El nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias ratificado el 24 de octubre definitivamente por el Senado convierte al Comisionado de Transparencia de Canarias en el primer órgano de control de la transparencia español en ser regulado por una ley de máximo nivel que forma parte del «bloque de constitucionalidad», el conjunto normativo de más alto rango del Estado, al que debe supeditarse el resto del ordenamiento jurídico español.
En este nuevo estatuto, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias es reconocido como órgano de relevancia estatutaria.
Hasta ahora, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública se configura en el artículo 58 de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia, como un órgano del Parlamento de Canarias al que corresponde el fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo actuar en el ejercicio de las funciones que le atribuye dicha ley, con autonomía y plena independencia.
Con la aprobación de la reforma, el órgano garante de la transparencia en Canarias queda recogido en el Estatuto de Autonomía, dándole la condición de órgano de relevancia estatutaria y poniéndolo al mismo nivel que los otros órganos auxiliares del Parlamento de Canarias, el Diputado del Común, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Consejo Consultivo de Canarias. El Estatuto recoge para el Comisionado que “una ley del Parlamento de Canarias garantizará su actuación con plena capacidad, autonomía e independencia y regulará su organización, funcionamiento y las relaciones con las administraciones públicas, entidades y otros obligados por la ley”.
ARTÍCULO 60 DEL NUEVO ESTATUTO
Artículo 60. Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
1. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública es el órgano de fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo que establezca la ley.
2. Una ley del Parlamento de Canarias garantizará su actuación con plena capacidad, autonomía e independencia y regulará su organización, funcionamiento y las relaciones con las administraciones públicas, entidades y otros obligados por la ley.
3. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública será elegido por mayoría de tres quintas partes del Parlamento de Canarias, conforme al procedimiento que la ley determine