R155/2018

Solicitud de publicación de licitación de un contrato de suministro de combustible  al Ayuntamiento de La Oliva | Inadmisión

Resolución de inadmisión de reclamación por falta de contestación de solicitud al Ayuntamiento de La Oliva relativa a licitación de contrato de suministro de combustible (25-X-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación en representación de la sociedad de responsabilidad limitada de carácter unipersonal “IR MAXOINVERSIONES, S.L.U.”contra la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de La Oliva a una carta en la que solicita que el Ayuntamiento publique de manera urgente la licitación del contrato de suministro de combustible de automoción para los vehículos y maquinaria de ese organismo.

El reclamante manifiesta que el Ayuntamiento de La Oliva procedió a la publicación de la licitación con número de expediente CSUM 02/17 para suministro de combustible para los vehículos y maquinaria del Ayuntamiento al haber caducado el anterior en esas fechas. Que tras varias reclamaciones y un recurso presentado por su empresa, el Ayuntamiento publicó desistimiento de esa licitación por existir graves errores de forma en ella. Que, sin embargo, pasados casi 6 meses desde entonces, no se ha vuelto a publicar nuevo procedimiento de licitación, por lo que entiende que el Ayuntamiento se viene suministrando de combustible a base de contratos menores realizados de modo discrecional con un proveedor de su elección, con el consiguiente mayor coste para las arcas públicas que si se iniciara un proceso público abierto a varios concurrentes. Asimismo, el reclamante manifiesta que su empresa envió carta dirigida al Sr. Alcalde de La Oliva advirtiéndole de esa circunstancia y requiriéndole que se publique de forma urgente un nuevo procedimiento de licitación abierto a diversos concurrentes, tal y como exige la Ley de Contratos del Sector Público.

Tras analizar el caso, el Comisionado concluye que la solicitud que el reclamante realiza al Ayuntamiento de La Oliva se concreta en el requerimiento de publicación de manera urgente de la licitación de un contrato de suministro de combustible de automoción para los vehículos y maquinaria de ese organismo, la cual no tiene por objeto el acceso a información pública de conformidad con el referido artículo 5 de la LTAIP. Es por ello que la reclamación presentada en modo alguno puede incardinarse dentro de las reclamaciones reguladas en el artículo 51 de la LTAIP, y ser amparada por la misma. Y se resuelve esta reclamación inadmitiéndola al no tener como objeto el acceso a información pública de conformidad con la LTAIP.

R146/2018

Petición de convenio de primera fase del Campeonato del Mundo de baloncesto 2014 al Cabildo de Gran Canaria| Estimación

Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Cabildo de Gran Canaria relativa a convenio para la organización de la primera fase del Campeonato del Mundo de selecciones nacionales sénior masculinas de baloncesto 2014 (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de contestación de solicitud de información formulada al Cabildo de Gran Canaria, en relación al convenio suscrito entre el Cabildo de Gran Canaria, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la Federación Española de Baloncesto para la organización de la primera fase del Campeonato del Mundo de selecciones nacionales sénior masculinas de baloncesto 2014, pidiendo expresamente los ingresos correspondientes al 50% de los beneficios netos de la venta de entradas de los partidos de competición.

Esta reclamación está directamente relacionada con otra recibida en el Comisionado de Transparencia, y resuelta en el expediente 18/2018. En este expediente la reclamación se interpuso contra la resolución de inadmisión del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de solicitud presentada por el ahora reclamante. Como respuesta al trámite de audiencia dado en el expediente 18/2018, tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia expediente remitido por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria indicando que no posee los datos requeridos y que es el Cabildo de Gran Canaria (concesionario) quien puede tener los datos relacionados con la información solicitada por el reclamante, adjuntando traslado de la solicitud de información al Cabildo al entender que es el órgano competente para resolver esta solicitud de acceso.

En la tramitación del expediente 146/2018, abierto como consecuencia de la presentación de idéntica reclamación pero directamente ante el Cabildo de Gran Canaria, se había dado ya trámite de audiencia al mismo. Se recibió respuesta adjuntando informe de la Unidad de Transparencia de la Consejería de Gobierno de Empleo y Transparencia manifestando que se había requerido la información al Instituto Insular de Deportes y que a la fecha de elaboración del informe no había recibido ninguna respuesta. Posteriormente, se recibió en el Comisionado de Transparencia, como respuesta al segundo trámite de audiencia al Cabildo de Gran Canaria realizado en el procedimiento 18/2018, nuevo informe de la Unidad de Transparencia de la Consejería de Gobierno de Empleo y Transparencia en el que manifiesta que se remitió al Instituto Insular de Deportes el requerimiento formulado por el Comisionado de Transparencia, y que a la fecha de elaboración del informe no había recibido respuesta. En la documentación remitida por el Cabildo de Gran Canaria consta copia de la solicitud de acceso a la información pública así como la remisión del requerimiento del Comisionado y la documentación adjunta al Instituto Insular de Deportes.

Examinada la documentación remitida por la Unidad de Transparencia se constata la gestión efectuada por la Consejería de Gobierno de Empleo y Transparencia del Cabildo de Gran Canaria, que ha intentado que la Consejería de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes remitiese la información solicitada y que contestase al requerimiento del Comisionado. Por tanto,  al no haberse aportado la documentación requerida ni formulado alegaciones, el Comisionado resuelve estimar la reclamación y requerir al Cabildo de Gran Canaria que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada.

R75/2018

Petición de acuerdos del Pleno de 2013 y 2017 al Ayuntamiento de La Laguna | Estimación formal y terminación

Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de La Laguna relativa a acuerdos del Pleno de los años 2013 y 2017 (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de contestación de solicitud de información formulada al Ayuntamiento de La Laguna, en la que requiere acceso a los siguientes documentos:

“1) Certificado de Acuerdo Adoptado, en el punto 9 del orden del día, del pleno ordinario celebrado el 9 de febrero de 2017. Punto 9: Moción que presenta D. Antonio Alarcó Hernández, del Grupo Municipal Partido Popular, para Incorporar el Pago de los Recibos del IBI con uno de los conceptos de gastos subvencionables dentro de las ayudas sociales que se otorgan desde los servicios municipales.
2) Certificado de Acuerdo Adoptado en el pleno (14/3/2013), en el punto 13 del orden del día de este pleno. Punto 13: Moción que presenta D. Juan Miguel Celso Mena Torres, concejal de Alternativa S.S.Puede por Tenerife, para incentivar la instalación de Energías Renovables en el Municipio.
3) Certificado del Acuerdo Adoptado del pleno (14/3/2013), en el punto 9 del orden del día de este pleno. Punto 9: Moción que presenta D. Santiago Pérez García del grupo municipal por Tenerife, sobre un plan Canario contra la Pobreza”.

Posteriormente, el reclamante presenta escrito ante este Comisionado adjuntando, entre otros, Decreto número 231/2018, del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Laguna en el que resuelve estimar la solicitud de acceso a la información al considerarse que el objeto de la solicitud se encuadra dentro del ámbito propio de la información pública y consiguientemente se informa que puede acceder a los documentos solicitados en la dirección web https://www.aytolalaguna.com/pleno_la_laguna.jsp (en los correspondientes apartados de actas de 2013 y 2017).

Por ello, el Comisionado resuelve estimar por motivos formales la reclamación e instar al Ayuntamiento de La Laguna a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.

R74/2018

Solicitud de la copia de documentos varios formulada ante el Ayuntamiento de La Laguna | Estimación formal y terminación

Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de La Laguna relativa al pacto de alcaldes sobre el clima y energía, Canarias resiliente y declaración de La Laguna como Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en el año 1999 (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de contestación de solicitud de información formulada al Ayuntamiento de La Laguna, en la que requiere acceso a los siguientes documentos:

“1) Una copia de “PACTO DE ALCALDES SOBRE EL CLIMA Y ENERGÍA”, firmado por el alcalde D. Fernando Clavijo Battle, en el año 2012.
2) Una copia de Canarias Resilientes, firmado en el año 2012.
3) Una copia de declaración de la ciudad de La Laguna “PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD POR LA UNESCO EN EL AÑO 1999”, por la alcaldesa Ana Mª Oramas”.

Posteriormente se recibe escrito ante este Comisionado adjuntando, entre otros, Decreto número 235/2018 del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Laguna en el que resuelve estimar parcialmente la solicitud de acceso a la información al considerarse que el objeto de la solicitud se encuadra dentro del ámbito propio de la información pública y consiguientemente se informa la forma de acceso de los documentos solicitados en relación al Pacto de los Alcaldes por el Clima y la Energía y la Declaración Canarias Resiliente. Asimismo inadmite parcialmente la solicitud de acceso al pedir información sobre la Declaración de la Ciudad como Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO de 1.999 y consiguientemente ser un documento fechado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. No obstante, indican a la interesada el enlace donde se encuentra publicada la información solicitada.

El Comisionado resuelve estimar por motivos formales la reclamación y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información pública. Y, por otro lado, instar al Ayuntamiento de La Laguna a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.

R73/2018

Petición de respuesta a preguntas sobre pobreza energética y pago de impuestos al Ayuntamiento de La Laguna | Inadmisión

Resolución de inadmisión sobre solicitud de información al Ayuntamiento de La Laguna relativa a pobreza energética, pago de los recibos del impuesto de bienes inmuebles y planta olamotriz (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de contestación de solicitud de información formulada al Ayuntamiento de La Laguna, en la que requiere contestación por escrito a las siguientes preguntas:

“1) En la moción presentada por (U.S.P.) en el Ayto. de La Laguna celebrado el día 14 de julio de 2017, en el punto 16, presentada para el “ESTABLECIMIENTO DE UN CONVENIO QUE EVITE LOS CORTES DE LUZ, A LAS FAMILIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD”, usted presentó una enmienda donde trasladó:

1. Creación de una Mesa de Trabajo para el seguimiento de la pobreza energética del Municipio de La Laguna.
2. Instar al Ayuntamiento de La Laguna acudir al Gobierno de Canarias, para adherirse a los Fondos Estatales de Ayuda Energética”.
3. Mi pregunta es: ¿Usted o su partido ha realizado los movimientos necesarios para lo que usted trasladó en el pleno, particularmente mencionó como posibles soluciones para la ciudadanía lagunera? Si lo ha hecho, me gustaría que me lo comunicara por escrito, pues voluntad parece es más digamos lo manifestó para el pueblo lagunero.
4. La Moción presentada en el pleno del Ayto. de La Laguna, donde el Grupo Popular presentó “MOCIÓN PARA INCORPORAR EL PAGO DE LOS RECIBOS DEL IBI COMO UNO DE LOS CONCEPTOS DE GASTOS SUVENCIONABLES DENTRO DE LAS AYUDAS SOCIALES QUE SE OTORGAN DESDE LOS SERVICIOS MUNICIPALES”. ¿Podría usted trasladarme, si tiene alguna respuesta o solución relacionada con esta moción, si el Ayto. se ha planteado cumplir lo que usted ha planteado del IBI? ¿Podría en sus posibilidades trasladármelo por escrito?
5. Moción presentada por usted, con fecha julio 2016, del Estudio de la Colocación de una planta undimotriz u olamotriz en Bajamar, y la costa lagunera, ¿si también la van a materializar en la costa lagunera de Bajamar pues fue aprobada en el Ayto. por unanimidad?”

Posteriormente, el reclamante presenta escrito ante este Comisionado adjuntando, entre otros, Decreto número 229/2018 del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Laguna en el que resuelve inadmitir la solicitud de acceso a la información presentada con asiento de entrada en el Registro General del Ayuntamiento nº 2017074250 al considerarse que el objeto de la solicitud no se encuadra dentro del ámbito propio de la información pública por la motivación expuesta.

Mediante el tipo de solicitud como la que aquí nos ocupa, no se está demandando determinada información que ya obre en posesión del organismo al que se dirige, quedando fuera del ámbito de la LTAIP. Como consecuencia de ello, este Comisionado de Transparencia no puede sino proceder a inadmitir a trámite la reclamación por inexistencia de solicitud de información y no constituir lo solicitado información pública conforme a las previsiones de la LTAIP.

R72/2018

Solicitud de información sobre el mobiliario del Hospital Juan Carlos I formulada a la Consejería de Sanidad | Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información a la Consejería de Sanidad relativa al mobiliario del Hospital Juan Carlos I (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de contestación de solicitud de información formulada frente a la Consejería de Sanidad del Gobierno Autónomo de Canarias, relativa al mobiliario del Hospital Juan Carlos I y consistente en la petición de que se resuelva documentalmente por el órgano competente las siguientes dudas:

1. ¿Es cierto que existe mobiliario de este Hospital Juan Carlos I que ya no existen y que han causado baja en los últimos diez años?
2. ¿Existe un inventario en este Hospital Juan Carlos I, como indica la Ley del mobiliario desde el 01/01/2005, por el cual se pueda acreditar las altas y las bajas de dichas infraestructuras?
3. ¿Sobre qué técnico pesa la decisión de dar la baja y ceder esos materiales? ¿Es competente el responsable de celadores, el Jefe del Personal Subalterno, los coordinadores de Servicio Generales, los S.A.F., supervisores, etc., para autorizar la salida de los diferentes materiales? ¿O por el contrario debe necesitar una autorización de algún técnico para ceder, dar de baja a dichos materiales?
4. ¿Qué destino han tenido los mismos?
5. ¿Qué control han tenido los mismos?

En su solicitud el reclamante expresa que pueden existir supuestos hechos delictivos como pude ser apropiación indebida, hurtos, etc. en referencia con mobiliario público.

Tras estudiar esta reclamación el Comisionado determina que, mediante el tipo de solicitud como la que aquí nos ocupa, no se está demandando determinada información que ya obre en posesión del organismo al que se dirige, quedando fuera del ámbito de la LTAIP. Como consecuencia de ello, este Comisionado de Transparencia no puede sino proceder a su inadmisión a trámite al no tratarse de una reclamación basada en solicitud de derecho de acceso a la información pública.

R71/2018

Petición de información sobre el departamento de celadores del Hospital Doctor Negrín a la Consejería de Sanidad | Inadmisión

Resolución de inadmisión de solicitud de información a la Consejería de Sanidad relativa al personal del departamento de celadores del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la falta de contestación de solicitud de información formulada frente a la Consejería de Sanidad del Gobierno Autónomo de Canarias, relativa al personal del departamento de celadores del Complejo Hospitalario Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín y consistente en la petición de que se resuelva documentalmente por el órgano competente las siguientes dudas:

1. “¿Es cierto que mensualmente se le abona una cuantificación económica a una parte del personal de la plantilla de celadores, festivos, domingo u otras sin haber realizado dicha prestación laboral?
2. ¿Existe documentación firmada mensualmente por los responsables designados por la dirección de Servicios Generales y dicha documentación se remite al departamento de Personal para su correspondiente abono mensual?
3. ¿Sobre qué técnico pesa la decisión de autorizar dicho pago? ¿Es competente el responsable de celadores, el Jefe del Personal Subalterno, los coordinadores de Servicio Generales, los S.A.F., supervisores, etc., para autorizar el pago de dichas retribuciones? ¿O por el contrario debe necesitar una autorización expresa de la Dirección de Servicios Generales, RR.HH., etc.?
4. ¿Durante cuánto tiempo se lleva realizando esta práctica?
5. ¿Qué control han tenido los mismos?”

En su solicitud, el reclamante expresa que pueden existir supuestos hechos delictivos en referencia a retribuciones cobradas y no realizadas, simplemente justificadas como compensaciones retributivas por los cargos que ocupan en el colectivo de celadores del Complejo Hospitalario Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín. El reclamante adjunta, además de copia de la solicitud, escrito del Diputado del Común, en el que sugiere al solicitante que al haber presentado la solicitud en base a la ley de transparencia y, ante la ausencia de respuesta, se dirija directamente al Comisionado de la Transparencia, procediendo al archivo del expediente abierto en aquella institución con referencia EQ-1303/2015.

Tras analizar la reclamación, se concluye que mediante el tipo de solicitud como la que aquí nos ocupa, no se está demandando determinada información que ya obre en posesión del organismo al que se dirige, quedando fuera del ámbito de la LTAIP. Como consecuencia de ello, el Comisionado de Transparencia no puede sino proceder a su inadmisión a trámite al no tratarse de una reclamación basada en solicitud de derecho de acceso a la información pública.

