R307/2018

Petición de relación de bienes urbanos exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento de La Victoria| Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo relativa a relación de bienes urbanos que estén exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (18-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo a solicitud relativa a la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles, salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privadas. Dado que dicha información tiene por objeto llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporte dicha información en formato abierto tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece la ley”.

La citada solicitud fue presentada en la sede electrónica de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Requerida información sobre el acuse de recibo de la solicitud por parte del Ayuntamiento, la citada Dirección General nos informa que se remitió al mismo el día 5 de diciembre de 2018.

Tras examinar el caso, se concluye que la solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a reclamaciones como la presente no podía ser respondida en plazo por la corporación municipal porque no tuvo conocimiento de la misma hasta el 5 de diciembre de 2018, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e injustificado. Y es por ello que, si no obtuviera respuesta antes del 6 de enero de 2019, o esta fuera insuficiente, estaría habilitado para presentar de nuevo una reclamación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve inadmitir a trámite la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.

 

R306/2018

Solicitud de relación de bienes urbanos exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento de La Orotava| Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de La Orotava relativa a relación de bienes urbanos que estén exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (18-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de La Orotava a solicitud relativa a la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles, salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privadas. Dado que dicha información tiene por objeto llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporte dicha información en formato abierto tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece la ley”.

La citada solicitud fue presentada en la sede electrónica de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Requerida información sobre el acuse de recibo de la solicitud por parte del Ayuntamiento, la citada Dirección General nos informa que se remitió al mismo el día 5 de diciembre de 2018.

Tras examinar el caso, se concluye que la solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a reclamaciones como la presente no podía ser respondida en plazo por la corporación municipal porque no tuvo conocimiento de la misma hasta el 5 de diciembre de 2018, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e injustificado. Y es por ello que, si no obtuviera respuesta antes del 6 de enero de 2019, o esta fuera insuficiente, estaría habilitado para presentar de nuevo una reclamación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve inadmitir a trámite la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.

R305/2018

Petición de relación de bienes urbanos exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento de La Matanza| Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo relativa a relación de bienes urbanos que estén exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (18-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo a solicitud relativa a la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles, salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privadas. Dado que dicha información tiene por objeto llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporte dicha información en formato abierto tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece la ley”.

La citada solicitud fue presentada en la sede electrónica de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Requerida información sobre el acuse de recibo de la solicitud por parte del Ayuntamiento, la citada Dirección General nos informa que se remitió al mismo el día 5 de diciembre de 2018.

Tras examinar el caso, se concluye que la solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a reclamaciones como la presente no podía ser respondida en plazo por la corporación municipal porque no tuvo conocimiento de la misma hasta el 5 de diciembre de 2018, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e injustificado. Y es por ello que, si no obtuviera respuesta antes del 6 de enero de 2019, o esta fuera insuficiente, estaría habilitado para presentar de nuevo una reclamación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve inadmitir a trámite la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.

R56/2018

Solicitud de informe sobre monumento al Clima al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación formal y terminación

Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a informe o propuesta sobre el monumento al Clima (23-XI-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a acceso a expediente donde obre informe o propuesta para la colocación del elemento representativo, esto es, la esfera de hierro con los signos del zodiaco y la silueta de Tenerife, del monumento al Clima ubicado en el Parque García Sanabria, obra del arquitecto José Blasco Robles.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Posteriormente, tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia Decreto del Concejal Delegado de Tecnología y Protección de Datos Personales en el que informa que recibió escrito del Concejal Delegado del Organismo Autónomo de Cultura, atendiendo al requerimiento de información formulado, donde señala expresamente que “en este organismo no consta expediente alguno en relación al monumento al clima de José Blasco Robles”. Adjuntan acreditación de notificación de esta información al reclamante. En el decreto del Concejal Delegado de Tecnología y Protección de Datos Personales en el que se dispone dar traslado al Comisionado de la referida documentación acreditativa, se formulan dos alegaciones. La primera relativa a que la reclamación debió ser inadmitida por extemporánea y la segunda a que al haberse solicitado la información en base al artículo 14 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la seguridad jurídica impone que las vías de recurso disponibles para reaccionar ante la falta de respuesta son las previstas en la propia legislación de régimen local y no la reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública cuya cobertura legal es la Ley autonómica 12/2014, de 26 de diciembre.

El Comisionado resuelve esta reclamación estimándola por motivos formales y declarando la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información pública. Dando, además por contestadas, en los términos recogidos en los fundamentos jurídicos sexto a noveno, las alegaciones realizadas por el Concejal Delegado de Tecnología y Protección de Datos Personales; e instando al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.

R55/2018

Petición de informes sobre el monumento Homenaje al Doctor Guigou al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a informes sobre el monumento homenaje al Doctor Guigou (23-XI-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a acceso a “expediente donde obren los informes en relación al monumento Homenaje al Doctor Guigou”, debido a que en la actualidad consiste únicamente en una peana, sin la figura del niño que formaba parte de la pieza original.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Por ello, el Comisionado resuelve estimar la reclamación presentada en representación del Grupo Municipal Sí se puede y requerir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para que haga entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo, siempre que esa documentación exista; y para que, de noexistir, se le informe sobre tal inexistencia.

R54/2018

Solicitud de expediente de planos y propuestas sobre un monumento al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a planos y propuestas de ubicación del monumento El Grito (23-XI-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a acceso al expediente donde obren los planos del monumento a la Gesta del 25 de julio, conocido como El Grito del escultor Manuel Bethencourt Santana, que fue retirado cuando se iniciaron las obras de la vía litoral y las propuestas para su nueva ubicación.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

El Comisionado resuelve estimar la reclamación y requerir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para que haga entrega al reclamante de la documentación señalada, siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir, se le informe sobre tal inexistencia.

R48/2018

Solicitud de información sobre la ocupación del Callejón del Miedo al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a ocupación y cierre del Callejón del Miedo (23-XI-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. Debido a la amplitud de las solicitudes de acceso realizadas así como la diversidad de afectados, se optó por segregar las mismas para una mejor tramitación del procedimiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a acceso a “expediente donde conste solicitud y permiso para la ocupación y cierre del Callejón del Miedo por parte de la “Cofradía Esperanza Macarena” durante el presente mes de marzo”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

El Comisionado resuelve estimar la reclamación presentada en representación del Grupo Municipal Sí se puede y requerir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para que haga entrega al reclamante de la documentación señalada, siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir, se le informe sobre tal inexistencia.

R37/2018

Solicitud de expediente del antiguo cine y teatro San Martín al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

Resolución de estimación de reclamación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa al antiguo cine y teatro San Martín, en El Toscal (14-XI-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud de información relativa al expediente del antiguo cine y teatro San Martín.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Más tarde, tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta al requerimiento adjuntando diligencia del Servicio de Licencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo por la que se contestó a dicha petición y el recibí de la remisión a la Secretaría General del Pleno de la misma. En la citada diligencia de la Gerencia de Urbanismo se hace constar que “…de copia del expediente del antiguo cine y teatro San Martín, situado en el Barrio de El Toscal, le significo, dado que el inmueble data del año 1952, según consulta realizada en el Sede Electrónica del Catastro, y si lo que les interesa es copia del proyecto y expediente de edificación del mismo, deberán dirigir su solicitud al Archivo Municipal”. No consta acreditación de respuesta al reclamante.

El Comisionado resuelve estimar la reclamación por falta de respuesta a solicitud de 3 de junio de 2016 relativa al expediente del antiguo cine y teatro San Martín y requerir al Ayuntamiento que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo anterior remitiendo la misma información y la acreditación de la entrega al reclamante.

R26/2018

Solicitud de información sobre bienes municipales al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación formal y terminación

 

Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa bienes a enajenar en 2016 (26-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud de “listado detallado de los bienes municipales que este Ayuntamiento tiene previsto enajenar en 2016”. Esta reclamación ha sido presentada por una persona que tiene la condición de concejal del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, alegando expresamente esta condición.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes. Posteriormente tuvo entrada documentación acreditativa de la entrega al Grupo Municipal Sí se Puede, de la información requerida. Consta acuse de recibo. En el decreto del Concejal Delegado de Tecnología y Protección de Datos Personales en el que se dispone dar traslado al Comisionado de la referida documentación acreditativa, se formulan dos alegaciones. 

El Comisionado resuelve estimar por motivos formales la reclamación presentada en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por falta de respuesta a solicitud de “listado detallado de los bienes municipales que este Ayuntamiento tiene previsto enajenar en 2016”, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido entregada la información. También, dar por contestadas las alegaciones realizadas por el Concejal Delegado de Tecnología y Protección de Datos Personales e instar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso.

R25/2018

Petición de expedientes del Centro Okupado Taucho al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación formal y terminación

 

Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa al Centro Social Okupado Taucho (26-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. Debido a la amplitud de las solicitudes de acceso realizadas así como la diversidad de afectados, se optó por segregar las mismas para una mejor tramitación del procedimiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud de los expedientes municipales relacionados con el Centro Social Okupado Taucho.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la  reclamación.

Posteriormente, tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia documentación acreditativa de la entrega al Grupo Municipal Sí se Puede, de la información requerida. Consta acuse de recibo. En el decreto del Concejal Delegado de Tecnología y Protección de Datos Personales en el que se dispone dar traslado al Comisionado de la referida documentación acreditativa, se formulan dos alegaciones. 

El Comisionado resuelve estimar por motivos formales la reclamación presentada en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por falta de respuesta a solicitud de los expedientes municipales relacionados con el Centro Social Okupado Taucho, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido entregada la información.

Por otro lado, dar por contestadas las alegaciones realizadas por el Concejal Delegado de Tecnología y Protección de Datos Personales e instar al Ayuntamiento a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso.