R9/2016

Petición de documentación sobre ejecución y calificación en pruebas al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

 

Resolución de estimación de reclamación sobre solicitud de acceso a documentación de la interesada en la ejecución y calificación de pruebas (cuestionario de preguntas, plantilla de corrección y documento de resultados) formulada por ante el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (20-IV-2016)

Se recibió, en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación contra la denegación presunta de acceso relativa a documentación de la interesada en la ejecución y calificación de pruebas (cuestionario de preguntas, plantilla de corrección y documento de resultados) realizadas por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Las pruebas se refieren a la convocatoria para la provisión en propiedad por el turno libre y mediante el sistema de oposición de veinte plazas de Policía, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local.

La documentación específica que solicitó la interesada fue copia compulsada del referido «Ejercicio 2 (Anexo Il, apdo.2)», tanto del cuestionario de preguntas, como de su plantilla de respuestas, e información correspondiente al software utilizado para la corrección del referido test, así como copia compulsada de la hoja de resultados que se obtiene del mismo.

El Comisionado resuelve estimar la reclamación por silencio administrativo de solicitud de información relativa a su prueba psicotécnica de la convocatoria para provisión mediante funcionarios/as de carrera de 20 plazas de Policía, por el turno de acceso libre y mediante el sistema oposición y requerir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para que en el plazo de quince días hábiles, remita la información solicitada.

R7/2016

Solicitud de actas e informes en poder del Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma | Estimación

 

Resolución de estimación de reclamación por solicitud de acceso a información sobre actas e informes que obran en poder del Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma (7-VII-2016)

Se recibió escrito por el que se formula reclamación contra la inadmisión de solicitud de acceso relativa a información sobre actas e informes que obran en poder del Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma. La solicitud de acceso se realizó ante dicho Colegio y la información solicitada fue:

  • Acta de constitución de la mesa electoral.
  • Acta de la votación y del escrutinio.
  • Eventuales censuras, protestas, renuncias formuladas posteriormente al anuncio del resultado, relativo a las elecciones de la Junta de Gobierno y no reflejadas en el acta de la votación o del escrutinio.

El Comisionado resuelve estimar la reclamación contra desestimación del Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma y requerir al Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma para que, en el plazo de quince días hábiles, remita la información solicitada.

R5/2016

Solicitud de actas e informe de viabilidad al Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma | Estimación

 

Resolución estimatoria de reclamación por solicitud de acceso a información sobre actas e informes que obran en poder del Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma (6-VI-2016)

Se recibió escrito por el que se formula reclamación contra la inadmisión de solicitud de acceso a información relativa a información sobre actas e informes que obran en poder del Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma. La solicitud de acceso se realizó ante dicho Colegio y la información solicitada fue:

  • Informe de la viabilidad de la inscripción de licenciados en derecho con título homologado, que debería constar en el expediente de incorporación de uno de los primeros solicitantes de nacionalidad italiana cuya colegiación se tramitó por el Colegio en el mes de Septiembre de 2014 (alrededor del Colegiado 380).
  • Actas de la Junta de Gobierno ordinaria y extraordinaria celebradas en los meses de Agosto, Septiembre y Octubre y sus anexos.

El Comisionado resuelve estimar la reclamación formulada contra desestimación del Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma y requerir al Colegio para que en el plazo de quince días hábiles, remita la información solicitada.

R4/2016

Petición de expediente reclamado en trámite de recurso de alzada al Consejo Canario de Colegio de Abogados | Estimación

 

Resolución de estimación de reclamación por solicitud de acceso a expediente reclamado en trámite de recurso de alzada formulado ante el Consejo Canario de Colegio de Abogados (24-V-2016)

Se recibió reclamación contra la desestimación presunta por el Consejo Canario de Colegio de Abogados, de solicitud de acceso a información relativa a expediente reclamado en trámite de recurso de alzada formulado ante el Consejo Canario de Colegio de Abogados por no tramitación por el Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma de inscripción y alta como abogado y que se concreta en copia completa del expediente administrativo instruido en dicho Colegio y que debe de constar en el recurso de alzada y toda comunicación (física y correos electrónicos) intercambiada entre ambos Colegios relativa a este mismo recurso.

El Comisionado resuelve estimar la reclamación formulada contra la desestimación presunta por silencio negativo de solicitud de acceso a información pública por el Consejo Canario de Colegio de Abogados y requerir al Consejo para que remita la información solicitada.

R2/2016

Solicitud de expediente administrativo para instrucción de recurso de alzada al Consejo Canario de Colegio de Abogados | Estimación

 

Resolución estimatoria de reclamación por solicitud de acceso a un expediente administrativo formulada al Consejo Canario de Colegio de Abogados (20-V-2016)

Se recibió reclamación contra la desestimación presunta por el Consejo Canario de Colegio de Abogados de solicitud de acceso a información relativa a expediente administrativo enviado por el Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma para la instrucción del recurso de alzada formulado ante el Consejo Canario de Colegio de Abogados y que en caso de no haberse recibido se hiciese constar expresamente dicha circunstancia en una comunicación oficial.

El Comisionado resuelve estimar la reclamación y requerir al Consejo Canario de Colegio de Abogados, para que en el plazo de quince días hábiles, remita la información solicitada en su escrito al Colegio. Se enviará a la dirección electrónica indicada, sin perjuicio de contar con la dirección postal que ha de operar como alternativa.

R18/2018

Solicitud de información de convenio del Campeonato del Mundo de Baloncesto 2014 al Cabildo de Gran Canaria | Estimación

 

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Cabildo de Gran Canaria relativa a convenio para la organización de la primera fase del Campeonato del Mundo de selecciones nacionales sénior masculinas de baloncesto 2014 (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la resolución de inadmisión de solicitud de acceso a la información pública de 12 de diciembre de 2017 formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en relación al convenio suscrito entre el Cabildo de Gran Canaria, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la Federación Española de Baloncesto para la organización de la primera fase del Campeonato del Mundo de selecciones nacionales sénior masculinas de baloncesto 2014, pidiendo expresamente los ingresos correspondientes al 50% de los beneficios netos de la venta de entradas de los partidos de competición.

Como respuesta al trámite de audiencia, tiene entrada en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública expediente remitido por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria indicando que no posee los datos requeridos y que es el Cabildo de Gran Canaria (concesionario) quien puede tener los datos relacionados con la información solicitada por el reclamante.

Tras los trámites de audiencia del Cabildo de Gran Canaria finalmente no se llegó a recibir la documentación solicitada, por lo que el Comisionado resuelve estimar la reclamación  y requerir al Cabildo de Gran Canaria que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo anterior en el plazo de quince días hábiles, siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir, se le informe sobre tal inexistencia.

R56/2017

Resolución de estimación sobre petición de información de los perfiles y gestión de redes sociales del Gobierno de Canarias y sus empresas públicas (29-X-2017)

Se resuelve estimando la reclamación del interesado respecto a su solicitud de acceso a la información pública relativa a los perfiles de redes sociales del Gobierno de Canarias y sus empresas públicas, gestionadas por personal funcionarial y por empresas externas, así como facturas del coste de dichos perfiles. Asimismo, se requiere a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada en esta resolución en el plazo de diez días hábiles, dando cuenta al Comisionado de lo entregado y de la recepción por el reclamante en el mismo plazo. 

Esta resolución es semejante a esta otra sobre la relación de perfiles en redes sociales y su gestión del Cabildo Insular de Gran Canaria (R12_2017, aprobada el 14 de junio de 2017).

R16/2018

Petición de información sobre actas de reuniones del Consejo Regulador del Patrimonio Histórico al Ayuntamiento de Arona | Estimación

 

Resolución de estimación de la reclamación por solicitud de información al Ayuntamiento de Arona sobre actas del Consejo Regulador del Patrimonio Histórico (10-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada al Ayuntamiento de Arona.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la información, al Ayuntamiento de Arona se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Tiene entrada en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta al trámite de audiencia al Ayuntamiento adjuntando copia completa de expediente de acceso relativo a otra petición también relativa a información sobre el Consejo Regulador de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Arona. Y se notificó a la interesada que aún no se había convocado ninguna reunión del citado Consejo Municipal de Patrimonio Histórico de Arona. El Ayuntamiento no remite documentación alguna respecto al expediente de acceso correspondiente a la petición.

En el propio portal del Ayuntamiento de Arona puede leerse la noticia de la primera reunión del Consejo Municipal de Patrimonio Histórico de Arona, en la dirección web https://wwwpruebas.arona.org/portal/fnot_d4_v1.jsp?codMenu=547&codMenuPN=1457&codResi=1&contenido=79178&language=es&nivel=1400&tipo=8, de fecha anterior a la petición de información.

Por ello, el Comisionado resuelve estimar la reclamación formulada contra la falta de respuesta de petición de información pública realizada ante el Ayuntamiento de Arona, relativa a documentación sobre Patrimonio Histórico; requerir al Ayuntamiento de Arona para que haga entrega al reclamante de la información solicitada, en el plazo de quince días hábiles. En este mismo plazo, se ha de remitir al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública copia de la información enviada al reclamante y acreditación de su recepción, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. e instar al Ayuntamiento de Arona a que agilice los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso para conseguir la respuesta en plazo y a cumplir el procedimiento para su tramitación, finalizándolo con resolución del órgano competente y con notificación al interesado.

R9/2018

Petición de información sobre el IBI Social 2016 formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria | Estimación

 

Resolución de estimación de reclamación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a IBI Social 2016 (3-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a Resolución por la que se da trámite a las alegaciones relativas al IBI Social 2016 presentadas el 04/07/2017 en la solicitud nº 2017-102715 (Nº Anotación Registral: 2017-100308).

Le fue solicitado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el envío en el plazo máximo de 15 días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información pública del acto impugnado, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Asimismo, como órgano responsable del derecho de acceso, se le dio la
consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. Este requerimiento fue reiterado informándole que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, y la negativa a facilitar la información solicitada por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública o a la colaboración requerida para el desarrollo de sus funciones, constituyen infracciones previstas en el artículo 68 de la LTAIP.

A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Por ello, el Comisionado resuelve estimar la reclamación interpuesta contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de derecho de acceso a la información pública formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y requerir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que haga entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de quince días hábiles, siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir tal Resolución, se le informe sobre tal inexistencia; con copia al Comisionado para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. Además, se insta al Ayuntamiento para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen.

–> Ver Resolución similar: R8/2018

 

R8/2018

Solicitud de información sobre el IBI Social 2016 formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria | Estimación

 

Resolución de estimación de reclamación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a IBI Social 2016 (3-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a Resolución por la que se da trámite a las alegaciones relativas al IBI Social 2016 presentadas el 04/07/2017 en la solicitud nº 2017-102706 (Nº Anotación Registral: 2017-100303).

Le fue solicitado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el envío en el plazo máximo de 15 días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información pública del acto impugnado, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Asimismo, como órgano responsable del derecho de acceso, se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. Este requerimiento fue reiterado informándole que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, y la negativa a facilitar la información solicitada por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública o a la colaboración requerida para el desarrollo de sus funciones, constituyen infracciones previstas en el artículo 68 de la LTAIP.

A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Por ello, el Comisionado resuelve estimar la reclamación interpuesta contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de derecho de acceso a la información pública formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y requerir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que haga entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de quince días hábiles, siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir tal Resolución, se le informe sobre tal inexistencia; con copia al Comisionado para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. Además, se insta al Ayuntamiento para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen.