R14/2018

Petición de información a la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas sobre reglamento electoral de la Federación Canaria | Inadmisión

 

Resolución de inadmisión de reclamación por falta de respuesta de solicitud a la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas, relativa al reglamento electoral de la Federación Canaria de Fútbol (03-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información (mediante fax al número indicado en la página web) a la Junta Electoral de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas, relativa a acceso a documento íntegro, adverado y foliado del reglamento electoral de la Federación Canaria de Fútbol.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso, a la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes.

Posteriormente, tuvo entrada en el Comisionado escrito de alegaciones del presidente de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas, en las que manifiesta que la misma no se encuentra comprendida en el ámbito subjetivo de aplicación de la ley de transparencia al ser una entidad privada que no supera los umbrales de ayudas y subvenciones públicas establecidos por la ley estatal. Respecto a si la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas entra en el ámbito subjetivo de la LTAIP, no contamos con la información suficiente sobre las subvenciones y ayudas públicas recibidas a las que se alude en el artículo 3 de la norma; que en cualquier caso, como se apreciará más adelante, operaría sobre sus posibles obligaciones en materia de publicidad activa y no en materia de derecho de acceso a la información.

No obstante, el presidente de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas añade en sus alegaciones que la documentación solicitada por el reclamante es un texto normativo que figura publicado en la página web de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas (sección de normativa), siendo por tanto de acceso público y pudiendo ser consultado por cualquier persona en cualquier momento. Este hecho se ha podido constatar y el enlace de acceso es el siguiente: https://www.fiflp.com/media/14635/reglamento-electoral-edicion-2016.pdf

Tras estudiar el caso, el Comisionado resuelve inadmitir la reclamación al no estar sujetas las federaciones deportivas a tramitar solicitudes de acceso a la información.

 

R9/2018

Petición de información sobre el IBI Social 2016 formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria | Estimación

 

Resolución de estimación de reclamación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a IBI Social 2016 (3-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a Resolución por la que se da trámite a las alegaciones relativas al IBI Social 2016 presentadas el 04/07/2017 en la solicitud nº 2017-102715 (Nº Anotación Registral: 2017-100308).

Le fue solicitado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el envío en el plazo máximo de 15 días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información pública del acto impugnado, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Asimismo, como órgano responsable del derecho de acceso, se le dio la
consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. Este requerimiento fue reiterado informándole que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, y la negativa a facilitar la información solicitada por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública o a la colaboración requerida para el desarrollo de sus funciones, constituyen infracciones previstas en el artículo 68 de la LTAIP.

A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Por ello, el Comisionado resuelve estimar la reclamación interpuesta contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de derecho de acceso a la información pública formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y requerir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que haga entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de quince días hábiles, siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir tal Resolución, se le informe sobre tal inexistencia; con copia al Comisionado para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. Además, se insta al Ayuntamiento para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen.

–> Ver Resolución similar: R8/2018

 

R8/2018

Solicitud de información sobre el IBI Social 2016 formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria | Estimación

 

Resolución de estimación de reclamación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a IBI Social 2016 (3-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a Resolución por la que se da trámite a las alegaciones relativas al IBI Social 2016 presentadas el 04/07/2017 en la solicitud nº 2017-102706 (Nº Anotación Registral: 2017-100303).

Le fue solicitado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el envío en el plazo máximo de 15 días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información pública del acto impugnado, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Asimismo, como órgano responsable del derecho de acceso, se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. Este requerimiento fue reiterado informándole que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, y la negativa a facilitar la información solicitada por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública o a la colaboración requerida para el desarrollo de sus funciones, constituyen infracciones previstas en el artículo 68 de la LTAIP.

A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Por ello, el Comisionado resuelve estimar la reclamación interpuesta contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de derecho de acceso a la información pública formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y requerir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que haga entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de quince días hábiles, siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir tal Resolución, se le informe sobre tal inexistencia; con copia al Comisionado para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. Además, se insta al Ayuntamiento para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen.

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