R75/2018

Petición de acuerdos del Pleno de 2013 y 2017 al Ayuntamiento de La Laguna | Estimación formal y terminación

Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de La Laguna relativa a acuerdos del Pleno de los años 2013 y 2017 (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de contestación de solicitud de información formulada al Ayuntamiento de La Laguna, en la que requiere acceso a los siguientes documentos:

“1) Certificado de Acuerdo Adoptado, en el punto 9 del orden del día, del pleno ordinario celebrado el 9 de febrero de 2017. Punto 9: Moción que presenta D. Antonio Alarcó Hernández, del Grupo Municipal Partido Popular, para Incorporar el Pago de los Recibos del IBI con uno de los conceptos de gastos subvencionables dentro de las ayudas sociales que se otorgan desde los servicios municipales.
2) Certificado de Acuerdo Adoptado en el pleno (14/3/2013), en el punto 13 del orden del día de este pleno. Punto 13: Moción que presenta D. Juan Miguel Celso Mena Torres, concejal de Alternativa S.S.Puede por Tenerife, para incentivar la instalación de Energías Renovables en el Municipio.
3) Certificado del Acuerdo Adoptado del pleno (14/3/2013), en el punto 9 del orden del día de este pleno. Punto 9: Moción que presenta D. Santiago Pérez García del grupo municipal por Tenerife, sobre un plan Canario contra la Pobreza”.

Posteriormente, el reclamante presenta escrito ante este Comisionado adjuntando, entre otros, Decreto número 231/2018, del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Laguna en el que resuelve estimar la solicitud de acceso a la información al considerarse que el objeto de la solicitud se encuadra dentro del ámbito propio de la información pública y consiguientemente se informa que puede acceder a los documentos solicitados en la dirección web https://www.aytolalaguna.com/pleno_la_laguna.jsp (en los correspondientes apartados de actas de 2013 y 2017).

Por ello, el Comisionado resuelve estimar por motivos formales la reclamación e instar al Ayuntamiento de La Laguna a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.

R41/2018

Solicitud de expediente de información reservada de la Policía Local al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

Resolución de estimación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a expediente de información reservada (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud de 16 de septiembre de 2016 relativa a acceso a “expediente de información reservada 4/2016 incoado a raíz de la alocución realizada por el subcomisario de la Policía Local Blas Hernández Suárez (carné profesional nº 10.786) en un pase de lista de la mañana de 13 de junio de 2016”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso, al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Más tarde, tiene entrada en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la concejala delegada de seguridad ciudadana, vial y movilidad, expresando que, tal y como se informó al Grupo Municipal Sí se puede, tras iniciarse un periodo de información previa con la finalidad de conocer las circunstancias del caso concreto, de la misma no se produjo la consecuencia de la apertura de expediente disciplinario alguno, motivo por el cual, no se puede aportar lo que no llegó a producirse. En el escrito adjunto dirigido al Grupo Municipal Sí se puede se recoge que “las actuaciones incluidas en el trámite de información reservada consisten en una labor de investigación previa a la apertura de un expediente disciplinario. En base a las actuaciones realizadas se acordará en su caso iniciar el expediente disciplinario. De forma expresa, el art. 55 de la Ley 39/2015 señala que con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto, y la conveniencia de iniciar o no el procedimiento. Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia. Como consecuencia, no se puede entregar la documentación generada en el trámite de información reservada ya que está destinada a formar el criterio del órgano competente, pero no constituye parte de ningún expediente administrativo sancionador (Sentencia del Tribunal Constitucional, 272/2006), señalándose finalmente, que de la citada información reservada no dio lugar a la apertura de procedimiento sancionador alguno”. No consta acreditación de la entrega de este escrito al reclamante.

Tras estudiar el caso, el Comisionado resuelve estimar la reclamación presentada en representación del Grupo Municipal Sí se puede, por falta de respuesta a solicitud relativa a expediente de información reservada 4/2016, en los términos del fundamento jurídico décimo. Y requerir al Ayuntamiento que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo anterior remitiendo la misma información y la acreditación de la entrega al reclamante al Comisionado de Transparencia.

