantemente actualizando estas preguntas. Entonces, es probable que el error que les está dando, el problema que están teniendo, lo tengan aquí en las preguntas frecuentes. De todas maneras, como decía María, nos pueden enviar un correo, nos preguntan y resolvemos enseguida.
ACCESO A T-CANARIA POR SEDE ELECTRÓNICA
Y ahora sí, pasamos a T-Canaria. Esto nos lleva a nuestra sede electrónica.
Es una sede electrónica de un servicio público, de un organismo público, con lo cual aquí hay un montón de información, pero lo importante, en la parte de arriba tenemos servicios, tu carpeta, reclamaciones, evaluación de transparencia. Aquí es donde tenemos que entrar. Evaluación de transparencia y evaluación de su portal de transparencia.
Aquí es donde nos manda, que lo primero que tenemos que ver es aplicación para evaluación de la transparencia de T-Canaria.
ACCESO A LOS CUESTIONARIOS
Vemos aquí una serie de botones, carga y remisión, que es por donde vamos a acceder a los cuestionarios. Tenemos el acceso al manual de la aplicación, que también todo lo que hemos explicado en esta jornada está escrito en este manual.
Acceso a tutoriales dinámicos y el mapa de obligaciones. Aquí se descarga todo el mapa de obligaciones de todos los tipos de entidades que hay en Canarias, la Comunidad Autónoma, los cabildos, empresas de cabildos, etcétera, pero también está el de las entidades privadas.
Y las solicitudes, como les decía María. Voy a acceder con mi clave. Ya hemos entrado en la sede electrónica. Aquí en la parte de arriba pone bienvenido quien sea, en este caso, yo.
Aparece aquí su carpeta ciudadana, etcétera.
Si es la primera vez que entran a la sede electrónica y se identifican como una persona, lo primero que debe hacer la sede es llevarlos a la carpeta ciudadana. Complementan una serie de datos, aceptan la política de seguridad de la sede, etcétera, como funciona una sede electrónica de cualquier organismo, un ayuntamiento, etcétera.
Una vez termina la solicitud en la carpeta ciudadana, ya podemos empezar a funcionar con el proceso de transparencia.
Volvemos a la cuarta sección, que pone evaluación de transparencia. Volvemos a entrar aquí.
Y ahora sí entramos en el botón naranja que pone carga y remisión. Esto nos lleva al menú entidades. Vemos que aparece una primera tabla con las fechas de la evaluación, ahora mismo la carga y la remisión, que empezarán el próximo lunes 18 hasta el 19 de abril. Las fases de alegaciones, que todavía no tienen fecha. Y aquí debajo irán apareciendo las prórrogas que vayamos dando. En principio, una. Las prórrogas, todo irá apareciendo aquí con las fechas.
BOTONES DEL APLICATIVO
Vamos a imaginarnos que vamos a entrar como el cabildo insular, que son los botones que a ustedes les van a aparecer. El botón naranja con el símbolo de un lápiz, que es el botón para acceder a los cuestionarios y cumplimentar; el botón naranja con el símbolo del visto, que es para chequear que no hay incidencias en las validaciones; y el botón verde, para remitir, que les aparecerá si tienen el permiso de remisión; si no lo tienen, no les aparecerá. El botón de la carga, si tienen permiso para remitir, no les aparecerá.
Entramos en el botón para cargar, para cumplimentar los cuestionarios. Aquí, como es un cabildo, tienen un cuestionario de derecho de acceso. Ustedes, como son entidad privada, no les va a aparecer. Las entidades privadas no tienen obligaciones de responder solicitudes de las personas, de la ciudadanía, etcétera. Eso corresponde al sector público.
CUESTIONARIOS
Lo que sí les va a aparecer es el cuestionario general, donde están incluidas las preguntas de transparencia voluntaria; el cuestionario de las obligaciones, donde hay que colocar todos los enlaces, donde estamos informando de las 16 obligaciones que indicaba mi compañera Alicia; y el cuestionario del soporte web.
A medida que vayan cumplimentando, la aplicación les va a ir dando una serie de puntuaciones, y eso lo van a ver en las otras dos pestañas. En la primera van a ver todos los resultados de, digamos, las puntuaciones de la ley canaria, incluyendo la transparencia voluntaria, etcétera. Van a ver aquí también los gráficos. Y, a medida que vaya avanzando el proceso, verán en la parte derecha la puntuación que ustedes van obteniendo, y en la parte izquierda la valoración que va haciendo el comisionado.
Este esquema, digamos, se mantiene en todo el proceso de evaluación. En la parte derecha, puntuaciones de ustedes; en la parte izquierda, puntuaciones nuestras. Y, en la parte de la ley estatal, para hallar la comparación –como decía al principio mi compañero, el jefe de servicio Miguel Ángel–, para poder tener una comparación en todo el territorio nacional, pues, tienen la puntuación de los indicadores sin la transparencia voluntaria, que eso es específico de aquí de Canarias. Entonces, vamos a ver cómo se cumplimentan los cuestionarios.
CUESTIONARIO GENERAL
El cuestionario general proviene, en sus inicios, cuando empezamos a hacer la evaluación con Excel y formularios de Google Form, pues, esto viene de un Google Form, que hemos traspasado aquí a la aplicación. Entonces, son una serie de preguntas que tienen que ir respondiendo.
Son preguntas, algunas numéricas, algunas de respuesta sí o no, algunas en las que tienen que introducir un URL. Entonces, simplemente las tienen que ir cumplimentando.
Hay una parte de identificación, otra de regulación, otra de publicidad activa. Hay preguntas que, si responden que no, entonces, tienen que saltarse una serie de preguntas y pasar a otra. En fin, va un poco funcionando de esa manera.
Las preguntas, si las responden, se ve cómo cambia de color. En principio las van a ver todas rojas; a medida que vayan respondiendo se van a ver preguntas que cambian de color verde. Eso no les va a impedir remitir. En el caso de que haya una incoherencia entre una respuesta y otra, entonces sí, pero el color en un principio de que hayan respondido o no, no les va a impedir la remisión.
La parte de derecho de acceso a ustedes no les va a aparecer. Y, luego, la parte de transparencia voluntaria. Aquí es donde les van a aparecer las preguntas que vimos antes en la presentación con el código numérico. Les van a ir apareciendo. En este caso no he contestado ninguna.
Si aquí digo que sí, me aparece en verde. Aquí tendría que indicar una URL, y tendría que ir haciendo eso con todas las preguntas. Y, al final, las que aparecen con código OP, que esas son las que no entran a puntuación, digamos, del índice de transparencia voluntaria.
GUARDAR
Cuestión muy importante que tienen que tener en cuenta de la aplicación. La aplicación no es automática. Es decir, a medida que ustedes van cumplimentando, no va siendo auto guardado. Ustedes tienen que hacer la acción de guardar. Por eso, cada cambio que introduzcan en la aplicación siempre les va a aparecer en la parte de arriba un aviso. Atención, existen cambios sin guardar. Si le dan aquí al botón aplicar, o en la parte de abajo, aplicar, entonces sí que la aplicación guarda toda esa información en nuestra base de datos. Es importante en eso. Si yo no hubiese hecho la acción de aplicar la información y hubiese salido al cuestionario, esos cambios no me habrían generado en la base de datos. Eso es importante.
El botón de aplicar me permite guardar la información y continuar en el cuestionario. El botón de guardar me permite guardar los cambios y salir al menú anterior. Y esto ocurre con todos los cuestionarios. Entonces, es importante –recuerden– siempre guardar todos los cambios a medida que van trabajando en la aplicación.
Otra cosa que es importante. Hemos hecho un esfuerzo muy importante para que la aplicación no pierda la conexión, pero tiene limitaciones; son muchas entidades entrando al mismo tiempo. Entonces, les recomendamos que vayan guardando los cambios que van haciendo en la aplicación. No hace falta que los vayan guardando cada cinco minutos, pero no estén una hora sin guardar ningún cambio, porque entonces la aplicación se va a desconectar.
SOPORTE WEB
El cuestionario del soporte web.
Vamos a hacerlo primero, que es más sencillo que el de las obligaciones. Aparecen primero las preguntas del criterio de accesibilidad. Aquí, como esto es un cabildo –estamos haciendo el ejemplo de un cabildo–, aparecen más preguntas, pero a ustedes les van a aparecer menos.
La aplicación directamente les va a mostrar a ustedes todo lo que está relacionado con ustedes, no les va a mostrar más información. Entonces, simplemente tienen que ir complementando las preguntas, como ocurre con las obligaciones.
Es decir, ustedes tienen que informar en la web de una serie de datos sobre accesibilidad, y esa información que ustedes tienen en la web es la que tienen que utilizar para contestar estas preguntas.
Si nos contestan las preguntas y nosotros cuando vayamos a comprobar no vemos eso reflejado en la web, no vamos a poder valorarlo. Entonces, importante, todo lo que transmiten aquí en los cuestionarios tiene que estar plasmado en la web, se tiene que ver.
La parte del lugar de publicación, tienen que contestar a una serie de preguntas, la estructura también y el buscador. Esto es muy parecido al cuestionario general. Solamente tienen que ir contestando las preguntas.
CUESTIONARIO DE OBLIGACIONES
Vamos ahora al cuestionario de las obligaciones, que es el más largo, el más, digamos, pesado. Lo primero que va a hacer la aplicación es mostrarles una tabla con los tipos de información. Aquí verán el tipo de información que es el número de obligaciones que hay que cumplimentar, las respuestas que ustedes han dado.
Al principio, esta columna estará todo con cero, a medida que vayan cumplimentando, pues irá cambiando el número. Y la autoevaluación.
¿Es obligatorio que ustedes se autoevalúen? No, no es necesario. Ahora, sí que es muy recomendable que lo hagan. Si ustedes van haciéndolo podrán ver qué es lo que van a conseguir de puntuación y las cosas que mejorar. No tendrán que esperar a que nosotros revisemos, sino que ya ustedes de antemano van a poder verlo.
Y luego, la última columna de comentarios será cuando pasemos a la fase de alegaciones. Todas las aclaraciones, los comentarios de mejora que hagamos desde el Comisionado, los verán aquí.
Por ejemplo, a lo mejor en el apartado de institucional aparecería un círculo con un 1. Eso significa que hemos hecho un comentario en alguna de las obligaciones de ese tipo de información. ¿De acuerdo?
Ahora, para ver las obligaciones, entramos en el botón naranja, con el símbolo del lápiz.
Si el tipo de información se divide en categorías, pues aparecerán aquí las categorías con el número de obligaciones. En este caso, información general tiene dos, actas y acuerdos tiene tres.
Y, para entrar a las obligaciones, desplegamos el menú.
Todas las obligaciones tienen la misma estructura. Aparece el código y el título, digamos, de la obligación, las URL donde ustedes informan. Una casilla que ahora vemos para qué sirve, un espacio donde ustedes pueden hacer aclaraciones. Esto también facilita una cierta comunicación en todo el proceso de evaluación. Si ustedes hacen aquí aclaraciones, en los comentarios nosotros intentamos también responderles o aclararles la duda que están poniendo.
A lo mejor, en el caso de las entidades privadas no suele ser, pero, por ejemplo, en el sector público, que hay muchas páginas con diferentes informaciones, también aquí pueden añadir más URLs.
Y en la parte final ya los criterios para ustedes autoevaluarse. Entonces, indicamos aquí una URL. La aplicación comprueba que el enlace funciona, es decir, que no está roto, que no hay problemas de acceso a servidores, todo ese tipo de cosas. En ese caso, los enlaces aparecen en verde. Si hay problemas con los enlaces, entonces no cambia de color, se queda todo en rojo y ahí sí que les recomendamos que nos manden un correo enseguida para ver qué problemas hay.
INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN
Ahora, lo que comentaba al principio mi compañera Alicia, lo más frecuente es que ustedes como entidades privadas no tengan contratos con administraciones públicas y la única relación que tengan con la Administración sea a partir de las subvenciones. Pero tienen que informar de que efectivamente no tienen contratos con Administraciones Públicas. Entonces, si ustedes colocan esa frase en el portal de transparencia, están declarando una inexistencia de información y en ese caso tienen que marcar esta casilla. Que pone, si publica en su web o portal de transparencia que no existe información sobre esta obligación, marque esta casilla. Esto suele generar a veces un poco de confusión. Si informamos que no hay, marcamos la casilla.
CRITERIO DEL CONTENIDO
Y la parte de los criterios se valora o se cumplimenta de una forma, intentamos lo más sencilla posible. Contenido, está todo, se valora total. Desde que falte algo, se valora 50. Si no hay contenido, pues no se valora y no se valora el resto de criterios. ¿De acuerdo?
CRITERIO DE LUGAR DE PUBLICACIÓN
Vamos a pensar que efectivamente tenemos toda la información. Que publicamos toda la información en el portal de transparencia, en esa página que vamos a crear. Entonces, se considera una publicación indirecta. Que desde la página decimos, mira, vete a este enlace que la información está aquí. Ya me estás sacando de la web, entonces sería publicación indirecta; se arreglaría con 50. Si, por ejemplo, decimos, mira, la información está en la base de datos nacionales de subvenciones, y vete a Google y busca base de datos nacionales de subvenciones, porque no te doy ni siquiera el enlace. Eso no se puede valorar. Cero puntos.
Vamos a pensar que tenemos toda la información directamente publicada en la web.
CRITERIO DE ACTUALIZACIÓN
Fecha de actualización. Muy importante, la aplicación no permite guardar una fecha futura. Es decir, cuando vayamos cumplimentando, no puedo decir, bueno, pues, esta información la voy a revisar en el cuestionario el próximo 18. No, la aplicación no permite hacer eso. Tiene que ser siempre una fecha anterior. Entonces, vamos a pensar que, por ejemplo, el 14 de marzo. Vamos a pensar también que el número de clics, como está publicado directamente en la página web, pues, uno, dos o tres clics.
Importante aquí, los clics para descargar documentos no se cuentan. Eso suele generar un poco de problema. Oye, pero es que la información la tengo que poner, es que es un Excel, entonces, ese clic me cuenta. No, no se preocupen. El clic para descargar documentos, para abrir documentos, no cuenta. Entonces, entre uno y tres, máxima puntuación, a partir de cuatro ya va bajando a razón de diez.
CRITERIO DE FORMATO
Y el criterio que más problema suele generar. El formato de los documentos. Como les decía, PDF escaneado, foto, imagen. PDF no escaneados, pero que están bloqueados, que no permiten copiar y pegar, etcétera, cero puntos. Eso no es reutilizable. Si ya, pues, permitimos un cierto juego, escribimos directamente en la web, ponemos una presentación de PowerPoint, etcétera, pues eso ya tiene un poquito más de puntuación. 25 puntos. Formatos que permiten, pues, un tratamiento de la información, que permiten filtrar, que permiten buscar, que permiten calcular la suma de las subvenciones, etcétera, 50 puntos. Excel y Word. ¿Por qué 50? Porque son formatos propietarios y no todo el mundo tiene una licencia de Microsoft.
También en este caso hay que intentar que la mayor parte de la gente tenga acceso a la información. Por lo tanto, intentar siempre que sean formatos abiertos. ¿Y qué son formatos abiertos? Pues, libre office, open office, formatos CSV, también lo puede abrir cualquier persona con cualquier aplicación. Formatos TXT, etcétera. Son documentos que sí son reutilizables, sí permiten un cierto manejo de la información, son formatos abiertos, con lo cual, 100 puntos.
Ahora tengo que guardar la información. Si ahora vengo aquí arriba, me aparece el cartelito, le doy a aplicar, la información nos aparece. Esto es muy importante. Asegúrense de que aparece este aviso en verde. ¿De acuerdo? Si hay algún problema al guardar la información, no les va a aparecer ese cartel y les va a aparecer el aviso. Ha habido algún problema, no se han podido guardar los cambios. En ese caso, avísennos. ¿De acuerdo? Mándenos un correo e intentamos ver lo antes posible qué es lo que está ocurriendo.
Y ahora sí, como no ha habido ningún problema, me da la puntuación total de la obligación. Esto hay que hacerlo con las 16 obligaciones.
Como les comentábamos al principio, cuando Alicia estaba hablando del mapa de obligaciones, todas las obligaciones tienen en la parte de abajo una ayuda y, digamos, la referencia legal de donde sale esta obligación.
Vamos a buscar, por ejemplo, aquí en retribuciones, esta obligación es temporal, hay que especificar esta retribución, es del ejercicio 22, no ha habido cambios, etcétera, lo que fuera, y les aparece este cartelito azul. Todas las temporales tienen este cartel azul. Eso significa que tenemos que dar un contexto temporal a la información que estamos publicando.
Ya una vez hayamos cumplimentado los cuestionarios, volvemos al menú entidades, donde están las fechas. Vamos a comprobar que no hay ningún error de validación, ¿vale? Entramos aquí y la aplicación nos dice «correcto, puedes remitir». Si no fuese el caso, aquí me aparecería toda la relación de cuestiones que tengo que revisar.
REMISIÓN
Y una vez lo resuelvan, ya tendrán este apartado, como ven en la aplicación, en la pantalla. Entonces, ahora puedo remitir. Y vamos al proceso de remisión.
Se trata de un proceso de una sede electrónica, ¿de acuerdo? Entonces, hay que ir siguiendo los pasos, como les comentaba antes mi compañera María.
El primer paso de validación es el que hemos hecho antes, ya nos aparece en verde. Pasamos al segundo paso de documentación. Aquí pueden añadir cualquier documento que deseen. Si quieren, por ejemplo, la Comunidad Autónoma, aquí nos añade el informe anual que hace la Comunidad Autónoma. Si ustedes quieren añadir más información, alguna queja también que quieran presentar, lo pueden añadir aquí. Es importante que tengan en cuenta que solo se puede añadir un documento, no se pueden añadir varios.
Y también otra cuestión que tienen que tener en cuenta: toda la información que añadan en el portal de transparencia, o que quieran que les evaluemos, tiene que estar reflejado en el portal y en los cuestionarios. Si aquí nos añaden en este documento más información, no lo vamos a poder tener en cuenta. Entonces, todo tiene que estar desde los cuestionarios, porque es desde donde salen las métricas. Es decir, nosotros no podemos decir «bueno, como aquí hay más información, le voy a dar un 0,5 más». No, la aplicación no lo permite. La métrica sale de los cuestionarios, por lo tanto, es ahí donde tiene que estar la información.
FIRMA
Vamos a suponer que no voy a juntar nada y nos vamos a la firma. Es como les explicó María para firmar la solicitud de alta.
Importante, este aviso, súper importante, descargar los borradores. ¿Por qué hacemos hincapié en esto? Porque con los borradores pueden tener ya, digamos, un informe de transparencia de ustedes. Cuando remitan los cuestionarios, se van a cerrar. Es decir, ustedes se van a quedar ciegos, no van a tener acceso a todo lo que han cumplimentado. Y solamente van a tener acceso, de nuevo, cuando entremos en la fase de alegaciones. Entonces, para que no se queden, digamos, sin información, les recomendamos que descarguen todos los borradores antes de remitir.
DESCARGA DE BORRADORES
Antes no lo dije les explico dónde descargar los borradores.
Imaginemos que ya los hemos descargado, vamos a hacer el proceso de remisión, le damos aquí a firmar solicitud y tienen que tener descargado todo lo que es Autofirma, etcétera.
Tengan en cuenta, Autofirma no pertenece al Comisionado. Es un servicio del Estado, del Ministerio de Administraciones Públicas. En algunas ocasiones ha dado fallos, ha tenido alguna caída, etcétera. En esos momentos, lo único que podemos hacer es esperar que el servicio se restaure. El Comisionado no puede hacer nada. Si ocurriera a lo mejor el último día, ya veríamos qué podríamos hacer. Les recomendamos que intenten no apurar hasta el último momento.
Si quieren descargar el Autofirma, aquí también tienen la opción de descargarlo y les dirige a la página donde está el servicio. Lo pueden descargar para Windows, para Linux, para Mac. Está accesible para cualquier sistema operativo.
BORRADORES
Por último, comentarles dónde están los borradores.
En el cuestionario general está, en la parte de arriba, el botón blanco que pone «borrador». Lo descargan; es un PDF.
En las fases de alegaciones sí podrán descargar ya toda la información en un formato, digamos, estructurado, tipo tabla, pero en este momento son borradores en PDF que pueden apuntar, o sea, que pueden publicar en la web.
En el cuestionario general está en la parte superior derecha y, en el cuestionario de las obligaciones, pueden descargar el conjunto, el de obligaciones y el de soporte web, también en la parte superior derecha.
PREGUNTAS
1.- (Pregunta no reproducida)
De acuerdo con la ley de sociedad de capital, hay que publicar las retribuciones de los administradores y de los directivos. Pero eso se puede flexibilizar para las pequeñas empresas, las que tengan que presentar memoria abreviada de cuentas.
2.-(Pregunta reproducida): Se pregunta esta asistente por qué vamos más allá de lo que se pide en transparencia, más allá de lo que se pide por el derecho mercantil.
Es verdad, es cierto que se va más allá, pero es que la ley lo establece. La razón es que la ley de transparencia, la ley 13 del año 2021, la ley 19 del año 2013, en su artículo 8.1.f, establece la obligación de publicar para las entidades privadas subvencionadas las retribuciones de sus máximos responsables. Con lo cual, la razón de ir un paso más allá de lo que dice la ley mercantil es que la ley de transparencia así lo impone.
3.- (Pregunta reproducida): En segundo lugar, preguntan si no estaría afectada esta información por la ley de protección de datos.
Aquí sí que podría haber una colisión de leyes, pero no es el caso, porque realmente la retribución no es un dato especialmente protegido. Incluso la retribución de los funcionarios públicos, cuando hablamos de evaluación de las entidades públicas, la retribución de los funcionarios públicos es un dato público también. Y aquí hablamos no de la retribución de los trabajadores de las empresas, hablamos de la retribución de los administradores y de los directivos, que hay una vinculación lógica casi con las subvenciones que se reciben. Con lo cual, es un dato que no está amparado, entiendo, por la ley de protección de datos.
4.-(Pregunta reproducida): Nos preguntan también si hay que publicar remuneraciones de forma individualizada por directivo, o basta con publicar la tabla salarial por la que se rige la empresa.
Tratándose de directivos, hablamos de dueños de la empresa, administradores, o Consejo de Administración, director…. Lo que pedimos es que se individualice esa retribución, porque son personas muy concretas, muy determinadas en cada empresa, no hablamos de colectivos.
5.-(Francisco Marcel): ¿Dónde se puede ver si estás obligado para estos dos años o no? Bueno, ¿cómo sabemos nosotros que las entidades están obligadas? Bueno, pues porque acudimos a la base de datos nacional de subvenciones, descargamos la información y aquellas entidades que hayan recibido más de esas cuantías que decíamos antes, 60.000 por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, 100.000 por parte de los ayuntamientos, hacemos un censo y lo comunicamos a las entidades. Y todos ustedes han recibido en fechas pasadas una carta diciéndoles que, como consecuencia de esa recepción de dinero público, tienen estas obligaciones. Si alguno tiene duda, que nos pregunte. Si ha recibido subvenciones, pero no ha recibido nuestra carta, nos puede preguntar y se lo aclaramos. También es verdad que en algunos casos ha habido errores, porque consta en la base de subvenciones cuantías que no son subvenciones, sino que son, por ejemplo, préstamos. Eso no cuenta, cuentan solamente las subvenciones.
6.- (Pregunta reproducida): Preguntan también si la información que estamos explicando sobre las 16 obligaciones, si hay que publicarlas en la página web, si se debe hacer bajo algún formulario específico o es de formato libre.
Sí, efectivamente hay que publicarlo en la página web, de la manera más organizada posible. Pueden fijarse también en los ejemplos que nosotros les ofrecemos en la parte de evaluación de nuestra propia página web. Y no hay un formato específico, pero sí pide la ley que se haga en formato reutilizable y abierto, y la evaluación refleja esta circunstancia.
7.- (Pregunta reproducida): Nos preguntan si la gente que ya estaba autorizada de la evaluación anterior tendría que estar volviendo a hacer el trámite ahora.
En principio, no. Si notan cualquier cosa, yo les recuerdo el correo electrónico, evaluación@transparenciacanarias.org.
8.- (Matilde Martín): Mi pregunta va enfocada a si en un mismo ejercicio hemos recibido dos subvenciones, una que supera los 60.000 euros y otra que se queda por debajo, si tendríamos que hacer la transparencia sobre las dos.
Se trata de volumen de subvención, no número de subvenciones. Es decir, si se ha recibido un número de subvenciones que todas sumadas superan por parte de la Comunidad Autónoma los 60.000 euros o 100.000 euros de las demás entidades públicas, entramos dentro del ámbito subjetivo de la evaluación. Es decir, no es que sea subvención por subvención, sino el conjunto de subvenciones. Una empresa que ha recibido un conjunto de subvenciones que supera esos límites en cada uno de los años o en cualquiera de los otros años, ya tiene la obligación de examinarse.
9.- (Carolina): El plazo se habla el lunes y, por lo que comentaba, desde el lunes ya podemos subir con lo que tengamos. Y, mientras tanto, nosotros vamos, de alguna manera, pues ya haciendo las cosas como deberían estar hasta que llegue ese momento de las alegaciones. ¿He entendido bien? ¿Es así?
Sí, exacto. Desde el mismo lunes ya pueden remitir los cuestionarios, no habría ningún problema. Pueden ir, efectivamente, en paralelo creando esa página web, subiendo toda la información. Si ven que antes del 19 de abril lo pueden hacer, pues tienen hasta el 19 de abril para hacerlo. Si no, pues en cualquier momento pueden remitir desde el mismo lunes y en paralelo seguir hasta la fase de alegaciones. No tenemos una fecha, digamos, concreta para decirles cuándo será la fase de alegaciones, pero tendrán también mínimo dos semanas para poder subir toda la información.
10.- (Carolina): ¿Eso significa que, si yo creo que de aquí al 19 de abril lo voy a tener todo, me espero para subir todo al 19?
Sí, el 19 incluido, por si acaso no apurar hasta el último día, por si hubiera algún problema. Pero, efectivamente, para que no se les acumule de nuevo toda la información en la fase de alegaciones, que va a ser más corta.
(Jefe del Servicio de Evaluación, Miguel Ángel Herrero): Yo lo que recomendaría es que dejen, si pueden, cumplimentado todo antes del 19 de abril. Si ven que va a llegar el 19 de abril, y que no van a poder llegar, en ese momento ya pueden presentar el cuestionario con esos huecos, que luego se puedan rellenar en la fase de alegaciones. Ahora sí, desde que se presente ese documento, desde que se remite el cuestionario, ya no van a poder hacer nada más hasta la fase de alegaciones, es importante decirlo.
11.- (Baselga): En cuanto al sistema de puntuación, es condición obligada llegar al 10 como meta y, si no es así, ¿qué consecuencias tiene quedarse por debajo en la evaluación?
Es interesante esa pregunta, porque el proceso de evaluación lo que hace es medir hasta qué punto una entidad obligada a la transparencia cumple con sus obligaciones de transparencia. No solamente las obligaciones de la propia ley, las obligaciones materiales, sino, además, la accesibilidad web, etcétera. Es un conjunto de todo. ¿Es obligatorio llegar al 10? No es obligatorio, es decir, es lo deseable. La entidad que tenga un 10 tiene una buena calificación de transparencia. Puede venirle bien a la empresa también. Es una obligación legal, hay que cumplirla. Nosotros intentamos facilitar lo posible este cumplimiento, pero también creo que puede sacarse una parte positiva de todo este proceso, y es que las empresas que se evalúan y tienen una buena calificación están certificadas en transparencia. Así como se certifican las empresas en calidad a través del ISO o en calidad medioambiental, etcétera, también pueden tener, como una marcha de calidad en transparencia, una buena nota en nuestro proceso de evaluación. Esa parte también se puede servir en el mercado para trabajar. Quizás no sea el mejor momento para valorar esa cosa, pero hay empresas que pueden valorar bien esta circunstancia y pueden aprovecharlo a su favor en el mercado también. Pero si una empresa no tiene una buena nota, pues se queda con esa nota negativa. En el futuro, siempre incrementarla, si es su voluntad. La consecuencia puede ser que, si no se colabora con el Comisionado, se prevén sanciones y reintegro de las subvenciones, que eso es importante. Nosotros no somos los sancionadores, pero el ente subvencionador puede optar por esa retirada, si se tiene una mala calificación de transparencia o no se participa en la evaluación.
12.- (Baselga): ¿Existe alguna forma de certificación cuando se llega a niveles altos o un nivel de información a las entidades públicas cuando se llega a niveles bajos?
La certificación es la nota que damos. Damos una nota y esa nota, si una entidad tiene un 10 en transparencia, un 10 que le ha dado el Comisionado, es el certificado de que esa entidad es óptima en materia de transparencia. Una vez termine todo el proceso, van a poder descargar una certificación final, con todas las puntuaciones que han obtenido, firmada con el sello de la sede electrónica del Comisionado, si eso era lo que estaban preguntando.
13.- (Beatriz Morán): Si, por ejemplo, por lo que he estado viendo, lo que van a evaluar es el año 2022 y 2023; es decir, ¿tengo que rellenarlo dos veces, uno por el 2022 y otro por el 2023, o simplemente una sola vez es suficiente?
Una sola vez. De hecho, lo que van a ver como ejercicio va a ser 2023. Pero, en realidad, la evaluación es de los dos ejercicios, de 2022 y 2023.
14.- (Beatriz Morán): Con lo cual, entiendo que por lo menos en la página web debería tener toda la información, tanto el 2022 como el 2023, para estar bien evaluada.
Exactamente. Lo que pasa es que, a efectos del cuestionario que ustedes van a rellenar, va a decir 2023, pero la evaluación es bienal.
15.- (Susana Martín): Entonces, ¿el límite de 60.000 es por los dos años o anual?
Cada año. Importante. Gracias por darme la oportunidad de rectificarlo. 60.000 o 100.000, dependiendo de la entidad pública que subvencione, cada uno de los dos años. Por otra parte, las subvenciones que se tienen en cuenta son las que se conceden en ese año, no tienen tanto que ver con la liquidación de la subvención, sino con la concesión. Y es la resolución de concesión la que se mira.
16.- (Virginia Pérez): Mi pregunta es si nosotros en un año sí que llegamos a esa cantidad, pero el otro no. Igualmente, ¿la información en la web es de los dos años o solo del año en que llegamos a la cantidad?
Si se llega a la cantidad en el año 22, luego en el año 23 lo que hay es que mantener una única obligación, que es la de tener publicada esa obligación, como mínimo. Pero nosotros vamos a evaluar solamente el ejercicio en el que se ha obtenido una subvención por encima de ese importe.
INTERVENCIÓN DE DANIEL CERDÁN:
(Jefe del Servicio de Evaluación, Miguel Ángel Herrero): Quería dar paso al Comisionado Transparencia.
(Comisionado de Transparencia, Daniel Cerdán): Buenos días a todos. Primero, quería saludarles y disculpar mí no asistencia, como ha dicho antes Miguel Ángel. Yo prácticamente es costumbre que en estas sesiones participara desde que empezamos con ellas en el año 2017, y no quería, aunque sea al final de la charla y al final de la jornada, no solamente saludarles, sino también hacer algún comentario, alguna de las apreciaciones menos técnicas, más, políticas.
Por empezar, yo sobre todo quería indicarles que, independientemente de las leyes y la obligación de la transparencia, la transparencia en sus páginas web mejora su capacidad de relacionar con sus públicos con los que lo financian o con los que disfrutan de sus servicios. Es decir, no lo vean solamente, como se les ha indicado aquí, como una obligación de las leyes, una obligación burocrática más.
Por otra parte, ha habido varias intervenciones a lo largo de la mañana que cuestionan algunas de las actividades del Comisionado. Y quería aquí, someramente, hacer algún comentario sobre ellas, aun con la idea de poder charlar directamente con él, si nos deja por el correo su teléfono. Porque, evidentemente, no vamos a extender esta cuestión con el detalle que me gustaría aportar, pero él ha dicho en un momento determinado que, en Canarias, prácticamente estamos diciendo que hay obligaciones superiores a la de resto de España. Eso lo tengo que negar de plano, porque nosotros no aplicamos un mapa de obligaciones de la ley canaria de transparencia. Aplicamos el mapa mínimo de 16 obligaciones, que son las obligaciones de la ley estatal. Otra cosa es que, en algunas comunidades o en algunas entidades o ONG nacionales, pasen completamente de cumplirlas. Es posiblemente el caso de la liga… ¿Por qué le digo esto? Porque he comprobado que la ONG a la que él pertenece, efectivamente, está, digamos, inmersa en una ONG nacional en la que no aparece, hasta ahora no ha creado…, la Liga Española de Educación no ha creado un portal de transparencia y, por lo tanto, ellos tienen una limitación a la página federada. Pues yo entiendo que tiene una dificultad añadida a aquellos que tienen una web propia y singular de su propia ONG.
Entonces, primera cosa que quisiera que quedara claro: Nosotros aplicamos la ley nacional que es obligatoria para todos y que, fundamentalmente, vigila a nivel nacional el Consejo de transparencia en las subvenciones de ámbito que le corresponden a la Administración central. Cierto que no con un sistema como el nuestro, que alcanza –como les han dicho al principio– a todas las entidades que recibieron más de 60.000 euros en los ejercicios 21, 22 o 23. Pero, digamos, nosotros no podemos ser responsables de que en otras comunidades no se controle
o se controle poco. Nosotros lo que hacemos es cumplir la ley en Canarias, y de eso estamos orgullosos, y creo que incluso contribuirá a que el sistema canario de la transparencia sea, digamos, mejor con el paso de los años.
También se ha comentado de qué modo repercute la puntuación. Y ahí me gustaría, digamos, insistir en que, efectivamente, puntuar en 10 u 8o 6, pues, evidentemente, no va a tener, por sentido común, no va a tener otra repercusión que la informativa a los propios ciudadanos. Ustedes saben que nosotros publicamos las 3.167 notas de todas las entidades, públicas y privadas. Evidentemente, aquellos que están por encima de 5, lógicamente, no son óptimos, no pueden sacar pecho en transparencia; el que tenga un 10, evidentemente, puede decir con orgullo ante sus propios financiadores. Una ONG que, de alguna manera viva en parte de subvenciones públicas, y también de aportaciones privadas, puede presentar la declaración como elemento de transparencia que contribuya a consolidar la confianza de sus financiadores. O, en el caso de una cofradía o de una asociación de cofradías, pues, la confianza de sus socios. En ese sentido, esa es la gran virtualidad de la transparencia, que aumenta la confianza de los financiadores de la organización en lo que se hace en ella, porque se da cuenta de lo que se hace. En ese sentido, ¿cómo repercute la puntuación? Pues, bueno, de esa manera. Eso no quita –y me gusta hacerlo alusión en otras charlas sobre este particular– que haya convocantes de subvenciones, y en concreto en Canarias la Dirección General de Deportes, que financia con elevadas cantidades a todos los equipos canarios que están en competiciones nacionales, que en la convocatoria les exige la presentación de la evaluación que han hecho en el ejercicio anterior ante el Comisionado de Transparencia, para poder seguir disfrutando en el futuro de subvenciones de la Comunidad Autónoma. Esta práctica que empezó en la Dirección General de Deportes creo que se extenderá progresivamente a otros departamentos de la Comunidad Autónoma, porque, aunque efectivamente no se contempla con detalle en el reglamento una obligación de transparencia que determine que automáticamente se pierde o hay que devolver la subvención, lo cierto es que el camino que se está produciendo en estos últimos años, en ese sentido, va por ahí.
Tengan ustedes en cuenta que la transparencia, y más la transparencia activa, como son los
portales de transparencia, solamente lleva 10 años en nuestro país, a diferencia de Europa, que tiene más tiempo y más tradición. Entonces, lo que les quería comentar es que, como les ha dicho también Miguel Ángel, aunque nosotros no tenemos capacidad sancionadora, ni nunca hemos dicho que vamos a sancionar a nadie del sector privado, sí tenemos capacidad para instar la sanción, instarla al sector público, pero no al privado. Cada servicio de intervención de la Comunidad Autónoma, de cabildos, de ayuntamientos, que compruebe que, estando en la convocatoria de la subvención, obligados por convocatoria de la subvención, no por ley de transparencia, a tener portales de transparencia, a dar publicidad a su actuación, y no se hace, evidentemente puede tener algún tipo de bloqueo para futuras convocatorias o incluso de retorno a la subvención. Hasta ahora no se ha producido, pero estamos, como les digo, en un proceso anual que mejora la transparencia progresivamente.
Respecto a otra cuestión referida, que es otra cuestión importante, a las obligaciones del comunicado sexto. Sí les quería dejar claro desde el principio que nosotros vamos a evaluar en las próximas semanas, con su colaboración, que agradezco desde aquí, a aquellos que hayan tenido subvención…, O sea, están obligados a presentar la declaración a aquellos que hayan tenido subvención en los años 22 y 23. A los que no hayan tenido en esos 2 años no les vamos a practicar un control, o no les emplazamos a que presenten su portal de transparencia, sino solamente a los que han recibido subvención en esos 2 años. A los anteriores, lo que quería decir ese comunicado es que están, de alguna manera, según la ley de subvenciones, emplazados, obligados, regulados, para que mantengan la información al menos durante 4 años. Pero, ya les digo, nuestro principal interés es concentrarnos en aquellas entidades que hayan tenido subvenciones en el 22 y 23. A partir de ahora va a haber (si van a ver nuestra página, que lo mandaremos en todo caso por el próximo correo electrónico), con las notas, con los evaluados en el anterior ejercicio, verán que, así como en éste no van a llegar a 1.100 los emplazados porque no hay ayudas COVID (hace dos años, en la evaluación del 21, había más de 2.700 entidades privadas, es decir, casi tres veces lo que hay en este año), fundamentalmente porque muchísimas, sobre todo empresas, recibieron ayudas COVID en el año 21. En ese momento hubo un altísimo cumplimiento de la declaración de transparencia, entre otras cosas porque si no había transparencia en el portal web de esas empresas sobre la ayuda recibida, podían tener algún tipo de tirón de orejas, al menos, o de problema con las intervenciones de fondos. La intervención en cualquier momento puede decidir aplicar –ellos sí, no nosotros– ese requisito de las convocatorias y de la ley.
Simplemente, gracias a todos por su colaboración, porque sin su colaboración, ni nosotros podríamos hacer este ejercicio de transparencia ni la Comunidad Autónoma de Canarias. Esto no se hace de un año, ni en dos, y tendría, como tiene, al cabo de casi 8 años de evaluación, un nivel de transparencia tanto en el sector público como en el privado, creemos, más alto que la media española, como así lo reflejaba recientemente una ponencia en el último Congreso Nacional de Transparencia celebrado el año pasado. Pues, muchas gracias, y ya mis compañeros van respondiendo a otras preguntas más técnicas. Gracias.
(Intervención de Miguel Ángel Herrero): Ahora, antes de pasar a las preguntas quiero contestar una, que ha sido reiterada y que merece una explicación detallada, y es el Comunicado 6. Hemos mandado dos comunicados la semana pasada. Uno ha sido el Comunicado 5, que han recibido todos ustedes, emplazando a las empresas privadas que han recibido subvenciones en el año 2022-2023 para esta evaluación. Y, a continuación, un par de días después enviamos un Comunicado número 6, dirigido a aquellas empresas que no han recibido subvenciones en 2022-2023, sino que las habían recibido sobre todo en el 2021, para comunicarles que ellas no tienen que hacer la evaluación completa, como en el caso de ustedes, sino que conservan una sola obligación, que es la de tener la subvención publicada durante 4 años- y tiene que ser, en nuestra interpretación, en su portal de transparencia.
Y no tienen que hacer ninguna declaración. Vamos nosotros a su página web para comprobarlo. Error que hemos cometido –yo asumo en primera persona ese error–, se lo hemos enviado a todas las entidades que se examinaron. Teníamos que habernos enviado solamente a las que habían aprobado, a las que van a tener un 5 o más, y así se dice en ese escrito que va dirigido a las que aprobaron. Por error, se mandó a todas a las que aprobaron, a las que suspendieron y a las que no se presentaron. Entonces, eso ha generado una cierta confusión que quiero aclarar ahora. Las que han aprobado en el año 2021, a las que tienen un 5 o más, tienen esa única obligación de mantener la subvención en su portal de transparencia y conservarán su nota, salvo que voluntariamente quieran someterse a esta evaluación –voluntariamente– a 22 y 23 para incrementarla. Imagínense que ha sacado un 5 y ellos quieren aparecer con un 10. Bueno, pues les damos la posibilidad voluntaria, para ellas, de darse de alta y examinarse en esta evaluación igual que ustedes y tener la nota que les corresponda por 22 y 23, aunque no hayan recibido subvenciones en 22 y 23.
¿Qué pasa con las que suspendieron o las que no se presentaron a la evaluación? A pesar de que el escrito que les llegó no es el correcto, realmente íbamos a mandar uno muy parecido. Las entidades que se examinaron en el 21 y suspendieron, o las que ni siquiera se presentaron, van a mantener su nota, suspendido o no presentado, pero tienen también la opción, exactamente igual que las que aprobaron, de presentarse a esta evaluación y mejorar su nota. El error, por tanto, que se contenía en el Comunicado 6 es poner que se dirigía solamente a las que habían aprobado. Realmente se debe dirigir a todas.
17.- (Pregunta reproducida): En caso de una asociación, el presidente debe también declarar su retribución.
La norma no distingue entre tipo de entidad. Si una asociación tiene un presidente que cobra una retribución por ser presidente y está sometido a la evaluación porque ha recibido una subvención cuantiosa, tiene que declararlo, exactamente igual que si fuera el presidente de una sociedad anónima.
18.- (Pregunta reproducida): ¿Qué pasa si no hay retribución?
Si no hay retribución, deben indicarlo, indicar la inexistencia de esa obligación en su página web. El administrador no tiene retribución.
19.- (Pregunta reproducida): Nos plantean una asociación que tiene una junta directiva que no cobra como tal junta directiva, sino cobran por su trabajo.
Entiendo que cobran igual que los demás trabajadores, solamente que estén en la junta directiva de forma provisional, algo parecido a una comunidad de propietarios. Entiendo que, si obtienen un sueldo como trabajadores, estén en la junta directiva o no, y no cobran específicamente por ser directivos, no tendrían que declarar esa retribución. Porque la retribución es como trabajadores, no como directivos.
20.- (Pregunta reproducida): Hay una entidad que nos pregunta que estaba intentando rellenar una solicitud de alta, identificándose con su certificado de empresa, y tenían problemas para hacerlo.
En principio, no le debería dar un problema, deberían poder identificarse como empresa y gestionar la autorización de alta exactamente igual. Así que, bueno, mándenos un correo y, si pueden, nos mandan una captura de vídeo y, si no, de pantalla, a intentar identificar qué problema tienen con el certificado.
21.- (Pregunta reproducida): También preguntan si la pronta presentación tiene mayor puntuación.
Bueno, no es exactamente así. La presentación tardía baja la puntuación. ¿De acuerdo? Hasta el 19 van a poder tener la máxima puntuación. A partir del 19, más allá de eso, las presentaciones que se hagan a partir de ese día tendrán un poquito menos de nota. ¿De acuerdo? En transparencia voluntaria. Desde 0,3 las preguntas que aparecen en el cuestionario, cada una suma 0,1; la fecha de presentación suma 0,3; hasta el 19 tienen ese 0,3 garantizado; a partir del 19 ya irá bajando. Y no les podemos decir todavía cuánto les irá bajando, pero les irá bajando.
22.- (Pregunta reproducida): Entró una pregunta que dice: Entonces, ¿las empresas que recibieron subvenciones en 2021 y no han recibido en 2022 y 2023 no tienen que hacer nada, ¿no?
La respuesta es no, no tienen que hacer nada. ¿Solo de forma voluntaria, si quisieran mejorar la calificación? Correcto, solamente de forma voluntaria. Es decir, los de 2021 que no han recibido en 2022 y 2023, ¿de acuerdo?
23.- (Pregunta reproducida): Si se recibían subvenciones de una caja de ahorros, si se sabía qué declararlas.
La respuesta es no, porque la caja de ahorros no es un ente público, son subvenciones de entes públicos, nada más. Y solamente subvenciones canarias, solamente subvenciones que se reciben de entes públicos canarios. Es nuestra competencia. Las que se reciban del Estado serán competencia del Consejo Estatal de Transparencia y las que se reciban de Europa…, ojo, si se reciben de Europa, pero por el conducto de la Comunidad Autónoma de Canarias, por ejemplo, las de Next Generation, que saben que están ahora mismo en funcionamiento, si las gestiona la Comunidad Autónoma de Canarias, sí, aunque los fondos sean originalmente comunitarios. Las que gestione directamente la Comisión Europea, directamente las empresas, no.
24.- (Pregunta reproducida): Tres empresas que comparten página web.
Sí, eso suele ocurrir. Hemos tenido varios casos. Lo más recomendable es que, si hay varias empresas que tengan un único portal de transparencia, ¿de acuerdo?, y todas publican en la misma página, que separen bien el contenido de cada una de las empresas. Digamos, una carpeta, una hoja para una, otra para otra y otra para otra, y dentro de esas hojas poner toda la información correspondiente de las 16 obligaciones de cada una de esas empresas. Esa es la forma, digamos, más óptima para poder organizar la información. No habría penalización, el soporte web para todas es el mismo, no habría ningún problema, pero sí que tienen que identificar claramente la información que corresponde a cada una de las empresas.
25.- (Pregunta reproducida): Pregunta por la auditoría de cuentas. Estamos hablando del 22 y el 23. Me dicen que los reglamentos de la auditoría del año, las cuentas del año 23 no se producen hasta junio del año 24. Si deben declararlas ahora.
La respuesta es no. Es decir, en esta evaluación deben declarar o deben publicar la auditoría del año 22, que se publicó hace un año, el 23, en junio del 23. No la del 23, porque todavía no ha llegado el momento de presentar esa auditoría hasta que no llegue el mes de julio de este año. Es decir, tenemos que ver lo que es exigible en el año 22 y en el año 23 por años completos. Es decir, la documentación que no esté completa, que no esté emitida 31 de diciembre del año 23, no sería preciso declararla o tenerla ahora, salvo que saben que son tres meses para actualizar. Pero no va a entrar en esta evaluación, en definitiva. Para que se haga un poco a la idea –solemos decir, sobre todo porque esta cuestión también en el sector público genera bastantes dudas–, lo que se pretende con la evaluación de transparencia es que toda la información que se creó en los años de la evaluación esté publicada. Es decir, si la cuenta que se firma en 2022 es la de 2021, la que tiene que estar publicada y que vamos a valorar es la de 2021, no la de 2022. En este caso –vamos a ponernos un poco en situación– estamos en 2024. La cuenta de 2023 no se ha aprobado. ¿Cuál es la que se aprobó en 2023? La de 2022. Entonces, la de 2022 es la que tiene que estar publicada en el portal de transparencia. La de 2023 se publicará en 2024 y la valoraremos en la próxima evaluación. ¿Se entiende un poco esto? De acuerdo.
26.- (Pregunta reproducida): Una cofradía de pescadores pregunta por qué se les califica como entidades privadas.
Es una buena pregunta. Yo creo que es muy defendible que no son estrictamente privadas, sino que son corporaciones de derecho público, también tiene esa naturaleza. De todas formas, eso es objeto de controversia. Mi opinión particular es que son corporaciones de derecho público y, por tanto, no deberían examinarse como privadas, sino como públicas. Eso –vamos a decir, entre comillas– no sería beneficioso para ellas, porque en vez de 16 obligaciones se les van a exigir 57 obligaciones. Es mucho más compleja la evaluación de las públicas que la de las privadas. De todas formas, en esta ocasión todavía no se ha producido esa revisión de la naturaleza jurídica –efecto de transparencia– de estas entidades, como de otras. También hay alguna duda con algunas otras. Y esto se dilucidará. Como les dije antes, cada año vamos un poco afinando y perfilando el ámbito subjetivo de las evaluaciones. Eso en la próxima evaluación estará totalmente cerrado. De momento, las consideramos privadas, con la etiqueta de revisable –vamos a decir así–.
27.- (Pregunta reproducida): Varias personas han preguntado también dónde se pueden comprobar las subvenciones que han recibido.
Nosotros trabajamos con las intervenciones de las Administraciones de la Comunidad Autónoma y con la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Entonces, toda la información de las subvenciones que han recibido está en la Base de Datos Nacional, y es lo que nosotros descargamos toda la información y es lo que nosotros trabajamos. Si tienen alguna duda, pueden enviarnos un correo a evaluacion@transparenciacanarias.org, con el CIF de la empresa, y les mandamos el listado de subvenciones que nosotros tenemos controlados para invitarlos a la evaluación. Si hubiera algún problema, de acuerdo, porque ya ha sucedido que hay en la Base de Datos Nacional subvenciones que realmente son préstamos y no subvenciones, o subvenciones que se suben por duplicado y realmente el importe es menor, todas esas cuestiones ustedes nos las mandan por correo, nosotros comprobamos. Necesitamos que nos manden también la documentación oficial; por ejemplo, si es un préstamo, la documentación de ese préstamo, el contrato del préstamo y toda esa información nosotros comprobamos y vemos si siguen estando obligadas o no. ¿De acuerdo?
28.- (Pregunta reproducida): Nos preguntan si tienen que publicar solamente las subvenciones canarias o todas las nacionales o incluso las europeas.
La obligación de transparencia incluye todas las subvenciones; otra cosa es que nosotros controlemos más las canarias y otras entidades tengan atribuido la competencia de controlar otras subvenciones, pero las que se publican son todas.
29.- (Pregunta reproducida): También nos preguntaban si hay que publicar los contratos o las resoluciones.
No sé muy bien a qué se refieren con las resoluciones, a lo mejor lo quieren clarificar. Pero, con respecto a los contratos, tienen que publicar lo que ya les mostramos en la tabla, la denominación, su objeto, su duración, el importe de adjudicación y el de licitación. Pueden poner en la tabla el enlace con la Plataforma de Contratación del Sector Público, donde está publicado este contrato, y ahí estarán todos los documentos, para que los puedan consultar quien quiera.
30.- (Pregunta reproducida con respuesta): Hay una intervención que un poco complementa lo que les comenté antes. Es decir, no hay obligación de publicar las cuentas anuales en el informe de auditoría, en su caso, hasta que estén emitidos en junio.
31.- (Pregunta reproducida): Me pregunta una persona si valdría colocar las cuentas provisionales.
Sí, sería una muestra de transparencia voluntaria; no es obligatorio. Una empresa no tiene por qué publicar sus cuentas provisionales, aunque las tenga ya. Pero, si las publica, bienvenidas sean. Es una buena práctica, que deberíamos valorar como transparencia voluntaria positiva. Pero no es obligatorio, repito.
Y yo creo que no hay más preguntas de momento y ya tenemos también que abandonar la sala, porque hay un acto posterior. De manera que les agradezco muchísimo la presencia aquí, la presencia online también. Muchas gracias y buenos días a todos.