R286/2018

Petición de relación de bienes urbanos exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento de Tías | Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Tías relativa a relación de bienes urbanos que estén exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (18-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Tías a solicitud relativa a la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles, salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privadas. Dado que dicha información tiene por objeto llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporte dicha información en formato abierto tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece la ley”.

La citada solicitud fue presentada en la sede electrónica de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Requerida información sobre el acuse de recibo de la solicitud por parte del Ayuntamiento, la citada Dirección General nos informa que se remitió al mismo el día 5 de diciembre de 2018.

Tras examinar el caso, se concluye que la solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a reclamaciones como la presente no podía ser respondida en plazo por la corporación municipal porque no tuvo conocimiento de la misma hasta el 5 de diciembre de 2018, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e injustificado. Y es por ello que, si no obtuviera respuesta antes del 6 de enero de 2019, o esta fuera insuficiente, estaría habilitado para presentar de nuevo una reclamación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve inadmitir a trámite la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.

R284/2018

Solicitud de relación de bienes urbanos exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento de San Bartolomé| Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de San Bartolomé relativa a relación de bienes urbanos que estén exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (18-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de San Bartolomé a solicitud relativa a la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles, salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privadas. Dado que dicha información tiene por objeto llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporte dicha información en formato abierto tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece la ley”.

La citada solicitud fue presentada en la sede electrónica de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Requerida información sobre el acuse de recibo de la solicitud por parte del Ayuntamiento, la citada Dirección General nos informa que se remitió al mismo el día 5 de diciembre de 2018.

Tras examinar el caso, se concluye que la solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a reclamaciones como la presente no podía ser respondida en plazo por la corporación municipal porque no tuvo conocimiento de la misma hasta el 5 de diciembre de 2018, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e injustificado. Y es por ello que, si no obtuviera respuesta antes del 6 de enero de 2019, o esta fuera insuficiente, estaría habilitado para presentar de nuevo una reclamación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve inadmitir a trámite la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.

R283/2018

Petición de relación de bienes urbanos exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento de Haría | Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Haría relativa a relación de bienes urbanos que estén exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (18-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Haría a solicitud relativa a la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles, salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privadas. Dado que dicha información tiene por objeto llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporte dicha información en formato abierto tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece la ley”.

La citada solicitud fue presentada en la sede electrónica de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Requerida información sobre el acuse de recibo de la solicitud por parte del Ayuntamiento, la citada Dirección General nos informa que se remitió al mismo el día 5 de diciembre de 2018.

Tras examinar el caso, se concluye que la solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a reclamaciones como la presente no podía ser respondida en plazo por la corporación municipal porque no tuvo conocimiento de la misma hasta el 5 de diciembre de 2018, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e injustificado. Y es por ello que, si no obtuviera respuesta antes del 6 de enero de 2019, o esta fuera insuficiente, estaría habilitado para presentar de nuevo una reclamación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve inadmitir a trámite la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.

R282/2018

Solicitud de relación de bienes urbanos exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento de Tuineje | Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Tuineje relativa a relación de bienes urbanos que estén exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (18-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Tuineje a solicitud relativa a la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles, salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privadas. Dado que dicha información tiene por objeto llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporte dicha información en formato abierto tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece la ley”.

La citada solicitud fue presentada en la sede electrónica de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Requerida información sobre el acuse de recibo de la solicitud por parte del Ayuntamiento, la citada Dirección General nos informa que se remitió al mismo el día 5 de diciembre de 2018.

Tras examinar el caso, se concluye que la solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a reclamaciones como la presente no podía ser respondida en plazo por la corporación municipal porque no tuvo conocimiento de la misma hasta el 5 de diciembre de 2018, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e injustificado. Y es por ello que, si no obtuviera respuesta antes del 6 de enero de 2019, o esta fuera insuficiente, estaría habilitado para presentar de nuevo una reclamación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve inadmitir a trámite la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.

R281/2018

Petición de relación de bienes urbanos exentos del impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento de Puerto del Rosario | Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Puerto del Rosario relativa a relación de bienes urbanos que estén exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (18-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Puerto del Rosario a solicitud relativa a la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles, salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privadas. Dado que dicha información tiene por objeto llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporte dicha información en formato abierto tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece la ley”.

La citada solicitud fue presentada en la sede electrónica de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Requerida información sobre el acuse de recibo de la solicitud por parte del Ayuntamiento, la citada Dirección General nos informa que se remitió al mismo el día 5 de diciembre de 2018.

Tras examinar el caso, se concluye que la solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a reclamaciones como la presente no podía ser respondida en plazo por la corporación municipal porque no tuvo conocimiento de la misma hasta el 5 de diciembre de 2018, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e injustificado. Y es por ello que, si no obtuviera respuesta antes del 6 de enero de 2019, o esta fuera insuficiente, estaría habilitado para presentar de nuevo una reclamación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve inadmitir a trámite la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.

R272/2018

Petición de relación de bienes urbanos exentos del impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana| Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana relativa a relación de bienes urbanos que estén exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (18-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana a solicitud relativa a la “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles, salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privadas. Dado que dicha información tiene por objeto llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporte dicha información en formato abierto tipo base de datos accesible .xls, .ods y se remita, conforme establece la ley”.

La citada solicitud fue presentada en la sede electrónica de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Requerida información sobre el acuse de recibo de la solicitud por parte del Ayuntamiento, la citada Dirección General nos informa que se remitió al mismo el día 5 de diciembre de 2018.

Tras examinar el caso, se concluye que la solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a reclamaciones como la presente no podía ser respondida en plazo por la corporación municipal porque no tuvo conocimiento de la misma hasta el 5 de diciembre de 2018, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e injustificado. Y es por ello que, si no obtuviera respuesta antes del 6 de enero de 2019, o esta fuera insuficiente, estaría habilitado para presentar de nuevo una reclamación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve inadmitir a trámite la reclamación toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.

R190/2018

Petición de información sobre concesión para la explotación de estaciones de servicio en Fuerteventura a Puertos Canarios | Inadmisión

Resolución de inadmisión de reclamación por falta de contestación de solicitud a Puertos Canarios relativa a concesión de dominio público para estaciones de servicio en Fuerteventura (25-X-2018)

En representación de la sociedad de responsabilidad limitada de carácter unipersonal “IR MAXOINVERSIONES, S.L.U.”  se presentaron, en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, dos solicitudes ante la entidad Puertos Canarios referentes a la obtención de las concesiones demaniales para la explotación de dos estaciones de servicio en Fuerteventura, una en el Puerto de Corralejo, en el término municipal de La Oliva y otra en el Puerto de Morro Jable, en el término municipal de Pájara, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Puertos de Canarias, aprobado por Decreto 52/2005, de 12 de abril.

El 25 de abril de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias anuncio del Director Gerente de Puertos Canarios, por el que se sometió a información pública, por el plazo de un mes, las dos solicitudes de ocupación del dominio público portuario para la construcción y posterior explotación de las referidas estaciones de servicio. El 1 de junio de 2018, la citada entidad presenta escrito dirigido tanto a Puertos Canarios como a la Consejería de Obras Públicas y Transporte, en el que pone de manifiesto el plazo de finalización del mes de información pública y ruegan les informen si algún proyecto en competencia ha sido presentado con la documentación exigida y teniendo habilitación suficiente dentro del plazo habilitado al efecto, todo ello con el fin de poder examinar esos documentos y, en su caso, oponerse al mismo si se encontrasen deficiencias o prepararse para el subsiguiente procedimiento de proyectos en competencia. Con fecha 6 de julio de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública la presente reclamación.

Tras estudiar el caso, se concluye que la reclamación no puede incardinarse dentro de las reclamaciones reguladas en los artículos 51 y siguientes de la LTAIP y ser amparada por la misma sino que nos encontramos ante el silencio de la administración en el ejercicio de un derecho de un interesado en un procedimiento administrativo como es el de conocer en cualquier momento, el estado de la tramitación del mismo así como a acceder y obtener copia de los documentos contenidos en el referido procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto el Comisionado resuelve inadmitir la reclamación por inexistencia de solicitud de acceso a la información pública amparada por la LTAIP.

R155/2018

Solicitud de publicación de licitación de un contrato de suministro de combustible  al Ayuntamiento de La Oliva | Inadmisión

Resolución de inadmisión de reclamación por falta de contestación de solicitud al Ayuntamiento de La Oliva relativa a licitación de contrato de suministro de combustible (25-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación de la sociedad de responsabilidad limitada de carácter unipersonal “IR MAXOINVERSIONES, S.L.U.”contra la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de La Oliva a una carta en la que solicita que el Ayuntamiento publique de manera urgente la licitación del contrato de suministro de combustible de automoción para los vehículos y maquinaria de ese organismo.

El reclamante manifiesta que el Ayuntamiento de La Oliva procedió a la publicación de la licitación con número de expediente CSUM 02/17 para suministro de combustible para los vehículos y maquinaria del Ayuntamiento al haber caducado el anterior en esas fechas. Que tras varias reclamaciones y un recurso presentado por su empresa, el Ayuntamiento publicó desistimiento de esa licitación por existir graves errores de forma en ella. Que, sin embargo, pasados casi 6 meses desde entonces, no se ha vuelto a publicar nuevo procedimiento de licitación, por lo que entiende que el Ayuntamiento se viene suministrando de combustible a base de contratos menores realizados de modo discrecional con un proveedor de su elección, con el consiguiente mayor coste para las arcas públicas que si se iniciara un proceso público abierto a varios concurrentes. Asimismo, el reclamante manifiesta que su empresa envió carta dirigida al Sr. Alcalde de La Oliva advirtiéndole de esa circunstancia y requiriéndole que se publique de forma urgente un nuevo procedimiento de licitación abierto a diversos concurrentes, tal y como exige la Ley de Contratos del Sector Público.

Tras analizar el caso, el Comisionado concluye que la solicitud que el reclamante realiza al Ayuntamiento de La Oliva se concreta en el requerimiento de publicación de manera urgente de la licitación de un contrato de suministro de combustible de automoción para los vehículos y maquinaria de ese organismo, la cual no tiene por objeto el acceso a información pública de conformidad con el referido artículo 5 de la LTAIP. Es por ello que la reclamación presentada en modo alguno puede incardinarse dentro de las reclamaciones reguladas en el artículo 51 de la LTAIP, y ser amparada por la misma. Y se resuelve esta reclamación inadmitiéndola al no tener como objeto el acceso a información pública de conformidad con la LTAIP.

R73/2018

Petición de respuesta a preguntas sobre pobreza energética y pago de impuestos al Ayuntamiento de La Laguna | Inadmisión

Resolución de inadmisión sobre solicitud de información al Ayuntamiento de La Laguna relativa a pobreza energética, pago de los recibos del impuesto de bienes inmuebles y planta olamotriz (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de contestación de solicitud de información formulada al Ayuntamiento de La Laguna, en la que requiere contestación por escrito a las siguientes preguntas:

“1) En la moción presentada por (U.S.P.) en el Ayto. de La Laguna celebrado el día 14 de julio de 2017, en el punto 16, presentada para el “ESTABLECIMIENTO DE UN CONVENIO QUE EVITE LOS CORTES DE LUZ, A LAS FAMILIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD”, usted presentó una enmienda donde trasladó:

1. Creación de una Mesa de Trabajo para el seguimiento de la pobreza energética del Municipio de La Laguna.
2. Instar al Ayuntamiento de La Laguna acudir al Gobierno de Canarias, para adherirse a los Fondos Estatales de Ayuda Energética”.
3. Mi pregunta es: ¿Usted o su partido ha realizado los movimientos necesarios para lo que usted trasladó en el pleno, particularmente mencionó como posibles soluciones para la ciudadanía lagunera? Si lo ha hecho, me gustaría que me lo comunicara por escrito, pues voluntad parece es más digamos lo manifestó para el pueblo lagunero.
4. La Moción presentada en el pleno del Ayto. de La Laguna, donde el Grupo Popular presentó “MOCIÓN PARA INCORPORAR EL PAGO DE LOS RECIBOS DEL IBI COMO UNO DE LOS CONCEPTOS DE GASTOS SUVENCIONABLES DENTRO DE LAS AYUDAS SOCIALES QUE SE OTORGAN DESDE LOS SERVICIOS MUNICIPALES”. ¿Podría usted trasladarme, si tiene alguna respuesta o solución relacionada con esta moción, si el Ayto. se ha planteado cumplir lo que usted ha planteado del IBI? ¿Podría en sus posibilidades trasladármelo por escrito?
5. Moción presentada por usted, con fecha julio 2016, del Estudio de la Colocación de una planta undimotriz u olamotriz en Bajamar, y la costa lagunera, ¿si también la van a materializar en la costa lagunera de Bajamar pues fue aprobada en el Ayto. por unanimidad?”

Posteriormente, el reclamante presenta escrito ante este Comisionado adjuntando, entre otros, Decreto número 229/2018 del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Laguna en el que resuelve inadmitir la solicitud de acceso a la información presentada con asiento de entrada en el Registro General del Ayuntamiento nº 2017074250 al considerarse que el objeto de la solicitud no se encuadra dentro del ámbito propio de la información pública por la motivación expuesta.

Mediante el tipo de solicitud como la que aquí nos ocupa, no se está demandando determinada información que ya obre en posesión del organismo al que se dirige, quedando fuera del ámbito de la LTAIP. Como consecuencia de ello, este Comisionado de Transparencia no puede sino proceder a inadmitir a trámite la reclamación por inexistencia de solicitud de información y no constituir lo solicitado información pública conforme a las previsiones de la LTAIP.

R72/2018

Solicitud de información sobre el mobiliario del Hospital Juan Carlos I formulada a la Consejería de Sanidad | Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información a la Consejería de Sanidad relativa al mobiliario del Hospital Juan Carlos I (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de contestación de solicitud de información formulada frente a la Consejería de Sanidad del Gobierno Autónomo de Canarias, relativa al mobiliario del Hospital Juan Carlos I y consistente en la petición de que se resuelva documentalmente por el órgano competente las siguientes dudas:

1. ¿Es cierto que existe mobiliario de este Hospital Juan Carlos I que ya no existen y que han causado baja en los últimos diez años?
2. ¿Existe un inventario en este Hospital Juan Carlos I, como indica la Ley del mobiliario desde el 01/01/2005, por el cual se pueda acreditar las altas y las bajas de dichas infraestructuras?
3. ¿Sobre qué técnico pesa la decisión de dar la baja y ceder esos materiales? ¿Es competente el responsable de celadores, el Jefe del Personal Subalterno, los coordinadores de Servicio Generales, los S.A.F., supervisores, etc., para autorizar la salida de los diferentes materiales? ¿O por el contrario debe necesitar una autorización de algún técnico para ceder, dar de baja a dichos materiales?
4. ¿Qué destino han tenido los mismos?
5. ¿Qué control han tenido los mismos?

En su solicitud el reclamante expresa que pueden existir supuestos hechos delictivos como pude ser apropiación indebida, hurtos, etc. en referencia con mobiliario público.

Tras estudiar esta reclamación el Comisionado determina que, mediante el tipo de solicitud como la que aquí nos ocupa, no se está demandando determinada información que ya obre en posesión del organismo al que se dirige, quedando fuera del ámbito de la LTAIP. Como consecuencia de ello, este Comisionado de Transparencia no puede sino proceder a su inadmisión a trámite al no tratarse de una reclamación basada en solicitud de derecho de acceso a la información pública.