R15/2018

Petición de documentación diversa relativa a un inventario etnográfico formulada al Ayuntamiento de Arona | Estimación formal y terminación

 

Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Arona relativa a inventario etnográfico (14-XI-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada al Ayuntamiento de Arona, en la que pide acceso a inventario etnográfico elaborado por la empresa Eventiun Project según se informó en las IV Jornadas de Historia del Sur de Tenerife, memoria del trabajo realizado, procedimiento de adjudicación y en general toda la información relacionada con el proyecto y además, inventario etnográfico elaborado por GESPLAN (Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.) en el año 2001. Y la petición de solicitud de copia de inventario de bienes de interés cultural que tenga realizado el Ayuntamiento al día de la solicitud, información sobre su estado de tramitación e identidad de los funcionarios responsables de su tramitación. Acompaña documentación donde queda acreditado que a esta última solicitud el Ayuntamiento notificó respuesta a la interesada.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable, al Ayuntamiento de Arona se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes.

Posteriormente, tiene entrada en este Comisionado respuesta al trámite de audiencia al Ayuntamiento adjuntando copia completa de los dos expedientes de acceso a la información pública. El Ayuntamiento de Arona comunica que la petición se tramitó comunicándole a la reclamante que el Ayuntamiento carece de inventario de bienes de interés cultural e informándole que los bienes de interés cultural de Arona, declarados por Decreto del Gobierno de Canarias, en sus distintas categorías, han sido publicados en los diferentes boletines oficiales de Canarias, estando inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural y facilitándole la siguiente dirección de internet donde los puede consultar, http:\www.gobiernodecanarias.org/cultura/patrimoniocultural/index.html. Consta acreditación de la notificación.

En relación con la otra petición formulada, comunica que se tramitó concediéndole acceso y remitiéndole copia digitalizada de los inventarios de los años 2001 y 2016. Consta acreditación de la notificación a la interesada así como nueva solicitud de la interesada requiriendo los ficheros digitalizados. Consta también el envío de ficheros digitalizados y su descarga por la interesada.

Por lo tanto, el Comisionado resuelve estimar por motivos formales la reclamación  y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido entregada la información. E Instar al Ayuntamiento de Arona a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.

R40/2018

Petición del expediente de proyecto de urbanización en El Chorrillo al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a proyecto de urbanización de El Chorrillo (23-XI-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa al acceso al “expediente donde obre el plan parcial y/o proyecto de urbanización del suelo urbanizable sectorizado no ordenado (SUSNO) SSU 5.8 el Chorrillo Industrial promovido por la Junta de Compensación El Chorrillo, proyecto declarado recientemente por el Gobierno de Canarias como inversión de interés estratégico”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Posteriormente, tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta al requerimiento realizado al Ayuntamiento, adjuntando copia autenticada de diligencia emitida por el Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística con acuse de Secretaría General del Pleno. En la referida diligencia del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística se recoge que “a fecha de hoy no consta por registro, la entrada del Plan Parcial y/o Proyecto de Urbanización del sector de suelo urbanizable sectorizado no ordenado (SUSNO) “SSU 5.8 El Chorrillo Industrial”, conforme a las determinaciones del PGO-2013”. No consta acreditación de entrega al reclamante.

Por lo anterior, el Comisionado resuelve estimar la reclamación, requerir al Ayuntamiento para que haga entrega al reclamante de la correspondiente resolución que consistirá, a tenor de lo manifestado en la documentación remitida en el trámite de audiencia, en la mención expresa de inexistencia de la información requerida; y requerirle que en el plazo de quince días hábiles remita a este Comisionado copia de la información enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución.

 

R58/2018

Solicitud de información sobre proyecto del Palacio Municipal de Deportes al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a contrato administrativo para la redacción del proyecto de ampliación y reforma del Palacio Municipal de Deportes (23-XI-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a acceso a “expediente administrativo del contrato administrativo de concesión de obra pública para la redacción de proyecto, financiación y ejecución de las obras de ampliación y reforma del Palacio Municipal de Deportes de Santa Cruz de Tenerife, y su posterior explotación, conservación y mantenimiento”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Posteriormente, tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia escrito del Director Técnico de Deportes del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en el que informa que “el expediente del contrato administrativo de concesión de obra pública para la redacción de proyecto, financiación y ejecución de las obras de ampliación y reforma del Palacio Municipal de los Deportes de Santa Cruz de Tenerife está siendo tramitado de origen por el Servicio Municipal de Obras e Infraestructuras. Por tanto sentimos no poderle hacerle llegar dicha información, debido a que tanto el extinto Organismo Autónomo de Deportes como el actual Servicio Municipal de Deportes, hemos sido en todo momento ajenos a este procedimiento. No obstante, damos traslado de su solicitud al área competente a los efectos oportunos”.

No obstante, en la documentación remitida por el Ayuntamiento no consta acreditación de respuesta al reclamante. Por ello, el Comisionado resuelve estimar la reclamación y requerir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo.

R57/2018

Petición de expediente sobre plan de acción contra el ruido al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa al plan de acción contra el ruido y nueva ordenanza de ruido y vibraciones (23-XI-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a acceso al expediente donde obren los resultados del trabajo elaborado por la empresa adjudicataria en relación al plan de acción contra el ruido, y de la nueva ordenanza de ruido y vibraciones en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, adjudicado por procedimiento negociado sin publicidad a la empresa ACC Centro de Acústica Aplicada S.L. por 19.200,08 euros.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable, al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Más tarde tuvo entrada en el Comisionado escrito del Concejal Delegado en materia de Medioambiente, Sanidad y Accesibilidad en el que informa lo siguiente:

“1. Con fecha de 17 de agosto de 2016, se formaliza contrato con la empresa ACC Centro de Acústica Aplicada S.L., para la elaboración del Plan de Acción contra el ruido así como la nueva Ordenanza.
2. Con fecha de 28 de diciembre de 2017, hasta 16 de enero de 2018, se inicia el procedimiento previo de participación ciudadana, a fin de recabar propuestas y sugerencias en los aspectos relacionados con el ruido y que repercuten sobre la ciudad, su ciudadanía y las organizaciones que lo consideren oportuno.
3. Con fecha de 4 de abril de 2018, se realiza un procedimiento de participación interna, exponiendo a los diferentes servicios y órganos que componen la administración local, el alcance y objetivo que se pretende con la nueva propuesta de Ordenanza.
4. Actualmente el documento del Plan de acción ya se encuentra elaborado y redactado, pendiente de su presentación en el formato definitivo por la empresa adjudicataria.
5. En relación a la Ordenanza, el documento está en fase de revisión jurídica por parte de los servicios jurídicos de la empresa adjudicataria, para posteriormente iniciar la fase previa, establecida en la Ley 39/2015, con la publicación del texto en el portal web, al objeto de dar audiencia a los ciudadanos y entidades afectadas (es una norma que afecta a los derechos e interese legítimos de los ciudadanos), a los efectos de recabar cuantas aportaciones adicionales puedan recabarse”.

Sin embargo, en la documentación remitida por el Ayuntamiento no consta acreditación de respuesta al reclamante, por lo que el Comisionado resuelve estimar la reclamación  y requerir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para que haga entrega al reclamante de la correspondiente resolución que consistirá, a tenor de lo manifestado en la documentación remitida en el trámite de audiencia, en la mención expresa de inexistencia de la información requerida.

R56/2018

Solicitud de informe sobre monumento al Clima al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación formal y terminación

Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a informe o propuesta sobre el monumento al Clima (23-XI-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a acceso a expediente donde obre informe o propuesta para la colocación del elemento representativo, esto es, la esfera de hierro con los signos del zodiaco y la silueta de Tenerife, del monumento al Clima ubicado en el Parque García Sanabria, obra del arquitecto José Blasco Robles.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Posteriormente, tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia Decreto del Concejal Delegado de Tecnología y Protección de Datos Personales en el que informa que recibió escrito del Concejal Delegado del Organismo Autónomo de Cultura, atendiendo al requerimiento de información formulado, donde señala expresamente que “en este organismo no consta expediente alguno en relación al monumento al clima de José Blasco Robles”. Adjuntan acreditación de notificación de esta información al reclamante. En el decreto del Concejal Delegado de Tecnología y Protección de Datos Personales en el que se dispone dar traslado al Comisionado de la referida documentación acreditativa, se formulan dos alegaciones. La primera relativa a que la reclamación debió ser inadmitida por extemporánea y la segunda a que al haberse solicitado la información en base al artículo 14 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la seguridad jurídica impone que las vías de recurso disponibles para reaccionar ante la falta de respuesta son las previstas en la propia legislación de régimen local y no la reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública cuya cobertura legal es la Ley autonómica 12/2014, de 26 de diciembre.

El Comisionado resuelve esta reclamación estimándola por motivos formales y declarando la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información pública. Dando, además por contestadas, en los términos recogidos en los fundamentos jurídicos sexto a noveno, las alegaciones realizadas por el Concejal Delegado de Tecnología y Protección de Datos Personales; e instando al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.

R55/2018

Petición de informes sobre el monumento Homenaje al Doctor Guigou al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a informes sobre el monumento homenaje al Doctor Guigou (23-XI-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a acceso a “expediente donde obren los informes en relación al monumento Homenaje al Doctor Guigou”, debido a que en la actualidad consiste únicamente en una peana, sin la figura del niño que formaba parte de la pieza original.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Por ello, el Comisionado resuelve estimar la reclamación presentada en representación del Grupo Municipal Sí se puede y requerir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para que haga entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo, siempre que esa documentación exista; y para que, de noexistir, se le informe sobre tal inexistencia.

R54/2018

Solicitud de expediente de planos y propuestas sobre un monumento al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Estimación

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a planos y propuestas de ubicación del monumento El Grito (23-XI-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a acceso al expediente donde obren los planos del monumento a la Gesta del 25 de julio, conocido como El Grito del escultor Manuel Bethencourt Santana, que fue retirado cuando se iniciaron las obras de la vía litoral y las propuestas para su nueva ubicación.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

El Comisionado resuelve estimar la reclamación y requerir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para que haga entrega al reclamante de la documentación señalada, siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir, se le informe sobre tal inexistencia.

R52/2018

Solicitud de información sobre el retraso del pago de facturas al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a retraso en el pago de facturas por obras y servicios (23-XI-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud relativa a solicitud de información sobre “el injustificado retraso en el pago de facturas por obras y servicios elaborados para el Servicio de Proyectos Urbanos, Infraestructuras y Obras” expresando que “en estos últimos meses han sido varias las empresas que se han puesto en contacto con este concejal manifestando su malestar por el injustificado retraso en el pago de facturas por obras y servicios elaborados para el Servicio de Proyectos Urbanos, Infraestructuras y Obras. Según me manifiestan estas empresas, algunas de estas facturas no han sido abonadas después de más de ocho meses desde su presentación y, conforme he podido averiguar, el estado de tramitación de gran parte de estas facturas se encuentran en su fase inicial al encontrarse en aquel servicio de proyectos urbanos, sin que, por tanto, hayan sido remitidas a Tesorería”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso, al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Sin embargo, tras estudiar el caso, el Comisionado resuelve inadmitir la reclamación por inexistencia de solicitud de información y no constituir lo solicitado información pública conforme a las previsiones de la LTAIP. Y, por otro lado, recordar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que la negativa a facilitar la información solicitada por el comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública o a la colaboración requerida para el desarrollo de sus funciones, constituyen infracciones previstas en el artículo 68 de la LTAIP.