R86/2018

Petición de expedientes relativos a la compañía Litografía A. Romero SL al Cabildo de Tenerife | Terminación del procedimiento

Resolución de terminación de reclamación al Cabildo de Tenerife sobre solicitud de información relativa a expedientes que haya instruido para el cumplimiento de la obligación legal de desprenderse de sus participaciones sociales en la compañía Litografía A. Romero, S.L. (22-V-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la estimación parcial de solicitud de acceso a información solicitada por el reclamante al Cabildo Insular de Tenerife, relativa a:

“1º.- Todos los expedientes que haya instruido la Corporación para el cumplimiento de la obligación legal de desprenderse de sus participaciones sociales en la compañía Litografía A. Romero, S.L., y en particular: 1. Los informes jurídicos y económicos de que disponga la corporación, propios o ajenos, sobre el alcance y las consecuencias de la citada obligación. 2. Los expedientes seguidos para proceder efectivamente a la transmisión de las citadas participaciones, incluso los que puedan estar en curso. 3. Las valoraciones, tasaciones, estimaciones o dictámenes o informes en que se atribuya un valor o un precio a las referidas participaciones sociales.

2º.- La misma información sobre la materia citada, (venta o transmisión de sus participaciones sociales en Litografía A. Romero, S.L.) de que disponga el Cabildo en su condición de partícipe de la citada sociedad, es decir: 1) los acuerdos o decisiones o informes adoptados o conocidos por esta, si los hubiere, y también 2) los informes jurídicos y económicos de que ella disponga sobre la materia de que se trata, 3) los expedientes o procedimientos y actuaciones hechas por la sociedad en razón de la eventual transmisión de las participaciones del Cabildo Insular, e igualmente, 4) las valoraciones, tasaciones, estimaciones o dictámenes o informes en que se atribuya un valor o un precio a las referidas participaciones sociales”.

Se solicitó al Cabildo de Tenerife el expediente de acceso a la información y las alegaciones que estimase. Y se recibe en el Comisionado el expediente de acceso y resolución del director Insular de Hacienda en la que se ordena estimar la solicitud y facilitar el acceso a la información solicitada por el reclamante. Conforme a la documentación incorporada en el expediente, así como a correos electrónicos remitidos por el reclamante, después de algunos errores en la remisión de la documentación, declara que da por recibida la totalidad de la documentación.

Por lo anterior, el Comisionado resuelve declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación por haber perdido su objeto al haber sido entregada la información. E instar al Cabildo de Tenerife a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo, y recordar que el incumplimiento de esta obligación, constituye una infracción de las previstas en el artículo 68 de la LTAIP.

R4/2018

Reclamación por falta de contestación a peticiones relativas a licencias de taxis formuladas al Ayuntamiento de Adeje | Inadmisión

Resolución de inadmisión de reclamación por falta de contestación a diversas peticiones relativas a licencias de taxis formulada al Ayuntamiento de Adeje (19-III-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación en representación no acreditada de la Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (A.T.A.C.A), formulando queja contra el Ayuntamiento de Adeje por la falta de contestación de escritos de alegaciones a expedientes de investigación de licencias de taxis así como la falta de resolución de dichos expedientes e imposibilidad de acceso a varios de ellos.

El Comisionado resuelve inadmitir la reclamación por la inexistencia de solicitud de información y por no constituir lo solicitado información pública conforme a las previsiones de la LTAIP.

R12/2018

Petición de información sobre actuaciones del Grupo de Emergencias y Salvamento de Canarias en 2017 | Aceptación de desistimiento

Resolución de aceptación de desistimiento de reclamación por haber recibido la información relativa a actuaciones en 2017 del Grupo de Emergencias y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Canarias (17-III-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada  a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad relativa actuaciones en 2017 del Grupo de Emergencias y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Canarias (G.E.S.), concretamente:
– ¿Cuántos rescates han realizado los helicópteros del GES este año?
– ¿Cuántas horas han actuado en total?
– ¿Cuánto ha costado en total poner en funcionamiento estos helicópteros durante este 2017?
– Desglose de los rescates según actividad prestada (ahogamiento, senderismo, accidente de coche…).

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó que en el plazo máximo de 15 días se remitiera copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad se le dio la consideración de interesada en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

La Consejería remite escrito adjuntado copia del expediente de acceso e informe respecto a su tramitación en el que indica que la información se ha entregado al interesado vía correo electrónico. Posteriormente el reclamante vía correo electrónico presenta renuncia a esta reclamación por haberle sido entregada la información solicitada.

Por lo expuesto, el Comisionado resuelve aceptar el desistimiento de la reclamación y declarar concluido el procedimiento; e instar a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a información pública en la LTAIP, resolviendo en plazo las peticiones de información que le formulen.