R70/2018

Solicitud de información sobre pluses y complementos de trabajadores a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda| Desestimación

Resolución desestimatoria sobre solicitud de información a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda relativa a trabajadores que tienen reconocido pluses y complementos en virtud del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta de solicitud de acceso a información pública formulada a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y relativa a la relación de trabajadores que tienen reconocido los pluses y complementos recogidos en el artículo 46 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la C.A.C., detallándose la tipología de los mismos y correspondiente a todo el personal adscrito a esa Consejería en la provincia de Las Palmas.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda se le dio la consideración de interesada en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte de la Consejería no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

Analizada la reclamación, no cabe albergar duda alguna con relación a la naturaleza del objeto de la solicitud de acceso; se trata de información pública a los efectos de la LTAIP dado que en la misma concurren las dos circunstancias requeridas por dicha norma legal. Por una parte obra en poder de una entidad incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTAIP y, por otra parte, ha sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones. Ahora bien, en el supuesto que nos ocupa la ponderación establecida en el artículo 15.3 de la LTAIBG, y en el mismo sentido el artículo 38.3 de la LTAIP, opera a favor de la denegación de la información. Por todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado resuelve desestimar la reclamación.

R69/2018

Petición de copia de contratos efectuados desde enero 2017 a Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda | Desestimación

Resolución desestimatoria sobre solicitud de información a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda relativa a contratos efectuados desde el mes de enero de 2017 (13-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta de solicitud de acceso a información pública formulada a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y relativa a relación y copia de todos los contratos, sea cual sea su vínculo y modalidad que se han efectuado desde el mes de enero de 2017, así como los que a fecha de hoy se tiene conocimiento o se encuentran en fase de tramitación, detallándose la ubicación donde se encuentra el trabajador/a. 

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda se le dio la consideración de interesada en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes.

Más tarde, tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia, informe de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en el que manifiesta que “en relación a la solicitud de información, por parte de Intersindical Canaria, Las Palmas de Gran Canaria, respecto de los contratos formalizados desde el 1 de enero de 2017 sea cual sea su vínculo o modalidad, se informa que mensualmente este Servicio remite al Comité de Empresa de Las Palmas de Gran Canaria, la copia básica de todos los contratos suscritos, que son remitidos a los correos electrónicos de las secciones sindicales que conforman dicho Comité. Entre los correos electrónicos a los que se envían las copias básicas figura intersindicalbienestarsocial@gmail.com que, precisamente, es la misma dirección de correo que Intersindical Canaria indica al final del escrito remitido al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. No ha existido silencio negativo, pues de forma puntual y mensual se han remitido las copias básicas de todos los contratos formalizados a las secciones que conforman el Comité de Empresa de Las Palmas de Gran Canaria, entre las que figura Intersindical Canaria. De otro lado, por Decreto Judicial dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Santa Cruz de Tenerife, de fecha 7/03/2018, procedimiento nº 1/2018, se acuerda tener por desistido a INTERSINDICAL CANARIA de su demanda contra este Departamento por derechos fundamentales al confirmarse que el Departamento había comunicado los contratos solicitados”.

Por tanto, visto el informe de la Secretaria General Técnica de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el que manifiesta que se ha dado respuesta a la interesada en la dirección de correos facilitada a tales efectos, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada por la reclamante, el Comisionado resuelve desestimar la reclamación.

R68/2018

Solicitud de información sobre el Servicio de Dependencia a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda | Estimación

Resolución estimatoria sobre solicitud de información a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda relativa a actas y certificación de acuerdos adoptados con referencia al Servicio de Dependencia (14-XII-2018)

Se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación contra la desestimación presunta de solicitud de acceso a información pública formulada a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y relativa a las actas y certificación de los acuerdos adoptados con referencia al Servicio de Dependencia, donde conste lo expuesto en el escrito remitido a los reclamantes por el secretario de Seguridad y Salud con el VºBº de la presidenta del Comité de Seguridad y Salud, por el que se contesta escrito de los mismos, principalmente el punto segundo. Posteriormente, el reclamante solicitó acceso nuevamente a lo solicitado, y por tanto que le “sea facilitado copia de las actas y certificación de los acuerdos adoptados con referencia al Servicio de Dependencia, donde conste lo expuesto en el escrito de 11.07.2017, por el secretario y presidenta del Comité de Seguridad y Salud, principalmente en el punto segundo”.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda se le dio la consideración de interesada en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte de la Consejería no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

El Comisionado resuelve, por tanto, estimar la reclamación presentada y requerir a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada.